Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 950/2021, de 2 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y se determinan su composición y funciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 03/11/2021.
Entrada en vigor:
03/11/2021
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-17913
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/11/02/950/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/11/2021»


[Bloque 1: #pr]

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) fue creada mediante Decreto 1664/1966, de 16 de junio, con la misión de elaborar proyectos de disposiciones, estudios, propuestas e informes sobre todo lo relativo a materias alimentarias en aspectos técnicos, sanitarios y bromatológicos. Tras una serie de modificaciones en los años 1974, 1977 y 1979, se adoptó el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio, por el que se regula la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA), texto que, si bien ha sido objeto de varias modificaciones posteriores, se ha mantenido vigente hasta hoy. Según el artículo primero del Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio, la CIOA es un órgano colegiado para coordinar y armonizar la regulación de la legislación alimentaria. Sus informes tienen carácter preceptivo en los aspectos técnicos, sanitarios, de comercialización y de protección al consumidor en el ámbito de la ordenación alimentaria.

Mediante el Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, Organismo Autónomo, la Secretaría de la CIOA quedó adscrita a la Secretaría General de esta Agencia.

Las sucesivas modificaciones de las estructuras orgánicas básicas de los Departamentos Ministeriales que inicialmente integraban la CIOA, así como la evolución de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, que fue transformándose sucesivamente en Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y nuevamente Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN, O.A.), hacen necesaria la actualización de la norma por la que se regula la CIOA, con objeto de adaptar su composición y permitir una mayor coordinación, rapidez y eficacia en sus actuaciones.

En este sentido, la disposición adicional quinta del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que en el plazo máximo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor de este real decreto, se realizará la adaptación normativa de los órganos colegiados dependientes o asesores del Departamento al nuevo marco de distribución competencial entre los Departamentos ministeriales, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, precisando que en todo caso, deberá adaptarse la normativa de la Comisión Interministerial de Consumo y de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Por tanto, mediante este real decreto se da cumplimiento a dicho mandato procediéndose a adecuar la norma reguladora de la CIOA.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, el real decreto atiende a la necesidad de dar cumplimiento al mandato de adaptar la normativa relativa a la CIOA establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, antes referida; siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. En este caso se ha optado por una nueva regulación de la CIOA mediante el presente real decreto en lugar de llevar a cabo la modificación del hasta ahora vigente Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio, en atención a que son varios los artículos a modificar, lo que aumenta la seguridad jurídica. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la CIOA, al adecuar esta última a la estructura orgánica de los departamentos ministeriales actualmente existente, siendo coherente con la normativa en materia de organización y funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración General del Estado. En cuanto al principio de transparencia, además de quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto, al tratarse de una norma organizativa, está exenta de los trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información públicas. Por ese mismo motivo de ser una norma organizativa, con respecto al principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es racionalizar la organización y funcionamiento de dicha Comisión interministerial y no supone impacto en relación con las cargas administrativas. La norma pretende también lograr una aplicación más efectiva del principio de coordinación recogido en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como principio básico de actuación de la Administración General del Estado, de acuerdo, a su vez, con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución.

Este real decreto se ha remitido para informe a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y ha sido informado por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Consumo, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

Subir


[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente real decreto crear la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (en adelante, CIOA) y determinar su composición y funciones, como órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 21.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Subir


[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. La CIOA es un órgano colegiado constituido para coordinar y armonizar las disposiciones normativas referidas al ámbito alimentario. Sus informes tienen carácter preceptivo en los aspectos técnicos, sanitarios, de comercialización y de protección al consumidor en el ámbito de la ordenación alimentaria.

2. La Comisión se adscribe a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante, AESAN, O.A.)

Subir


[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Composición.

1. La composición de la CIOA es la siguiente:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la AESAN, O.A.

b) Vicepresidencias:

1.ª La persona titular de la Dirección General de Consumo.

2.ª La persona titular de la Dirección General de Salud Pública.

3.ª La persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

4.ª La persona titular de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

c) Vocales:

1.º La persona titular de la Dirección Ejecutiva de la AESAN, O.A.

2.º Dos personas en representación del Ministerio de Sanidad, destinadas en puestos con rango de Subdirector General, designadas por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad.

3.º Una persona, destinada en puesto con rango de Subdirector General, en representación de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales: Hacienda y Función Pública, Industria, Comercio y Turismo, Agricultura, Pesca y Alimentación, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Política Territorial, designadas por las personas titulares de las respectivas Subsecretarías.

4.º Dos personas destinadas en puestos con rango de Subdirector General, una en representación de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y otra en representación de la Secretaría de Estado de Comunicación, designadas por las personas titulares de las respectivas Secretarías de Estado.

d) Ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Seguridad Alimentaria de la AESAN, O.A. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, ejercerá la suplencia una persona funcionaria de dicha Subdirección General designada por la Presidencia.

2. La Presidencia podrá convocar a las reuniones de la Comisión a personas físicas o a representantes de personas jurídicas relacionadas con el sector de la alimentación y del consumo, con perfiles científicos, o con experiencia técnica, de reconocido prestigio en la materia y a representantes de las asociaciones de consumidores, a tenor de los asuntos incluidos en el orden del día, que asistirán con voz pero sin voto.

