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Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 09/05/2020.
Entrada en vigor:
11/05/2020
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-4911
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/05/09/snd399/con

Índice: «Modificación publicada el 24/05/2020»

Téngase en cuenta que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación

Sección 2.ª Medidas de higiene y prevención

CAPÍTULO II. Flexibilización de medidas de carácter social

CAPÍTULO III. Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

CAPÍTULO IV. Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

CAPÍTULO V. De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales

CAPÍTULO VI. Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios

CAPÍTULO VII. Medidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación

CAPÍTULO VIII. Condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas

CAPÍTULO IX. Condiciones para la apertura al público de los museos

CAPÍTULO X. Condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales

CAPÍTULO XI. Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales

CAPÍTULO XII. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada

CAPÍTULO XIII. Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos

CAPÍTULO XIV. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza

CAPÍTULO XV. Condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa

CAPÍTULO XVI. Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO. Unidades Territoriales


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