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Orden TES/1304/2020, de 31 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 05/01/2021.
Entrada en vigor:
06/01/2021
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-131
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/12/31/tes1304/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/03/2024»

Norma derogada, con efectos de 22 de marzo de 2024, por la disposición derogatoria única de la Orden TES/260/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5607

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[Bloque 2: #pr]

La reestructuración departamental aprobada a través del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, ha sido desarrollada en lo que se refiere al Ministerio de Trabajo y Economía Social por el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la norma de creación y regulación de la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social ha de revestir la forma de orden ministerial.

Asimismo, se crea y regula la Mesa única de contratación que, con carácter permanente, asistirá a los diversos órganos de contratación unipersonales de los servicios centrales del Departamento, de acuerdo con la previsión del artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En cuanto a la composición de los órganos colegiados en materia de contratación, el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece que en ningún caso podrán formar parte de las Juntas de Contratación los altos cargos. Por otro lado, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su artículo 55.6, dispone que los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados.

Por último, se establece un régimen transitorio para los expedientes de contratación iniciados por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación creadas por la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se crea y regula la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.

Esta orden ha sido objeto de informe por parte de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la disposición adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como por parte de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto la creación de los siguientes órganos colegiados en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y la regulación de sus funciones, régimen de funcionamiento y composición:

a) La Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

b) La Mesa Única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos colegiados la contratación de los organismos autónomos adscritos al Departamento.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Creación y funciones de la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social (en adelante, la Junta), adscrita a la Subsecretaría, con las siguientes funciones:

1. La Junta actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos:

a) En los de obras de reparación simple y en las de conservación y mantenimiento de edificios administrativos.

b) En los de suministros que se refieren a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) En los servicios que por su naturaleza sean susceptibles de constituir el objeto de un contrato administrativo de servicios.

d) En los de suministros y servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a los párrafos b) y c), cuando afecten a más de un órgano de contratación del Ministerio.

2. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta, los siguientes contratos:

a) Los contratos relacionados en el apartado 1 cuando se refieran a bienes o servicios de contratación centralizada.

b) Los contratos menores.

c) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

d) Los contratos en los que sea de aplicación la tramitación de emergencia conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

f) Los contratos de obras celebrados por la Oficialía Mayor del Ministerio en el ejercicio de las funciones de gestión del régimen de cesiones en uso a los sindicatos y asociaciones empresariales del patrimonio sindical acumulado, así como la gestión del patrimonio sindical histórico.

3. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 1 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencias en esa materia en cada caso.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Composición de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria.

b) Vicepresidente primero: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

c) Vicepresidente segundo: La persona titular de la Oficialía Mayor.

d) Un vocal en representación de cada uno de los siguientes órganos del Departamento:

1. Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

2. Subsecretaría.

Estos Vocales serán nombrados entre funcionarios, que deberán tener rango de subdirector general o asimilado, por la persona titular del Departamento a propuesta de los órganos citados.

El nombramiento de Vocales deberá respetar las restricciones establecidas en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. De forma que, en ningún caso podrán formar parte de la Junta de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Junta de Contratación el personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Junta de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

e) Además serán Vocales:

1. Un Abogado del Estado, designado por la Abogacía del Estado en el Departamento.

2. Un Interventor, designado por la Intervención Delegada en el Departamento.

2. La persona titular de la Secretaría, que formará parte de la Junta de Contratación y asistirá a las reuniones de la misma, con voz pero sin voto, será designada por la persona titular del Departamento, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.

3. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, se incorporará a la Junta, con voz pero sin voto, un representante designado por el titular del órgano superior o directivo responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente.

Igualmente, podrán incorporarse a las reuniones de la Junta, cuando lo requiera el Presidente, los funcionarios o asesores especializados que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se establece el siguiente régimen de suplencias:

a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero.

b) El Vicepresidente primero será sustituido por el Vicepresidente segundo.

c) Los vocales serán sustituidos por sus suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

d) El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos por otro Abogado del Estado e Interventor, respectivamente, que podrán no estar destinados en el Ministerio.

e) Por su parte, la persona titular de la Secretaría será sustituida en los términos previstos en el artículo 7.2.

5. La composición de la Junta responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Funcionamiento de la Junta de Contratación.

1. El funcionamiento de la Junta se regirá por lo dispuesto en esta orden y por las instrucciones de carácter interno que pudieran dictarse, de conformidad con la normativa vigente, para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en esta orden, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por lo establecido en los preceptos recogidos en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

2. Para la válida constitución de la Junta, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y de la persona titular de la Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de un mínimo de tres miembros con derecho a voto, entre los que deben figurar necesariamente un Abogado del Estado y un Interventor.

Las sesiones que se celebren a distancia se desarrollarán en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo, tanto para la preparación de los documentos que deban de ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes que considere oportuno en el ámbito de su competencia.

4. La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos necesarios para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del Departamento.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Composición de la Mesa Única de Contratación.

1. La Mesa Única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de la Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria.

b) Vicepresidente: la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

c) Vocales:

1. Un funcionario de nivel 28 o superior, adscrito a la Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria, designado por la persona titular de la Subsecretaría.

2. Un funcionario de nivel 28 o superior, representante del órgano directamente relacionado con el expediente de contratación de que se trate, designado por la persona titular de la Subsecretaría.

3. Un funcionario de nivel 28 o superior, representante de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, designado por la persona titular de la Subsecretaría, a propuesta de la persona titular de dicha Secretaría de Estado.

4. Un funcionario de nivel 28 o superior, representante de la Subsecretaría, designado por la persona titular de la Subsecretaría.

5. Un Abogado del Estado, designado por la Abogacía del Estado en el Departamento.

6. Un Interventor, designado por la Intervención Delegada en el Departamento.

d) La secretaría de la Mesa la desempeñará la persona titular de la Secretaría de la Junta de Contratación y que formará parte de la Mesa, con voz pero sin voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. El nombramiento de Vocales deberá respetar las restricciones establecidas en el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. De forma que, en ningún caso podrán formar parte de la Mesa de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa el personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Mesa de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

La Mesa única de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

3. La formación de la Mesa única de contratación responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se establece el siguiente régimen de suplencias:

a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

b) Los Vocales serán sustituidos por suplentes que serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

c) El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos por otro Abogado del Estado e Interventor, respectivamente, que podrán no estar destinados en el Ministerio.

d) El Secretario será sustituido en los términos previstos en el artículo 7.2.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Funciones y funcionamiento de la Mesa Única de Contratación.

1. La Mesa Única de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en aquellos contratos que no sean competencia de la Junta de Contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.

2. La Mesa Única de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.

3. Para la válida constitución de la Mesa Única de Contratación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y de la persona titular de la Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de un mínimo de cuatro miembros con derecho a voto, entre los que deben figurar necesariamente un Abogado del Estado y un Interventor.

Las sesiones que se celebren a distancia se desarrollarán en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. El funcionamiento de la Mesa Única de Contratación se regirá por lo dispuesto en esta orden y en las instrucciones que pudieran dictarse para su funcionamiento interno. En lo no previsto en esta orden, se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en lo que no se oponga a la misma por los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, así como por lo dispuesto, sobre órganos colegiados, en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación.

1. La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación prestará el apoyo administrativo y de asistencia técnica a dichos órganos colegiados para el adecuado desarrollo de sus funciones; la persona que la desempeñe formará parte del personal funcionario, del subgrupo A1 o A2, destinado en la Subsecretaría, y será nombrada por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituida por un Secretario suplente, que será un funcionario de la Subsecretaría, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.

Igualmente, el Secretario suplente podrá asistir a las reuniones de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación, con voz, pero sin voto, desarrollando funciones de apoyo y asistencia al Secretario.

3. La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.

b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.

c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación.

d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación será atendida para su eficaz funcionamiento con los actuales medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría.

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[Bloque 10: #da]

Disposición adicional primera. Grupo para la planificación, seguimiento y evaluación de la contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

1. Se crea un grupo para la planificación, seguimiento y evaluación de la contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, incluidos los organismos autónomos adscritos al Departamento.

Este grupo estará adscrito a la Subsecretaría del Departamento.

2. El grupo estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.

b) Vicepresidente primero: La persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria.

c) Vicepresidente segundo: Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

d) Un vocal en representación de cada uno de los siguientes órganos y organismos del Departamento:

– Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

– Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.

– Servicio Público de Empleo Estatal.

– Fondo de Garantía Salarial.

– Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.

e) El Secretario, que será un funcionario de la Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria.

El grupo determinará el régimen de sustituciones para los casos de vacante, ausencia y enfermedad.

3. El grupo para la planificación, seguimiento y evaluación de la contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar un Plan Anual de Contratación del Ministerio, de carácter programático y sin efectos jurídicos, para lo cual recabará de los distintos órganos directivos del Ministerio y de sus organismos autónomos la información sobre sus planes y previsiones de contratación para atender sus necesidades anuales y plurianuales. El grupo determinará los términos y la forma de la inclusión en el Plan de los contratos menores y las compras centralizadas.

Quedan exceptuados los contratos cuyo pago se realice a través del sistema de Anticipo de Caja Fija o a través del Fondo de Maniobra.

b) Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución del Plan Anual de Contratación del Ministerio.

c) Preparar y elevar a la persona titular del Ministerio un informe anual sobre la evaluación y resultados del desarrollo y ejecución del Plan Anual de Contratación.

d) Favorecer la contratación centralizada en el ámbito del Departamento mediante la identificación de las necesidades comunes de contratación, y, en su caso, coordinar la preparación de acuerdos marco en el Departamento. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda.

e) Planificar iniciativas y actuaciones dirigidas a la agilización de la gestión, al cumplimiento de objetivos y a la resolución de dificultades que surjan en materia de contratación, así como al fomento de la formación y perfeccionamiento de las competencias del personal, que desarrolle sus funciones en este ámbito.

4. El órgano al que se refiere esta disposición tiene la naturaleza de grupo de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. Lo dispuesto en esta disposición se entiende sin perjuicio de las competencias en materia de contratación y gestión financiera que corresponden a los organismos autónomos adscritos al Departamento.

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[Bloque 11: #da-2]

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

La creación de los órganos a que se refiere esta orden no implicará incremento de gasto. El funcionamiento de los mismos será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría.

Asimismo, las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

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[Bloque 12: #da-3]

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

En el caso de suprimirse alguno de los órganos y unidades administrativas que se citan en la presente orden, como consecuencia de posteriores modificaciones en la estructura orgánica del Departamento, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos y unidades administrativas que se creen en sustitución de éstos o que asuman sus competencias.

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[Bloque 13: #dt]

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados por la Junta de Contratación y con la intervención de la Mesa Única de Contratación reguladas en la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a los efectos de esta disposición transitoria, se considera fecha de iniciación de los expedientes de contratación la de publicación de la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

2. En los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social que hubieran iniciado su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación, creadas por la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden, continuarán su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación, reguladas en esta orden.

La tramitación de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la esta orden por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación, creadas por la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social, se llevarán a cabo por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación, reguladas en esta orden.

3. Los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que hubieran iniciado su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación creadas por la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden, continuarán su tramitación por los órganos de contratación competentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La tramitación de las cuestiones que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la esta orden por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación, creadas por la por la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, se llevarán a cabo por los órganos de contratación competentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

4. En el caso de los expedientes de contratación y los procedimientos que afecten simultáneamente a los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la competencia de los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social regulados en esta orden se determinará, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios o protocolos de actuación a que se refiere el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En defecto de acuerdos de colaboración o protocolos de actuación, los órganos colegiados del Ministerio de Trabajo y Economía Social regulados en esta orden serán competentes en aquellos contratos compartidos en los que su participación en la financiación sea la mayoritaria.

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[Bloque 14: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

2. Se deroga la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito propio del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

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[Bloque 15: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 16: #fi]

Madrid, 31 de diciembre de 2020.–La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

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