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Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y funciones del Área de Informática Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18/01/2021.
Entrada en vigor:
19/01/2021
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-710
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/01/13/(6)/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 18/01/2021»

En el marco de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria, corresponden al Departamento de Informática Tributaria las funciones que le atribuye la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

El desempeño de estas funciones se lleva a cabo mediante los Servicios Centrales del Departamento, articulados en cinco Subdirecciones Generales, y mediante los correspondientes Servicios Territoriales, organizados en Dependencias Regionales de Informática Tributaria.

La Resolución de 10 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y funciones del área de Informática Tributaria, establece funciones y competencias para los servicios territoriales de Informática Tributaria que no han sido objeto de revisión en la citada Orden PRE/3581/2007.

Por otra parte, se han producido una serie de transformaciones tecnológicas en los últimos años, entre las que se pueden citar la simplificación técnica de los puestos de trabajo de los usuarios finales, de forma que requieran una menor atención informática, y la centralización de servidores informáticos en el Departamento de Informática Tributaria, con la consiguiente disminución de la necesidad de atender dichos servidores en las oficinas.

Asimismo, se está haciendo un especial hincapié en mejorar la calidad de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios en origen, de forma que disminuyan las tareas de depuración que se tenían que llevar a cabo en las oficinas, especialmente a cargo del personal asignado al área de Informática.

Por otra parte, en la Agencia Tributaria existe una agrupación de puestos de trabajo por tramos, ordenados de forma gradual respecto a la complejidad de las tareas, su dificultad técnica y la supervisión que requieren.

La actualización de los tramos de los puestos de trabajo de los funcionarios del área de Informática permite la revisión de las tareas que les son encomendadas y, en consecuencia, la asignación de tareas más complejas o de un ámbito territorial más amplio.

Todos estos motivos aconsejan adoptar medidas organizativas orientadas a la nacionalización o regionalización de determinadas funciones y contar con una nueva Resolución que tenga en cuenta los aspectos anteriormente expuestos.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero. Órganos de Informática Tributaria.

Son órganos de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

1. En los Servicios Centrales, y respecto de todo el territorio nacional, el Departamento de Informática Tributaria.

2. En la Administración territorial, las Dependencias Regionales de Informática Tributaria respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado Especial, al Delegado y a los Administradores de la Agencia Tributaria por ésta u otras disposiciones normativas.

3. Los citados órganos de Informática Tributaria en la Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales, Delegados y Administradores de la Agencia Tributaria en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, respectivamente.

Segundo. Dependencias Regionales de Informática Tributaria.

1. En las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria existirá una Dependencia Regional de Informática Tributaria que, bajo la dependencia del titular de la Delegación Especial, y de acuerdo con los criterios de actuación del Departamento de Informática Tributaria, ejercerá en su ámbito territorial, en los términos establecidos en la presente resolución, las funciones correspondientes a informática.

2. Las Dependencias Regionales de Informática Tributaria podrán contar, en los términos que establezca la relación de puestos de trabajo, con unidades especializadas en materias que sean objeto de su competencia.

3. La dirección, supervisión y coordinación de todas las funciones desarrolladas en la Dependencia Regional de Informática Tributaria corresponden al Jefe de Dependencia Regional.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado Especial designará al sustituto del Jefe de la Dependencia Regional.

Tercero. Funciones de las Dependencias Regionales de Informática Tributaria.

Corresponde a las Dependencias Regionales de Informática Tributaria el ejercicio de las funciones que en su ámbito territorial se les encomienden en materia de informática, y en particular las siguientes:

a) La aplicación y el control del cumplimiento de los criterios y directrices emanados de la Dirección General de la Agencia Tributaria y del Departamento de Informática Tributaria que sean de aplicación en su correspondiente ámbito territorial.

b) La elaboración y el desarrollo de los planes de actuación regional en materia de informática.

c) La planificación y supervisión de las actuaciones informáticas que se llevan a cabo en el ámbito de la Delegación Especial.

d) La dirección y coordinación de las actividades de las unidades administrativas en que se organiza, de forma que aseguren el cumplimiento de los objetivos relativos al área de informática, en coordinación con las demás Dependencias Regionales.

