Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Decreto-ley 13/2020, de 21 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter estructural y organizativo, así como medidas en el ámbito de las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad.

Publicado en:
«DOGC» núm. 8119, de 23/04/2020, «BOE» núm. 157, de 04/06/2020.
Entrada en vigor:
23/04/2020
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-5650
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2020/04/21/13/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/04/2020»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente de la Generalidad.

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.

La situación de crisis sanitaria generada como consecuencia de la COVID-19 ha obligado al Gobierno de la Generalidad a tomar de forma gradual una serie de medidas en diferentes ámbitos, con el objetivo de paliar los graves efectos que la pandemia está produciendo.

Estas medidas se han tomado mediante diferentes decretos ley adoptados desde el mismo momento de la declaración de la situación de pandemia que hizo la Organización Mundial de la Salud, el pasado 11 de marzo; desde el primero, el Decreto-ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, a fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19, hasta el último que se ha aprobado, el Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.

Después de estas medidas urgentes adoptadas por el Gobierno, se dicta este Decreto-ley que, por un lado, contiene medidas estructurales y organizativas que quieren ser una continuación de las que se tomaron con el Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril y, por otro, incorpora medidas nuevas en el ámbito de las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad.

El Decreto-ley se estructura en dos capítulos, cinco artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.

El capítulo I, referido a medidas de carácter estructural y organizativas, incluye un conjunto de regulaciones que complementan lo que disponía el Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad de Cataluña. En concreto, se determinan las competencias que asume el Departamento de Salud y, por tanto, y por conexión, las que se mantienen en el Departamento de Trabajo y Asuntos Sociales y Familias. Asimismo, se regula el régimen en materia de contratación, personal, inspección e información en relación con las competencias que asume el Departamento de Salud y se concretan aún más las actuaciones futuras de carácter presupuestario.

El capítulo II, de medidas en el ámbito de diferentes entidades del sector público de la Administración de la Generalidad, consta de un artículo 3, que contiene una medida relativa a la ampliación del plazo que tienen los propietarios para depositar las fianzas de los contratos de arrendamientos urbanos; un artículo 4, que regula la adjudicación directa de los inmuebles propiedad del Instituto Catalán del Suelo (Incasol) y tiene por objeto aplicar temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 2020, el artículo 168 del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, a los efectos de adjudicar directamente los inmuebles propiedad del Incasol, así como suspender temporalmente, y por el mismo plazo, la aplicación del artículo 169 del texto refundido y del Decreto 351/1995, de enajenación de locales comerciales y plazas de aparcamiento propiedad del Incasol y, finalmente, el artículo 5, junto con la disposición adicional quinta incorporan medidas para paliar los efectos de la pandemia en el sector de la producción y gestión de residuos, al regular el derecho de las personas que no estén obligadas a tener esta fianza en el ámbito de la gestión de residuos a solicitar su devolución a la Agencia de Residuos de Cataluña, medida que coadyuvará a hacer frente a los agravios económicos que puedan haber sufrido a causa de la pandemia.

En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera y la segunda complementan las medidas organizativas establecidas en el capítulo I. Por otra parte, la disposición adicional tercera establece, de manera singular, la autorización para hacer una contratación de emergencia en atención al peligro que para las personas y bienes puede suponer no realizar las obras que ahora se autoriza contratar. Finalmente, la disposición adicional cuarta prevé una habilitación para que, en relación con determinados contratos de alquiler de bienes adquiridos por la Generalidad de Cataluña por sucesión intestada y respecto a los cuales es arrendadora, esta, teniendo en cuenta los efectos de la pandemia respecto a las actividades desarrolladas en estos contratos, pueda adoptar determinas medidas sobre el pago de las rentas, para evitar añadir más afectación a los inquilinos.

En el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la declaración del estado de alarma provocada por la situación sanitaria que requiere adoptar de manera urgente medidas que palien, en lo posible, la situación creada y que no pueden aplazarse, incluso, mediante la utilización de medios legislativos de urgencia en un momento posterior.

Por tanto, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno, decreto:

Subir


[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Medidas de carácter estructural y organizativas

Subir


[Bloque 3: #a1]

Artículo 1.

1. En este artículo se especifica el ámbito de aplicación del capítulo IV del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.

Con el fin de hacer frente a la situación coyuntural generada por la pandemia de la COVID-19 en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial, el Departamento de Salud asume, para paliar sus efectos, las competencias en materia de intervención e información de centros de servicios sociales de carácter residencial que corresponden a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

Las competencias asumidas por el Departamento de Salud en materia de centros de servicios sociales de carácter residencial se circunscriben exclusivamente a las tipologías de servicios de la Cartera de Servicios Sociales:

a) Personas mayores:

a.1 Servicio de hogar residencia para personas mayores de carácter temporal o permanente.

a.2 Servicios de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente.

b) Discapacidad intelectual:

b.1 Servicios de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual.

b.2 Servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual.

c) Discapacidad física:

c.1 Servicios de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física.

c.2 Servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física.

Subir


[Bloque 4: #a2]

Artículo 2.

Se añade un artículo 5.bis al Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, con el siguiente contenido:

«Artículo 5.bis.

Mientras la atribución de competencias previstas en el artículo anterior esté vigente, se adoptan las siguientes medidas organizativas:

a) Las unidades orgánicas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y su personal adscrito que ejerzan funciones transversales, y solo en cuanto a las competencias asumidas por el Departamento de Salud, continuarán desarrollando estas funciones bajo las directrices y criterios de actuación del Departamento de Salud. Se informará con carácter previo a la Secretaria General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de las directrices y criterios.

b) El Servicio de Inspección y Registro, adscrito a la Dirección de Servicios del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, así como las unidades territoriales en que se desarrolla la función inspectora bajo la coordinación funcional del Servicio de Inspección y Registro mencionado, actuará y dará apoyo al Departamento de Salud, a requerimiento de la inspección sanitaria, en los términos que acuerden los dos departamentos, en relación con las funciones que establece el artículo 6 de la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales y de modificación del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, 26/1985 y 4/1994, en materia de asistencia y servicios sociales.

c) Con el fin de asegurar la ejecución correcta de los procedimientos de contratación, los órganos competentes del Departamento de Salud ejercerán las competencias en materia de contratación administrativa y de todos los actos de contenido económico que deriven de ella, en relación con las competencias asumidas, a través de los órganos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que corresponda, en función de la cuantía y, de acuerdo con las delegaciones vigentes en el ámbito de este Departamento, sin perjuicio de los expedientes que pueda tramitar directamente el Departamento de Salud en ejercicio de sus funciones de intervención.

d) En relación con los expedientes que comporten la asunción de compromisos económicos por parte de la Administración de la Generalidad en relación con las competencias transferidas al Departamento de Salud, los órganos competentes del Departamento de Salud ejercerán la competencia para autorizar y disponer todo tipo de anotaciones contables relacionadas con los gastos, el reconocimiento de derechos y obligaciones, las modificaciones presupuestarias y otras facultades en materia de gestión económica, presupuestaria y contable, a través de los órganos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que corresponda, en función de la cuantía, y de acuerdo con las delegaciones vigentes en el ámbito de este Departamento, sin perjuicio de los compromisos que pueda asumir directamente el Departamento de Salud, como consecuencia del ejercicio de las competencias asumidas de intervención.

e) Se comprometerán con cargo a los créditos presupuestarios propios los gastos correspondientes a los expedientes siguientes:

– Los expedientes de contratación administrativa y otros que impliquen la asunción de compromisos de carácter económico que, desde la entrada en vigor del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, inicien el Departamento de Salud y el Servicio Catalán de la Salud, en ejecución de las competencias asumidas en materia de centros sociales de carácter residencial.

– Las contrataciones temporales de profesionales que deban efectuarse para atender la situación urgente de carácter social o sanitario de estos centros residenciales por razón de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 por parte del Departamento de Salud y por el Instituto Catalán de la Salud, con respecto al personal sanitario.

– En el momento en que la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda realice las adaptaciones presupuestarias necesarias, estos créditos presupuestarios propios, comprometidos por parte del Departamento de Salud, el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud, serán compensados ​​mediante los créditos presupuestarios previstos para estos fines y no comprometidos por parte del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

f) Los sistemas de información necesarios para gestionar las competencias asumidas por el Departamento de Salud que se lleven a cabo de manera unificada con otros recursos de carácter social deben garantizar el mantenimiento de las funciones de obtención y tratamiento de información en relación con estos centros y, a tal efecto, las unidades del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias responsables de su gestión deben poner a disposición del Departamento de Salud la información que este pueda requerir para el ejercicio correcto de las funciones que le son propias.»

Subir


[Bloque 5: #ci-2]

CAPÍTULO II

Medidas en el ámbito de diferentes entidades del sector público de la Administración de la Generalidad

Subir


[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Medidas en materia de fianzas en contratos de arrendamientos urbanos.

Hasta el 31 de diciembre de 2020, los arrendadores de fincas urbanas, tanto las destinadas a vivienda como las destinadas a otros usos, deben depositar en el Instituto Catalán del Suelo la fianza en metálico establecida por el artículo 36.1 de la Ley estatal 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en el plazo de cuatro meses, a contar desde la formalización del contrato.

Subir


[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Medidas en materia de inmuebles propiedad del Instituto Catalán del Suelo (Incasol).

Adjudicación directa de los inmuebles propiedad del Instituto Catalán del Suelo.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2020, y al efecto de la enajenación onerosa de los inmuebles que sean propiedad del Incasol, no son de aplicación el artículo 169 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, ni el Decreto 351/1995, de enajenación de locales comerciales y plazas de aparcamiento propiedad del Instituto Catalán del Suelo.

2. La enajenación onerosa de los inmuebles que sean propiedad del Incasol, hasta el 31 de diciembre de 2020, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010 de 3 de agosto.

El Incasol, una vez recibida la oferta de adquisición de un inmueble de su propiedad, incluidas las ofertas que actualmente están en información pública, la adjudicará directamente al solicitante que haya presentado la oferta, que se publicará, posteriormente a la adjudicación, en dos de los diarios de mayor difusión de la comarca y en el tablón de anuncios del ayuntamiento del municipio al que pertenezcan los inmuebles objeto de la enajenación. La oferta deberá cumplir los requisitos del precio de mercado fijado por la Comisión de Valoraciones del Instituto Catalán del Suelo, las condiciones generales de comercialización de los inmuebles del Incasol y las condiciones resolutorias previstas en el artículo de 170 del texto refundido de la Ley de urbanismo.

Subir


[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

Se modifica la letra b del artículo 24.1 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

«b) En caso de que se trate de residuos peligrosos y también cuando lo exija la regulación específica, constituir y depositar una fianza suficiente para hacer frente a las obligaciones adquiridas en relación con el desarrollo de la actividad y para pagar las sanciones impuestas y suscribir, si procede, una póliza de seguro para responder de los daños y perjuicios ocasionados y para regenerar los recursos naturales o los espacios degradados.»

Subir


[Bloque 9: #da]

Disposición adicional primera.

Las previsiones de lo que dispone el capítulo I de este Decreto-ley mantienen rango reglamentario a los efectos de su desarrollo, su modificación y derogación.

Subir


[Bloque 10: #da-2]

Disposición adicional segunda.

Las previsiones contenidas en el capítulo I de este Decreto-ley mantendrán su vigencia durante el estado de alarma y hasta que estén vigentes las medidas sanitarias de intervención de centros de servicios sociales de carácter residencial de carácter excepcional que se acuerden para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, acordadas por las disposiciones normativas del Estado.

Subir


[Bloque 11: #da-3]

Disposición adicional tercera.

Las funciones no asumidas por el Departamento de Salud, de acuerdo con lo que dispone este Decreto-ley se mantienen en la unidad del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que designe la persona titular.

Subir


[Bloque 12: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Declaración de obras de emergencia.

De acuerdo con el punto 2 del Acuerdo GOV/54/2020, de 27 de marzo, por el que se acuerda la suspensión de los contratos de obras de la Administración de la Generalidad y su sector público, con el objetivo de reducir riesgos de propagación de la COVID-19, se declara la emergencia de las obras de reparación, adecuación y mejora (RAM) de la Escola Mare de Déu del Patrocini (Cardona) que tiene por objeto esencial asegurar un muro de contención de la escuela.

