Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16/01/2021.
Entrada en vigor:
17/01/2021
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-671
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/01/13/(7)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 16/01/2021»

La Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre creó la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, como órgano central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), con competencias en todo el territorio nacional, estableciéndose su estructura orgánica en la Resolución de 26 de diciembre de 2005.

El tiempo transcurrido desde que se aprobó la mencionada resolución, junto con la permanente búsqueda de una mayor eficiencia de todos los órganos de la Agencia Tributaria aconsejan dictar una nueva resolución para adaptarla a la nueva realidad socio-económica. Esta mayor eficiencia pasa por establecer nuevos criterios de adscripción y desadscripción de contribuyentes para conseguir un mejor funcionamiento de los órganos de control en su conjunto permitiendo optimizar los medios disponibles.

La nueva norma se dirige a actualizar los importes de referencia que han de alcanzar los contribuyentes para resultar adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, flexibilizando asimismo la aplicación de los criterios de adscripción y desadscripción de contribuyentes. Igualmente, se aprovecha la nueva regulación para adaptar las denominaciones de los puestos de trabajo y los regímenes de sustitución a la realidad organizativa actual.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado Once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero. Configuración, ámbito territorial y sede de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes se configura como órgano central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dependiendo directamente de la Dirección General de la Agencia y actuando de acuerdo con los criterios determinados por los Directores de los Departamentos en el ejercicio de sus respectivas funciones.

2. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus competencias en todo el territorio nacional dentro de su ámbito de actuación.

3. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes tendrá su sede en Madrid y unidades administrativas desconcentradas en aquellos otros lugares en los que se consideren necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.

Segundo. Funciones y competencias de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá, dentro de su ámbito de actuación, las competencias y funciones propias de la Agencia Tributaria para la aplicación del sistema tributario estatal y el aduanero y para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que se atribuyan expresamente a otros órganos de la Agencia, la gestión recaudatoria de los demás recursos de naturaleza pública que corresponda a la Agencia conforme a la normativa vigente, así como cualquier otra competencia y función que le atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. Como excepción, las funciones de gestión aduanera, gestión e intervención de Impuestos Especiales y gestión de los demás tributos sobre los que ejerce su competencia el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se realizarán por los órganos territoriales de la Agencia Tributaria.

Tercero. Ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá ejercer sus funciones y competencias respecto a:

a) Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla haya superado los doscientos millones de euros durante dos ejercicios consecutivos. En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, se considerará como volumen de operaciones del adquirente, el resultado de añadir al realizado por éste durante los citados ejercicios, el volumen de operaciones realizado durante el mismo período por el transmitente con relación a la parte de su patrimonio transmitida.

Cuando el volumen de operaciones haya sido inferior a doscientos millones de euros durante dos ejercicios consecutivos, cesará la adscripción, salvo que se cumplan las condiciones previstas en la letra b) siguiente o concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripción.

Con independencia de su volumen de operaciones, no se incluirá en el ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y a las Entidades Locales, así como a los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas, salvo que se adscriban expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 siguiente.

b) Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de información suministrado a la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haya superado los veinte mil registros durante dos ejercicios consecutivos y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.

Cuando el volumen de información suministrado sea inferior a veinte mil registros durante dos ejercicios consecutivos, cesará la adscripción, salvo que se cumplan las condiciones previstas en la letra a) anterior o concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripción.

La adscripción de los obligados tributarios indicados en este número a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se realizará por resolución del titular de la Delegación Central, atendiendo a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación de los recursos. Esta resolución se notificará al obligado tributario y se comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que aquél estaba adscrito hasta ese momento.

En aquel caso en que, cumpliéndose algunos de los requisitos señalados en este apartado que determinarían la adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, dicha adscripción no se hubiera producido, los titulares de los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales podrán instar al titular de la Delegación Central, a través del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, a efectuar dicha adscripción. Del mismo modo, cuando existan motivos para la oposición a la adscripción, los mencionados titulares de los Departamentos podrán plantearlos al titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, quien decidirá sobre la misma.

Cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y no se encuentren incluidas en ninguno de los supuestos previstos en el número 2 de este apartado que justifiquen el mantenimiento de la adscripción, el titular de esta Delegación notificará a las personas jurídicas y entidades correspondientes que quedan excluidas de su ámbito de actuación, y se lo comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria que corresponda por razón del domicilio fiscal de la persona jurídica o entidad.

El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, previa comunicación al titular de la Delegación Especial correspondiente, una vez oídos los titulares de los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación, Aduanas e Impuestos Especiales y Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales quienes dispondrán de un plazo de hasta dos días para manifestar su oposición, podrá acordar que una persona jurídica o entidad en la que concurran las circunstancias previstas en las letras a) o b) anteriores cese en su adscripción a la Delegación Central y sea adscrita a la Delegación Especial correspondiente a su domicilio fiscal. Cuando dejen de concurrir las circunstancias que motivaron el cambio de adscripción, el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá acordar nuevamente que los obligados tributarios se adscriban a la Delegación Central. Estos acuerdos se notificarán al obligado tributario y se comunicarán a la Delegación Especial afectada.

2. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá ejercer también sus funciones y competencias respecto a los obligados tributarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas cuya renta, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado, supere los tres millones de euros o que el valor de sus bienes y derechos, incluidos los exentos, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio supere los 30 millones de euros.

b) Que ejerzan sus actividades en todo o gran parte del territorio nacional.

c) Que presenten una posición destacada en un sector económico determinado.

d) Que tributen en régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuyo caso podrán adscribirse todas o parte de las empresas del grupo.

e) Que las operaciones que realicen revistan especial importancia o complejidad en el ámbito nacional.

f) Que se encuentren relacionados con otros obligados tributarios ya adscritos a la Delegación Central.

g) Que se encuentren integrados en los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

h) Que se trate de entidades aseguradoras en liquidación cuando esta función sea asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

i) Que presenten indicios de la realización de fraudes en los que, por su especial gravedad, complejidad o características de implantación territorial, resulte conveniente la investigación de forma centralizada.

j) Que presenten una especial complejidad en cuanto a su gestión recaudatoria o indicios de posibles conductas fraudulentas de especial relevancia en este ámbito, con atención particular a la utilización de sociedades interpuestas y negocios simulados.

k) Cuando, por razones de eficacia, se considere necesaria la continuación de las actuaciones tributarias por la Delegación Central.

La adscripción de los obligados tributarios indicados en este número a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se realizará por resolución del titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria, a propuesta del titular de la Delegación Central, oídos los Departamentos afectados cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b), c), e), i) y j). Esta resolución se notificará al obligado tributario y se comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que aquél estaba adscrito hasta ese momento.

Cuando no concurran circunstancias que justifiquen el mantenimiento de su adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, a propuesta del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, acordará que los obligados tributarios queden excluidos del ámbito de actuación de dicha Delegación Central. Estas resoluciones se notificarán también al obligado tributario y a la Delegación Especial a la que aquél pasa a estar adscrito desde ese momento.

3. Desde el momento en el que se notifique la adscripción a los obligados tributarios indicados en los números anteriores, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus competencias sobre dichos obligados respecto a cualquier concepto impositivo y período no prescrito.

