[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que la última prórroga del presente Acuerdo finalizaba a las 00:00 horas del día 3 de agosto de 2021, por lo que debe entenderse que ha perdido su vigencia.
[Bloque 2: #pa]
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de febrero de 2021, a propuesta de los Ministros de Sanidad, y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.
[Bloque 3: #fi]
Madrid, 2 de febrero de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
[Bloque 4: #an]
I
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional.
Para hacer frente entonces a la crisis sanitaria en nuestro país, fue preciso adoptar medidas inmediatas que resultaron eficaces para poder controlar la propagación de la enfermedad. En este sentido, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos.
Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el país entró en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios. Entre ellas, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia, las declaraciones de actuaciones coordinadas en salud pública acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o las diferentes disposiciones y actos adoptados por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía. Este conjunto de medidas, dirigido a prevenir situaciones de riesgo, intensificar las capacidades de seguimiento y vigilancia de la epidemia y reforzar los servicios asistenciales y de salud pública, ha permitido hasta ahora ofrecer respuestas apropiadas y proporcionales en función de las distintas etapas de evolución de la onda epidémica en cada territorio.
No obstante, en el mes de octubre en España, al igual que en la mayoría de los países europeos, se registró un incremento de la Incidencia Acumulada en catorce días muy importante. En dicho contexto, mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, a la vista de la tendencia ascendente en el número de casos diagnosticados y el incremento de la presión asistencial vinculada a la atención de esta patología. Mediante este real decreto se establecieron medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus.
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de octubre de 2020, el Gobierno solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 29 de octubre de 2020, acordó conceder la autorización requerida en los términos recogidos en la Resolución del mismo día, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Así, el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
II
En este contexto, Japón identificó a principios de enero de 2021 una nueva variante que presenta mutaciones de importancia biológica en cuatro personas procedentes de la Amazonía brasileña. Asimismo, Brasil ha informado de la presencia de esta nueva variante en la región de Manaos (Amazonía) en la segunda mitad de diciembre de 2020, lo cual sugiere que la dirección de transmisión ha ido desde Brasil a Japón. En estos momentos se está estudiando el efecto de esta variante sobre la transmisibilidad y la capacidad de neutralización de los anticuerpos.
A la importancia de esta nueva variante se une el hecho de que el volumen de viajeros que llegan a España desde Brasil es importante. Así, entre los días 22 de diciembre de 2020 y 26 de enero de 2021, se ha producido la llegada de 58 vuelos procedentes de Brasil en los que viajaban un total de 8.329 pasajeros, por lo que existe un cierto riesgo de importación de casos de la nueva variante.
Por otra parte, el 18 de diciembre de 2020 Sudáfrica notificó una nueva variante de especial preocupación. Desde entonces, esta nueva variante se ha hecho muy prevalente en el país, lo que indica que puede tener una mayor capacidad de transmisión, sin que haya habido evidencia de mayor virulencia hasta el momento. La variante se ha detectado ya en varios países europeos.
Hay que tener en cuenta que en cumplimiento de la Orden INT/62/2021, de 28 de enero, por la que se modifican la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, toda persona nacional de Brasil y Sudáfrica, será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, salvo que pertenezca a alguna de las excepciones contempladas en la norma. Además, Brasil y Sudáfrica se encuentran incluidos en el listado de países a los que se exige una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.
Por tanto, aunque es cierto que el riesgo de importación de casos desde estos países se reduzca gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello no obsta para extremar las precauciones ante el potencial de propagación de la nueva variante del virus.
Así, a raíz de la detección de estas nuevas variantes, algunos países europeos han prohibido los vuelos procedentes de Brasil y Sudáfrica y otros han establecido o intensificado los controles sanitarios sobre los viajeros, lo que puede afectar a los flujos internacionales de los viajeros con origen en estos países.
Ante esta situación el Gobierno de España ha defendido la necesidad de adoptar medidas coordinadas a nivel de la Unión Europea, reforzando, entre tanto, los controles sanitarios realizados a los pasajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica, que al estar clasificados como países de riesgo, se les exige disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.
En base a ello, se considera justificado restringir temporalmente los vuelos procedentes de Brasil y Sudáfrica con destino a España. Hay que tener en cuenta que, si bien en la actualidad no hay vuelos regulares entre Sudáfrica y España, se debe evitar, al menos temporalmente, que se puedan reanudar los vuelos con ese origen.
III
En este marco, las medidas previstas en el presente acuerdo se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, y se encuentran alineadas con las que han sido recomendadas en el ámbito de la coordinación europea.
Las medidas de carácter extraordinario que ya se han adoptado deben ahora intensificarse sin demora a la vista de los posibles riesgos derivados de las nuevas variantes, con el fin de prevenir y contener los contagios y mitigar el impacto sanitario, social y económico que tendría su introducción y difusión en nuestro país.
Si bien a la llegada a España desde Brasil y Sudáfrica, se exige disponer de pruebas diagnósticas de infección activa negativas basadas en técnicas moleculares, esta medida podría no aportar la certidumbre indispensable para evitar un mayor riesgo sanitario ante las nuevas variantes con mayor capacidad de transmisión que la actualmente circulante, por lo que, en tanto se profundiza en el conocimiento de esta nueva cepa se hace preciso implantar medidas de carácter restrictivo.
Esta situación, por tanto, justifica la adopción de medidas adicionales extraordinarias de salud pública a fin de evitar, en la medida de lo posible, la importación de casos de estas nuevas variantes del virus, actuando para ello sobre los movimientos de las personas, dado que son los viajes desde zonas donde se está detectando una mayor presencia de estas nuevas mutaciones los que suponen el mayor riesgo de transmisión a nuestro país.
La respuesta debe ser inmediata, ajustada y proporcional, para afrontar la gravedad de la nueva situación con las máximas garantías. En esta línea, la restricción de viajes desde Brasil y Sudáfrica a España se considera indicada por los siguientes motivos:
– Las comunicaciones existentes entre Brasil y España por vía aérea son numerosas.
– Esta medida ha sido adoptada por varios países de la Unión Europea, y está en sintonía con las recomendaciones de la Unión Europea en relación con la necesidad de adoptar medidas de carácter especial para reducir la difusión de las nuevas variantes.
– Con esta medida se pretende reducir el riesgo de la introducción de la nueva variante del virus en España.
Para garantizar, por otra parte, que la medida no se prolonga más de lo estrictamente necesario, se considera oportuno extenderla durante 14 días, periodo que podrá prolongarse si es necesario en función de la evolución de la situación y de la pandemia y de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea.
Estas medidas, adicionalmente, están en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.
De conformidad con lo expuesto, se adoptan medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su reunión del día 2 de febrero de 2021, acuerda:
[Bloque 5: #pr]
1. La realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.
También podrán realizarse aquellos vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia.
La previsión establecida en este apartado no resultará de aplicación al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
2. El Ministerio de Sanidad podrá levantar la limitación prevista en este Acuerdo autorizando puntualmente vuelos de aeronaves por razones justificadas.
3. En todo caso, serán de aplicación las Resoluciones de la Directora General de Salud Pública de 11 de noviembre de 2020 y de 9 de diciembre de 2020, por las que se establecen controles sanitarios en los puntos de entrada en España de viajeros internacionales.
[Bloque 6: #se]
Las limitaciones previstas en el presente acuerdo se aplican a partir de las 09:00 horas del 3 de febrero de 2021 (hora peninsular) y hasta las 09:00 horas del día 17 de febrero de 2021 (hora peninsular).
Téngase en cuenta que se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el presente Acuerdo por los siguientes Acuerdos del Consejo de Ministros:
- desde las 9:00 horas del día 17 de febrero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular), por el apartado segundo del Acuerdo de 9 de febrero de 2021, publicado por Orden PCM/118/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2131
- desde las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular), por el apartado segundo del Acuerdo de 23 de febrero de 2021, publicado por Orden PCM/164/2021, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2983
- desde las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular), por el apartado segundo del Acuerdo de 9 de marzo de 2021, publicado por Orden PCM/222/2021, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3839
- desde las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del día 13 de abril de 2021 (hora peninsular), por el apartado primero del Acuerdo de 23 de marzo de 2021, publicado por Orden PCM/284/2021, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4728
- desde las 00:00 horas del día 13 de abril de 2021 (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del día 27 de abril de 2021 (hora peninsular), por el apartado primero del Acuerdo de 6 de abril de 2021, publicado por Orden PCM/324/2021, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2021-5487
- desde las 00:00 horas del día 27 de abril de 2021 (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2021 (hora peninsular), por el apartado primero del Acuerdo de 20 de abril de 2021, publicado por Orden PCM/378/2021, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2021-6466
- desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2021 (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2021 (hora peninsular), por el apartado primero del Acuerdo de 4 de mayo de 2021, publicado por Orden PCM/439/2021, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7558
- desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2021 (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del día 8 de junio de 2021 (hora peninsular), por el apartado primero del Acuerdo de 18 de mayo de 2021, publicado por Orden PCM/485/2021, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8453
- desde las 00:00 horas del día 8 de junio de 2021 (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del día 22 de junio de 2021 (hora peninsular), por el apartado primero del Acuerdo de 1 de junio de 2021, publicado por Orden PCM/545/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9281
- desde las 00:00 horas del día 22 de junio de 2021 (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del día 6 de julio de 2021 (hora peninsular), por el apartado primero del Acuerdo de 15 de junio de 2021, publicado por Orden PCM/613/2021, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2021-10165
- desde las 00:00 horas del día 6 de julio de 2021 (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del día 20 de julio de 2021 (hora peninsular), por el apartado primero del Acuerdo de 29 de junio de 2021, publicado por Orden PCM/692/2021, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2021-10965
- y desde las 00:00 horas del día 20 de julio de 2021 (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del día 3 de agosto de 2021 (hora peninsular), por el apartado primero del Acuerdo de 2 de febrero de 2021, publicado por Orden PCM/755/2021, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2021-11917
[Bloque 7: #te]
Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estado miembros y, a través del Ministerio de Sanidad, se realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.
[Bloque 8: #cu]
Este Acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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