Esta actuación forma parte del contrato de ejecución de las obras RAM 2019 en los Servicios Territoriales en Cataluña Central (IV): Escola Mare de Déu del Patrocini (Cardona) y Escuela Llobera (Llobera), clave: XMH-19524.

Subir


[Bloque 13: #qu]

Disposición adicional quinta. Medidas con relación a los contratos de arrendamiento, de derechos de superficie, de concesiones administrativas o de cualquier derecho real y de alquileres procedentes de herencias intestadas.

1. En el período de estado de alarma y durante los seis meses siguientes a su levantamiento, respecto a los arrendamientos de inmuebles propiedad de la Generalidad de Cataluña, incluyendo los que esta haya adquirido por herencia intestada, así como los derechos de superficie, concesiones administrativas o cualquier derecho real, que la Generalidad de Cataluña ha otorgado a personas físicas o jurídicas, que se hayan visto afectados económicamente por el contexto derivado de la COVID-19 o de las medidas tomadas para combatirla, estas podrán solicitar un aplazamiento en el pago de la renta o canon de dichos contratos o una reducción de la renta o canon del periodo, que serán repercutidos, si procede, en los cánones o rentas devengadas con posterioridad y en un plazo máximo de 36 meses. En ningún caso se devengarán intereses por el aplazamiento o reducción solicitados.

Lo previsto en el párrafo anterior se entiende únicamente para las rentas o cánones devengados pero no satisfechos cuando entre en vigor esta disposición, excepto los cánones que se devenguen con carácter anual, en cuyo caso se aplicará a la parte proporcional del canon desde la entrada en vigor de la presente disposición.

2. Para acreditar los motivos relacionados con el estado de vulnerabilidad relacionados con las consecuencias de la crisis de la COVID-19, en el supuesto de arrendamientos para uso de vivienda, se deberá presentar una declaración responsable, que se podrá presentar por medios telemáticos, en la que se motive esta vulnerabilidad, haciéndose relación de la situación económica del arrendatario y de todas las personas que vivan en la vivienda. Una vez finalizado el estado de alarma y sus prorrogas, el arrendatario dispondrá del plazo de un mes para aportar los documentos acreditativos de la situación declarada.

En el supuesto de arrendamiento para uso distinto al de vivienda y para el resto de contrato o derechos previstos en esta disposición, los solicitantes deberán acreditar una reducción en el volumen de facturación que afecte su situación económica, mediante la aportación del libro de facturas emitidas del ejercicio anterior y del correspondiente al ejercicio 2020 en fecha de la presentación de la solicitud, o por cualquier otro medio que justifique debidamente la reducción de los ingresos. A efectos de lo previsto en la presente disposición, la parte del libro de facturas que afecte al período en que se contrae esta disposición, se podrá presentar por medios telemáticos, sin perjuicio de la comprobación posterior.

La falta de aportación de la documentación acreditativa de la situación declarada, o que la documentación no se ajuste a lo declarado o aportado, conllevará dejar sin efectos la resolución que se haya dictado en aplicación de la presente disposición.

3. Las solicitudes deberán presentarse mediante la dirección de correo electrónico de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña: ecopatrimoni@gencat.cat.

4. A tal efecto se habilita a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña para la gestión y resolución de las solicitudes que deriven de lo previsto en esta disposición.

Subir


[Bloque 14: #da-5]

Disposición adicional sexta. Devolución de fianzas en el ámbito de la gestión de residuos.

1. Las personas titulares de actividades de gestión de residuos que no estén obligadas a disponer de una fianza, en los términos establecidos en la letra b del artículo 24.1 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1 / 2009, de 21 de julio, pueden solicitar su devolución a la Agencia de Residuos de Cataluña.

2. En caso de que se trate de actividades de gestión de residuos no peligrosos y peligrosos, se devolverá únicamente el importe de la fianza que corresponda a la gestión de residuos no peligrosos.

Subir


[Bloque 15: #dd]

Disposición derogatoria.

Queda derogada la disposición adicional sexta del Decreto-ley 11/2020 de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias.

Subir


[Bloque 16: #df]

Disposición final.

Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Subir


[Bloque 17: #fi]

Barcelona, 21 de abril de 2020.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid