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Orden DEF/1315/2021, de 23 de noviembre, por la que se establecen las normas y procedimientos sobre la tramitación, concesión, efectos, limitaciones y uso de la medalla de campaña.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30/11/2021.
Entrada en vigor:
30/11/2021
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-19759
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/11/23/def1315/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/11/2021»

El Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, por el que se crea la medalla de campaña para reconocer la participación en determinadas operaciones militares y campañas en el exterior y se establecen los criterios generales para su concesión, determina la conveniencia de crear una medalla de campaña, de carácter nacional, que se concederá para operaciones militares y campañas, en coaliciones multinacionales, en solitario o bajo mandato de una organización internacional que no tengan asociada la concesión de una medalla específica, y con carácter únicamente honorífico.

La disposición final segunda del Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para que adopte las medidas necesarias que requiera la ejecución de este real decreto y, en particular, para determinar las normas sobre la medalla de campaña, incluyendo la tramitación, la concesión, los efectos, las limitaciones y el uso de la misma. Por la misma disposición final segunda se faculta al Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) para determinar, mediante resolución, el nombre identificativo de las correspondientes operaciones militares y campañas en el exterior, en las que se conceda la medalla de campaña, así como el área geográfica que se definirá como zona de operaciones a efectos de su concesión.

La Doctrina para el empleo de las Fuerzas Armadas, de 27 de febrero de 2018, define el término operación militar como «conjunto de acciones coordinadas en tiempo, espacio y propósito por una autoridad militar para alcanzar objetivos militares de acuerdo con lo establecido en una directiva, plan u orden». «Cuando para alcanzar los objetivos estratégicos militares sea necesario desarrollar una serie de operaciones militares relacionadas entre sí, se denominará campaña».

Durante su tramitación, se ha dado conocimiento del proyecto de esta norma a las asociaciones profesionales inscritas en los Registros de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y en el de la Guardia Civil, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y al 44.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Finalmente, con arreglo a lo establecido en los artículo 49.1.b) y 54.1 de las respectivas leyes orgánicas, han tenido conocimiento y han sido oídos el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y el Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, de conformidad con lo preceptuado en la disposición final segunda del Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las medidas necesarias que requiera la ejecución del Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, por el que se crea la medalla de campaña para reconocer la participación en determinadas operaciones militares y campañas en el exterior y se establecen los criterios generales para su concesión, y en particular, determinar las normas sobre la medalla de campaña referidas a su tramitación, concesión, efectos, limitaciones y uso.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial es de aplicación al personal de las Fuerzas Armadas, así como, en su caso, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de personal civil nacional y de personal militar y civil extranjero, integrado o adscrito a unidades militares, en operaciones militares y campañas en el exterior, bajo una coalición multinacional, en una fuerza de ámbito nacional o en el marco de organizaciones internacionales, siempre que no tengan ya asociada la concesión de una medalla específica en dichas operaciones.

Artículo 3. Concesión de la medalla de campaña.

1. Tendrá derecho a la concesión de la medalla de campaña aquel personal participante en las operaciones y campañas relacionadas en la resolución que dicte el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) y que cumpla los requisitos y el procedimiento de tramitación establecidos en el Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, y en la presente orden ministerial.

2. El derecho a la concesión de la medalla de campaña será extensible al personal que desde el 1 de enero de 1989, como año de inicio de la participación de las Fuerzas Armadas españolas en misiones internacionales, haya participado en aquellas operaciones militares y campañas en el exterior que se determinen en la resolución que dicte el JEMAD, conforme a lo establecido en la disposición final primera de esta orden ministerial.

Artículo 4. Procedimiento de tramitación y concesión.

1. El procedimiento para la concesión de la medalla de campaña se iniciará de oficio con la remisión de la relación nominal del personal que cumpla los requisitos de concesión al Comandante del Mando de Operaciones (CMOPS) por parte de la Dirección General de Personal (DIGENPER), de los Mandos y Jefaturas de Personal de los Ejércitos y Armada (MAPER/JEPER), o de la Dirección General de la Guardia Civil (DIGEGUCI), en su caso. En la relación nominal se especificará el ejército, cuerpo, escala, especialidad, nombre, apellidos, documento nacional de identidad, datos de la operación, certificación de participación en las operaciones o campañas correspondientes, y fecha de inicio y finalización.

Previamente a la remisión de dicha relación nominal, los citados órganos encargados de su confección requerirán a cada una de las personas que aparezcan en la relación, que remitan una declaración responsable de no haber sido condenada por delito, o no estar siendo investigada por hechos delictivos. Si no se emitiera la mencionada declaración, se entenderá que se ha producido desistimiento.

2. El CMOPS validará las relaciones de personal remitidas por la DIGENPER, los MAPER/JEPER, o la DIGEGUCI, en su caso, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, y en esta orden ministerial, y las elevará al JEMAD para su aprobación.

3. La medalla de campaña se concederá por resolución del JEMAD, que se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» (BOD).

4. A efectos de lo dispuesto en esta orden ministerial, el Mando de Operaciones (MOPS) se constituye en unidad de trámite, y la Jefatura de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa (EMAD) en unidad responsable de su gestión, dentro del EMAD.

5. Se podrá conceder con carácter extraordinario la medalla de campaña al personal que, por motivos de actos de servicio o una contingencia profesional, haya fallecido, se dé por desaparecido o haya sido repatriado por heridas o lesiones graves, como consecuencia de su permanencia en las operaciones o campañas identificadas en la resolución que dicte el JEMAD, sin necesidad de cumplir los tiempos de permanencia o número de misiones de vuelo establecidos en el artículo 5.

6. La medalla de campaña podrá concederse cuantas veces se participe en una misma operación, siempre que se cumplan los tiempos de permanencia en zona de operaciones, o el número de misiones de vuelo establecidas en esta orden ministerial, para cada una de las participaciones.

7. La concesión de la medalla de campaña será compatible con la concesión de recompensas militares que pudieran otorgarse, tanto nacionales como extranjeras, en reconocimiento a los méritos específicos contraídos con ocasión de la participación en las operaciones o campañas recogidas en el ámbito de aplicación de esta orden ministerial.

8. El personal que, creyéndose merecedor de la concesión de la medalla de campaña, no aparezca relacionado en las resoluciones de concesión publicadas en el BOD, podrá elevar instancia al JEMAD solicitando su concesión, acompañada de la declaración responsable aludida en el apartado 1.

9. El personal que no dependa de los órganos citados en el apartado 1, pero que se encuentre contemplado en el ámbito de aplicación de la presente orden ministerial y cumpla con los criterios de concesión de la medalla de campaña, será incluido en las relaciones nominales de personal certificadas por los MAPER/JEPER a los que pertenezcan las unidades militares en las que se hayan integrado o adscrito, previa declaración responsable.

Artículo 5. Tiempos de permanencia en zona de operaciones o número de misiones de vuelo.

1. Como requisito para la concesión de la medalla de campaña, además de lo establecido en el Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, se acreditarán un mínimo de treinta días de permanencia en zona de operaciones, de una misma operación, en uno o varios tiempos de permanencia, o diez misiones de vuelo para las dotaciones de aeronaves sobre la zona de operaciones en las que se lleve a cabo la operación, sin que estas misiones impliquen, necesariamente, el aterrizaje en dicho territorio, y contabilizándose un máximo de una misión diaria. Los miembros de las unidades aéreas embarcadas de los buques de la Armada se regirán por el parámetro de treinta días de permanencia en zona de operaciones, independientemente del número de misiones de vuelo llevadas a cabo.

2. A efectos de contabilización del tiempo de permanencia en zona de operaciones, se entenderá como una misma operación aquélla para la que el personal participante fue designado, con independencia de que pueda variar el mandato, el acuerdo o la orden que la originaron, la coalición multinacional, o la zona de operaciones, siempre y cuando no esté asociada a la concesión de otra medalla específica.

3. A efectos de determinar los tiempos de permanencia establecidos, la DIGENPER, los MAPER/JEPER, o la DIGEGUCI, en su caso, remitirán a la unidad de trámite la certificación de participación en las operaciones o campañas correspondientes, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 4 de esta orden ministerial.

Artículo 6. Efectos.

1. Los órganos competentes de la DIGENPER y de los MAPER/JEPER procederán a la anotación de la medalla de campaña en el apartado «Condecoraciones» de la hoja de servicios del personal militar al que se conceda

2. La medalla de campaña tendrá carácter exclusivamente honorífico, sin conllevar la consideración de recompensa militar, ni generará ningún otro derecho distinto al de su uso. Por lo tanto, no computará a los efectos de valoración, ni en las evaluaciones en las que se vea incluido el personal al que se haya concedido, ni en ningún otro caso, ni tendrá efecto administrativo alguno, u otro reconocimiento diferente al de su concesión.

Artículo 7. Limitaciones al cómputo de tiempos.

No contabilizará como tiempo de permanencia en zona de operaciones el tiempo que se cumpla en actividades realizadas fuera de la zona de operaciones expresamente delimitada, aunque el cometido que se realice esté directamente relacionado con la operación o campaña motivo de esta medalla.

Artículo 8. Exclusiones.

1. No se concederá esta medalla al personal cuya participación en una operación o campaña se encuentre ya expresamente reconocida por la organización internacional o coalición multinacional bajo cuyo mandato o acuerdo se participe, con la concesión de otra medalla específica.

2. Tampoco se concederá esta medalla al personal que haya sido condenado por delito, o esté siendo investigado por hechos delictivos, o bien haya sido sancionado disciplinariamente por faltas muy graves o graves cometidas durante su permanencia en la operación motivo de la condecoración.

Artículo 9. Uso de la medalla de campaña.

Queda autorizado el uso de la medalla de campaña sobre el uniforme desde la fecha de publicación en el BOD, conforme a lo establecido en el artículo 3.5 del Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo.

Disposición transitoria única. Personal participante en operaciones militares y campañas en el exterior con anterioridad al 1 de septiembre de 2013.

Las relaciones de personal participante en operaciones militares y campañas en el exterior con anterioridad al 1 de septiembre de 2013, fecha de creación del sistema SIPEROPS (Sistema de Gestión de Personal en Zona de Operaciones), no se regirán por lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de esta orden ministerial. La validación de estas relaciones de personal corresponderá a los órganos que las generan, quienes se constituyen, en este caso particular, en unidad de trámite.

Disposición final primera. Facultades ejecutivas y dispositivas.

1. Se faculta al JEMAD para determinar, mediante resolución, actualizada a propuesta del CMOPS, las operaciones y campañas en el exterior y su nombre identificativo en las que se conceda la medalla de campaña, así como el área geográfica que se definirá como zona de operaciones a efectos de su concesión, según lo establecido en el Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, y en esta orden ministerial.

2. Se faculta al JEMAD para el desarrollo normativo que requiera el procedimiento establecido en esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

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