[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.
[Bloque 2: #pa]
En base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de diciembre de 2019.
De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 17 de diciembre de 2018 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE», los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado ha verificado en su reunión extraordinaria celebrada el 26 de mayo de 2020, que los siguientes Acuerdos de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, que se acompañan como anexos 1, 2 y 3 a la presente Resolución; se ajustan a la normativa particular y de general aplicación y a los procedimientos y criterios de control en vigor:
– Acuerdo CEP.11(E)/2020-1.1, de 22 de mayo, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 52/2020 del Director General de la ONCE» relativa al reinicio de los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» y la reactivación de las actividades operativas y comerciales de la venta de algunos productos de lotería por el Canal Físico Complementario y en la página Web oficial de juego de la ONCE de 2020 (Anexo 1).
– Acuerdo CEP.11(E)/2020-1.3, de 22 de mayo, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 54/2020 del Director General de la ONCE», relativa el pago de los premios no caducados correspondientes a los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» celebrados hasta el 15 de marzo de 2020, y el reembolso del precio de los boletos de productos de esta modalidad de lotería correspondientes a sorteos no celebrados desde el 16 de marzo de 2020 (Anexo 2).
– Acuerdo CEP.11(E)/2020-1.4, de 22 de mayo, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 55/2020 del Director General de la ONCE», relativa las fechas de inicio de la comercialización y del primer sorteo del producto «Mi Día» de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» (Anexo 3).
En consecuencia, como garantía para los consumidores, procede dar publicidad a los mencionados Acuerdos.
[Bloque 3: #fi]
Madrid 3 de junio de 2020.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.
[Bloque 4: #a1]
«1.º El presente acuerdo se adopta en razón de la excepcional situación causada por la crisis del COVID-19 en la ONCE y en el marco del bloque de acuerdos aprobados por esta causa.
2.º Se toma conocimiento y se ratifica en todos sus extremos la resolución 52/2020 del Director General de la ONCE, que se adjunta como anexo, sobre el reinicio de los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE" y la reactivación de las actividades operativas y comerciales de la venta de algunos productos de lotería por el Canal Físico Complementario y en la página Web oficial de juego de la ONCE.
3.º Trasladar el presente acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y efectos oportunos.»
ANEXO AL ACUERDO CEP.11(E)/2020-1.1, de 22 de mayo
Resolución Núm. 52/2020, del Director General de la ONCE, sobre el reinicio de los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» y la reactivación de las actividades operativas y comerciales de la venta de algunos productos de lotería por el canal físico complementario y en la página web oficial de juego de la ONCE
«1.º Mediante Acuerdo CEP.9(E)/2020-1, de 14 de mayo, la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General aprobó el Plan de reactivación de las actividades operativas y comerciales de la venta de productos de lotería por los canales principal y complementario, y de puesta en marcha de los sorteos del cupón y de juego activo, y asimismo facultó al Director General para la ejecución material y gestión de los asuntos operativos del citado Acuerdo, en los términos que se recogen en el mismo.
2.º La presente Resolución se adopta en ejercicio de las facultades conferidas al Director General en el Acuerdo CEP.9(E)/2020-1, de 14 de mayo.
3.º En consecuencia, en ejecución del referido Acuerdo, se adoptan las siguientes decisiones, todas ellas con efectos desde el lunes 25 de mayo de 2020, incluido:
a) Se reinicia la celebración de los tres sorteos diarios de los productos de la modalidad de lotería "Juego Activo de la ONCE" denominados "Super ONCE" y "Triplex de la ONCE".
b) Se reactiva la comercialización de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE" en los establecimientos contemplados en el artículo 2 de su Reglamento regulador (Canal Físico Complementario).
c) Se reactiva la comercialización de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE" en soporte físico en los establecimientos contemplados en el artículo 5 de su Reglamento regulador (Canal Físico Complementario).
d) Se reactiva la comercialización de los productos de la modalidad de lotería "Juego Activo de la ONCE" denominados "Super ONCE" y "Triplex de la ONCE" en la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es), así como el Servicio de Compras Automáticas regulado en las Condiciones del Contrato de Juego de la ONCE, en relación con todos los productos de dicha modalidad.
e) Se reactivan las opciones de compra para más de un sorteo para los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE" contempladas en su Reglamento regulador.
4.º Con efectos del lunes 25 de mayo de 2020, quedan sin efecto los apartados de las Resoluciones del Director General números 33/2020, de 15 de marzo, y 37/2020, de 20 de marzo, que resulten total o parcialmente modificados por las decisiones que se adoptan en la presente Resolución.
5.º Publicar la presente Resolución en la Web oficial de la ONCE (www.once.es) y en Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).
6.º Dar cuenta de esta Resolución de forma urgente a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, para su conocimiento y ratificación, y para su traslado a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado.»
[Bloque 5: #a2]
«1.º El presente acuerdo se adopta en razón de la excepcional situación causada por la crisis del COVID-19 en la ONCE y en el marco del bloque de acuerdos aprobados por esta causa.
2.º Se toma conocimiento y se ratifica en todos sus extremos la resolución 54/2020 del Director General de la ONCE, que se adjunta como anexo, sobre el pago de los premios no caducados correspondientes a los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE" celebrados hasta el 15 de marzo de 2020, y el reembolso del precio de los boletos de productos de esta modalidad de lotería correspondientes a sorteos no celebrados desde el 16 de marzo de 2020.
3.º Trasladar el presente acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y efectos oportunos.»
ANEXO AL ACUERDO CEP.11(E)/2020-1.3, de 22 de mayo
Resolución núm. 54/2020, del Director General de la ONCE, sobre el pago de los premios no caducados correspondientes a los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE» celebrados hasta el 15 de marzo de 2020 y el reembolso del precio de los boletos de productos de esta modalidad de lotería correspondientes a sorteos no celebrados desde el 16 de marzo de 2020
«1.º Mediante Acuerdo CEP.9(E)/2020-1, de 14 de mayo, la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General aprobó el Plan de reactivación de las actividades operativas y comerciales de la venta de productos de lotería por los canales principal y complementario, y de puesta en marcha de los sorteos del cupón y de juego activo, y asimismo facultó al Director General para la ejecución material y gestión de los asuntos operativos del citado Acuerdo, en los términos que se recogen en el mismo.
2.º La presente Resolución se adopta en ejercicio de las facultades conferidas al Director General en el Acuerdo CEP.9(E)/2020-1, de 14 de mayo.
3.º En consecuencia, en ejecución del referido Acuerdo, se adoptan las siguientes decisiones, todas ellas con efectos desde el lunes 25 de mayo de 2020, incluido:
a) Los premios correspondientes a los sorteos de los productos de la modalidad de lotería "Juego Activo de la ONCE" celebrados hasta el día 15 de marzo de 2020, incluido, cuyo periodo de cobro no hubiera caducado a dicha fecha, se podrán presentar al cobro en los establecimientos contemplados en el artículo 2 de su Reglamento Regulador (Canal Físico Complementario) y en las entidades de crédito colaboradoras. El plazo para el cobro de dichos premios se extenderá hasta el 31 de julio de 2020.
b) El reembolso o el canje por otros productos de lotería del precio de los boletos correspondientes a los sorteos de productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE" no celebrados desde el día 16 de marzo de 2020, incluido, se podrá solicitar en los establecimientos contemplados en el artículo 2 de su Reglamento regulador (Canal Físico Complementario). El plazo para el reembolso o el canje del precio se extenderá hasta el 31 de julio de 2020.
c) Los premios correspondientes a los boletos emitidos por Terminal Punto de Venta de los sorteos del producto de juego activo "Eurojackpot" celebrados desde el 20 de marzo hasta el 17 de abril de 2020, ambos incluidos, se podrán presentar al cobro en los establecimientos contemplados en el artículo 2 de su Reglamento Regulador (Canal Físico Complementario) y en las entidades colaboradoras. El plazo para el cobro de dichos premios se extenderá hasta el 31 de julio de 2020.
d) Se procederá al pago de los premios de cualquier producto adquirido a través de la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es) correspondientes a los sorteos celebrados hasta el 15 de marzo de 2020, incluido, que estuvieran pendientes de pago a dicha fecha.
e) Se procederá al reembolso del precio de cualquier producto adquirido a través de la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es) correspondientes a sorteos no celebrados desde el 16 de marzo de 2020, incluido.
4.º A los premios de los sorteos de productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE" celebrados desde el lunes 25 de mayo de 2020, incluído, les será de aplicación el período de caducidad contemplado en el artículo 23 de su Reglamento regulador.
5.º Con efectos del lunes 25 de mayo de 2020, quedan sin efecto los apartados de las Resoluciones del Director General números 33/2020, de 15 de marzo, y 37/2020, de 20 de marzo, que resulten total o parcialmente modificados por las decisiones que se adoptan en la presente Resolución.
6.º Publicar la presente Resolución en la Web oficial de la ONCE (www.once.es) y en Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).
7.º Dar cuenta de esta Resolución de forma urgente a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, para su conocimiento y ratificación, y para su traslado a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado.»
[Bloque 6: #a3]
«1.º El presente acuerdo se adopta en razón de la excepcional situación causada por la crisis del COVID-19 en la ONCE y en el marco del bloque de acuerdos aprobados por esta causa.
2.º Se toma conocimiento y se ratifica en todos sus extremos la resolución 55/2020 del Director General de la ONCE, que se adjunta como anexo, sobre las fechas de inicio de la comercialización y del primer sorteo del producto "Mi Día" de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".
3.º Trasladar el presente acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y efectos oportunos.»
ANEXO AL ACUERDO CEP.11(E)/2020-1.4, de 22 de mayo
Resolución núm. 55/2020, del Director General de la ONCE, sobre las fechas de inicio de la comercialización y del primer sorteo del producto «Mi Día» de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE»
1.º Debido a la situación de cese prácticamente total de la actividad de juego de la ONCE como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante Resolución número 39/2020, de 26 de marzo, el Director General de la ONCE suspendió la fecha de inicio de la comercialización del producto «Mi día» de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE», prevista para el 11 de mayo de 2020, y la fecha del primer sorteo de este producto, prevista para el 14 de mayo de 2020, al no poder garantizarse que la comercialización de este producto pudiera iniciarse en las condiciones previstas y a fin de salvaguardar los derechos de los consumidores.
El producto «Mi día» fue aprobado mediante Acuerdo CEP.4/2020-3.3, de 19 de febrero, verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en su reunión de 5 de marzo de 2020 y publicado en el BOE de 25 de abril de 2020.
2.º La referida Resolución número 39/2020 establece que la suspensión estará vigente por tiempo indefinido hasta que, una vez finalice el Estado de Alarma, la ONCE decida las fechas en que se iniciará la comercialización del producto «Mi día» y se celebrará el primer sorteo de este producto, lo que se comunicará con antelación, para lo cual, el Director General aprobará una Resolución donde se recogerán las nuevas fechas.
3.º Por otro lado, mediante Acuerdo CEP.9(E)/2020-1, de 14 de mayo, la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General aprobó el Plan de reactivación de las actividades operativas y comerciales de la venta de productos de lotería por los canales principal y complementario, y de puesta en marcha de los sorteos del cupón y de juego activo, y asimismo facultó al Director General para la ejecución material y gestión de los asuntos operativos del citado Acuerdo, en los términos que se recogen en el mismo.
4.º La presente Resolución se adopta en ejercicio de las facultades conferidas al Director General en el Acuerdo CEP.9(E)/2020-1, de 14 de mayo.
5.º En consecuencia, en ejecución del referido Acuerdo, se adoptan las siguientes decisiones en relación con el producto de la modalidad de lotería «Juego Activo de la ONCE» denominado «Mi día»:
– Se establece el viernes 25 de septiembre de 2020 como fecha de inicio de comercialización del producto «Mi día».
– Se establece el jueves 1 de octubre de 2020 como fecha del primer sorteo del producto «Mi día».
6.º La presente Resolución deja sin efecto la Resolución número 39/2020, de 26 de marzo, del Director General de la ONCE.
7.º Publicar la presente Resolución en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).
8.º Dar cuenta de esta Resolución de forma urgente a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, para su conocimiento y ratificación, y para su traslado a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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