CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
CAPÍTULO II. Estancia de hasta 90 días para ejercer una actividad en el sector audiovisual
CAPÍTULO III. Visado de estancia para el sector audiovisual
CAPÍTULO IV. Autorización de residencia para el sector audiovisual
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid