La Resolución de 13 de enero de 2021, que establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recoge, en su preámbulo, la necesidad de intensificar el proceso de regionalización abordado en resoluciones anteriores y el objetivo de adaptar la organización de la Agencia Tributaria al momento actual, lo cual exige la adopción de medidas coordinadas que abarquen el mayor ámbito territorial posible y que otorguen una mayor flexibilidad en la asignación de los recursos por parte de cada Delegación Especial.
En este contexto debe potenciarse el proyecto ya iniciado de racionalización de las administraciones urbanas, con el fin de buscar mayores cotas de eficacia y eficiencia en la gestión desarrollada por la estructura territorial de la Agencia Tributaria.
Por medio de esta resolución se crea la nueva Administración Sevilla Centro, situada en el término municipal de Sevilla, y se suprime la Administración de Granada-Almanjayar que se integra en la Delegación de Granada.
Estas modificaciones exigen las correspondientes adaptaciones del anexo II de la citada Resolución de 13 de enero de 2021.
En virtud de lo expuesto, y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
El anexo II «Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales» de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda redactado en su apartado I, en lo que concierne a la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla, como sigue:
I. «Relación de Administraciones de la Agencia Tributaria»,
Administración | Código |
---|---|
Huércal-Overa. | 04053 |
El Ejido. | 04104 |
Algeciras. | 11004 |
Chiclana de la Frontera. | 11015 |
El Puerto de Santa María. | 11027 |
Sanlúcar de Barrameda. | 11032 |
San Roque. | 11033 |
Ubrique. | 11038 |
Lucena. | 14038 |
Montilla. | 14042 |
Peñarroya-Pueblonuevo. | 14052 |
Pozoblanco. | 14054 |
Baza. | 18024 |
Guadix. | 18091 |
Loja. | 18123 |
Motril. | 18142 |
Órgiva. | 18150 |
Aracena. | 21007 |
Ayamonte. | 21010 |
La Palma del Condado. | 21054 |
Andújar. | 23005 |
Linares. | 23055 |
Úbeda. | 23092 |
Villacarrillo. | 23095 |
Álora. | 29012 |
Antequera. | 29015 |
Marbella. | 29069 |
Ronda. | 29084 |
Vélez-Málaga. | 29094 |
Torremolinos. | 29103 |
Écija. | 41039 |
Lora del Río. | 41055 |
Morón de la Frontera. | 41065 |
Osuna. | 41068 |
Utrera. | 41095 |
Sevilla Centro. | 41605 |
Heliópolis. | 41603 |
Nervión. | 41604 |
Se crea la Administración Sevilla Centro con código 41605.
Se suprime la Administración de Granada-Almanjayar con código 18601.
La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los procedimientos administrativos relativos a los obligados tributarios que se estén desarrollando por la Administración suprimida en esta resolución serán ultimados y resueltos por los órganos competentes de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla, con las salvedades establecidas en el artículo 59.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el artículo 20.3 del Reglamento General del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en esta resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la resolución y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.
La presente resolución entrará en vigor el día 15 de noviembre de 2021.
Madrid, 26 de octubre de 2021.–La Presidenta de Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.
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