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Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12/10/2022.
Entrada en vigor:
13/10/2022
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-16586
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/10/11/857/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/01/2024»

Téngase en cuenta las previsiones establecidas por el Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado. Ref. BOE-A-2023-21476

Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5698

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[Bloque 2: #pr]

 

El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 49 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector de frutas y hortalizas y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.

La regulación esencial específica del sector de las frutas y hortalizas dentro de la Política Agrícola Común (PAC) se encuentra principalmente en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. Este Reglamento ha sido desarrollado y modificado en numerosas ocasiones.

Las disposiciones de este Reglamento referentes a la ayuda a los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, se derogan a partir del 1 de enero de 2023, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios; (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

En España hasta este momento, el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, establecía la normativa básica del Estado en lo relativo a los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores. Dicho real decreto regulaba los fondos operativos (constitución, gestión, obligaciones…) y los programas operativos (presentación, contenido, condiciones…), así como las ayudas a percibir y otra serie de obligaciones para los interesados, conforme a la referida normativa europea.

La nueva reglamentación de la Unión Europea en materia de política agraria, esencialmente el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.° 1305/2013 y (UE) n.° 1307/2013; el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, han establecido cambios diversos en los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones.

Este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes sobre la base de la situación y necesidades específicas los que deberán diseñar sus propias intervenciones. Este conjunto de intervenciones se incluirá en el correspondiente Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, ha propuesto un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027  que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo.

Y dado que el Reglamento (UE) n.º 2021/2115, establece en su artículo 43 que el tipo de intervención en el sector de frutas y hortalizas es obligatorio para todos los Estados miembros que cuenten con organizaciones de productores en este sector reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, que es el caso de España, para la puesta en práctica de la normativa expuesta, se dicta el presente real decreto para la aplicación de los tipos de intervención dentro de la Intervención del Sector de frutas y hortalizas, incluida a su vez dentro del Plan Estratégico Nacional de la de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en aplicación de la normativa de la Unión Europea antes citada, al propio tiempo que se deroga el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre.

Este Reglamento establece en su artículo 115 la obligación de realizar una evaluación DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), que incluirá un análisis de los aspectos sectoriales, en particular de aquellos sectores que estén sujetos a intervenciones o programas específicos.

En el plan se indica que el sector de las frutas y hortalizas es el sector agrario con mayor valor de la producción en términos de Producción de la Rama Agraria. Con más de 15.000 millones de euros anuales, representa el 49 % de la Producción Vegetal y el 29 % de la Producción de la Rama Agraria de España. La producción anual supera los 28 millones de toneladas de las que más del 50 % tiene como destino la exportación, suponiendo este sector más del 30 % del conjunto de las exportaciones agroalimentarias españolas. En cuanto al grado de organización en organizaciones de productores, se sitúa en el 55 % en volumen. Sin embargo, los trabajos de diagnóstico y análisis de la competitividad de este sector, previos al proceso de elaboración del Plan Estratégico, han puesto en evidencia una serie de debilidades del sector que deben abordarse a través de esta intervención: dependencia del mercado comunitario y competencia con terceros países, bajo nivel de ayudas procedentes de la PAC, desigual grado de organización estabilizado en una media cercana al 50 %, importante dependencia de la distribución al ser productos perecederos y principalmente destinados al consumo en fresco o altos costes de producción. Así, de las necesidades que ha detectado España para el conjunto del sector agrario en el marco de los trabajos de elaboración del Plan Estratégico de la PAC y para las cuales se ha llevado a cabo una priorización, la intervención sectorial de frutas y hortalizas contribuirá a dar respuesta a necesidades de tipo económico (agrupación del sector productor para aumentar dimensión económica permitiendo una mejor planificación de producciones y facilitar el poder de negociación con el resto de eslabones de la cadena, apoyo a la renta, incremento de la competitividad y sostenibilidad a largo plazo de las explotaciones agrarias, entre otras), pero también medioambiental (como la contribución a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos, el apoyo al uso de energías renovables o la reducción de la erosión e impulsando el uso de productos químicos que sean seguros y sostenibles por diseño y durante todo su ciclo de vida), tal y como viene detallado en la Estrategia de intervención del Plan Estratégico español.

La intervención sectorial de frutas y hortalizas contribuirá a los objetivos específicos OE 1 (apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones), OE 2 (mejorar la competitividad y orientación al mercado, incluyendo investigación, tecnología y digitalización), OE 3 (mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor), OE 4 (contribuir a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible), OE 5 (promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire) y OE 6 (contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes) del artículo 6 del Reglamento de Planes Estratégicos.

Como en el caso del real decreto precedente, se regulan en el presente real decreto los programas operativos de las organizaciones de productores, disponiendo las reglas aplicables a sus objetivos, aprobación, modificaciones posteriores y financiación, estableciendo normas especiales en materias tales como cosecha en verde, retiradas de mercado para distribución gratuita o fines ambientales, y los fondos operativos anuales, señalando sus normas de gestión. Asimismo, se recogen las disposiciones relativas a elementos concomitantes, como la ayuda financiera por aplicación de los programas

Interesa destacar que el artículo 3 dispone que las referencias contenidas en esta norma a las organizaciones de productores se entienden hechas a las asociaciones de organizaciones de productores salvo que se indique lo contrario, por economía del lenguaje. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, dada la elevada complejidad de esta normativa se ha considerado preferible especificar en determinados casos esa dualidad, como por ejemplo ocurre en relación con las cuestiones contables y más directamente relacionadas con la gestión y los documentos justificativos de las ayudas, con el fin de mejorar el entendimiento de la norma por los operadores, en aras de la claridad y de evitar posibles dudas que podrían generarse en los administrados en cuestiones de envergadura.

Las principales novedades de este texto consisten en recoger los aspectos del diseño de este régimen de ayuda que ha dejado de regular la normativa comunitaria, como consecuencia del aumento de la subsidiariedad de la nueva PAC y de la limitación de los poderes delegados y de ejecución a la Comisión Europea que el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 establece en relación con el reglamento anterior. Recoge la nueva estructura de los programas operativos que establece el nuevo reglamento, al incluir las inversiones en tipos de intervención en lugar de en las medidas de la PAC anterior. Establece el incremento en las obligaciones medioambientales que trae la normativa nueva y desarrolla los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores.

Cabe destacar, asimismo que el artículo 4, apartados 6 y 7, de este real decreto permite que las intervenciones previstas en los programas operativos sean realizadas en las explotaciones o instalaciones de la organización de productores, de la asociación de la organización de productores, de sus miembros productores, de filiales que cumplan lo establecido en el artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, y de las cooperativas que sean miembros de la organización de productores. Por este medio, pues, con fundamento en el apartado 12 de la parte I del anexo II del mencionado reglamento y en su artículo 23.1, respectivamente, se otorga la necesaria autorización del Estado miembro a las cooperativas, la cual opera con carácter genérico y que deriva de la propia incorporación de esta previsión a la disposición normativa.

Esta norma se adecúa a los Principios de buena regulación, previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.

Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su elaboración se ha consultado a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y a los sectores afectados. Se dicta el presente real decreto con carácter de normativa básica para la regulación del régimen de esta línea de ayudas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5698

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[Bloque 3: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente real decreto es establecer la normativa básica del Estado relativa a los programas y los fondos operativos de las organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas, a través de los cuales se aplicarán los objetivos y los tipos de intervención, en dicho sector, establecidas en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España (PEPAC) 2023-2027, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agraria común financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

2. El ámbito de aplicación serán los programas operativos de las organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores, tanto transnacionales como no transnacionales, del sector de las frutas y hortalizas, reconocidas por los órganos competentes del Reino de España en virtud de los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72; (CEE) n.º 234/79; (CE) n.º 1037/2001, y (CE) n.º 1234/2007, y por el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

A los programas operativos de las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores transnacionales reconocidas por otros Estados miembros les será de aplicación la normativa del Estado miembro competente en la aprobación de su programa operativo.

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Órganos competentes.

A efectos de la aplicación del presente real decreto, las comunidades autónomas, como autoridades competentes para la aplicación de esta norma, deberán establecer los siguientes órganos competentes:

a) «Órgano competente en la aprobación de programas operativos»: órgano designado por la comunidad autónoma donde radique la sede social de la organización de productores para:

1.º Aprobar el proyecto de programa operativo de la organización de productores y los importes de los fondos operativos anuales que deberán constituir para aplicar las anualidades de dicho programa;

2.º Comunicar a la organización de productores los importes previstos de la ayuda financiera de la Unión establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por la constitución de dichos fondos;

3.º Decidir sobre las modificaciones, relativas al programa operativo aprobado por dicho órgano competente, que solicite la organización de productores.

b) «Órgano competente en el pago de la ayuda»: órgano designado por la comunidad autónoma donde radique la sede social de la organización de productores para:

1.º Determinar el pago que le corresponde de la ayuda establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por la aplicación del programa operativo aprobado por el órgano competente en la aprobación del mismo, así como los anticipos y pagos parciales contemplados en los artículos 30 y 31 del presente real decreto;

2.º Llevar a cabo los pagos de la ayuda, anticipos y pagos parciales mencionados en el apartado anterior.

c) «Órgano competente en el control de retiradas del mercado, y en el control de las cosechas en verde y las renuncias a efectuar la cosecha»: órgano designado por la comunidad autónoma donde radique la sede social de la organización de productores competente en:

1.º Llevar a cabo los controles de ejecución de los tipos de intervención 2 f), 2 g) y 2 h) del anexo I del presente real decreto;

2.º Establecer los plazos de las notificaciones y de las condiciones en las que deberán llevarse a cabo dichos tipos de intervención.

Sin perjuicio de su potestad autoorganizativa, estos tres órganos podrán recaer en unidades diferenciadas. En todo caso, se tratará de órganos dotados de competencias y medios suficientes para el ejercicio de las respectivas funciones descritas en las letras precedentes.

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Empleo de términos y definiciones.

1. A efectos de aplicación del presente real decreto, excepto cuando se haga una mención específica diferente, las referencias hechas a las organizaciones de productores, se entenderán hechas también a las organizaciones de productores transnacionales, a las asociaciones de organizaciones de productores y a las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores.

Igualmente, cuando se haga referencia a los miembros productores de una organización de productores, se entenderá hecha también a las organizaciones de productores miembros de una asociación de organización de productores.

2. A los efectos del presente real decreto se entenderá por:

a) «Tipo de Intervención»: instrumentos contemplados en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que según el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 pueden formar parte de los programas operativos como medios para conseguir los objetivos recogidos en el artículo 46 del mismo Reglamento.

b) «Acción»: cualquier actividad o instrumento específico que tenga por objeto contribuir al logro de los objetivos perseguidos por cada tipo de intervención.

c) «Actuación»: conjunto de inversiones y conceptos de gasto en los que se divide una acción.

d) «Inversiones y conceptos de gasto»: conjunto de unidades identificables física y presupuestariamente en las que se divide una actuación.

e) «Unidad de obra»: cada unidad identificable, física y presupuestariamente, que conforman las inversiones y conceptos de gasto.

f) «Subproducto»: producto resultante de la preparación de frutas y hortalizas que posee un valor económico positivo, pero que no es resultado principal previsto.

g) «Filial»: Empresa en la que una o varias organizaciones de productores, o uno o varios miembros productores de ellas, o asociaciones de organizaciones de productores han adquirido acciones o constituido capital propio y que contribuye a los objetivos de dichas organizaciones o asociaciones.

h) «Coherencia técnica»; justificación de que las inversiones y conceptos de gasto incluidos en el programa operativo son necesarios y consecuentes para cubrir los objetivos y necesidades de la organización de productores previamente identificados, así como con los objetivos recogidos en el Plan estratégico nacional de la PAC del Reino de España.

i) «Miembro productor de una organización de productores»: todo productor miembro de la organización que no sea «miembro no productor» según la definición de éste recogida en el artículo 3.2 b) del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regula el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

j) «Organización de productores transnacional»: toda organización en la que al menos una de las explotaciones de los productores o de la propia organización está situada en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya establecida la sede social de la organización.

k) «Asociación transnacional de organizaciones de productores»: toda asociación de organizaciones de productores en la que al menos una de las organizaciones asociadas está situada en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya establecida la sede social de la asociación.

l) «Lógica financiera»: Justificación del reparto de la financiación de una inversión de forma coherente con los objetivos del programa, periodo de amortización y disponibilidad económica durante las anualidades del programa cuya aprobación se solicita o incluso el siguiente si así lo permite el periodo de amortización de la inversión en cuestión.

m) «Transporte interno»: A los efectos del anexo V.3.i) del presente real decreto, se considerará que el transporte interno es el transporte realizado entre el punto centralizado de recogida o de envasado de la organización de productores y el punto de distribución de dicha organización de productores.

Se modifica la letra g) y se añaden las l) y m) al apartado 2, por el art. 4.1 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

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[Bloque 7: #ci-2]

CAPÍTULO II

Programas operativos de las organizaciones de productores

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[Bloque 8: #a4]

Artículo 4. Objetivos y tipos de intervención.

1. Los programas operativos en su conjunto deberán perseguir, los objetivos determinados por el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 para el sector de las frutas y hortalizas, y los tipos de intervención que formen parte de ellos deberán responder a una evaluación ex ante de necesidades de la organización de productores.

2. Al margen de que los programas operativos puedan perseguir los objetivos mencionados en el apartado anterior, en todo caso deberán perseguir, al menos, los siguientes objetivos:

a) Concentrar la oferta y comercializar la producción;

b) Fomentar, desarrollar y aplicar las siguientes prácticas:

i. Métodos y técnicas de producción respetuosos con el medio ambiente;

ii. Prácticas de producción resistentes a las plagas y enfermedades;

iii. La reducción de residuos, y uso y gestión ecológicamente racional de los subproductos, incluidas su reutilización y valorización;

iv. La protección y mejora de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo y el aire.

c) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero mejorando la captura de carbono, así como promoviendo la energía sostenible.

3. Para el cumplimiento de cada uno de los objetivos que persiga, el programa operativo deberá recoger los tipos de intervención con los que pretenda conseguir cada objetivo en concreto, dentro de los establecidos para cada uno de ellos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 para el sector de las frutas y hortalizas, recogidos en el anexo I del presente real decreto.

Así mismo, cada tipo de intervención deberá recoger las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto necesarias para llevarlas a cabo según los dispuesto en dicho anexo, teniendo en cuenta que no pueden incluirse los tipos de gasto enumerados en la Parte I del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. Cada programa operativo que se apruebe, y una vez aplicado, en el conjunto de las anualidades que lo integren, deberá cumplir con la siguiente distribución de gastos:

a) Al menos el 15 por cien del gasto debe cubrir acciones o actuaciones incluidas en tipos de intervención relacionadas con los objetivos citados en el artículo 4.2, letras b) y c), del presente real decreto.

Para ello, cada programa operativo deberá incluir tres o más acciones o actuaciones relacionadas con la persecución de dichos objetivos, teniendo en cuenta que cuando al menos el 80 % de los miembros de la organización de productores esté sujeto a uno o varios compromisos agroambientales, climáticos o de agricultura ecológica idénticos, de los previstos en el capítulo IV del Título III del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cada uno de dichos compromisos computará como una de las acciones o actuaciones exigidas.

b) Al menos el 2 por cien del gasto debe cubrir acciones o actuaciones de los tipos de intervención recogidos en el Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España para el sector de las frutas y hortalizas, relacionados con el objetivo de la letra d) del artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 de investigación sobre métodos de producción sostenible, incluido el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, la mitigación y adaptación al cambio climático, y sobre prácticas y técnicas de producción innovadoras que aumenten la competitividad económica y refuercen la evolución del mercado, así como su desarrollo.

5. El programa operativo en su conjunto no podrá incluir más de un tercio del gasto total en las siguientes intervenciones:

a) La retirada del mercado para su distribución gratuita o con otros fines, incluida, cuando proceda, la transformación para facilitar la retirada;

b) La cosecha en verde, consistente en la cosecha total en una determinada zona de productos verdes no comercializables que no hayan sido dañados antes de la cosecha en verde debido a razones climáticas, fitosanitarias o de otro tipo;

c) La renuncia a efectuar la cosecha, consistente en la terminación del ciclo de producción en curso en la zona de que se trate, en la que el producto está bien desarrollando y es de calidad adecuada, justa y comerciable, excluida la destrucción de productos debida a un fenómeno climático o una enfermedad.

6. En virtud de lo dispuesto en el punto 12 de la parte I del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se dispone que los tipos de intervención que formen parte de los programas operativos podrán llevarse a cabo en las explotaciones o instalaciones de la organización de productores, de la asociación de organizaciones de productores, de sus miembros productores, de filiales que cumplan lo establecido en el artículo 31.7 del citado Reglamento, y de cooperativas que sean miembros de la organización de productores.

No obstante, para poder llevarse a cabo los tipos de intervención en ellas, deberán estar correctamente inscritas en el registro de explotaciones de la comunidad autónoma donde estén ubicadas.

7. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, los gastos de personal serán subvencionables si corren a cargo de la organización de productores, la asociación de organizaciones de productores, las filiales en el sentido del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, o de una cooperativa que sea miembro de una organización de productores.

8. Todos los miembros productores de la organización deberán tener la oportunidad de participar democráticamente en las decisiones relacionadas con el programa operativo y con la utilización de los fondos operativos que vaya a constituir la organización, así como beneficiarse de los mismos.

En el caso de que la organización de productores esté compuesta, directa o indirectamente, por miembros que sean personas jurídicas que agrupen miembros productores, estos productores deberán tener la misma posibilidad de beneficiarse del programa operativo que los miembros productores directos de la misma. Como prueba de ello deberá quedar constancia escrita de los justificantes que lo demuestren.

Se modifica el segundo párrafo del apartado 6 por el art. 4.2 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

Redactados los apartados 3, 6 y 7 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5698

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[Bloque 9: #a5]

Artículo 5. Duración y periodos de aplicación.

Los programas operativos deberán tener una duración mínima de tres años y máxima de siete, y aplicarse por periodos anuales que se iniciarán los 1 de enero y finalizarán los 31 de diciembre del mismo año.

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Financiación.

1. Con objeto de financiar el programa operativo, las organizaciones de productores deberán constituir los fondos operativos anuales previstos en el artículo 51 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. Dicha constitución, así como la gestión de los mismos, deberá llevarse a cabo según lo dispuesto en el capítulo III del presente real decreto.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Aprobación de los proyectos de programas operativos presentados por las organizaciones de productores ante los órganos competentes.

1. Para que los proyectos de programas operativos elaborados por las organizaciones de productores puedan beneficiarse de las ayudas financieras de la Unión y nacional contempladas, respectivamente, en los artículos 51.1 b) y 53 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, deberán:

a) Cumplir con lo dispuesto al respecto en la normativa de la Unión Europea, en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2024 para el sector de las frutas y hortalizas, y en el presente real decreto;

b) Ser aprobados previamente a su aplicación por el órgano competente tras verificar que cumplen con la citada normativa.

La resolución de aprobación deberá incluir un cuadro resumen en el que se especifiquen por anualidades: los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto que integran el programa operativo que se aprueba, junto con los costes de ejecución de las mismas correspondientes a la primera anualidad del programa.

2. Para poder aplicarse el 1 de enero del año siguiente al de su presentación, los programas deberán ser aprobados por el órgano competente a más tardar el 31 de diciembre del año de su presentación, en todo caso sin superarse el plazo máximo para resolver y notificar.

La aplicación de los programas aprobados con posterioridad al 31 de diciembre no podrá iniciarse hasta el 1 de enero del segundo año siguiente al de su presentación. No obstante, por motivos debidamente justificados, podrán aplicarse desde el 1 de enero del año siguiente al de su presentación, los programas aprobados entre el citado 31 de diciembre y el 20 de enero del año siguiente, siempre que la resolución de aprobación lo recoja expresamente.

3. Junto con la aprobación de los proyectos de programas operativos, los órganos competentes en la aprobación de los mismos deberán:

a) Aprobar el importe del fondo operativo que la organización de productores deberá constituir en su primera anualidad; y

b) Determinar la ayuda financiera correspondiente a dicho fondo operativo.

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Presentación de los proyectos de programas operativos por parte de las organizaciones de productores, ante el órgano competente en su aprobación.

1. A los efectos de la aprobación contemplada en el artículo anterior, la organización de productores deberá presentar al órgano competente el proyecto de programa operativo que pretenda aplicar, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al de su primera anualidad.

Acorde a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha solicitud deberá presentarse, en todo caso, por medios electrónicos. En este sentido, cuando el órgano competente de la comunidad autónoma así lo establezca, la solicitud deberá realizarse a través de la aplicación «Gestión de Programas Operativos» del Fondo Español de Garantía Agraria o, en su defecto, de otras aplicaciones creadas a tal efecto por las comunidades autónomas.

2. El proyecto de programa operativo deberá:

a) Responder a una evaluación ex ante de la situación de la organización en la que se marquen los objetivos que persigue según lo dispuesto en el artículo 4 del presente real decreto.

b) Haber sido aprobado por la asamblea general de la organización de productores, o la asamblea de la sección en caso de que la organización de productores está organizada en secciones, o del órgano equivalente según sea la personalidad jurídica de la organización.

c) Incluir la ubicación y los titulares de cada una de las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto que se llevarán a cabo durante la aplicación del primer año del programa operativo.

d) Concretar las unidades de obra en que se desglosan las inversiones y conceptos de gasto para la consecución de los objetivos que persiga el programa operativo.

3. La presentación del proyecto de programa operativo deberá ajustarse, al menos, al contenido mínimo establecido en el anexo II del presente real decreto, y deberá ir acompañado, al menos, de la documentación relacionada en dicho anexo.

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Normas específicas relativas a las intervenciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, las organizaciones de productores que tengan aprobadas en sus programas operativos alguna de las intervenciones 2 g) y 2 h) del anexo I del presente real decreto deberán notificar al órgano competente en el control de cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha (o no recolección de la cosecha) de la comunidad autónoma donde radique su sede social, en las condiciones que dicha comunidad establezca y, dentro de los tres días anteriores a su realización (cuatro días en caso de que la ubicación de la parcela esté en una comunidad autónoma distinta a la de donde radique su sede social), su intención de proceder a la cosecha en verde o a la renuncia a efectuar la cosecha.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dichas notificaciones deberán presentarse por medios electrónicos.

2. Los productos obtenidos de estas operaciones podrán tener los siguientes destinos:

a) Planta de compostaje o de biodegradación autorizados;

b) Biodegradación en parcela agrícola mediante esparcimiento sobre la misma, con la finalidad de la destrucción del producto exclusivamente;

c) Enmienda agrícola;

d) Alimentación animal mediante el esparcimiento del producto sobre parcela, en granja o en eras de alimentación.

3. Para la ejecución de estas operaciones, las organizaciones de productores deberán:

a) Disponer de justificantes medioambientales y fitosanitarios en el que se recojan las condiciones y forma en que se van a realizar dichas operaciones, así como la identificación de las parcelas concretas en que se efectuarán. Dichos justificantes podrán ser certificados emitidos por un técnico competente independiente de la organización de productores, que acredite que las operaciones se realizarán de forma respetuosa con el medio ambiente y no van a tener repercusiones fitosanitarias negativas.

b) En el caso de cultivos herbáceos, se procederá a la destrucción total del cultivo o a la eliminación de la parte aérea de la planta, según los casos.

c) En el caso de cultivos leñosos, la plantación deberá estar en fase de producción normal.

4. El importe de la compensación económica por la cosecha en verde o la renuncia a efectuar la cosecha financiada por el fondo operativo, incluido tanto la ayuda financiera de la Unión como la contribución de la organización de productores, no podrán superar las cuantías máximas por hectárea fijadas para cada producto en el anexo III del presente real decreto.

Se modifica el apartado 1 por el art. 4.3 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5698

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[Bloque 14: #a1-2]

Artículo 10. Normas específicas relativas al tipo de intervención relativa a las retiradas del mercado para distribución gratuita y otros fines.

1. Las organizaciones de productores que tengan aprobada el tipo de intervención relativa a las retiradas del mercado para distribución gratuita y otros fines, deberán notificar al órgano competente en el control de retiradas del mercado de la comunidad autónoma donde radique su sede social, en las condiciones que dicha comunidad establezca y, dentro de los tres días anteriores a su realización (cuatro días en caso de que la ubicación de la parcela esté en una comunidad autónoma distinta a la de donde radique su sede social), su intención de proceder a realizar dichas retiradas. Dichas notificaciones deberán:

a) Acorde a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentarse por medios electrónicos.

b) Incluir, al menos, la lista de productos que vayan a retirarse y sus características principales según las normas de comercialización correspondientes, una estimación de la cantidad de cada uno de ellos, el destino previsto, el lugar y la hora donde los productos retirados pueden someterse a inspección, una declaración responsable que acredite la conformidad de los productos que van a retirarse con las normas de comercialización aplicables, y en caso de que el destino de la retirada sea la distribución gratuita, el tipo de vehículo con el que se va a realizar el transporte acorde a los vehículos que se reflejan en las publicaciones del Observatorio de Costes del Transporte de Mercancías por Carretera.

En caso de que no se vaya a realizar la operación en los términos comunicados, la organización de productores deberá ponerlo de manifiesto antes de las 13 horas del día hábil anterior a la fecha de la operación comunicada y en caso de operaciones de distribución gratuita antes de la comunicación de la realización del control. La notificación previa deberá efectuarse por la aplicación informática o mediante la presentación telemática, que establezca la comunidad autónoma.

Salvo que las retiradas estén sujetas a cupos, se podrán permitir modificaciones al alza de las cantidades retiradas respecto de las previstas en la notificación previa validada, cuando lo estime la comunidad autónoma, debiendo quedar justificado.

2. Entre los fines que se le podrá dar a la producción retirada, además de la distribución gratuita, estarán, entre otros, la alimentación animal, la biodegradación y el compostaje, en las condiciones que se especifican en esta norma.

3. Los productos retirados deberán cumplir con la categoría II de las normas de comercialización aplicables o con los requisitos mínimos contemplados en el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, en caso que no exista norma de comercialización para el producto en cuestión.

4. Sin perjuicio de los límites contenidos en el anexo V del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, los importes máximos del fondo operativo destinados a la financiación de retiradas del mercado para distribución gratuita u otros fines contempladas en el artículo 47.2.f) del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, para los productos que no se encuentren en el anexo V del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, no podrán sobrepasar los límites establecidos en el anexo IV del presente real decreto.

Dichos importes incluyen la ayuda financiera de la Unión, la contribución nacional cuando proceda, y la contribución de la organización de productores.

5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, los costes de transporte para distribución gratuita serán referenciados al Observatorio de Costes del Transporte de Mercancías por Carretera y que publica en su página web el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con respecto del tipo de transporte empleado.

6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, en caso de que la organización de productores haya recibido ingresos procedentes de terceros por los productos retirados, estos importes deberán deducirse de las cuantías indicadas en el apartado 4 anterior y en el anexo V de dicho Reglamento.

7. En virtud del artículo 27.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021:

a) Cuando el producto retirado tenga como destino la distribución gratuita, las organizaciones, fundaciones o instituciones caritativas podrán solicitar a los destinatarios finales de los productos retirados del mercado una contribución, previa solicitud al órgano competente en el control de las retiradas del mercado y autorización de éste, siempre que lleven una contabilidad financiera de dichas operaciones;

b) Los beneficiarios finales de la distribución gratuita podrán pagar en especie a los transformadores siempre que:

1.º Haya sido autorizado con anterioridad por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa solicitud de la comunidad autónoma respectiva;

2.º El pago compense exclusivamente los costes de transformación;

3.º No se produzca distorsión de la competencia entre las industrias en cuestión; y

4.º Que el producto transformado se destina realmente al consumo por parte de los mencionados destinatarios.

8. Las autoridades competentes adoptarán las disposiciones, controles y prácticas necesarias para garantizar que no se produzca ningún falseamiento de la competencia entre las industrias en cuestión dentro de la Unión o entre los productos importados, y que los productos retirados no entren de nuevo en el circuito comercial de alimentos.

Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por el art. 4.4 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5698

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[Bloque 15: #a1-3]

Artículo 11. Normas específicas sobre inversiones en activos materiales e inmateriales adquiridos en el marco de los programas operativos.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se establece que los activos materiales e inmateriales adquiridos en el marco de los programas operativos deberán:

a) Utilizarse de acuerdo con la naturaleza, los objetivos y el uso previsto en el programa operativo aprobado;

b) Seguir perteneciendo a la organización de productores, durante al menos cinco años desde la fecha de adquisición, a excepción de aquellas inversiones cuya financiación se realice durante más de cinco años, en cuyo caso será hasta que finalice su financiación.

No obstante, en el caso de las inversiones relativas a plásticos o mallas de uso plurianual, ventanas cenitales y laterales doble techo, bandas de Interior separadoras de estancias en invernaderos, cintas de riego, mantas térmicas plantones, envases y palets de campo, tutores de plantones y sustrato reciclable, dicho tiempo será de tres años, desde la fecha de adquisición del activo.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, la financiación de cualquier inversión en activos materiales e inmateriales podrá realizarse a través del fondo operativo en único importe o a lo largo de varias anualidades del programa operativo en tramos aprobados por el órgano competente con base en una lógica financiera validada por la autoridad competente, mediante financiación propia o ajena. El importe de las inversiones que se prevean financiar en varios años deberá ser superior a 15.000 euros y podrán admitirse un periodo de carencia que no será superior a dos años.

Si el período de depreciación fiscal de la inversión supera la duración del programa operativo, la inversión podrá trasladarse al programa operativo siguiente.

Dicha financiación en tramos deberá realizarse de manera continuada en el número de años en que se periodice la inversión sin dejar años intermedios en los que no se financie.

Las aportaciones al fondo operativo correspondientes a las inversiones financiadas en varios años deberán realizarse en cada una de las anualidades en las que se financia la inversión.

