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Ley 4/2020, de 14 de diciembre, de declaración del Parque Natural de "Sabinares del Arlanza-La Yecla" (Burgos).

Publicado en:
«BOCL» núm. 262, de 21/12/2020, «BOE» núm. 19, de 22/01/2021.
Entrada en vigor:
10/01/2021
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2021-908
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2020/12/14/4/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/12/2020»


[Bloque 1: #pr]

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Unión Europea ha ido promulgando un conjunto de directivas en el campo de la protección del medio ambiente que han conformado un marco normativo básico. En cuanto a la protección del patrimonio natural, dos son las directivas más determinantes. Cronológicamente, la primera fue la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y la segunda es la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre. Ambas supusieron una importante apuesta por la conservación, a través de la creación de una red coherente de áreas en buen estado de conservación, la Red Natura 2000, destinada a la preservación de la biodiversidad europea, incorporando como principio básico de la conservación la relación directa entre la preservación de las especies y la de sus hábitats.

La Constitución Española establece, dentro de los principios rectores de la política social y económica, el derecho a disfrutar y el deber de conservar el medio ambiente. Este principio tiene una doble vertiente, ya que no solo se constituye en un derecho que debe ser preservado, sino también en una obligación que cualquier administración pública y cualquier ciudadano deben poner en práctica.

El reparto de competencias entre las distintas administraciones para conseguir este objetivo viene establecido en los artículos 148.1.9.ª y 149.1.23.ª de la Carta Magna, que reserva al Estado la competencia para establecer la legislación básica sobre la protección del medio ambiente, mientras que las comunidades autónomas tienen la competencia para establecer normas adicionales de protección y realizar la gestión en materia de protección del medio ambiente.

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, en su actual redacción establecida con la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, prevé en su artículo 70, como competencias exclusivas de la Comunidad, la caza y la pesca fluvial y lacustre, así como la protección de los ecosistemas en que tales actividades se desarrollan, además de la competencia para dictar normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, mientras que en el artículo 71.1, apartados 7.º y 8.º, se recoge la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación del Estado en materia de montes, vías pecuarias y espacios naturales protegidos, así como la protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

Conforme este reparto competencial, y en desarrollo y trasposición de las citadas directivas, se aprobó en el ámbito estatal la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. No obstante, tanto la necesidad de adaptar la normativa básica estatal de protección de la biodiversidad al ordenamiento jurídico comunitario, como las distintas sentencias del Tribunal Constitucional sobre diversos aspectos en ella recogidos, han motivado la aprobación de un nuevo conjunto normativo básico español en materia de conservación del patrimonio natural, configurado por dos leyes, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Asimismo, en el ejercicio de sus atribuciones, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y la actualmente en vigor Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, derogada por la Ley 4/2015, de 24 de marzo, formulaba en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, donde se incluía un espacio denominado «La Yecla» (Burgos). En cumplimiento del artículo 22 de la citada ley, se inició la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de La Yecla, pasando a denominarse, tras la aprobación del mismo, «Sabinares del Arlanza-La Yecla» (Burgos).

Los extraordinarios valores naturales presentes en este espacio natural motivaron que, en virtud de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, fuera incorporado a la Red Natura 2000 mediante Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves, y se regula la planificación básica de gestión y conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León, declarándose la ZEC-ES4120091-Sabinares del Arlanza y la ZEPA-ES4120031-Sabinares del Arlanza, ambas incluidas íntegramente en el ámbito territorial del Espacio Natural Sabinares del Arlanza-La Yecla, y la ZEC-ES4120071-Riberas del Río Arlanza y sus afluentes, incluida parcialmente en el mismo.

Además de los valores vinculados al medio biótico, es necesario reseñar sus elementos abióticos como una de las señas de identidad más singulares.

La estrecha relación entre el medio natural y la actividad humana ha generado también un lugar con enormes valores paisajísticos y una gran riqueza cultural ligada a un patrimonio histórico y artístico único: Santo Domingo de Silos, San Pedro de Arlanza, Covarrubias, pinturas rupestres y castros son solo un ejemplo.

Todas estas circunstancias hacen que, en conjunto, el espacio delimitado manifieste unas características geológicas, geomorfológicas, paleontológicas, vegetales, faunísticas, paisajísticas, culturales, históricas y etnográficas sobresalientes o muy destacadas respecto a su entorno, por lo que es oportuno dotarlo de un marco jurídico propio que garantice su preservación, así como la promoción de medidas de restauración y mejora de los recursos naturales, patrimoniales e históricos que así lo precisen. Además, debe garantizarse la conservación de las especies de fauna o flora sensibles o singularmente amenazadas, elaborando, cuando sea preciso, planes de conservación y mejora.

Para ello, se procedió a la tramitación y aprobación de su correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales mediante Decreto 48/2018, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sabinares del Arlanza-La Yecla» (Burgos), dando así cumplimiento a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que establece, en su artículo 36, que la declaración de los parques exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales. Del análisis realizado de este territorio se deduce que cumple los requisitos que marca la Ley 4/2015, de 24 de marzo, para que un área pueda ser declarada espacio natural protegido, siendo la figura de parque natural la que mejor se adapta, según se define en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. El artículo 37.1 de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, dispone que la declaración de los Espacios Naturales Protegidos corresponde a las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentran ubicados, cumpliéndose el mandato de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, que especifica, en su artículo 66, que los parques naturales se declararán por ley de las Cortes de Castilla y León.

La ley se estructura en cuatro artículos, una disposición adicional, seis disposiciones finales y un anexo en el que se refleja la delimitación cartográfica del ámbito territorial del Parque Natural. Significar la singularidad de las disposiciones finales tercera y cuarta, ya que modifican la denominación de dos espacios naturales protegidos cuyos nombres estaban generando confusión en la sociedad, el Parque Regional de «Picos de Europa en Castilla y León» (León), que pasará a denominarse Parque Regional «Montaña de Riaño y Mampodre» (León), y el Parque Natural «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina» (Palencia), cuya denominación se sustituye por la de «Montaña Palentina» (Palencia).

El Parque Regional de «Picos de Europa en Castilla y León» (León) fue declarado mediante la Ley 12/1994 de las Cortes de Castilla y León, de 18 de julio de 1994. En la descripción de sus límites se incluían, entre otros, los ayuntamientos leoneses de Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón. Ambos ayuntamientos integran también el Parque Nacional de Picos de Europa, creado por Ley 16/1995, de 30 de mayo. Se producía así una singular situación, en la que un mismo territorio era objeto de dos figuras de protección con una gestión diferente. Para subsanar esta discrepancia, se procedió a la adecuación normativa de esta zona mediante la disposición final tercera de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, que establecía la exclusión de dichos términos municipales

del ámbito de protección del Parque Regional. Pese a esta modificación territorial, la denominación de ambos parques continuó bajo el mismo nombre «Picos de Europa». Por ello, y con el objetivo de evitar el desconcierto que provoca esta denominación, el patronato del Parque Regional, en su reunión celebrada el 27 de julio de 2016, procedió a solicitar la modificación en la designación del Parque Regional de «Picos de Europa en Castilla y León» (León) por la de «Montaña de Riaño y Mampodre» (León).

Mediante la Ley 4/2000, de 27 de junio, se declaró el Parque Natural de «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina» (Palencia). A lo largo de los años transcurridos desde su declaración se ha constatado que dicho nombre genera confusión tanto entre la población local como la visitante, que identifican esta zona del norte palentino con el único patronímico de «Montaña Palentina». Por ello, y con el objetivo de evitar la discordancia que genera este título, el patronato del Parque Natural, en reunión celebrada el 11 de septiembre de 2015, procedió a solicitar la modificación en la designación del Parque Natural de «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina» (Palencia) por la de Parque Natural «Montaña Palentina» (Palencia).

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ley la declaración del Parque Natural de «Sabinares del Arlanza-La Yecla» (Burgos), con la finalidad de establecer las medidas necesarias para asegurar la conservación y mejora de su gea, de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, deportivas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles con la protección del parque, así como fomentar la promoción turística de la zona y mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población residente en su ámbito territorial.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Objetivos.

1. La declaración del Parque Natural «Sabinares del Arlanza-La Yecla» (Burgos) tiene como objetivo prioritario conservar, proteger y restaurar sus valores naturales, vegetación, flora, fauna, hábitats, modelado geomorfológico y paisaje, integrándolos con sus valores patrimoniales e históricos, preservando su biodiversidad, manteniendo y optimizando los procesos ecológicos, la dinámica y estructura de sus ecosistemas, además de potenciar y ampliar su función como corredor ecológico.

2. Además, se definen como objetivos complementarios los siguientes:

a) Promover el conocimiento y disfrute de los valores naturales, culturales, patrimoniales y artísticos del espacio natural, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado y regulado dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se trata de proteger.

b) Contribuir al desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la zona de influencia socioeconómica, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida de forma compatible con la conservación de sus valores naturales, culturales, patrimoniales y artísticos.

c) Preservar, mantener y fomentar los conocimientos y usos tradicionales del territorio que sean compatibles con el objetivo de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, así como con los valores históricos, patrimoniales y artísticos, utilizando y extendiendo los beneficios de dichas prácticas en la gestión del Parque Natural.

d) Promover la preservación de la identidad paisajística del espacio natural, velando por mantener y recuperar su calidad visual integrada con sus valores patrimoniales e históricos y su funcionalidad ecológica.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Descripción del Espacio Natural Protegido y ámbito territorial.

1. El Espacio Natural «Sabinares del Arlanza-La Yecla», ubicado en la provincia de Burgos, constituye uno de los ámbitos territoriales donde las masas de sabina (Juniperus thurifera), conocida localmente como enebro, especie designada de interés prioritario en la Unión Europea, alcanzan mayor extensión y relevancia, no solo en la Comunidad de Castilla y León, sino también en la península ibérica y en el continente europeo. Cabe destacar, además de su extensión, la diversidad de formas que aquí presentan: adehesadas, de páramo o de ladera, sin olvidar la riqueza del resto de las formaciones arbóreas presentes en el espacio (encinares, pinares, rebollares y quejigares), configuradas en torno al aprovechamiento del monte, que constituyen un ejemplo muy valioso y representativo de los sistemas tradicionales de gestión de los recursos, cuyo acervo cultural y diversidad biológica son excepcionales.

