[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que la presente Resolución se dicta para el curso 2020-2021, por lo que debe entenderse que ha agotado su vigencia.
[Bloque 2: #pa]
El Secretario de Estado de Educación y el Secretario General de Universidades, han firmado una Resolución de 7 de abril de 2021, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2020-2021.
Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anejo a la presente Resolución.
[Bloque 3: #fi]
Madrid, 10 de abril de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.
[Bloque 4: #an]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, estableció, en su artículo 36 bis, la realización de una evaluación individualizada al finalizar la etapa de Bachillerato.
En su desarrollo, se dictó el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, en el que se establece que, mediante orden ministerial, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinaría las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 1, modificó la disposición final quinta de esta ley orgánica, disponiendo en la nueva redacción de su apartado 3 que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación de Bachillerato regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
La reciente Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha introducido un renovado ordenamiento legal, modificando un buen número de artículos del texto en vigor. Entre otros muchos aspectos, la nueva redacción elimina la evaluación final de Bachillerato y en el artículo 38 establece, con respecto al acceso a los estudios universitarios, la necesidad de superar una única prueba de acceso que será tenida en cuenta junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato y cuyas características básicas serán establecidas por el Gobierno, previa consulta a la Conferencia Sectorial de Educación y a la Conferencia General de Política Universitaria con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, en la disposición final quinta, apartado 7, de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que fija su calendario de implantación, señala que las modificaciones introducidas en el artículo 38 se empezarán a aplicar en el curso escolar en el que se implante el segundo curso de Bachillerato. Por tanto, de acuerdo con el apartado 5 de esta misma disposición final quinta, estas modificaciones no serán efectivas hasta el curso que se inicie dos años después de la entrada en vigor, siendo de aplicación hasta entonces lo recogido en la disposición transitoria segunda de la propia ley orgánica, relativa al acceso a la universidad, que prevé la continuidad durante este período del procedimiento previsto en la ordenación anterior.
En consecuencia, en el curso 2020-2021 sigue siendo de aplicación lo dispuesto en la Orden PCM/2/2021, de 11 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2020-2021. Asimismo, en tanto que las autoridades correspondientes no determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19, sigue siendo preciso observar las medidas previstas en dicha orden con objeto de garantizar la equidad en el acceso a la Universidad para todo el alumnado, así como la normal celebración de las pruebas con independencia de las circunstancias sanitarias que pudieran darse en los diferentes lugares en los que dichas pruebas pudieran tener lugar.
La disposición adicional única de la Orden PCM/2/2021, de 11 de enero, faculta a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Universidades para adaptar la aplicación de la orden a las necesidades y situación del alumnado de los centros situados en el exterior del territorio nacional, del procedente de programas educativos en el exterior, programas internacionales o sistemas educativos extranjeros, de las personas adultas y de la educación a distancia, asegurando en todo caso la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.
En su virtud, resolvemos:
[Bloque 5: #pr]
1. El objeto de la presente resolución es establecer las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación del alumnado de los centros situados en el exterior del territorio nacional, del procedente de programas educativos en el exterior, programas internacionales o sistemas educativos extranjeros y de la educación a distancia, en el curso 2020-2021.
2. Estas adaptaciones se establecen asegurando, en todo caso, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
[Bloque 6: #se]
1. La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) organizará la evaluación de Bachillerato de los estudiantes procedentes de los centros docentes españoles situados en el exterior del territorio nacional. En el caso de los estudiantes procedentes de los centros españoles en Marruecos, esta prueba será organizada por la Universidad de Granada.
2. El alumnado podrá elegir entre las modalidades y materias recogidas en el anexo de esta resolución, de conformidad con el artículo 3 de la Orden PCM/2/2021, de 11 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2020-2021. En la prueba correspondiente a la Primera Lengua Extranjera, los estudiantes podrán elegir entre alemán, francés, inglés, italiano o portugués.
3. La evaluación de Bachillerato organizada por la UNED se realizará en las sedes de los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior o en los lugares que acuerde el órgano competente de esta universidad con las correspondientes Consejerías de Educación en el exterior.
4. La evaluación de Bachillerato organizada por la Universidad de Granada para los estudiantes de los centros españoles en Marruecos se realizará en los lugares que acuerde el órgano competente de esta universidad con la Consejería de Educación en Marruecos.
[Bloque 7: #te]
1. A los efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, los alumnos que hayan obtenido simultáneamente el título de Bachiller en uno de los centros pertenecientes a los programas educativos del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el exterior y el titulo equivalente de su propio sistema educativo que deseen acceder a la universidad española podrán examinarse de materias de la evaluación de Bachillerato atendiendo a la regulación específica de las universidades para la admisión de este tipo de alumnado.
2. A estos efectos tendrán la consideración de programas educativos del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el exterior los centros de titularidad mixta con participación del Estado español, secciones españolas y bilingües, y centros de convenio.
[Bloque 8: #cu]
1. El alumnado que haya cursado las enseñanzas reguladas mediante el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, deberá realizar la prueba externa establecida en su artículo 7 si desea obtener la doble titulación.
2. En este caso, como regla general, los alumnos y alumnas que hayan superado dicha prueba externa y deseen acceder mediante el título de Bachiller, podrán realizar la evaluación de Bachillerato de acceso a la universidad en la Administración educativa en la que hubieran finalizado sus estudios, si bien no necesitarán realizar las pruebas relativas a las materias Historia de España y Primera Lengua Extranjera en la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad; la nota de dichas materias será la obtenida en la prueba externa en las materias Historia de España y de Francia y Lengua y Literatura Francesas, respectivamente.
