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Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13/11/2021.
Entrada en vigor:
14/11/2021
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-18582
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/11/12/pcm1238/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 13/11/2021»


[Bloque 1: #pa]

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de noviembre de 2021, a propuesta conjunta de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Interior, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

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[Bloque 2: #fi]

Madrid, 12 de noviembre de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

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[Bloque 3: #an]

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual

El sector audiovisual ha experimentado en los últimos años una revolución a nivel global. La transformación digital, la aparición de nuevos modelos de negocio y las nuevas tecnologías han cambiado drásticamente la forma de producción de contenidos audiovisuales y las fronteras de los mercados nacionales de consumo audiovisual se han difuminado. A nivel global, según el informe de Olsberg-SPI5, la suma de las inversiones efectuadas en 2019 por compañías como Netflix, Amazon, Disney, HBOMax, Peacock, Quibi y Apple, alcanzó los 177.000 millones de dólares y se generaron 14 millones de empleos en todo el mundo. Este crecimiento se mantendrá e intensificará en los próximos años, y, de acuerdo con el informe de PwC «Entertainment and Media Outlook 2020-2024», el índice de crecimiento de este sector en España será superior al índice de crecimiento global esperado. De manera progresiva, este sector ha ido ganando peso en nuestra economía y así es recogido en la estrategia «España Digital 2025» (ED2015), donde se plantea como uno de sus ejes para mejorar el atractivo de España como plataforma audiovisual europea para generar negocio y puestos de trabajo, con una meta de incremento del 30% de la producción audiovisual en nuestro país para el año 2025.

Para dar respuesta a dicho objetivo, el 23 de marzo de 2021, el Consejo de Ministros informó favorablemente sobre el denominado plan «España Hub Audiovisual de Europa», cuyos objetivos son mejorar el atractivo de nuestro país para su consolidación en los próximos años como: (1) Plataforma de inversión a nivel mundial y entorno global de negocio en el ámbito audiovisual; (2) País exportador de productos audiovisuales, (3) Polo de atracción de talento en el ámbito audiovisual.

Este Plan contempla al sector audiovisual como un concepto amplio de contenidos englobando no sólo los contenidos audiovisuales tradicionales (ficción, producción de contenidos televisivos, etc.), sino también el entorno digital multimedia e interactivo, como son el desarrollo de software, los videojuegos (como los eSports) y los contenidos transmedia o los que incorporan experiencias inmersivas. Asimismo, cada vez están alcanzando más importancia las actividades artísticas realizadas ante el público y difundidas a través de medios de comunicación masivos.

España parte de una buena posición de partida, ya que se encuentra entre los primeros puestos europeos en cuanto a despliegue de redes de última generación de banda ancha y 5G, cuenta con una gran preparación de sus empresas para incorporar las mejoras tecnológicas digitales a las actividades de producción, realización y post producción audiovisual y tiene importantes bolsas de talento en todas las profesiones relacionadas con el sector audiovisual.

No obstante, existe una gran competencia de otros Estados miembros de la Unión Europea que también están tratando de atraer actividad de producción audiovisual ya sea proveniente de otros países comunitarios como de países terceros. Estos Estados miembros están desarrollando propuestas ambiciosas, tanto a través de facilidades regulatorias como de ayudas públicas, para atraer proyectos e inversiones de un sector de alto valor añadido y con gran proyección, como las que el Plan «España, Hub Audiovisual de Europa» busca atraer.

Por ello, es necesario desarrollar una serie de políticas públicas enmarcadas en el citado Plan con el fin de potenciar dichas ventajas incrementando así la competitividad de la industria de la producción audiovisual en España, así como su internacionalización. Ello se traducirá en un incremento del número de contenidos audiovisuales producidos en España, la creación de nuevas vías de distribución y comercialización de los mismos, el desarrollo de una actividad industrial económicamente sostenible y financieramente rentable, el aumento de la diversidad cultural y en una mejora de la monetización de los contenidos audiovisuales por parte de los creadores españoles.

En concreto la medida 13 del citado plan dispone que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprobarán las modificaciones regulatorias necesarias que simplifiquen el procedimiento administrativo de concesión de autorizaciones y visados a profesionales del sector audiovisual, sector que se considera estratégico por su impacto en la economía nacional.

El plan identifica la necesidad de configurar un sistema ágil, flexible, sencillo que facilite la contratación de artistas, técnicos y otros profesionales en el sector audiovisual respondiendo a las necesidades de un sector con mucha competencia y sometido a unos plazos muy cortos para la contratación y traslado de profesionales extranjeros desde el exterior a España. Este nuevo sistema debe reforzar la colaboración entre los distintos departamentos ministeriales con el fin de arbitrar procedimientos en los que el conocimiento del proyecto concreto agilice la tramitación de los permisos necesarios.

Es decir, la política migratoria se concibe como un elemento más de competitividad de la economía española que permita avanzar en la transformación digital de la economía española, eliminando los obstáculos administrativos a la atracción del talento que necesita nuestra economía. En este sentido, la política migratoria debe acompañar las iniciativas que se estén lanzando o desarrollando en otros ámbitos como por ejemplo el sector audiovisual.

La Disposición final undécima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, Ley 14/2013) afirma que «anualmente, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta conjunta con los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, de Interior, de Economía y Competitividad presentará un informe en el Consejo de Ministros sobre la aplicación de la sección 2.ª del título V de esta Ley».

En cumplimiento de esta obligación, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de Interior, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Económicos y Transformación Digital han elaborado un informe cuyo objetivo es analizar la normativa que regula los procedimientos de entrada y permanencia de los profesionales del sector audiovisual, detectar los problemas y proponer soluciones. Este informe, y debido a la urgencia, sólo se ha centrado en las actividades enmarcadas en el sector audiovisual, precediendo así a otro que se está elaborando y que realiza una evaluación completa de todas las autorizaciones y visados reguladas en la sección 2.ª del capítulo de la ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización tras ocho años de su aprobación.

En dicho informe se concluye que los procedimientos de entrada y permanencia de los profesionales del sector audiovisual son burocráticos, dispersos y requieren requisitos diferentes generando por tanto cierta inseguridad jurídica a las empresas y a los propios profesionales del sector audiovisual. Por ello, es necesario homogeneizar los criterios, agilizar y simplificar los procedimientos en un mismo instrumento jurídico y eliminar aquellos requisitos innecesarios y burocráticos en aras de fomentar que España se convierta en un «Hub del Sector Audiovisual». Para ello, el informe propone que este nuevo procedimiento se regule a través de Instrucciones aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros en aplicación de la disposición final undécima de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

La disposición final undécima de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece que, de acuerdo con la evaluación del informe sobre la aplicación de la sección 2.ª del título V de dicha ley, el Consejo de Ministros podrá aprobar Instrucciones por las que se establezca el procedimiento de entrada y permanencia por motivos económicos de interés nacional en supuestos no previstos específicamente en dicha Ley.

En desarrollo de esta disposición, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de forma conjunta con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, debido a los motivos económicos de interés nacional más arriba mencionados, han elaborado las presentes Instrucciones con el fin de regular el procedimiento de entrada y permanencia en España de extranjeros, nacionales de terceros países que ejerzan alguna actividad en el sector audiovisual.

Por su parte, el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, regula como supuesto de excepciones al permiso de trabajo la actividad que desarrollan los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.

Estas instrucciones articulan tres vías en función del periodo de permanencia del profesional en España. Una primera vía para los profesionales del sector audiovisual que van a permanecer en España hasta 90 días en cualquier período de 180 días, que estarán exceptuados de la obligación de obtener una autorización de trabajo. Una segunda vía para para aquellos profesionales del sector audiovisual que van a permanecer en España por un período superior a 90 días, hasta un máximo de 180 días. En estos casos, los extranjeros podrán obtener un visado que constituirá título suficiente para permanecer y trabajar en España durante su vigencia. Además, se prevé que aquellos extranjeros que inicialmente hubieran venido a España por un periodo de 90 días de estancia en cualquier período de 180 días puedan, excepcionalmente, solicitar una autorización de estancia para el sector audiovisual por un plazo máximo de 180 días. Por último, se desarrolla una autorización de residencia configurada como un permiso único para aquellos extranjeros que van a residir y trabajar en el sector audiovisual más de 180 días.

En dichos supuestos es necesario habilitar la posibilidad de que los artistas o profesionales puedan permanecer en España con sus cónyuges o parejas con análoga relación de afectividad, hijos menores de edad, así como hijos mayores de edad o ascendentes a cargo dependientes. También, se debe tener en cuenta que, si el artista o profesional es menor de edad, pueda entrar y permanecer en España con sus padres o quienes ejerzan la tutela en aras de preservar el interés del menor.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Consejo de Ministros, en su reunión del día dos de noviembre de 2021 ha adoptado el siguiente acuerdo:

Aprobar las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual.

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[Bloque 4: #in]

INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE ENTRADA Y PERMANENCIA DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES QUE EJERCEN ACTIVIDAD EN EL SECTOR AUDIOVISUAL

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[Bloque 5: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

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[Bloque 6: #pr]

Primera. Objeto.

1. Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la estancia y residencia de los extranjeros que cumplan los requisitos establecidos en estas instrucciones y que realicen actividades en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.

2. Lo dispuesto en estas instrucciones no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.

3. Lo dispuesto en estas instrucciones no será de aplicación a los extranjeros cuyo desplazamiento a España esté amparado por la libre prestación de servicios en la Unión Europea.

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[Bloque 7: #se]

Segunda. Ámbito de aplicación subjetivo.

1. Podrán acogerse a las presentes instrucciones los artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.

2. El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad acreditada, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo que dependan económicamente del titular, que se reúnan o acompañen a las personas definidas en el apartado 1 de la instrucción segunda, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, una de las autorizaciones comprendidas en estas instrucciones. También podrán solicitarlo los progenitores o tutores del menor de edad que ejerza una actividad en el sector audiovisual. Para ello, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el apartado primero de la instrucción tercera.

3. Los menores de edad que participen en las producciones audiovisuales, deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en aquellos casos en que los menores tengan entre 16 y 18 años, presentando consentimiento expreso de los progenitores o de quien ejerza la tutela, y, en el caso de menores de 16 años, una autorización expresa de la autoridad laboral correspondiente. En estos supuestos, solicitarán el visado y/o autorización de estancia y/o residencia los progenitores del menor o quién ejerza su tutela.

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[Bloque 8: #te]

Tercera. Requisitos generales para la estancia o residencia.

1. El solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un Convenio en tal sentido.

c) Abonar la tasa del visado o de la autorización correspondiente. La cuantía de esta última será la determinada por la Orden ESS/1571/2014, de 29 de agosto, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con la movilidad internacional.

d) Tener una relación laboral o profesional con la empresa que traslada o contrata al profesional en España en el ámbito de aplicación del apartado uno y dos de la instrucción segunda.

e) En el caso de las estancias de hasta 90 días, cumplir las condiciones de entrada en el espacio Schengen, previstas en el Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), y contar con un seguro médico de viaje.

f) Para la estancia regulada en el capítulo II y en el capítulo III de estas instrucciones, y contar con un seguro médico que cubra durante todo el periodo de la estancia regulada en el capítulo II o residencia, con coberturas similares a las que ofrece el Sistema Público de Salud, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.

g) Disponer de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia que le acompañen, en su caso, durante su periodo de estancia o residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional.

2. La empresa que contrata o traslada a un artista, técnico o profesional extranjero incluido dentro del ámbito de aplicación de la instrucción segunda deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser parte del proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.

b) Estar inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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[Bloque 9: #ci-2]

CAPÍTULO II

Estancia de hasta 90 días para ejercer una actividad en el sector audiovisual

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[Bloque 10: #cu]

Cuarta. Estancia de hasta 90 días en cualquier período de 180 días para ejercer una actividad en el sector audiovisual.

1. Los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de estas instrucciones podrán entrar y permanecer en España por un periodo máximo de 90 días en cualquier período de 180 días para el desarrollo de actividades definidas en la instrucción segunda.

2. Cuando los extranjeros procedan de un país cuyos nacionales estén exentos de la obligación de obtener un visado para cruzar las fronteras exteriores atendiendo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, no necesitarán visado para entrar y permanecer en España para ejercer dicha actividad. Al entrar en España deberán solicitar la asignación de un Número de Identificación de Extranjero (NIE), si no dispusieran del mismo, y la empresa contratante deberá efectuar el alta correspondiente en la Seguridad Social en aquellos supuestos que no vengan cubiertos por un convenio en materia de seguridad social.

3. Por su parte, cuando los extranjeros procedan de un país cuyos nacionales estén sometidos a la obligación de obtener un visado para cruzar las fronteras exteriores atendiendo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, solicitarán dicho visado el cual será tramitado como visado uniforme, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados). Al entrar en España, deberán solicitar la asignación de un Número de Identificación de Extranjero (NIE), si no dispusieran del mismo, y la empresa ubicada en España deberá efectuar el alta correspondiente en la Seguridad Social en aquellos supuestos que no vengan cubiertos por un convenio en materia de seguridad social.

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[Bloque 11: #qu]

Quinta. Exceptuación de autorización de trabajo.

Las actividades descritas en este capítulo estarán exceptuadas de la solicitud de una autorización de trabajo.

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[Bloque 12: #ci-3]

CAPÍTULO III

Visado de estancia para el sector audiovisual

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[Bloque 13: #se-2]

Sexta. Visado de estancia para el sector audiovisual.

Los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de estas instrucciones podrán entrar y permanecer en España por un periodo superior a 90 días y hasta un máximo de 180 días para el desarrollo de las actividades definidas en la instrucción segunda previa solicitud de un visado de estancia para el sector audiovisual.

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[Bloque 14: #se-3]

Séptima. Tramitación de la solicitud.

1. Podrán presentar la solicitud de visado de estancia para el sector audiovisual ante la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente:

a) El propio extranjero, o su representante legal, si fuera menor de edad.

b) Un representante de la empresa que contrata o traslada al profesional, autorizado por éste.

2. Junto con la solicitud de visado, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documento de viaje válido y en vigor

b) Documento que pruebe la residencia en la demarcación consular

c) Documento que pruebe la relación laboral o profesional con la empresa que contrata o traslada al extranjero.

d) Documentación que acredite que el extranjero forma parte de un proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.

e) En el caso de los familiares que acompañen al trabajador, documentos que prueben la relación de parentesco y, en su caso, la condición a cargo del trabajador o profesional.

f) En el caso de que el extranjero que va a ejercer una actividad en el sector audiovisual, o alguno de los familiares que le acompañen, no vaya a estar cubierto por el Sistema Nacional de Salud ni esté cubierto por certificado de cobertura de seguridad social de un país que incluya estas contingencias, documento que pruebe una cobertura equivalente mediante un seguro médico público o privado.

g) Una declaración responsable de la empresa española que contrata o traslada a los profesionales en la que se manifieste que está inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de que posteriormente la Administración pueda comprobar de oficio dicho cumplimiento.

4. Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles.

5. Será competente para resolver la solicitud de visado de estancia la Misión Diplomática y Oficina Consular ante la que se ha presentado la solicitud.

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[Bloque 15: #oc]

Octava. Efectos del visado de estancia para el sector audiovisual.

1. La concesión del visado de estancia para el sector audiovisual constituirá título suficiente para permanecer y desarrollar la actividad prevista durante su vigencia en España.

2. Al entrar en España el titular del visado deberá solicitar la asignación de un Número de Identificación de Extranjero (NIE), si no dispusieran del mismo, y la empresa contratante deberá efectuar el alta correspondiente en la Seguridad Social en aquellos supuestos que no vengan cubiertos por un convenio en materia de seguridad social.

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[Bloque 16: #no]

Novena. Autorización de estancia para el sector audiovisual.

En aquellos supuestos en los que el solicitante se encuentre en España en el ámbito de aplicación de la instrucción cuarta y la actividad artística o audiovisual requiera continuar la permanencia de un extranjero hasta un máximo de 180 días por causas que no estaban planificadas inicialmente, la empresa solicitante deberá solicitar la autorización de estancia para el sector audiovisual ante la Unidad de Grandes Empresas según lo establecido en la instrucción duodécima. Esta solicitud debe efectuarse, al menos, 30 días antes de que se cumpla el plazo de 90 días desde la fecha de entrada en el espacio Schenghen.

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[Bloque 17: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Autorización de residencia para el sector audiovisual

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[Bloque 18: #de]

Décima. Solicitud de autorización de residencia.

Los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de estas instrucciones podrán entrar y/o permanecer en España para el desarrollo de las actividades definidas en la instrucción segunda por un periodo superior a 180 días previa solicitud de una autorización de residencia para el sector audiovisual.

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[Bloque 19: #un]

Undécima. Requisitos para obtener la autorización de residencia.

Además de cumplir los requisitos previstos en la instrucción tercera el extranjero deberá acreditar carecer de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

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[Bloque 20: #du]

Duodécima. Procedimiento de autorización.

1. La empresa española o quien tenga válidamente atribuida su representación legal podrán presentar la solicitud junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la instrucción tercera por medios electrónicos ante la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

2. La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en estas instrucciones se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

3. El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

4. Cuando el extranjero se encuentre fuera del territorio de España, una vez obtenida la resolución deberá obtener el correspondiente visado.

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[Bloque 21: #de-2]

Decimotercera. Vigencia de la autorización de residencia.

La autorización de residencia prevista en estas instrucciones tendrá una vigencia igual a la duración del contrato o del traslado a España, siendo su duración máxima de dos años, prorrogable por periodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

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[Bloque 22: #de-3]

Decimocuarta. No aplicación de la situación nacional de empleo.

Para la concesión de las autorizaciones de residencia al amparo de estas instrucciones no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

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[Bloque 23: #de-4]

Decimoquinta. Permiso único.

La autorización de residencia para profesionales del sector audiovisual conforme a estas instrucciones se tramitará y emitirá conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.

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[Bloque 24: #de-5]

Decimosexta. Aplicación subsidiaria y supletoria.

1. En todo lo no previsto en estas instrucciones será de aplicación la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

2. En materia de visados, en todo lo no previsto en estas instrucciones, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional décima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril sobre procedimiento en materia de visados. Asimismo, la tramitación de los visados de estancia de corta duración se ajustará a lo previsto en el Reglamento (CE) 810/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).

3. En materia procedimental, en todo lo no previsto en estas instrucciones y en las normas citadas en el apartado anterior, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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[Bloque 25: #de-6]

Decimoséptima. Habilitación a órganos competentes.

Se habilita a los órganos competentes para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas instrucciones.

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[Bloque 26: #de-7]

Decimoctava. Efectividad de las instrucciones.

Las presentes instrucciones surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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