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Orden PCM/69/2021, de 28 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2021, por el que se prorroga por tercera vez el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30/01/2021.
Entrada en vigor:
30/01/2021
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-1348
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/01/28/pcm69/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/01/2021»

Téngase en cuenta que el presente Acuerdo prorrogaba la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, hasta las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2021, por lo que debe entenderse que ha perdido su vigencia.

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[Bloque 2: #pa]

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de enero de 2021, a propuesta de los Ministros de Sanidad, y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha adoptado un Acuerdo por el que se prorroga por tercera vez el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

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[Bloque 3: #fi]

Madrid, 28 de enero de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

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[Bloque 4: #an]

ANEXO

Acuerdo por el que se prorroga por tercera vez el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles

Con fecha 22 de diciembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, a raíz de la nueva variante del SARS-CoV-2 identificada en Reino Unido. Dicho Acuerdo ha sido prorrogado en dos ocasiones mediante Acuerdos del Consejo de Ministros de fecha 29 de diciembre de 2020, y de 12 de enero de 2021. El plazo establecido por la última de las prórrogas finaliza a las 18:00 horas del día 2 de febrero de 2021.

Según lo previsto en dicho Acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en el Reino Unido a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra. Así mismo, únicamente se permitirá la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos del Reino Unido y el Reino de España que hayan embarcado pasajeros en puerto británico cuando se trate de buques que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra. El Acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves o entrada de buques por razones justificadas.

En el momento actual, se mantienen las incertidumbres sobre el alcance de la nueva variante del SARS-CoV-2. La situación epidemiológica en el Reino Unido continúa empeorando, presentando en la actualidad una incidencia acumulada a los 14 días de 1.114 casos por 100.000 habitantes. Por su parte, en España se ha detectado un incremento de casos vinculados a la nueva variante, por lo que se hace necesario mantener las medidas.

Por este motivo, se considera oportuno prorrogar las previsiones contenidas en este Acuerdo durante catorce días naturales más, hasta las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2021 (hora peninsular).

En todo caso, en función de la evolución de la situación y de la pandemia y especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas limitaciones antes de la finalización de dicho plazo.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su reunión del día 26 de enero de 2021, acuerda:

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[Bloque 5: #pr]

Primero. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020.

Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, desde las 18:00 horas del día 2 de febrero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2021 (hora peninsular).

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[Bloque 6: #se]

Segundo. Habilitación.

El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas.

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[Bloque 7: #te]

Tercero. Información y notificación de la medida.

Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros y, a través del Ministerio de Sanidad, se realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.

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[Bloque 8: #cu]

Cuarto. Eficacia.

Este Acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

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