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Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

[Vigencia agotada]

Índice: «Modificación publicada el 24/05/2020»

Téngase en cuenta que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación

Sección 2.ª Medidas de higiene y prevención

CAPÍTULO II. Flexibilización de medidas de carácter social

CAPÍTULO III. Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

CAPÍTULO IV. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

CAPÍTULO V. De las viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores

CAPÍTULO VI. Condiciones para la reapertura de las residencias para investigadores

CAPÍTULO VII. Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

CAPÍTULO VIII. Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura

Sección 1.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas

Sección 2.ª Condiciones en que debe desarrollarse la reapertura al público de salas de exposiciones y su actividad

Sección 3.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales

Sección 4.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros, auditorios y espacios similares, y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales

CAPÍTULO IX. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva

CAPÍTULO X. Condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas

CAPÍTULO XI. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza y otras actividades de ocio

CAPÍTULO XII. Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias

CAPÍTULO XIII. Medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación

CAPÍTULO XIV. Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario.

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO. Unidades territoriales


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