e) El análisis de necesidades, la gestión, el control y el mantenimiento de los sistemas y recursos informáticos y de comunicaciones en sus respectivos ámbitos.

f) El apoyo en el uso de los sistemas y tecnologías informáticos en el ámbito de la Delegación Especial, en las actividades de las Unidades de Auditoría Informática y, en su caso, en las actividades del Administrador de Seguridad.

g) La supervisión del cumplimiento de la normativa de seguridad informática y protección de datos y de las directrices emanadas de la Comisión de Seguridad y Control de Informática Tributaria, y la aplicación de los procedimientos operativos de seguridad comunicados por el Departamento de Informática Tributaria.

h) La detección, evaluación de las necesidades y, en su caso, colaboración en la creación, modificación o utilización de aplicaciones corporativas y herramientas de análisis de la información.

i) En materia de calidad de la información: colaboración en las campañas de incentivación para el cumplimiento voluntario, gestión de la entrada de declaraciones tributarias y depuración de sus errores, y resolución de las incidencias censales.

j) Cualquier otra función que se atribuya normativamente a los órganos territoriales de Informática Tributaria.

Cuarto. Competencia territorial de las Dependencias Regionales de Informática Tributaria.

1. La Dependencia Regional de Informática Tributaria extenderá su competencia al ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, y las unidades en las que aquélla se organiza, cualquiera que sea su sede, podrán desarrollar sus actuaciones en todo este ámbito territorial.

2. Excepcionalmente, por acuerdo del titular del Departamento de Informática Tributaria, las funciones enumeradas en la presente resolución podrán ejercerse fuera del ámbito territorial de la Delegación Especial.

3. El Departamento de Informática Tributaria podrá ejercer las funciones que determine llevar a cabo de forma centralizada, en base a razones tecnológicas, de mayor eficacia o que persigan mayores economías de escala.

Quinto. Sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales de Informática Tributaria.

1. Podrán existir sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales de Informática ubicadas en las Delegaciones de la Agencia Tributaria, y les corresponderá el ejercicio de funciones de la Dependencia Regional de Informática en la Delegación y en las Administraciones de la misma, o de aquellas que disponga expresamente el Jefe de la Dependencia Regional.

2. La dirección, supervisión y coordinación de las unidades de informática tributaria y del personal perteneciente a las mismas existentes en las Delegaciones de la Agencia Tributaria estará a cargo del Jefe de Dependencia Regional de Informática Tributaria Adjunto o Técnico Jefe de Informática Tributaria que determine el Jefe de la Dependencia Regional, sin perjuicio de la superior coordinación de este último y de las competencias que correspondan a los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Tributaria.

Sexto. Unidades de Informática Tributaria en las Administraciones de la Agencia Tributaria y en las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. En las Administraciones de la Agencia Tributaria podrán existir unidades de Informática Tributaria que, bajo la jefatura del titular de la Administración y la coordinación del Jefe de Dependencia Regional o el Jefe de Dependencia Regional de Informática Tributaria Adjunto o Técnico Jefe de Informática Tributaria que determine, podrán ejercer funciones correspondientes a la Dependencia Regional de Informática, de acuerdo con las instrucciones que al efecto determinen el Jefe o Jefe Adjunto de dicha Dependencia Regional o el Técnico Jefe de Informática Tributaria.

2. En aquellas Administraciones en las que no exista personal de Informática, las funciones relacionadas con la interlocución para las actuaciones relativas a esta materia, tales como la recepción de equipos, la comunicación de averías, la gestión del inventario informático, la supervisión de actuaciones informáticas por parte de terceros y otras que sean necesarias para el funcionamiento informático de la Administración, serán llevadas a cabo por el Administrador o persona a quien éste designe.

Disposición transitoria. Régimen transitorio del personal afectado.

Hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria a lo establecido en la presente resolución, las funciones de los órganos y unidades de Informática Tributaria contemplados en la misma serán desempeñados por los actualmente existentes.

Los puestos de trabajo afectados continuarán subsistentes hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.

Disposición derogatoria. Normas que quedan sin efecto.

Queda derogada la Resolución de 10 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y funciones del área de Informática Tributaria.

Disposición final primera. Ausencia de gasto público.

La aprobación de la presente resolución no implica aumento del gasto público en los presupuestos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de enero de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.

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