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Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25/09/2021.
Entrada en vigor:
26/09/2021
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-15557
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/09/tma1007/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 23/03/2022»


[Bloque 2: #pr]

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determinaron la estructura orgánica actual del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que fue desarrollada posteriormente hasta el nivel de subdirección general mediante el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, modificado mediante el Real Decreto 495/2021, de 6 de julio.

Para su adaptación a la estructura departamental derivada de los citados reales decretos, resulta conveniente adoptar una nueva Orden de delegación de competencias que incluya, oportunamente actualizadas, aquellas que realizan los distintos órganos del Departamento, hasta ahora recogidas en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento: aunque esta Orden ha sido modificada parcialmente en varias ocasiones, se precisa su completa revisión a la vista de algunas normas relevantes aprobadas en los últimos años, como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

En relación a la contratación en el ámbito de la Secretaría de Estado, la nueva orden mantiene el modelo utilizado hasta ahora, en virtud del cual, se delega con carácter general el ejercicio de todas las competencias del órgano de contratación, salvo aquellas que expresamente se mencionan para excluirlas.

No obstante, se modifica esta lista de competencias excluidas de la delegación, por un lado, para suprimir algunas de ellas en determinados supuestos en que se considera más eficiente que sean ejercidas por los órganos delegados (aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente, apertura del procedimiento de adjudicación, revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato), y por otro lado, para añadir una nueva (la prerrogativa de interpretación del contrato), que en adelante quedará reservada al órgano de contratación o delegada, en su caso, en el secretario general o director general correspondiente, según el valor estimado del contrato.

Adicionalmente, se ha aclarado la redacción de dicha lista de competencias excluidas de la delegación, por un lado, suprimiendo la referencia a las obras o servicios complementarios, innecesaria ya por tramitarse estos como modificaciones de los contratos (ya excluidas específicamente de la delegación); y por otro, explicitando que la competencia relativa a la orden de iniciación del expediente de contratación (que sigue excluida de la delegación) comprende también, conforme ha ocurrido hasta ahora, la orden o decisión del órgano de contratación en la tramitación de emergencia del artículo 120 de la LCSP.

Además de la materia de contratación, se han revisado, mejorado y completado las delegaciones en casi todos los ámbitos, entre otros los relativos a subvenciones y transferencias, infracciones y sanciones, carreteras, infraestructuras y servicios ferroviarios, programa «1,5% cultural», convenios o recursos. En relación a este último ámbito, se ha incluido la delegación relativa a la resolución de los recursos de alzada impropios creados por los artículos 44.6 y 321.5 de la LCSP.

Por otra parte, la orden recoge delegaciones de competencias en materias hasta ahora no previstas, como son la relativa al informe agregado de operaciones en el ámbito del Ministerio (apartado décimo), la relativa a aviación civil (apartado decimonoveno), o las nuevas delegaciones de competencias en materia portuaria (apartado vigésimo).

También se ha considerado oportuno especificar que la gestión de los créditos comprendidos en los programas del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio, o en los programas que los sustituyan, se realizará por los órganos materialmente competentes en aplicación de las delegaciones de competencias previstas en esta orden.

Además de la actualización y adaptación a la nueva estructura del Departamento, se considera oportuno incluir en esta misma Orden, por razones de seguridad jurídica, no sólo las delegaciones de competencias de los distintos órganos del Ministerio, sino también la fijación de límites de gasto para la administración de créditos y concesión de subvenciones a la que se refieren los artículos 61 y 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, límites que en su momento ya estableció la Orden FOM/1717/2016, de 27 de octubre, por la que se fijan los límites por debajo de los cuales las competencias sobre gasto corresponderán al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, se delegan determinadas atribuciones y se ratifican las efectuadas en los titulares de otros órganos del Departamento.

Por razones también de seguridad jurídica y con el fin de facilitar la labor de los órganos gestores, la presente Orden recoge en un único texto no sólo las delegaciones de competencias efectuadas por el titular del Departamento, sino todas las delegaciones de competencias que realizan todos los órganos superiores y directivos del Ministerio.

En cualquier caso, todas las delegaciones realizadas por los titulares de la Secretaría de Estado, la Subsecretaría, las Secretarías Generales y las Direcciones Generales, incluidas en esta Orden, cuentan con la aprobación previa del órgano correspondiente, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Por razones de técnica jurídica se ha sustituido la mención reiterada de cada aprobación a lo largo de los diferentes apartados de la Orden, que se hacía en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, por un nuevo apartado (vigesimotercero) en el que se hace referencia tanto a las aprobaciones previas como a las aceptaciones de delegaciones recabadas durante la tramitación de la Orden.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

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[Bloque 3: #pr-2]

Primero. Límites de gasto.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 61.l) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fija en 35 millones de euros el límite por debajo del cual el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá administrar los créditos para gastos del servicio presupuestario de la Secretaría de Estado propios de su ámbito de competencia y de los servicios presupuestarios de los órganos dependientes de la misma, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior las operaciones de gestión de los créditos del capítulo I.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se fija en 12 millones de euros el límite por debajo del cual el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado y de los órganos dependientes de la misma.

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[Bloque 4: #se]

Segundo. Administración de personal.

1. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:

A) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo, excepto cuando se trate de organismos públicos o entidades de derecho público dependientes de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en cuyo caso no se delega y queda reservada la competencia al titular del Departamento.

B) Fijar los criterios para la distribución del complemento de productividad y asignar dotaciones de dicho complemento por centros directivos y otras unidades en que así proceda.

C) Asignar dotaciones máximas para gratificaciones por servicios extraordinarios por centros directivos y otras unidades en que así proceda y concederlas.

D) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas muy graves cuando la sanción a imponer sea la separación del servicio.

E) Fijar el complemento de puesto anual y la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

2. (Suprimido).

3. Se delega en el titular de la Dirección General de Organización e Inspección el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de personal y que no se hayan delegado en el titular de la Subsecretaría.

4. El titular de la Subsecretaría delega el ejercicio de las siguientes competencias:

A) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección:

a) Acordar las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo que correspondan al titular de la Subsecretaría en virtud de las facultades desconcentradas por la Comisión Interministerial de Retribuciones.

b) Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente y proveer puestos en comisión de servicios, conforme a los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como acordar la conclusión de dichas situaciones, siempre que, en cualquiera de los supuestos, se trate de puestos con complemento de destino superior al nivel 22.

c) Declarar la situación de servicios especiales.

d) Reconocer los complementos de productividad, a propuesta de los titulares de los centros directivos o unidades correspondientes.

e) Disponer la realización de informaciones reservadas, incoar expedientes disciplinarios, adoptar medidas preventivas y provisionales, decidir la práctica de diligencias complementarias, acordar los sobreseimientos y resolver los expedientes cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta leve, sin perjuicio, en su caso de la competencia propia de los Directores Generales en su respectivo ámbito.

B) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables por su nivel o función, la concesión de las vacaciones, permisos y licencias, con la excepción de los siguientes:

a) Licencias por enfermedad y sus prórrogas.

b) Licencias por asuntos propios.

c) Licencias y permisos por estudios.

d) Permiso por nacimiento para la madre biológica.

e) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.

f) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.

g) Permiso sustitutivo de lactancia por jornadas completas.

h) Reducciones de jornada.

i) Flexibilidad de horario por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

C) En los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, respecto de los empleados públicos destinados en los mismos:

a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias.

b) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad, así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

c) El reconocimiento de trienios.

d) El reconocimiento de los servicios prestados.

e) La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

D) En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, el ejercicio de las restantes competencias en materia de personal atribuidas al titular de la Subsecretaría por el ordenamiento jurídico, con excepción de lo previsto en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de lo previsto en el apartado 5 siguiente.

5. El titular de la Subsecretaría delega el ejercicio de la competencia para autorizar comisiones de servicio con derecho a indemnización, incluso para, en su caso, fijar la cuantía de la indemnización por residencia eventual:

A) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de Directores Generales o titulares de órganos con nivel equivalente o Directores o Jefes de los Gabinetes de la Secretaría de Estado, de la Subsecretaría y de las Secretarías Generales.

B) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero, hasta el nivel de Directores Generales o titulares de órganos con nivel equivalente o Directores o Jefes de los Gabinetes de la Secretaría de Estado, de la Subsecretaría y de las Secretarías Generales, salvo lo previsto en la letra G) siguiente.

C) En los titulares de cada Dirección General, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal adscrito a una Dirección General u órgano con nivel equivalente, salvo lo previsto en las letras E) y F) siguientes.

D) En los Directores o Jefes de los Gabinetes respectivos, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal dependiente, directamente o a través de unidades de nivel inferior a Dirección General, de la Ministra, de la Secretaria de Estado, del Subsecretario y de los Secretarios Generales y de personal de los propios Gabinetes, salvo lo previsto en la letra G) siguiente.

E) En el Jefe de cada Demarcación de Carreteras, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal de la misma, excluido el Jefe de la Demarcación.

F) En el Capitán Marítimo, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional del personal de la Capitanía Marítima, excluido el propio Capitán Marítimo, o del personal de los Distritos marítimos que le estén adscritos geográficamente.

G) En el Secretario de la Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, en el Secretario de la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios y en el Secretario de la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos, cuando se trate de comisiones de servicio del personal adscrito a las mismas, necesarias para el ejercicio de las funciones de investigación técnica de los respectivos accidentes o incidentes.

H) En los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, respecto del personal destinado en los respectivos organismos públicos, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional.

Se modifica el punto 1 y se suprime el 2 por el apartado 1.1 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623

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[Bloque 5: #te]

Tercero. Contratación.

1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación:

A) En los titulares de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, cuando el gasto deba imputarse a créditos de sus respectivos servicios presupuestarios.

B) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, cuando el gasto deba imputarse a créditos de su servicio presupuestario y el valor estimado del contrato no exceda de 1.000.000 de euros, y en el titular de la Subsecretaría cuando sea superior a dicha cuantía.

C) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, cuando el gasto deba imputarse a créditos del servicio presupuestario 01.

2. (Suprimido).

3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación, y con las salvedades previstas en los apartados decimosexto, decimoctavo y vigesimosegundo de esta Orden:

A) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:

a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;

b) la adjudicación de los contratos;

c) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;

d) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;

e) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación; y

f) la prerrogativa de interpretación del contrato.

B) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:

a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;

b) la adjudicación de los contratos;

c) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;

d) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;

e) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación; y

f) la prerrogativa de interpretación del contrato.

C) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad:

a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;

b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;

c) la adjudicación de los contratos;

d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;

e) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;

f) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación;

g) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y

h) la prerrogativa de interpretación del contrato.

D) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad:

a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;

b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;

c) la adjudicación de los contratos;

d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;

e) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;

f) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación;

g) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y

h) la prerrogativa de interpretación del contrato.

E) En el titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros.

F) En los titulares de las Direcciones Generales de Agenda Urbana y Arquitectura y de Vivienda y Suelo, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda:

a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;

b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;

c) la adjudicación de los contratos;

d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;

e) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;

f) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación;

g) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y

h) la prerrogativa de interpretación del contrato.

G) En el titular de la Dirección General de Carreteras, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros.

H) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables dependientes de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, salvo las dependientes de la Dirección General referida en el apartado G) anterior, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en los titulares de las respectivas Direcciones Generales de las que dependan:

a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;

b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;

c) la adjudicación de los contratos;

d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;

e) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;

f) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación;

g) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y

h) la prerrogativa de interpretación del contrato.

I) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos de competencia, para aquellos contratos que no han sido objeto de delegación en los apartados anteriores.

4. El titular de la Subsecretaría delega el ejercicio de la competencia para informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación:

A) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos del servicio presupuestario 01.

B) En el titular de la Secretaría General Técnica, en cada uno de los Directores Generales y en el Director del Gabinete de la Secretaría de Estado para los contratos que hayan de financiarse con cargo a los créditos presupuestarios que tengan asignados, salvo lo previsto en la letra C) siguiente.

C) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables dependientes de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria y de la Dirección General de Carreteras, para los contratos que hayan de celebrarse en sus ámbitos respectivos en virtud del ejercicio de competencias que para ello tengan también delegadas, así como en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras para los contratos que hayan de celebrarse en su ámbito territorial.

Se suprime el punto 2 y se modifica el 3 por el apartado 1.2 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623

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[Bloque 6: #cu]

Cuarto. Encargos a medios propios.

1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios:

A) En el titular de la Subsecretaría, para todos los encargos que afecten a su respectivo ámbito funcional, y aquellos a los que se refiere la letra B) siguiente cuando su cuantía exceda de 3.000.000 de euros.

B) En los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, la Dirección General de Organización e Inspección y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para los encargos que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales, siempre que su cuantía no exceda de 3.000.000 de euros.

2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios, y con las salvedades previstas en los apartados decimosexto y decimoctavo de esta Orden:

A) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos de competencia, para los encargos que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros, salvo lo establecido en el apartado B) siguiente respecto a las incidencias de dichos encargos, así como para los encargos financiados con los créditos tanto del servicio 20 de la Secretaría de Estado, como del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia asignados a la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con independencia de su cuantía.

B) En los titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado, para los encargos que afecten a sus respectivas competencias y cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, así como la modificación, reajuste de anualidades, ampliación del plazo de ejecución y demás incidencias de los encargos de cuantía superior, siempre que ello no suponga alteración del importe global del gasto ni alteración sustancial del objeto del encargo.

Se modifica el punto 2 y se suprime el 3 por el apartado 1.3 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623

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[Bloque 7: #qu]

Quinto. Convenios y Protocolos Generales de Actuación.

1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de Convenios conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

A) En los titulares de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, para los Convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales.

B) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional, incluidos aquéllos que se suscriban en materia de educación con la Comunidad de Madrid en relación con el Centro de Educación Infantil adscrito al Ministerio.

C) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, y en el titular de la Subsecretaría, para los superiores a dicha cuantía.

2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de Convenios conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se trate de convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuyas cuantías no excedan de 1.000.000 de euros, excepto en el caso de convenios con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de compra pública innovadora financiados con Fondos Feder, en cuyo caso se delega sin límite en la cuantía.

Cuando se supere la cuantía establecida en el párrafo anterior, el ejercicio de la competencia se delega en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos funcionales.

3. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el titular de la Subsecretaría, para aquellos que afecten a su ámbito funcional.

4. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de sus competencias en materia de Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, para aquellos que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales.

Se modifica por el apartado 1.4 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623

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[Bloque 8: #se-2]

Sexto. Modificaciones presupuestarias.

Se delega en el titular de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de modificaciones presupuestarias.

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[Bloque 9: #se-3]

Séptimo. Ordenación de gastos y propuestas de pago.

1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento, salvo lo previsto para los «anticipos de Caja fija»:

A) En los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional:

a) Aprobar los gastos con cargo a los créditos de sus respectivos servicios presupuestarios, excepto los del Capítulo 1.

b) Autorizar los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.

c) Expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.

B) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección el ejercicio de las competencias que atribuye al titular del Departamento el artículo 79.4 de la Ley General Presupuestaria, en materia de ampliación de plazos para la justificación de las cantidades recibidas de órdenes de pago a justificar en las cuentas de provisión de fondos.

C) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera:

a) Aprobar los gastos con cargo a los créditos del Capítulo 1 de todos los servicios del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprobar las nóminas e interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos que procedan.

b) Aprobar los gastos con cargo a los créditos de los Capítulos 2 a 8 del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, autorizar los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.

c) Expedir y autorizar los documentos contables procedentes en relación con la gestión de los créditos incluidos en los dos apartados precedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.

2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, en sus respectivos ámbitos funcionales, con las salvedades previstas en el apartado 3 siguiente y en los apartados decimosexto y decimoctavo de esta Orden, el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Aprobar los gastos con cargo a los créditos presupuestarios que tienen asignados, excepto los del Capítulo 1.

B) Autorizar los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.

C) Expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.

3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega, respectivamente, en los titulares de las Subdirecciones Generales adscritas, directamente o a través de las Direcciones Generales, a la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, así como en los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables dependientes de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, el ejercicio de las siguientes competencias para los gastos cuya cuantía no exceda de 100.000 euros, en sus respectivos ámbitos funcionales:

a) Aprobar los gastos con cargo a los créditos del servicio presupuestario de la Dirección General correspondiente, excepto los del capítulo 1.

b) Autorizar los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.

c) Expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.

4. Se delega en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos funcionales, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento para la aprobación y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes y expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos, cuando se supere el límite establecido en el número 1 del apartado primero de esta Orden.

4 bis. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos de competencia, la aprobación y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes y expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos con respecto a los créditos tanto del servicio 20 de la Secretaría de Estado, como del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia asignados a la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con independencia de su cuantía.

5. Las delegaciones efectuadas en este apartado séptimo, se entenderán asimismo realizadas en los correspondientes órganos materialmente competentes, respecto a los créditos comprendidos en los programas del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, o en los programas que los sustituyan, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento.

Se modifica el punto 4 y se añade un 4 bis por el apartado 1.5 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623

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[Bloque 10: #oc]

Octavo. Anticipos de caja fija.

1. Se delega en el titular de la Dirección General de Organización e Inspección el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:

A) Determinar el ámbito de aplicación en el Departamento del sistema de «anticipos de Caja fija».

B) Fijar el gasto máximo en el sistema de «anticipos de Caja fija» y distribuir dicho gasto máximo por Cajas pagadoras, determinándolo por aplicaciones presupuestarias, al nivel de desagregación que se estime adecuado, y por los períodos temporales que procedan.

C) Fijar el importe global máximo de los «anticipos de Caja fija», dentro del límite legalmente establecido, y su distribución por Cajas pagadoras.

2. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:

A) Acordar los gastos y ordenar los pagos que deban cargarse al «anticipo de Caja fija» de la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.

B) Interesar de los órganos competentes del Tesoro Público la ordenación de los pagos que procedan para la dotación extrapresupuestaria o reposición de fondos del «anticipo de Caja fija» asignado a la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, expidiendo los oportunos documentos contables.

C) Aprobar las cuentas de la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.

3. Se delega el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para acordar gastos y ordenar pagos con cargo a «anticipos de Caja fija» distintos del gestionado por la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera:

A) En el caso de Cajas pagadoras centrales dependientes de Direcciones Generales, en los titulares de éstas.

B) En el caso de Cajas pagadoras periféricas de la Dirección General de Carreteras, en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras.

4. Se delega el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para interesar del Tesoro Público los pagos que procedan para la dotación extrapresupuestaria o reposición de fondos del «anticipo de Caja fija», distintos del gestionado por la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, para expedir los oportunos documentos contables, y para aprobar las correspondientes cuentas:

A) En el caso de las Cajas pagadoras centrales dependientes de Direcciones Generales, en los titulares de éstas.

B) En el caso de Cajas pagadoras periféricas de la Dirección General de Carreteras, en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras.

5. El ejercicio de las competencias delegadas en este apartado octavo se entenderá sin perjuicio de las funciones de coordinación de las cajas pagadoras centrales y periféricas del Departamento que corresponden a la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.

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[Bloque 11: #no]

Noveno. Subvenciones y transferencias.

1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y transferencias:

A) En el titular de la Subsecretaría:

a) La aprobación y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, así como cualquier otra actuación necesaria para dar cumplimiento a la regulación contenida en los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento y de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan.

c) Iniciar y resolver los procedimientos de otorgamiento de subvenciones de concesión directa, con sujeción al real decreto regulador de las mismas, con cargo a créditos del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento y de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan.

B) En los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en sus respectivos servicios presupuestarios, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan.

C) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de sus competencias, cuando la cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan.

D) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en el servicio presupuestario 01, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan.

2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de subvenciones y transferencias:

A) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, respectivamente, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos de los respectivos servicios presupuestarios y a los créditos tanto del servicio 20 de la Secretaría de Estado, como del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia asignados a la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con independencia de su cuantía, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan.

B) En los titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de la competencia para aprobar las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en sus respectivos servicios presupuestarios, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan, con las salvedades previstas en el apartado C) siguiente.

C) En el titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo, resolver la concesión de ayudas y subvenciones en ejecución de los Planes de Vivienda, previa autorización del gasto por el órgano competente, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan.

3. Se delega en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos funcionales, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y ayudas cuando se supere el límite establecido en el número 2 del apartado primero de esta Orden.

Se modifican los puntos 2.A) y 3 por el apartado 1.6 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623

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[Bloque 12: #de]

Décimo. Informe agregado de operaciones en el ámbito del Ministerio.

Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento para la aprobación del informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el ámbito del Departamento, para la rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, recogida en la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

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[Bloque 13: #un]

Undécimo. Patrimonio y expropiación forzosa.

1. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para autorizar la salida del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de los Bienes de Interés Cultural, así como de los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en dependencias del Departamento.

2. Se delega en el titular de la Dirección General de Organización e Inspección el ejercicio de las competencias que la normativa reguladora del Patrimonio de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento en relación con los bienes inmuebles en los que se alojan servicios, oficinas o dependencias de los órganos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como en relación con otros bienes o derechos afectados o cuya gestión y administración corresponda al Departamento.

3. Se delega el ejercicio de las competencias que la normativa reguladora del Patrimonio de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento en relación con la enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según proceda, de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso:

A) En el titular de la Dirección General respectiva, cuando se trate de bienes muebles, incluidos los equipos para el tratamiento de la información, existentes en los servicios periféricos.

B) En el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Digital, cuando se trate de equipos para el tratamiento de la información existentes en los servicios centrales.

C) En la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, cuando se trate de aeronaves, su contenido o sus restos, a resultas de un accidente o incidente de aviación civil investigado por dicha Comisión.

D) En la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, cuando se trate de elementos ferroviarios, o de sus restos, a resultas de un accidente o incidente investigado por dicha Comisión.

E) En el titular de la Oficialía Mayor, en los casos restantes.

4. Se delega en los titulares de las Direcciones Generales de Carreteras, de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria y de Aviación Civil, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de expropiación forzosa, según se trate, respectivamente, de infraestructuras, obras e instalaciones de carreteras, ferroviarias o aeroportuarias, con las salvedades previstas en el apartado decimosexto de esta Orden.

5. El titular de la Subsecretaría delega en el titular de la Dirección General de Organización e Inspección el ejercicio de la competencia para solicitar al Ministerio de Hacienda y Función Pública la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento.

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[Bloque 14: #du]

Duodécimo. Recursos, otros procedimientos de revisión y responsabilidad patrimonial.

1. Se delega en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, dentro de sus respectivos ámbitos funcionales, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre la resolución de los recursos administrativos, con excepción del recurso de alzada interpuesto contra actos dictados por las citadas Secretarías Generales, de la revocación de actos y de los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones públicas, sin perjuicio de las delegaciones previstas en los apartados siguientes.

2. Se delega asimismo en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad el ejercicio de la competencia sobre la resolución del recurso regulado en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

3. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre la resolución de los recursos de reposición contra las resoluciones relativas a expedientes sancionadores por infracciones muy graves de las previstas en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

4. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:

A) Dentro de su ámbito funcional, la resolución de los recursos administrativos, de las revisiones de oficio, de las declaraciones de lesividad, de la revocación de actos y de los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones Públicas.

B) La resolución de los recursos de alzada contra los actos de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas en materias propias del Departamento y la resolución de toda clase de recursos en materia expropiatoria.

5. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega, respectivamente, en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la revisión de oficio y la declaración de lesividad de las resoluciones dictadas por los órganos dependientes de las citadas Secretarías Generales, sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero de esta Orden en materia de contratación.

5 bis. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega, respectivamente, en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión, así como sobre los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones públicas.

6. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la resolución de los expedientes de revisión de oficio y de declaración de lesividad:

A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, cuando se trate de actos de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad.

B) En el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, cuando se trate de actos de las entidades públicas empresariales RENFE-Operadora y ENAIRE, así como de los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

7. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la resolución de los recursos regulados en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, cuando se trate de actuaciones de contratación de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.

B) En el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, cuando se trate de actuaciones de contratación de las entidades públicas empresariales RENFE-Operadora y ENAIRE, así como del ente público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias.

8. Se delega el ejercicio de la competencia que el artículo 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, así como el ejercicio de la competencia para la aprobación del gasto que se derive del reconocimiento de la responsabilidad patrimonial:

A) En el titular de la Secretaría General Técnica, cuando el importe de la indemnización reclamada sea igual o superior a 50.000 euros.

B) En el titular de la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, cuando el importe de la indemnización reclamada sea inferior a 50.000 euros.

Asimismo se delega en ambos órganos, conforme a los importes señalados, el ejercicio de la competencia para, en su caso, resolver los procedimientos correspondientes a las reclamaciones contra las entidades de derecho público mencionadas en el artículo 2.2 de la citada Ley.

9. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega igualmente en el titular de la Secretaría General Técnica y en el titular de la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial el ejercicio de la competencia para la aprobación del gasto en la materia a que se refiere el apartado 8 precedente.

10. La delegación de funciones en materia de recursos y otros procedimientos de revisión prevista en este apartado duodécimo incluye la de la facultad de resolver sobre la suspensión de la ejecución de los actos cuya revisión se pretende y las restantes facultades que corresponde ejercer en dichos procedimientos al órgano delegante.

Con excepción de los supuestos de delegación establecidos en este apartado duodécimo, se entenderán excluidas de las delegaciones en otros órganos previstas en esta Orden las facultades para resolver los recursos, ya sean de alzada, reposición o extraordinario de revisión.

Se modifican los puntos 1, 2 y 7 y se añade un 5 bis por el apartado 1.7 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623

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[Bloque 15: #de-2]

Decimotercero. Reconocimiento de títulos.

Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento para resolver los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por otros Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, referentes a las profesiones relacionadas con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

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[Bloque 16: #de-3]

Decimocuarto. Publicaciones.

Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de publicaciones:

A) En el titular de la Subsecretaría, la aprobación y la revisión semestral del programa editorial anual del Departamento, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

B) En el titular de la Secretaría General Técnica, la inclusión en el programa editorial, con carácter excepcional, de publicaciones por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.

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[Bloque 17: #de-4]

Decimoquinto. Infracciones y sanciones.

1. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para imponer sanciones por infracciones muy graves conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

2. Se delega el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para designar instructor para los procedimientos sancionadores que se indican:

A) En los titulares de las Direcciones Generales de la Marina Mercante y de Transporte Terrestre, para los procedimientos sancionadores relativos a las ayudas o subvenciones convocadas y otorgadas con cargo a los créditos que son competencia de la respectiva Dirección General.

B) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil y de la Marina Mercante, para los procedimientos sancionadores relativos a subvenciones al transporte aéreo y marítimo, respectivamente, de mercancías con origen o destino en territorios extrapeninsulares otorgadas con cargo a créditos del Departamento.

3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias:

A) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil y de la Marina Mercante, la incoación del procedimiento sancionador y la imposición de sanciones por infracciones en materia de subvenciones al transporte aéreo y marítimo, respectivamente, otorgadas para residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y para familias numerosas.

B) En el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre, la incoación del procedimiento sancionador y la imposición de sanciones por infracciones en materia de ayudas o subvenciones convocadas y otorgadas con cargo a los créditos que son competencia de dicha Dirección General.

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[Bloque 18: #de-5]

Decimosexto. Carreteras.

1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de planificación, proyecto, construcción y explotación de las carreteras del Estado:

A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:

a) La aprobación de los expedientes de información pública a que se refiere el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

b) La aprobación definitiva de los estudios de carreteras a que se refiere el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, cuyo expediente haya sido sometido al trámite de información pública.

c) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la ejecución de las obras y la explotación de las áreas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1, letra c), de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.

d) La resolución de los expedientes de contratación y el otorgamiento de concesiones de áreas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1, letra d), de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 62.3 del Reglamento General de Carreteras, así como autorizar la transmisión de concesiones de áreas de servicio, a que se refiere el artículo 63 del Reglamento General de Carreteras.

e) Ejercitar las facultades establecidas en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, en materia de establecimiento de la línea de edificación, así como aprobar los expedientes para el establecimiento de la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada con carácter general, a los que se refiere el artículo 85.4 del Reglamento General de Carreteras.

f) La resolución de los expedientes de cesión de carreteras del Estado o de tramos determinados de ellas, o de su viario anexo, a los respectivos ayuntamientos u otras administraciones públicas, cuando exista acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 49.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.

B) En el Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, acordar, en casos de urgencia, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 38.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, el desvío del tráfico de los vehículos que se determine por la totalidad o parte de una autopista explotada en régimen de concesión, por un plazo máximo de un mes, y sin perjuicio de la compensación a que pueda tener derecho el concesionario.

C) En el titular de la Dirección General de Carreteras, la modificación de la Red de Carreteras del Estado, como consecuencia de la construcción de nuevas carreteras o tramos de éstas integrados en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una comunidad autónoma.

2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de carreteras:

A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, las siguientes competencias reguladas en el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado:

a) Autorizar las excepciones por técnicas innovadoras o por otras causas.

b) Aprobar el proyecto del túnel.

c) Autorizar la puesta en servicio inicial del túnel.

d) Aprobar la metodología del análisis de riesgo.

e) Aprobar las medidas correctoras de los túneles en servicio.

B) En los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Carreteras, en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) La autorización para redactar modificaciones de aquellos contratos de obra y de servicios cuyo precio inicial no exceda de 100.000 euros.

b) Acordar y levantar las suspensiones temporales en los contratos y encargos.

c) La concesión de aumentos del plazo contractual y la aprobación del correspondiente programa de trabajo, cuando no lleven aparejado reajuste de anualidades.

d) La designación, en los contratos de valor estimado igual o inferior a 5.000.000 de euros, del responsable del contrato, así como de los directores e inspectores de estudios y proyectos y directores de obra, inspectores de construcción e inspectores de explotación, sin perjuicio de la competencia delegada en los Jefes de Demarcaciones en la letra D).a) siguiente.

C) En el titular de la Subdirección General de Coordinación:

a) La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos, así como de las cuentas «en firme» y «a justificar», que correspondan a gastos previamente autorizados.

b) La expedición y autorización de documentos contables.

c) El anuncio de la licitación de contratos de obras, concesión, servicios y suministros, así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las correspondientes adjudicaciones.

d) La autorización de la devolución de garantías, cuando proceda, según la legislación sobre contratos del sector público.

e) La formalización de contratos en documento administrativo o escritura pública, con la salvedad prevista en la letra D).a) siguiente.

D) En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:

a) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para contratos de obras y de servicios cuyo valor estimado no exceda del importe máximo que establece la legislación contractual para los contratos menores, que correspondan a gastos previamente autorizados y que no contemplen más de una anualidad, debiendo solicitar, con carácter previo al inicio de cualquier expediente de contratación, la autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.

b) Las facultades de nombrar a los Coordinadores de Seguridad y Salud, así como aprobar los planes de seguridad y salud, con aviso a la autoridad laboral.

c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para los expedientes de gastos corrientes en bienes y servicios, debiendo solicitar la previa autorización del titular de la Dirección General de Carreteras cuando su importe sea superior a 50.000 euros.

d) La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso correspondientes a cánones por ocupación o aprovechamiento especial del dominio público viario.

e) La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso correspondientes a cánones por concesión de explotación de áreas de servicio.

f) La aprobación de los expedientes de expropiación forzosa correspondientes a su ámbito de actuación, las facultades de aprobación del gasto y de interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos pertinentes, la expedición de los correspondientes documentos contables y la aprobación de las cuentas relativas a dichos gastos.

A los efectos previstos en esta letra f), tendrán la consideración de expedientes de expropiación forzosa, no sólo los expedientes iniciales y los de intereses de demora, sino también los que supongan reconocimiento de intereses sobre los intereses de demora en la fijación y pago del justiprecio, los que reconozcan obligaciones económicas derivadas de la estimación total o parcial de recursos administrativos y los que reconozcan obligaciones derivadas de resoluciones judiciales.

g) La contratación de las actuaciones declaradas de emergencia, previa autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.

h) En los expedientes tramitados en el ámbito de su demarcación por el procedimiento de emergencia, que se tramiten por el procedimiento de pago en firme, las facultades para aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones e interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos pertinentes.

i) En aquellos contratos en los que ejerzan las funciones de control y seguimiento de la ejecución, la solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para los actos de comprobación material de la inversión.

j) La autorización de la devolución de garantías correspondientes a anticipos de materiales y maquinaria.

k) La aprobación del programa de trabajos inicial presentado por el contratista y las modificaciones del mismo que se produzcan a lo largo de la ejecución del contrato siempre que no implique modificaciones de plazo y/o reajuste de anualidades.

3. El titular de la Dirección General de Carreteras delega el ejercicio de las siguientes competencias:

A) En el titular de la Subdirección General de Explotación:

a) La aceptación de los directores de explotación de carreteras del Estado en régimen de concesión con pago directo del usuario.

b) La aprobación de estudios y proyectos de áreas de servicio en las carreteras del Estado que no requieran el trámite de información pública y que no estén incluidos en los respectivos estudios y proyectos de carreteras, así como la aprobación provisional de estudios de áreas de servicio cuando requieran el trámite de información pública.

c) La aprobación de proyectos de obras complementarias de áreas de servicio, descanso y estaciones de pesaje.

d) Los informes y las resoluciones sobre accesos a las carreteras, con la salvedad prevista en la letra E).a) siguiente.

e) Los informes a instrumentos de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística o de protección medioambiental, a los que se refiere el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, con la salvedad prevista en la letra E).b) siguiente.

f) Las resoluciones sobre instalaciones de servicio que no se ubiquen en áreas de servicio.

g) La autorización de las ocupaciones del dominio público en las carreteras con más de un carril por sentido que presenten un carácter no puntual por afectar a un tramo de más de 300 metros o que puedan suponer un condicionante para la explotación o futura mejora de la carretera.

h) La aprobación provisional de los estudios de delimitación de tramos urbanos, así como la emisión del informe de alegaciones en el correspondiente expediente de información pública.

i) La emisión de los informes, previos, preceptivos y vinculantes, para la autorización de vehículos y transportes especiales, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 108.3 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, así como la gestión de fianzas asociadas a los mismos.

B) En el titular de la Subdirección General de Proyectos, con la salvedad prevista en la letra C) siguiente:

a) La emisión de órdenes de estudio de realización de estudios previos y anteproyectos, así como las modificaciones y anulaciones de las mismas, correspondientes a actuaciones a promover en el ámbito de la Dirección General de Carreteras, salvo las indicadas en la letra C).a) siguiente.

b) La aprobación provisional de estudios previos y anteproyectos cuando éstos requieran ser sometidos a información pública.

c) La aprobación definitiva de estudios previos y anteproyectos, en los casos en que, reglamentariamente, no se exija información pública.

d) La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública de estudios y proyectos de carreteras del Estado, en el ámbito de sus competencias.

e) La aceptación de los directores de proyectos redactados por sociedades concesionarias en el caso de carreteras en régimen de concesión.

C) En el titular de la Subdirección General de Conservación, con la salvedad prevista en la letra E).g):

a) La emisión de las órdenes de estudio, sus modificaciones y anulaciones, y la aprobación de estudios, anteproyectos y proyectos de construcción de obras conservación en las carreteras del Estado, cuyo valor estimado no exceda de 1.000.000 de euros.

b) La aprobación provisional de los estudios y proyectos de conservación en las carreteras del Estado cuando éstos requieran ser sometidos a información pública.

c) La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública especificados en el apartado anterior.

d) La aceptación de los directores de explotación de la Red Estatal en régimen de concesión sin pago directo del usuario.

e) La aceptación de los directores de proyectos de conservación redactados por sociedades concesionarias en el caso de carreteras en régimen de concesión sin pago directo del usuario.

D) En el titular de la Subdirección General de Construcción, la aceptación de los directores de construcción en obras ejecutadas por las sociedades concesionarias en el caso de carreteras en régimen de concesión.

E) En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:

a) Los informes y las resoluciones sobre accesos a carreteras convencionales y sus vías de servicio.

b) Los informes a instrumentos de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística o de protección medioambiental, a los que se refiere el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, que no impliquen en las carreteras estatales nuevas conexiones ni modifiquen las existentes ni puedan alterar su nivel de servicio, no estén afectados por las servidumbres acústicas de las carreteras estatales y no modifiquen las líneas y zonas de protección de dichas carreteras, ni su zona de influencia.

c) La designación de los responsables de seguridad en túneles.

d) La designación de los directores de explotación de los túneles en las carreteras del Estado.

e) La autorización de las ocupaciones del dominio público en carreteras de un carril por sentido y en el resto las que presenten un carácter puntual por afectar en una longitud no superior a 300 metros y que además no supongan un condicionante para la explotación o futura mejora de la carretera.

f) Las resoluciones y actuaciones en el ámbito de su competencia territorial, en el resto de materias de gestión, tutela, protección y defensa del servicio público viario, de la correcta explotación de la carretera o de las zonas de protección de las carreteras de titularidad estatal y su zona de influencia.

g) La emisión de las órdenes de estudio, así como sus modificaciones y anulaciones y la aprobación de los estudios y proyectos que correspondan a actuaciones en las que tienen delegadas las competencias como órgano de contratación, salvo que sean actuaciones que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

Se modifican los puntos 1.A) y 2 por el apartado 1.8 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623

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[Bloque 19: #de-6]

Decimoséptimo. Concesiones de autopistas nacionales de peaje.

Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con las concesiones de autopistas nacionales de peaje, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimosexto 1.B) de esta orden.

Se modifica por el apartado 1.9 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623

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[Bloque 20: #de-7]

Decimoctavo. Infraestructuras y servicios ferroviarios.

1. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de definición de las líneas integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General:

A) Acordar la inclusión en la Red Ferroviaria de Interés General de nuevas infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.2 y 5.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y en los artículos 5.1 y 7.1 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.

B) Acordar la exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General de una determinada infraestructura ferroviaria cuando hayan desaparecido los motivos de interés general que justificaron su inclusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.3 y 11 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 5.2 y 6.2 del Reglamento del Sector Ferroviario.

2. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de planificación, proyecto y construcción de infraestructuras ferroviarias:

A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:

a) Dictar la resolución que acuerde el establecimiento o, en su caso, la modificación de una línea ferroviaria o de un tramo de línea integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, de estaciones de transporte de viajeros y de terminales de transporte de mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

b) Aprobar los Proyectos de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios elaborados por el administrador de infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 19.2 y 22.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.

c) Ejercitar las facultades de asignar, en su caso, a una entidad pública o privada, en virtud de un contrato, las funciones propias del administrador de infraestructuras ferroviarias para la construcción y administración o sólo la administración de una infraestructura ferroviaria determinada que forme parte o vaya a formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

d) Aprobar los estudios informativos para el establecimiento o modificación de una línea o tramo, estación de transporte de viajeros o terminal de transporte de mercancías integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, o su modificación significativa desde el punto de vista del trazado o de sus condiciones funcionales o de explotación, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.3 y 5.7 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 7.2 y 10.10 del Reglamento del Sector Ferroviario.

e) Delimitar las zonas de servicio ferroviario, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 19.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.

B) En el titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria:

a) Comunicar a las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, con carácter previo a la adopción del acuerdo del Consejo de Ministros, la propuesta de clausura de una línea o de un tramo, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

b) Fijar las condiciones para la clausura de elementos de infraestructura distintos de las líneas y tramos ferroviarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

3. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de infraestructuras ferroviarias en puertos de interés general:

A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:

a) Aprobar el establecimiento de una zona de servicio de interés general para el sistema portuario, a propuesta del ente público Puertos del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Reglamento del Sector Ferroviario.

b) Autorizar los convenios entre las Autoridades Portuarias correspondientes de los puertos de interés general y los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, sobre conexión con la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 49.1 y 49.3 del Reglamento del Sector Ferroviario.

B) En el titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, establecer las directrices mediante las que el administrador general de infraestructuras ferroviarias y la Autoridad Portuaria dispondrán las reglas para la conexión física y funcional de la Red Ferroviaria de Interés General y las administradas por la Autoridad Portuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3.a) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

4. Se delega en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para establecer condiciones generales o contratos tipo para las distintas clases de servicios de transporte ferroviario, tanto de viajeros como de mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

5. Se delega en el titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para otorgar la habilitación para ocupar los terrenos de dominio público que resulten necesarios y, en su caso, adquirir los de propiedad privada a través del procedimiento de expropiación forzosa, cuando el establecimiento de una línea ferroviaria de titularidad privada sea, con arreglo a la legislación expropiatoria, de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

6. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de infraestructura ferroviaria en los titulares de las subdirecciones generales y de los órganos administrativos asimilables dependientes de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria:

A) Ordenar la redacción de estudios de planeamiento, previos e informativos, así como anteproyectos y proyectos, así como la modificación y anulación de estas órdenes, correspondientes a actuaciones de infraestructuras ferroviarias.

B) En relación con los contratos de servicios y encargos a medios propios de su ámbito funcional:

a) Aprobar los programas de trabajo, conceder las prórrogas, autorizar la suspensión parcial así corno su reanudación, autorizar la redacción de modificados y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación, y aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación y el importe adicional no sea superior a 100.000 euros.

b) Ordenar la tramitación económica de expedientes de modificaciones, reajustes de anualidades, revisiones de precios y liquidaciones.

c) El anuncio de licitación de contratos, así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las formalizaciones de los contratos.

d) La formalización del contrato, tras su adjudicación, en documento administrativo o escritura pública.

e) La aprobación de las certificaciones a buena cuenta y cuentas «en firme» expedidas en ejecución de contratos y cuentas justificativas.

f) La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.

g) La autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación vigente.

7. El titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria delega en los Subdelegados del Gobierno en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya el ejercicio de las competencias en materia de expropiación forzosa en relación con las obras de construcción de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao/Irún (nueva red ferroviaria en el País Vasco).

Se modifican los puntos 1, 2.A) y 3.A) por el apartado 1.10 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623

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[Bloque 21: #de-8]

Decimonoveno. Aviación Civil.

El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en el titular de la Dirección General de Aviación Civil, el ejercicio de las competencias para la adopción del informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios.

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[Bloque 22: #vi]

Vigésimo. Puertos y Marina Mercante.

1. (Suprimido).

2. Se delega en el titular de la Dirección General de la Marina Mercante el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para la aprobación del abanderamiento de buques de procedencia extranjera importados en España, a la que se refiere el artículo 23 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

3. El titular de la Dirección General de la Marina Mercante delega el ejercicio de las siguientes competencias:

A) En el titular de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, la aplicación de las obligaciones de la organización en materia de calidad en relación con las titulaciones profesionales y certificados de especialidad, conforme a lo establecido en la Orden FOM/1415/2003, de 23 de mayo, por la que se regula el sistema de calidad y las auditorías externas exigidas en la formación y expedición de títulos para el ejercicio de profesiones marítimas.

B) En los Capitanes Marítimos, el otorgamiento de las exenciones a determinadas categorías de buques en materia de equipamiento radioeléctrico, previsto en el artículo 50.4.º del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.

4. El titular de la Dirección General de la Marina Mercante delega el ejercicio de las siguientes competencias previstas en el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre:

A) En el titular de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima:

a) Las autorizaciones de construcción previstas en los artículos 21.1.º y 32.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles y la autorización para los supuestos de modificaciones previstas en el artículo 24.2.º de dicho Reglamento cuando afecten a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L).

b) La autorización para la transformación, reforma y gran reparación prevista en el artículo 38.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, cuando afecten a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L), siempre que se alteren las dimensiones o características principales del buque (tales como la eslora, la manga, el puntal, y su arqueo), se altere la capacidad del buque para el transporte de pasajeros o su capacidad para el transporte de carga, tengan influencia sobre la resistencia estructural del buque, sobre su estabilidad –bien al estado intacto o después de la avería–, o sobre su compartimentado, supongan un cambio del tipo de buque o de su grupo y/o clase, se modifiquen las características del buque o bien se introduzcan transformaciones o reformas o lleven a cabo grandes reparaciones de similar alcance a las aquí enumeradas.

c) La autorización para transformaciones y reformas prevista en el artículo 29.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.

d) Las autorizaciones sobre exenciones previstas en el artículo 7.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.

B) En los Capitanes Marítimos:

a) Las autorizaciones de los artículos 21.1.º, 32.1.º y 24.2.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles cuando afecten a buques mercantes de pasaje de menos de 12 metros de eslora (L) o cualesquiera otros buques de menos de 24 metros de eslora (L).

b) Las autorizaciones previstas en el artículo 38.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles en los siguientes supuestos:

1) Cuando afecte a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L), siempre que se prolongue apreciablemente la duración en servicio del buque, resulten afectadas las características principales de su maquinaria propulsora o bien se introduzcan transformaciones o reformas o se lleven a cabo grandes reparaciones de similar alcance a las aquí enumeradas.

2) Cuando afecte a buques mercantes de pasaje de menos de 12 metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de menos de 24 metros de eslora (L), en todos los casos.

Se suprime el punto 1 por el apartado 1.11 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623

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[Bloque 23: #vi-2]

Vigesimoprimero. Transporte Terrestre.

El titular de la Dirección General de Transporte Terrestre delega en el titular de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre, el ejercicio de las facultades relativas a la gestión de las tasas que gravan la prestación de servicios y la realización de actuaciones por la Administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera, previstas en el artículo 27 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

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[Bloque 24: #vi-3]

Vigesimosegundo. Agenda Urbana y Vivienda.

1. Se delega en el titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector público dependientes o vinculadas:

A) Las resoluciones del procedimiento de concesión de ayudas para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa «1,5% cultural» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

B) La modificación de los plazos establecidos en las resoluciones a las que se refiere el apartado A) precedente, para adecuarlos a las circunstancias en las que se desarrollen las obras correspondientes.

2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en el titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación los actos de gestión necesarios para la adjudicación, ejecución y liquidación de las subvenciones y los convenios para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, dentro del Programa «1,5% cultural» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias:

A) En el titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura:

a) La aprobación técnica de los proyectos, tanto de obra nueva como de rehabilitación, que se desarrollen en su ámbito funcional, sea cual sea su valor estimado.

b) Autorizar la redacción de modificados y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 20 por 100 del precio de adjudicación, y aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación y el importe adicional no sea superior a 100.000 euros.

B) En los titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de las Direcciones Generales de Agenda Urbana y Arquitectura y de Vivienda y Suelo, en sus respectivos ámbitos funcionales:

a) Aprobar los programas de trabajo cuando no lleven aparejados reajustes de anualidades, conceder las prórrogas y autorizar la suspensión parcial así como su reanudación.

b) Designar a los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración de los proyectos y ejecución de las obras en los casos que proceda, así como aprobar los planes de seguridad y salud.

c) La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.

C) En el titular de la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, adscrita a la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, la autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación vigente.

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[Bloque 25: #vi-4]

Vigesimotercero. Aprobación y aceptación de las delegaciones.

1. Las delegaciones de competencias contenidas en esta Orden cuentan con la previa aprobación a la que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en particular:

A) Las delegaciones que realizan la titular de la Secretaría de Estado y el titular de la Subsecretaría se han aprobado por la titular del Departamento.

B) Las delegaciones que realiza el titular de la Dirección General de Carreteras se han aprobado por el titular de la Secretaría General de Infraestructuras.

C) La delegación que realiza el titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria en los Subdelegados del Gobierno en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, se ha aprobado por el titular de la Secretaría General de Infraestructuras y por el Delegado del Gobierno en el País Vasco.

D) Las delegaciones que realizan los titulares de las Direcciones Generales de la Marina Mercante y de Transporte Terrestre se han aprobado por la titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las delegaciones de competencias que realiza el titular de la Subsecretaría en materia de personal en los Presidentes o Directores de los organismos autónomos, además de ser aprobadas por la titular del Departamento, han sido aceptadas por dichos organismos.

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[Bloque 26: #vi-5]

Vigesimocuarto. Revocación de delegaciones anteriores.

Se dejan sin efecto las siguientes órdenes ministeriales y resoluciones, quedando revocadas las delegaciones contenidas en las mismas y cuantas otras se opongan a lo dispuesto en la presente orden:

a) Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

b) Orden FOM/756/2014, de 8 de mayo, por la que se modifica la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

c) Orden FOM/731/2015, de 17 de abril, por la que se modifica la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

d) Resolución de 12 de junio de 2015, de la Secretaría General de Infraestructuras, sobre delegación de competencias en materia de expropiación forzosa.

e) Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio, por la que se modifica la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

f) Orden FOM/1717/2016, de 27 de octubre, por la que se fijan los límites por debajo de los cuales las competencias sobre gasto corresponderán al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, se delegan determinadas atribuciones y se ratifican las efectuadas en los titulares de otros órganos del Departamento.

g) Orden FOM/204/2017, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.

h) Orden FOM/509/2018, de 19 de abril, por la que se delegan competencias en relación con el desvío del tráfico en autopistas de peaje en casos de urgencia.

i) Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, por la que se ratifica la delegación de competencias en materia de expropiación forzosa realizada por Resolución de 12 de junio de 2015, de la Secretaría General de Infraestructuras.

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[Bloque 27: #vi-6]

Vigesimoquinto. Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 28: #fi]

Madrid, 9 de septiembre de 2021.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

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