Subir


[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Funciones.

Son funciones de la CIOA las siguientes:

a) Establecer los conceptos básicos y los criterios armonizadores de las disposiciones normativas referidas al ámbito alimentario.

b) Informar, con carácter preceptivo, las disposiciones de carácter general referidas al ámbito de la ordenación alimentaria.

c) Formular cuantas mociones, propuestas o recomendaciones considere convenientes en materia alimentaria.

d) Mantener actualizada la documentación e información nacional e internacional en lo referente al sector alimentario.

e) Efectuar las tareas de estudio, coordinación y asesoramiento que precisen los asuntos relacionados con la ordenación alimentaria sometidos a su consideración o por su propia iniciativa.

f) Constituir ponencias o grupos de trabajo en relación con aspectos concretos de aplicación y desarrollo de la normativa alimentaria española y para la elaboración de informes en relación con los proyectos de disposiciones en materia alimentaria de los estados miembros de la Unión Europea sometidos a consulta en el marco de la Directiva (UE) 2015/1535, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, a cuyo efecto podrá solicitar las colaboraciones oportunas.

g) Las relaciones y coordinación con los Comités de Expertos de los Organismos Internacionales especializados y singularmente con la Comisión del Codex Alimentarius y el Programa conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, en colaboración con los servicios de los Departamentos ministeriales competentes en cada una de las materias tratadas.

h) Cuantos otros cometidos en materia de ordenación alimentaria le sean encomendados por los Departamentos ministeriales competentes.

Subir


[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Funciones de la Presidencia y de la Secretaría.

1. Corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la CIOA ejercer las funciones establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Además de las funciones establecidas en los artículos 16.2 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, serán funciones de la persona titular de la Secretaría de la CIOA las siguientes:

a) Organizar y coordinar los grupos de trabajo necesarios en relación con aspectos concretos de aplicación y desarrollo de la normativa alimentaria española y para la elaboración de informes en relación con los proyectos de disposiciones en materia alimentaria de los estados miembros de la Unión Europea sometidos a consulta en el marco de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

b) Los trabajos y relaciones técnicas que se le encomienden por la CIOA en relación con los Comités de la Comisión del Codex Alimentarius, así como de otros Organismos nacionales e internacionales de competencia alimentaria.

c) Prestar asesoramiento específico a los Organismos oficiales cuando lo soliciten, mediante la elaboración de informes.

d) Cuantas otras misiones le sean encomendadas por la CIOA.

Subir


[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

1. La CIOA se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre, y siempre que lo acuerde la persona titular de la Presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de las personas titulares de las Vicepresidencias.

2. Las sesiones podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por una de las personas que ostente las Vicepresidencias según el orden establecido en el artículo 3.1.b) de este real decreto. Las personas designadas como vocales de la Comisión serán sustituidas por los correspondientes suplentes, con rango mínimo de Subdirector General o asimilado, que serán designados por los titulares de los órganos ministeriales que hayan designado a los vocales titulares en representación de los departamentos ministeriales.

6. En lo no previsto en este real decreto, las convocatorias de la CIOA, así como el régimen de su constitución, de adopción de acuerdos, de celebración de las sesiones, de suplencias de sus miembros, y su funcionamiento, se ajustarán a lo previsto en materia de órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Subir


[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Grupos de trabajo y colaboración con terceros.

1. La CIOA, a propuesta de la Presidencia o de cualquiera de las Vicepresidencias, podrá acordar para el mejor desempeño de sus funciones, la creación de hasta un máximo de diez grupos de trabajo relativos a temas específicos, para la emisión de criterios, la elaboración de informes o para el seguimiento de determinadas actuaciones realizadas. Sus propuestas no tendrán carácter vinculante. Los grupos de trabajo se formarán con personas empleadas públicas especializadas que desarrollen sus funciones en el ámbito alimentario y que al efecto designen las personas titulares de los órganos ministeriales que hayan designado a los vocales de la Comisión. En el caso de las personas empleadas públicas de la AESAN, O.A., serán designadas por su Presidencia. La constitución y reglas de funcionamiento de estos grupos se determinarán por la CIOA. La designación de los miembros de los grupos de trabajo se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

2. Asimismo, para el desarrollo de sus funciones, la CIOA podrá colaborar con expertos, interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas, e invitarlos a las reuniones de sus grupos de trabajo, con carácter puntual en función de los temas a abordar en cada sesión, quienes actuarán con voz pero sin voto y no podrán ser retribuidos por sus funciones.

Subir


[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Régimen económico.

1. Los miembros de la CIOA no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica.

2. La organización y funcionamiento de la Comisión y de sus grupos de trabajo será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la AESAN, O.A.

Subir


[Bloque 10: #da]

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

El funcionamiento de la CIOA no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los Ministerios de Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad, ni incremento de gasto público.

Subir


[Bloque 11: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio, por el que se regula la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA), así como cuantas disposiciones de igual o inferior se opongan a lo previsto en el presente real decreto.

Subir


[Bloque 12: #df]

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad, en el marco de sus respectivas competencias, para adoptar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Subir


[Bloque 13: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 14: #fi]

Dado en Madrid, el 2 de noviembre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid