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Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«DOCM» núm. 90, de 12/05/2021, «BOE» núm. 165, de 12/07/2021.
Entrada en vigor:
01/06/2021
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2021-11513
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2021/05/07/2/con

Atención: última actualización en proceso

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 14/03/2023»


[Bloque 1: #pr]

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El cambio demográfico constituye uno de los mayores retos que afrontan las regiones, ciudades y núcleos rurales de población de Europa, estando determinado principalmente por factores relacionados con el envejecimiento de la población, unas tasas de natalidad bajas y el agravamiento de los desequilibrios en la distribución de la población.

En el ámbito europeo, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) encomienda a las instituciones europeas una especial atención al reto demográfico. El artículo 174 establece que, con el fin de reforzar su cohesión económica, social y territorial, la Unión se propone reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las zonas rurales, las zonas afectadas por una transición industrial y las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves. Asimismo, el artículo 175 del TFUE estipula que la consecución de ese objetivo estará apoyada por los Fondos Estructurales, el Banco Europeo de Inversiones y los otros instrumentos financieros.

La concepción sobre la respuesta de la UE ante el reto demográfico fue puesta de manifiesto por el Comité de las Regiones (CDR) en su Dictamen 2017/C017/08, en el que señalaba que aquélla debería dotarse de una visión amplia, coordinada e integradora, puesto que se trata de un tema transversal, siendo preciso contar con una estrategia europea sobre los desafíos demográficos, que aumente la sensibilidad de todas las políticas: cohesión, innovación, transporte, salud, políticas sociales y de empleo, TIC, desarrollo rural, emigración, etc.

Más recientemente, el CDR ha avanzado en sus conclusiones sobre esta materia en el Dictamen SEDEC-VII/001, sobre «Cambio demográfico: propuestas para cuantificar y afrontar los efectos negativos en las regiones de la UE», incidiendo en los peligros que supone la pérdida de población en las zonas remotas y escasamente pobladas, particularmente de la población joven, en cuanto que constituye una desventaja extraordinaria para los municipios más pequeños en lo que respecta al mantenimiento de los servicios públicos esenciales y al impulso de la actividad económica y productiva en esas zonas; así como en el incremento de las tasas de dependencia y disminución de las personas en edad laboral.

La regulación legal sobre esta materia, dictada en ejercicio de la competencia estatal atribuida por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, se inició con la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, de carácter transversal y orientación territorial, con una vocación de conjugar el desarrollo económico con la preservación del medio natural, contemplando acciones y medidas para el desarrollo sostenible, tanto de origen nacional como comunitario, aplicable entre las diferentes Administraciones públicas de modo concertado, en atención a sus respectivas competencias.

A nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se han impulsado desde hace años varias iniciativas normativas relacionadas con la promoción del desarrollo rural desde distintos ámbitos, entre los que cabe mencionar, la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural, con una perspectiva eminentemente sectorial agraria; la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, que impuso a las Administraciones públicas la necesidad de garantizar los derechos de las mujeres que viven en el medio rural; la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico en Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, que contempla medidas específicas de fomento destinadas a las denominadas Zonas ITI (Inversiones Territoriales Integradas); así como la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, que promueve medidas de fomento de la autonomía social y profesional de las mujeres en el medio rural.

Por otra parte, para combatir los retos poblacionales actuales y futuros de Castilla-La Mancha, se rubricó el 28 de febrero de 2020, por los representantes de Cecam, CCOO, UGT, Recamder, FEMP-CLM y el Ejecutivo Regional, un Pacto de unidad, social y económica, para abordar el fenómeno de la despoblación bajo los parámetros de desarrollo, sostenibilidad y equilibrio. Además, a nivel parlamentario el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, celebrado el 21 de enero de 2021, ratificó por unanimidad el Dictamen emitido por la Comisión no Permanente de Estudio para alcanzar un Pacto contra la Despoblación en Castilla-La Mancha. Ambos documentos se han tenido en cuenta en el proceso de elaboración de esta norma.

II

Castilla-La Mancha es una región con un perfil y caracterización eminentemente rural, en la que más del 90 % de su geografía es rural, y en la que más de la mitad de sus municipios tiene menos de 500 habitantes, y solo 12 sobrepasan los 30.000 habitantes.

El determinante impacto que la demografía tiene en el mundo rural, que en Castila-La Mancha se traduce, en la existencia de zonas con niveles de despoblación muy por encima de la media nacional y europea, requiere considerar esta nueva realidad y sus desafíos con desarrollos normativos propios, que abarquen todas las dimensiones de la realidad del mundo rural en la región y aporten una visión ajustada a la realidad de los territorios rurales en Castila-La Mancha, donde la despoblación condiciona su desarrollo integral.

En este marco, la región de Castilla-La Mancha se dota de esta nueva regulación que tiene la vocación de superar el horizonte de las tradicionales visiones del desarrollo rural, centradas en el «segundo pilar» de la PAC, asumiendo que el objetivo de la cohesión de los territorios rurales supone interacciones con actividades y sectores diversos, que junto con el agrario y el forestal, sirvan para impulsar el desarrollo rural de la región y sus municipios en alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

La presente norma se aborda con un enfoque multisectorial y transversal, en atención a la complejidad y heterogeneidad de actuaciones que requiere una actuación integral en el medio rural en Castilla-La Mancha, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación y con la vocación de que el reto demográfico esté presente, tanto en la planificación derivada como en la normativa sectorial, con la finalidad primordial de procurar servicios públicos básicos adaptados a las necesidades de su población, posibilitando la igualdad de oportunidades efectiva para sus habitantes, y la cohesión económica y social del medio rural.

Por lo que respecta al marco competencial en el que se desenvuelve esta ley y atendiendo a su carácter transversal, son múltiples los títulos competenciales que habilitan a la Comunidad Autónoma para su aprobación. En concreto y partiendo del mandato que el Estatuto de Autonomía dirige a los poderes públicos regionales para «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas», y a la Junta de Comunidades para propiciar «la efectiva igualdad del hombre y de la mujer» (artículo 4, apartados 2 y 3 respectivamente), hay que referirse a las competencias que con carácter exclusivo ostenta la Comunidad Autónoma en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 31.1.1.ª); ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, (artículo 31.1.2.ª); obras públicas de interés para la región dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma (artículo 31.1.3.ª); carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región y, en los mismos términos, el transporte terrestre (artículo 31.1.4.ª); agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias (artículo 31.1.6.ª); tratamiento especial de zonas de montaña (artículo 31.1.9.ª); planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región (artículo 31.1.12.ª); artesanía (artículo 31.1.14.ª); fomento de la cultura y de la investigación (artículo 31.1.17.ª); turismo (artículo 31.1.18.ª); promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio (artículo 31.1.19.ª); asistencia social y servicios sociales (artículo 31.1.20.ª); industria (artículo 31.1.26.ª); instalaciones de producción, distribución y transporte de energía (artículo 31.1.27.ª).

De igual manera amparan la iniciativa normativa, las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que, en el marco de la legislación básica del Estado, y en los términos que la misma establezca, ostenta la Comunidad Autónoma en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales (artículo 32.2); sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud (artículo 32.3); y protección del medio ambiente y de los ecosistemas (artículo 32.7).

Finalmente, cabe citar como preceptos cuyo contenido habilita a la Comunidad Autónoma para el dictado de las medidas tributarias que contempla esta ley, la solidaridad regional recogida en el artículo 41.1 del Estatuto de Autonomía, la autonomía financiera recogida por el artículo 42.1, y el reconocimiento de la Hacienda autonómica por el artículo 44.

III

La ley consta de setenta y siete artículos distribuidos en siete títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales.

El Título Preliminar recoge el objeto de la ley, el ámbito de aplicación, sus fines y objetivos y diversas definiciones.

El Título I, Reto demográfico y despoblación, recoge dos cuestiones a destacar: la sensibilización social en materia demográfica y la obligación de la Administración Regional de incorporar un informe sobre impacto demográfico en la producción normativa y en la elaboración de planes y programas.

El Titulo II, Zonificación, categorización y planificación del medio rural, se divide en dos capítulos. En el Capítulo I se desarrolla un nuevo planteamiento de zonificación del medio rural de Castilla-La Mancha, clasificando las zonas rurales en las siguientes categorías: zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación, zonas rurales intermedias, y zonas rurales periurbanas. Además, en atención a la gravedad e intensidad del problema demográfico, se crean dos categorías de zonas escasamente pobladas: zonas de intensa despoblación y zonas de extrema despoblación.

El Capítulo II, regula la planificación y programación del medio rural y recoge como instrumentos de planificación, para abordar el desarrollo de las distintas tipologías de zonas rurales: la Estrategia Regional frente a la Despoblación, que concretará las actuaciones y medidas a desarrollar en las zonas rurales más afectadas por la despoblación, y la Estrategia Regional de Desarrollo Rural.

El Título III, Políticas públicas de desarrollo del medio rural y frente a la despoblación, se divide en dos capítulos. En el capítulo I se aboga por la colaboración institucional con el objetivo de definir las políticas públicas y mejorar la prestación de servicios públicos. Además, se prevén medidas con el fin de utilizar la contratación pública para hacer frente a la despoblación, así como para apoyar el acceso a las ayudas y subvenciones públicas por parte de solicitantes de las zonas rurales más despobladas.

El Capítulo II, regula en cinco secciones la garantía del acceso de la población rural a unos servicios públicos básicos de calidad, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas en el territorio, incidiendo en el acceso educativo y sanitario, la atención social y a la dependencia, la atención y el cuidado de las personas mayores, así como la inclusión de las personas con discapacidad.

Por último, se prevé implantar un modelo de transporte sensible a la demanda, con la finalidad de permitir que los servicios públicos sean accesibles a toda la ciudadanía.

El Título IV, Cohesión económica, social y territorial del medio rural, consta de tres capítulos. El Capítulo I, sobre cohesión económica contiene medidas orientadas a la diversificación de la actividad económica, el fomento del empleo y del emprendimiento, el apoyo a la promoción de actividades y empresas o el impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación. Además, se promueve el apoyo a diferentes sectores claves en el medio rural, como el de la bioeconomía, el agrario, agroalimentario o forestal. Por último, se recogen una serie de actuaciones para facilitar la accesibilidad a los servicios bancarios de las personas que viven en el medio rural.

El Capítulo II, sobre cohesión social recoge un conjunto de medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como para garantizar una adecuada atención a la infancia y el apoyo a las familias. También contiene medidas para facilitar el acceso a la vivienda, así como el impulso de programas culturales y actividades de ocio responsable.

El Capítulo III, sobre cohesión territorial regula el fomento de las energías renovables o la garantía de un servicio de abastecimiento de agua de calidad para el consumo humano. Destaca la apuesta para frenar la brecha digital, garantizando una conectividad digital de calidad para todas las localidades, así como impulsar la capacitación de la ciudadanía en competencias digitales.

El Título V, Financiación de las medidas para el desarrollo del medio rural y frente al despoblación, establece determinadas reglas y principios para la financiación de dichas medidas.

El Título VI, Medidas tributarias frente a la despoblación, posibilita la aprobación de beneficios fiscales que podrán afectar tanto a los tributos propios de la comunidad autónoma como a los cedidos, y que estarán dirigidos a las personas que residan en las zonas rurales más afectadas por la despoblación.

El Título VII, Gobernanza, crea el Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y frente a la Despoblación como órgano de colaboración y cooperación entre las administraciones territoriales de la región, en el que se garantiza la participación ciudadana.

Por lo que respecta a la parte final de la norma cabe destacar la creación, por la Disposición adicional primera, de un fondo para el apoyo financiero a proyectos empresariales viables en las zonas rurales más afectadas por la despoblación. Del mismo modo se incorporan trece Disposiciones finales, por las que se modifican diversas leyes regionales, a fin de adaptar su contenido a los mandatos de esta ley, así como para realizar otras modificaciones necesarias de su contenido. En concreto se modifican la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, a fin de posibilitar la creación de sociedades filiales en diferentes áreas para conseguir una gestión más eficaz; la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha; la Ley 5/2005, de 27 de junio de 2005, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha; La Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, La Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y la Eficiencia Energética de Castilla-La Mancha, para impulsar la transición energética en el seno de la Administración Regional y el despliegue de una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos; la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha; la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha; la Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara; así como la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Macha, para incorporar un paquete de medidas que afectan tanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) como al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD).

Tales medidas abogan por otorgar deducciones más ventajosas a los contribuyentes que residan en zonas rurales con problemas de despoblación de la región, y encuentran su justificación constitucional, entre otros, en los artículos 9.2 y 40.1 de la Constitución Española. Su finalidad es contribuir a la igualdad efectiva de los ciudadanos del medio rural en la Región, procurar el progreso social y económico de sus habitantes y una distribución más equitativa de la renta regional y personal.

Por un lado, se establece una medida fiscal pionera e inédita en las Comunidades Autónomas de régimen común, como es la aplicación de una deducción de un porcentaje de la cuota íntegra autonómica del IRPF a favor de los contribuyentes que tengan su residencia habitual y estancia efectiva en las zonas escasamente pobladas a las que se refiere el artículo 12 de la ley, que se completa con el establecimiento de una nueva deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Para la aplicación de las referidas deducciones, la residencia habitual de una persona física es considerada, en todo caso, como una circunstancia personal y cuando se trata de convivencia con otras personas de su unidad familiar, como una circunstancia familiar. En este punto, no debemos dejar de lado que la residencia habitual, además de ser el hogar familiar, es el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos de las personas físicas.

Las medidas tributarias incluidas en esta ley tienen como objetivo luchar contra el fenómeno de la despoblación y son parte esencial del ejercicio de la autonomía financiera y del principio de territorialidad de Castilla-La Mancha.

Los incentivos fiscales en el IRPF recaen sobre situaciones que cumplen con los puntos de conexión de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, como es, esencialmente, el de la residencia habitual. En las dos medidas contempladas, la residencia no actúa como un elemento de discriminación entre residentes en zonas rurales de Castilla-La Mancha y los no residentes en dichas zonas, sino como el principal parámetro de una política fiscal diferenciada dirigida a garantizar el principio constitucional de igualdad material de los individuos. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha aprobado las diferencias de tratamiento jurídico y fiscal que existen en nuestro Estado como consecuencia de los diferentes poderes tributarios (estatal, autonómico y local).

Así mismo se establecen beneficios fiscales en el ITPAJD, consistentes en la regulación de tipos reducidos para la transmisión de inmuebles ubicados en los municipios de las zonas rurales más afectadas por la despoblación que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual o que sean destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocio, así como bonificaciones de la cuota tributaria por actuaciones en suelo industrial y terciario en dichas zonas.

Por último, la Disposición final décima modifica la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, para acompasar la definición de medio rural a lo dispuesto en artículo 5.1. b) de la presente ley.

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[Bloque 2: #tp]

TÍTULO PRELIMINAR

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta ley es regular y establecer principios de actuación y medidas tendentes a la consecución de un desarrollo integral del medio rural en Castilla-La Mancha, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación, así como a garantizar servicios básicos e igualdad de oportunidades para sus habitantes y propiciar el desarrollo económico y social del medio rural para alcanzar la cohesión social y territorial, en el marco de una cultura de igualdad entre mujeres y hombres que garantice el desarrollo sostenible.

2. Asimismo, la presente ley regula la gobernanza que articulará la acción pública coordinada de las diferentes Administraciones, con competencias en las políticas sectoriales de aplicación en el medio rural y de lucha contra la despoblación. Se garantizará la participación de los actores sociales y económicos presentes en el territorio regional.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley es de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a los organismos, entidades y empresas que integran el Sector Público Regional, definido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Del mismo modo, con respeto a la autonomía local, las disposiciones de esta ley serán también aplicables a las Administraciones locales de Castilla-La Mancha.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Fines.

Los fines perseguidos con esta ley son:

a) Garantizar el mantenimiento de la población del medio rural, mejorando su calidad de vida, así como la viabilidad económica y social del mismo.

b) Atraer y retener población al medio rural, mediante la puesta en valor del mismo, la mejora de las infraestructuras y servicios a disposición de sus habitantes, así como a través de un modelo de desarrollo económico basado en una economía verde, digital, accesible y sostenible distribuida entre las localidades del entorno y cualquiera otra actividad compatible con el territorio que diversifique la economía.

c) Impulsar el equilibrio y la cohesión social, económica y territorial, así como el desarrollo integral del medio rural, como principios básicos para luchar contra la despoblación, fomentando una redistribución justa y equitativa de los recursos entre el medio rural y urbano.

d) Promover y conservar los valores paisajísticos, patrimoniales, culturales y de ocio de la Región, así como los modelos sostenibles de producción, como motores de desarrollo del medio rural.

e) Promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos en el medio rural, y poner en marcha actuaciones para remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, así como combatir las discriminaciones múltiples que sufren las mujeres rurales.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Objetivos.

En el cumplimiento del objeto y fines previstos en los artículos 1 y 3, la actuación pública de la Administración Regional se orientará a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Mejorar la calidad de vida de la población del medio rural, elevando el grado de bienestar de sus habitantes y asegurando unos servicios públicos básicos adecuados y suficientes, que garanticen la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, incidiendo en el acceso educativo, prestaciones sanitarias, atención social, dependencia, discapacidad, transportes, vivienda, energía, agua y dotación de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

b) Frenar los procesos de despoblación del medio rural, implementando medidas de acción positiva dirigidas a las personas que viven en los núcleos comprendidos en las zonas rurales que sufren el fenómeno de la despoblación y el declive socioeconómico.

c) Visibilizar y reconocer el valor del aporte de las mujeres a la economía, la cultura, la sociedad, el cuidado de la vida y el desarrollo del medio rural.

d) Mantener y ampliar la base económica del medio rural mediante la preservación de actividades económicas competitivas y multifuncionales, diversificando su economía, con la incorporación de nuevas actividades económicas compatibles con un desarrollo sostenible.

e) Promover las energías renovables, la bioeconomía, la producción natural, ecológica, sostenible y la economía circular, como actividades básicas en la economía rural.

f) Incentivar la protección, rehabilitación, recuperación y utilización del patrimonio natural, cultural material e inmaterial, etnológico e histórico autóctonos como vía de valorización económica y social de la singularidad de la dimensión local del mundo rural y del sentido de pertenencia a sus habitantes.

g) Fomentar el desarrollo de un turismo sostenible, mediante proyectos compatibles con el medio natural, la integración de la actividad turística en la población rural y los valores medioambientales.

h) Promocionar y conservar las tradiciones, fiestas populares, la riqueza gastronómica y los oficios artesanos, como valores diferenciales del medio rural.

i) Mantener y mejorar las oportunidades de desarrollo del medio rural mediante la financiación de programas y proyectos de I+D+i adecuados a la realidad rural.

j) Generar la transformación digital del tejido productivo y empresarial actual y futuro de las zonas rurales. Al igual que capacitar a la ciudadanía provocando la transición a una sociedad del conocimiento y la obtención de habilidades tecnológicas avanzadas para una empleabilidad plena.

k) Desarrollar el mecanismo participativo e invertir en el capital social territorial, con el fin de integrar y coordinar a agentes sociales y organizaciones implicadas en el medio rural, con el objeto de optimizar actuaciones y recursos financieros disponibles para la consecución de un espacio rural inteligente, accesible, sostenible, territorial e integrador.

l) Visibilizar los aspectos y valores positivos que atesora la vida rural y sus ventajas competitivas, para contrarrestar la hegemonía cultural y social que ensalza la vida urbana.

m) Impulsar la economía plateada como una oportunidad que ofrece el envejecimiento de la población, para desplegar un nuevo sector de actividad y de empleo en el mundo rural.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Definiciones.

1. A efectos de esta ley se entiende por:

a) Desarrollo rural integral: Proceso de planificación socioeconómica regional, realizado de modo transversal, con la finalidad de articular políticas plenas que garanticen el progreso y la cohesión económica y social del medio rural.

b) Medio rural: Espacio geográfico, definido conforme a la normativa de desarrollo rural de aplicación, que abarca las zonas rurales de Castilla-La Mancha y su población.

c) Zona rural: Cada una de las agrupaciones municipales en las que se subdivide el medio rural, para la aplicación de las medidas derivadas de la planificación y programación de desarrollo territorial del medio rural regulado por esta ley.

d) Estrategia Regional frente a la Despoblación (ERD): Instrumento principal para la planificación social, económica y territorial de la acción de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con las tipologías de zonas rurales clasificadas como escasamente pobladas y riesgo de despoblación.

e) Estrategia Regional de Desarrollo Rural (ERDR): Es el instrumento base de planificación de la política de desarrollo rural, aplicable como complemento a las políticas agrícolas, en el que se definen las medidas y objetivos de desarrollo rural, las zonas rurales de aplicación, los instrumentos a utilizar y las medidas a realizar.

f) Impacto demográfico: Identificación y valoración de los diferentes efectos y resultados de una norma o de una política pública en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, con el objeto de establecer las medidas para adecuarlas a la lucha frente a la despoblación.

g) Estancia efectiva: Se considerará como estancia efectiva en un municipio de Castilla-La Mancha, aquella que pueda acreditarse con la certificación de los respectivos padrones municipales y que coincida con los siguientes indicadores de permanencia en el municipio:

– Certificación de tarjeta sanitaria, adscrita al centro de salud asignado en la zona básica de salud de pertenencia del municipio donde se encuentra empadronada.

– Certificación, en su caso, de que las personas menores de edad, en edad de escolarización obligatoria, cuentan con una matrícula en alguno de los centros educativos de la localidad de referencia, para el municipio donde se encuentren empadronadas.

h) Economía plateada: Conjunto de las oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por la población mayor de 55 años.

i) Contrato programa de formación: Acuerdo suscrito entre la Administración Regional y el alumnado de enseñanzas de Formación Profesional y/o universitarias, mediante el cual éste recibe ayudas para la realización de dichas enseñanzas, a cambio del mantenimiento de la estancia efectiva de la unidad familiar en una zona escasamente poblada o en riesgo de despoblación.

j) Contrato programa de prácticas: Acuerdo suscrito entre la Administración Regional y los estudiantes matriculados en Formación Profesional o enseñanzas Universitarias, así como para las personas que hayan obtenido su titulación en formación profesional o universitaria durante los tres años anteriores a la solicitud y, que deseen adquirir una experiencia laboral, personal y profesional en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

k) Transporte sensible a la demanda: Modalidad de transporte público sin sujeción a itinerario y horario fijo, sensible a las necesidades de movilidad de la población, especialmente en las zonas rurales.

l) Itinerancia: Desplazamiento puntual de profesionales de un programa ubicado en una sede provincial para prestar el servicio en la localidad de residencia o más próxima al domicilio de las personas usuarias, en el marco de los requisitos y regulación de ese programa.

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[Bloque 8: #ti]

TÍTULO I

Reto demográfico y despoblación

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno en materia de reto demográfico.

Corresponde al Consejo de Gobierno en materia de reto demográfico:

a) Establecer las directrices de la acción autonómica frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

b) Impulsar la implementación de la perspectiva demográfica en la acción del gobierno autonómico, así como el seguimiento y la evaluación de su efectividad.

c) Aprobar mediante Acuerdo la Estrategia Regional frente a la despoblación.

d) Definir y aprobar las agrupaciones de municipios o de núcleos de población, que configuren cada una de las zonas que integran el medio rural, según la tipología definida en el artículo 11.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Sensibilización social en materia demográfica.

1. Corresponderá a las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha la sensibilización de la sociedad sobre el cambio demográfico y sus implicaciones, así como sobre los valores que caracterizan la vida en el medio rural y sus ventajas sociales, económicas y ambientales.

2. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha colaborarán con los medios de comunicación social que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la transferencia a la ciudadanía del conocimiento en materia demográfica.

3. Se pondrá en valor la imagen y reputación del medio rural, potenciando con estrategias territoriales de comunicación, la realidad de las áreas rurales y de sus ventajas sociales y económicas, destacando los valores que caracterizan la vida en el mundo rural.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Informe del impacto demográfico.

1. En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y de disposiciones reglamentarias que las desarrollen, así como en la elaboración de planes y programas que se tramiten por la Administración Regional, se deberá incorporar un informe sobre impacto demográfico, teniendo en cuenta la perspectiva de género, que analice los posibles efectos sobre las zonas rurales con problemas de despoblación y establezca medidas para adecuarla a la realidad del medio rural y para luchar frente a la despoblación.

2. En la elaboración de los presupuestos regionales se tomarán en consideración indicadores que permitan integrar el impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación en las políticas presupuestarias.

3. En la memoria de los presupuestos se individualizará el gasto en las políticas activas de lucha frente la despoblación recogidas en la Estrategia Regional frente a la Despoblación y en la Estrategia Regional de Desarrollo Rural.

4. El órgano con competencia en materia de reto demográfico proporcionará directrices, criterios y metodologías para facilitar la elaboración del informe previsto en el apartado 1.

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[Bloque 12: #ti-2]

TÍTULO II

Zonificación, categorización y planificación del medio rural

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[Bloque 13: #ci]

CAPÍTULO I

Zonificación y categorización del medio rural

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[Bloque 14: #a9]

Artículo 9. Delimitación de las zonas rurales que integran el medio rural.

1. Al objeto de concretar y aplicar las medidas derivadas de la planificación y programación reguladas en la ley, en el medio rural se delimitarán zonas rurales integradas por agrupaciones de municipios.

2. La delimitación de las agrupaciones municipales que configuren cada una de las zonas rurales, se efectuará teniendo en cuenta su contigüidad, homogeneidad y las zonificaciones existentes para la prestación de los servicios públicos de competencia de la Administración Regional.

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[Bloque 15: #a1-2]

Artículo 10. Criterios para la categorización del medio rural.

1. La categorización del medio rural de Castilla-La Mancha requiere del establecimiento de una zonificación del mismo, para lo que se tendrán en cuenta criterios demográficos, de actividad económica, de usos del suelo y de accesibilidad en relación al medio urbano.

2. Como criterios demográficos se utilizarán el tamaño de la población de los municipios y de núcleos de población que integran las zonas, la densidad de las mismas, la evolución de su población y su envejecimiento.

3. Como criterios de actividad económica se utilizará el empleo en los diferentes sectores de la actividad económica de la población de las zonas.

4. Como criterios de uso del suelo se utilizará la cobertura de suelo artificial, agrícola y forestal de las zonas.

5. Como criterio de aislamiento geográfico y accesibilidad, se utilizarán el tiempo medio de acceso, en automóvil por carretera, desde los núcleos de población de los municipios de las zonas al núcleo urbano más próximo de la provincia de más de 30.000 habitantes.

6. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno se establecerán los indicadores estadísticos a utilizar para cada uno de los criterios establecidos.

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[Bloque 16: #a1-3]

Artículo 11. Tipología de las zonas rurales.

1. Las zonas que integran el medio rural de Castilla-La Mancha, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías: zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación, zonas rurales intermedias, y zonas rurales periurbanas.

2. De modo excepcional podrán incluirse en las categorías descritas en el párrafo anterior municipios o núcleos de población que, sin reunir alguno de los requisitos previstos en los artículos siguientes, así lo requieran en atención a su homogeneidad, funcionalidad o contigüidad.

Téngase en cuenta que las zonas rurales podrán adaptarse por Acuerdo de Consejo de Gobierno, publicado únicamente en el "Diario Oficial de Castilla-LaMancha", según se establece en la disposición adicional segunda de la presente norma.

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[Bloque 17: #a1-4]

Artículo 12. Zonas escasamente pobladas.

1. Como zonas escasamente pobladas se clasificarán aquellas agrupaciones de municipios o núcleos de población integradas mayoritariamente por municipios de pequeño tamaño, con una densidad conjunta de población de menos de 12,5 habitantes por km2, altas tasas de envejecimiento y pérdidas intensas de población, con un importante aislamiento geográfico con respecto a municipios de más de 30.000 habitantes, un alto porcentaje de suelo de uso forestal, y una elevada significación de la actividad agraria.

2. En consideración al grado de despoblación, se establecen las siguientes categorías de zonas escasamente pobladas:

a) Zonas de intensa despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con densidad superior a 8 habitantes por km2.

b) Zonas de extrema despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con densidad de población menor de 8 habitantes por km2.

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[Bloque 18: #a1-5]

Artículo 13. Zonas en riesgo de despoblación.

Se clasificarán como zonas en riesgo de despoblación aquellas agrupaciones de municipios o núcleos de población con densidad de población menor de 20 habitantes por km2, pero mayor de 12,5 habitantes por km2, altas tasas de envejecimiento y una evolución negativa de su población, con una accesibilidad media o baja con respecto a municipios de más de 30.000 habitantes, con elevada significación del empleo agrario, con más del 75 % de su población residiendo en municipios menores de 2.000 habitantes, con usos del suelo tanto agrícolas como forestales.

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[Bloque 19: #a1-6]

Artículo 14. Zonas rurales intermedias.

1. Como zonas intermedias serán clasificadas aquellas agrupaciones de municipios o núcleos de población, con una densidad de población superior a 20 habitantes por km2 e inferior a 50 habitantes por km2, fuera del ámbito directo de influencia de las áreas urbanas y una accesibilidad media a los mismos, con una densidad de población en torno a la media regional, población estable o en ascenso y con más del 75 % de su población residiendo en municipios de más de 2.000 habitantes.

2. En consideración a la actividad económica, se establecen las siguientes categorías de zonas intermedias:

a) Con predominio de la actividad agrícola.

b) Con actividad económica diversificada.

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[Bloque 20: #a1-7]

Artículo 15. Zonas rurales periurbanas.

Como zonas periurbanas serán clasificadas aquellas agrupaciones de municipios o núcleos de población, con una densidad de población superior a 50 habitantes por km2 y una tendencia creciente de la población, con una tasa de envejecimiento por debajo de la media regional, que por su proximidad a las áreas urbanas, mantienen una intensa relación y comunicación con las mismas, con desplazamientos diarios por motivo de trabajo, estando la actividad laboral de su población relacionada, casi en su totalidad, con los sectores de actividad secundarios y terciarios.

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[Bloque 21: #ci-2]

CAPÍTULO II

Programación y planificación

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[Bloque 22: #a1-8]

Artículo 16. Programación de actuaciones para el desarrollo integral del medio rural y frente a la despoblación.

La programación de las actuaciones de la Administración Regional en esta materia estará guiada por los principios del desarrollo del medio rural con una visión integral, integradora y sostenible del mismo, que atienda a las singularidades de las zonas rurales, prestando especial interés a la lucha frente a la despoblación y al fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, procurando ampliar las bases de articulación interadministrativa y empoderamiento de la población, a través de la participación efectiva en la definición e implementación de actuaciones en el territorio.

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[Bloque 23: #a1-9]

Artículo 17. Instrumentos de planificación.

1. El desarrollo de las distintas tipologías de zonas rurales contempladas en esta norma, se estructurarán en torno a los siguientes instrumentos básicos de planificación:

a) La Estrategia Regional frente a la Despoblación.

b) La Estrategia Regional de Desarrollo Rural.

2. Atendiendo al carácter transversal de las políticas aplicables al medio rural, los instrumentos de planificación sectorial que apruebe la Administración Regional se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley y en la Estrategia Regional frente a la Despoblación.

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[Bloque 24: #a1-10]

Artículo 18. Estrategia Regional frente a la Despoblación.

1. La Estrategia Regional frente a la Despoblación determinará los objetivos y actuaciones a desarrollar por la Administración Regional en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, mecanismos de financiación, así como la evaluación y seguimiento de la misma a través de indicadores idóneos y útiles de tipo cuantitativo o cualitativo, que permitan medir la consecución de sus objetivos.

2. Se vinculará la Estrategia a las complementariedades fruto del resto de marcos en el que se va a insertar, tanto a nivel regional, como nacional, europeo e internacional.

3. La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por razón de sexo, así como la incorporación de la perspectiva de género, serán un eje transversal en las disposiciones y redacción contenidas en la ERD, así como en cualquier ámbito directo o indirecto vinculado a su aplicación.

4. La ejecución de la Estrategia se llevará a cabo por la Administración Regional y, en su caso, por las Administraciones públicas competentes de acuerdo con los mecanismos de cooperación y colaboración que se establezcan.

5. La Estrategia Regional frente a la Despoblación tendrá una vigencia mínima de diez años, con una primera revisión intermedia una vez transcurridos los primeros cuatro años de aplicación, y una segunda revisión intermedia una vez transcurridos ochos años de aplicación, con el fin de analizar su evolución y abordar los ajustes necesarios para lograr el cumplimiento de sus objetivos. En ambas revisiones se enviará un informe a las Cortes Regionales para su análisis.

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[Bloque 25: #a1-11]

Artículo 19. Estrategia Regional de Desarrollo Rural.

1. La ERDR se determinará a través de objetivos y actuaciones, articulándose cada actuación en función de la tipología de las zonas de intervención, las potenciales personas beneficiarias, la dotación financiera, así como el mapa de indicadores para su evaluación ex ante y ex post.

2. La aplicación se desarrollará mediante concertación con cada Administración pública implicada y con la sociedad del medio rural, con metodología participativa, y con un sistema de evaluación y seguimiento de los objetivos planteados. Así mismo se contará con la participación de los Grupos de Desarrollo Rural.

3. La ERDR será de aplicación en los términos municipales del medio rural integrados en las zonas rurales establecidas en el artículo 11.

4. La ERDR será aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia de cinco años.

5. La ejecución de la ERDR corresponderá al Gobierno regional en coordinación con las Administraciones locales en el ámbito de sus respectivas competencias, y con mecanismos de participación efectiva de la sociedad civil.

6. En los ámbitos de la atención social, ambiental y territorial, la ERDR incidirá en explicitar los instrumentos de acción positiva en la atención a las mujeres de medio rural, intensificando los dirigidos a lograr la igualdad para aquellas personas en las que confluyan otras discriminaciones además de por razón de sexo, jóvenes, mayores, menores, migrantes, personas con discapacidad, en situación de dependencia y exclusión social.

Serán objetivo prioritario, asimismo, las zonas en riesgo de despoblación y escasamente pobladas, teniendo en consideración los objetivos y actuaciones de la Estrategia Regional frente a la Despoblación.

7. La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por razón de sexo, así como la incorporación de la perspectiva de género, serán un eje transversal en las disposiciones y redacción contenidas en la ERDR, así como en cualquier ámbito directo o indirecto vinculado a su aplicación.

8. Para la evaluación interna de la ERDR se establecerá un mapa de indicadores idóneos y útiles de seguimiento y evaluación de la misma, de tipo cuantitativo o cualitativo, que permitan medir la consecución de sus objetivos, incluyéndose indicadores de género.

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[Bloque 26: #ti-3]

TÍTULO III

Políticas públicas de desarrollo del medio rural y frente a la despoblación

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[Bloque 27: #ci-3]

CAPÍTULO I

Principios aplicables en el medio rural

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[Bloque 28: #a2-2]

Artículo 20. Colaboración institucional.

1. La Administración Regional garantizará la participación del resto de las Administraciones públicas, con presencia en el territorio regional, en la definición de las políticas públicas dirigidas al medio rural y frente a la despoblación.

Las Administraciones territoriales de la región definirán y consensuarán el modelo de prestación de servicios públicos en el medio rural, garantizando la igualdad efectiva de las personas del medio rural y la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

2. La Administración Regional promoverá la formalización de instrumentos de colaboración interadministrativa con las entidades locales y supramunicipales de la región, para el desarrollo de actividades de interés común en el medio rural, y en particular en materia de reto demográfico y frente a la despoblación. Dichos instrumentos de colaboración podrán contener incentivos en favor de las entidades locales y supramunicipales.

3. En el marco previsto por el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha propiciará la celebración de convenios interadministrativos con Comunidades Autónomas limítrofes, con el fin de optimizar la gestión y prestación de servicios propios de competencia de las mismas en el medio rural, con respeto a los límites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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[Bloque 29: #a2-3]

Artículo 21. Contratación del sector público.

1. En el marco de la normativa en materia de contratación, el sector público de Castilla-La Mancha promoverá la utilización de la contratación pública como instrumento para luchar frente a la despoblación y promover el desarrollo territorial equilibrado de las comunidades rurales mediante el apoyo a las actividades socioeconómicas, el desarrollo empresarial, el fomento del empleo y el aprovechamiento sostenible de los recursos disponibles.

2. Con respeto de los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, los órganos de contratación del sector público regional valorarán la posibilidad de integrar en los pliegos de condiciones de los contratos que se propongan licitar, criterios sociales y medioambientales que faciliten el acceso en condiciones de igualdad a las empresas ubicadas en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, propiciando la adquisición de productos de proximidad, frescos y de temporada, productos ecológicos y acogidos a regímenes de calidad, así como la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, la gestión forestal sostenible, el uso de energías renovables y el ahorro energético.

3. En los contratos menores se invitará preferentemente a la participación de las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y/o empresarios y empresarias autónomas, y especialmente a empresas de economía social y empresas creadas con el apoyo concreto de programas municipales de promoción del emprendimiento, con capacidad y solvencia adecuada para ejecutar las prestaciones de que se trate. Este criterio podrá utilizarse también en el procedimiento negociado sin publicidad en los supuestos en los que la ley de contratos lo permita.

4. De acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación, los órganos del sector público regional establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas requisitos de capacidad y solvencia, y criterios de adjudicación que faciliten el acceso en condiciones de igualdad a las empresas ubicadas en zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

5. En la preparación de los contratos y en los términos legalmente establecidos se procurará adaptar el tamaño de los contratos y su duración para facilitar la participación en los mismos de las pequeñas y medianas empresas (pymes), micropymes y personas trabajadoras autónomas locales. Se establecerán requisitos de capacidad y solvencia adecuados al tamaño de los contratos y a las pymes, micropymes y personas trabajadoras autónomas.

6. La Administración Regional, en colaboración con la Administración local, realizará acciones de apoyo, asistencia y formación continua en materia de contratación a pymes, micropymes, empresas de economía social, personas trabajadoras autónomas y entidades locales de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, priorizando a las mujeres en la promoción del emprendimiento y del autoempleo.

7. La Administración Regional, en el marco de la normativa vigente en materia de contratación, establecerá una estrategia de colaboración con las entidades locales para la celebración de acuerdos marco, sistemas dinámicos o centrales de contratación dirigidos a lograr una mayor eficiencia en la utilización de los fondos públicos.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.1 de la Ley 7/2022, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2022-18152

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[Bloque 30: #a2-4]

Artículo 22. Ayudas y subvenciones públicas.

1. Las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones del sector público regional incorporarán criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo específico para solicitantes de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, siempre que los referidos incentivos sean compatibles con el objeto, finalidad, intensidad y niveles máximos de las ayudas, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación en la materia, que podrán consistir en:

a) Establecer líneas de ayudas específicas para estas zonas.

b) Reservar una parte del crédito total de las convocatorias para proyectos procedentes de dichas zonas.

c) Incrementos porcentuales de como mínimo un 20 % de la intensidad de la ayuda, que podrá alcanzar hasta el 40 %, en el caso de proyectos de zonas de extrema despoblación.

d) Otorgar puntuación adicional en los procesos de concurrencia, de al menos el 20 % del total de la puntuación prevista, que podrá alcanzar el 40 %, en el caso de proyectos de zonas de extrema despoblación.

2. Asimismo, el sector público regional podrá condicionar la obtención de los incentivos adicionales indicados en el párrafo precedente, cuando el solicitante sea persona física, a la acreditación de la estancia efectiva en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

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[Bloque 31: #a2-5]

Artículo 23. Empleo público.

1. La Administración Regional, en el marco de la legislación aplicable en materia de empleo público, adoptará medidas específicas con el objeto de propiciar en las zonas rurales, en función de la tipología de zonas rurales prevista en el artículo 11 de esta ley, la estabilidad en el medio rural, preferentemente en el ámbito docente, sanitario y social. Asimismo, se adoptarán medidas específicas para puestos de difícil cobertura en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación

Dichas medidas podrán consistir en incentivos administrativos, profesionales o económicos para el personal que realice su actividad profesional y con estancia efectiva en zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, así como en otros incentivos que promuevan la provisión de los puestos de trabajo en dichas zonas, tales como, la modificación de la cuantía o estructura de las retribuciones complementarias, de acuerdo con la normativa sobre función pública.

2. Se impulsará desde la Administración autonómica la formación del personal del sector público autonómico en materia demográfica, considerándola un contenido transversal para su promoción profesional. En los programas de formación se incluirán actividades formativas y de sensibilización relacionadas con la materia.

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[Bloque 32: #a2-6]

Artículo 24. Simplificación normativa y administrativa.

La Administración Regional, promoverá en colaboración con todas las Administraciones públicas, iniciativas de simplificación normativa y administrativa, con el fin de facilitar el desarrollo de proyectos e iniciativas públicas y privadas, que contribuyan a la revitalización económica y social de las zonas rurales, en particular de las escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

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[Bloque 33: #a2-7]

Artículo 25. Administración digital.

Para desarrollar una administración digital e inclusiva en el ámbito rural:

a) Se potenciará la administración digital como garantía de un acceso en igualdad a los servicios públicos y a las convocatorias de ayudas o subvenciones en el medio rural.

b) Se garantizará la accesibilidad a la tramitación telemática a la generalidad de la ciudadanía, a través del medio del que disponga.

c) Se garantizará la accesibilidad a personas con discapacidad, mediante herramientas tecnológicas.

d) Se garantizará la asistencia a todas las personas que tuvieran alguna dificultad para realizar la tramitación telemática.

e) Se facilitará la formación para las tramitaciones telemáticas.

f) Se favorecerá el acceso telemático de la ciudadanía a toda la información que dispone de su persona la Administración Regional, independientemente de donde residan.

g) Se fomentará, a través de los programas formativos para el personal de la Administración pública, el uso de las nuevas tecnologías por las personas empleadas en el sector público de las entidades locales, preferentemente de quienes trabajen en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

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[Bloque 34: #a2-8]

Artículo 26. Seguridad ciudadana.

1. La Administración Regional en el marco de la legislación aplicable en materia de seguridad ciudadana, colaborará con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como con la policía local, en la garantía de los derechos, libertades y seguridad de las personas que habitan el medio rural y particularmente en el ámbito referente a la lucha, prevención y sensibilización contra la violencia de género.

2. Al amparo de lo establecido en la Disposición adicional quinta de Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Administración Regional apoyará, dentro de su ámbito competencial, la creación de asociaciones para la prestación del servicio de Policía Local.

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[Bloque 35: #a2-9]

Artículo 27. Acceso a equipamientos y servicios básicos en el medio rural.

1. Los instrumentos de planificación derivados de esta ley, así como el resto de planificación sectorial aprobada por la Administración autonómica, se orientarán a dotar al medio rural de las infraestructuras, equipamientos públicos y servicios básicos necesarios para su desarrollo en condiciones de igualdad.

2. Las instalaciones o equipamientos de los servicios públicos básicos en cada zona rural se procurarán localizar en núcleos de referencia de cada una de ellas, en atención a la cohesión funcional, tanto en su interior como con el resto del territorio.

En todo caso, se procurará que el tiempo de acceso desde cualquier núcleo hasta el núcleo de prestación del servicio básico no supere los 30 minutos.

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[Bloque 36: #a2-10]

Artículo 28. Colaboración público-privada.

Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha impulsarán la colaboración público-privada para el desarrollo de proyectos frente al reto demográfico y potenciarán la incorporación de los factores demográficos en la responsabilidad social del sector privado, para convertir el medio rural en un escenario de oportunidades.

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[Bloque 37: #ci-4]

CAPÍTULO II

Garantía del acceso a los servicios públicos en el medio rural

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[Bloque 38: #s1]

Sección 1.ª De la garantía de acceso en igualdad

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[Bloque 39: #a2-11]

Artículo 29. Disposiciones comunes.

Para la consecución de un acceso en igualdad a los servicios públicos en el medio rural, la planificación que se realice en este ámbito contendrá medidas orientadas a garantizar:

a) Un acceso adecuado a la población del medio rural a la oferta educativa.

b) Una oferta sanitaria, que considere las peculiaridades del medio rural y su población.

c) Un acceso a prestaciones y equipamientos de bienestar social, adaptado a las necesidades de las personas del medio rural.

d) La oferta de servicios de transporte público en el medio rural, para atender de modo efectivo y accesible a la demanda de uso de los servicios básicos, la movilidad y el desplazamiento de las personas que habitan el medio rural.

e) La dotación de los servicios y equipamientos públicos de prestación obligatoria en el medio rural, su correcto mantenimiento y su mejora, en el marco de la normativa reguladora de la Administración local, favoreciendo específicamente la prestación coordinada de servicios públicos entre municipios cercanos.

f) La incorporación de la perspectiva de género en el acceso y diseño de todos estos servicios públicos, prestaciones y equipamientos en el medio rural.

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[Bloque 40: #s2]

Sección 2.ª Acceso a la educación pública en el medio rural

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[Bloque 41: #a3-2]

Artículo 30. Acceso al servicio público educativo.

Se garantizará una educación pública de calidad en el medio rural, y en particular se propiciará:

a) La estabilidad en el diseño y funcionamiento del mapa y de la red de centros educativos insertos en el medio rural.

b) La estabilización de las plantillas docentes en la escuela rural y la mejora de las condiciones del profesorado, tal y como establece la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, que redunden en la atracción de nuevos habitantes en el medio rural.

c) Una adecuada escolarización y la mejora de los resultados educativos en el territorio rural, garantizando el acceso en igualdad a niveles superiores educativos, así como la igualdad de oportunidades con respecto a las personas que viven en el medio urbano.

d) Adecuar las ratios a las circunstancias reales y específicas de los espacios rurales.

e) Fomentar la utilización de materiales curriculares digitales, en la enseñanza obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos, en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

f) Garantizar los apoyos necesarios para la inclusión educativa de todo el alumnado con atención a la Educación Especial, a las enseñanzas de régimen especial, así como la formación de personas adultas.

g) Consolidar la formación y participación de las comunidades educativas de ámbito rural fuera del centro educativo.

h) El fomento de la formación y apoyo institucional a los centros y asociaciones de familias del alumnado del medio rural para su implicación en la coeducación, la identificación de situaciones de violencia de género y la erradicación de cualquier grado de tolerancia social hacia la desigualdad entre mujeres y hombres.

i) La mejora de las infraestructuras educativas, deportivas y tecnológicas vinculadas, promoviendo el uso de estos espacios para realizar actividades extraescolares.

j) La promoción de acciones educativas que contribuyan a difundir la realidad y los valores del medio rural, fomentando el tratamiento de esta materia en las aulas, así como sensibilizar a la población en su conjunto.

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[Bloque 42: #a3-3]

Artículo 31. Mantenimiento de los colegios rurales.

Con la finalidad de contribuir a la igualdad en el acceso a la educación, así como al mantenimiento y fijación de población en el medio rural, la Administración Regional garantizará la apertura de colegios rurales, en los que se impartan clases de educación infantil y primaria, con ratios adaptadas a las demandas del alumnado en dichas zonas.

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[Bloque 43: #a3-4]

Artículo 32. Medidas en materia de prestaciones complementarias.

1. La Administración Regional implantará medidas en materia de prestaciones complementarias que favorezcan la igualdad en el acceso a la educación para el alumnado residente en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, con el fin de garantizar el transporte o, en su caso, el acceso a una residencia escolar o universitaria, del alumnado desde su residencia, al centro de educación secundaria obligatoria y postobligatoria, así como a los centros de enseñanza artística y de idiomas.

2. La Administración Regional, en colaboración con las Administraciones locales desarrollarán una red de comedores escolares, y aulas matutinas adaptados a la realidad de las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

3. Las Consejerías competentes en materia de educación y agricultura desarrollarán programas conjuntos de fomento de alimentación saludable y compra de proximidad, apoyando a los agricultores y agricultoras, a la pequeña industria agroalimentaria y a las empresas de hostelería de la zona.

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[Bloque 44: #a3-5]

Artículo 33. Contrato programa para enseñanzas no obligatorias.

1. La Administración Regional implementará la figura del contrato programa de formación, para el alumnado con estancia efectiva en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, orientado a la realización de estudios no obligatorios, tanto en Formación Profesional como universitaria.

2. El contrato programa, referido en el párrafo anterior, estará condicionado al mantenimiento de la estancia efectiva del resto de la unidad familiar en una zona escasamente poblada o en riesgo de despoblación mientras dure el periodo de formación, quedando exento de la devolución total de la cantidad asignada si la persona beneficiaria, al finalizar los estudios, mantiene su estancia efectiva o comienza un proyecto de actividad económica en el municipio de origen o en un municipio perteneciente a una zona rural escasamente poblada o en riesgo de despoblación.

3. Los contratos programa para enseñanzas no obligatorias serán compatibles con la obtención de cualquier tipo de beca al estudio.

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[Bloque 45: #a3-6]

Artículo 34. Contrato programa de prácticas.

1. La Administración Regional implementará la figura del contrato programa de prácticas, para los estudiantes matriculados en Formación Profesional o enseñanzas universitarias, así como para las personas que hayan obtenido su titulación en formación profesional o universitaria durante los tres años anteriores a la solicitud y, que deseen adquirir una experiencia laboral, personal o profesional en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

2. Las personas que suscriban el contrato programa de prácticas recibirán incentivos económicos o en especie por la realización de dichas prácticas.

3. La Administración Regional en la implementación del contrato programa de prácticas colaborará con las universidades y otras entidades públicas o privadas.

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[Bloque 46: #a3-7]

Artículo 35. Adecuación de la oferta de formación profesional en las zonas rurales.

1. La Administración Regional tendrá en cuenta en la planificación de la oferta de formación profesional las necesidades del tejido productivo de Castilla-La Mancha y, particularmente el vinculado al desarrollo rural para luchar frente a la despoblación, facilitando la participación de personas trabajadoras y de empresas del ámbito rural en dicha formación.

2. La Administración Regional impulsará el incremento de los programas de formación on line, potenciando el acceso de la población del ámbito rural y especialmente de personas trabajadoras ocupadas para su cualificación y recualificación a través de otras metodologías de formación (teleformación y formación on line) garantizando la calidad de la misma.

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[Bloque 47: #s3]

Sección 3.ª Acceso a la sanidad pública.

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[Bloque 48: #a3-8]

Artículo 36. Garantía en la atención primaria y servicios sanitarios adecuados al medio rural.

1. Se potenciarán los centros de Atención Primaria, asegurando servicios sanitarios básicos de proximidad en cada zona rural, mediante una planificación con acciones positivas en las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

2. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha atenderán a las necesidades de la población de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, revisando y mejorando las infraestructuras, equipamiento tecnológico y el catálogo de pruebas diagnósticas en los centros de Atención Primaria.

3. Se favorecerá el envejecimiento saludable y activo de la población rural como vía principal de lucha contra la perdida de funcionalidad y autonomía y la prevención de la dependencia, promocionando estilos de vida saludables y conductas seguras, potenciando la coordinación entre el ámbito sanitario, el familiar y los servicios sociales.

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[Bloque 49: #a3-9]

Artículo 37. Garantía de acceso a servicios de emergencias y urgencias sanitarias.

El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha atenderá las particularidades derivadas de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación en el acceso a los servicios de emergencias y urgencias sanitarias.

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[Bloque 50: #a3-10]

Artículo 38. Garantía de citas y coordinación de horarios.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha incorporará a sus sistemas de citación de pacientes, tanto en atención primaria como en especializada, los mecanismos necesarios tendentes a coordinar la asistencia a las consultas y pruebas diagnósticas con los horarios de los servicios de transporte público.

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[Bloque 51: #a3-11]

Artículo 39. Asistencia farmacéutica en el ámbito rural.

La Administración Regional promoverá una asistencia farmacéutica específicamente diseñada para responder a las necesidades de la población rural y, de forma singular, se arbitrarán mecanismos que faciliten la misma en aquellas localidades de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación donde no exista oficina de farmacia.

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[Bloque 52: #a4-2]

Artículo 40. Programa de avances tecnológicos en la atención médica en el ámbito rural.

Manteniendo el acceso a los servicios sanitarios de forma presencial, se incentivará el uso de la telemedicina y de tecnologías de la información y comunicación en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

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[Bloque 53: #s4]

Sección 4.ª Acceso público al Sistema de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia y Servicios en Materia de Igualdad

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[Bloque 54: #a4-3]

Artículo 41. La atención social y servicios en materia de igualdad.

Se adecuará la prestación de la atención social a las necesidades de las personas que residen en el medio rural, mediante las siguientes medidas:

a) El acceso a las prestaciones y servicios incluidos en el catálogo de prestaciones de servicios sociales y de atención a las personas en situación de dependencia en condiciones de equidad, de acuerdo con lo que se establezca en el mapa de recursos de servicios sociales, que habrá de tener en cuenta las necesidades de las personas que viven en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

b) La atención a las necesidades básicas de las personas, así como el acceso a la información, orientación y valoración de la situación social, a través de la red pública de servicios sociales de atención primaria con la participación de las entidades locales y, en su caso, con la colaboración de las entidades sociales del tercer sector.

c) El impulso del servicio de ayuda a domicilio y la teleasistencia, incrementando la oferta de servicios existentes y propiciando la permanencia de las personas mayores en el domicilio.

En colaboración con las entidades locales se prestarán de forma flexible y personalizada otros servicios de proximidad complementarios, de acompañamiento, comidas, lavandería a domicilio, así como la participación en las actividades sociales que se realicen en la comunidad.

d) El acceso a una atención multidisciplinar especializada a las mujeres del medio rural a través de los Centros de la Mujer distribuidos a lo largo de la región.

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[Bloque 55: #a4-4]

Artículo 42. La promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.

La Administración autonómica garantizará la atención a las personas que residan en el medio rural, que se encuentran en situación de dependencia, promoviendo el acceso a los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, desarrollando las siguientes actuaciones:

a) La creación de servicios que faciliten la atención en el domicilio y en el entorno social más próximo, estableciendo en su caso servicios itinerantes que faciliten el acceso a los mismos a las personas en situación de dependencia.

b) El impulso de los servicios de teleasistencia y atención domiciliaria, así como la asistencia personal para las personas en situación de dependencia que no dispongan del suficiente apoyo familiar.

c) Facilitar el acceso a los servicios que ofrezcan los centros residenciales ubicados en el municipio o en municipios próximos para personas en situación de dependencia que no sean residentes, con criterios de acción positiva para las que residen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, así como los servicios de terapia ocupacional, fisioterapia, centro de día, comidas, lavandería, entre otros.

d) Promover acciones coordinadas entre el Sistema de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia con el Sistema de Salud, en atención primaria y hospitalaria, así como la continuidad de cuidados en el municipio de residencia.

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[Bloque 56: #a4-5]

Artículo 43. La atención y el cuidado de las personas mayores.

La Administración Regional garantizará la atención y el cuidado a las personas mayores que viven en el medio rural, especialmente en las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, para atender sus necesidades básicas y ofrecerles el apoyo necesario para promover su autonomía personal a través de las siguientes actuaciones:

a) Asegurar la prestación del servicio de teleasistencia a las personas mayores beneficiarias del mismo que residan en zonas rurales de difícil acceso a las redes de comunicación mediante la instalación de terminales digitales de última generación, preferentemente a aquellas que vivan solas o en domicilios aislados.

b) El desarrollo de un envejecimiento activo y un entorno de bienestar en que puedan aportar sus conocimientos y valores.

c) Desarrollar la capacitación digital de la población mayor de 55 años y el acceso a las tecnologías de la comunicación para reducir la brecha digital generacional y la brecha digital de género y favorecer el desarrollo de procedimientos y actividades digitales.

d) Impulsar el desarrollo de servicios relacionados con el envejecimiento de la población.

e) Facilitar herramientas a las mujeres mayores para la identificación y la prevención de la violencia de género, garantizando la atención integral a través de los Centros de la Mujer.

f) Propiciar los mecanismos necesarios para la promoción del ocio inclusivo.

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[Bloque 57: #a4-6]

Artículo 44. Recursos residenciales.

La Administración Regional promoverá la activación de recursos residenciales adaptados al medio rural, mediante las siguientes medidas:

a) El acceso a un recurso de atención residencial, a menos de 40 kilómetros de su hogar, en núcleos de población de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación para que las personas mayores puedan permanecer en su entorno y evitar el desarraigo.

b) El sistema de concertación social de la Administración Regional contemplará medidas de acción positiva hacia los centros o recursos ubicados en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, estableciendo criterios de preferencia para la adjudicación de plazas en dichas zonas.

c) La adaptación o la creación de nuevos servicios adecuados para atender las necesidades específicas de las personas mayores que viven en municipios pequeños o afectados por la despoblación, como centros multiservicios, unidades específicas de alojamiento y convivencia, viviendas con apoyos o supervisadas, servicios itinerantes y cualquier dispositivo que cuente con la preceptiva regulación y la correspondiente autorización para su puesta en funcionamiento.

d) Se activarán otros tipos de residencia o convivencia en el ámbito rural para las personas mayores que tienen dificultades para permanecer en su domicilio o carecen de este o no reúne las condiciones básicas de habitabilidad o accesibilidad, como son las viviendas tuteladas o colaborativas, las pequeñas unidades de convivencia o las familias acogedoras.

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[Bloque 58: #a4-7]

Artículo 45. La inclusión social de las personas con discapacidad.

Se promoverá la atención a las personas con discapacidad en el medio rural mediante la realización de las siguientes actuaciones:

a) Fomentar la atención en los entornos más inmediatos mediante la implementación de programas de apoyo a familias, la atención en entornos naturales o la itinerancia de servicios como fórmulas para paliar la desventaja social de las personas con discapacidad. Igualmente se promoverá un medio rural inclusivo mediante la accesibilidad a los servicios a través del uso de las nuevas tecnologías de la información y la teleintervención.

b) Se establecerán programas para facilitar la accesibilidad en la vivienda habitual y el equipamiento de los hogares para la adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad, garantizando la atención personalizada a través de dispositivos como teleasistencia avanzada, geolocalización, alertas de riesgo en el hogar, terminales adaptados y comunicación accesible.