Los tramos, únicamente se podrán modificar a la baja, y en los siguientes casos:

a) Inclusión tipos de intervención en relación con la prevención y gestión de crisis.

b) Disminución del valor de la producción comercializada.

c) Disminución del grado de ejecución del fondo operativo hasta el 60 por ciento.

d) El importe ejecutado de la inversión sea inferior al presupuestado inicialmente.

No obstante, dicha disminución del tramo no podrá recuperarse en otras anualidades del programa operativo.

3. En virtud del artículo 11.9 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se dispone que cuando un miembro productor que haya realizado inversiones en su explotación o sus instalaciones en el marco de un programa operativo de la organización de productores a la que pertenece, cause baja en la misma, dicha inversión o su valor residual será recuperado por la organización de productores y su valor residual se añadirá al fondo operativo.

A estos efectos, las organizaciones de productores, en el momento de la presentación de la cuenta justificativa mencionada en el artículo 33 del presente real decreto, deberán comunicar, en su caso los miembros productores que hayan causado baja en la organización de productores durante la anualidad anterior, los que hayan realizado inversiones en sus explotaciones y las inversiones o el valor residual de las inversiones recuperadas por la organización de productores.

El órgano competente comprobará que las inversiones o el valor residual de las mismas ha sido recuperado por la organización de productores, y en su caso se ha incorporado al fondo operativo de la organización. En caso de que no se produzca la devolución de la inversión o su valor residual, el organismo pagador recuperará el importe de la ayuda concedida a la organización productores de manera proporcional a la duración del incumplimiento.

Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado 3, se permitirá que no se produzca dicha recuperación en los siguientes casos, siempre previa comunicación de las circunstancias que concurren a la autoridad competente para que ésta valide la referida excepción:

a) Si el miembro productor que abandona la organización de productores se asocia a otra organización de productores y ésta asume los compromisos relativos a las inversiones exceptuadas de devolución justificando que se ajustan a los objetivos de su programa operativo.

b) Si el miembro productor que causa baja en la organización de productores transfiere la explotación donde realizó la inversión o la propia inversión a un miembro productor de una organización de productores o a la propia organización de productores y tanto la organización de productores como el nuevo miembro que recibe las inversiones asumen los compromisos relativos a las inversiones exceptuadas de devolución.

4. A los efectos de la aplicación del artículo 11.3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, podrán incluirse en los programas operativos inversiones en activos materiales consistentes en sistemas de generación de energía siempre que la cantidad de energía generada no supere la cantidad que puede utilizarse anualmente para las actividades habituales por parte de la organización de productores, la asociación de organizaciones de productores o de sus miembros productores.

5. En las parcelas de regadío de los miembros de una organización de productores que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso, no podrán realizarse inversiones financiadas con un programa operativo.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370

Redactados los apartados 2 y 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5698

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[Bloque 16: #a1-4]

Artículo 12. Normas específicas para los tipos de intervenciones medioambientales y climáticas, y para otros tipos de intervenciones.

1. Los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto relacionadas con los objetivos mencionados en las letras e) y f) del artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que formen parte de los programas operativos deberán cumplir lo dispuesto en el pliego de condiciones generales denominado «Directrices nacionales para las intervenciones medioambientales y climáticas del sector de las frutas y hortalizas del Reino de España», elaboradas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se publicarán en la página web de dicho Departamento ministerial y que, en todo caso, velarán por la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros gases contaminantes de tal manera que el Reino de España pueda cumplir con sus objetivos de reducción en el marco de la Convención de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Convención del Aire, respectivamente.

En caso de que se incorporen nuevos tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto a dichas Directrices, o se revisen los valores de los estudios en ellas incluidos, las organizaciones de productores podrán incluirlos en los programas operativos que se estén aplicando desde su publicación en la citada página web, mediante una modificación durante el año en curso o mediante una modificación para anualidades aún no comenzadas.

En caso de que se supriman tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto en dichas Directrices, deberán suprimirse de los programas operativos que se estén aplicando desde la anualidad siguiente a la que se produzca su supresión en las Directrices, mediante una modificación del programa operativo para anualidades aún no comenzadas.

2. Los préstamos contraídos para financiar la prevención de crisis y la gestión del riesgo, por motivos económicos debidamente justificados, podrán trasladarse a un programa operativo posterior, en caso de que su período de reembolso sea superior a la duración del programa operativo.

3. El tipo de intervención relativa a inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de volúmenes comercializados sea más eficiente, para poder ser aprobada por el órgano competente en el marco del programa operativo deberá incluir la justificación que demuestre que la inversión propuesta es adecuada para prevenir efectivamente o resistir mejor una crisis.

4. En los programas operativos podrán incluirse acciones medioambientales coincidentes con los eco regímenes. En ese caso, si el coste específico calculado para la citada acción medioambiental, es decir la suma de su coste adicional y su lucro cesante, supera el importe anual recibido por los agricultores en virtud del eco régimen, podrá imputarse al programa operativo el pago de dicho coste específico una vez restado el importe percibido por cada agricultor en virtud del eco régimen coincidente.

5. Las autoridades competentes adoptarán las disposiciones, controles y prácticas necesarias para garantizar que los beneficiarios que ejecuten estas intervenciones tengan acceso a los conocimientos e información pertinentes necesarios para llevarlas a cabo, y que se ofrezca formación adecuada a quienes lo requieran, así como acceso a conocimientos especializados para prestar asistencia a los agricultores que se comprometan a cambiar sus sistemas de producción y que en los programas operativos se incluya una cláusula de revisión para las operaciones ejecutadas en el marco de estas intervenciones a fin de garantizar su adaptación en caso de que se modifiquen las normas, requisitos u obligaciones pertinentes.

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[Bloque 17: #a1-5]

Artículo 13. Programas operativos resultantes de una fusión de organizaciones de productores, y de integraciones de organización de productores.

1. Las organizaciones de productores que estén aplicando programas operativos y se fusionen, entendiendo como tal lo dispuesto en el artículo 3.2 d) del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y funcionamiento de las organizaciones de productores, para acceder al incremento de la ayuda financiera de la Unión establecida en el artículo 52.3 h) del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, podrán optar entre:

a) Esperar a que termine la aplicación de los programas operativos de las entidades fusionadas y cuando finalicen estos, que la organización de productores resultante de la fusión presente un nuevo programa operativo como organización ya fusionada; en cuyo caso el programa operativo que podrá acceder al incremento de ayuda citado será este último; o

b) Interrumpir los programas operativos que estaban aplicando las organizaciones de productores que se han fusionado, y que la organización de productores resultante de la fusión presente un nuevo programa operativo; en cuyo caso el programa que podrá acceder al incremento de ayuda citado será este último. Mediante esta modificación, se podrá solicitar la reducción de la duración de los PO por debajo de los tres años.

2. Cuando una organización de productores que esté aplicando un programa operativo se integre en otra organización de productores el órgano competente en su reconocimiento deberá descalificarla como organización de productores. No obstante, dicha entidad podrán optar entre:

a) Continuar con la aplicación de su programa operativo, no pudiendo solicitar ampliaciones del mismo; o

b) Interrumpir el programa operativo que esté aplicando para la anualidad siguiente a la de la integración, mediante una modificación para anualidades no comenzadas.

3. El valor de la producción comercializada en el caso de fusión de organizaciones de productores, o de integración, se calculará de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la Parte I del anexo V del presente real decreto.

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[Bloque 18: #a1-6]

Artículo 14. Modificaciones del programa operativo relativas a anualidades no comenzadas.

1. Siempre que el programa operativo tras la introducción de modificaciones respete lo dispuesto en el artículo 4 del presente real decreto, anualmente, a más tardar el 15 de septiembre, las organizaciones de productores podrán solicitar al órgano competente que aprobó el programa operativo que estén aplicando, las siguientes modificaciones relativas a anualidades no comenzadas del mismo.

a) Supresión e inclusión de tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones, conceptos de gasto, o unidades de obra que se tengan aprobadas para la consecución de los objetivos que persiga el programa operativo aprobado.

b) Cambios de ubicación y titulares, incluidos nuevos titulares, de las acciones, actuaciones e inversiones o conceptos de gasto que tienen ya aprobados.

A estos efectos, no se considerará cambio de ubicación la modificación que se realice en la identificación SIGPAC de la parcela.

c) Ampliación o reducción de la duración del programa siempre que se respete una duración mínima de 3 años y máxima de siete años, y sea coherente con el contenido del programa operativo aprobado.

La ampliación y reducción del programa no podrá solicitarse más de dos veces a lo largo del programa operativo.

d) Cambios, en los calendarios anuales de ejecución y de financiación de los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto ya aprobados.

e) En caso de que la organización de productores haya decidido financiar inversiones en más de una anualidad, reducción de los tramos conforme a lo establecido en el artículo 11.2 del presente real decreto.

f) Variación de los presupuestos ya aprobados para llevar a cabo los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto.

g) Forma de financiación o gestión de los fondos operativos, incluyendo, en su caso, el cambio de cuenta bancaria específica.

h) Solicitud del incremento del porcentaje de ayuda de la Unión cuando se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el artículo 52.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

i) Fusión de programas operativos que se estén aplicando, motivada por:

1.º La fusión o integración de organizaciones de productores, tal y como se define en la letra d) el artículo 3.2 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, de organizaciones de productores; o

2.º El reconocimiento de una entidad de segundo o ulterior grado como organización de productores, precedido de la pérdida de la calificación de organización de productores de las entidades asociadas a la de segundo o ulterior grado y de todas menos una en caso de fusiones o integraciones.

j) Cualquier modificación con el fin de adaptarse a los cambios que se introduzcan en el Plan Estratégico Nacional de la PAC para el sector de frutas y hortalizas y en las directrices medioambientales mencionadas en el artículo 12 del presente real decreto.

2. Las modificaciones deberán ser coherentes con los objetivos perseguidos por el programa operativo, la evaluación ex ante realizada por la organización de productores para diseñar su programa, y estar motivadas.

