[Bloque 1: #pr]
La disposición adicional undécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de la misma y que el Ministerio de Hacienda y Función Pública adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.
En el mismo sentido, se determina en la Disposición Adicional sexta del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, indicando que las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de este real decreto-ley y que el Ministerio de Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.
Así también se establece en la Disposición adicional segunda de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, que señala que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea para determinar los contratos sujetos a regulación armonizada sustituirán a las que figuren en el texto de esta Ley y que el Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad y en todo caso se publicarán en los diarios oficiales correspondientes.
La publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», de fecha 11 de noviembre de 2021, de los Reglamentos Delegados (UE) 2021/1950, 2021/1951, 2021/1952 y 2021/1953 de la Comisión de 10 de noviembre de 2021, por los que se modifican respectivamente las Directivas 2009/81/CE, 2014/23/UE, 2014/24/UE, 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de adjudicación de contratos, aconseja, sin perjuicio de la aplicación directa de tales Reglamentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la promulgación de esta orden con la finalidad de permitir el general conocimiento de los umbrales que, por modificación de los establecidos en las citadas Directivas, han de aplicarse a partir del 1 de enero de 2022 respecto de los contratos afectados por las mismas, evitando de tal forma que se susciten posibles causas de infracción de las Directivas, especialmente en cuanto se refiere a la aplicación de fondos comunitarios para la financiación de los correspondientes contratos.
Procede, por tanto, incorporar a la legislación española los límites fijados, a partir del 1 de enero de 2022, por la Comisión Europea y señalar las cifras que deben de figurar en los respectivos preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público, del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, así como de la Ley de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad,
En su virtud, dispongo:
[Bloque 2: #au]
A partir del 1 de enero de 2022 las cifras que figuran en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, en los artículos que se expresan a continuación, deben ser sustituidas por las que determinan los Reglamentos Delegados (UE) números 2021/1950, 2021/1951, 2021/1952, 2021/1953 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2021, por los que se modifican las Directivas 2009/81/CE, 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, en los siguientes términos:
1. Respecto de la Ley 9/2017:
a) La cifra de 5.350.000 euros por la de 5.382.000 euros, en los artículos 20.1; 23.1.a) y 318 b).
b) La cifra de 214.000 euros por la de 215.000 euros, en los artículos 21.1.b); 22.1.b); 23.1.b) y 318 b).
c) La cifra de 139.000 euros por la de 140.000 euros en los artículos 21.1.a) y 22.1.a).
2. Respecto del Real Decreto-ley 3/2020:
a) La cifra de 5.350.000 euros por la de 5.382.000 euros en el artículo 1.1.c) y 2.
b) La cifra de 428.000 euros por la de 431.000 euros, en el artículo 1.1.b).
3. Respecto de la Ley 24/2011:
a) La cifra de 5.350.000 euros por la de 5.382.000 euros en el artículo 5, letra b).
b) La cifra de 428.000 euros por la de 431.000 euros, en el artículo 5, letra a).
[Bloque 3: #fi]
Madrid, 28 de diciembre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.
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