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Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26/06/2022.
Entrada en vigor:
27/06/2022
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2022-10557
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2022/06/25/11/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 25/06/2022
  • Fecha de publicación: 26/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/2022
  • Las prórrogas relativas al Real Decreto 897/2017 y Real Decreto-ley 23/2021, se establecen por estar modificados por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
  • La prórroga lo indicado del art. 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, se establece por estar modificado por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 19, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-26452).
    • el art. 19, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2023-15135).
    • los arts. 18, 19 y SE PRORROGA lo indicado de los arts. 11 y 26, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22685).
    • los arts. 4, 5 y 10, por Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-14680).
    • los arts. 4.4, 5.2, 10 y 11.1, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2022-12925).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 14 de julio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-12011).

Referencias anteriores

  • MODIFICA:
    • las disposiciones adicionales 1 y 2 del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21096).
    • los arts. 1, 18.2, 27.5 y AÑADE la disposición transitoria 5 al Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-2021-17910).
    • el art. 8 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2021-16231).
    • el art. 4 y PRORROGA la aplicación indicada de la disposición adicional 6, del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-14974).
    • el art. 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio (Ref. BOE-A-2021-9560).
    • los arts. 4.1 y 5.7 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2021-7351).
    • la disposición adicional 2.2, 3, 5 y 6 del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-16824).
    • los arts. 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4208).
    • el art. 6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15649).
    • determinados preceptos y AÑADE el art. 45 bis al Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4972).
  • AÑADE la disposición adicional 8, y MODIFICA lo señalado del art. 38, de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, (Ref. BOE-A-2009-18004).
  • AMPLÍA las dotaciones indicadas de los arts. 6 y 7 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4136).
  • PRORROGA:
    • hasta el 31 de diciembre de 2022, lo indicado de la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2022-2849).
    • hasta el 31 de diciembre de 2022, lo indicado del art. 1 del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2021-17458).
    • lo indicado de la disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15768).
    • lo indicado del art. 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-14368).
    • hasta 31 de diciembre de 2022, lo indicado del art. 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, (Ref. BOE-A-2017-11505).

Materias

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