Del mismo modo, desde el momento en que se les notifique el fin de la adscripción, cesará la competencia de la Delegación Central sobre dichos obligados tributarios.

Cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos o en el artículo 20.3 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, se acuerde, a propuesta del titular de la Delegación Central, atribuir la competencia a la Delegación que corresponda por el cambio de adscripción realizado, se notificará al obligado tributario y se comunicará a la Delegación a la que estaba adscrito hasta ese momento.

4. Los órganos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes serán competentes en relación con las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles realizados por personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España cuando, en relación con dichos hechos imponibles, el representante, el depositario o gestor de los bienes o derechos, el pagador o retenedor de las rentas del no residente sea un obligado tributario adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

5. Los órganos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes son competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de obligados tributarios no adscritos a la misma, cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas.

Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria serán competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central que tengan su domicilio fiscal o la sucursal, oficina o local que haya realizado las operaciones objeto del requerimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, cuando sea necesario para realizar las funciones que tienen atribuidas.

6. Cuando, a los exclusivos efectos del desarrollo de actuaciones inspectoras, y oída la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se acuerde la adscripción temporal a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude o a la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o a la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se comunicará a ésta el acuerdo de adscripción. Igual comunicación se realizará cuando se acuerde la realización directa de actuaciones de control en relación a la Política Agrícola Común por la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales en el ejercicio de sus competencias.

El Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá ejercer las funciones que tiene atribuidas respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central.

7. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá las competencias establecidas en el apartado segundo.2.1 de la Resolución de 30 de diciembre de 2002, por la que se crean las oficinas de relación con los Tribunales y les son atribuidas competencias, respecto de las solicitudes de suspensión previstas en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (en adelante, Reglamento General de revisión en vía administrativa), que se refieran a actos objeto de reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central.

8. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá extender su competencia respecto de:

a) aquellas personas o entidades que no estén adscritas a la misma cuando sean partes intervinientes junto con obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en una operación objeto de un procedimiento sancionador derivado del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

b) aquellos obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de una obligación que, sin estar adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados para la comprobación de operaciones de importación con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia.»

Cuarto. Estructura de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

1. La jefatura de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes corresponde a su titular, el Delegado o la Delegada Central de Grandes Contribuyentes, que desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado quinto de esta Resolución, bajo la superior dirección de la Dirección General de la Agencia Tributaria y conforme a los criterios de actuación establecidos por los distintos Departamentos de la Agencia en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los Delegados Centrales Adjuntos, si los hubiera, ejercerán las competencias que se indican en el apartado quinto, bajo la dependencia del titular de la Delegación Central.

2. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes estará integrada por las siguientes Dependencias, con la estructura y funciones que se establecen en esta Resolución:

a) Dependencia de Control Tributario y Aduanero.

b) Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios.

c) Dependencia de Gestión de Medios y Recursos.

3. El Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes prestará asistencia jurídica a esta Delegación, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de mayo de 1999 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico de la Agencia.

4. En la Delegación Central de Grandes Contribuyentes existirá una Oficina de Relación y Comunicación con los Juzgados y Tribunales que, bajo la dependencia directa del titular de la Delegación, será el órgano encargado de:

a) Canalizar las relaciones entre los órganos de la Delegación Central y los Tribunales Económico-Administrativos y los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Jurídico. En particular, esta función comprende: velar por la correcta remisión de expedientes a dichos Jueces y Tribunales; controlar la ejecución administrativa de resoluciones y sentencias; y canalizar la relación con el Servicio Jurídico, a fin de tener puntual conocimiento del trámite procesal en que se encuentren los actos de la Delegación Central que hayan sido recurridos ante los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, así como de la situación de las piezas de suspensión que se sustancien como consecuencia de ello, para su traslado al órgano competente para la gestión del expediente, a los efectos que resulten procedentes.

b) Tramitar y contestar las peticiones de datos, informes o antecedentes que obren en poder de la Agencia Tributaria formuladas por los Juzgados y Tribunales de Justicia y por el Ministerio Fiscal cuando se refieran a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central. Se exceptúan las peticiones de datos efectuadas en procesos penales por la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales o el Tribunal Supremo, y las efectuadas por la Fiscalía General del Estado, las Fiscalías ante el Tribunal Supremo y ante la Audiencia Nacional, la Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, cuya tramitación y contestación corresponde al Gabinete de la Dirección General de la Agencia Tributaria en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.

5. Asimismo, en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes existirá una Unidad de Planificación y Coordinación que, bajo la dependencia directa del titular de la Delegación, realizará las siguientes funciones:

a) La planificación y coordinación de las tareas a realizar por las Dependencias de la Delegación Central.

b) El seguimiento y control del Plan de Objetivos y del Plan General de Control Tributario de la Agencia Tributaria en lo que afecte a los Equipos y Unidades integrados en las Dependencias de la Delegación Central.

c) La colaboración con los Jefes de Dependencia y sus adjuntos en la elaboración de los planes de actuación de las áreas funcionales, coordinando su ejecución.

d) El seguimiento de los censos tributarios de la Delegación Central, especialmente en lo que se refiere a las adscripciones y exclusiones de los obligados tributarios a esta Delegación.

e) Las demás que el titular de la Delegación Central le encomiende en el ejercicio de sus competencias.

6. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de la Unidad de Planificación y Coordinación y de la Oficina de Relación y Comunicación con los Juzgados y Tribunales de la Delegación Central, estos serán sustituidos por quien designe el titular de la Delegación Central.

Quinto. Funciones y competencias del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de sus Adjuntos y de los Jefes de Dependencia de la Delegación Central.

1. Corresponden al titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes las siguientes funciones y competencias:

a) Dirigir, coordinar y controlar todas las Dependencias, órganos y unidades administrativas de la Delegación Central.

b) Acordar la adscripción a la Delegación Central de obligados tributarios en los que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el apartado tercero.1.

c) Proponer al titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales la adscripción de obligados tributarios a la Delegación Central en los que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el apartado tercero.2 y la exclusión de dichos obligados del ámbito de actuación de esta Delegación cuando no concurran circunstancias que justifiquen el mantenimiento de su adscripción.

d) Acordar el cese de la adscripción a la Delegación Central de personas jurídicas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el apartado tercero.1, y su nueva adscripción a la Delegación Central cuando dejen de concurrir las circunstancias que motivaron el cambio de adscripción.

e) Proponer planes y programas de actuación en relación con los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central, de conformidad con los instrumentos generales de planificación de la Agencia Tributaria.

f) Impulsar, seguir y controlar, a través de las correspondientes Dependencias, la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos correspondientes a la Delegación Central.

g) Constituir el cauce general de relación entre los órganos integrados en la Delegación Central y los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria, así como con las Delegaciones Especiales de la Agencia.

h) Formular las propuestas de resoluciones o autorizaciones cuya tramitación corresponda a la Delegación Central que deban ser dictados u otorgadas por otros órganos de la Agencia Tributaria.

i) Resolver los recursos de alzada contra los acuerdos de resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, dictados por los órganos dependientes del mismo.