3. Para que las organizaciones de productores puedan aplicar las modificaciones solicitadas, deberán ser aprobadas por el órgano competente a más tardar el 31 de diciembre del año que hayan sido presentadas para su aprobación, en todo caso sin superarse el plazo máximo para resolver y notificar. No obstante, por motivos debidamente justificados, la decisión relativa a la aprobación de dichas modificaciones por parte del órgano competente, podrá adoptarse después del 31 de diciembre pero no más tarde del 20 de enero siguiente a la fecha de presentación. En estos casos, la resolución relativa a la aprobación de las modificaciones podrá prever que se pueda aplicar en la misma fecha y condiciones que las aprobadas a más tardar a 31 de diciembre.

Acorde a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha solicitud de modificación deberá presentarse, en todo caso, por medios electrónicos. En este sentido, cuando el órgano competente de la comunidad autónoma así lo establezca, la solicitud de modificación del programa deberá realizarse a través de la aplicación «Gestión de Programas Operativos» del Fondo Español de Garantía Agraria o, en su defecto, de otras aplicaciones creadas a tal efecto por las comunidades autónomas.

4. Junto con la aprobación de la modificación de los programas operativos, los órganos competentes de las comunidades autónomas, deberán, en la resolución correspondiente a la aprobación de las modificaciones:

a) Aprobar el importe del fondo operativo que la organización de productores deberá constituir para financiar la aplicación de la anualidad siguiente del programa operativo modificado.

b) Determinar la ayuda financiera de la Unión correspondiente a dicho fondo operativo.

c) Incluir un cuadro resumen del contenido en que queda el programa a partir de la anualidad que se modifica.

Se modifican las letras b) e i) del apartado 1 por el art. 4.5 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

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[Bloque 19: #a1-7]

Artículo 15. Modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso.

1. Durante el año en curso, las organizaciones de productores podrán realizar un máximo de una comunicación de modificaciones cada tres meses naturales contados desde el comienzo de la anualidad, exceptuando las establecidas en las letras j) y k) del apartado 2 del presente artículo, que afecten a dicha anualidad del programa, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3 del presente artículo y que el fondo operativo resultante sea como mínimo el 60 % del aprobado inicialmente y como máximo el 125 % del aprobado inicialmente siempre que se respete el límite contemplado en el artículo 17 del presente real decreto.

Acorde a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha presentación deberá realizarse por medios electrónicos. En este sentido, cuando el órgano competente de la comunidad autónoma lo establezca, la solicitud de modificación del programa deberá realizarse a través de la aplicación «Gestión de Programas Operativos» del Fondo Español de Garantía Agraria o, en su defecto, de otras aplicaciones creadas a tal efecto por las comunidades autónomas.

2. Las modificaciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo podrán ser las siguientes:

a) Ejecución parcial de la anualidad del programa operativo; lo que implica dejar de desarrollar total o parcialmente alguna de los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto aprobados.

b) Adelanto o retraso de la ejecución de las acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto aprobados, en cuyo caso se podrá adelantar o retrasar la financiación consecuentemente.

c) Cuando la organización de productores haya decidido financiar inversiones en más de una anualidad reducción de los tramos conforme a lo establecido en el artículo 11.2 del presente real decreto.

d) Variación del presupuesto de las inversiones o conceptos de gasto aprobados.

e) Cambios de ubicación o de titulares, así como inclusión de nuevos titulares o ubicaciones, de inversiones o actuaciones aprobadas.

No se considerará cambio de ubicación la modificación que se realice en la identificación SIGPAC de la parcela ni la modificación que se realice dentro de un programa operativo en la identificación SIGPAC de la parcela en cuestión.

f) Forma de financiación o la gestión del fondo operativo, incluyendo en su caso el cambio de cuenta bancaria específica.

g) Incremento del importe del fondo operativo dentro del límite del 25 por ciento del aprobado inicialmente, siempre que se respete el límite contemplado en el artículo 17 del presente real decreto.

Las organizaciones de productores podrán ampliar las inversiones o conceptos de gasto previstos para su ejecución en el año, y adelantar las previstas para años posteriores.

h) Fusión de programas operativos en ejecución, motivado por:

1.º La fusión de organizaciones de productores, tal y como se define en la letra d) el artículo 3.2 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo; o

2.º El reconocimiento de una entidad de segundo o ulterior grado como organización de productores, precedido de la pérdida de la calificación de organización de productores de las entidades asociadas a la de segundo o ulterior grado y de todas menos una en caso de fusiones o integraciones.

En caso de que se aplique este apartado, el importe del nuevo fondo operativo estará limitado a la suma de los fondos operativos aprobados inicialmente a dichas entidades, pudiéndose incrementar en un 25 por ciento, siempre que se respete el límite contemplado en el artículo 17 del presente real decreto.

i) Inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gastos dentro del marco de actuaciones aprobadas para la anualidad en cuestión de la que se solicita esta modificación. No se considerará modificación el cambio de las características técnicas de una determinada inversión, pero sí se considerará modificación el cambio de finalidad de una inversión.

j) Inclusión de tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto destinados a la prevención de crisis y gestión del riesgo y de las acciones y actuaciones recogidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.

k) Cualquier modificación realizada con el fin de adaptarse a cambios en las directrices mencionadas en el artículo 12 del presente real decreto, en el año en que dichas modificaciones hayan sido introducidas.

l) Substitución de una actuación por otra dentro de la misma acción, cuando una actuación no se pueda llevar a cabo por circunstancias excepcionales ajenas a la organización de productores.

m) Adición de la ayuda financiera nacional contemplada en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

3. Las modificaciones contenidas en las letras a), b), c), d), g) e i) del apartado anterior, que supongan la supresión de inversiones o conceptos de gasto, podrán realizarse sin autorización previa, siempre que sean comunicadas por la organización de productores al órgano competente a más tardar junto a la comunicación trimestral establecida en el primer párrafo del apartado 1 del presente artículo.

Las modificaciones de los importes de la ayuda de las acciones del programa operativo coincidentes con los eco-regímenes, como consecuencia del cálculo del importe definitivo de estos últimos, no tendrán la consideración de modificación del programa operativo.

Las modificaciones recogidas en la letra i) del apartado anterior que supongan la inclusión de nuevas inversiones o conceptos de gasto, y en las letras e), f), h), j), k), l) y m) de dicho apartado, precisarán la aprobación previa por parte del órgano competente, y, por tanto, deberá solicitarse su aprobación antes de su ejecución, especificando, en su caso, las acciones cuyo presupuesto pudiera verse reducido.

Las modificaciones recogidas en la letra i), una vez hayan sido aprobadas, no podrán ser objeto de nueva modificación de inclusión o supresión durante la anualidad en curso.

4. Además de las comunicaciones y solicitudes mencionadas en el anterior apartado, las organizaciones de productores deberán realizar una comunicación resumen con todas las modificaciones del programa y del fondo operativo realizadas en virtud del presente artículo, a más tardar el 25 de noviembre del año en curso, ante el órgano competente. No obstante, las modificaciones relativas a los tipos de intervención 2 f), 2 g) y 2 h) del anexo I del presente real decreto podrán comunicarse hasta el 28 de diciembre.

El órgano competente deberá adoptar una decisión sobre las mismas, en los casos que corresponda, a más tardar el 20 de enero del año siguiente.

Redactado el apartado 2.j) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5698

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[Bloque 20: #a1-8]

Artículo 16. Aprobación de modificaciones de los programas operativos por parte del órgano competente.

Para que las modificaciones solicitadas por las organizaciones de productores en virtud de los artículos 14 y 15 del presente real decreto puedan ser aprobadas por el órgano competente, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Haber sido solicitada su aprobación al órgano competente que aprobó el programa operativo en los plazos establecidos para ello;

b) Haber sido aprobadas, previamente, por la asamblea general o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, de la organización de productores, o por el órgano de la organización en quien dicha asamblea delegue, cumpliendo las mismas condiciones exigidas para la aprobación del proyecto de programa operativo; y

c) El programa resultante deberá seguir cumpliendo los requisitos establecidos para los programas operativos tanto en el presente real decreto, como en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa e el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Redactada la letra c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5698

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[Bloque 21: #ci-3]

CAPÍTULO III

Fondos operativos anuales

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[Bloque 22: #a1-9]

Artículo 17. Importe máximo anual.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 52.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y con las excepciones recogidas en los apartados 3, 4, 5 y 6 de dicho artículo que actúan como límite superior para el cálculo de la ayuda de la Unión Europea, los montantes de los fondos operativos anuales de las organizaciones de productores no podrán superar el doble del importe previsto de la ayuda financiera de la Unión que les corresponda, aunque sí podrán ser inferiores.

La organización de productores sólo podrá solicitar elevar el porcentaje de ayuda al 60 por cien establecido en el artículo 52.3.a) del Reglamento (UE) 2121/2115 en las intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 46, letras b), e) y f), que se lleven a cabo en dos o más Estados miembros.

Se modifica por el art. 4.6 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

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[Bloque 23: #a1-10]

Artículo 18. Gestión.

La gestión de los fondos operativos deberá realizarse mediante una o varias cuentas bancarias, gestionadas por la organización de productores, en las que se reflejen de manera clara e individual, todos y cada uno de los movimientos derivados de la aplicación del programa operativo y de la financiación del fondo operativo.

a) En caso de que utilicen una única cuenta, deberá ser exclusiva para la gestión del fondo operativo, y únicamente se podrá regularizar en ella, los gastos correspondientes a:

i. Los costes específicos, de acuerdo a la definición de los mismos dada por el apartado 1 del Anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021;

ii. Los gastos de personal;

iii. Los gastos imputados a tanto alzado o importes unitarios;

iv. Los gastos financiados procedentes de otras anualidades.

b) En caso de que se utilicen varias cuentas no exclusivas para el fondo operativo, los movimientos de ingresos y gastos del fondo operativo deberán ser auditados por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, o en otro registro equivalente comunitario. El alcance del informe del auditor deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 32.2 d) del presente real decreto.

Redactado el apartado i de la letra a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5698

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[Bloque 24: #a1-11]

Artículo 19. Constitución y financiación.

1. Los estatutos de las organizaciones de productores que presenten programas operativos para su aprobación al órgano competente correspondiente deberán contemplar la posibilidad de exigir a sus miembros productores el pago de las contribuciones financieras necesarias para financiar la aplicación total o parcial de dichos programas, así como las consecuencias que tendrá el incumplimiento de dicha obligación. Igualmente, deberán recoger esta posibilidad los estatutos de las personas jurídicas que sean miembros, directos e indirectos, de la organización que agreguen productores.

2. La constitución de los fondos operativos anuales, así como su forma de financiación, deberán ser establecidos y aprobados anualmente por la asamblea general de la organización de productores, o por el órgano equivalente de la sección si la calificación como organización de productores recae en una sección, o por el órgano equivalente según la personalidad jurídica de la organización, no pudiendo delegarse dicha función.

3. Las contribuciones financieras mencionadas el artículo 51.1 a) del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativas a cada fondo operativo anual deberán llevarse a cabo en el periodo que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre de la anualidad del programa operativo que vayan a financiar.

En caso de que una inversión se vaya a financiar en más de una anualidad, las contribuciones financieras correspondientes a cada fondo operativo anual, deberán realizarse en cada una de las anualidades acorde a la financiación de la inversión.

4. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y, en su caso, el de la Unión Europea.

Se añade el apartado 4 por el art. 4.7 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

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[Bloque 25: #a2-2]

Artículo 20. Notificación del importe anual previsto.

1. Anualmente, a más tardar el 15 de septiembre, en su caso junto con las modificaciones a que hace referencia el artículo 14 del presente real decreto, las organizaciones de productores deberán notificar al órgano competente que aprobó el programa operativo que estén aplicando:

a) El importe previsto del fondo operativo que constituirán para financiar la aplicación de la anualidad del programa operativo del año siguiente, desglosado por tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones, conceptos de gasto, y unidades de obra, indicando, además, la ubicación donde todas ellas se llevarán a cabo y la titularidad de las mismas, para su aprobación por el órgano que aprobó el correspondiente programa operativo conforme al artículo 2 a);

b) El importe previsto de la ayuda financiera de la Unión correspondiente a dicho fondo operativo, calculado según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y de lo dispuesto en el presente real decreto;

c) En su caso, el importe previsto de la ayuda nacional correspondiente a dicho fondo operativo;

d) La forma de cálculo y el importe previsto de las contribuciones financieras de la organización de productores y de sus miembros para financiar dicha anualidad;

e) El valor de la producción comercializada de la organización de productores, determinado según el capítulo IV del presente real decreto, que servirá como base de cálculo de la ayuda financiera de la Unión al fondo operativo, de la siguiente anualidad, contemplada en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021;

f) Cuando se incluyan en el programa operativo el tipo de intervención 2 f) del anexo I del presente real decreto, los volúmenes de la producción comercializada a efectos de verificar el cumplimiento de lo previsto en artículo 52.6 a) del Reglamento (UE) n.º 2022/2115 y del artículo 26.4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126.

g) En el caso de los solicitantes que estén sujetos a lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación de su cumplimiento, en los términos dispuestos en dicho artículo.

2. Anualmente, a más tardar el 25 de noviembre, un resumen con las modificaciones y variaciones llevadas a cabo durante la anualidad en curso, a que hace referencia el artículo 15 del presente real decreto.

Se modifica la letra g) del apartado 1 por la disposición final 6 del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20995

Téngase en cuenta, para la acreditación de su cumplimiento, lo indicado en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Se añade la letra g) al aparatado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940

Téngase en cuenta, para la verificación de su cumplimiento, lo indicado en la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5698

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[Bloque 26: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Base de cálculo de la ayuda financiera de la Unión por la aplicación de programas operativos

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[Bloque 27: #a2-3]

Artículo 21. Cálculo del valor de la producción comercializada.

1. El valor de la producción comercializada de una organización de productores o de una asociación de organizaciones de productores sobre el que se calcularán los límites máximos de la ayuda financiera de la Unión previstos en el artículo 52.2 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se determinarán según lo dispuesto en este capítulo y en el anexo V del presente real decreto; teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

La producción que se obtenga de las parcelas de regadío de los miembros de una organización de productores que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso, no podrá computar en el VPC ni a efectos de reconocimiento ni a efectos de la ayuda del programa operativo

2. En virtud del artículo 31.5 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se dispone que con objeto de evitar el doble cómputo por miembros que abandonen o se incorporen a las organizaciones de productores, el valor de la producción comercializada de cada organización de productores deberá obtenerse, exclusivamente, de los datos reales que refleje su contabilidad por la comercialización efectiva, por parte de ésta, de la producción de sus miembros productores, y de la propia organización, durante el tiempo que hayan sido miembros de la misma, dentro del periodo de referencia mencionado en el artículo 22 del presente real decreto.

No obstante, se considerará que forma parte de dicho valor, el valor de la producción comercializada de los nuevos miembros que se hayan incorporado a la organización de productores y permanezcan en la misma, hasta el momento que ésta presente la solicitud de aprobación de su proyecto de programa operativo o notifique el fondo operativo de la anualidad siguiente, siempre que no hayan pertenecido nunca a una organización de productores y que el valor de su producción comercializada se determine de la misma forma y en el mismo periodo de referencia que el de la organización a la que se incorpora. En estos casos, el valor de la producción comercializada de la organización de productores será la suma del valor real de la organización más el valor real de dichos nuevos miembros.

El valor de la producción comercializada de los nuevos miembros de una organización de productores que hayan pertenecido a otras organizaciones no se computará en la nueva organización de la que pasa a formar parte, hasta que no se incorpore la producción de dichos nuevos miembros en la contabilidad de la organización de productores como consecuencia de su comercialización por parte de ésta.

3. El valor de la producción comercializada en el periodo de referencia se deberá obtener a partir de la contabilidad de la entidad que lo acredite, utilizando los saldos de las cuentas contables que correspondan al cierre de dicho período, debiendo estar todos los asientos contables respaldados por facturas expedidas conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o por la justificación contable que proceda conforme al Plan General de Contabilidad.

Dicha contabilidad deberá diferenciar las ventas de los productos para los que está reconocida la organización de productores, de los demás productos objeto de su actividad; y dentro de las ventas de los productos para los que está reconocida, deberá distinguir los que procedan de compras a terceros de los que procedan de sus miembros productores. En caso de que una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores no tenga contabilizadas las ventas de su producción de forma separada de las ventas procedentes de terceros, si así lo considera el órgano competente podrán calcularse las ventas procedentes de terceros y de sus miembros a partir de las compras de cada producto para los que la organización de productores esté reconocida.

Además, la citada contabilidad deberá estar aprobada por el órgano competente de la organización de productores. En caso de que dicha contabilidad no haya sido aprobada en el momento de presentar el programa operativo o la comunicación del fondo operativo para el año siguiente, deberá ser auditada por un auditor externo inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, o en otro registro equivalente europeo. No obstante, el órgano competente en la aprobación de programas operativos podrá autorizar que, en casos debidamente justificados, y en particular, cuando el periodo de referencia de una entidad finalice en una fecha próxima a la establecida en el artículo 22 del presente real decreto, la aprobación de la contabilidad por el órgano competente de la entidad o el informe del auditor externo sobre las cuentas auditadas se produzca en una fecha posterior a la presentación del programa operativo siempre que se presente antes de la fecha límite de aprobación del programa operativo por parte del órgano competente.

4. En caso de que las organizaciones de productores recientemente reconocidas no dispongan de datos para calcular el valor de la producción comercializada según lo dispuesto en los apartados anteriores, el valor de la producción comercializada que se utilizará para determinar el límite máximo de la ayuda financiera de la Unión prevista en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, será el utilizado a efectos del reconocimiento de la entidad como organización de productores.

5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 31.7 b) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, el valor de la producción comercializada podrá calcularse salida filial, a condición de que al menos el 90 % de las acciones o el capital de la filial pertenezca a una o varias organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores, o a los miembros productores de las mismas; en este último caso, si actuando de esta forma contribuyen a alcanzar los objetivos enumerados en el artículo 152.1 c) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Redactados los apartados 1, 2 y 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5698

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[Bloque 28: #a2-4]

Artículo 22. Periodo de referencia a utilizar para determinar el valor de la producción comercializada.

El periodo de referencia recogido en el artículo 32.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que se deberá utilizar para determinar el valor de la producción comercializada de una organización de productores según los dispuesto en el artículo anterior, será el último periodo anual contable de la organización finalizado antes del 1 de agosto del año anterior a la anualidad del programa operativo que va a financiar el fondo operativo.

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[Bloque 29: #cv]

CAPÍTULO V

Normas específicas correspondientes a los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores

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[Bloque 30: #a2-5]

Artículo 23. Especificidades de los tipos de programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores, y forma de determinar el valor de la producción comercializada a utilizar para calcular la ayuda financiera de la Unión por la aplicación de cada uno de ellos.

1. Se entenderá que una asociación de organizaciones de productores presenta un proyecto de programa operativo total para su aprobación ante el órgano competente, cuando ninguna de las organizaciones de productores que la integran presente para su aprobación ante los órganos competentes que correspondan, un proyecto de programa operativo individual para ser aplicados por ellas mismas, durante los años de aplicación del programa operativo de la asociación.

Estos programas se regirán, y deberán cumplir los requisitos establecidos, por la normativa vigente que regule los programas operativos de las organizaciones de productores, excepto para la aplicación de lo dispuesto específicamente para los programas de las asociaciones de organizaciones de productores en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y cuando expresamente se disponga otra cosa tanto en la normativa europea como en el presente real decreto.

2. Se entenderá que una asociación de organizaciones de productores presenta un proyecto de programa operativo parcial para su aprobación ante el órgano competente, cuando las organizaciones de productores que la integren y se beneficien de dicho programa, presenten para su aprobación ante los órganos competentes que correspondan, proyectos de programas operativos individuales para aplicarlos ellas mismas durante alguno o todos los años de aplicación del programa de la asociación.

Los programas operativos parciales, aunque deberán ser aplicados por la propia asociación, formarán parte de los programas operativos individuales de las organizaciones de productores que participen en ellos. Por tanto:

a) Los programas operativos individuales de las organizaciones de productores no podrán incluir las actuaciones, para aplicarlas ellas mismas, enmarcadas en el programa operativo parcial en el que participan como miembros de una asociación de organizaciones de productores.

b) El cumplimiento de los objetivos y demás requisitos establecidos para los programas y fondos operativos, incluidos los relativos a los apartados 3 y 7 del artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, deberá realizarse conjuntamente con los programas operativos individuales de las organizaciones de productores miembros de la asociación.

c) En caso de que incluyan retiradas del mercado para fines distintos de la distribución gratuita, los límites contemplados en el artículo 26.4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se determinaran respecto de la producción comercializada correspondiente a cada organización de productores que integren la asociación de organizaciones de productores.

3. El valor de la producción comercializada que se utilizará como base para calcular la ayuda financiera de la Unión en cada uno de los dos tipos de programas operativos de una asociación de productores contemplados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, deberá determinarse de acuerdo a lo dispuesto en la parte II del anexo V del presente real decreto.

Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 4.8 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

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[Bloque 31: #a2-6]

Artículo 24. Financiación.

1. Para financiar sus programas operativos, tanto parciales como totales, las asociaciones de organizaciones de productores deberán constituir un fondo operativo que cumpla los mismos requisitos que los establecidos por la normativa vigente para los de las organizaciones de productores.

2. Los fondos operativos de las asociaciones de organizaciones de productores se financiarán con:

a) Las contribuciones financieras de la asociación de organizaciones de productores a través de los miembros de la misma que se beneficien de su aplicación; y

b) La ayuda financiera de la Unión establecida en el artículo 51.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

3. El montante de la ayuda financiera contemplada en el apartado 2.b) del presente artículo, se determinará:

a) Utilizando el valor de la producción comercializada de las organizaciones de productores que integren la asociación de organización de productores, determinado de acuerdo a lo dispuesto en la parte II del anexo V del presente real decreto;

b) Aplicando a dicho montante los límites establecidos en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y teniendo en cuenta que los límites establecidos en las letras b) y c) del apartado de 2 de dicho artículo, afectan, exclusivamente, a los programas operativos totales y parciales aplicados por las asociaciones de organizaciones de productores; y

c) Teniendo en cuenta que en los programas operativos parciales, el incremento del 0,5 % contemplado en el último párrafo del citado artículo 52.2 se asignará tanto si las intervenciones que menciona dicho apartado son aplicadas en el marco del programa operativo parcial de la asociación, como si son aplicadas en los programas operativos individuales de las organizaciones que integran la asociación.

Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y, en su caso, el de la Unión Europea.

4. A más tardar el 15 de septiembre de cada año, las asociaciones de organizaciones de productores deberán comunicar al órgano competente el montante del fondo operativo del programa que constituirán para financiar la anualidad del año siguiente, en su caso, junto con la solicitud de aprobación de modificaciones para anualidades no comenzadas.

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[Bloque 32: #a2-7]

Artículo 25. Presentación de los proyectos de programas operativos de las asociaciones de productores para su aprobación por parte del órgano competente.

1. Los proyectos de programas operativos totales de las asociaciones de organizaciones de productores, así como su financiación, deberán:

a) Ser aprobados por la asamblea general, u órgano equivalente según sea su personalidad jurídica de la asociación, tras la aprobación por cada una de las asambleas generales de las entidades miembros de la misma que se beneficien del programa, de su participación en el programa de la asociación;

b) Ser presentados para su aprobación ante el órgano competente donde radique el domicilio social de la asociación; lo cual, deberá hacerse en las mismas condiciones establecidas para los programas operativos de las organizaciones de productores, y adjuntando la documentación específica que se recoge en el anexo II del presente real decreto;

c) Incluir una declaración responsable de cada una de las organizaciones de productores que la integran, de no presentar para su aprobación un proyecto de programa operativo individual durante el periodo que dure el programa operativo total de la asociación. En caso de que no se aporten todas y cada una de dichas declaraciones, el programa operativo no podrá ser aprobado por el órgano competente.

2. Los proyectos de programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores deberán:

a) Ser aprobados por la asamblea general, u órgano equivalente según sea su personalidad jurídica, de la asociación, tras la aprobación por cada una de las asambleas generales de las entidades miembros de la misma que se beneficien del programa de la asociación, de sus programa operativos individuales; los cuales, deberán contemplar su participación en el programa parcial especificando dentro de su programa operativo individual los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones y concepto de gasto que forman parte del programa parcial, indicando el coste de cada una de ellas, y los importes a aportar por su participación en el mismo;

b) Ser presentados para su aprobación ante el órgano competente donde radique el domicilio social de la asociación, en el mismo plazo previsto para la presentación de los programas operativos de las organizaciones de productores, ajustados y con la documentación que se recoge en el anexo II del presente real decreto;

c) Recoger los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto que lo integran, desglosadas por unidades de obra, e indicando el coste de cada una de ellas;

d) Recoger las contribuciones financieras que deberán aportar cada uno de sus miembros que se beneficien del programa, junto con su modo de cálculo;

e) Recoger su valor de la producción comercializada determinada según lo dispuesto en el Parte II del anexo V del presente real decreto, y según comercialice o no la asociación toda, parte o nada de la producción de sus entidades miembros.

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[Bloque 33: #a2-8]

Artículo 26. Modificaciones de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores.

Las solicitudes de modificaciones de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores se regirán por lo dispuesto en el presente real decreto para las modificaciones de los programas operativos de las organizaciones de productores.

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[Bloque 34: #a2-9]

Artículo 27. Decisión por parte del órgano competente sobre la aprobación de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores y de sus modificaciones.

1. La decisión por parte del órgano competente sobre los programas operativos totales de las asociaciones de organizaciones de productores y sus modificaciones seguirán las normas previstas sobre dichas cuestiones para los de las organizaciones de productores.

2. En relación con la aprobación de los programas operativos parciales se dispone que el órgano competente para su aprobación deberá comunicar a la asociación de organizaciones de productores la decisión tomada sobre su programa operativo o sobre sus modificaciones a más tardar el 31 de diciembre del año de su presentación.

Dicha decisión deberá tenerse en cuenta para la aprobación de los programas operativos, o las modificaciones, de las organizaciones de productores miembros por parte de los correspondientes órganos competentes y a estos efectos, deberá ser remitida simultáneamente a dichos órganos, junto con un informe motivado que justifique la decisión adoptada y una copia del programa de la asociación.

En caso de que la decisión adoptada por el órgano competente sobre el programa operativo parcial de la asociación de organizaciones de productores, o sus modificaciones, sea de aprobación, la resolución correspondiente deberá contener, al menos:

a) Un cuadro resumen con los objetivos perseguidos por el programa, y los tipos de intervenciones para su consecución, recogiendo para cada una de ellas las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, en el que se indique su coste, su calendario de financiación, el titular, y en su caso, el lugar de ubicación.

b) El coste total de la realización del programa para el año siguiente y la forma de financiación del mismo, indicando la relación de los miembros de la asociación, el valor de la producción comercializada de cada uno de ellos, junto con su aportación económica al programa operativo parcial tanto en términos económicos como el porcentaje que representa cada una de esas aportaciones.

c) El importe previsto de la ayuda financiera de la Unión Europea que le corresponde a la asociación de organizaciones de productores para financiar su programa operativo parcial.

3. Posteriormente a la decisión sobre un programa operativo parcial de la asociación de organizaciones de productores, o sus modificaciones, los órganos competentes correspondientes decidirán sobre los programas y fondos operativos de las organizaciones de productores miembros de la misma, indicando en sus resoluciones el importe anual correspondiente a la participación en el programa operativo de la asociación de organizaciones de productores, detallado por tipos de intervención y acciones.

En el caso de que algún o algunos de los programas operativos individuales, o sus modificaciones, no fuese aprobado por el órgano competente, la asociación de organizaciones de productores deberá adaptar en consecuencia su programa operativo parcial como modificación del año en curso, de forma que se mantengan en el resto de programas operativos individuales los importes inicialmente previstos de participación en el programa de la asociación de organizaciones de productores.

Se modifica el primer párrafo del apartado 2 por el art. 4.9 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

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[Bloque 35: #a2-10]

Artículo 28. Especificidades sobre la solicitud de la ayuda de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores.

La solicitud de ayuda de los programas operativos aplicados por las asociaciones de organizaciones de productores, tanto totales como parciales, deberá ser presentada por la asociación y deberá hacerlo ante órgano competente donde radique su sede social.

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[Bloque 36: #cv-2]

CAPÍTULO VI

Ayuda por la aplicación de programas operativos

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[Bloque 37: #a2-11]

Artículo 29. Interrupción del programa operativo y efectos de la pérdida del reconocimiento.

1. En caso de que una organización de productores deje de ejecutar su programa operativo antes del final de su duración prevista, no se le efectuarán más pagos de la ayuda por las acciones ejecutadas después de la fecha de interrupción.

2. La ayuda recibida por las acciones subvencionables ejecutadas antes de la interrupción del programa operativo no se recuperará, siempre que:

a) La organización de productores cumpla con los requisitos de reconocimiento y se hayan alcanzado los objetivos previstos para los tipos de intervención del programa operativo en el momento de la interrupción; y

b) Las inversiones en activos materiales e inmateriales financiadas con ayuda del fondo operativo sigan en posesión de la organización de productores, sus filiales que cumplan el requisito del 90 % contemplado en el artículo en el artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, o sus miembros productores, y se utilicen por ellos al menos hasta el final de su período de depreciación, tal como se contempla en el artículo 11.1 del presente real decreto. De lo contrario, la ayuda financiera de la Unión abonada para financiar dichas inversiones deberá ser recuperada y reembolsada al FEAGA.

3. Se recuperará y se reembolsará al FEAGA la ayuda financiera de la Unión concedida para aquellos compromisos plurianuales, tales como las acciones medioambientales, cuyos objetivos a largo plazo y beneficios previstos no puedan lograrse debido a su interrupción.

4. El presente artículo se aplicará, mutatis mutandis, en caso de renuncia al reconocimiento, retirada del reconocimiento, o disolución de la organización de productores. En caso de suspensión del reconocimiento se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.

