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Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 11/05/2020.
Entrada en vigor:
11/06/2020
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-4915
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/03/429/con

Índice: «Texto original, publicado el 11/05/2020»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones finales]

[Firma]

REGLAMENTO SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN Y A LOS CULTIVADOS PARA SU UTILIZACIÓN CON OTROS FINES

CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

CAPÍTULO I. Acceso a los recursos fitogenéticos

Sección 1.ª Procedimiento de acceso bajo el ámbito de aplicación del Tratado Internacional

Sección 2.ª Procedimiento de acceso bajo el ámbito de aplicación del Protocolo de Nagoya

Subsección 1.ª Procedimiento de acceso cuando la utilización sea con fines de investigación no comercial

Subsección 2.ª Procedimiento de acceso cuando la utilización sea con fines comerciales

Sección 3.ª Procedimiento de acceso a los recursos fitogenéticos que no se encuentren bajo el ámbito de aplicación del Tratado Internacional o que, estando bajo el ámbito del Protocolo de Nagoya, presentan cercanía a los recursos agrícolas o a los recursos para la alimentación, y se encuentren vinculados a prácticas agrícolas

CAPÍTULO II. Medidas de control en relación con la utilización de los recursos fitogenéticos

CAPÍTULO III. Órgano colegiado

CAPÍTULO IV. Fomento de la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos y mecanismos para proteger y promover los derechos de los agricultores

CAPÍTULO V. Régimen sancionador

ANEJO I. Contenido mínimo de la solicitud de acceso a los recursos fitogenéticos bajo el ámbito de aplicación del Tratado Internacional

ANEJO II. Contenido mínimo de la solicitud de acceso a los recursos fitogenéticos cuando su utilización sea con fines de investigación no comercial y declaración en relación con el reparto de beneficios (Protocolo de Nagoya)

ANEJO III. Contenido mínimo de la autorización de acceso a los recursos fitogenéticos cuando su utilización sea con fines de investigación no comercial (Protocolo de Nagoya)

ANEJO IV. Contenido mínimo de la solicitud en relación con el acceso a los recursos fitogenéticos cuando su utilización sea con fines comerciales (Protocolo de Nagoya)

ANEJO V. Contenido mínimo de la autorización de acceso a los recursos fitogenéticos cuando su utilización sea con fines comerciales (Protocolo de Nagoya)

ANEJO VI. Formulario de peticiones de agricultores


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