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Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes en los ámbitos de seguridad ferroviaria, de puertos de titularidad de la Generalitat y del taxi.

Publicado en:
«DOGV» núm. 8851, de 07/07/2020, «BOE» núm. 218, de 13/08/2020.
Entrada en vigor:
08/07/2020
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2020-9592
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/dl/2020/07/03/9/con

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 03/07/2020
  • Fecha de publicación: 13/08/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/2020
  • Publicada en el DOGV núm. 8851, de 7 de julio de 2020.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1.2, por Decreto-ley 2/2022, de 22 de abril (Ref. DOGV-r-2022-90124).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 175/X, de 6 de agosto de 2020 (Ref. DOGV-r-2020-90348).

Referencias anteriores

  • DEROGA la disposición transitoria única de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-1010).
  • MODIFICA:
    • el art. 14 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2018-5396).
    • la disposición transitoria 1 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-15370).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3692).

Materias

  • Autorizaciones
  • Autotaxis
  • Comités consultivos
  • Comunidad Valenciana
  • Ferrocarriles
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Puertos
  • Tasas
  • Transportes marítimos

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