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Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y Caixabank SA, sobre cesión de información.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 01/07/2020.
Entrada en vigor:
19/06/2020
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-7022
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/26/(3)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 01/07/2020»

Téngase en cuenta que el presente Convenio extendiende su vigencia hasta el 31 de diciembre 2020, según establece su cláusulas séptima, por lo que debe entenderse que ha perdido su vigencia.

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[Bloque 2: #pa]

Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y Caixabank, S.A., sobre cesión de información, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

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[Bloque 3: #fi]

Madrid, 26 de junio de 2020.–La Secretaria General Técnica, P. S. (Real Decreto 499/2020, de 28 de abril), la Vicesecretaria General Técnica, M.ª Elena San José Martínez.

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[Bloque 4: #an]

ANEXO

Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y Caixabank, S.A., sobre cesión de información

Madrid, a 19 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del organismo autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente Convenio según lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, don Juan Antonio García Gálvez, Subdirector General de Servicios Bancarios, en representación de Caixabank, S.A., en virtud de los poderes otorgados en fecha 30 de junio de 2011 ante el Notario de Barcelona, don Tomás Giménez Duart, bajo el número 2.695 de su Protocolo.

Reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para la firma de este documento,

EXPONEN

Primero.

La pandemia de COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, ha supuesto una emergencia sanitaria a nivel global cuyo impacto está resultando muy superior al inicialmente esperado. Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, se aprueba el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Las limitaciones impuestas por la citada norma suponen la paralización de la actividad en diversos sectores, lo que ha implicado efectos negativos con un gran impacto económico y social.

La situación epidemiológica ha generado una crisis sanitaria como consecuencia del COVID-19 que en España ha obligado a adoptar medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas. La suspensión de todas las actividades no esenciales y las limitaciones al desempeño de otras muchas han generado un importante aumento del desempleo coyuntural y una reducción de actividad de pymes y autónomos.

Para tratar de paliar los efectos negativos el Gobierno ha estado tomando diversas medidas en varios reales decretos-leyes con incidencia en la economía, la sociedad y el empleo.

Entre las medidas reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, o el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, hay varias que requieren que los solicitantes acrediten ser perceptores de prestaciones por desempleo:

A) Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo;

B) moratorias de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica;

C) moratorias a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo;

D) moratorias de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual;

E) préstamos acogidos a la Línea de Avales Arrendamiento COVID-19, o

F) ayudas transitorias de financiación a arrendatarios de viviendas habituales localizadas en todo el territorio español.

Con el presente Convenio se pretende agilizar, simplificar y facilitar la tramitación de estas medidas, tan necesarias en el momento actual, dadas las importantes consecuencias económicas, sociales y de empleo que está teniendo en nuestro país la pandemia del COVID-19.

Segundo.

El presente Convenio se tramita en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, por lo que, de acuerdo al artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, no resultan de aplicación las disposiciones contenidas en los apartados 1 y 2 en las letras a), b) y c) del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de Convenios.

Asimismo, se excluye de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de forma que el presente Convenio se perfecciona y resulta eficaz con el consentimiento de las partes, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la gestión y el control de las prestaciones por desempleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y el artículo 294 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Cuarto.

La entidad financiera tienen por objeto, con la finalidad de facilitar el acceso al crédito de los particulares, la instrumentalización de líneas de financiación que cumplan las condiciones, generales y particulares tales como las previstas en el presente Convenio.

Por todo lo anterior, con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización de medios y servicios públicos y de dar una inmediata respuesta a las necesidades de la sociedad, reconociéndose las partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este Convenio,

ACUERDAN

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la forma y condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre el SEPE y CAIXABANK, para la instrumentación de la transmisión de la información sobre la situación de los perceptores de prestaciones por desempleo.

De esta forma, Caixabank facilitará la relación de personas en las que es necesario conocer su situación como posibles beneficiarios de prestaciones por desempleo en los términos y condiciones que se recogen en el presente Convenio.

La cesión de la información procedente de las bases de datos del SEPE tiene como exclusiva finalidad comprobar por parte de dicha Entidad bancaria, la información que dicha entidad reciba de sus clientes y que los clientes aportan con ocasión del establecimiento de relaciones de negocio o del cumplimiento de los requisitos establecidos en las diversas medidas aprobadas para paliar los efectos económicos y sociales derivados de la crisis del COVID-19, entre ellas se destacan:

A) Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo regulada en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

B) Moratorias de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica, regulada en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

C) Moratorias a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo. Establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

D) Moratorias de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y en el mencionado.Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

A las anteriores moratorias, cuando corresponda, se aplicará así mismo el régimen especial para los acuerdos de moratoria alcanzados entre las entidades prestamistas y sus clientes indicado en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

E) Préstamos acogidos a la Línea de Avales Arrendamiento COVID-19 del artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.