2. Asimismo, el titular de la Delegación Central ejercerá, respecto del ámbito de actuación de la Delegación Central, las siguientes funciones y competencias:

a) Autorizar las siguientes actuaciones:

1. El ejercicio de acciones civiles frente a obligados al pago que hayan impedido o dificultado el cobro de sus deudas y, en general, contra cualquier persona o entidad, en defensa del crédito público cuya recaudación se efectúe por órganos de la Delegación Central.

2. La subrogación en derechos anotados o inscritos con anterioridad al de la Hacienda pública mediante el abono a los acreedores del importe de sus créditos en los términos previstos en el artículo 77.2 del Reglamento General de Recaudación.

b) Dictar los siguientes acuerdos:

1. Inicio y resolución del procedimiento de cambio de domicilio fiscal a instancia de la Administración tributaria.

2. Baja provisional en el índice de entidades regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como rehabilitación de la inscripción en dicho índice.

3. Resolución de los procedimientos relativos a planes de amortización, gastos correspondientes a actuaciones medioambientales, inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común y especiales de reinversión.

4. Resolución del procedimiento para acogerse al sistema de cuenta corriente tributaria.

5. Ampliación del plazo máximo de construcción de la vivienda habitual a efectos de la deducción establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6. Realización de las devoluciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo mediante la emisión de cheque nominativo.

c) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, resolver las siguientes solicitudes:

1. Aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados de la actividad.

2. Aplicación de un porcentaje provisional de deducción.

3. Reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo superreducido en las adquisiciones de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas.

4. Reconocimiento del derecho a la exención en los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al Impuesto.

5. Calificación de la condición de entidades o establecimientos privados de carácter social a efectos de determinadas exenciones en operaciones interiores.

6. Autorizaciones administrativas previas que condicionan determinadas exenciones en las importaciones de bienes.

7. Reconocimiento de las exenciones en las entregas de bienes inmuebles y las devoluciones del recargo de equivalencia a minoristas por entregas de objetos destinados exclusivamente al culto, en virtud del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede.

d) Resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago cuyo importe conjunto exceda de diez millones de euros y adoptar medidas cautelares en sustitución de garantías, cuando sea competente para resolver la citada solicitud. A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas.

e) En materia de embargos, nombrar un funcionario técnico o proponer al órgano de contratación, contratar los servicios de empresas especializadas para practicar el deslinde en caso de embargo de bienes inmuebles o de derechos sobre éstos.

f) En materia de enajenaciones de bienes y derechos:

1. Autorizar la enajenación mediante concurso de los bienes o derechos embargados y de los bienes aportados como garantía.

2. Acordar la adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda Pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio, así como solicitar los informes y efectuar la consulta a la Dirección General de Patrimonio del Estado previstos en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.

3. Acordar la adjudicación directa de los bienes o derechos embargados en los supuestos contemplados en el artículo 107.1.b) y c) del Reglamento General de Recaudación.

g) En materia de tercerías:

1. Resolver, en vía administrativa, las reclamaciones de tercerías en los supuestos en que la competencia no esté atribuida al titular del Departamento de Recaudación.

2. Autorizar la interposición de tercerías a favor de la Hacienda Pública cuando se refieran a bienes o derechos embargados en el curso de un procedimiento de apremio relativo a un deudor adscrito a la Delegación Central.

h) En materia de procesos concursales, salvo que la competencia esté atribuida al titular del Departamento de Recaudación:

1. Suscribir los acuerdos por los que se establecen condiciones singulares de pago.

2. Autorizar la suscripción de los convenios.

3. Autorizar, en los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la presentación por la Agencia Tributaria de las propuestas de convenio previstas en su artículo 113.

4. Autorizar, en los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la adhesión a las propuestas de convenio previstas en su artículo 103, a las propuestas anticipadas de convenio reguladas en su artículo 108, y, por el crédito privilegiado, a convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez en los términos previstos en el artículo 134.2 de dicha Ley.

5. Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003 de 9 de julio Concursal, el voto favorable en las juntas de acreedores de las propuestas de convenio.

6. Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio Concursal, la abstención en las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios.

7. Aceptar o rechazar el nombramiento de la Agencia como administrador concursal,

Para ejercer las competencias recogidas en los números 1 a 6 de esta letra, será necesario solicitar autorización previa al titular del Departamento de Recaudación.

Para ejercer la competencia recogida en el número 7. de esta letra, será necesario solicitar autorización previa al titular de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.

i) En materia de medidas cautelares:

1. Adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de las deudas o de las sanciones, si procede, cuando la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal corresponda o fuera a corresponder a la Delegación Central, así como acordar la ampliación del plazo de efectos de dichas medidas.

2. Acordar las medidas cautelares referidas en el apartado 8 del artículo 81 de la Ley General Tributaria, respecto del patrimonio de las personas o entidades contra las que se haya presentado denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública o se dirija un proceso judicial por dicho delito.

3. Adoptar medidas cautelares una vez iniciado un procedimiento de declaración de responsabilidad cuando la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal corresponda o fuera a corresponder a la Delegación Central.

j) Acordar la ejecución subsidiaria de las resoluciones o requerimientos formulados por órganos de recaudación en el ejercicio de las facultades que les reconoce la Ley General Tributaria.

k) La solicitud de declaración de heredero que proceda cuando conste que no existen herederos o los conocidos hayan renunciado a la herencia o no la hayan aceptado expresa o tácitamente, en relación con las deudas cuya gestión recaudatoria esté encomendada a la Delegación Central, cuando sea necesario para continuar su recaudación frente a los sucesores.

l) Proponer al titular del Departamento de Recaudación la autorización del ejercicio de acciones penales en defensa de los derechos de la Hacienda Pública, cuando la gestión recaudatoria de las deudas que se haya visto perjudicada corresponda a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

m) Acordar la remisión del expediente a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal cuando aprecie la posible existencia de delito contra la Hacienda Pública u otro delito no perseguible únicamente a instancia de la persona agraviada, excepto en los casos previstos en la Orden por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

n) Dar traslado de las actuaciones al Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en la Delegación Central el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.

ñ) La designación del perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas frente a las actuaciones de comprobación de valor desarrolladas por los órganos integrados en la Delegación Central.

o) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la Resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.

p) Ejercer cualesquiera otras competencias y funciones que le atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

3. De conformidad con la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes forma parte del Comité de Coordinación de la Dirección Territorial de la Agencia.

4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes será sustituido de acuerdo con el siguiente orden: Delegados Centrales Adjuntos, si los hubiera, por orden de antigüedad en el puesto o, subsidiariamente, en la función pública; Jefes de las Dependencias de Control Tributario y Aduanero, de Asistencia y Servicios Tributarios y de Gestión de Medios y Recursos, por este orden. En ausencia de los anteriores, la Dirección General de la Agencia acordará la sustitución que proceda.

5. Los Delegados Centrales Adjuntos asistirán al titular de la Delegación Central en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, podrán ejercer las funciones y competencias establecidas en los números 1 y 2 de este apartado que determine el Delegado Central respecto a las unidades administrativas desconcentradas o a los obligados tributarios que aquel les asigne.

El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá designar a un funcionario del subgrupo A1 para que ejerza las funciones y competencias asignadas al Delegado Central Adjunto. El funcionario designado mantendrá las funciones y competencias que en ese momento estuviese ejerciendo.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los Delegados Centrales Adjuntos serán sustituidos por quienes designe el titular de la Delegación Central.

6. Los Jefes de las Dependencias a las que se hace referencia en el apartado cuarto.2 dirigirán y coordinarán los órganos y unidades administrativas de su respectiva Dependencia y asistirán al titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en las funciones de dirección y coordinación propias de éste. Asimismo, ejercerán las competencias que se les atribuyen en esta Resolución y las que les delegue el titular de la Delegación Central.

Corresponderá también a los Jefes de Dependencia y a sus Adjuntos participar en la elaboración de los planes de actuación, proponiendo al titular de la Delegación Central las medidas que aseguren el cumplimiento de los diferentes programas.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Delegación Central designará al sustituto de cada uno de los Jefes de Dependencia, respectivamente, entre los siguientes:

a) Dependencia de Control Tributario y Aduanero: Adjuntos al titular de la Dependencia e Inspectores Jefes.

b) Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios: Adjuntos al titular de la Dependencia.

c) Dependencia de Gestión de Medios y Recursos: Adjuntos al titular de la Dependencia.

En ausencia de los anteriores, el titular de la Delegación Central acordará la sustitución que proceda en cada caso.

7. El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y sus Adjuntos serán nombrados y cesados por la Presidencia de la Agencia Tributaria a propuesta de la Dirección General, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Dependencia de Control Tributario y Aduanero.

1. Estructura. La Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, dirigida por su titular, con la asistencia de uno o varios Adjuntos y de uno o varios Inspectores Jefes, estará integrada por los siguientes Equipos y Unidades:

Equipos Nacionales de Inspección.

Oficina Técnica.

Unidad de Control Tributario y Aduanero.

Unidad de Selección.

Equipos de Apoyo Informático.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Dependencia designará a los sustitutos de sus Adjuntos, de los Inspectores Jefes y de los Jefes de las Unidades de Control y Selección y sus Adjuntos.

2. Funciones y competencias. La Dependencia de Control Tributario y Aduanero tendrá atribuidas, dentro del ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las funciones de aplicación de los tributos que integran el sistema tributario estatal y el aduanero cuya competencia corresponde a la Agencia Tributaria, a través de las actuaciones y procedimientos de inspección, así como de los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada y demás actuaciones de comprobación establecidas por la normativa vigente, teniendo la consideración de órgano con atribuciones propias de la inspección de los tributos. Todo ello se entenderá sin perjuicio de las funciones y competencias de dirección, planificación y coordinación funcional que se señalan en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

Como excepción, los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada y demás actuaciones de comprobación en el ámbito de la gestión aduanera, de la gestión e intervención de los Impuestos Especiales y de la gestión de los demás tributos sobre los que ejerce su competencia el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, respecto de los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central, se realizarán por los órganos territoriales de la Agencia Tributaria.

También le corresponde el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones y procedimientos indicados en el primer párrafo de este número y de los procedimientos de declaración de responsabilidad cuando ésta tenga lugar antes de la finalización del período voluntario de pago y derive de liquidaciones dictadas por esta Dependencia, así como la ejecución de los acuerdos resultantes de los procedimientos amistosos en materia de imposición directa cuando el obligado tributario esté adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Además le corresponde el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

Así mismo, le corresponde llevar a cabo los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria.

Corresponde a los Inspectores Jefes el ejercicio de las siguientes funciones y competencias:

a) Ordenar el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación, así como su alcance y extensión.

b) Acordar la modificación de la extensión de estas actuaciones y la ampliación o reducción de su alcance, así como la asignación de las mismas a un equipo distinto de aquel al que inicialmente se asignaron.

c) Dictar las liquidaciones por las que se regularice la situación tributaria del obligado, así como los demás acuerdos que pongan término al procedimiento de inspección o a otros procedimientos que sean de la competencia de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero.

d) Realizar los requerimientos individualizados de obtención de información, excepto en aquellos casos en que la normativa vigente atribuya dicha competencia a otros órganos.

e) Autorizar el inicio de los expedientes sancionadores en aquellos casos en los que la normativa reglamentaria exija dicha autorización, y dictar los actos de imposición de sanción.

f) Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. Asimismo, les corresponderá designar al funcionario que deba instruir dichos procedimientos sancionadores.

g) Ordenar el inicio y resolver los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria.

h) Dictar las liquidaciones de los elementos de la obligación tributaria vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública o con un posible delito de contrabando, así como el acuerdo motivado que justifique la decisión administrativa de la no procedencia de tales liquidaciones en relación con el primero de ellos.

i) Cualesquiera otras funciones y competencias que les atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

3. Equipos Nacionales de Inspección. Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a la Dependencia de Control Tributario y Aduanero serán desarrolladas por Equipos Nacionales de Inspección, sin perjuicio de la realización por dichos Equipos de las demás actuaciones inspectoras establecidas en la normativa vigente, así como el inicio y la instrucción de los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones y procedimientos indicados en el número 2 de este apartado y el inicio y tramitación de los procedimientos para declarar la responsabilidad cuando la competencia para declarar dicha responsabilidad corresponda al órgano competente para dictar la liquidación.

Estos Equipos se definirán fundamentalmente por su adscripción total o preponderante a un sector económico, agrupándose funcionalmente los Equipos relacionados con uno o varios sectores económicos bajo la jefatura y coordinación de los Inspectores Jefes.

Los Equipos Nacionales de Inspección serán dirigidos por Jefes de Equipo Coordinadores o Jefes de Equipo y estarán integrados por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia, sus Adjuntos o los Inspectores Jefes.

Los titulares de los Equipos dirigirán y controlarán las actuaciones de los mismos, asumirán la responsabilidad de dichas actuaciones y suscribirán las actas que proceda extender. Así mismo, firmarán las propuestas de liquidación de los elementos de la obligación tributaria vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública o con un posible delito de contrabando, que se les encomienden.

La firma del acuerdo de inicio y de la propuesta de liquidación de los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria tramitados por los Equipos Nacionales de Inspección corresponderá a sus titulares.

Así mismo, los titulares de los Equipos podrán asignar la firma de las propuestas de regularización resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación a los Inspectores integrados en el Equipo que hubieran realizado de manera efectiva las actuaciones de comprobación, en cuyo caso se reservarán el visto bueno a la formulación de la propuesta de regularización contenida en el acta. Esta asignación de firma no podrá realizarse en el caso de las propuestas de liquidación de los elementos de la obligación tributaria vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública o con un posible delito de contrabando.

Cuando sea asignada la firma, en los términos previstos en el párrafo anterior, no podrán presentarse las propuestas de regularización contenidas en las actas a la firma de los obligados tributarios en tanto no conste en el expediente el visto bueno de los titulares de los Equipos. Si éstos denegasen el visto bueno a propuestas de regularización sometidas a su consideración, por entender que no son correctas, asumirán ellos la firma de las actas en que se documenten las propuestas de regularización que estimen procedentes, que serán redactadas por los funcionarios de los Equipos que aquéllos determinen y de acuerdo con sus instrucciones.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los Equipos, su sustitución será ejercida por quien designe el titular de la Dependencia.

Los integrantes de los Equipos Nacionales de Inspección podrán estar especializados en las diversas materias tributarias y aduaneras que se consideren necesarias y realizarán también aquellas otras actuaciones de informe, propuesta o cualquier otra que se les encomienden.

4. Oficina Técnica. Corresponde a la Oficina Técnica el asesoramiento, la asistencia y el apoyo al titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero y a sus Adjuntos en todas aquellas cuestiones relativas a competencias y funciones de la Dependencia. Además, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.

La Oficina Técnica, bajo la dirección de su titular, con la asistencia de uno o varios Adjuntos, estará integrada por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.

5. Unidad de Control Tributario y Aduanero. Esta Unidad desarrollará procedimientos de verificación de datos, comprobación limitada y demás actuaciones de comprobación establecidas por la normativa vigente, así como procedimientos de inspección y los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones anteriores.

Asimismo, podrá tramitar los procedimientos de verificación de datos, de comprobación limitada y procedimientos de inspección respecto a las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rendimientos en España sin mediación de establecimiento permanente y no estén adscritas a la Delegación Central, cuando el representante, el pagador de los rendimientos o el depositario o gestor de los bienes o derechos del no residente esté adscrito a la Delegación Central, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la gestión de dichos no residentes.

También podrá llevar a cabo aquellos procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria que se le encomienden.

Además de practicar las liquidaciones que procedan en cada caso, corresponde a esta Unidad tramitar y, en su caso, resolver los expedientes de imposición de sanciones por infracciones tributarias, así como de intereses y recargos, en relación con los expedientes tramitados por la Unidad.

La Unidad de Control Tributario y Aduanero, dirigida por su titular, con la asistencia de uno o varios Adjuntos, estará integrada por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos. Corresponderá a los inspectores integrados en esta Unidad, con excepción de su titular, la suscripción de las actas que proceda extender por la misma, la firma del acuerdo de inicio y de la propuesta de liquidación de los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria tramitados por la Unidad, así como firmar las propuestas de liquidación de los elementos de la obligación tributaria vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública. Asimismo, podrán realizar la instrucción de los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones que se desarrollen por la Unidad.

6. Unidad de Selección. Corresponde a la Unidad de Selección la realización de todas aquellas funciones que sean necesarias para la adecuada selección de riesgos. Esta Unidad podrá desarrollar también las actuaciones inspectoras que le encomienden el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.

La Unidad de Selección, dirigida por su titular, con la asistencia de uno o varios Adjuntos, estará integrada por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.

7. Equipos de Apoyo Informático. Los Equipos de Apoyo Informático desarrollarán actuaciones conjuntas y de coordinación de trabajos informáticos con los Equipos Nacionales de Inspección, investigando y analizando la estructura de los sistemas informáticos y de las bases de datos y sus movimientos para el descubrimiento de datos ocultos, así como cualesquiera otras que se les encomienden. Estos Equipos estarán integrados por los funcionarios que se les adscriban.

Séptimo. Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios.

1. Estructura. La Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, dirigida por su titular, con la asistencia de uno o varios Adjuntos y uno o varios Inspectores Coordinadores, estará integrada por las unidades y equipos siguientes:

Unidades de Gestión.

Equipos Nacionales de Recaudación.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Dependencia designará a los sustitutos de sus Adjuntos y de los Inspectores Coordinadores.

2. Funciones y competencias. La Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios tendrá atribuidas, en el ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las funciones de aplicación de los tributos cuya competencia corresponde a la Agencia Tributaria, a través de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y de recaudación. Asimismo le corresponderá el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de aquellas actuaciones y procedimientos. Todo ello se entenderá sin perjuicio de las funciones y competencias de dirección, planificación y coordinación funcional que se señalan en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

En relación con las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rendimientos en España sin mediación de establecimiento permanente y no estén adscritas a la Delegación Central, esta Dependencia realizará las funciones de gestión tributaria indicadas en el párrafo anterior cuando el representante, el pagador de los rendimientos o el depositario o gestor de los bienes o derechos del no residente esté adscrito a la Delegación Central, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la gestión de dichos no residentes.

Asimismo, llevará a cabo, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central, la gestión recaudatoria de los demás recursos de naturaleza pública que corresponda a la Agencia conforme a la normativa vigente.

También asumirá, respecto a los actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central, las competencias atribuidas por la normativa vigente a los órganos de recaudación en materia de suspensión y de reembolso del coste de las garantías constituidas, el control de la formalización de las garantías y la custodia de las garantías formalizadas, la comunicación con los Tribunales Económico-Administrativos en estas materias y el seguimiento y control de las suspensiones acordadas por órganos administrativos y contencioso-administrativos.

Así mismo, le corresponderá tramitar los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en aquellos supuestos que tengan origen exclusivamente en actos de recaudación y a los que sea de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del título VII de la Ley General Tributaria.

El titular de la Dependencia ejercerá, en el ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las siguientes funciones y competencias:

a) Asignar los expedientes y planificar y distribuir las tareas a realizar en los procedimientos de gestión tributaria y de recaudación por las Unidades y los Equipos de la Dependencia.

b) Planificar y coordinar las campañas de información y asistencia tributaria, difundiendo los criterios administrativos que formulen los centros competentes de la Agencia Tributaria.

c) Planificar y coordinar las plataformas telefónicas de información y asistencia tributaria que se establezcan.

d) Formular las propuestas de actos administrativos o de autorizaciones que deban ser dictados u otorgadas por el titular de la Delegación Central en materia de gestión tributaria o recaudatoria.

e) Dictar los siguientes actos y acuerdos:

1. Las liquidaciones de las cuotas, intereses de demora y recargos que procedan de las actuaciones y procedimientos competencia de la Dependencia, así como la declaración de la prescripción del derecho a realizar tales liquidaciones.

2. Las resoluciones de imposición de sanciones cuya instrucción hayan realizado las unidades y equipos de la Dependencia, salvo que resulte competente otro órgano.

3. Las resoluciones de los acuerdos de rectificación de autoliquidaciones.

4. Acordar la devolución de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de revisión en vía administrativa, en los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.

5. La resolución de los demás procedimientos de gestión tributaria sobre los que la Dependencia resulte competente.

6. La providencia de apremio de las deudas.

7. El inicio del procedimiento de deducción sobre transferencias respecto de entidades de derecho público y la elevación de la propuesta de deducción al Departamento de Recaudación.

8. La prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos en los supuestos recogidos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria y del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías.

9. La declaración de crédito incobrable salvo que resulte competente otro órgano.

10. La declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria cuando dicha competencia corresponda a los órganos de recaudación, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2 de la Ley General Tributaria y acordar la prescripción del derecho a exigir el pago a los responsables, salvo que resulte competente otro órgano.

11. Acordar todos los actos que correspondan a órganos integrados en los Equipos, cuando se emitan de forma masiva y se refieran a obligados al pago, adscritos a diferentes órganos de ellos dependientes.

f) En materia de embargos:

1. Ejercitar la opción prevista en el artículo 83.3 del Reglamento General de Recaudación, proponiendo al Delegado Central el nombramiento de un funcionario técnico o la contratación de los servicios de empresas especializadas.

2. Acordar el nombramiento de depositario o administrador, acordar la clase y cuantía de las operaciones que requieran autorización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, en el caso de embargo de establecimientos mercantiles e industriales así como en los casos en los que sea necesaria proponer al órgano de contratación la contratación externa del depósito.

3. Acordar la autorización de la ampliación de las funciones del depositario que excedan de las de mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados, así como dar conformidad al pago de los honorarios y gastos de depósito y administración a que se refiere el artículo 114 del Reglamento General de Recaudación una vez prestados los servicios.

4. Acordar la paralización de las actuaciones de ejecución de los bienes embargados que sean objeto de un procedimiento de expropiación y la suspensión de las actuaciones de enajenación en los supuestos previstos en el artículo 172.3 de la Ley General Tributaria.

5. Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas, salvo que resulte competente otro órgano.

6. Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones, salvo que resulte competente otro órgano.

g) En materia de medidas cautelares, ratificar u ordenar el levantamiento del precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso de las actuaciones de recaudación en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General Tributaria.

h) En relación con el procedimiento de enajenación forzosa, salvo que la competencia esté atribuida a otros órganos:

1. Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.

2. Encargar a servicios externos especializados, cuando se considere oportuno, la realización de la valoración correspondiente de los bienes o derechos que vayan a ser enajenados en el procedimiento de apremio.

3. Acordar la enajenación de los bienes o derechos embargados y de los bienes aportados como garantía.

4. Certificar el acta de adjudicación de los bienes y derechos enajenados en los supuestos en los que proceda y la misma no deba ser expedida por la Mesa de subasta.

5. Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.

i) En materia de procesos concursales:

1. Solicitar de los órganos judiciales información sobre los procedimientos concursales que puedan afectar a los derechos de la Hacienda Pública, cuando no esté disponible a través de la representación procesal, así como solicitar de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de los demás órganos de recaudación información sobre créditos pendientes de cobro.

2. Comunicar al titular de los créditos, el contenido de cualquier acuerdo o convenio que pueda afectar a los mismos con carácter previo a proceder a la suscripción o adhesión, a los efectos previstos en el artículo 123.5 del Reglamento General de Recaudación.

j) Ejecutar las resoluciones judiciales o económico administrativas relativas a los actos dictados por la Dependencia.

k) En materia de compensaciones, acordar la resolución de los expedientes de compensación de oficio o a instancia del obligado al pago, respecto de deudas a favor de la Hacienda pública gestionadas por la Agencia Tributaria con créditos tributarios y no tributarios, salvo que resulte competente otro órgano.

l) En materia de aplazamientos y fraccionamientos, resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados, así como adoptar medidas cautelares en sustitución de las garantías cuando sean competentes para la resolución de la correspondiente solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, salvo que la citada competencia, en uno u otro caso, corresponda a otro órgano.

m) Resolver lo que proceda respecto a la impugnación de las calificaciones registrales efectuadas en relación con embargos practicados por deudas cuya gestión recaudatoria corresponda al ámbito de actuación de la Delegación Central.

n) Acordar la admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de tercería, cualquiera que sea el órgano competente para resolver las mismas, salvo que resulte competente otro órgano.

ñ) Elevar la propuesta para la adopción de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 81 de la Ley General Tributaria y para la autorización del ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público.

o) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la Resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.

p) Acordar la prohibición de disponer sobre bienes inmuebles de una sociedad regulada en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria.

q) Dictar cualesquiera otros actos de gestión tributaria y recaudatoria cuya competencia no esté atribuida a ningún otro órgano.

Asimismo, al titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios le corresponde:

a) Resolver las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos en los supuestos contemplados en los artículos 43 y 44 del Reglamento general de revisión en vía administrativa, cuando dichas solicitudes se refieran a actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central, salvo que sea competente otro órgano.

b) Acordar la resolución de las solicitudes de reembolso del coste de las garantías aportadas a la Administración para obtener la suspensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, cuando se refiera a actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central o de recurso de reposición cuando no hayan sido objeto de reclamación en vía económico-administrativa y su resolución corresponda a un órgano de la Delegación Central, salvo que sea competente otro órgano.

c) Resolver las solicitudes de suspensión del ingreso de las deudas asociadas a los procedimientos amistosos.

d) Dictar las resoluciones que procedan en el seno de los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado, relativos a los contribuyentes que estén adscritos a la Delegación Central, en aquellos supuestos que tengan origen exclusivamente en actos de recaudación y a los que sea de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del título VII de la Ley General Tributaria, salvo que la competencia para dictar dichos actos de recaudación hubiese correspondido al titular del Departamento de Recaudación o al de la Delegación Central. En este último supuesto será el titular de la Delegación Central el competente para dictar la resolución que proceda, siendo necesario además recabar, en su caso, la autorización previa a que se refiere la letra h) del número quinto.2 de esta Resolución.

Los Adjuntos y los Inspectores Coordinadores asistirán al titular de la Dependencia en el ejercicio de sus funciones y podrán ejercer las funciones y competencias relacionadas en este número con respecto a los obligados tributarios que aquél les asigne.

Los Inspectores Coordinadores a los efectos de la presente Resolución podrán ejercer las competencias del apartado séptimo.4 respecto de los expedientes y actuaciones que se les encomienden.

3. Unidades de Gestión. Las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria atribuidos a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios serán desarrollados, con carácter general, por las Unidades de Gestión.

Las Unidades de Gestión, dirigidas por Jefes de Unidad, estarán integradas por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.

Los Jefes de estas Unidades podrán ejercer las funciones y competencias de gestión tributaria y de ejercicio de la potestad sancionadora relacionadas en el número 2 de este apartado respecto a los obligados tributarios que el titular de la Dependencia les asigne. Asimismo, ejercerán las siguientes funciones y competencias:

a) La tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los actos administrativos que deban ser dictados por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos en materia de gestión tributaria, salvo que estén expresamente atribuidas a un órgano distinto, y elaborar las propuestas de resolución que el titular de la Dependencia deba elevar al titular de la Delegación Central.

b) Dirigir las campañas de información y asistencia tributaria que se lleven a cabo, así como las plataformas telefónicas de información y asistencia tributaria que se establezcan.

c) Instruir y, en su caso, formular las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones que se presenten contra cualquier acto de los procedimientos de gestión tributaria dictado por la Jefatura de la Dependencia, así como de los demás recursos y reclamaciones formulados en materia tributaria cuya resolución no corresponda a otros órganos o unidades administrativas.

d) Formular los requerimientos de información o de otra naturaleza en los procedimientos de gestión tributaria competencia de la Dependencia.

e) La formación y mantenimiento de los censos tributarios de la Delegación Central así como la asignación y revocación del número de identificación fiscal de los obligados tributarios adscritos a la misma.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Unidad, su sustitución será ejercida por otros Jefes de Unidad o por los funcionarios que designe el titular de la Dependencia.

4. Equipos Nacionales de Recaudación. Las actuaciones de gestión recaudatoria atribuidas a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios serán desarrolladas, con carácter general, por los Equipos Nacionales de Recaudación.

Los Equipos Nacionales de Recaudación estarán dirigidos por un Jefe de Equipo Inspector de Hacienda y estarán integrados por los funcionarios que en cada caso se determine por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.

Los Jefes de los Equipos Nacionales de Recaudación tendrán, en el ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las siguientes funciones y competencias:

a) Formular las propuestas de actos administrativos que deban ser dictados por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos en materia de recaudación, salvo que estén expresamente atribuidas a un órgano distinto, y elaborar las propuestas de resolución que el titular de la Dependencia deba elevar al titular de la Delegación Central.

b) La dirección, coordinación, supervisión, control y planificación de su equipo y del personal integrado en los mismos.

c) Dictar los siguientes actos y acuerdos:

1. Los mandamientos y demás documentos necesarios para las actuaciones recaudatorias dirigidos a los Registros Públicos.

2. Acordar la declaración y rehabilitación del deudor fallido. Asimismo le corresponde la rehabilitación del crédito incobrable cuando fuese procedente y acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, cuando se realice en ejecución de las competencias de este apartado.

3. El inicio e instrucción del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria.

4. El requerimiento del pago de la deuda a los responsables una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho período.

5. El requerimiento del pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación.

6. Certificar las deudas concursales y contra la masa para su aportación al proceso concursal.

d) En materia de aplazamientos y fraccionamientos:

1. Acordar el archivo de las solicitudes en las circunstancias determinadas reglamentariamente.

2. Acordar el establecimiento de los calendarios provisionales de pagos previstos en el artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.

e) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.

f) En materia de embargos:

1. Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas.

2. Dictar las diligencias de embargo de bienes y derechos, en el orden que resulte procedente, y acordar el levantamiento del embargo en los supuestos en que proceda.

3. En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquéllas.

4. En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados; así como acordar, si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, los reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.

5. Determinar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones.

6. Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda.

7. Nombrar depositario, designar el lugar en que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, salvo en los supuestos en que sea necesaria la contratación externa del depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.

8. Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.

9. Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda a que se refiere el artículo 76.6 del Reglamento General de Recaudación.

g) En materia de enajenaciones de bienes y derechos:

1. Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.

2. Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.

h) Realizar los actos de instrucción de los procedimientos sancionadores que le sean encomendados por el titular de la Dependencia y elevar la propuesta de resolución de dicho procedimiento.

i) Instruir y, en su caso, formular las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones que se presenten contra cualquier acto del procedimiento de recaudación dictado por la Jefatura de la Dependencia.

j) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

k) Acordar la devolución de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de Revisión en vía administrativa en los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria y el importe a acordar no sea superior a 150.000 euros.

l) Acordar la admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de tercería, cualquiera que sea el órgano competente para resolver las mismas, respecto de las unidades o actuarios que supervise.

m) Aprobar la valoración de los bienes o derechos cuando no resulte necesaria su realización a través servicios externos especializados ni se encuentre atribuida dicha competencia a ningún otro órgano.

n) Proponer la prohibición de disponer sobre bienes inmuebles de una sociedad regulada en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria.

Los Jefes de los Equipos Nacionales de Recaudación que se determinen por el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios podrán ejercer respecto a los obligados tributarios o expedientes que les asigne, las siguientes funciones y competencias:

a) Resolver las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos en los supuestos contemplados en los artículos 43 y 44 del Reglamento general de revisión en vía administrativa, cuando dichas solicitudes se refieran a actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central.

b) Acordar la resolución de las solicitudes de reembolso del coste de las garantías aportadas a la Administración para obtener la suspensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, cuando se refiera a actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central o de recurso de reposición cuando no hayan sido objeto de reclamación en vía económico-administrativa y su resolución corresponda a un órgano de la Delegación Central.

c) Iniciar y tramitar los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del título VII de la Ley General Tributaria y que tengan origen exclusivamente en actos de recaudación, así como elevar al titular de la Dependencia las propuestas de resolución que resulten procedentes.

Los Inspectores integrados en los Equipos Nacionales de Recaudación podrán ejercer las competencias relacionadas en este número con respecto a los obligados tributarios que el Jefe del Equipo les asigne.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Equipo, su sustitución será ejercida por otros Jefes de Equipo o por los Inspectores que designe el titular de la Dependencia.

Octavo. Dependencia de Gestión de Medios y Recursos.

1. Estructura. La Dependencia de Gestión de Medios y Recursos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, dirigida por su titular, con la asistencia de uno o varios Adjuntos, estará integrada por las unidades administrativas que se le adscriban, que podrán ser las siguientes:

Unidad de Gestión de la Calidad de la Información.

Unidad de Soporte Informático.

Equipo Técnico y de Valoraciones.

Unidad de Recursos Humanos. Unidad de Gestión Económica.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Dependencia designará a los sustitutos de sus Adjuntos.

2. Funciones y competencias. La Dependencia de Gestión de Medios y Recursos gestionará los recursos humanos y materiales así como los medios informáticos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades administrativas de la Delegación para el desarrollo de sus funciones.

Asimismo, ejercerá las competencias que le sean delegadas por el titular de la Delegación Central respecto a los procedimientos tramitados por las unidades que la integran. Son funciones de esta Dependencia:

a) La coordinación e implantación de aquellos compromisos de calidad que exijan un desarrollo informático y de los nuevos servicios que ofrezca la Agencia Tributaria a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central basados en nuevas tecnologías; la colaboración en las campañas de prevención e incentivación de la presentación de declaraciones informativas; y el seguimiento y control de la entrada de datos, mediante la recepción, validación y depuración de los mismos.

b) El análisis de necesidades, la prestación de soporte informático y la gestión de las incidencias producidas en la utilización de las aplicaciones corporativas, Internet, aplicaciones ofimáticas y programas de ayuda, respecto a usuarios tanto internos como externos; así como velar por el cumplimiento de las normas y directrices emanadas de la Comisión de Seguridad y Control de Informática.

c) La realización de las actuaciones y la tramitación de los procedimientos que, en materia de recursos humanos, correspondan a la Delegación Central.

d) La realización de las actuaciones y la tramitación de los procedimientos que, en materia económico-presupuestaria, correspondan a la Delegación Central; así como la coordinación de los procesos relacionados con la contabilidad de los tributos.

e) La colaboración en los procedimientos de control y recaudación, especialmente respecto de los sectores de la construcción y promoción inmobiliaria.

En las unidades administrativas desconcentradas de la Delegación Central que no dispongan de personal específicamente dedicado a la gestión de medios materiales e informáticos, estas funciones se desempeñarán por las correspondientes Dependencias Regionales de Informática y de Recursos Humanos y Gestión Económica o Secretarías Generales de las Delegaciones de la Agencia Tributaria donde aquéllas se encuentren ubicadas.

El Equipo Técnico y de Valoraciones, en el que podrán integrarse los facultativos que se determine, realizará las valoraciones, peritajes y otras actuaciones técnicas en materia inmobiliaria con trascendencia tributaria relacionadas con los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, así como aquellos otros servicios de apoyo que se le encomienden por el titular de la Dependencia, fundamentalmente en materia de tasación pericial contradictoria, pagos por intangibles y acuerdos previos de valoración, sin perjuicio de las valoraciones que puedan efectuarse por otros Peritos de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición adicional primera. Funciones de inspección y recaudación.

1. A efectos de lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo, los funcionarios integrados en la Dependencia de Control Tributario y Aduanero desarrollan funciones de inspección de los tributos, y el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, sus Adjuntos, los Inspectores Coordinadores y los funcionarios integrados en los Equipos Nacionales de Recaudación desarrollan funciones de recaudación.

2. El titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, sus Adjuntos, los Inspectores Jefes, el titular de la Oficina Técnica, sus Adjuntos y el titular de la Unidad de Control Tributario y Aduanero tendrán la consideración de Inspectores Jefes, respecto a las actuaciones que lleven a cabo los órganos de inspección de dicha Dependencia.

3. Se considerará que los funcionarios integrados en el Equipo Técnico y de Valoraciones de la Dependencia de Gestión de Medios y Recursos desarrollan funciones de inspección y de recaudación de los tributos en cuanto a las actuaciones de colaboración que realicen, respectivamente, con los Equipos Nacionales de Inspección y con los Equipos Nacionales de Recaudación.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 61 y 169 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, tendrán la consideración de personal inspector los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en otros órganos y que intervengan en las actuaciones y procedimientos de inspección en virtud de las autorizaciones de colaboración otorgadas por los titulares de las Delegaciones o Departamentos en los que dichos funcionarios estén destinados.

Disposición adicional segunda. Autorizaciones de colaboración.

El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o sus Adjuntos podrán autorizar la colaboración de funcionarios de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero en actuaciones propias de los Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, así como de los Equipos o Unidades de las Dependencias Regionales de Inspección o de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, a petición de los titulares de los correspondientes órganos. Estas autorizaciones se comunicarán al titular de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, al titular de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, al titular de la Oficina Nacional de Investigación o a los correspondientes Delegados Especiales.

Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.

Disposición adicional tercera. Delito contra la Hacienda Pública.

Los expedientes instruidos por los Equipos o Unidades de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero en los que se aprecien hechos que pudieran ser constitutivos de delito contra la Hacienda Pública se pondrán formalmente en conocimiento del titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero o de sus Adjuntos, quienes podrán disponer la continuidad de las actuaciones por el mismo u otro Equipo o Unidad.

Disposición adicional cuarta. Mesa de subasta.

1. Composición de la Mesa de subasta. Cuando se trate de la enajenación de bienes o derechos de obligados al pago adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, actuará como Presidente de la Mesa a que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento General de Recaudación el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de esta Delegación o cualquiera de sus Adjuntos.

Serán vocal o vocales de la Mesa los funcionarios designados por el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, entre los Jefes de Equipo Nacional de Recaudación o los Inspectores integrados en dichos Equipos que tengan a su cargo la gestión recaudatoria de los obligados al pago.

El Presidente y los vocales podrán ser sustituidos por aquellos funcionarios de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios que sean designados por el titular de la Delegación Central o sus Adjuntos.

Además, formará parte de la Mesa y actuará como secretario, el funcionario de la Delegación Central que designe el titular de la Delegación, entre todos aquellos que presten sus servicios fuera de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios. Igual condición tendrá que cumplir el funcionario que se designe como sustituto de aquél.

2. Funciones y competencias. Corresponde a la Mesa de subasta el ejercicio de todas aquellas funciones y competencias relativas a los procedimientos de enajenación señaladas en el artículo 104 del Reglamento General de Recaudación que no estén expresamente atribuidas a otro órgano de recaudación.

Asimismo, le corresponde a la Mesa de subasta formalizar, mediante acta la adjudicación directa prevista en el artículo 107.1.a) del Reglamento General de Recaudación, adjudicar por concurso los bienes o derechos embargados o los bienes aportados como garantía o, en su caso, declararlo desierto.

Disposición transitoria primera.

Hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia a lo establecido en la presente resolución, las funciones y competencias de los órganos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes contemplados en la misma serán desempeñados por los actualmente existentes.

Los puestos de trabajo afectados continuarán subsistentes hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.

En los casos en los que una función pase a ser ejercida por un órgano distinto tras la entrada en vigor de esta resolución, los procedimientos en curso se continuarán hasta su terminación por el órgano que los hubiera iniciado.

Disposición transitoria segunda.

Los obligados tributarios que, a la entrada en vigor de la presente Resolución, se encuentren adscritos a la Delegación Central por cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero.1 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, y que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero.1 de la presente Resolución, mantendrán su adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes hasta que se les notifique que quedan excluidos de su ámbito de actuación.

Disposición derogatoria única. Cláusula de derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Resolución y, en particular, la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Disposición final primera. Modificación de la Resolución de 19 de febrero de 1997, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el funcionamiento de un Comité Permanente de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Resolución de 19 de febrero de 1997, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el funcionamiento de un Comité Permanente de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo primero del apartado primero queda redactado del siguiente modo:

«El Comité Permanente de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la presidencia del Presidente de la Agencia o, en su ausencia, de su Director general, que será el Vicepresidente, estará integrado por todos los Directores de los Departamentos y Servicios Centrales de la Agencia Tributaria, por el Director del Gabinete del Director general de la Agencia y, en su caso, por el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos. Podrán asistir, asimismo, a las reuniones del Comité Permanente, por indicación del Presidente o del Vicepresidente, el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria o aquellas otras personas que en cada caso se considere pertinente.»

Dos. El párrafo primero del apartado segundo queda redactado del siguiente modo:

«El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estará presidido por el Director general de la Agencia y formado por los miembros del Comité Permanente de Dirección, así como por el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y por todos los Delegados Especiales de la Agencia.»

Disposición final segunda. Modificación de la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia y se regula su funcionamiento.

El apartado segundo de la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia y se regula su funcionamiento, queda redactado de la siguiente manera:

«Segundo. Competencias.

1. La competencia para tramitar y contestar las peticiones de datos o informaciones en poder de la Agencia Tributaria corresponderá a la Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de la Delegación de la Agencia o, en su defecto, de la Delegación Especial de la Agencia, en cuyo ámbito territorial tenga su sede el órgano jurisdiccional o del Ministerio Fiscal que formule la petición, salvo que se refieran a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

2. Se exceptúan las peticiones de datos efectuadas en procesos penales por la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales o el Tribunal Supremo, y las efectuadas por la Fiscalía General del Estado, las Fiscalías ante el Tribunal Supremo y ante la Audiencia Nacional, la Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, cuya tramitación y contestación corresponde al Gabinete de la Dirección General de la Agencia Tributaria en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de enero de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid