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Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15/01/2021.
Entrada en vigor:
16/01/2021
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-590
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/01/13/(4)/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 02/03/2022»

I

En el marco de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria corresponden al Departamento de Gestión Tributaria las funciones de información y asistencia y de verificación y control tributario, con la finalidad de fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales establecidas en la normativa tributaria.

La primera función se desarrolla principalmente por los órganos de Gestión y, en cuanto a la segunda, se comparte con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, sin perjuicio en ambos casos de las especialidades aduaneras y de los Impuestos Especiales.

La Resolución de 19 de febrero de 2004, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, acometió las necesarias modificaciones en la estructura organizativa establecida en la Resolución de 24 de junio de 1999, para ofrecer respuestas adecuadas a los importantes cambios normativos que culminaron con la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Dichos cambios y las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías, plantearon la necesidad de adaptar el diseño de los servicios de información y asistencia, así como el de los procedimientos de aplicación de los tributos del área funcional de la Gestión Tributaria.

Una vez alcanzados los objetivos que se pretendían con la Resolución de 19 de febrero de 2004, en tanto que se ha conseguido establecer un sistema de atención integral en oficinas a través del servicio de cita previa, se ha mejorado la información y asistencia en la campaña del IRPF a través de un nuevo servicio de confección on line de la declaración del impuesto, y se ha avanzado de forma sustancial en las actuaciones extensivas basadas en procesos informáticos, en la gestión de las declaraciones informativas y en la especialización y concentración de funciones en el ámbito de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, se plantea la necesidad de acometer de nuevo modificaciones en la estructura organizativa del Departamento de Gestión Tributaria que permitan alcanzar los objetivos perseguidos por la Agencia Tributaria en el entorno socioeconómico en el que nos encontramos, así como incrementar la calidad de las actuaciones de los órganos de Gestión y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

El Plan Estratégico de la Agencia Tributaria para 2020-2023 ha establecido los objetivos de carácter prioritario y las líneas de actuación para lograrlos, definiendo el camino a recorrer en el futuro para adecuarse a los cambios y demandas del entorno y para lograr la mayor eficiencia, eficacia y calidad en los servicios que la Agencia provee.

En el ámbito de las funciones de información y asistencia, el propósito de la Agencia es avanzar hacia un nuevo modelo de asistencia incrementando la calidad en la prestación de los servicios, incidiendo en el fomento del cumplimiento voluntario y priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, sin perjuicio de que la atención presencial de calidad siga estando presente en el día a día de las oficinas de la AEAT, sobre todo con el fin de facilitar la relación con la Administración a los colectivos de ciudadanos menos familiarizados con las tecnologías de la información y comunicación. En consecuencia, la nueva estrategia de información y asistencia integral se configura como el uso conjunto de todos los canales, tanto presenciales como no presenciales, para la prestación del servicio, potenciando el uso de las nuevas tecnologías.

En el ámbito de las funciones de verificación y control, se pretende avanzar de forma progresiva en la implantación de esquemas de trabajo basados en nuevas herramientas informáticas de análisis, gestión y clasificación de la información y en la implantación a medio/largo plazo de un nuevo sistema de selección de expedientes que suponga la creación de perfiles de riesgo con carácter dinámico, que permita compartir y conocer las selecciones entre los órganos territoriales y centrales del Departamento y establecer criterios homogéneos a nivel nacional desde estos últimos. Esto debe suponer también una mejora en la calidad de los procedimientos de comprobación, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico, atendiendo de forma muy especial a la motivación de las actuaciones administrativas.

El cumplimiento de los objetivos establecidos únicamente resulta factible si, además de un continuo esfuerzo de formación de su personal, el Departamento de Gestión Tributaria puede adaptar su estructura organizativa, tanto a nivel central como territorial, a las nuevas necesidades y a las posibilidades surgidas.

II

En el ámbito de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria se procede a una reorganización de sus áreas estableciéndose dos áreas ejecutivas, un Área ejecutiva general y un Área especializada en la tributación de no residentes.

Asimismo, se lleva a cabo una reasignación de funciones de forma que se centraliza la competencia de la gestión y el control del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, en coherencia con la ya existente centralización de competencias en relación con contribuyentes no residentes y no establecidos. En sentido inverso y dado que de forma inminente se prevé la aplicación de nuevos sistemas centralizados de asistencia al contribuyente, la tramitación y resolución de actuaciones y procedimientos de gestión tributaria relativos a autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a devolver, se atribuye a los órganos territoriales de gestión tributaria.

Cabe destacar también que, en previsión de la transposición al ordenamiento interno de las medidas legislativas comunitarias sobre el IVA en el comercio electrónico, que amplía el ámbito objetivo de aplicación de los regímenes de ventanilla única del IVA a todo tipo de prestaciones de servicios, así como a las ventas a distancia de bienes efectuadas entre empresarios o profesionales y particulares consumidores finales, se atribuye a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria la gestión de dicho régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido.

