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Documento BOE-A-2020-6887

Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación temporal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cava.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 29 de junio de 2020, páginas 45428 a 45429 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-6887

TEXTO ORIGINAL

La situación excepcional provocada por la pandemia del COVID-19 ha motivado medidas extraordinarias adoptadas por los gobiernos y autoridades de todo el mundo. En España se ha dictado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró, durante quince días, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que ha obligado a tomar medidas excepcionales que afectan a la actividad económica en general y, consecuentemente, a diferentes ámbitos de la producción y la comercialización agroalimentaria.

Dicho estado de alarma se ha venido ampliando mediante seis sucesivas prórrogas (Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo; Real Decreto 487/2020, de 10 de abril; Real Decreto 492/2020, de 24 de abril; Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo; Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y Real Decreto 555/2020, de 5 de junio).

Con dichas normas, el Gobierno de España ha implantado una serie de medidas de prevención sanitaria que han supuesto importantes restricciones a los movimientos de las personas, así como la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, y de otras actividades sociales, según se recoge en el número 4 del artículo 10 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Estas restricciones han supuesto la alteración de las cadenas de suministro, el cierre temporal o la disminución de actividad de los mercados, el cierre de restaurantes, bares y hoteles, y la paralización de eventos, fiestas y de toda actividad turística, todo lo cual está afectando notablemente al sector del vino en general, y al vino amparado por la Denominación de Origen Protegida Cava en particular.

Para paliar, en lo posible, el impacto perjudicial de esta situación excepcional, el Consejo Regulador de DOP Cava ha solicitado una modificación temporal del punto 5 de su pliego de condiciones, consistente en disminuir el rendimiento por hectárea, solamente para la vendimia de este año 2020, pasando de los actuales 12.000 kg/ha (80 hl/ha) a 10.000 kg/ha (66,6 hl/ha), conforme al acuerdo tomado por unanimidad en la reunión de su Pleno celebrada el 27 de mayo de 2020.

Esta solicitud, que ha tenido entrada en esta Dirección General de la Industria Alimentaria, el día 5 del presente mes de junio, por otra parte, se efectúa conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

Dicha solicitud ha sido remitida el 5 de junio de 2020 a las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas (Aragón, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Comunitat Valenciana), para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, no oponiéndose ninguna de dichas Comunidades Autónomas.

Así mismo, y siguiendo el procedimiento regulado por el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, convocada con fecha 8 de junio de 2020, acordó informar favorablemente, en su reunión celebrada telemáticamente el 10 de junio de 2020, la continuación del procedimiento de tramitación de la modificación solicitada.

Se considera que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.° 922/72, (CEE) n.° 234/79, (CE) n.° 1037/2001 y (CE) n.° 1234/2007; y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación.

El artículo 14.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación, considera modificación temporal una modificación normal consistente en un cambio temporal del pliego de condiciones derivado de la imposición de medidas sanitarias obligatorias por parte de las autoridades públicas.

Así mismo, según indica el artículo 18.1 del mismo reglamento, las modificaciones temporales deberán ser aprobadas y hechas públicas por el Estado miembro correspondiente y, desde su publicación, son aplicables y se comunicarán a la Comisión, junto con los motivos que las justifiquen, en el plazo máximo de un mes.

En base a lo expuesto, y de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, resuelvo:

Aprobar la modificación temporal, para la vendimia 2020, del punto 5 del pliego de condiciones de la DOP «Cava» y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La dirección de la página web de este Ministerio en que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único con las modificaciones solicitadas, es la siguiente:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-agroalimentaria/calidad-diferenciada/dop/htm/documentos_dop_cava.aspx.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Madrid, 19 de junio de 2020.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/06/2020
  • Fecha de publicación: 29/06/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2020
Materias
  • Ayudas
  • Denominaciones de origen
  • Epidemias
  • Producción alimentaria
  • Vinos

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