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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley Foral 3/2021, de 26 de marzo, para la regulación de las jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral de Navarra.

Publicado en:
«BON» núm. 72, de 31/03/2021, «BOE» núm. 86, de 10/04/2021.
Entrada en vigor:
01/04/2021
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2021-5652
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2021/03/26/3/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 31/03/2021»

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para la regulación de las jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral de Navarra.

PREÁMBULO

Mediante Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, se aprobó el Reglamento de Jornadas y retribuciones de la Policía Foral de Navarra.

El decreto foral antedicho fue objeto de cuatro recursos contencioso-administrativos, procedimientos ordinarios 509/2016, 526/2016, 540/2016 y 531/2016, que finalizaron con las correspondientes sentencias estimatorias y declarativas de la nulidad de pleno derecho del Reglamento; sentencias 228/2018, 225/2018, 227/2018 y 226/2018, todas ellas de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Los pronunciamientos judiciales señalados determinan la nulidad de pleno derecho del Decreto Foral 79/2016 citado por apreciar un vicio meramente formal en su tramitación.

El efecto de la aplicación material de la nulidad de pleno derecho supone que en torno al ochenta por ciento de los miembros de la Policía Foral de Navarra vean disminuidas sus retribuciones complementarias desde 1 de enero de 2016. Se considera desproporcionado el efecto que la aplicación de la nulidad de pleno derecho conlleva sobre la mayor parte de la plantilla de Policía Foral, cuando el vicio apreciado es exclusivamente de forma y no por razón del contenido de la disposición afectada.

La necesidad de evitar causar un importante perjuicio económico sobrevenido que afecte a la mayoría de la plantilla de la Policía Foral, por causas no imputables al citado personal, justifica la aprobación de la presente ley foral.

Por otra parte, mediante Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, se regula una nueva estructura salarial para las Policías de la Comunidad Foral, incorporando conceptos y cuantificaciones porcentuales nuevas.

La disposición final primera de la citada ley foral, establece la obligación de dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo reglamentario, entre otras, las referidas a jornadas, horarios y retribuciones del personal de la Policía Foral de Navarra.

Como quiera que tal desarrollo normativo no ha sido efectuado por el momento, asimismo procede dotar de un marco jurídico a esta materia en tanto no se produzca el desarrollo señalado.

A estos efectos se considera adecuado mantener en vigor el contenido del decreto foral anulado hasta que se apruebe la norma que regule las jornadas y retribuciones de la Policía Foral, por ser el último texto consensuado y aprobado al efecto, que si bien adolecía de un defecto formal en su tramitación no se ha declarado contrario a derecho ninguno de sus preceptos materiales.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley foral tiene por objeto regular la jornada y el régimen retributivo aplicable a los miembros de la Policía Foral de Navarra según las condiciones que se recogen en los siguientes preceptos.

TÍTULO II

Jornadas y horarios

Artículo 2. Jornadas y horarios de trabajo.

1. Los miembros de la Policía Foral de Navarra tendrán una jornada laboral, en cómputo anual, de 1.592 horas de trabajo efectivo.

Se entiende por trabajo efectivo el tiempo transcurrido entre la hora de inicio de la prestación del servicio y la hora de finalización del mismo en el centro de trabajo habitual. Si el servicio se presta en una localidad diferente de la del destino, el tiempo de trabajo efectivo se computará desde la incorporación a su centro de trabajo habitual hasta su retorno a este y la finalización del servicio.

2. Una vez aplicada la compensación horaria sobre el cómputo anual fijado en el apartado anterior, los miembros de la Policía Foral de Navarra que trabajen en alguno de los regímenes de turnos señalados a continuación tendrán la siguiente jornada de presencia real:

a) Turno de mañanas, tardes y noches: 1.457 horas en cómputo anual.

b) Turno fijo de noches: 1.535 horas en cómputo anual.

c) Turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos: 1.554 horas en cómputo anual.

d) Jornada partida con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas en cómputo anual.

Los miembros de la Policía Foral de Navarra que no presten servicio efectivo en alguno de esos turnos se regirán por las disposiciones generales aplicables a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en particular por la orden foral por la que cada año se aprueba el calendario laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

3. En los turnos de trabajo previstos en el apartado anterior las jornadas nocturnas tendrán una duración máxima de 8 horas.

4. Con carácter general, se establece un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas. Por cada período de trabajo de siete días consecutivos existirá un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario señaladas en el párrafo anterior.

Previa negociación con las organizaciones sindicales, se podrá establecer un régimen propio de los descansos previstos en el párrafo anterior, siempre que se concedan periodos equivalentes de descanso compensatorio o una protección equivalente, y siempre y cuando se lleve a cabo una adecuada vigilancia y protección de la seguridad y salud de los funcionarios sujetos a este régimen.

5. Los miembros de la Policía Foral de Navarra podrán trabajar en régimen de guardias localizadas, en cuyo caso les serán computados quince minutos de tiempo de trabajo por cada hora de guardia que realicen. En los supuestos en que sea requerida su presencia se les computará el turno completo o, cuando se exceda de éste, el número de horas efectivamente realizadas.

6. Los calendarios de trabajo serán establecidos por el órgano competente con anterioridad al inicio del año, pudiendo incluir la especificación de los turnos de trabajo, guardias localizadas y trabajo en días festivos, siendo publicados en los tablones de anuncios correspondientes.

Con carácter excepcional y por razones de emergencias y de protección civil, estos calendarios podrán ser modificados, de forma motivada y con traslado por escrito a los interesados.

Mediante instrucciones de la Jefatura de Policía Foral, y previa negociación con las organizaciones sindicales, se concretarán los turnos de trabajo, las guardias localizadas y el trabajo en días festivos.

Artículo 3. Llamamiento.

1. Quien, en razón de las necesidades del servicio, sea requerido para prestar servicios en su unidad organizativa de adscripción fuera de su turno o jornada de trabajo, tendrá obligación de atender a dicho requerimiento y de realizar cuantas funciones le sean encomendadas por tal motivo.

2. Quien, en razón de las necesidades del servicio, sea requerido para prestar servicios en una jornada establecida como de descanso en su calendario de trabajo, generará las horas extraordinarias correspondientes, salvo que su puesto de trabajo lleve aparejada la dedicación exclusiva o la prolongación de jornada, y a salvo de lo dispuesto para las guardias localizadas.

3. El llamamiento para la prestación de servicios fuera de la unidad de adscripción solo podrá realizarse con carácter excepcional y atendiendo a motivos de urgencia o fuerza mayor.

Artículo 4. Fines de semana.

1. Todo miembro de la Policía Foral de Navarra tendrá derecho al disfrute de la mitad de los fines de semana del año, en cómputo anual.

2. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, dicho disfrute se recogerá en los calendarios de trabajo y se realizará de forma alternativa.

3. En los calendarios anuales de trabajo se podrá incluir un máximo de 29 fines de semana de trabajo.

4. Se establecerá un mecanismo de prestación de servicios, si fuera necesario, de tres fines de semana consecutivos, dos veces al año.

5. A los solos efectos del presente artículo se entenderá por fin de semana el sábado y domingo completo o, en el caso de trabajo en régimen de turnos, el tiempo que media entre la entrada del turno de noche del viernes y la salida del turno de tarde del domingo.

Artículo 5. Control.

Los responsables directos del control de la jornada y horario de los miembros de la Policía Foral de Navarra serán los Jefes de las unidades organizativas correspondientes, sin perjuicio de la superior inspección del Jefe de la Policía Foral y de las autoridades superiores.

TÍTULO III

Retribuciones

Artículo 6. Régimen retributivo.

1. Los miembros de la Policía Foral de Navarra solo podrán ser remunerados por los siguientes conceptos:

A. Retribuciones personales básicas:

a) Sueldo inicial correspondiente al nivel.

b) Retribución correspondiente al grado.

c) Premio de antigüedad.

Las retribuciones personales básicas constituyen un derecho adquirido inherente a la condición de funcionario.

B. Retribuciones complementarias:

a) Complemento específico.

b) Complemento de puesto de trabajo.

c) Complemento de jefatura.

d) Complemento de turnicidad.

e) Complemento de prolongación de jornada.

f) Complemento personal transitorio por la situación de segunda actividad.

Dichas retribuciones remuneran el desempeño del puesto de trabajo que las tenga asignadas y, en consecuencia, dejarán de percibirse al cesar en el mismo.

C. Otras retribuciones:

a) Indemnización de los gastos realizados por razón del servicio.

b) Indemnización por la realización de viajes.

c) Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia.

d) Ayuda familiar, que contemplará los gastos ocasionados por la unidad familiar.

e) Compensación por horas extraordinarias, en horario nocturno o en día festivo, por realización de guardias de presencia física y guardias localizadas, por participar en tribunales de selección y por impartir cursos de formación.

2. Las retribuciones personales básicas y las previstas en el apartado 1 letra C del presente artículo se regirán por las normas aplicables con carácter general a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, con las especificidades previstas en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Artículo 7. El complemento específico.

1. El complemento específico se abonará a todos los miembros de la Policía Foral de Navarra y su cuantía será del 45 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, englobando tanto la incompatibilidad policial (35 por 100) como el especial riesgo (10 por 100).

2. Los puestos de trabajo que lleven aparejada la dedicación exclusiva percibirán un complemento específico del 65 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, englobando dicho porcentaje el 10 por 100 de especial riesgo.

3. Ningún miembro de la Policía Foral de Navarra podrá percibir simultáneamente el complemento de incompatibilidad y el complemento de dedicación exclusiva.

4. La percepción del complemento de dedicación exclusiva conllevará la prohibición de realizar toda actividad lucrativa tanto en el sector público como en el privado, con excepción de la docencia en centros universitarios, la administración del patrimonio personal o familiar, la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la participación ocasional en coloquios y programas, la colaboración y asistencia ocasional a cursos de carácter profesional y de otras actividades autorizadas.

5. La percepción del complemento de incompatibilidad conllevará la prohibición del ejercicio profesional del título correspondiente a su respectivo puesto de trabajo.

6. En virtud de su especial preparación técnica, disponibilidad y responsabilidad, se asigna la dedicación exclusiva a los puestos de trabajo y empleos de la División de Policía Judicial, Grupos de Judicial de las Comisarías Territoriales, División de Protección de Autoridades, Comisarios Principales, Comisarios e Inspectores.

Los miembros de la Policía Foral de Navarra cuyos puestos de trabajo tengan asignada la dedicación exclusiva no podrán devengar horas extraordinarias.

Los miembros de la Policía Foral de Navarra cuyos puestos de trabajo tengan asignada la dedicación exclusiva no superarán, en cómputo anual, la jornada máxima establecida con carácter general para el resto de funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 8. Complemento de puesto de trabajo.

1. El complemento de puesto de trabajo retribuirá el grado de dificultad, dedicación y responsabilidad, así como la singular preparación técnica exigida.

Asimismo, podrá retribuir económicamente el tiempo empleado en la preparación física.

2. Los miembros de la Policía Foral de Navarra percibirán, en concepto de complemento de puesto de trabajo, un porcentaje sobre el sueldo inicial correspondiente al nivel, cuya cuantía mínima, desglosada por empleos, será la siguiente:

a) Policía: 6,45 %.

b) Cabo: 17 %.

c) Subinspector: 10 %.

d) Inspector: 17 %.

e) Comisario: 5 %.

f) Comisario Principal: 17 %.

3. El complemento de puesto de trabajo vendrá determinado por la suma de los porcentajes mínimos establecidos en el apartado anterior y los porcentajes resultantes de la valoración llevada a cabo en el estudio de puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios del Manual de Valoración y las puntuaciones resultantes que se incluyen en los Anexos de esta Ley Foral.

La diferencia máxima de retribución por este concepto entre diferentes puestos de trabajo del mismo empleo será del 7 por 100.

Artículo 9. Complemento de jefatura.

El complemento de jefatura retribuye aquellos puestos cuyo desempeño implica una especial situación de mando dentro del empleo, siendo su cuantía, respecto del sueldo inicial correspondiente al nivel, la siguiente:

a) Jefatura de Área: 10 %.

b) Jefatura de Comisaría y División: 9 %.

c) Jefatura de Brigada: 7 %.

d) Jefatura de Grupo: 5 %.

Artículo 10. Complemento de turnicidad.

Se establece un complemento de turnicidad cuya cuantía será del 6 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, para aquellos miembros de la Policía Foral de Navarra que trabajen en régimen de turnos rotatorios, entendiéndose por tales aquellos que conlleven la modificación del horario de trabajo en más de un tercio de las jornadas en cómputo trimestral global.

Artículo 11. Complemento de prolongación de jornada.

Se establece un complemento de prolongación de jornada cuya cuantía será del 10 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, para aquellos puestos de trabajo que exijan habitualmente la realización de una jornada de trabajo superior a la establecida con carácter general.

Los miembros de la Policía Foral de Navarra que perciban el complemento de prolongación de jornada no podrán devengar horas extraordinarias.

El complemento de prolongación de jornada es incompatible con la dedicación exclusiva.

Artículo 12. Cambios de turno.

1. Los cambios de turno o servicio únicamente podrán solicitarse entre quienes pertenezcan al mismo empleo y unidad organizativa.

2. Las solicitudes se realizarán por escrito antes del inicio del primero de los turnos afectados.

3. Los cambios de turno no afectarán al cómputo horario anual de los solicitantes y tanto el cambio de turno como su devolución deberán realizarse dentro del mismo año.

4. Cualquier cambio de turno deberá estar previamente autorizado por el Jefe de la unidad organizativa a la que estén adscritos los solicitantes, quedando en todo caso supeditada dicha autorización a las necesidades del servicio.

Artículo 13. Actualización de los porcentajes.

Con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, la actualización de los porcentajes asignados a cada puesto de trabajo en concepto de los distintos complementos previstos en los artículos anteriores, será llevada a cabo, previa negociación con los representantes sindicales, mediante orden foral por el Consejero o Consejera competente en materia de Interior, quien deberá aplicar, en todo caso, los criterios de valoración contenidos en los Anexos de esta Ley Foral.

Artículo 14. Compensación por superación de pruebas físicas.

Enmienda 1. En esta materia será de aplicación lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las policías de Navarra y la normativa reglamentaria aprobada en su desarrollo.

Disposición adicional única. Retribuciones.

Sin perjuicio de la entrada en vigor de la presente ley foral, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición final única, se aplicará con carácter retroactivo a 1 de enero de 2016 para aquellos miembros de la Policía Foral a quienes la aplicación del Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Jornadas y Retribuciones de la Policía Foral de Navarra, supuso un incremento en sus retribuciones complementarias desde tal fecha y lo será desde el 1 de octubre de 2016 para los que el incremento retributivo se ha producido desde esta última fecha.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley foral, y en particular las siguientes:

a) El Decreto Foral 1/2005, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de jornadas, horarios y régimen retributivo de los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

b) El artículo 4 del Decreto Foral 11/2007, de 12 de febrero, por el que se aplican incrementos de las retribuciones complementarias a los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, en ejecución del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007.

c) El artículo 1, apartado A), del Decreto Foral 19/2008, de 17 de marzo, por el que se adecuan las retribuciones complementarias de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, en ejecución del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007.

d) La disposición adicional primera del Decreto Foral 7/2011, de 7 de febrero, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente disposición derogatoria, dado el carácter transitorio y temporal de la presente Ley Foral, en ningún caso se entenderán derogadas las disposiciones que en materia de jornadas, horarios y retribuciones figuren en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las policías de Navarra, las cuales no serán aplicables hasta que el Gobierno efectúe su desarrollo reglamentario, tal y como se indica en la disposición final primera de la citada Ley Foral.

Disposición final única. Entrada en vigor y vigencia.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Lo dispuesto en esta Ley Foral tendrá vigencia hasta la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa que se apruebe en desarrollo de la regulación sobre jornadas y retribuciones de los miembros de la Policía Foral de Navarra recogida en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las policías de Navarra, todo ello sin perjuicio de la derogación expresa de la presente Ley Foral dado su carácter transitorio.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 26 de marzo de 2021.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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