III

El nuevo modelo de asistencia integral que pretende desarrollar la Agencia Tributaria conlleva la creación de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), como plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la utilización de canales de comunicación no presenciales. El servicio se prestará en todo el territorio nacional, con independencia de donde se ubiquen las mismas.

En la presente resolución se recogen las funciones que desarrollarán las Administraciones de asistencia Digital Integral en el ámbito de la Gestión tributaria y se crea la Unidad Central de Información y Asistencia Digital que se integra en la Subdirección General de Información y Asistencia del Departamento de Gestión Tributaria.

La Unidad Central de Información y Asistencia Digital ejercerá sus funciones a través de dos áreas que abarcarán, de un lado, el diseño y mantenimiento de las herramientas de asistencia digital al contribuyente y la supervisión de las funciones de las Administraciones de asistencia Digital Integral en el ámbito de la Gestión Tributaria y, de otro, la realización directa de funciones de información y asistencia tributaria a través de canales de comunicación no presenciales.

IV

El avance en el campo de la administración electrónica ha permitido la tramitación electrónica de los asientos del registro administrativo de documentos y de los procedimientos de gestión, con plena implantación del expediente electrónico, a través de las aplicaciones informáticas accesibles desde la Intranet corporativa. La informatización de todos esos procesos y procedimientos ha permitido superar las barreras físicas en la tramitación de expedientes, apoyada además por la creación de nuevas herramientas que permiten una distribución de los trabajos y tareas de impulso de procedimientos, superando con plenas garantías las restricciones relativas al domicilio fiscal.

Por otro lado, la realidad socioeconómica en la que actúa la Agencia Tributaria ha ido evolucionando en los últimos años de forma intensa; prueba de ello es el crecimiento exponencial tanto cualitativo como cuantitativo de la información tributaria disponible. En este sentido, el nuevo Suministro de Información Inmediata del Impuesto sobre el Valor Añadido y las fuentes de información derivadas de la cooperación administrativa internacional en el ámbito de la Unión Europea y de la OCDE inciden de manera directa en los principales procedimientos de gestión de los tributos. Es por ello que, por un lado, se incrementa la complejidad del control y, por otro, se permite reorientar las labores de control hacia ámbitos más complejos como el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre Sociedades, las actividades económicas, las ganancias patrimoniales y los rendimientos de capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto de fuente interna como externa, superando el tradicional control sobre las rentas del trabajo.

Consecuencia inmediata de lo anterior es la necesidad de una creciente especialización del personal del área de la Gestión Tributaria, tanto desde el punto de vista normativo como desde el punto de vista tecnológico y operativo que exige, de un lado, seguir profundizando en el proceso de concentración de funciones en las Dependencias Regionales de Gestión y de otro, simplificar la estructura organizativa territorial dotándola de una mayor flexibilidad al objeto de optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos y técnicos, todo ello también con el fin de mejorar la interlocución con los contribuyentes en general y con los colaboradores sociales en particular.

Al igual que la Resolución de 19 de febrero de 2004, la presente resolución contempla una competencia territorial de las distintas oficinas de Gestión Tributaria coincidente con el ámbito territorial de la Delegación Especial en la que se integran, a la vez que contempla una simplificación de la estructura organizativa, que conlleva la supresión de las Dependencias de Gestión Tributaria, las Áreas, Servicios y Secciones Regionales y las Unidades, Servicios y Secciones de Gestión Tributaria de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria.

V

Siguiendo la línea de la estructura organizativa de otras áreas funcionales de la Agencia Tributaria, la presente resolución prevé que para el ejercicio de sus funciones se crearán los Equipos de Gestión Tributaria y los Grupos de Gestión Tributaria que se consideren necesarios en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, en la Unidad Central de Información y Asistencia Digital, en las distintas sedes de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria y en las Administraciones de asistencia Digital Integral, si bien en el caso de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria solo será necesaria la creación de Equipos o Grupos de Gestión Tributaria para el ejercicio de sus funciones ejecutivas.

Para la creación de un Equipo o de un Grupo de Gestión Tributaria se atenderá a la complejidad o relevancia cualitativa de las funciones que se vayan a asignar, de acuerdo con los criterios generales impartidos por el Departamento de Gestión Tributaria.

VI

Finalmente, la presente resolución aborda la distribución de las funciones de los distintos órganos de Gestión Tributaria entre el personal adscrito a cada uno de ellos, atendiendo, en su caso, a la naturaleza del procedimiento tramitado.

VII

El conjunto de estas medidas organizativas aconseja aprobar una nueva resolución sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, por lo que la presente resolución establece el cuadro orgánico completo del Departamento de Gestión Tributaria, tanto en su estructura central como territorial, incorporando en la nueva norma todas las disposiciones que se consideran vigentes, con derogación expresa del resto.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero. Órganos de Gestión Tributaria.

1. Son órganos de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, el Departamento de Gestión Tributaria, las Subdirecciones Generales integradas en el mismo, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria y la Unidad Central de Información y Asistencia Digital.

b) En la esfera de la Administración territorial de la Agencia Tributaria, las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, respecto del ámbito territorial de cada Delegación Especial de la Agencia, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan a los Delegados Especiales, a los Delegados Especiales Adjuntos, a los Administradores de la Agencia y a los titulares de las Administraciones de asistencia Digital Integral por ésta u otras disposiciones normativas, y las atribuidas a cada Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria.

2. Esta resolución no afecta a la atribución de competencias que, en materia de gestión tributaria, se haya realizado en otras normas a otros órganos de la Agencia Tributaria.

Segundo. El Departamento de Gestión Tributaria.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, el Departamento de Gestión Tributaria es el centro directivo de la gestión de los tributos encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.

2. En particular, corresponden al Departamento de Gestión Tributaria, en tanto no estén atribuidas a otros Departamentos, las siguientes competencias:

a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Administración tributaria en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria. A estos efectos, cuando se estime oportuno, se podrán dictar instrucciones, distribuir manuales de procedimiento o instar medidas, que serán de obligado cumplimiento para las Dependencias Regionales de Gestión.

b) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, así como la elevación a los centros directivos competentes de las propuestas de modificaciones normativas que se refieran a su ámbito competencial.

c) La dirección, programación y coordinación de las campañas de información y asistencia al contribuyente, así como las de publicidad referidas a los cometidos del Departamento, y la programación y coordinación de las campañas de requerimientos y actualización de censos, así como de las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria.

d) La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los servicios de gestión tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria y del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.

e) El seguimiento, coordinación y, en su caso, elaboración de sistemas de optimización de actuaciones y procedimientos de información y control de gestión tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria.

f) Las restantes que tenga atribuidas por las normas en vigor.

3. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Gestión Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones:

a) Subdirección General de Planificación y Coordinación.

b) Subdirección General de Técnica Tributaria.

c) Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.

d) Subdirección General de Verificación y Control Tributario.

e) Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.

4. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria dependerá directamente de la Dirección del Departamento.

5. La Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria será la responsable de difundir los criterios interpretativos emitidos por los distintos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la finalidad de homogeneizar, trasladar y dar seguridad en el criterio interpretativo a seguir en la aplicación del sistema tributario estatal. Todo ello sin perjuicio de las competencias interpretativas atribuidas a la Dirección General de Tributos y a los órganos de las Comunidades Autónomas

La Unidad Central de Información y Asistencia Digital dependerá de la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.

6. La Subdirección General de Técnica Tributaria contará con una Área de Declaraciones Informativas, a la que le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de proyectos de disposiciones sobre los modelos y procedimientos de presentación de las declaraciones que instrumenten obligaciones de información.

b) El estudio y diseño de los modelos y de las especificaciones técnicas que se requieren para habilitar la presentación de las declaraciones que instrumenten obligaciones de información, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.

c) La revisión periódica del diseño de las obligaciones de información, así como la propuesta de las actualizaciones, normativas o técnicas, que resulten necesarias.

d) La difusión general de las características y condiciones de cumplimiento de las distintas obligaciones de información, con el fin de facilitar su conocimiento por parte de los obligados tributarios.

e) Tramitación de las instrucciones generales sobre actuaciones prioritarias en la mejora de la calidad de la información.

El Área de Declaraciones Informativas estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada, en su caso, por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.

Tercero. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

1. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria ejerce sus competencias sobre todo el territorio nacional, en relación con los procedimientos cuya resolución corresponda a la Dirección del Departamento de Gestión Tributaria y los que especialmente le atribuye esta resolución, organizándose en las dos Áreas siguientes:

Área Ejecutiva General.

Área de No Residentes.

1.1 Corresponde al Área Ejecutiva General:

a) La gestión y el control de las retenciones e ingresos a cuenta y de las declaraciones informativas de aquellos obligados de especial trascendencia previamente adscritos de manera formal a la Oficina por el Director del Departamento.

b) La gestión de los expedientes relativos a exenciones o devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a no establecidos, representaciones diplomáticas y consulares y organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos dependientes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en relación con la aplicación de las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en las importaciones de bienes.

c) Las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando las mismas no se encuentren cedidas a las Comunidades Autónomas, ni corresponda su gestión a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ceuta y Melilla, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones o procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. A estos efectos, el Área Ejecutiva de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria tendrá el carácter de órgano de inspección y el Jefe de la citada Oficina la consideración de Inspector-Jefe, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.1, 61.2 y 166.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante RGAT).

d) La gestión de los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

e) La gestión y el control de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que realicen operaciones sujetas al mismo y no tengan obligación de nombrar representante, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

f) El acuerdo centralizado de devoluciones tributarias resultantes de aquellos procedimientos iniciados mediante la presentación de autoliquidación, declaración, solicitud o comunicación, siempre que su gestión no se realice por otros órganos de Gestión Tributaria.

g) La gestión centralizada de aquellos procedimientos que exijan el tratamiento masivo de datos o la tramitación por medios telefónicos o telemáticos, cuando se haya acordado por el Director del Departamento.

h) La práctica de los requerimientos de ratificación de imputaciones que sean procedentes dentro de su ámbito de competencias o a propuesta, petición o solicitud de otros órganos gestores que no sean competentes en el caso concreto, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que pudieran derivar de tales actuaciones. Cuando se requiera la intervención de órganos de competencia nacional adscritos a otros departamentos, canalizará la propuesta de las actuaciones que se consideren oportunas a los mismos.

i) La gestión y control del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando la misma no se encuentre cedida a las Comunidades Autónomas y no corresponda a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Ceuta y en Melilla, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos.

1.2 Corresponde al Área de No Residentes:

a) La gestión del régimen opcional para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

b) La gestión y control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando la presentación deba realizarse ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria o ante las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en la orden ministerial reguladora de los modelos de autoliquidación para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

c) La gestión y el control de las declaraciones y autoliquidaciones en las que se deben declarar y, en su caso, ingresar retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por obligados tributarios no residentes, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

d) La gestión y control del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

e) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que pudieran derivar de las actuaciones anteriores.

2. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria estará dirigida por el Jefe de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, quien podrá estar asistido por uno o varios Jefes Adjuntos con la ubicación territorial que determine el Director General de la Agencia, a propuesta del Director del Departamento.

Cuarto. La Unidad Central de Información y Asistencia Digital.

La Unidad Central de Información y Asistencia Digital dependerá de la Subdirección General de lnformación y Asistencia Tributaria, desempeñando las siguientes funciones en el ámbito de la Gestión Tributaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital:

a) El diseño y mantenimiento de las herramientas de asistencia digital al contribuyente, en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática Tributaria.

b) La organización y supervisión de las funciones de información tributaria no presencial realizadas por las Administraciones de asistencia Digital Integral.

c) La organización y supervisión de las funciones de asistencia no presencial realizadas por las Administraciones de asistencia Digital Integral en el cumplimiento de obligaciones tributarias y en la tramitación de los procedimientos de gestión tributaria.

Quinto. Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria .

1. Estructura territorial, competencia territorial y ámbito de actuación.

1.1 Estructura territorial. La Dependencia Regional de Gestión Tributaria tendrá una sede principal ubicada en la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria y otras sedes que se ubicarán en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial.

1.2 Competencia territorial. Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria ejercerán sus funciones a través de su sede principal y de las sedes ubicadas en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial. Las distintas sedes actuarán con competencia en todo el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial.

1.3 Ámbito de actuación. La Dependencia Regional de Gestión Tributaria extenderá su competencia a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que no ejerzan su competencia la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o las Unidades de Gestión de Grandes Empresas del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Sin perjuicio de lo anterior, las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria extenderán asimismo su competencia sobre los siguientes obligados tributarios:

a) Los obligados tributarios domiciliados en el ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria cuando así lo acuerde el titular del Departamento de Gestión Tributaria, a propuesta del titular de la Delegación Especial, oídos los demás Delegados Especiales correspondientes.

b) Los obligados tributarios que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, sean partes intervinientes en la operación objeto de un procedimiento sancionador, derivado del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, junto con otras personas o entidades sobre las que la Dependencia Regional de Gestión Tributaria tenga competencia de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.

2. Funciones. Corresponden a las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria las siguientes funciones, salvo que correspondan a otros órganos:

2.1 Funciones ejecutivas. Son funciones ejecutivas:

a) La información y asistencia al contribuyente y la contestación de las cuestiones que se presenten por escrito, en el marco de las funciones recogidas en este apartado, en los casos en que estas funciones no se realicen por la Unidad Central de Información y Asistencia Digital o por las Administraciones de asistencia Digital Integral.

b) El apoyo a las Administraciones de asistencia Digital Integral, cuando así se solicite por el Director del Departamento de Gestión Tributaria y con la coordinación de los correspondientes Delegados Especiales.

c) a emisión de certificados tributarios.

d) La formación y mantenimiento de los censos tributarios.

e) La formación y mantenimiento del Registro de Devolución Mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido (REDEME) y del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), así como la realización de las actuaciones de control correspondientes al censo de contribuyentes inscritos en los mismos.

f) La gestión del sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

g) La gestión de los beneficios fiscales solicitados por los contribuyentes. En particular, el reconocimiento previo de la no sujeción y la exención en los supuestos previstos en la normativa reguladora del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

h) La gestión, inspección y control integral de los contribuyentes en régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

i) El control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones tributarias y de otras obligaciones formales establecidas en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

j) La comprobación de los datos consignados en las declaraciones y autoliquidaciones presentadas.

k) La tramitación y resolución del procedimiento de devolución, del procedimiento iniciado mediante declaración y del procedimiento iniciado mediante solicitud de rectificación de autoliquidación.

l) La práctica de los requerimientos que sean procedentes dentro de su ámbito territorial y funcional de competencias.

m) El inicio, tramitación y resolución de los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada y, en su caso, la práctica de las liquidaciones provisionales que se puedan derivar de dichas actuaciones, así como la práctica de la liquidación de los intereses de demora.

n) El inicio, tramitación y resolución de los expedientes de imposición de sanciones por infracciones tributarias en vía de gestión tributaria.

ñ) El inicio, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

o) El inicio, tramitación y resolución de los procedimientos de liquidación de los recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo.

p) La tramitación y resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por la Dependencia Regional y de los demás recursos y reclamaciones que le atribuya la legislación vigente y cuya resolución no corresponda a otros órganos.

q) La ejecución de las resoluciones judiciales o económico-administrativas, relativas a actos dictados por la Dependencia Regional.

r) La realización de cualquier otra actuación o procedimiento de gestión tributaria establecidos en la normativa aplicable que no correspondan a otros órganos de Gestión Tributaria.

2.2 Funciones de planificación y selección. Son funciones de planificación y selección:

a) La planificación, coordinación, seguimiento y control del ejercicio de las funciones gestoras desarrolladas por las distintas sedes de su ámbito territorial.

b) La propuesta al Delegado Especial de las medidas que aseguren el cumplimiento de los programas e instrucciones de aplicación general relativos a la gestión tributaria.

c) El seguimiento y control de la ejecución del Plan de Devoluciones, de conformidad con las instrucciones que emanen del Departamento de Gestión Tributaria y del Delegado Especial.

d) El seguimiento y control de la ejecución del Plan de Objetivos, Programa Especial de Calidad, Plan de Control y Programa de Control Directivo u otros instrumentos similares debidamente aprobados.

e) El seguimiento permanente de las actuaciones de las sedes de la Dependencia Regional ubicadas en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria de su ámbito territorial.

f) La coordinación con otras Dependencias Regionales de la correspondiente Delegación Especial.

g) La determinación de los criterios de selección de los expedientes que deban ser objeto de control masivo en las diferentes sedes de la Dependencia Regional de Gestión.

h) La fijación de los criterios de selección de expedientes para su traslado a la Dependencia Regional de Inspección, siguiendo las directrices marcadas por el Plan de Control Tributario.

i) La formulación de planes de control tributario comunes a todos los Grupos de Módulos de la Dependencia Regional y el apoyo a estos Grupos en la selección de sus contribuyentes.

j) El análisis de la información contenida en las bases de datos que pueda dar lugar a la formulación de nuevas actuaciones de control.

k) El análisis de la información remitida por las Dependencias Regionales de Inspección, Recaudación, Aduanas e Informática a la Dependencia Regional de Gestión derivada de actuaciones de comprobación e investigación y de captación de información.

l) La formulación, en su caso, de planes de control regional a partir de la información suministrada por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, en aplicación de los principios de colaboración y corresponsabilidad en la gestión tributaria.

m) La planificación y seguimiento de las actuaciones de control acordadas en los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria sobre tributos cedidos a la Administración autonómica.

2.3 Funciones de coordinación de la información y asistencia tributaria. Son funciones de coordinación de la información y asistencia tributaria:

a) La planificación y coordinación de las campañas de información y asistencia tributaria.

b) La coordinación y unificación de los criterios de información y asistencia, difundiendo a todas las sedes del ámbito territorial de la Dependencia Regional los criterios administrativos que formule la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.

c) El desarrollo de las actuaciones preventivas que se consideren necesarias en caso de cambios normativos, proponiendo las medidas oportunas para su difusión entre los interlocutores sociales y servicios de información del ámbito territorial de la Delegación Especial.

d) La organización de los planes de formación del personal y desarrollo de los cursos de actualización.

e) La resolución de las cuestiones que se planteen en este ámbito por las distintas sedes de la Dependencia Regional.

f) Actuar como interlocutor de la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria a efectos de solicitar el criterio interpretativo a seguir en la aplicación del sistema tributario estatal.

g) Actuar como interlocutor en materias propias del área de gestión tributaria y, muy especialmente, en lo relativo a las campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con los colectivos profesionales, Administraciones Públicas y otras entidades participantes en la colaboración social a efectos de la utilización de los programas de ayuda, presentación de declaraciones y tramitación y resolución de cuestiones planteadas por estos colectivos.

2.4 Funciones de técnica tributaria. Son funciones de técnica tributaria:

a) La remisión de los expedientes correspondientes a procedimientos especiales de revisión cuya resolución corresponda a otros órganos.

b) El análisis de las resoluciones y sentencias emanadas de los Tribunales Económico Administrativos y de los Tribunales de Justicia en orden a proponer las medidas correctoras oportunas en las actuaciones de gestión tributaria.

c) El análisis y seguimiento de los expedientes que puedan originar delitos contra la Hacienda Pública derivados de actuaciones de gestión.

d) La propuesta al Departamento de Gestión Tributaria de la interposición de recurso de alzada contra las resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos Regionales y Locales.

e) La difusión de los informes e instrucciones emitidos por el Departamento de Gestión Tributaria.

f) La realización de cuantos informes se encomienden desde la Delegación Especial o desde el Departamento de Gestión Tributaria.

g) La coordinación de las sedes de la Dependencia Regional en la aplicación de los procedimientos de gestión tributaria, así como el apoyo a las mismas en la resolución de cuantas cuestiones planteen en este ámbito.

3. Jefatura de la Dependencia Regional.

3.1 Cada Dependencia Regional de Gestión Tributaria estará dirigida por el Jefe de la misma, al que le corresponde la dirección, supervisión y superior coordinación de las distintas sedes de la Dependencia Regional, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Delegado Especial.

El Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria podrá estar asistido por uno o varios Inspectores Regionales Adjuntos y estos, a su vez, por uno o varios Inspectores Coordinadores y por uno o varios Técnicos Jefes de Gestión Tributaria del Cuerpo de Técnicos de Hacienda.

Los Inspectores Coordinadores y los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria podrán depender directamente del Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria.

Sin perjuicio del posible ejercicio directo del resto de funciones de la Dependencia Regional, son funciones propias del Jefe de la Dependencia Regional, que podrán ser ejercidas, a decisión del mismo, por los Inspectores Regionales Adjuntos o los Inspectores Coordinadores, las de planificación y selección, las de coordinación de la información y asistencia tributaria y las de técnica tributaria, salvo las recogidas en las letras j y k del número 2.2 y la recogida en la letra f del número 2.4. de este apartado quinto.

3.2 La dirección y supervisión de las funciones desarrolladas por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria en sede distinta de la principal estará a cargo de un Inspector Regional Adjunto o, en su caso, de un Inspector Coordinador o de un Técnico Jefe de Gestión Tributaria, sin perjuicio de la superior coordinación del Jefe de la Dependencia Regional y de las competencias que correspondan al Delegado Especial.

A estos efectos, los Administradores de la Agencia Estatal de Administración Tributara tendrán las funciones propias de un Inspector Regional Adjunto, un Inspector Coordinador o un Técnico Jefe de Gestión Tributaria, según corresponda.

3.3 En caso de vacante, ausencia o enfermedad se actuará de la siguiente manera:

a) El Delegado Especial de la Agencia Tributaria designará al sustituto del Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria.

b) El Delegado Especial designará al sustituto de los Inspectores Regionales Adjuntos, de los Inspectores Coordinadores y de los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria, a propuesta del Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria.

Sexto. Las Administraciones de asistencia Digital Integral.

En el ámbito de la Gestión Tributaria corresponderá a las Administraciones de asistencia Digital Integral, bajo la organización y supervisión de la Unidad Central de Información y Asistencia Digital, y sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital:

a) Difundir información tributaria general a través de canales de comunicación no presencial.

b) Realizar actuaciones de asistencia no presencial en el cumplimiento de obligaciones tributarias, tales como la asistencia en la confección y presentación de solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones.

c) Realizar actuaciones de información y asistencia no presencial en la tramitación de los procedimientos tributarios, tales como la aclaración de las dudas que se susciten o la asistencia en la cumplimentación de trámites.

d) La contestación de solicitudes de información formuladas por escrito.

e) La información y asistencia tributaria no presencial en aquellos otros casos en que lo decida el Subdirector General de Información y Asistencia Tributaria.

Séptimo. Los Equipos y Grupos de Gestión Tributaria.

1. Para el ejercicio de sus funciones se crearán los Equipos de Gestión Tributaria y los Grupos de Gestión Tributaria que se consideren necesarios en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, en la Unidad Central de Información y Asistencia Digital, en las distintas sedes de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria y en las Administraciones de asistencia Digital Integral.

En el caso de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria solo será necesaria la creación de Equipos o Grupos de Gestión Tributaria para el ejercicio de sus funciones ejecutivas.

Los Grupos de Gestión Tributaria se podrán integrar, a su vez, en un Equipo de Gestión Tributaria.

Los Equipos de Gestión Tributaria estarán dirigidos por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria, y podrán estar integrados por Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por quien corresponda según lo previsto en el número 2 siguiente.

Las Grupos de Gestión Tributaria estarán dirigidos por un Jefe, Técnico de Hacienda, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria y podrán estar integrados por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por quien corresponda según lo previsto en el número 2 siguiente.

Corresponde al Jefe del Equipo o Grupo de Gestión Tributaria la dirección, supervisión y superior coordinación del mismo.

Los titulares de los órganos de Gestión Tributaria y de las sedes de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria podrán asumir la jefatura directa de Equipos o Grupos de Gestión Tributaria.

2. La creación, modificación y supresión de Equipos y Grupos de Gestión Tributaria corresponderán a:

a) En el caso de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, al Jefe de esta Oficina.

b) En el caso de la Unidad Central de Información y Asistencia Digital, al Subdirector General de Información y Asistencia Tributaria.

c) En el caso de las distintas sedes de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, al Jefe de la Dependencia Regional, con la excepción de los Grupos de Módulos.

d) En el caso de los Grupos de Módulos, al Delegado Especial, a propuesta del Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria.

e) En el caso de las Administraciones de asistencia Digital Integral, al Delegado Especial.

Para la creación de un Equipo o de un Grupo de Gestión Tributaria se atenderá a la naturaleza de las funciones que se vayan a asignar, atribuyéndose preferentemente a los Equipos de Gestión Tributaria las funciones de mayor complejidad o relevancia cualitativa, de acuerdo con los criterios generales impartidos por el Departamento de Gestión Tributaria.

3. Los Grupos de Módulos son Grupos de Gestión Tributaria con características específicas para el ejercicio de las funciones recogidas en la letra h del número 2.1 del apartado quinto de esta resolución.

3.1 Corresponde a los Grupos de Módulos la gestión y el control integral de los contribuyentes en régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de actividades económicas sujetas a estos regímenes, así como las de aquellos contribuyentes incluidos en su ámbito de aplicación y que renunciaron a la misma. Dichas actuaciones comprenderán igualmente las tareas de información y asistencia referidas a dichos contribuyentes.

En particular, los Grupos de Módulos ejercerán las siguientes funciones, sin perjuicio de que también podrán ser desempeñadas por otros órganos de gestión o inspección:

a) Formación y mantenimiento del censo de contribuyentes en los regímenes citados.

b) Desarrollo del programa de visitas.

c) Control de incumplimientos con aplicación del procedimiento de gestión o inspección que corresponda, incluida la tramitación de los expedientes de recargos, intereses, sanciones y recursos relacionados con la aplicación de los citados regímenes.

d) La comprobación e investigación de todos los antecedentes y hechos con trascendencia tributaria para la determinación de los rendimientos sujetos a regímenes de estimación objetiva.

e) La comprobación e investigación del cumplimiento de la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta, con motivo del ejercicio de actividades económicas sujetas a regímenes de estimación objetiva, así como de su situación respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas.

f) La comprobación e investigación del cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de regímenes de estimación objetiva del Impuesto sobre el Valor Añadido.

g) La propuesta de las liquidaciones que se deriven de los procedimientos de gestión o inspección que se hubieran tramitado.

h) La tramitación y, en su caso, la propuesta de resolución de los recursos interpuestos contra actos dictados en relación con sus competencias.

i) La tramitación de los expedientes y la comprobación de las circunstancias que pudieran dar lugar a una reducción de los índices o módulos.

j) Cualquier otra tarea necesaria para el ejercicio de las competencias establecidas en esta resolución.

3.2 Los Grupos de Módulos tendrán el siguiente régimen y competencias:

a) Podrán existir Grupos de Módulos en las distintas sedes de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, exceptuando las ubicadas en Navarra y el País Vasco.

El Delegado Especial podrá sustituir el Grupo de Módulos de una sede por otro de otra sede en la misma Delegación Especial.

En aquellas sedes en las que no esté dotada la plaza o esta se encuentre vacante, la Jefatura del Grupo se desempeñará por el Técnico de la sede que determine expresamente el Delegado Especial.

b) Para el ejercicio de sus funciones inspectoras los Grupos de Módulos tendrán el carácter de órgano de inspección, de acuerdo con el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y demás normas de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Los resultados de las actuaciones inspectoras, proponiendo la regularización que se estime procedente o bien declarando correcta la situación, se documentarán en un acta de inspección, de acuerdo con el artículo 176 del RGAT.

c) Las resoluciones o liquidaciones que procedan como consecuencia de las actuaciones de los Grupos de Módulos se dictarán por el Inspector Regional Adjunto o por el Inspector Coordinador titular de la sede en la que se encuentre el Grupo, o bien, en el caso de que el titular de la sede sea un Técnico Jefe de Gestión Tributaria, por el Jefe de la Dependencia Regional o por el Inspector Regional Adjunto o el Inspector Coordinador que designe el Jefe de la Dependencia Regional. Todos estos cargos tendrán la consideración de Inspector-Jefe al efecto del ejercicio de las funciones de inspección por parte de los Grupos de Módulos.

En el caso de actas de disconformidad, el Jefe de la Dependencia Regional, el Inspector Regional Adjunto o el Inspector Coordinador podrá solicitar informe de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de la Agencia correspondiente o bien elaborarlo directamente.

d) Las actuaciones derivadas de las funciones propias de órgano de inspección señaladas en esta Resolución se realizarán por los funcionarios que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo de los Grupos de Módulos. Estos funcionarios y los Inspectores-Jefes tendrán los derechos, prerrogativas y consideración del personal inspector, así como sus mismos deberes, siendo de aplicación lo previsto en el título V del RGAT.

Octavo. Funciones del personal que presta servicios en los órganos y sedes de Gestión Tributaria.

1. El ejercicio de las funciones y competencias atribuidas a los distintos órganos y sedes de Gestión Tributaria se llevará a cabo por los titulares de cada uno de ellos, los Jefes de Área, los Jefes Adjuntos, los Inspectores Regionales Adjuntos, los Inspectores Coordinadores, los Inspectores de Hacienda, los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria, los Técnicos de Hacienda, los Agentes de la Hacienda Pública, el personal de los grupos C1 y C2 y el resto del personal asignado al órgano o sede, de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.

2. En la tramitación de los procedimientos tributarios se atenderá a la diferente naturaleza de los mismos.

2.1 Procedimientos de gestión tributaria. El inicio y la resolución de los procedimientos de gestión tributaria corresponderá al titular del órgano o sede, a los Jefes de Área, a los Jefes Adjuntos, a los Inspectores Regionales Adjuntos, a los Inspectores Coordinadores y a los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria.

La tramitación de los procedimientos de gestión tributaria se llevará a cabo por el personal integrado en el órgano o sede de Gestión Tributaria, conforme a la organización establecida por su titular y bajo la supervisión del propio titular, de los Jefes de Área, de los Jefes Adjuntos, de los Inspectores Regionales Adjuntos, de los Inspectores Coordinadores, de los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria y de los Jefes de Equipos de Gestión y los Jefes de Grupos de Gestión, según corresponda de acuerdo con aquella organización.

Al resto de los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, que no realicen funciones de supervisión conforme a lo establecido en el párrafo anterior, les corresponderá la realización de las actuaciones y la tramitación de procedimientos según los diferentes niveles de dificultad, complejidad técnica y responsabilidad que esas tareas requieran, en concordancia con los distintos tramos de carrera.

De entre las tareas propias del resto del personal que preste servicios en los órganos o sedes de Gestión Tributaria, las de mayor nivel técnico corresponderán a los funcionarios de los cuerpos y escalas más altas y de los tramos más elevados de carrera.

2.2 Procedimientos de revisión. Se aplicará la normativa específica de cada procedimiento de revisión y, en lo que resulte aplicable, las mismas reglas de los procedimientos de gestión tributaria.

2.3 Procedimientos sancionadores. En lo que resulte aplicable, se seguirán las mismas reglas de los procedimientos de gestión tributaria. No obstante:

a) Procedimientos sancionadores en relación con infracciones tributarias.

Serán competentes para resolver el titular del órgano o sede, los Jefes de Área, los Jefes Adjuntos, los Inspectores Regionales Adjuntos, los Inspectores Coordinadores y los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria.

El acuerdo de inicio de los procedimientos sancionadores y la propuesta de resolución de los mismos serán suscritos por Inspectores de Hacienda o por Técnicos de Hacienda, que en todo caso deben ser personas distintas a aquellas a las que les corresponde la resolución.

b) Procedimientos sancionadores en relación con la infracción administrativa por incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

El inicio del procedimiento y la designación de instructor corresponderán al titular del órgano o sede, a los Jefes de Área, a los Jefes Adjuntos, a los Inspectores Regionales Adjuntos, a los Inspectores Coordinadores y a los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria, según los casos.

Podrán instruir el procedimiento tanto los Inspectores de Hacienda como los Técnicos de Hacienda, correspondiendo al instructor la formulación de la propuesta de resolución.

La resolución del procedimiento corresponde al titular del órgano o sede, a los Jefes de Área, a los Jefes Adjuntos, a los Inspectores Regionales Adjuntos, a los Inspectores Coordinadores y a los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria, según los casos.

3. La distribución de otras funciones entre el personal de cada órgano o sede de Gestión Tributaria se realizará de forma análoga a lo dispuesto para los procedimientos de gestión tributaria.

Disposición adicional primera.

Corresponderá al titular de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria resolver los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve el traslado se encuentren en el ámbito territorial de la Delegación Especial, e igualmente cuando el procedimiento se inicie a instancia de los órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial de la Delegación Especial.

Disposición adicional segunda.

Cuando para el ejercicio de la competencia prevista en la letra ñ) del apartado quinto.2.1 de esta resolución, ninguna Dependencia Regional de Gestión Tributaria tenga atribuida la competencia respecto a una persona o entidad, la misma corresponderá a la Dependencia Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid.

Disposición adicional tercera.

Los Delegados Especiales serán los competentes para resolver los recursos de alzada contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo dictadas por los órganos de ellos dependientes.

Disposición adicional cuarta.

1. Las actuales Áreas, Servicios o Secciones Regionales de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, así como las Unidades, Servicios y Secciones de las Delegaciones y de las Administraciones de la Agencia, que realicen funciones ejecutivas, se integrarán en los Equipos y Grupos de Gestión Tributaria que establezca el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria en las distintas sedes de la misma.

2. Las funciones actuales de las Dependencias de Gestión Tributaria quedarán integradas en las de la correspondiente Dependencia Regional de Gestión Tributaria.

Disposición transitoria.

1. Hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia a lo establecido en la presente resolución, las funciones y competencias de los órganos de Gestión Tributaria contemplados en la misma serán desempeñados por los actualmente existentes.

Los puestos de trabajo afectados continuarán subsistentes hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.

2. En los casos en los que una función pase a ser ejercida por un órgano distinto tras la entrada en vigor de esta resolución, los procedimientos en curso se continuarán hasta su terminación por el órgano que los hubiera iniciado.

3. Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria mantendrán la competencia para la gestión y control del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real en relación con los impuestos devengados con anterioridad al 1 de enero de 2019.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, con excepción de su apartado tercero.1.A).15.º, que quedará derogado el 30 de junio de 2021.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo relativo al ejercicio por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la función contemplada en el apartado tercero.1.1.d), que entrará en vigor en la misma fecha en que se produzca la entrada en vigor de la norma de transposición al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes.

Madrid, 13 de enero de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.

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