Orden INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Efectos desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020.
Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Véase la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. (Ref. BOE-A-2020-6902).
Referencias anteriores
DE CONFORMIDAD con:
el Reglamento (UE) 2016/399, de 9 de marzo de 2016 (Ref. DOUE-L-2016-80504).
el art. 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4184).
EN RELACIÓN con prórroga de las restricciones temporales, con la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3972).