El relieve plegado desarrollado sobre el sustrato calcáreo es protagonista indiscutible del paisaje, sobresaliendo nítidamente por su espectacularidad visual (cañones, sinclinales). Su gran diversidad, representada además en una superficie reducida, confiere a esta área natural un excepcional valor didáctico, vinculado al patrimonio geológico y geomorfológico.

Esta singular configuración geomorfológica es la responsable de la importante población de especies rupícolas que entre los cortados rocosos encuentran refugio: alimoche, buitre leonado, águila real, halcón peregrino y búho real son algunas de ellas.

2. El Parque Natural «Sabinares del Arlanza-La Yecla» (Burgos) posee una superficie de 39.173 ha, incluyendo la totalidad de los términos municipales de Carazo, Contreras, Mamolar, Quintanilla del Coco, Santibáñez del Val, Santo Domingo de Silos y Retuerta y parcialmente a los términos municipales de Arauzo de Miel, Barbadillo del Mercado, Cascajares de la Sierra, Ciruelos de Cervera, Covarrubias, Cuevas de San Clemente, Espinosa de Cervera, Hortigüela, Mambrillas de Lara, Mecerreyes, Pinilla de los Barruecos, La Revilla y Ahedo, Tejada y Villanueva de Carazo, todos ellos en la provincia de Burgos.

3. Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente ley.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural «Sabinares del Arlanza-La Yecla» (Burgos) es el establecido en la normativa comunitaria de aplicación, en la normativa básica estatal, en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, en el Decreto 48/2018, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sabinares del Arlanza-La Yecla» (Burgos), y en los demás instrumentos de planificación y normas que se adopten en aplicación de lo dispuesto en la citada ley.

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[Bloque 6: #da]

Disposición adicional única. Dirección-conservación del Espacio Natural Protegido.

La persona titular de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural nombrará, entre su personal funcionario, a la persona encargada de la dirección-conservación del Parque Natural «Sabinares del Arlanza-La Yecla» (Burgos), en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

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[Bloque 7: #df]

Disposición final primera. Plan Rector de Uso y Gestión.

La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural «Sabinares del Arlanza-La Yecla» (Burgos), que será elaborado por dicha consejería con la participación de las entidades locales y del patronato del Parque Natural, y dando audiencia a las asociaciones culturales con actividad en el territorio del Parque.

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[Bloque 8: #df-2]

Disposición final segunda. Composición y constitución del patronato.

La Junta de Castilla y León, en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, determinará la composición y régimen de funcionamiento del patronato del Parque Natural de «Sabinares del Arlanza-La Yecla» (Burgos), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, procediéndose posteriormente a su constitución.

En la composición del patronato del Parque Natural de «Sabinares del Arlanza-La Yecla» (Burgos) se garantizará que, además de las entidades previstas en el artículo 78.3 de dicha ley, participen organizaciones relacionadas con el patrimonio cultural, histórico y artístico del entorno del Parque Natural.

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[Bloque 9: #df-3]

Disposición final tercera. Modificación en la denominación del Parque Regional «Picos de Europa en Castilla y León» (León).

Se modifica la denominación del Parque Regional «Picos de Europa en Castilla y León» (León) declarado por la Ley 12/1994, de 18 de julio, por la de Parque Regional «Montaña de Riaño y Mampodre» (León), tanto en su ley de declaración como en cuantas disposiciones aparezca el citado nombre.

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[Bloque 10: #df-4]

Disposición final cuarta. Modificación en la denominación del Parque Natural «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina» (Palencia).

Se modifica la denominación del Parque Natural «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina» (Palencia) declarado por la Ley 4/2000, de 27 de junio, por la de Parque Natural «Montaña Palentina» (Palencia), tanto en su ley de declaración como en cuantas disposiciones aparezca el citado nombre.

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[Bloque 11: #df-5]

Disposición final quinta. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.

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[Bloque 12: #df-6]

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

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[Bloque 13: #fi]

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 14 de diciembre de 2020.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.

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[Bloque 14: #an]

ANEXO

Límites geográficos del Parque Natural de «Sabinares del Arlanza-La Yecla» (Burgos)

Los límites del Parque Natural son los recogidos en la cartografía a escala 1:10.000 que obra en el expediente de declaración depositado en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Dicha cartografía se ha elaborado sobre la base de la ortofotografía a escala 1:10.000 del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA) del año 2011.

A continuación se recogen cartográficamente los límites del Parque Natural sobre ortofotografía del PNOA del año 2017 a una escala 1:50.000, tomando como referencia la cuadrícula E10 del IGN. La capa digital puede consultarse a través del servidor de cartografía de Infraestructuras de Datos Espaciales de Castilla y León (http://www.idecyl.jcyl.es).

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