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[Bloque 59: #s5]

Sección 5.ª Acceso al transporte público en el medio rural

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[Bloque 60: #a4-8]

Artículo 46. Transporte sensible a la demanda.

1. El transporte público de personas viajeras en el medio rural se prestará principalmente a través del transporte sensible a la demanda, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica que se establezca en la materia, sin menoscabo de la existencia de transporte regular de ámbito superior al comarcal y del transporte discrecional.

2. La Administración Regional establecerá un sistema de transporte sensible a la demanda que tenga la máxima cobertura para la población a un precio asequible, que permita el acceso a los servicios y actividades ofrecidas en distinto municipio y que facilite el desplazamiento a personas mayores o con problemas de movilidad mediante vehículos adaptados.

3. En las zonas escasamente pobladas, en riesgo de despoblación y zonas rurales intermedias, una vez implantado el transporte sensible a la demanda, se procederá a la adaptación de los contratos de concesión de servicio público regular de uso general de personas viajeras en cuanto a las rutas, calendarios y horarios.

4. La Administración Regional promoverá la implantación de un sistema tecnológico y telefónico de pre-contratación que garantice la reserva de las plazas, así como la gestión y control de incidencias, y de información a tiempo real de los servicios.

5. La Administración Regional otorgará el título habilitante de transporte sensible a la demanda de competencia autonómica.

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[Bloque 61: #ti-4]

TÍTULO IV

Cohesión económica, social y territorial del medio rural

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[Bloque 62: #ci-5]

CAPÍTULO I

Cohesión económica del medio rural

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[Bloque 63: #a4-9]

Artículo 47. Fomento y diversificación de la actividad económica en el medio rural.

1. En el marco de las actuaciones en materia de vertebración del territorio, contempladas en las políticas públicas de incentivos a la actividad económica regional, su programación, y en especial la programación de fondos estructurales y de inversión europeos y de Inversiones Territoriales Integradas, o de otras acciones integradas en respuesta a necesidades concretas de los territorios, se incidirá en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

2. Se promoverá e incentivará la diversificación económica en el medio rural, con medidas transversales que tengan por objeto:

a) Actuaciones en el marco de las acciones cofinanciadas por fondos procedentes de la Unión Europea, y en particular las acciones integradas en respuesta a las necesidades concretas de los territorios rurales, atendiendo preferentemente a las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

b) Iniciativas económicas locales procedentes de colectivos específicos, bajo la base del enfoque territorial y los mecanismos participativos.

c) Gestionar y ejecutar programas de empleo específicos, destinados a colectivos de determinados sectores de actividad, o cualificación para la puesta en marcha de proyectos empresariales o planes dirigidos a la lucha contra la despoblación y fijación de la población en zonas rurales o desarrollo estratégico de determinados territorios.

d) Apoyar al sector del comercio en el medio rural, así como la modernización de los equipamientos públicos comerciales, ferias y venta ambulante o no sedentaria, con atención especial a las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

e) Fomentar el turismo rural en todos sus ámbitos, a través de una adecuada ordenación de la oferta y la mejora de la demanda turística, con una atención preferente al fomento de un turismo sostenible.

f) Incentivar el aprovechamiento social y ambientalmente responsable de los recursos naturales disponibles en la región, como los productos forestales, orientando su rentabilidad hacia la lucha contra el cambio climático, la transición energética, la conservación del patrimonio natural y el paisaje, la sostenibilidad del capital natural.

g) Fomentar la economía social, con el fin de promover, crear y consolidar empleo inclusivo en el medio rural.

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[Bloque 64: #a4-10]

Artículo 48. Creación y mantenimiento del empleo en el medio rural.

Con el fin de impulsar la creación y el mantenimiento del empleo en el medio rural, en especial para mujeres, jóvenes, personas paradas de larga duración, personas en riesgo de exclusión social y personas con discapacidad, particularmente en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación se articularán las siguientes medidas:

a) El apoyo económico y de asesoramiento a la creación de empresas, al autoempleo y al empleo en cooperativas y demás formas jurídicas que conforman la economía social, singularmente en los sectores de actividad económica relacionados con el uso de nuevas tecnologías y con prácticas innovadoras en materia medioambiental. Especialmente se apoyará el cooperativismo y las redes de mujeres rurales con la finalidad de promover una representación equilibrada de mujeres y hombres.

b) Desarrollar un programa «Captación del Talento», para facilitar a las personas con titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, el traslado a las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o la continuidad de su formación profesional.

c) El mantenimiento de puestos de trabajo en sectores productivos especialmente significativos en el medio rural, compaginando las fuentes tradicionales de empleo rural con una nueva empleabilidad en sectores emergentes.

d) El fomento de políticas activas de empleo que contribuyan a la mejora constante de la empleabilidad de las personas en el medio rural y la reducción de la temporalidad y parcialidad, así como la responsabilidad social y la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

e) Desarrollar programas de empleo específicos dirigidos a la lucha contra la despoblación, fijación de la población o desarrollo estratégico.

f) Potenciar la formación profesional para el empleo, en particular para mujeres y personas mayores de 50 años, a fin de mejorar la cualificación de la población del medio rural, a través de la formación presencial con una ratio reducida, de la tele-formación, y de las aulas móviles y virtuales, así como los programas que combinen la formación y el empleo ligados a la actividad empresarial o sectores emergentes, garantizando la prestación de servicios en el territorio y la recualificación profesional de sus habitantes, priorizando, entre otros, la formación y capacitación en servicios de proximidad y de atención a personas dependientes o en situación de vulnerabilidad.

g) Garantizar la orientación profesional de todos sus habitantes mediante un sistema adaptado al entorno rural con un servicio de proximidad y una metodología flexible que permita aprovechar los yacimientos de empleo y la sostenibilidad de estas zonas y con especial atención a las iniciativas de autoempleo.

h) El diseño de actividades de información y formación que faciliten la implicación de las personas que habitan el medio rural en el turismo geológico, ecológico, minero y otros aprovechamientos culturales endógenos.

i) La colaboración con las entidades locales para acercar los servicios de empleo de la Comunidad Autónoma, a las personas residentes en las zonas rurales de la región.

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[Bloque 65: #a4-11]

Artículo 49. Apoyo a la promoción económica y empresarial en el medio rural.

Con el fin de impulsar la promoción de actividades y empresas en el medio rural, se propiciará el mantenimiento y la mejora de las actividades económicas, compatibles con un desarrollo sostenible, en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, mediante las siguientes actuaciones:

a) Incentivar actividades y sectores económicos que contribuyan a la modernización y diversificación de la estructura económica regional.

b) Ayudas específicas para garantizar el abastecimiento de productos de primera necesidad, mediante la financiación de actuaciones vinculadas a establecimientos comerciales.

c) La Consejería competente en la materia y el sector público regional promoverán programas de forma directa o mediante la colaboración con entidades financieras que faciliten la financiación a través de préstamos, avales o cualesquiera otras figuras financieras dirigidos a las iniciativas empresariales promovidas en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

d) Mejorar la red de asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras, consolidando los proyectos de emprendimiento.

e) Mejorar el acceso a los mercados internacionales de las pymes ubicadas en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

f) La digitalización de las empresas con el objeto de mejorar la competitividad en los mercados internacionales globales y la generación de empleo de calidad.

g) El relevo generacional, con el fin de fomentar el mantenimiento y asentamiento de nueva población joven en el medio rural.

h) Medidas tendentes a evitar el éxodo rural de las mujeres y para mejorar su acceso a la formación y al empleo en las zonas rurales.

i) El mantenimiento del tejido empresarial, desarrollando programas de ayuda para la sucesión empresarial en el medio rural.

j) Fomentar la actividad turística sostenible, incentivando aquellas iniciativas que contribuyan a la preservación de los elementos naturales y culturales propios de cada zona, incluidas sus infraestructuras y su patrimonio ecológico, geológico, histórico o inmaterial. Igualmente se fomentará el turismo activo para favorecer la creación de espacios de prestación de servicio de carácter deportivo en el medio rural.

k) Fomentar la localización de actividades industriales en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

l) Fijar una estrategia para la recuperación de antiguos oficios vinculados a la artesanía y a las artes.

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[Bloque 66: #a5-2]

Artículo 50. Programas de financiación a la actividad empresarial.

1. La Administración Regional podrá establecer para los proyectos que generen actividad económica y empleo en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, un sistema de complemento a las ayudas y subvenciones que hayan obtenido de la Administración General del Estado, contemplando los límites de ayuda fijados en el mapa de ayudas regionales de la Unión Europea, sujeto al régimen previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 75 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. El sector público regional, arbitrará instrumentos financieros específicos para el apoyo a las iniciativas empresariales, que se implementen en las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. Dichos instrumentos deberán estar alineados con las disposiciones comunitarias en esta materia.

3. Excepcionalmente se podrán aplicar los criterios y medidas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de esta ley a proyectos que, sin estar físicamente ubicados en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, supongan un beneficio claro sobre dichas zonas por generar sinergias con proyectos ubicados en las mismas.

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[Bloque 67: #a5-3]

Artículo 51. Apoyo al sector agrícola, ganadero y forestal.

Con la finalidad de apoyar una actividad agrícola, ganadera y forestal que se equipare en su rentabilidad a la de otros sectores económicos, las actuaciones de la Administración Regional irán orientadas a:

a) La mejora de la rentabilidad y la creación de empleo de la actividad agrícola, ganadera y forestal, promoviendo el desarrollo, la consolidación y el mantenimiento de explotaciones y modelos de gestión adecuados que garanticen su viabilidad y sostenibilidad.

b) Rejuvenecer el sector agrícola, ganadero y forestal, para lo cual la Administración Regional velará para que el relevo generacional esté incorporado en todas sus actuaciones. Se fomentará la incorporación de jóvenes al sector agrario, en el marco de las distintas medidas sectoriales que desarrollen la política agraria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, incorporándose como criterio de prioridad para el acceso a las ayudas, la condición de ser joven agricultora o agricultor titular de explotación o en proceso de acceso a la titularidad de la misma, así como la estancia efectiva en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

c) La modernización de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales económicamente viables, con el fin de mejorar su competitividad, con especial interés en las explotaciones propiedad de titulares jóvenes y que mantengan su estancia efectiva en una zona escasamente poblada o en riesgo de despoblación.

d) El sostenimiento de las explotaciones agrarias de carácter familiar y profesional, así como mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras agrarias, tanto titulares como personas asalariadas de las explotaciones agrarias.

e) La diversificación en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales de las explotaciones, buscando alternativas económicas, con especial incidencia en la transformación y venta directa de productos propios.

f) Desarrollar fórmulas que aseguren la viabilidad económica de las explotaciones agrarias y el fomento de explotaciones prioritarias. A tal fin, se impulsarán medidas orientadas a mantener o incrementar la superficie de las explotaciones agrarias, optimizando sus dimensiones y favoreciendo su transmisión a personas profesionales del sector. Del mismo modo se potenciará la concentración parcelaria de manera compatible con los valores naturales existentes, la transmisión de tierras entre profesionales y el desarrollo de infraestructuras de apoyo que contribuyan al reforzamiento estructural de una explotación.

g) El desarrollo por las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales de modelos de producción compatibles con las funciones ambientales y territoriales que implica la actividad agraria, en particular, las relativas a la protección del medio ambiente, los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes agrarios en el ámbito medioambiental y, en el ámbito territorial, las relacionadas con su valor para preservar el equilibrio territorial y conservar el tejido socioeconómico de los espacios rurales

h) Impulsar el uso de las energías renovables en la agricultura, ganadería y sector forestal.

i) Fomentar la formación profesional de titulares y personas trabajadoras de las explotaciones agrarias, pudiendo contar para ello con los centros educativos específicos de enseñanzas agrarias.

j) Favorecer el acceso a la financiación en condiciones favorables de los proyectos que impliquen la mejora de las explotaciones agrarias y forestales y su competitividad mediante el impulso de programas de financiación a través de instrumentos financieros desde el sector público regional.

k) Impulsar en coordinación con las Administraciones locales el acondicionamiento y mantenimiento de los caminos rurales a las explotaciones agrarias.

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[Bloque 68: #a5-4]

Artículo 52. Apoyo a la mejora de la posición de los agricultores y agricultoras en la cadena de valor.

En atención al valor fundamental que el sector agroalimentario de Castilla-La Mancha supone para la economía de la región, la Administración Regional fomentará las siguientes actuaciones:

a) La agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas agroalimentarias en estructuras empresariales más dimensionadas y el asociacionismo tanto de los agricultores y las agricultoras, como de sus entidades asociativas.

b) La sostenibilidad integral de las industrias, en sus ámbitos económico, social y medioambiental.

c) La certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas.

d) La producción ecológica.

e) Los productos acogidos a regímenes de calidad diferenciada.

f) El incremento de la dimensión empresarial.

g) La participación de los agricultores y las agricultoras en la cadena de valor.

h) La constitución de canales cortos de comercialización.

i) El reparto a domicilio de productos agroalimentarios a través de los pedidos telefónicos y on line.

j) Las inversiones en comercialización.

k) La innovación y la implantación de nuevos productos agroalimentarios y nuevas presentaciones.

l) La introducción de las tecnologías digitales en las empresas.

m) La mejora de la transparencia y la información de la cadena alimentaria.

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[Bloque 69: #a5-5]

Artículo 53. Apoyo a la demanda de productos agroecológicos y de calidad diferenciada de la región.

La Administración Regional apoyará las iniciativas de consumo responsable y sostenible en el medio rural, que contribuyan al consumo de proximidad y de productos locales, agroecológicos y de calidad diferenciada. Al respecto, regulará y promoverá la creación de grupos de consumo en el ámbito de un consumo colaborativo, inclusivo, social y solidario.

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[Bloque 70: #a5-6]

Artículo 54. Puesta en valor de los servicios de los ecosistemas forestales.

1. La Consejería competente en materia forestal promoverá la puesta en valor de las externalidades o servicios de los ecosistemas forestales con el objetivo de incrementar el valor y la renta de los montes en el marco de las políticas internacionales y nacionales de lucha contra el cambio climático, conservación de la biodiversidad y de los compromisos de responsabilidad ambiental y social corporativa del sector privado.

2. A los efectos de esta ley, las siguientes externalidades o funciones de los montes son servicios esenciales de los ecosistemas forestales:

a) La conservación de la biodiversidad y su capacidad de refugio a la fauna y flora, en especial cuando se trata de las especies catalogadas.

b) La capacidad de fijación de carbono y por ende su contribución como sumidero de CO2 -gas de efecto invernadero-.

c) La capacidad de conservación del suelo y la protección ante el impacto de los procesos erosivos.

d) La contribución a la regulación hídrica y a la calidad de las aguas superficiales e infiltradas, y por tanto su contribución esencial a los usos del agua en la industria, la agricultura y el consumo humano.

e) La contribución a la diversificación y belleza del paisaje.

f) El valor histórico y cultural de los montes para la población.

g) El uso recreativo compatible con la conservación de sus atributos naturales y culturales.

h) El valor científico asociado a los elementos que albergan en su estado actual, así como su evolución natural.

3. La Consejería competente en materia forestal acometerá el cálculo, la contabilidad y la puesta en valor de los servicios de los ecosistemas forestales de la región incorporando o desarrollando las metodologías adecuadas para su cuantificación, compensación y comercialización; de igual forma, la Consejería competente en materia forestal velará por el desarrollo de las medidas e incentivos que favorezcan su puesta en valor.

4. A efectos de su contribución para la mejora y gestión de los montes, se creará un nuevo fondo finalista denominado «fondo de externalidades», cuyo sistema de contribución y gestión tendrá las mismas reglas que las que se aplican al fondo de mejoras, en este caso, a partir de los ingresos o rendimientos que se puedan obtener a partir de los servicios ecosistémicos generados en los Montes de Utilidad Pública.

Se modifica la letra a) del apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 8/2023, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8711

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[Bloque 71: #a5-7]

Artículo 55. Apoyo a la comercialización de los productos forestales de la región.

Para impulsar y garantizar el uso múltiple y sostenible de los recursos forestales de Castilla-La Mancha, la Administración Regional fomentará las siguientes actuaciones:

a) El desarrollo de la cadena de valor monte-industria-mercado-persona consumidora final, y la trazabilidad de la cadena de custodia.

b) El apoyo a la producción de resinas naturales y otros productos forestales no maderables con el objetivo de garantizar la rentabilidad de los montes y el empleo rural en este sector.

c) La introducción de nuevas tecnologías en el sector.

d) La introducción y fomento de herramientas de gestión sostenible en el sector cinegético y piscícola, incluida la actividad productiva en centros de cría de especies cinegéticas y centros de acuicultura.

e) Impulsar el uso de la madera y sus productos en los elementos constructivos, incorporándolos en los procesos de compra publica sostenible, en consonancia con el fomento de la certificación forestal en los montes públicos y privados de la región y el impulso a la industria forestal asociada a ellos.

f) Cuantificar el valor de los servicios de los ecosistemas forestales para ponerlos al alcance de las políticas de responsabilidad corporativa de empresas y entidades públicas comprometidas con la compensación de su huella ambiental a través de los montes de la región.

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[Bloque 72: #a5-8]

Artículo 56. Apoyo a la bioeconomía.

En atención al potencial que el sector de la bioeconomía en Castilla-La Mancha supone para la economía de la región, la Administración Regional fomentará las siguientes actuaciones:

a) La creación de nuevas industrias y actividades económicas y la diversificación de actividades productivas, basadas en la transformación de recursos de tipo biológico y en el desarrollo de nuevos bioproductos y servicios, atrayendo inversión local e internacional.

b) La maximización del potencial de la bioeconomía en el ámbito rural, fomentando la presencia en nuevos mercados y la demanda de este tipo de recursos y productos.

c) La creación del entorno adecuado para las empresas, conectando el talento local con las empresas.

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[Bloque 73: #a5-9]

Artículo 57. Acceso a servicios bancarios en el medio rural.

1. En el marco de la legislación del Estado, las entidades financieras que operen en Castilla-La Mancha deberán atender en sus estrategias comerciales y de función financiera al acceso de la población de Castilla-La Mancha a servicios bancarios a través de oficinas, cajeros, agentes financieros, oficinas móviles, entre otros medios, con la finalidad de aportar soluciones a aquellas poblaciones que no tengan acceso a estos servicios bancarios.

2. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha podrán suscribir acuerdos con entidades para implantar soluciones tecnológicas que faciliten el acceso a los servicios financieros de las personas que viven en el medio rural, especialmente a los medios de pago en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

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[Bloque 74: #a5-10]

Artículo 58. Fomento de la investigación, desarrollo e innovación.

1. La promoción y el fomento de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el medio rural constituirán una prioridad para la Administración Regional.

2. La actividad investigadora ofrecerá una respuesta adecuada y permanente a los retos científicos, tecnológicos, económicos y sociales a los que se enfrentan los sectores productivos regionales, como el de la bioeconomía, el agrario y agroalimentario, forestal, o de los servicios sociales, y transferirá soluciones prácticas, innovadoras y eficientes a la actividad económica productiva que mejoren la competitividad de dichos sectores.

3. La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha incluirá entre sus funciones el fomento de la investigación sobre despoblación, los retos demográficos y las oportunidades en el medio rural, con la finalidad de desarrollar estudios en aquellos sectores que sirvan para reactivar económica y socialmente los territorios con baja densidad de población en la región.

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[Bloque 75: #ci-6]

CAPÍTULO II

Cohesión social

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[Bloque 76: #a5-11]

Artículo 59. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Con el fin de favorecer la permanencia y el asentamiento de familias y jóvenes en el medio rural, la Administración Regional extenderá de modo progresivo los servicios de atención a menores de 0 a 3 años, personas mayores y personas dependientes, con la participación de otras administraciones y el impulso de iniciativas privadas.

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[Bloque 77: #a6-2]

Artículo 60. La atención a la infancia y el apoyo a las familias.

La Administración Regional garantizará una adecuada atención a la infancia, reforzando el papel de las familias en el medio rural como instrumento para evitar la despoblación e incrementar la nueva implantación de grupos familiares en esos entornos, para lo cual se impulsarán las siguientes medidas:

a) Favorecer y velar por las condiciones de vida de los niños y niñas en el entorno rural; con especial atención a la infancia que vive en familias más vulnerables, y promover la itinerancia y el acceso a través de las nuevas tecnologías a los programas de apoyo a las familias, para favorecer la atención en el medio rural.

b) Fomentar políticas de apoyo a las familias para posibilitar, a las personas que lo deseen, formar una familia en un entorno rural favorable con la adopción de políticas transversales que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

c) Promover el acceso al teletrabajo y a las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) de las familias acogedoras que residan en el ámbito rural, para favorecer su permanencia en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación rural, y garantizar el seguimiento y apoyo a esas familias a través de la itinerancia y la atención telemática, fomentando así el acogimiento familiar de niños y niñas en el medio rural.

d) Favorecer las oportunidades de empleo y asentamiento en el medio rural de personas jóvenes ex tutelados.

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[Bloque 78: #a6-3]

Artículo 61. Inclusión social.

La Administración autonómica orientará su actuación en el medio rural de acuerdo con los siguientes principios:

a) Promover la realización de proyectos de inclusión social de ámbito local o supramunicipal para atender las necesidades específicas de las personas o colectivos con carencias o con dificultades de integración social. Se promoverá la realización de proyectos de intervención social o comunitaria, así como actuaciones de apoyo en el medio rural, facilitando de manera coordinada la atención social, la educación, el acceso a la vivienda y la información y orientación para el empleo.

b) Adecuar el sistema de prestaciones económicas de protección social para responder a las circunstancias sobrevenidas que incidan sobre personas en situación de dificultad económica y/o social, para que se amplíe la cobertura más allá de las familias en situación de pobreza severa. Se apoyará a las familias en situación de riesgo o especial vulnerabilidad que residan en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación para evitar su entrada en circuitos de exclusión social.

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[Bloque 79: #a6-4]

Artículo 62. Vivienda.

Para facilitar el acceso a la vivienda de las personas que viven en el medio rural, especialmente a quienes quieran residir en los núcleos de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, la Administración Regional contemplará medidas y actuaciones dirigidas a:

a) La creación de una Oficina de fomento de la vivienda rural, encargada de gestionar una Bolsa de Vivienda Rural, que permita conectar a las personas demandantes de vivienda con la oferta existente.

b) Establecer criterios de incentivación positiva a las personas demandantes de vivienda de protección pública, con estancia efectiva en zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, así como para aquellas personas que quieran fijar su residencia en las zonas descritas.

c) Crear una tipología propia de Vivienda Rural Protegida, cuyas características, que serán fijadas reglamentariamente, contemplarán las peculiaridades arquitectónicas del ámbito rural.

d) Fomentar la reutilización de viviendas ya existentes, la rehabilitación de viviendas y edificios, la mejora de la eficiencia energética de las viviendas existentes, la preservación de la arquitectura rural tradicional, y la declaración de áreas de rehabilitación de los municipios rurales con objeto de recuperar y conservar el patrimonio rural.

Con esta finalidad, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha impulsarán los estudios que determinen las áreas rurales que requieran de la aplicación del procedimiento de ejecución en actuaciones edificatorias, previsto en los artículos 132 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, o precepto legal que lo sustituya.

e) Establecer un programa de financiación para la construcción o rehabilitación de vivienda tanto en propiedad como alquiler.

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[Bloque 80: #a6-5]

Artículo 63. Promoción de la cultura.

1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha impulsarán planes de acción para la mejora del acceso a la cultura en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, mediante la creación de redes y plataformas con contenidos culturales específicos, fomentando la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

2. La Consejería con competencias en materia de cultura favorecerá el desarrollo de los recursos culturales ubicados en estas localidades, para su puesta en valor desde el punto de vista cultural, patrimonial y de generación de empleo, y promoverá acciones de profesionalización en torno a las industrias culturales con especial incidencia en el entorno rural.

3. Con el objetivo de implementar los servicios culturales en el medio rural, se fomentará el servicio bibliotecario en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, incluyendo medidas tendentes a la extensión del modelo de biblioteca pública de doble uso, escolar y pública, al incremento de los servicios de bibliobús, y programas de envío a domicilio de fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas, así como a propiciar el acceso a servicios virtuales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

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[Bloque 81: #a6-6]

Artículo 64. Promoción del deporte.

1. Las Administraciones públicas fomentarán la actividad física y deportiva en las zonas escasamente poblada y en riesgo de despoblación con el objetivo de mejorar las condiciones físicas de las personas, favoreciendo la socialización entre ellas, así como, la socialización intergeneracional.

2. Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, la Administración Regional promoverá la formalización de instrumentos de colaboración interadministrativa con las entidades locales de la región, fomentando la prestación agrupada de servicios deportivos en zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

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[Bloque 82: #a6-7]

Artículo 65. Fomento del ocio responsable.

Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha impulsarán programas y actividades de ocio responsable libre de violencia de género, accesibles e inclusivos en los núcleos de población de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, con la finalidad de propiciar el disfrute del tiempo libre, así como de una mayor integración social, implementando proyectos con base en las tecnologías de la información y la comunicación, y acuerdos con las distintas plataformas de contenidos audiovisuales.

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[Bloque 83: #a6-8]

Artículo 66. Recursos públicos de información y protección de los derechos de las personas consumidoras.

La Administración Regional garantizará el acceso universal a los recursos públicos de información y protección de las personas consumidoras en el medio rural, a través de los dispositivos de atención telepresencial que eviten desplazamientos innecesarios para poder plantear sus consultas y reclamaciones.

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[Bloque 84: #a6-9]

Artículo 67. Medios de comunicación social.

La Administración Regional impulsará medidas que favorezcan el acceso de la ciudadanía del medio rural a una información veraz y que propicie los intercambios humanos, culturales y económicos de la población del medio rural.

A estos efectos, la Administración Regional habilitará mecanismos que impulsen la radiodifusión, televisión y cualquier otro medio de comunicación social en el medio rural, colaborando con los diferentes medios de comunicación social con presencia en el territorio regional.

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[Bloque 85: #ci-7]

CAPÍTULO III

Cohesión territorial

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[Bloque 86: #a6-10]

Artículo 68. Instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que se refieran a ámbitos territoriales afectados por los objetivos y fines de la presente ley tendrán en consideración a éstos, debiendo propiciar además el uso racional de los recursos naturales, armonizar los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente y contribuyendo en particular a:

a) La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y de la protección del patrimonio cultural, arquitectónico y del paisaje.

b) La protección adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación de los valores del suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación urbanística, aprovechando al máximo los entornos ya edificados y urbanizados que ofrezcan solares sin uso o viviendas en estado de ruina.

c) La prevención adecuada de riesgos y peligros para la seguridad y la salud públicas y la eliminación efectiva de las perturbaciones de ambas.

d) La prevención y minimización de la contaminación del aire, el agua, el suelo y el subsuelo.

e) La cohesión territorial y económica, con especial incidencia entre la interacción entre los ámbitos urbanos y rural más próximos.

f) La preservación y fomento de las singularidades geográficas, ambientales, paisajísticas, económicas, sociales, demográficas y culturales del ámbito al que se refieran.

g) La integración de la perspectiva de género y la atención de las necesidades de la ciudadanía en general y en especial de menores, jóvenes, personas con discapacidad y personas mayores.

2. Sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones y en los términos señalados en la normativa de ordenación territorial y urbanística y de régimen local, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer fórmulas voluntarias de cooperación técnica con los pequeños municipios de nuestra región para la elaboración y tramitación de sus planes urbanísticos como instrumentos idóneos tanto para la correcta ordenación de su territorio, como para la puesta en valor de su patrimonio cultural, paisajístico y arquitectónico y, en definitiva, para su pleno desarrollo.

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[Bloque 87: #a6-11]

Artículo 69. Infraestructuras del transporte.

Los instrumentos de planificación de las infraestructuras de transporte, incluirán programas específicos que garanticen la accesibilidad a las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, mediante el acondicionamiento de la red existente y su adecuado mantenimiento, conservación y explotación.

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[Bloque 88: #a7-2]

Artículo 70. Fomento de las energías renovables en el medio rural.

La planificación regional de esta materia en el ámbito rural estará orientada al impulso y el equilibrio territorial del mismo, para lo cual se potenciará el uso de las energías renovables como elemento generador de riqueza, regulando a tal efecto medidas que tengan por finalidad:

a) La producción de energía, aprovechando recursos generados en el sector agrícola y ganadero.

b) La producción de energía a partir de la biomasa forestal, en particular la procedente de operaciones de prevención de incendios y de planes de gestión forestal sostenible.

c) La producción de energía a partir de biocombustibles sostenibles.

d) La producción de energías renovables para uso colectivo, térmico o eléctrico, y el desarrollo de sistemas o proyectos tecnológicos de reducción del uso de energías no renovables.

e) La sustitución del consumo público y privado de energías no renovables, la reducción de las emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero, el mantenimiento y aumento de las prestaciones de la cubierta vegetal como sumidero de CO2 y la adaptación al cambio climático.

f) Fomento y tratamiento prioritario de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, que contribuyan con sus infraestructuras eléctricas a la expansión del tejido industrial y empresarial en el territorio de Castilla-La Mancha o a la consolidación del mismo, dimensionando dichas infraestructuras a efectos de posibilitar atender futuros suministros/demandas de energía para estos fines en su zona de implantación. Se incluyen también en este apartado el fomento de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables vinculados a comunidades de energías renovables.

g) Priorizar en los programas, líneas de ayudas e incentivos económicos destinados al fomento de proyectos de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible, a las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, con el fin de propiciar su transición energética y dar un tratamiento equitativo y solidario entre territorios en dicha transición.

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[Bloque 89: #a7-3]

Artículo 71. Eficiencia en el consumo de agua.

Los objetivos de optimización del uso del agua, incluirán medidas que tengan por finalidad:

a) Impulsar una red de infraestructuras básicas de calidad teniendo en cuenta los principios de eficacia y eficiencia, que garantice el acceso de la población del medio rural, particularmente de las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, a un servicio de abastecimiento de agua de calidad para el consumo humano y la actividad económica, así como el saneamiento y depuración de las aguas residuales, introduciendo sistemas proporcionados y adecuados al número de habitantes del núcleo.

b) La implantación y ejecución de planes de gestión integral de recursos hídricos por zonas rurales o mancomunidades de municipios, garantizando, la disponibilidad para el consumo en poblaciones.

c) El uso eficaz y eficiente del agua para regadíos, concediendo prioridad a las actuaciones de modernización ligadas al ahorro de agua, a la eficiencia en el uso energético y al empleo de energías renovables, sin perjuicio del mantenimiento y apoyo a la conservación de los sistemas de regadío tradicional cuyos valores culturales justifiquen el mantenimiento de los mismos.

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[Bloque 90: #a7-4]

Artículo 72. Tecnologías de la información y la comunicación.

1. Los instrumentos de planificación potenciarán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el medio rural, previendo medidas destinadas a:

a) Garantizar una conectividad digital fiable y de calidad para el 100 % de localidades, de banda ancha y móvil, mediante redes de infraestructuras que permitan una adecuada transmisión de datos entre la ciudadanía, las empresas y la Administración, para alcanzar la igualdad de oportunidades y capacidades de acceso a las redes para todos los territorios, los grupos sociales y todas las empresas de la región.

b) Promover un despliegue territorialmente inclusivo de las infraestructuras y servicios de red de banda ancha rápida y ultra rápida en cualquier zona o territorio de la región, incentivando su contribución al aumento de la productividad económica, al progreso social y a la vertebración territorial.

c) Garantizar el acceso a los medios de información y contenidos audiovisuales, tanto los que puedan ser en un formato conocido como la radio y la televisión, u otros formatos más novedosos como las actuales plataformas de contenidos audiovisuales en streaming o medios de comunicación digitales, a través de una conexión de banda ancha para garantizar la pluralidad.

d) Mejorar la calidad de penetración del servicio de las TIC en los diversos sectores de actividad económica en el medio rural, particularmente en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

e) Impulsar la capacitación de la ciudadanía en competencias digitales en las zonas rurales, especialmente en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

f) Promover la plena incorporación de las mujeres en la sociedad de la información, mediante el desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones con la finalidad de reducir la brecha digital de género.

2. La Administración Regional, a través de la consejería competente en materia de consumo, realizará actuaciones periódicas de verificación y comprobación del cumplimiento de la conectividad ofertada por las empresas operadoras de telecomunicaciones.

Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 7/2022, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2022-18152

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[Bloque 91: #tv]

TÍTULO V

Financiación de las medidas para el desarrollo del medio rural y frente a la despoblación

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[Bloque 92: #a7-5]

Artículo 73. Criterio general sobre financiación institucional.

1. La financiación de las medidas y actuaciones favorecedoras del desarrollo del medio rural y de la lucha frente a la despoblación vinculadas a esta ley corresponderán a la Administración Regional, coadyuvándose con fondos que sean de aplicación acorde al desarrollo de las políticas de cohesión de la Unión Europea, así como de los presupuestos de otras Administraciones públicas.

2. Las actuaciones que se prevean en los instrumentos de planificación derivados de esta ley se financiarán desde los distintos programas de ayudas institucionales en cada ámbito sectorial, y se realizará acorde con los procedimientos administrativos y de control financiero vigentes.

3. Los presupuestos regionales recogerán, específicamente, los créditos destinados, en cada una de las secciones y programas, a la puesta en marcha de las actuaciones establecidas en los instrumentos de planificación regulados en esta ley y en todo caso se identificarán como orientados y priorizados al desarrollo del medio rural y frente a la despoblación.

4. Los instrumentos de planificación previstos en esta ley incorporarán una memoria indicativa de la financiación asignada, en la que se explicite la fuente de financiación. Así mismo, habrán de explicitarse los objetivos generales asignados y los indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los mismos.

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[Bloque 93: #a7-6]

Artículo 74. Financiación desde los Fondos Estructurales y de Inversión (EIE) y otros instrumentos de financiación de la Unión Europea.

1. Los Programas Operativos Regionales de Fondos Estructurales y de Inversión (EIE), y aquellos otros instrumentos financieros de la Unión Europea, destinarán una parte de sus recursos financieros a apoyar las actuaciones previstas en los Instrumentos de Planificación establecidos por esta ley.

2. En el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), prioritariamente deberá atender financieramente a los ejes de actuación ligados a las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

3. La gestión de los Programas Operativos de estos fondos institucionales corresponderá al departamento del Gobierno regional designado como Autoridad de Gestión, u Organismo Intermedio.

4. No obstante, lo dispuesto en al apartado anterior, se podrá aplicar un enfoque integrado, bien para el conjunto, o una parte, de las zonas rurales de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la legislación de la Unión Europea que resulte aplicable.

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[Bloque 94: #tv-2]

TÍTULO VI

Medidas tributarias frente a la despoblación

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[Bloque 95: #a7-7]

Artículo 75. Medidas para la reducción de cargas impositivas en el medio rural.

Con la finalidad de revitalizar la economía de las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de sus competencias normativas en materia de tributos, establecerá beneficios fiscales específicamente dirigidos a los contribuyentes que residan en dichas zonas. Los citados beneficios podrán afectar tanto a los tributos propios como a los tributos cedidos.

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[Bloque 96: #tv-3]

TÍTULO VII

Gobernanza

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[Bloque 97: #a7-8]

Artículo 76. Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y frente a la Despoblación.

1. Con el fin de garantizar la coherencia de la planificación realizada en el medio rural, se crea el Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y frente a la Despoblación, como órgano de colaboración y cooperación entre las Administraciones territoriales de la región en dicho ámbito.

Igualmente, a efectos de lograr una participación efectiva de la ciudadanía en la toma de decisiones relativas al ámbito rural, que redunde en mejorar la efectividad de las políticas aplicables, el Consejo incorporará en su composición a los actores sociales y económicos más representativos del ámbito rural.

2. El Consejo ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover la colaboración y el intercambio de información entre la Administración Regional, local, y provincial en la definición de las políticas de desarrollo rural y frente a la despoblación.

b) Promover los mecanismos de cooperación y colaboración de las Administraciones territoriales, en el diseño y desarrollo de políticas públicas de reto demográfico y frente a la despoblación, así como para la prestación de servicios en el medio rural.

c) Promover la participación de los actores sociales y económicos en la configuración de las políticas que afecten al mundo rural, aportando experiencias e iniciativas para la mejora de las condiciones de vida de la población del medio rural.

d) Cualquiera otra función atribuida por la normativa de aplicación.

3. Su composición y funciones se determinará por Decreto del Consejo de Gobierno, debiendo informar la ERDR y la ERD, con carácter previo a su aprobación. Este informe sustituirá al de otros órganos colegiados que, incidiendo en el mismo ámbito material objeto de informe, incorporen a componentes equivalentes respecto de este Consejo».

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[Bloque 98: #a7-9]

Artículo 77. Gestión pública y gobernanza de los instrumentos de planificación de las zonas rurales.

Los instrumentos de planificación previstos en el artículo 17.1 de esta ley fijarán su modelo de gobernanza, garantizando la participación efectiva de las entidades locales y de los actores económicos y sociales más representativos presentes en el territorio regional.

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[Bloque 99: #da]

Disposición adicional primera. Creación de un fondo para el apoyo financiero a proyectos empresariales en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

1. Se autoriza la creación de un fondo para el apoyo financiero a proyectos empresariales viables en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación con una dotación inicial de 10.000.000 de euros, el cual podrá ser complementado con aportaciones de entidades públicas o privadas que formen o no parte del sistema financiero.

2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 50.2 de esta ley, la gestión de dicho fondo se encomendará al sector público regional con competencias en la creación de instrumentos financieros.

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[Bloque 100: #da-2]

Disposición adicional segunda. Adaptación de la tipología de zonas rurales.

1. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno podrá adaptarse la tipología de las zonas rurales a las que hace referencia el artículo 11 de esta ley, con el fin de mantener la coherencia y alineación con el Acuerdo de Aplicación del Mapa Regional de ayudas del Gobierno de España y la clasificación de las unidades territoriales estadísticas (NUTS).

2. Las zonas rurales que formen parte de una NUTS3, cuya tasa de densidad de población en su conjunto sea inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado, tendrán la consideración de zonas escasamente pobladas, de acuerdo con las categorías del apartado 2 del artículo 12 de esta ley.

3. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno se realizará la adaptación que resulte necesaria de las zonas previstas en el artículo 11 de esta ley, a la normativa nacional de aplicación en el ámbito de reto demográfico.

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[Bloque 101: #da-3]

Disposición adicional tercera. Adaptación de pliegos de condiciones en la contratación de los servicios de comunicación de voz, datos y similares de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los pliegos de prescripciones técnicas que se aprueben por los órganos de contratación del sector público regional, con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, para la contratación de servicios de comunicación de voz, datos y similares, incorporarán:

a) La obligación por parte de las personas adjudicatarias de conectar por fibra óptica todos los edificios de su titularidad, a excepción de aquellos que por encontrarse ubicados en zonas aisladas requieran el estudio de alternativas para facilitar su conexión a las redes de telecomunicación.

b) La obligación de garantizar la conexión en movilidad a la red corporativa y aplicaciones de gestión, que utilizan las personas empleadas del sector público regional, en todas las localidades de la región.

c) Entre los criterios de adjudicación, la mejora consistente en la conexión de los edificios de titularidad de las entidades locales de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación a las redes de telecomunicación.

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[Bloque 102: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Encargos de gestión en montes públicos propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades locales.

1. La Consejería con competencias en materia de gestión forestal podrá encargar a la Empresa Pública de Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha (Geacam) la ejecución de aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas, así como otro tipo de actuaciones de gestión definidas en los proyectos y planes de gestión forestal de los montes públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el objetivo de garantizar y poner en valor la gestión forestal social y ambientalmente responsable de manera ininterrumpida y efectiva, de acuerdo a la planificación establecida para Geacam, por parte de la Consejería.

La movilización de dichos recursos forestales responderá a los principios de eficiencia y eficacia, procurando que su clasificación, acopio y puesta en el mercado responda a las expectativas de calidad y mejor uso en la cadena de valor.

Todo lo anterior se realizará en consonancia con los objetivos de sostenibilidad, transición energética, economía circular y creación de economía en el medio rural, incluido la dinamización, colaboración y participación del sector forestal privado en dicha gestión forestal.

2. En el marco de lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del sector público, la Empresa Pública Geacam quedará a disposición de los titulares de otros montes públicos de la región para desempeñar funciones análogas a las establecidas en el punto anterior, incluido la ejecución de las tareas definidas en los planes de mejora de dichos montes.

3. La Empresa Pública Geacam efectuará anualmente un informe que será remitido durante el primer trimestre del año a la Consejería con competencias en política y gestión forestal para su elevación al Consejo de Gobierno, sobre los resultados obtenidos por la gestión de los montes y el destino de los recursos obtenidos durante el año anterior.

4. En aquellos casos en los que se considere necesario para una gestión más eficaz de los aprovechamientos de los montes propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha objeto de encargo conforme al apartado 1, la contratación de los mismos podrá llevarse a cabo por parte de la Empresa Pública Geacam, conforme a los requisitos y con los límites establecidos en la legislación aplicable.

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[Bloque 103: #da-5]

Disposición adicional quinta. Experiencias piloto.

1. Con el objetivo de adaptar las condiciones de prestación de los servicios y programas a los que hace referencia esta ley a las necesidades de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, la Administración Regional podrá impulsar experiencias piloto durante un periodo de tiempo y ámbito territorial determinados.

2. Por acuerdo del Consejo de Gobierno se establecerán las condiciones en las que se desarrollará la experiencia piloto, así como los indicadores y periodicidad de los informes que servirán de base para la nueva regulación de los servicios o programas.

3. Cuando para la prestación de los servicios o ejecución de los programas sea necesario contar con algún tipo de autorización o licencia de la Administración Regional, el acuerdo al que hace referencia el punto anterior incorporará las autorizaciones o licencias provisionales necesarias para el desarrollo de la experiencia piloto.

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[Bloque 104: #da-6]

Disposición adicional sexta. Ampliación del destino de las medidas de incentivación positiva, de las medidas de apoyo económico y de las medidas tributarias.

Los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, disfrutarán de las medidas de incentivación positiva, de las medidas de apoyo específico y de las medidas tributarias que se destinen a las zonas rurales en riesgo de despoblación, en aplicación del artículo 22.1 de esta ley y del artículo 12 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

Se añade por el art. 8 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959

Texto añadido, publicado el 31/01/2023, en vigor a partir del 01/02/2023.

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[Bloque 105: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones normativas de igual o inferior rango que se opongan con lo establecido en esta ley.

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[Bloque 106: #df]

Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.

Se modifica el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Director General y de acuerdo con el Consejo de Administración, podrá acordar la creación de sociedades filiales en las áreas de comercialización, producción, comunicación, agencias, radiodifusión, televisión de ámbito local, medios escritos y digitales u otras análogas para conseguir una gestión más eficaz. La constitución y capital de estas sociedades estarán sujetos a las limitaciones que legalmente les sean aplicables, pudiendo mantener el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, una participación minoritaria en las mismas.»

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[Bloque 107: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Se modifica el apartado 3.b) del artículo 20 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, y se introduce un apartado 4 en dicho artículo 20.

Uno. El apartado 3.b) del artículo 20 tendrá la siguiente redacción:

«b) Telemedicina, que incluirá la utilización apropiada de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para mejorar la coordinación entre los centros y profesionales sanitarios, y la prestación de servicios a las personas enfermas.

En las zonas escasamente pobladas o con riesgo de despoblación, la telemedicina propiciará la atención específica y adecuada en materia de geriatría, atención psicológica y pediatría.»

Dos. Se introduce un apartado 4 en el artículo 20 con la siguiente redacción:

«4. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha diseñará una red de puntos de atención continuada, con el fin de garantizar que cualquier núcleo de población de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, definidas en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, que se encuentre a menos de 30 minutos de aquellos durante las 24 horas del día.

Asimismo, se garantizará un servicio de transporte sanitario terrestre o aéreo, o la combinación entre ambos, según lo requiera la situación clínica de los pacientes, que permita realizar la asistencia sanitaria de urgencias y emergencias durante las 24 horas con la misma calidad y alcance para todos los núcleos de población de la región.»

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[Bloque 108: #df-3]

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

Se modifica el artículo 5 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha que quedará con la siguiente redacción:

«Artículo 5. Condiciones de dispensación.

1. La dispensación sólo podrá realizarse en los establecimientos autorizados para ello por esta ley y en las condiciones que se establecen en la misma, en la Ley General de Sanidad, Ley del Medicamento y disposiciones que las desarrollen.

2. La dispensación de medicamentos se realizará por un farmacéutico o bajo su supervisión.

3. La dispensación de medicamentos de uso veterinario debe realizarse en los establecimientos que determina el artículo 74 de esta ley, mediante los correspondientes servicios farmacéuticos.

4. En la dispensación de medicamentos entre los establecimientos autorizados y el público, se prohíbe la intermediación con ánimo de lucro de terceras personas, entidades o empresas.

5. En relación a la venta indirecta, ambulante o a domicilio, se estará a lo dispuesto en la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.

6. Excepcionalmente, a las personas usuarias que residan en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación podrán dispensárseles los medicamentos y productos sanitarios, con entrega informada de los mismos en su domicilio y con cumplimiento de las garantías en materia de dispensación de medicamentos y productos sanitarios impuestas por la normativa de aplicación, por una oficina de farmacia de la zona farmacéutica, debiendo quedar garantizada la intervención directa del farmacéutico de la oficina de farmacia en la dispensación para realizar el preceptivo y previo asesoramiento personalizado conforme lo previsto en los artículos 19.4 y 86.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015.

En todo caso, en los supuestos contemplados en el párrafo anterior, se deberán cumplir estrictamente las garantías sobre la calidad y control sanitario para cualquiera de estas entregas, para lo cual se incorporarán los métodos o sistemas de control necesarios, así como, deberá quedar garantizada la responsabilidad directa del farmacéutico dispensador sobre el transporte y entrega del medicamento, asegurando que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad.

7. Igualmente, el servicio de farmacia hospitalaria correspondiente podrá realizar la entrega informada en el lugar de residencia de las personas usuarias, y con cumplimiento de las garantías en materia de dispensación de medicamentos y productos sanitarios impuestas por la normativa de aplicación, de aquellos medicamentos cuya dispensación esté restringida únicamente al ámbito hospitalario de acuerdo con la normativa estatal vigente, entrega en la cual podrán colaborar las oficinas de farmacia de la zona.

Este procedimiento solo podrá aplicarse con carácter excepcional en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, así como en otros supuestos que se determinen, en aras a favorecer la continuidad asistencial y evitar el desplazamiento del paciente al hospital.

8. Asimismo, en los mismos términos y supuestos contemplados en los apartados 6 y 7 de este artículo, dichos pacientes y usuarios podrán recibir en su domicilio la asistencia farmacéutica que precisen de la oficina de farmacia, incluyendo la relacionada con el seguimiento fármaco-terapéutico, adherencia a los tratamientos con sistemas personalizados de dosificación (SPD), reacciones adversas y las actuaciones propias de los programas que se concierten con las Administraciones competentes.»

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[Bloque 109: #df-4]

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.

La Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, se modifica como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 45, quedando redactado conforme al siguiente tenor literal:

«Artículo 45. Capacidad y modalidad de contratación.

1. Los servicios de transporte en vehículos de turismo se autorizarán como máximo para nueve plazas, incluida la persona que conduce, y tendrán carácter discrecional, debiéndose realizar, con la salvedad prevista en el párrafo siguiente, mediante la contratación global por la persona transportista de la capacidad total del vehículo.

2. No obstante lo previsto en el epígrafe anterior, en zonas de baja densidad poblacional, difícil accesibilidad y débil tráfico que no se hallen debidamente atendidas por los servicios regulares de transporte de personas, los municipios, previo informe favorable de la Consejería competente en la materia, o esta última cuando se trate de servicios zonales o interurbanos, podrán autorizar la contratación por plaza con pago individual.»

Dos. Se incluye una nueva Disposición adicional segunda, quedando redactada con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional segunda. Subcontratación.

La Consejería competente en materia de transportes, y de acuerdo con la normativa europea, podrá establecer la subcontratación en los contratos de servicio público de transporte de personas viajeras. En todo caso, los pliegos de contratación determinarán si es necesaria la subcontratación y establecerán las condiciones y modalidades de su aplicación.»

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[Bloque 110: #df-5]

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y la Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha.

Se modifica el título y contenido del artículo 17 de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y la Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 17. Sostenibilidad energética del sector público regional.

1. En los nuevos edificios y construcciones propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entidades que integran el sector público regional, así como en los que en el futuro se adquieran o construyan, sin perjuicio de ajustarse a las exigencias básicas de ahorro y eficiencia energética previstas en la normativa técnica de la edificación, se potenciará la generación de energía eléctrica en los propios edificios a efectos de fomento del autoconsumo, así como el uso de renovables generadas en el edificio o su entorno cercano.

Asimismo, en los edificios existentes propiedad del sector público regional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y previo estudio individualizado realizado al respecto, se procederá a la implementación progresiva, dentro del horizonte de la planificación energética regional, de un programa de mejora de la eficiencia energética, al objeto de la implantación de medidas de ahorro y eficiencia, priorizándose, asimismo, la incorporación de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.

2. En el caso de existencia de redes de calor a partir de energía renovable, la Administración Regional y las entidades del sector público regional impulsarán la conexión a las mismas de los edificios de su titularidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de contratación del sector público.

3. La Administración Regional y las entidades del sector público regional que lleven a cabo procedimientos de contratación para la adquisición o cualquier otra modalidad de uso de vehículos, incorporarán en los pliegos de condiciones la priorización de vehículos de cero emisiones electrificados, en la medida que cubran las necesidades del servicio a realizar, con las salvedades de aquellos servicios en los que, debido a la casuística y variedad de las prestaciones, el modelo eléctrico no pueda cubrir en dicho momento las necesidades del servicio, en cuyo caso se procederá a la adquisición de vehículos, priorizando el menor ratio de emisiones contaminantes de acuerdo con la clasificación establecida por la Dirección General de Tráfico.

4. Asimismo, la Administración Regional y las entidades del sector público regional impulsarán, utilizando sus propios edificios o instalaciones, una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos que podrá ser de uso público.»

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[Bloque 111: #df-6]

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

La Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 39 queda redactado de la siguiente forma:

«4. En montes en régimen general administrativo, cuando el aprovechamiento consista en la corta de pies arbóreos o arbustivos de especies no protegidas, y su significado ecológico no sea relevante y, además, se trate de pies secos, semisecos, dominados, decrépitos o defectuosos sin valor comercial, cuyo volumen no exceda en su conjunto de cinco metros cúbicos de madera o veinte estéreos de leña, el titular del monte o su representante sólo estará obligado a ponerlo en conocimiento del agente medioambiental en cuya demarcación se ubique el monte, previamente a la corta, quien dará su conformidad escrita a la misma, para lo cual éste habrá de verificar que el pie o pies afectados se hallan en las condiciones descritas.»

Dos. Se modifica el artículo 42, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 42. Fondo de mejoras.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.2 y 38.3, las entidades locales titulares de los montes catalogados aplicarán a un fondo de mejoras una cuantía del veinte por ciento del importe por el que se hayan adjudicado los aprovechamientos forestales, o de los rendimientos obtenidos por autorizaciones, concesiones u otras actividades desarrolladas en el monte, la cual podrá ser acrecentada voluntariamente por dichas entidades. Este porcentaje será del cien por cien en el caso de montes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El fondo tendrá carácter finalista, destinándose a la planificación y ejecución de la gestión forestal y su certificación, así como a la conservación y mejora de los montes o grupos de montes catalogados de la entidad local donde se genera, conforme a un plan aprobado por la Consejería, pudiendo utilizarse también estos fondos para acceder a una mayor financiación a través de fondos europeos y otros que requieran cofinanciación propia.

2. Con carácter general, corresponde a la Consejería, la administración del fondo de mejoras, salvo en el caso de que se encomiende a la entidad local titular del monte conforme a lo que se establezca en las disposiciones de aplicación de la presente ley.

3. En aquellos casos en los que existan fondos ajenos cuya finalidad sea la gestión forestal, y siempre que sea necesario aplicar un porcentaje de cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria de los mismos, los créditos presupuestarios del fondo de mejoras podrán ser destinados a este fin.»

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[Bloque 112: #df-7]

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. La letra c) del artículo 6, queda redactada de la siguiente forma:

«c) Desarrollar políticas educativas para la infancia, ampliando progresivamente la oferta de plazas escolares en el primer ciclo de la educación infantil con la participación de otras Administraciones, especialmente la Administración local, e iniciativas privadas. Se arbitrarán formulas específicas en el ámbito rural para el fomento de iniciativas que garanticen oferta suficiente para el primer ciclo de educación infantil.»

Dos. El apartado 3 del artículo 69, queda redactado de la siguiente forma:

«3. La oferta de formación profesional inicial se decidirá por la Consejería competente en materia de educación en colaboración con la Consejería competente en materia laboral, los agentes sociales y económicos representados en el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha, y las corporaciones locales, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional vigesimoctava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la planificación de la misma se tendrán en cuenta las necesidades del tejido productivo de Castilla-La Mancha y los intereses y expectativas de la ciudadanía, con especial protección a los sectores productivos vinculados al desarrollo rural y la lucha contra la despoblación.

Se facilitará la participación de empresas del entorno rural en las modalidades de Formación Profesional Dual y en la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

La Consejería competente en materia de educación impulsará las prácticas en empresas, instituciones y Administraciones del entorno rural, favoreciendo la movilidad y empleabilidad del alumnado de formación profesional.»

Tres. La letra d) del apartado 1 del artículo 93, queda redactada de la siguiente forma:

«d) La cohesión social, atendiendo especialmente a los colectivos desfavorecidos, con necesidades de formación básica o de inserción laboral y al entorno rural que por la dispersión poblacional tiene dificultad de acceso a los centros de educación de personas adultas.»

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 128, con el siguiente contenido:

«3. La Consejería competente en materia de educación mantendrá un centro docente público en aquellas localidades donde residan al menos cuatro alumnos y alumnas que cursen los niveles de educación infantil y de educación primaria.

Si un centro educativo contase con menos de cuatro alumnos y alumnas y la perspectiva de incorporación de alumnado en los siguientes cursos escolares fuese favorable, se podrá mantener abierta excepcionalmente contando con menos de cuatro alumnos y alumnas.»

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 128, con la siguiente redacción:

«4. La Consejería competente en materia de educación dispondrá de una red adecuada de transporte o residencias escolares para acercar al alumnado de los centros públicos a la educación secundaria obligatoria y postobligatoria, incluida la formación profesional, y facilitar igualmente su acceso a las enseñanzas artísticas y de idiomas, que atenderá particularmente a las necesidades del alumnado de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, definidas en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.»

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[Bloque 113: #df-8]

Disposición final octava. Modificación de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara.

La Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, se modifica como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 3.2 quedando redactado como sigue:

«En el Parque Natural los usos, aprovechamientos y actividades se clasifican para su regulación de la forma señalada en el Anejo 2. Se han establecido dos regulaciones diferentes, una para la Zona de Protección Especial del Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra-Río Pelagallinas (Anejo 2.2), y otra para el resto del Parque Natural (Anejo 2.1).

No se entenderán incluidas en la clasificación anterior los proyectos y las actividades de gestión del Parque Natural, que deberán programarse y desarrollarse de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación, y serán autorizados por el órgano en cada caso competente.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, quedando redactado como sigue:

«1. Se establece una Zona Periférica de Protección sobre el territorio señalado en el anejo 3, con una superficie estimada en 8.016 ha, destinada a prevenir y evitar la incidencia de impactos externos.»

Tres. Se modifica el artículo 11 quedando redactado como sigue:

«Artículo 11. Anulación del régimen de protección del Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra, de la Reserva Natural del Macizo del Pico del Lobo-Cebollera e incorporación del ámbito territorial de la Reserva Fluvial del Río Pelagallinas.

1. El Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra fue creado mediante el Real Decreto 3158/1978, de 10 de noviembre (BOE de 18 de enero de 1979), que pasó a ser competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en virtud del Real Decreto 1676/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y cuya superficie se amplió mediante Decreto 21 de 18 de marzo de 1987 de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de marzo de 1987). La figura del Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra queda anulada y su ámbito territorial integrado en su totalidad dentro del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, con el régimen de usos, aprovechamientos y actividades recogidos en el Anejo 2.2 para la Zona de Protección Especial del Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra-Río Pelagallinas.

2. La Reserva Natural del Macizo Pico del Lobo-Cebollera fue creada mediante Decreto 183/2005, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (DOCM de 11 de noviembre de 2005), posteriormente a que se aprobase el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Macizo del Lobo-Cebollera por Decreto 75/2005, de 21 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente (DOCM de 24 de junio de 2005). La figura de Reserva Natural del Macizo Pico del Lobo-Cebollera queda anulada y su ámbito territorial integrado en su totalidad dentro del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, con el régimen de usos, aprovechamientos y actividades recogidos en el anejo 2.2 para la Zona de Protección Especial del Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra-Río Pelagallinas.

3. El ámbito territorial de la antigua reserva fluvial del río Pelagallinas queda integrado, en su totalidad dentro del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, con el régimen de usos, aprovechamientos y actividades recogidos en el Anejo 2.2 para la Zona de Protección Especial del Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra-Río Pelagallinas.»

Cuatro. El artículo 12 se deja sin contenido.

Cinco. Se modifica el Anejo 1, quedando redactado como sigue:

«ANEJO 1

Límites del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara

La información que se describe en los Anejos 1, 2 y 3 está referida a:

– La cartografía a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional y las ortofotos del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA) 2018 a una resolución: 0,5 m.

– Cuando en la descripción de límites se haga referencia al límite de la Zona de Especial Protección para las Aves denominada Sierra de Ayllón, se entenderán aplicables los límites definidos para la ZEPA «Sierra de Ayllón» ES0000164 en el Anejo del Decreto 82/2005, de 12 de julio, por el que se declaran 36 ZEPA como Zonas Sensibles en Castilla-La Mancha.

– Los puntos de coordenadas definidos en la descripción corresponden a la proyección UTM, referidas al Huso 30, bajo la notación (coordenada X, coordenada Y), empleándose el sistema geodésico de referencia ETRS89.

– Los datos de polígonos y parcelas referidos en la descripción de límites corresponden al Catastro de 2020.

El ámbito territorial del Parque Natural abarca una superficie de 116.953 hectáreas y se describe por términos municipales o parte de los mismos, que se indica a continuación:

1. El Cardoso de la Sierra: Término municipal completo salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno de los núcleos urbanos de El Cardoso de la Sierra, Colmenar de la Sierra, Corralejo, Cabida, Peñalba de la Sierra y Bocígano.

2. Cantalojas: Parte del término municipal que se encuentra incluido en la ZEPA Sierra de Ayllón, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Cantalojas.

3. Galve de Sorbe: Parte del término municipal situada al sur de la línea definida por la carretera de Cantalojas a Galve y de Galve a Los Condemios, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Galve de Sorbe.

4. Condemios de Arriba: Parte del término municipal al sur de la carretera de Galve de Sorbe a Condemios de Abajo, a excepción de los terrenos incluidos en la Reserva Fluvial del Río Pelagallinas. Incluye la Eatim de Aldeanueva de Atienza, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno de los núcleos urbanos de Condemios de Arriba y Aldeanueva de Atienza.

5. Condemios de Abajo: Parte del término municipal al sur de las carreteras que unen Condemios de Arriba y Cañamares-Atienza, a excepción de los terrenos incluidos en la Zona de Protección Especial del Río Pelagallinas, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Condemios de Abajo.

6. Albendiego: Parte del término al sur de las carreteras de los Condemios a Cañamares-Atienza.

7. Ujados: Parte del término al sur de las carreteras que unen Los Condemios con Cañamares.

8. Miedes de Atienza: Parte del término municipal que vierte aguas al río Bornova.

9. La Miñosa: Parte del término municipal que vierte aguas al río Bornova.

10. Prádena de Atienza: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Prádena de Atienza.

11. Atienza: Parte del término municipal que vierte aguas al río Bornova.

12. Robledo de Corpes: Parte del término municipal situada al oeste de la carretera CM-1001 y que vierte aguas al río Bornova.

13. Gascueña de Bornova: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Gascueña de Bornova.

14. Hiendelaencina: Parte del término municipal situada al oeste de la carretera CM-1001, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Hiendelaencina.

15. Villares de Jadraque: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Villares de Jadraque.

16. Bustares: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Bustares.

17. Navas de Jadraque: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Navas de Jadraque.

18. El Ordial: Término municipal completo, incluye la ELM de La Nava de Jadraque, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno de los núcleos urbanos de El Ordial y La Nava de Jadraque.

19. Arroyo de Fraguas: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Arroyo de Fraguas.

20. La Huerce: Término municipal completo. Incluye la Eatim de Valdepinillos, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno de los núcleos urbanos de La Huerce, Valdepinillos y Umbralejo.

21. Monasterio: Parte del término que vierte aguas al río Sorbe y al río Aliendre, aguas arriba de sus juntas con el Arroyo de Las Covatillas, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Monasterio.

22. Zarzuela de Jadraque: Parte del término municipal no incluida en la Zona Periférica de Protección definida en el Anejo 3.

23.La Toba: Parte del término municipal incluida en la ZEPA Sierra de Ayllón.

24. Semillas: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Semillas.

25. Tamajón: Parte del término municipal no incluida en la Zona Periférica de Protección definida en el Anejo 3, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno de los núcleos urbanos de Tamajón, Muriel, Almiruete y Palancares.

26. Arbancón: Parte del término que vierte aguas al río Sorbe y al Arroyo de Las Covatillas.

27. Cogolludo: Parte del término municipal limitada al norte con Arbancón y Tamajón, al oeste con el Embalse de Beleña y el río Sorbe, al Sur por la carretera de Beleña de Sorbe a Aleas, y al este por el límite de la ZEPA Sierra de Ayllón y el Arroyo de la Romerosa, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno de los núcleos urbanos de Aleas y Beleña de Sorbe.

28. Retiendas: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Retiendas.

29. Valdesotos: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Valdesotos.

30. Tortuero: Término municipal completo, salvo los terrenos incluidos en la Zona Periférica de Protección definida en el Anejo 3, incluida la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo de Tortuero.

31. Puebla de Valles: Parte del término municipal situada al norte del Arroyo del Lugar y al oeste de la carretera de Puebla a Valdesotos, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Puebla de Valles.

32. Valdepeñas de la Sierra: Parte del término municipal que vierte aguas al río Jarama, salvo el territorio incluido en la Zona Periférica de Protección definida en el Anejo 3, incluida la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo de Alpedrete de la Sierra.

33. Valverde de los Arroyos: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Valverde de los Arroyos.

34. Majaelrayo: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Majaelrayo.

35. Campillo de Ranas: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno de los núcleos urbanos de Campillo de Ranas, El Espinar, Roblelacasa, Robleluengo y Campillejo.

Delimitación de la zona de protección especial (Macizo del Pico del Lobo-Cebollera–Hayedo de Tejera Negra y Rio Pelagallinas):

Esta subzona, de 12.331 hectáreas, está compuesta por los territorios integrados en la delimitación definida en el Anejo I del Decreto 75/2005, de 21 junio (DOCM n.º 126 de 24-06-2005) por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Macizo del Pico del Lobo-Cebollera, en la delimitación definida en el Decreto 21/1987 por el que se amplía el Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra (DOCM n.º 14 de 24-03-1987) y en el Anejo I del Decreto 287/2003, de 7 de octubre, por el que se declara la Reserva Fluvial “Río Pelagallinas” (DOCM n.º 156 de 03-11-2003).

Delimitación del Pico del Lobo:

El Macizo del Lobo-Cebollera ocupa parte del término municipal de El Cardoso de la Sierra (Guadalajara), e incluye los siguientes terrenos:

– La parte de la subcuenca hidrográfica del río Jaramilla situada aguas arriba de la desembocadura del Arroyo Malo, incluida la subcuenca hidrográfica del río de las Veguillas, y excluida la subcuenca de dicho Arroyo Malo.

– Subcuenca hidrográfica del Arroyo Cañamar o Arroyo de Peñalba de la Sierra:

• La superficie situada al oeste y norte de la pista forestal principal del Monte Consorciado GU-3011. La superficie delimitada al norte por el tramo de la pista forestal principal del Monte Consorciado GU-3011, comprendido entre los puntos de coordenadas UTM (466561, 4556369) y (467170, 4556565); al este por la tapia de la Dehesa de Peñalba que parte del último punto mencionado sobre la pista forestal, y llega al Arroyo Cañamar en el punto de coordenadas UTM (467203, 4555030); al sur por el tramo del Arroyo Cañamar comprendido entre el último punto citado y el punto de coordenadas UTM (466455, 4555597); y al oeste por la tapia de la Dehesa de Peñalba que parte del último punto citado sobre el Arroyo Cañamar y llega a la pista forestal principal del Monte Consorciado GU-3011 en el punto de coordenadas UTM (466561, 4556369).

– Subcuenca hidrográfica del río Berbellido:

• Por la margen izquierda, la parte de la subcuenca situada al norte de la línea de vaguada que desde el punto del cauce de coordenadas (466027, 4552235) sigue con rumbo nordeste primero y norte después hasta el vértice de coordenadas (466715, 4553125), actual asiento de una antena de telecomunicación.

• Por la margen derecha, la parte de la subcuenca situada al norte de la línea definida por: a) el punto del cauce del Berbellido de coordenadas (465847, 4552062); b) el punto de la acequia de Bocígano de coordenadas (465472, 4552107), coincidente con el punto de cambio de dirección hacia el sur de la acequia; c) el punto de coordenadas (465449, 4551960) situado en la acequia; d) los puntos de coordenadas (465397, 4551973), (465385, 4551934), (465383, 4551945), (465318, 4551966), (465310, 4551974) y (465286, 4551983) situados sobre una tapia; y e) punto de coordenadas (465112, 4552052) situado sobre la divisoria del Arroyo de las Canalejas con el río Berbellido.

• Los terrenos del dominio público hidráulico, cauce más riberas, del río Berbellido en el tramo definido aguas arriba por el punto del cauce de coordenadas (466027, 4552235), señalado en el apartado 1 anterior; y aguas abajo por el punto de la desembocadura del río Berbellido en el río Jarama.

• Por la margen izquierda del río Berbellido, los terrenos delimitados al oeste por el río Berbellido desde el puente de la carretera de Bocígano de coordenadas (464955, 4550611) hasta su desembocadura en el río Jarama; y al este por la carretera de Bocígano al Cardoso de la Sierra, desde el referido puente de coordenadas (464955, 4550611) hasta el cruce con la carretera de la Hiruela en el punto de coordenadas aproximadas (464012, 4548893), continuando desde aquí a lo largo de dicha carretera hacia la Hiruela, hasta el puente sobre el Río Jarama, inmediato a la desembocadura del río Berbellido.

– La subcuenca hidrográfica del Arroyo de las Canalejas completa.

– La parte castellano-manchega de la subcuenca hidrográfica del río Jarama situada aguas arriba del puente de la carretera que une El Cardoso de la Sierra con Montejo de la Sierra.

Delimitación del Hayedo de Tejera Negra:

El Hayedo de Tejera Negra ocupa parte del término municipal de Cantalojas (Guadalajara), e incluye los terrenos comprendidos en los siguientes límites:

N: Provincia de Segovia y río Lillas.

E: Monte «Los Cuarteles» limitado por la línea que baja por el río Lillas 0,25 km., sube por la vaguada hasta la Loma del Calamorro, baja en dirección sur hasta el Barranco de El Hornillo, siguiendo el Barranco de El Hornillo 0,5 km. uniéndose en línea recta en dirección SSE al río Zarza, sube por la vaguada hasta la divisoria a 0,25 km. del Alto de la Atalaya.

S: Término de Majaelrayo y El Cardoso de la Sierra.

O: Provincia de Segovia.

Delimitación del Río Pelagallinas:

La Zona de Protección Especial «Río Pelagallinas» se encuentra en los términos municipales de Albendiego, Condemios de Abajo, Condemios de Arriba, Gascueña de Bornova y Prádena de Atienza, en la provincia de Guadalajara.

Comprende la totalidad de los terrenos del interior de los límites que se definen a continuación. Para esta delimitación los puntos de coordenadas UTM están referidos al Huso 30 bajo la notación (coordenada X, coordenada Y), y sigue el sentido de las agujas del reloj.

Partiendo del punto de coordenadas UTM (491852, 4560457), situado sobre la carretera local Aldeanueva de Atienza-Condemios de Arriba, se continúa en dirección este, por el camino que discurre paralelo al margen izquierdo del río Pelagallinas. Este camino alcanza el paraje conocido como “Cabeza de la Angostura”, hasta llegar a un cortafuego en el punto de coordenadas (496068, 4560901), por el cual se continúa en dirección NW, hasta el punto de coordenadas (495592, 4561244). Desde este punto se cruza un afluente del río Pelagallinas por una pequeña vaguada, en dirección N, hasta llegar a un camino por este margen izquierdo, en el punto de coordenadas (495606, 4561401). Se prosigue por este camino con dirección S hasta, una vez pasado el paraje conocido como “Pradera del Rancho”, en el punto de coordenadas (495811,4559761), emplear una línea paralela al cauce del río Pelagallinas y separada del mismo 50 metros de ancho, hasta el punto de coordenadas (496302, 4559501). Desde este punto se vuelve a emplear un camino en dirección E-SE, y a partir del punto de coordenadas (499335, 4558124) en las cercanías de la localidad de Prádena de Atienza, se continúa por una línea paralela al cauce del río Pelagallinas y separada del mismo 25 metros, a cada lado del río, hasta la confluencia de éste con el río Bornova, en el punto de coordenadas (501354, 4557020).

Siguiendo por la margen derecha del río Pelagallinas, y habiendo empleado la línea antes mencionada, desde la desembocadura del río Pelagallinas en el río Bornova, hasta el punto de coordenadas (499337, 4558027) en las cercanías de Prádena de Atienza, se continúa por el camino en dirección W-NW, que discurre por el paraje conocido como “Praina de Arriba”. Se sigue por dicho camino hasta el punto de coordenadas (498057, 4558766), desde el que se emplea línea paralela al cauce del río Pelagallinas y separada del mismo 200 metros. Esta línea alcanza una pista forestal, en el punto de coordenadas (495695, 4559648). Se continúa por dicha pista, en dirección primero N y luego W, hasta alcanzar la carretera local Aldeanueva de Atienza-Condemios de Arriba en el punto de coordenadas (491713, 4560268), entre el pk 23 y el 24. Se cruza esta carretera, y siguiendo en el margen derecho del río Pelagallinas, se sigue por la pista forestal en dirección W hasta el punto de coordenadas (489570, 4559858). Desde este punto y hasta alcanzar un cortafuego en el punto de coordenadas (489206, 4559558), se utiliza una línea paralela al cauce del río Pelagallinas y separada del mismo 50 metros. A partir de este punto situado sobre el cortafuego, se continúa por una vaguada en dirección S-SW, hasta llegar a otra pista forestal en el punto de coordenadas (488966, 4558374). Se continúa por esta pista hasta el punto de coordenadas (489149, 4559857), desde el que emplea línea paralela al cauce del río Pelagallinas y separada del mismo 75 metros, ya en la margen izquierda. Se alcanza así una pista forestal en el punto de coordenadas (491284, 4560415), por la que se prosigue en dirección primero NE y luego SE, hasta alcanzar el punto inicial de la presente descripción.»

Seis. Se modifica el epígrafe 2.1.3 del Anejo 2, que queda redactado como sigue:

«2.1.3 Usos, aprovechamientos y actividades autorizables:

1. El cambio de modalidad de cultivo sobre las parcelas agrícolas preexistentes. La introducción de nuevos cultivos, y la transformación a regadío.

2. La destrucción o transformación de setos arbustivos o arbóreos, tapias y bancales de piedra, árboles dispersos y demás elementos del paisaje agrario tradicional.

3. La implantación de nuevos pastizales o cultivos agrícolas sobre matorrales degradados o pastizales que no sean objeto de protección en la zona y que no alberguen especies de flora o fauna amenazadas.

4. La instalación de nuevos cercados ganaderos u otras infraestructuras para la ganadería extensiva y la instalación de cerramientos para la protección de cultivos o plantaciones.

5. La nueva instalación y ampliación de granjas u otras instalaciones ganaderas intensivas para la producción comercial de aves o mamíferos.

6. Tratamientos selvícolas, desbroces, tratamientos preventivos contra incendios, demás operaciones sobre la vegetación y el tratamiento o eliminación de residuos forestales.

7. Instrumentos de planificación forestal.

8. Aprovechamientos de maderas o leñas, así como la apertura o reactivación de trochas para aprovechamientos forestales.

9. La realización de forestaciones, incluidas la plantación o replantación de choperas.

10. Los tratamientos contra plagas o enfermedades forestales de carácter localizado y selectivo.

11. La herborización, corta, recolección o captura con fines comerciales de vegetales o animales no protegidos, minerales, rocas o fósiles, fuera de los supuestos considerados usos tradicionales compatibles.

12. La suelta o introducción de ejemplares de especies autóctonas con fines ajenos a la gestión del espacio protegido.

13. Acondicionamiento de manantiales, fuentes y abrevaderos, exclusivamente mediante el empleo de materiales tradicionales, y la construcción de depósitos de agua vinculados a los demás usos permitidos.

14. Las nuevas construcciones o instalaciones vinculadas a las actividades agrarias compatibles, al uso recreativo extensivo, o a la protección contra incendios forestales, incluidas las destinadas a viviendas de la guardería, empleados o la propiedad de las fincas cuando las características de la explotación justifiquen su necesidad, siempre que no supongan impactos ambientales apreciables, no superen las dos plantas y se realicen siguiendo la tipología constructiva tradicional.

15. Instalaciones de telecomunicación para dar servicio en el ámbito del Plan.

16. Explotación de aguas superficiales o subterráneas vinculadas a los usos permitidos, incluidos los sistemas de interconexión y explotación conjunta de los recursos hídricos.

17. Nuevos abastecimientos de agua a núcleos urbanos.

18. Tendidos eléctricos exclusivamente concebidos para el suministro a los núcleos urbanos o las instalaciones autorizadas existentes en el ámbito territorial del Plan de Ordenación, siempre y cuando cumplan las normas para la protección de la avifauna dispuestas en el Decreto 5/1999 y en el Real Decreto 1432/2008.

19. Construcción de nuevas pistas, así como la ampliación o asfaltado de las existentes.

20. Obras de acondicionamiento y mantenimiento de carreteras y pistas, tanto si se producen o no cambios en las dimensiones o en su trazado.

21. Actuaciones de conservación y mantenimiento de presas, canales, acequias, tendidos eléctricos y demás infraestructuras preexistentes, sin aumento de sus dimensiones, así como la nueva construcción sobre cauces estacionales de diques de corrección hidrológica y de azudes para la lucha contra incendios forestales.

22. Construcción de helipuertos destinados a la lucha contra incendios forestales, salvamento, servicios sanitarios o protección civil.

23. Los préstamos para mantenimiento de carreteras o pistas, y los vertederos de tierras.

24. El uso de explosivos, excluidas las prácticas cinegéticas compatibles.

25. Instalación de carteles y demás instalaciones de publicidad estática o dinámica.

26. El aprovechamiento de tierras, piedras y áridos para uso vecinal y pequeñas obras de carácter municipal, en zonas donde no se vea afectado ningún recurso natural protegido, y con un volumen de extracción anual inferior a 200 m3.

27. El aprovechamiento de aguas minerales y termales.

28. Las prospecciones y excavaciones paleontológicas y arqueológicas previamente autorizadas por el órgano competente.

29. La realización de deportes aéreos y el sobrevuelo deportivo o recreativo del espacio protegido.

30. Nuevas conducciones de agua consecuencia de concesiones preexistentes a la entrada en vigor del PORN, así como los sistemas de interconexión y explotación conjunta de los recursos hídricos.

31. El acondicionamiento de zonas destinadas al baño.

32. La ampliación del suelo urbano colindante con el definido para los núcleos existentes a la entrada en vigor del Plan de Ordenación, justificado en el crecimiento de la población residente o bien en la necesidad de disponer de suelo destinado a servicios, dotaciones o infraestructuras básicas de carácter público previstas en la normativa urbanística municipal, incluida las redes de comunicaciones, abastecimientos, alcantarillado, energía eléctrica, o bien destinado a instalaciones o edificaciones vinculadas al Parque Natural y contemplados en el PRUG.

33. Cualquier actividad o uso que no se relacione expresamente en ninguno de los demás epígrafes de esta normativa.»

Siete. Se modifica el epígrafe 2.2.4 del Anejo 2, quedando redactado como sigue:

«1. Las forestaciones con especies, subespecies o variedades no autóctonas para la zona, las que se realizan mediante terrazas o caballones y las que afecten a hábitat de protección especial o especies amenazadas.

2. La construcción o conservación de fajas cortafuego.

3. La realización de tratamientos químicos o biológicos de carácter masivo o no selectivo

4. La caza menor, salvo para el control de predadores. En el territorio del Hayedo de Tejera Negra la práctica de la caza estará prohibida todo el año.

5. Las nuevas instalaciones de ganadería intensiva, así como la ampliación de las existentes. Se incluyen granjas, cebaderos y núcleos zoológicos.

6. La construcción de cerramientos cinegéticos.

7. El empleo de cualquier método para la captura de animales de carácter masivo o no selectivo, salvo los que se empleen con fines científicos, que se consideran autorizables.

8. La introducción de especies, subespecies o variedades no autóctonas, así como la suelta de especies cinegéticas para su caza intensiva.

9. La nueva construcción o conservación de cortaderos o querencias cinegéticas afectando a hábitats de protección especial o a especies amenazadas, así como aquéllas otras que se realicen mediante descuaje de la vegetación, alzado del terreno, empleo de maquinaria pesada o tengan carácter masivo y no selectivo.

10. El abandono por las personas cazadoras de las vainas de los proyectiles tras el disparo.

11. La pesca, salvo la captura excepcional de ejemplares para el establecimiento de líneas de reproductores autóctonos en centros de acuicultura oficiales o las operaciones de control de especies invasoras, que se consideran ambas autorizables.

12. La repoblación con peces o cangrejos, salvo las realizadas con otras poblaciones naturales próximas y de similar genotipo que sea preciso realizar para restaurar las poblaciones nativas ante situaciones catastróficas.

13. El rastrillado del suelo, la destrucción de carpóforos de hongos que no son aprovechados, y la recolección de musgos o líquenes.

14. La escalada.

15. La acampada de cualquier tipo.

16. El baño.

17. Las rutas ecuestres y en bicicleta campo a través o por senderos peatonales.

18. La circulación con vehículos a motor por pistas y caminos, a excepción de las personas propietarias, las que ostenten derechos sobre los aprovechamientos u otras actividades autorizadas, el personal de otras Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, y los casos de salvamento, emergencia o fuerza mayor.

19. La circulación con vehículos fuera de pista o campo a través, a excepción de la realizada para las labores de ganaderas de control, manejo y alimentación de las explotaciones, siempre que esté justificada y ello no afecte ni a hábitat de protección especial, ni a especies amenazadas.

20. El empleo de quads, y el empleo de vehículos que superen los umbrales de emisión sonora exigidos para la circulación vial.

21. La realización de deportes aéreos y el sobrevuelo deportivo o recreativo del espacio protegido.

22. El abandono, almacenaje, vertido, acumulación o cualquier forma de introducción en el espacio protegido de residuos de cualquier tipo, incluidas las basuras urbanas, escombros, chatarra, y las sustancias contaminantes, peligrosas o tóxicas, fuera de los supuestos de actividades permitidas o autorizadas.

23. La construcción de pistas de esquí u otras construcciones o instalaciones de carácter deportivo.

24. Las explotaciones de recursos minerales o edáficos, los movimientos de tierras, y cualquier otra actuación que altere el suelo o la roca. Las explotaciones de aguas minero-medicinales.

25. Los centros de acuicultura.

26. Las centrales hidroeléctricas, los parques eólicos y demás instalaciones para la producción de energía.

27. Todo tipo de actividad industrial.

28. La construcción o ampliación de presas, embalses, canales, acequias; las nuevas explotaciones o captaciones de aguas superficiales o subterráneas, y la ampliación de las existentes, con la excepción de los abastecimientos a los núcleos urbanos de El Cardoso de la Sierra, Bocígano, Peñalba de la Sierra, Cabida, Colmenar y Corralejo, y los puntos de agua para incendios forestales que se consideran autorizables.

29. Los dragados o encauzamientos y cualquier otra actuación sobre ríos y arroyos que altere el ecosistema fluvial o la vegetación de las riberas.

30. Las nuevas explotaciones de recursos hídricos, con la excepción de los actuales abastecimientos a los núcleos urbanos de El Cardoso de la Sierra, Bocígano, Peñalba de la Sierra, Cabida, Colmenar y Corralejo.

31. La nueva construcción de carreteras o pistas para vehículos, ferrocarriles, funiculares, teleféricos, oleoductos, gasoductos, acueductos, tendidos eléctricos, repetidores, antenas, observatorios, y demás infraestructuras para el transporte de personas, materia, energía o información, a excepción de los senderos y de los dispositivos de cable para la saca de madera, que se consideran autorizables.

32. Cualquier edificación o instalación diferente de las consideradas compatibles o autorizadas.

33. Cualquier obra, instalación o construcción que suponga una fragmentación del hábitat para la fauna, así como cualquier actuación que afecte a las cuerdas, divisorias y zona de cumbres, con la excepción de la señalización cinegética obligatoria, los cerramientos ganaderos de baja visibilidad autorizados y las instalaciones de vigilancia contra incendios forestales.

34. El empleo del fuego, excepto para labores de gestión del propio parque.

35. Las maniobras y ejercicios militares.

36. Cualquier actividad que altere la roca, el suelo o la vegetación en los entornos glaciares del Pico del Lobo y del Pico Cebollera Vieja, así como sobre los picos, crestones y las cuerdas o divisorias entre los diferentes valles.»

Ocho. Se modifica el Anejo 3, exclusivamente en lo referente a los límites de esta zona, quedando redactado como sigue:

«Límites:

La Zona Periférica de Protección abarca una superficie de 8.016 hectáreas, describiéndose a continuación sus límites por términos municipales. Esta Zona Periférica de Protección coincide con el ámbito territorial señalado en el anejo 3 y en el anejo 5.3 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara aprobado por el Decreto 215/2010, de 28 de septiembre.

1. Cantalojas: Terrenos del término municipal ubicados al norte de la ZEPA Sierra de Ayllón y al sur de la línea definida por el Arroyo de Román o de La Virgen desde su nacimiento en el Collado de Las Cabras hasta el puente de la carretera de Cantalojas, y desde este puente por la carretera de Cantalojas hacia el este, hasta su salida del término municipal.

2. Zarzuela de Jadraque: Terrenos del término municipal que quedan incluidos en la poligonal siguiente: comenzando en el km 0 de la carretera local GU-161, coincidiendo con el límite del término municipal, el límite discurre por la citada carretera hasta el punto de coordenadas UTM (495.744; 4.546.275), desde donde continúa por el límite de la parcela 1000 del polígono 5, hasta el punto de coordenadas UTM (495.719; 4.546.718). Desde ese punto el límite sigue en línea recta atravesando la parcela 3020 hasta el punto de coordenadas UTM (495.769; 4.546.737). Desde ese punto enlaza con el límite de las parcelas 3020, 1761, 1769 y 9008 del polígono 2, hasta alcanzar el Arroyo de Valdehontanares, donde enlaza con el límite de la ZEPA Sierra de Ayllón. A partir de ese punto, el límite discurre coincidente con el límite de la ZEPA citada, hasta alcanzar el límite del término de Zarzuela de Jadraque. El resto de la poligonal se cierra coincidiendo con el límite del término municipal, hasta el punto de inicio descrito.

3. La Toba: Queda incluido en la Zona Periférica de Protección la parte del término municipal ubicada al norte de la carretera CM-1001, a excepción de los terrenos incluidos en la ZEPA Sierra de Ayllón, que forman parte del Parque Natural.

4. Tamajón: Terrenos del término municipal que quedan incluidos en la poligonal siguiente: comenzando en el punto de coordenadas UTM (481.526; 4.537.874), el límite discurre por el límite del MUP n.º 274 Muriel Sacedoncillo, hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM (479.497; 4.535.442). Desde dicho punto continúa por el límite del término municipal hasta alcanzar la carretera CM-1004, continuando en dirección a Tamajón hasta el punto de coordenadas UTM (479.223; 4.537.710). Desde ese punto, la poligonal atraviesa la parcela 9002 y sigue por el límite de la parcela 20 y de la parcela 1 del polígono 9 hasta el punto de coordenadas UTM (479.076; 4.537.710). Desde ese punto, la poligonal atraviesa las parcelas 9003, 9008 y 9006 hasta enlazar con las parcelas 122, 135, 136, 137, 138,140 y 20 del polígono 11. Desde esta última, atraviesa las parcelas 9002 y 9013 y continúa por el límite de las siguientes parcelas del polígono 12: 80, 81, 87 a 102, 104, 106 a 116, 338, 339, 9010, 508, 509, 512, 514 y 513. Desde esta última cruza el Arroyo de las Damas y continúa por los límites de las parcelas 10, 9 y 208 del polígono 13, llegando al límite de la ZEPA Sierra de Ayllón en el punto de coordenadas UTM (478.543; 4.538.756). Desde este punto la poligonal sigue su trazado coincidente con el límite de la ZEPA Sierra de Ayllón hasta el punto de coordenadas UTM (479.665; 4.540.052). Desde ese punto continúa en dirección sur por la parcela 9002 del polígono 4, siguiendo por la parcela 9012 del polígono 5 hasta el punto de coordenadas UTM (479.702; 4.539.084), desde el cual continúa en línea recta hasta el punto de coordenadas UTM (479.675; 4.539.033). Desde este punto continúa la poligonal por el límite de las parcelas 1067, 308 y 9014 del polígono 5, alcanzando la carretera GU-143. El tramo final de la poligonal que cierra la Zona Periférica de Protección en Tamajón sigue la carretera GU-143 hasta el punto de inicio descrito.

5. Cogolludo: Parte del término municipal limitada al oeste y sur por la ZEPA Sierra de Ayllón, al norte por el límite del término municipal de Arbancón y al este por el Barranco del Tejar hasta su confluencia al Arroyo de la Romerosa.

6. Tortuero: Parte del término municipal limitada al oeste por el límite de término con Valdepeñas de la Sierra, al norte por la pista del Canal de Isabel II y al oeste por la carretera GU-1065 de Valdepeñas a Tortuero.

7. Valdepeñas de la Sierra: La Zona Periférica de Protección incluye los terrenos comprendidos en la poligonal descrita a continuación: partiendo del punto de coordenadas UTM (466.052; 4.523.665) en el límite del término municipal con Uceda, el límite discurre en dirección oeste por el límite de término hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM (465.055; 4.524.765). Desde ese punto el límite discurre en dirección norte por una pista forestal (parcela 9001 del polígono 3) hasta el punto de coordenadas UTM (465.242; 4.527.671) donde intersecta con la pista de servicio del Canal de Isabel II, discurriendo desde ese punto por dicha pista en dirección a Tortuero hasta el límite de término municipal con Tortuero. Desde ese punto, el límite de la ZPP discurre en dirección sur por el límite de término hasta alcanzar la carretera GU-123, desde donde discurrirá por el límite de la zona de policía del río Jarama hasta el punto de inicio de esta descripción.

A estas zonas periféricas de protección se añaden las que se ubican en el entorno de los siguientes núcleos urbanos y que se definen por las coordenadas UTM recogidas en el apartado III del Anejo V del PORN.

Término municipal Núcleo Área (Ha)
Arroyo de Fraguas. Arroyo de Fraguas. 22,47 
Bustares. Bustares. 84,72 
Campillo de Ranas. Espinar, El. 7,31 
Campillo de Ranas. Roblelacasa. 12,72 
Campillo de Ranas. Robleluengo. 14,20 
Campillo de Ranas. Campillo de Ranas. 46,16 
Campillo de Ranas. Campillejo. 12,74 
Cantalojas. Cantalojas. 58,29 
Cardoso de La Sierra, El. Colmenar de la Sierra. 11,65 
Cardoso de La Sierra, El. Corralejo. 9,72 
Cardoso de La Sierra, El. Cabida. 7,75 
Cardoso de La Sierra, El. Cardoso de La Sierra, El. 44,56 
Cardoso de La Sierra, El. Peñalba de La Sierra. 3,86 
Cardoso de La Sierra, El. Bocígano. 4,57 
Cogolludo. Beleña de Sorbe. 7,29 
Cogolludo. Aleas. 13,15 
Condemios de Abajo. Condemios de Abajo. 3,84 
Condemios de Arriba. Condemios de Arriba. 32,06 
Aldeanueva de Atienza. Aldeanueva de Atienza. 100,46 
Galve de Sorbe. Galve de Sorbe. 26,63 
Gascueña de Bornova. Gascueña de Bornova. 55,47 
Hiendelaencina. Hiendelaencina. 221,56 
Umbralejo. Umbralejo. 4,72 
Huerce, La. Huerce, La. 33,26 
Huerce, La. Valdepinillos. 26,16 
Majaelrayo. Majaelrayo. 38,14 
Monasterio. Monasterio. 6,16 
Navas de Jadraque, Las. Navas de Jadraque, Las. 8,73 
Ordial, El. Nava de Jadraque, La. 14,51 
Ordial, El. Ordial, El. 10,98 
Pradena de Atienza. Pradena de Atienza. 21,31 
Puebla de Valles. Puebla de Valles. 10,45 
Retiendas. Retiendas. 30,01 
Semillas. Semillas. 13,05 
Tamajon. Palancares. 12,60 
Tamajon. Almiruete. 17,10 
Tamajon. Muriel. 7,75 
Tamajon. Tamajon. 2,86 
Tortuero. Tortuero. 14,73 
Valdepeñas de la Sierra. Alpedrete de la Sierra. 36,64 
Valdesotos. Valdesotos. 30,85 
Valverde de los Arroyos. Valverde de los Arroyos. 125,64 
Villares de Jadraque. Villares de Jadraque. 44,54 
Total superficie. 1.311,37»

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[Bloque 114: #df-9]

Disposición final novena. Modificación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

La Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. Se introduce un nuevo artículo 12 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 12 bis. Deducción por residencia habitual en zonas rurales.

1. Los contribuyentes que teniendo su residencia habitual en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, cumplan además el requisito de estancia efectiva en el mismo en los términos previstos en el artículo 5 de la ley antes citada, podrán aplicarse en la cuota íntegra autonómica la que corresponda de las siguientes deducciones:

a) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de intensa despoblación:

– Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 20 %.

– Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 15 %.

b) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de extrema despoblación:

– Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 25 %.

– Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 20 %.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en el apartado anterior dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.»

Dos. Se introduce un nuevo artículo 12 ter con la siguiente redacción:

«Artículo 12 ter. Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.

1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades que durante el período impositivo satisfagan por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y que la población del mismo sea inferior a 5.000 habitantes.

b) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir del 1 de enero de 2021.

2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros, o el importe de adquisición o rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor, minorado por los importes recibidos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de subvenciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda. A su vez, la base máxima a aplicar en cada ejercicio será de 12.000 euros.

3. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado ya de la deducción prevista en este artículo, la base máxima total de la deducción se minorará en las cantidades invertidas en la adquisición de las viviendas anteriores, en tanto dichas cantidades hubieran sido objeto de deducción.

Cuando con ocasión de la enajenación de una vivienda habitual por la que se hubiera practicado la deducción prevista en este artículo se genere una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

4. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

5. La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

6. Para la aplicación de la deducción prevista en este artículo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente deberá ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por éste, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el párrafo anterior. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los dos párrafos anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma.

b) Se entenderá por adquisición de vivienda habitual, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine.

Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

Ampliación de vivienda: Cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

Construcción: Cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que el certificado final de obra se emita en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

c) Se considerarán obras de rehabilitación de la vivienda habitual aquellas que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.»

Dos bis. Se introduce un nuevo artículo 12 quater con la siguiente redacción:

«Artículo 12 quater. Deducción por traslado de vivienda habitual.

1. El contribuyente podrá deducirse 500 euros en la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, así como en el siguiente, por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla-La Mancha de los incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, en las siguientes circunstancias:

a) La base liquidable del periodo impositivo en el que se hubieran comenzado a aplicar las deducciones aludidas en el punto anterior, deberá ser inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.

b) El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.

c) En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos anteriormente comentados, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.

d) Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.

2. El incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores dará lugar a la devolución de las cantidades deducidas de la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Se aplicará el tipo reducido del 6 por ciento a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, cuyo importe no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida; y que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo hipotecario se realicen en la misma fecha.

b) Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.

No obstante, cuando las transmisiones de inmuebles tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual radicada en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, el tipo reducido a aplicar será el siguiente:

1.º) Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas en riesgo de despoblación: 5 por ciento.

2.º) Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación: 4 por ciento.

3.º) Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación: 3 por ciento.»

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 19, con la siguiente redacción:

«5. En las transmisiones de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios, y estén ubicados en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se aplicarán los siguientes tipos impositivos:

a) Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de riesgo de despoblación: 3 por ciento.

b) Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación: 2 por ciento.

c) Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación: 1 por ciento.»

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Se aplicará el tipo del 0,75 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario; que el importe del préstamo hipotecario no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida; y, a su vez, que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo se realicen en la misma fecha.

b) Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.

No obstante, cuando la vivienda cuya adquisición se documenta radique en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, el tipo reducido a aplicar será el siguiente:

1.º Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas en riesgo de despoblación: 0,50 por ciento.

2.º Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación: 0,25 por ciento.

3.º Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación: 0,15 por ciento.»

Seis. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 21, con la siguiente redacción:

«5. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios, y estén ubicados en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se aplicarán los siguientes tipos impositivos:

a) Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de riesgo de despoblación: 0,25 por ciento.

b) Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación: 0,15 por ciento.

c) Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación: 0,10 por ciento.»

Siete. Se da nueva redacción al artículo 25, en los siguientes términos:

«Artículo 25. Bonificaciones de la cuota tributaria por actuaciones en suelo industrial y terciario de zonas rurales.

1. Se establece una bonificación de la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario y situados en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

2. En función del municipio donde se ubique el suelo sobre el que se realizan los actos expresados en el número anterior, el importe de la bonificación será:

a) Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas de riesgo de despoblación: bonificación del 75 por ciento.

b) Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación: bonificación del 85 por ciento.

c) Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación: bonificación del 95 por ciento.

3. La aplicación de la bonificación prevista requerirá que en la escritura o acta notarial que documenta el acto de agrupación, agregación, segregación y división quede expresamente recogido que el suelo sobre el que se actúa está destinado a uso industrial o terciario.»

Ocho. La Disposición adicional única pasa a denominarse Disposición adicional primera.

Nueve. Se introduce una nueva Disposición adicional segunda con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Actualización de núcleos de población en los que se aplican los artículos 12 bis, 12 ter y 12 quater.

A efectos de aplicación de las deducciones previstas en los artículos 12 bis, 12 ter y 12 quater se tomará como población de los municipios la que, conforme a su respectivo padrón municipal, tuvieran a 1 de enero de cada año.

No obstante, a los efectos indicados en el párrafo anterior no se tomarán en consideración las variaciones de población respecto al padrón municipal de 2021 que supongan una minoración o inaplicación de las deducciones que conforme al mismo resultasen procedentes. En tales casos, dichas deducciones podrán seguir aplicándose en las condiciones y cuantías que resultasen procedentes conforme a la población del expresado padrón municipal.»

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[Bloque 115: #df-10]

Disposición final décima. Modificación de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha.

Se suprime la letra i) del artículo 3 de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, por la definición contenida en el artículo 5.1.b) de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

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[Bloque 116: #df-11]

Disposición final undécima. Adaptación al contenido de la norma.

El Consejo de Gobierno y, en su caso, las Consejerías competentes, deberán adaptar el contenido de sus normas sectoriales a lo dispuesto en esta ley, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

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[Bloque 117: #df-12]

Disposición final duodécima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

El Consejo de Gobierno aprobará en el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de esta ley, el Decreto por el que determinen las zonas rurales de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la tipología establecida en el artículo 11.

Asimismo, se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

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[Bloque 118: #df-13]

Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

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[Bloque 119: #fi]

Toledo, 7 de mayo de 2021.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

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