F) Ayudas reguladas en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Por lo tanto, la presente colaboración está destinada a facilitar el acceso a dicha información por parte de las citadas entidades y evitar que los beneficiarios de prestaciones se la tengan que aportar para lo cual deberán prestar su consentimiento previo.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. De la entidad financiera:

a) Utilizar los datos obtenido únicamente para los fines establecidos en este Convenio.

b) Las peticiones de información que se realicen al SEPE necesitarán siempre la autorización firmada por el interesado y se referirán exclusivamente a las medidas extraordinarias establecidos en los reales decretos-leyes mencionados con anterioridad. Las autorizaciones firmadas por los interesados tendrán que ser custodiadas por la entidad financiera adherida y entregadas al SEPE o a la Agencia de Protección de Datos cuando lo requieran, en un plazo de diez días a contar desde su solicitud.

c) Cumplirán las obligaciones que adquieren al obtener la información y que se señalan en este Convenio, el uso adecuado de la información así como las medidas de seguridad necesarias

2. Del SEPE: Poner a disposición de la entidad adherida, con una periodicidad que se acuerde, la información relativa a la condición de las personas como beneficiarios de prestaciones por desempleo, a la fecha en que se realiza la consulta.

Dicha información se facilitará mediante un procedimiento informático que permite establecer un proceso, con la periodicidad semanal o quincenal que se determine, de solicitud de datos por parte de la entidad financiera y de transmisión de información por el SEPE, cuyo objetivo es proporcionar la información relativa a la condición como beneficiario de prestaciones por desempleo.

Así, el SEPE se compromete a:

a) Procesar los ficheros recibidos y contestar a los mismos en tiempo y forma.

b) Para cada NIF localizado de los enviados por la entidad financiera, el SEPE informará a la fecha de la emisión del fichero sobre su situación como beneficiario de prestaciones por desempleo, sin que pueda derivarse responsabilidad alguna para el organismo por variación en la situación producida con posterioridad a la fecha de emisión del fichero.

El intercambio de información se realizará en el marco de este Convenio.

A estos efectos, se llevará a cabo según las especificaciones recogidas en el Formulario para la formalización del intercambio de ficheros entre el SEPE y la entidad financiera a través de TCP/IP, mediante Editran.

En todo caso, el intercambio de información se someterá a lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 de 14 de abril de 2016, y se destinará exclusivamente a la finalidad del presente Convenio.

Tercera. Régimen económico.

El presente Convenio no implica la asunción de coste alguno para la Administración Pública.

De la ejecución del presente Convenio no cabe derivarse reclamación alguna al SEPE.

Cuarta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que pudiesen surgir entre ambas partes en la ejecución o interpretación del presente Convenio. Por otra parte, no incluye prestaciones que revistan naturaleza contractual de ninguna índole.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento del presente Convenio así como de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes, dos designados por Caixabank y otros dos por parte del SEPE, el Director General del SEPE o las personas en las que éste delegue. La Comisión se reunirá al menos una vez por año y siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno, con un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de convocatoria. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente Convenio, por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se someten a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las partes o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

La cesión ordinaria de datos en el ámbito del pago de las prestaciones y subsidios por desempleo se produce al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y cumple con las restantes disposiciones contenidas en el mismo.

En todo caso se cumplirán los principios regulados en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea relativo al tratamiento de datos personales y al responsable del mismo.

En caso de pérdida o fuga de información se notificará al SEPE.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

La entidad financiera adherida a este Convenio serán responsables frente al SEPE y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos, eximiendo al SEPE de cualquier responsabilidad a este respecto. El SEPE podrá repetir contra las Entidades cesionarias por cualquier indemnización que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.

La Entidad Financiera adherida al Convenio deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros en que aquéllos figuren incluidos.

La Entidad cesionaria se compromete a que cada petición cursada al SEPE quede justificada con Ia causa o expediente que lo hubiera motivado.

Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con Ia utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidad con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.

Séptima. Efectos y plazo de vigencia del Convenio.

El Convenio se perfecciona y resulta eficaz por la prestación del consentimiento de las partes, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre 2020 pudiéndose prorrogar un año más tras acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Octava. Extinción, resolución y modificación.

La extinción y resolución del Convenio se regulará según lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En los casos de incumplimiento el requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta, que de acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2019, de 1 de octubre determinará, en su caso, la posible indemnización que corresponda, o bien si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y comunicará su decisión de resolver el Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.

En prueba de conformidad con lo expresado en el presente Convenio, lo firman por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del organismo autónomo Servicio Público de Empleo Estatal.–Juan Antonio García Gálvez, Subdirector General de Servicios Bancarios, de Caixabank, S.A.

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