A estos efectos las Administraciones educativas deberán remitir a las universidades de su ámbito territorial una relación del alumnado que, habiendo obtenido la doble titulación, vaya a presentarse a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y desee acogerse a este procedimiento de calificación, junto con una certificación en la que se hará constar la calificación obtenida en la prueba externa en las materias de Historia de España y de Francia y Lengua y Literatura Francesas.
3. Los alumnos y alumnas que no hayan superado la prueba externa o que, habiéndola superado, deseen elevar su calificación en la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, deberán realizar las pruebas relativas a las materias Historia de España y Primera Lengua Extranjera de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.
4. El alumnado que, tras haber finalizado las enseñanzas de este programa, desee utilizar el título de Baccalauréat para acceder a estudios de grado en alguna de las universidades que, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, vayan a utilizar en sus procedimientos de admisión de la calificación obtenida en las materias correspondientes en la evaluación de Bachillerato, podrá requerir que a estos efectos le sean tenidas en cuenta las calificaciones obtenidas en las pruebas que hubiera realizado de dichas materias como parte de la evaluación de Bachillerato de acceso a la universidad en la Administración educativa en la que hubieran finalizado sus estudios.
[Bloque 9: #qu]
1. Los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Bachillerato Europeo podrán acceder a la Universidad española, en aplicación de lo convenido en el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994.
2. A efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las universidades podrán utilizar como criterio de valoración la conversión a escala española de las calificaciones de aquellas materias equivalentes a las del Bachillerato español obtenidas en las pruebas externas del Bachillerato Europeo.
[Bloque 10: #se-2]
1. Los estudiantes en posesión del Diploma de Bachillerato Internacional expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza), podrán acceder a la Universidad española.
2. Los estudiantes procedentes de los sistemas educativos de la Unión Europea y de otros países con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, podrán acceder a la Universidad española siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades.
3. A los efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, y el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, los estudiantes que se encuentren en posesión del Diploma de Bachillerato Internacional y los procedentes de los sistemas educativos de la Unión Europea y de otros países con convenio de reciprocidad en la materia, podrán examinarse de materias de la evaluación de Bachillerato atendiendo a la regulación específica de las universidades para la admisión de este tipo de alumnado.
4. Asimismo, las universidades podrán acordar con la UNED la gestión de sus procedimientos de admisión, que se realizarán de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.
5. De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, las Universidades podrán utilizar como criterio de valoración para la admisión la conversión a escala española que realice la UNED de las calificaciones de aquellas materias equivalentes a las del Bachillerato español obtenidas en los sistemas educativos de procedencia o en las pruebas externas realizadas en dichos sistemas.
6. Las pruebas de admisión organizadas por la UNED, se celebrarán en los centros de examen de la UNED, de acuerdo con los criterios que esta determine. Asimismo, siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar las pruebas en las embajadas u oficinas diplomáticas de España en el extranjero, previo acuerdo con la Embajada o representación diplomática de España en dicho país.
[Bloque 11: #se-3]
1. A los efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, los estudiantes procedentes de países de fuera de la Unión Europea que no tengan convenio de reciprocidad en materia de admisión a las universidades, podrán examinarse de materias de la evaluación de Bachillerato atendiendo a la regulación específica de las Universidades para la admisión de este tipo de alumnado.
2. Asimismo, las universidades podrán acordar con la UNED la gestión de sus procedimientos de admisión, que se realizarán de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.
3. Las pruebas de admisión organizadas por la UNED, se celebrarán en los centros de examen de la UNED, de acuerdo con los criterios que esta determine. Asimismo, siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar las pruebas en las embajadas u oficinas diplomáticas de España en el extranjero, previo acuerdo con la Embajada o representación diplomática de España en dicho país.
[Bloque 12: #oc]
1. La UNED organizará la evaluación de Bachillerato de los estudiantes matriculados en el Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (CIERD), perteneciente al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. Las pruebas versarán sobre las materias establecidas en el artículo 3 de la Orden PCM/2/2021, de 11 de enero.
3. Estas pruebas se realizarán en los centros de examen de la UNED o en los lugares que acuerde el órgano competente de esta Universidad. Asimismo, siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar la prueba en aquellos países en los que exista Consejería de Educación, u Oficina con funciones delegadas, en la Embajada de España en dicho país.
[Bloque 13: #da]
Los órganos responsables de la realización material de las pruebas, teniendo en cuenta la situación generada por la evolución de la pandemia ocasionada por el COVID-19, velarán por que se dispongan los procedimientos necesarios para garantizar su normal celebración en las fechas previstas, con independencia de las medidas excepcionales que pudieran estar implantadas en ese momento en los respectivos lugares de celebración de las mismas.
[Bloque 14: #df]
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 15: #fi-2]
El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
[Bloque 16: #an-2]
Modalidades y materias sobre las que versarán las pruebas de Bachillerato
Bloque de asignaturas troncales generales
– Historia de España.
– Lengua Castellana y Literatura II.
– Primera Lengua Extranjera II.
Ciencias.
– Matemáticas II.
Humanidades.
– Latín II.
Ciencias Sociales.
– Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
Bloque de asignaturas troncales de opción según modalidad
Ciencias.
– Biología.
– Dibujo técnico II.
– Física.
– Química.
Humanidades y Ciencias Sociales.
– Economía de la Empresa.
– Geografía.
– Historia del Arte.
– Historia de la Filosofía.
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