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Orden IGD/665/2022, de 11 de julio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital y se regula su composición y funciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16/07/2022.
Entrada en vigor:
17/07/2022
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2022-11808
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/07/11/igd665/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 16/07/2022»


[Bloque 1: #pr]

El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, define una serie de órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes. En su artículo 7 se refiere a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, que se configuran como los órganos colegiados de ámbito ministerial responsables del impulso y de la coordinación interna en cada Departamento en materia de Administración Digital. Por su parte, la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, prevé la regulación de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital mediante las correspondientes órdenes ministeriales.

Tras la creación del Ministerio de Igualdad en virtud del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determinó sus órganos superiores y directivos. Finalmente, el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, estableció en su artículo 6.7 que, dependiendo directamente de la Subsecretaría, existe la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a la que le corresponde, entre otras funciones, la elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del departamento, así como la implantación y seguimiento de los planes de transformación digital de la Administración General del Estado, en coordinación con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En atención a todo ello, se hace necesaria la creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Igualdad, así como regular su composición y funciones.

Esta orden se dicta de conformidad con los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, esta orden atiende a la necesidad de crear la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio Igualdad, de acuerdo con la estructura organizativa de la Administración General del Estado, y da cumplimiento al mandato contenido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

Además, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que se refiere al Ministerio de Igualdad.

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto y adscripción.

1. Mediante esta orden se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Igualdad, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, y se regula su composición, sus funciones y su régimen de funcionamiento.

2. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Igualdad es el órgano colegiado responsable del impulso y la coordinación interna del Departamento y sus organismos públicos en materia de Administración Digital, y actúa como órgano de enlace con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.

3. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital se extenderá a todos los órganos del Departamento, y al Instituto de las Mujeres O. A., adscrito al Ministerio de Igualdad.

4. La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría, prestará a la Comisión Ministerial de Administración Digital el apoyo que precise para el desempeño de sus funciones.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Composición del Pleno.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Igualdad actúa en Pleno y Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría de Igualdad.

b) Vicepresidencia Primera: La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

d) Vocalías:

1.º Una persona funcionaria pública, en representación del Gabinete de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, designada por la persona titular de la dirección del mismo.

2.º Una persona funcionaria pública en representación de cada uno de los siguientes órganos: de la Secretaría General Técnica, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial, de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI y del Instituto de las Mujeres, O.A., con nivel, al menos, de titular de Subdirección General o equivalente, designados por la persona titular del órgano directivo correspondiente.

3.º La persona titular de la Abogacía del Estado en el Departamento.

4.º La persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales.

e) Secretaría: Corresponderá a una persona funcionaria pública de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, como mínimo de nivel 28, con voz y sin voto, designada por la persona titular de la División.

3. La suplencia de la persona titular de la Presidencia se regirá por lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de las personas titulares de vocalías, y en general cuando concurra alguna causa justificada, las mismas serán sustituidas por sus suplentes. Las vocalías suplentes serán designadas, en cada caso, por la misma autoridad que designe al titular de la vocalía. En el caso de la persona titular de la Abogacía del Estado en el Departamento, su suplencia se determinará por los procedimientos establecidos por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

5. La persona que ocupa la Secretaría será sustituida en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal y en general cuando concurra alguna causa justificada por un funcionario, con nivel 26 o superior de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, designado por el titular de dicha Subdirección General.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

b) Vocalías: Una persona, de entre las que conforman el Pleno, en representación de cada uno de los siguientes órganos:

1.º Del Gabinete de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

2.º Del Instituto de las Mujeres O.A.

Las personas titulares de las vocalías tendrán rango de titular de Subdirección General o equivalente, de conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

c) Secretaría: Corresponderá a la persona titular de la Secretaría del Pleno, con voz y sin voto.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que ejerza la Presidencia, y en general cuando concurra alguna causa justificada, esta será sustituida por la persona titular de la vocalía de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

3. La persona titular de la Presidencia podrá invitar a las sesiones de la Comisión Permanente a representantes de los centros directivos competentes por razón de la materia de los asuntos a tratar.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Funcionamiento.

1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan, en su caso, y, además, la mitad de sus miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio que en la primera.

2. La Comisión se reunirá en Pleno, al menos, una vez al año mediante convocatoria de quien ocupe la Presidencia, bien a iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.

3. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, con periodicidad trimestral, correspondiendo su convocatoria a la persona titular de su Presidencia.

4. Para las reuniones a distancia, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, se asegurarán la identidad de los miembros titulares o de los suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se utilizarán medios electrónicos como videoconferencia, audioconferencia o herramientas ofimáticas, incluido el correo electrónico.

5. La Comisión Ministerial de Administración Digital se regirá por las normas de funcionamiento previstas en esta orden y subsidiariamente por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Funciones.

El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de coordinación entre el Ministerio de Igualdad y sus organismos adscritos y la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta.

b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación de las políticas públicas en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante TIC) de la Administración General del Estado.

c) Promover la transformación digital, en el marco de las directrices establecidas por la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Ministerio de Igualdad con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.

e) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Ministerio de Igualdad y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público y estimando los costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.

f) Elaborar y evaluar periódicamente el Plan de acción del Ministerio de Igualdad para la transformación digital, desarrollando los criterios establecidos en la materia, atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros. Los planes de acción tendrán un alcance de, al menos, dos años y serán evaluados semestralmente.

g) Informar a los organismos y unidades representados en el Pleno, de las líneas estratégicas, políticas, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes en relación a las tecnologías de la información y las comunicaciones establecidas por otros órganos de gobernanza de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

h) Conocer los criterios, políticas, procedimientos y actuaciones en materia de gestión de la información en el Ministerio de Igualdad, y en especial, sobre la protección de datos de carácter personal, y su alineamiento con las autoridades nacionales e internacionales de protección de datos.

i) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Funciones de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente se constituye como el instrumento de apoyo al Pleno, para asegurar una actuación ágil y efectiva en el impulso y la coordinación interna de la Administración Digital en el ámbito del Ministerio de Igualdad, a cuyo fin desempeñará las siguientes funciones:

a) Apoyar al Pleno en la elaboración del Plan de acción del Ministerio de Igualdad para la transformación digital.

b) Apoyar al Pleno en el análisis de las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Ministerio de Igualdad y, en su caso, del Instituto de las Mujeres O.A. y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.

c) Conocer y, en su caso, informar todas las propuestas de contratación relacionadas con las TIC, así como, canalizar la solicitud de informe preceptivo a la Secretaría General de Administración Digital el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en atención a lo establecido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, cuando se trate de contratos no sujetos a regulación armonizada. En el caso de los contratos menores, los órganos directivos informarán de las contrataciones realizadas en la siguiente convocatoria de la Comisión Permanente.

d) Apoyar a las unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones, cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de acción para la transformación digital del Ministerio de Igualdad, de manera previa a la solicitud del informe a la Secretaría General de Administración Digital.

e) Informar, cuando así lo requiera la persona titular de la Subsecretaría, los proyectos de disposiciones de carácter general del Ministerio de Igualdad desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC.

f) Elaborar, con periodicidad semestral, un informe de avance del Plan de acción del Ministerio de Igualdad para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.

g) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado.

h) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital.

i) Actuar como órgano de cooperación directa entre la inspección de servicios y las unidades funcionales del Ministerio de Igualdad para el adecuado seguimiento de la digitalización de procedimientos administrativos y servicios prestados por el departamento.

j) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Ponencias técnicas y grupos de trabajo.

1. En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas y grupos de trabajo cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones.

En el acuerdo de creación de cada ponencia o grupo de trabajo, se incluirán las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal. Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección de la persona titular de la presidencia de la Comisión Permanente.

2. Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión Permanente.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Petición de información y deber de colaboración.

La Comisión Ministerial de Administración Digital, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa, en el ámbito de sus competencias, de todos los órganos directivos, así como de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Igualdad, y de las unidades dependientes de los mismos, que vendrán obligados a facilitarla de acuerdo con la legislación vigente.

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[Bloque 10: #da]

Disposición adicional. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Igualdad no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Igualdad, y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, sin que pueda suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

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[Bloque 11: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y en particular, la Orden SSI/1870/2015, de 10 de septiembre, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en cuanto afecte al ámbito competencial del Ministerio de Igualdad.

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[Bloque 12: #df]

Disposición final primera. Instrucciones de ejecución.

La persona titular de la Subsecretaría de Igualdad podrá dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y aplicación de esta orden.

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[Bloque 13: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 14: #fi]

Madrid, 11 de julio de 2022.–La Ministra de Igualdad, Irene María Montero Gil.

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