[Vigencia agotada]
[Bloque 1: #pr]
Suscrito el 8 de junio de 2020, Convenio entre el Ministerio de Sanidad, la Fundación Bancaria la Caixa, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, el Consejo General de la Psicología, el Consejo General de Enfermería y la Fundación Galatea, para dar a conocer un servicio telemático de apoyo psicológico para los profesionales de la salud en situación de sufrimiento emocional afectados por la situación de COVID-19 y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Téngase en cuenta que el presente Convenio extiende su vigencia durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de su firma, según establece su cláusula tercera, por lo que debe entenderse que ha perdido su vigencia.
[Bloque 3: #fi]
Madrid, 8 de junio de 2020.–El Secretario General de Sanidad, Faustino Blanco González.
[Bloque 4: #an]
INTERVIENEN
De una parte, don Rodrigo Gutiérrez Fernández, actuando como Director General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad en virtud del Real Decreto 806/2018, de 29 de junio (BOE de 30 de junio de 2018) y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el apartado sexto.2.c) de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad.
De otra parte, don Marc Simón Martínez, actuando como Subdirector General de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «la Caixa» (en adelante Fundación Bancaria «la Caixa» u Obra Social «la Caixa»), con domicilio en Plaza Weyler, 3, 07001 Palma de Mallorca, y NIF G58899998 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia (antes en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) con el número 1658.
De otra parte, don Miquel Vilardell Tarrés, actuando como presidente de la Fundación Galatea (en adelante FG), con CIF n.º G-62515713, domiciliada en Barcelona, en el Paseo de la Bonanova, 4, en nombre y representación legal de la misma y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 24 de los Estatutos vigentes de la FG aprobados en Barcelona, el 2 de abril de 2013.
De otra parte, don Serafín Romero Agüit, actuando como presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, (en adelante CGCOM), con CIF número Q-2866017-C, domiciliado en Madrid, en la Plaza de las Cortes, n.º 11, en nombre y representación legal del mismo y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 20 de los Estatutos Generales vigentes del CGCOM, aprobados por Real Decreto 300/2016, de 22 de julio (BOE núm. 190, de 8 de agosto de 2016).
De otra parte, don Francisco Santolaya Ochando, actuando como presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, (en adelante CGCOP), con CIF número Q2801522J, domiciliado en Madrid, en la calle Conde de Peñalver número 45, 3.ª planta, en nombre y representación legal del mismo y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 13 de los Estatutos vigentes del Consejo General de COP, aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de 18 de febrero de 2012.
Y, de otra parte, don Florentino Pérez Raya, actuando como presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, (en adelante CGE) con CIF número Q-2866021-E, domiciliado en Madrid, en la calle Fuente del Rey, n.º 2, en nombre y representación legal del mismo y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 38 de los Estatutos vigentes del CGE aprobados mediante Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre.
Todas las partes se reconocen capacidad legal para suscribir el presente Acuerdo de Colaboración y, con tal fin,
MANIFIESTAN
Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional ocasionada por la COVID-19 y las consecuencias que la misma está provocando en los profesionales de la sanidad dada su exhaustiva dedicación a superar los efectos irrogados por el virus, el Ministerio de Sanidad y Fundación «la Caixa» acordaron impulsar un servicio de acompañamiento psicológico dirigido a dichos profesionales sanitarios con el objetivo de minimizar dicho impacto.
Fundación «la Caixa» y Fundación Galatea se han puesto de acuerdo para la articulación y puesta en marcha de un servicio de asistencia psicológica para personal sanitario implicado en la lucha contra la COVID-19. Este servicio quiere contribuir a paliar la sobrecarga emocional de los profesionales que se encargan de atender a pacientes con la enfermedad del coronavirus.
Con la participación del Ministerio de Sanidad, se ha impulsado una plataforma que ofrece atención psicológica telefónica, videoconferencia y seguimiento on-line, y que se implementa por la Fundación Galatea.
Gracias a la colaboración entre ambas entidades que se materializará en un documento operativo, Fundación Galatea, aporta su conocimiento en el ámbito del apoyo psicológico a profesionales sanitarios, poniendo a su disposición de los mismos, expertos en este ámbito, mientras que la Fundación Bancaria «la Caixa» financiará el coste de la contratación de una línea telefónica y de videoconferencia específica de apoyo psicológico para los profesionales de la salud en situación de sufrimiento emocional por la crisis sanitaria de la COVID-19, el servicio de atención y derivación de llamadas a los canales de recepción indicados por la Fundación Galatea y el coste que supone la estructura para la atención psicológica de los profesionales sanitarios que lo precisen.
El acceso será gratuito para los profesionales sanitarios de toda España que lo precisen, con un horario de atención de 9 a 22 horas, los siete días de la semana.
Ante dicha puesta en marcha, el Ministerio de Sanidad, la Fundación Bancaria «la Caixa», el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y la Fundación Galatea, están interesadas en que en unos momentos tan excepcionales como los actuales este servicio llegue al máximo número de profesionales sanitarios que lo puedan necesitar, con el objetivo de aunar sus esfuerzos a fin de dar a conocer dicho servicio telemático de apoyo psicológico al máximo, a través de sus propios canales particulares y colectivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, acuerdan formalizar el presente Convenio con base en las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Sanidad, la Fundación Bancaria «la Caixa», el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y la Fundación Galatea, para que el servicio de asistencia psicológica gratuita para personal sanitario implicado en la lucha contra la COVID-19 que se ha puesto en marcha, llegue al máximo número de profesionales que lo puedan necesitar.
El Ministerio de Sanidad se compromete a:
– Difundir la formalización del presente Convenio, así como, del servicio de atención psicológica gratuita que se ha puesto en marcha, por los medios que consideren más adecuados, incluyendo su publicación en sus respectivas páginas web o intranets propias, o cualquier otro medio de comunicación externo que tengan como destinatarios diversos grupos de interés, si bien previamente consensuarán el contenido, la forma y el medio de dicha comunicación, debiéndose otorgar consentimiento de todas las partes para ello.
– Valorar conjuntamente con el resto de partes implicadas en el presente Convenio, el desarrollo del servicio en un futuro si la demanda fuera en aumento.
La Fundación Bancaria «la Caixa», se compromete a:
– Difundir la formalización del presente Convenio, así como del servicio de atención psicológica gratuita que se ha puesto en marcha, por los medios que consideren más adecuados, incluyendo su publicación en sus respectivas páginas web o intranets propias, o cualquier otro medio de comunicación externo que tengan como destinatarios diversos grupos de interés, si bien previamente consensuarán el contenido, la forma y el medio de dicha comunicación, debiéndose otorgar consentimiento de todas las partes para ello.
– Valorar conjuntamente con el resto de partes implicadas en el Convenio, el desarrollo del servicio en un futuro si la demanda fuera en aumento.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, se compromete a:
– Difundir la formalización del presente acuerdo, así como del servicio de atención psicológica gratuita que se ha puesto en marcha, por los medios que consideren más adecuados, incluyendo su publicación en sus respectivas páginas web o intranets propias, o cualquier otro medio de comunicación externo que tengan como destinatarios diversos grupos de interés, si bien previamente consensuarán el contenido, la forma y el medio de dicha comunicación, debiéndose otorgar consentimiento mutuo para ello.
– Incorporar la Red de clínicos PAIME (Programa de Atención Integral al Médico Enfermo), al Servicio Telemático de Apoyo Psicológico objeto de este Acuerdo. Valorar conjuntamente con el resto de partes implicadas en el Convenio, el desarrollo del servicio en un futuro si la demanda fuera en aumento. A tal fin, el CGCOM articulará, a través de la Fundación para la Protección Social de la OMC, la provisión de dichos recursos.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, se compromete a:
– Difundir la formalización del presente acuerdo, así como del servicio de atención psicológica gratuita que se ha puesto en marcha, por los medios que consideren más adecuados, incluyendo su publicación en sus respectivas páginas web o intranets propias, o cualquier otro medio de comunicación externo que tengan como destinatarios diversos grupos de interés, si bien previamente consensuarán el contenido, la forma y el medio de dicha comunicación, debiéndose otorgar consentimiento de todas las partes para ello.
– Valorar conjuntamente con el resto de partes implicadas en el Convenio, el desarrollo del servicio en un futuro si la demanda fuera en aumento.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, se compromete a:
– Difundir la formalización del presente acuerdo, así como del servicio de atención psicológica gratuita que se ha puesto en marcha, por los medios que consideren más adecuados, incluyendo su publicación en sus respectivas páginas web o intranets propias, o cualquier otro medio de comunicación externo que tengan como destinatarios diversos grupos de interés, si bien previamente consensuarán el contenido, la forma y el medio de dicha comunicación, debiéndose otorgar consentimiento de todas las partes para ello.
– Valorar conjuntamente con el resto de partes implicadas en el Convenio, el desarrollo del servicio en un futuro si la demanda fuera en aumento.
La Fundación Galatea, se compromete a:
– Difundir la formalización del presente acuerdo, así como del servicio de atención psicológica gratuita que se ha puesto en marcha, por los medios que consideren más adecuados, incluyendo su publicación en sus respectivas páginas web o intranets propias, o cualquier otro medio de comunicación externo que tengan como destinatarios diversos grupos de interés, si bien previamente consensuarán el contenido, la forma y el medio de dicha comunicación, debiéndose otorgar consentimiento de todas las partes para ello.
– Valorar conjuntamente con el resto de partes implicadas en el Convenio, el desarrollo del servicio en un futuro si la demanda fuera en aumento.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia durante la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En este sentido, se establece un plazo de 6 meses a contar desde la fecha de su firma, y que podrá ser prorrogado bajo acuerdo de las partes firmantes del presente Convenio.
El desarrollo del presente Convenio se llevará a cabo bajo la dirección, coordinación y seguimiento de un Comité de Coordinación y Seguimiento que estará conformado por al menos, una persona designada por cada entidad firmante.
Integrantes de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio:
Por el Ministerio de Sanidad: Director General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, o persona en quien delegue.
Por la Caixa: Subdirector General de la Fundación la Caixa, o persona en quien delegue.
Por Fundación Galatea: Presidente de la Fundación Galatea, o persona en quien delegue.
Por el CGCOM: Directora Técnica Fundación para la Protección Social de la OMC, o persona en quien delegue.
Por el COP: Presidente del CGCOP, o persona en quien delegue.
Por el CGE: Presidente del CGE, o persona en quien delegue.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes, y le competerá la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este Convenio, así como, la aprobación de las acciones conjuntas a que se refiere la cláusula primera.
Las entidades firmantes, a través del Comité de Coordinación y Seguimiento, valorarán y acordarán otras posibles acciones de colaboración en el proyecto, de acuerdo con la evolución de la realidad.
Este Convenio no supone cesión de datos de carácter personal entre las partes que lo suscriben. En este sentido, queda expresamente convenido que todos los datos o información que las entidades firmantes se comuniquen en relación con la colaboración objeto de este Convenio serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos. En particular, las entidades firmantes se mantendrán informadas de la colaboración mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual.
En todo caso, si hubiera tratamiento de datos de carácter personal derivado del acuerdo o sus desarrollos, las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/45/CE (Reglamento General de protección de Datos o RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de cuantas otras normas legales o reglamentarias que desarrollen a las anteriores en este ámbito de protección de datos y de las Instrucciones de la Agencia Española de protección de Datos y autoridades de control competentes.
Cada una de las partes será responsable de los datos de carácter personal que trate con motivo de la gestión de este Acuerdo y de la prestación de servicios que pudieran derivarse de él. En este sentido, las partes declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa citada.
Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido, manteniendo indemne a cada una de las otras entidades de cualesquiera indemnizaciones y/o sanciones reclamadas por cualquier tercero, incluidas las autoridades y organismos competentes.
Para cualquier comunicación en relación a la protección de datos de carácter personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán recibo de los correos recibidos.
Por el Ministerio de Sanidad: sdgcai@mscbs.es.
Por la Fundación Bancaria «la Caixa»: dpd@fundacionlacaixa.org.
Por la Fundación Galatea: fgalatea@fgalatea.org.
Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos: dpo@cgcom.es.
Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos: secop@cop.es.
Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería: blanca.pedrera@consejogeneralenfermeria.org.
Los datos personales incluidos en este Convenio (datos de los intervinientes) serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación y se conservarán durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los intervinientes se dan por informados de lo siguiente:
a) Los respectivos Responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) o del responsable de privacidad de cada una de ellas los indicados en esta cláusula.
b) Los datos personales de los intervinientes no serán cedidos a terceras entidades, ni serán objeto de decisiones automatizadas.
c) En el caso de que las partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información pueden contactar con los delegados de protección de datos o, en su caso el responsable de privacidad, a través de las direcciones indicadas.
d) Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje al delegado de protección de datos, o en su caso, al responsable de privacidad, según corresponda, en las direcciones indicadas.
e) Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable de privacidad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.
En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este Convenio y promovidas conjuntamente por las partes aparecerá la imagen gráfica de las mismas.
Las partes se obligan, respectivamente, a no hacer uso de la denominación social, el nombre comercial, logos y marcas de la contraparte para fines distintos del objeto del presente Convenio. Las obligaciones de esta cláusula subsistirán a la finalización o resolución del Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las partes conservará todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas y cualesquiera otros bienes protegidos por las normas vigentes en materia de propiedad intelectual o industrial. Nada en el presente documento será interpretado como renuncia o cesión a los derechos que corresponden a cada una de las partes derivados de la propiedad intelectual o industrial sobre los bienes o derechos que tales normas regulan.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las especialidades previstas en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.
Serán causas de extinción de este Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la Cláusula Cuarta y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Los efectos de la resolución del presente Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte aplicable. En particular, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la Cláusula Cuarta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Para la modificación del presente Convenio se requerirá acuerdo unánime de las partes.
Y en prueba de conformidad firman el presente documento, en Madrid, a 8 de junio de 2020.–El Director General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Rodrigo Gutiérrez Fernández.–El Subdirector General de la Fundación Bancaria «la Caixa», Marc Simón Martínez.–El Presidente de la Fundación Galatea, Miquel Vilardell Tarrés.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, Serafín Romero Agüit.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, Francisco Santolaya Ochando.–El Presidente del Consejo Oficial de Colegios de Enfermería, Florentino Pérez Raya.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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