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Orden SND/722/2021, de 8 de julio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 09/07/2021.
Entrada en vigor:
11/07/2021
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2021-11379
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/07/08/snd722/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 09/07/2021»

Téngase en cuenta que la presente Orden produce efectos hasta las 24:00 horas del 24 de julio de 2021, por lo que ha perdido su vigencia.

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[Bloque 2: #pr]

La Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogada mediante las Órdenes SND/466/2021, de 13 de mayo, SND/511/2021, de 27 de mayo, SND/591/2021, de 10 de junio, y SND/660/2021, de 23 de junio, determina las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En dicha Orden se establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República de la India a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo, pudiendo esta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Queda exceptuado de lo previsto en la Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Durante el periodo de cuarentena las personas afectadas deben permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

La exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo realizada antes de la llegada a España, la realización de test en el aeropuerto al arribo, y la aplicación de cuarentena a las personas procedentes de países de alto riesgo, complementada esta última medida por la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, han demostrado ser medidas muy eficaces en el control de los casos importados, pues han permitido la detección precoz de los mismos y la limitación de la transmisión en la comunidad, evitándose así la aparición de casos y brotes secundarios.

Los importantes avances en los programas de vacunación que se han venido experimentando en los últimos meses, han puesto de manifiesto la necesidad de adaptar los mecanismos de vigilancia y control sanitario en los puntos de entrada. De esta manera, las anteriormente citadas medidas han sido parcialmente modificadas mediante la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública (modificada mediante Resolución de la misma Dirección General de 8 de junio), relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España en las que se establecen las nuevas medidas de vigilancia y control sanitario, en línea con el nuevo marco de la Unión Europea que regula la emisión, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, pruebas diagnósticas y recuperación para facilitar la libre circulación entre estados miembros durante la pandemia de COVID-19.

Por su parte, la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha sido igualmente adaptada a la nueva situación, incorporando a las personas provistas de un certificado de vacunación de los reconocidos por el Ministerio de Sanidad, entre las categorías exceptuadas de la denegación de entrada por motivos de orden público o salud pública.

Si bien es cierto que en la República de la India se ha experimentado una disminución tanto en el número de casos como en el de fallecimientos, la presencia de la variante Delta supone más del 95 % del total de casos. Por este motivo, se mantienen las circunstancias que justificaron la publicación de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por lo que persiste la necesidad de prorrogarla. En este sentido, tal y como se contempla en el apartado quinto de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, se considera justificado mantener que los viajeros que procedan de la Republica de la India deban guardar cuarentena a su llegada.

Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus destinatarios estén identificados individualmente, es precisa la autorización o ratificación judicial por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En consecuencia, se procederá a solicitar la oportuna ratificación judicial con carácter inmediato.

Por otra parte, cabe señalar que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en su reciente sentencia 719/2021, de 24 de mayo, el conjunto de preceptos que se enumeran en el párrafo siguiente y que amparan la presente Resolución ofrecen suficientes precisiones, objetivas, subjetivas, espaciales, temporales y cualitativas para satisfacer la exigencia de certeza que han de tener los preceptos que fundamentan restricciones o limitaciones puntuales de derechos fundamentales y, en concreto de la libertad de circulación, las cuales, de otro lado, no pueden predeterminarse siempre –ya que no han de excluirse situaciones nunca imaginadas ni, en consecuencia, previstas– y no se alejan los términos recién examinados del parámetro admitido por el Tribunal Constitucional para la tipificación de sanciones, por ejemplo en su sentencia n.° 14/2021, de 28 de enero.

En su virtud y al amparo de lo contemplado en los artículos segundo y tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y de lo establecido en los artículos 52 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en lo previsto en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior prevista en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, resuelvo:

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[Bloque 3: #pr-2]

Primero. Prórroga de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Queda prorrogado lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril.

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[Bloque 4: #se]

Segundo. Ratificación judicial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, confiérase traslado de esta Orden a la Abogacía General del Estado al objeto de solicitar la ratificación judicial.

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[Bloque 5: #te]

Tercero. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 11 de julio de 2021 hasta las 24:00 horas del 24 de julio de 2021, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

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[Bloque 6: #cu]

Cuarto. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

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[Bloque 7: #fi]

Madrid, 8 de julio de 2021.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.

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