Redactado el apartado 2.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5698

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[Bloque 38: #a3-2]

Artículo 30. Anticipos de la ayuda anual de la Unión.

1. Durante cada anualidad de aplicación del programa operativo, las organizaciones de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores podrán solicitar al órgano competente en el pago de la ayuda, anticipos de la ayuda de la Unión por los gastos previstos en la misma, derivados de la aplicación de sus programas.

2. Las solicitudes de anticipos deberán:

a) Abarcar los gastos previstos por cuatrimestres, y presentarse los meses de enero, mayo y septiembre;

b) Cada solicitud no podrá suponer menos del 20 por cien de la ayuda correspondiente al fondo operativo inicialmente aprobado; y

c) Tener en cuenta que el importe total de los anticipos pagados en un año determinado no podrá superar el 80 por cien del importe inicialmente aprobado de la ayuda financiera para la anualidad por la aplicación del programa operativo.

d) Acorde a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud deberá presentarse, en todo caso, por medios electrónicos. En este sentido, si el órgano competente de la comunidad autónoma así lo establece, dichas solicitudes deberán realizarse a través de la aplicación «Gestión de Programas Operativos» del Fondo Español de Garantía Agraria. También serán válidas otras aplicaciones creadas a tal efecto por las comunidades autónomas.

3. Para poder cobrar los anticipos solicitados, será necesario:

a) Que la organización de productores, y en su caso la asociación de organizaciones de productores, constituya una garantía equivalente al porcentaje del importe de anticipo solicitado establecido en la normativa comunitaria;

b) Que se hayan llevado a cabo las contribuciones financieras al fondo operativo, correspondientes a los gastos previstos por los que se solicita el anticipo; y

c) En caso de que hayan sido abonados, previamente, anticipos sobre el fondo operativo, tanto los importes de dichos anticipos como las contribuciones financieras correspondientes deberán haber sido gastados efectivamente.

4. El plazo de pago de los anticipos por parte del organismo competente será de dos meses desde que reciba la solicitud con todos los requisitos exigidos.

5. A lo largo del año, las organizaciones de productores que hayan cobrado anticipos podrán solicitar la liberación de las garantías constituidas para el cobro de los mismos, siempre que aporten los justificantes que prueben que han efectuado los pagos por los que se concedieron.

6. En el caso de que se detecte que el anticipo no ha sido consumido correctamente en el cuatrimestre para el que fue concedido, por causas imputables a la organización de productores, procederá el cálculo y devengo de los intereses generados por la parte del anticipo no consumido correctamente.

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[Bloque 39: #a3-3]

Artículo 31. Pagos parciales de la ayuda anual de la Unión.

1. Durante cada anualidad de aplicación de los programas operativos aprobados, las organizaciones de productores y asociación de organizaciones de productores que los estén aplicando, podrán optar por solicitar al órgano competente en el pago de la ayuda, en lugar de los anticipos contemplados en el artículo anterior, el pago de la ayuda correspondiente a los importes ya gastados por la aplicación de los mismos.

2. Las solicitudes correspondientes a estos pagos parciales de la ayuda de la Unión:

a) Podrán presentarse en cualquier momento a lo largo de la correspondiente anualidad, pero no más tarde del 31 de octubre de la misma. No obstante, no podrán presentarse más de tres solicitudes por anualidad, y el importe solicitado en cada una de ellas no podrá suponer menos del 20 por cien de la ayuda del fondo operativo inicialmente aprobado para la aplicación en dicha anualidad.

b) El importe que se pida en cada solicitud no podrá sobrepasar el 80 por cien de la parte de la ayuda correspondiente a los importes ya gastados en virtud del programa operativo para el periodo en cuestión.

c) Deberán ir acompañadas de los justificantes que prueben que se han efectuado los pagos correspondientes.

d) Deberán presentarse conforme al modelo que establezca el órgano competente en el pago de la ayuda, y deberán adjuntar, al menos, la cuenta justificativa que le correspondiente contemplada en el artículo 33 del presente real decreto.

e) Acorde a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud deberá presentarse, en todo caso, por medios electrónicos. En este sentido, si el órgano competente de la comunidad autónoma así lo establece, dichas solicitudes deberán realizarse a través de la aplicación «Gestión de Programas Operativos» del Fondo Español de Garantía Agraria. También serán válidas otras aplicaciones creadas a tal efecto por las comunidades autónomas.

3. El plazo de pago por parte del órgano competente será tres meses desde que reciba la solicitud con todos los requisitos exigidos.

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[Bloque 40: #a3-4]

Artículo 32. Solicitud del saldo de la ayuda anual y de la ayuda total anual de la Unión.

1. Para el cobro de la ayuda financiera anual de la Unión, las organizaciones de productores deberán presentar una solicitud de ayuda financiera, o de su saldo cuando proceda, al órgano competente en realizar el pago de la misma, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente sobre el que se solicita la ayuda.

El saldo será el resultado de restar a la ayuda total anual que corresponda por la aplicación de la anualidad del programa operativo, los anticipos o los pagos parciales cobrados durante la misma.

2. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

a) La solicitud de petición de ayuda con el importe solicitado y los cálculos de obtención del mismo.

b) La cuenta justificativa contemplada en el artículo 33 del presente real decreto.

c) En caso de que el fondo operativo se haya gestionado mediante una cuenta única y exclusiva, el extracto bancario que refleje los movimientos de la misma durante la anualidad por la que se solicita la ayuda. En caso de que se haya modificado dicha cuenta durante la anualidad en curso, deberán presentarse los extractos de ambas cuentas.

Dicho extracto deberá ir acompañado de un documento en el que se especifiquen de manera cronológica según aparezcan en el extracto: la procedencia o el destino de cada uno de sus movimientos, así como los tipos intervenciones, acciones, actuaciones, inversiones, conceptos de gasto, y facturas a las que corresponden.

d) En caso de que el fondo operativo no haya sido gestionado por una única cuenta bancaria y exclusiva, el informe de auditoría recogido en el artículo 18.b) del presente real decreto, con el siguiente alcance:

1.º Verificación de que el fondo operativo ha sido constituido acorde con lo aprobado por la autoridad competente y la normativa vigente al respeto.

2.º Verificación de que los gastos por los que se solicita ayuda se ajustan al programa operativo aprobado, en cuanto a concepto, lugar de ubicación y titularidad de las mismas, y han sido financiadas con el fondo operativo de acuerdo a lo acordado por la asamblea general de la organización de productores y a la normativa vigente.

3.º Verificación de que los datos utilizados para el cálculo del valor de la producción comercializada figuran en la contabilidad de la entidad y que las cuentas correspondientes se han aprobado.

e) Las facturas o documentos de valor equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a cada uno de los gastos financiados con el fondo operativo; junto con la documentación acreditativa del pago, por tipos de intervención, y dentro de estas, por acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, de acuerdo con el cuadro de la resolución de aprobación del programa operativo por parte del órgano competente.

Dichas facturas y documentos podrán estar emitidos a nombre de la organización de productores, la asociación de organizaciones de productores, la filial contemplada en el artículo 31.7 a) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2021/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, o a nombre de los miembros productores de la organización de productores o miembros de la asociación de organizaciones de productores, en caso de que se trate de pagos para inversiones o conceptos de gasto realizadas en sus explotaciones o instalaciones.

En el caso de los gastos de personal, no se podrán aceptar otras facturas o documentos no emitidos a nombre de la organización de productores, de la asociación de organizaciones de productores, de la filial contemplada en el artículo 31.7 a) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2021/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, o de cooperativas que sean miembros de una organización de productores cuya personalidad jurídica sea cooperativa de segundo o ulterior grado.

f) Una única declaración responsable que acredite que cada uno de los titulares de las acciones, y actuaciones, inversiones y conceptos de gasto incluidos en la solicitud de ayuda, no ha recibido, ni va a solicitar, una doble financiación de la Unión o nacional.

g) Sobre los miembros productores que hayan causado baja en la organización de productores durante la anualidad anterior y hayan realizado inversiones en sus explotaciones, relación de inversiones o el valor residual de las mismas, y los importes reembolsados a la organización de productores por esos conceptos.

3. Las solicitudes de ayuda podrán incluir gastos programados y no efectuados a 31 de diciembre de la anualidad, si se demuestran las siguientes circunstancias:

a) Que las operaciones en cuestión no pudieron realizarse antes del 31 de diciembre del año de ejecución del programa operativo por motivos ajenos a la organización de productores en cuestión;

b) Que dichas operaciones puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente al año para el que se solicita la ayuda; y

c) Que se han aportado al fondo operativo, con anterioridad al citado 31 de diciembre, las contribuciones financieras de la organización para llevar a cabo las operaciones.

El pago de la ayuda financiera y en su caso la liberación de la garantía constituida de conformidad con el artículo 30 del presente real decreto, únicamente se producirán con la comprobación de que se han realizado las operaciones programadas y el gasto correspondiente no más tarde del 30 de abril del año siguiente a aquél para el que estaba aprobado el programa operativo y se ha determinado el derecho ayuda del mismo.

4. Los órganos competentes en el pago de la ayuda deberán abonar la ayuda a más tardar el 15 de octubre del año en el que se presentó la solicitud de ayuda.

5. Acorde a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud de ayuda deberá presentarse por medios electrónicos. En este sentido, si el órgano competente de la comunidad autónoma así lo establece, dichas solicitudes deberán realizarse a través de la aplicación «Gestión de Programas Operativos» del Fondo Español de Garantía Agraria. También serán válidas otras aplicaciones creadas a tal efecto por las comunidades autónomas.

Se modifica la letra f) del apartado 2 por el art. 4.10 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

Seleccionar redacción:

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[Bloque 41: #a3-5]

Artículo 33. Cuenta justificativa.

1. Junto con las solicitudes de pago parcial, del saldo de la ayuda anual o de la ayuda total anual contempladas en los artículos 31 y 32 del presente real decreto, las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores solicitantes, deberán presentar ante el órgano competente en el pago de la ayuda, la cuenta justificativa contemplada en el artículo 72 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El alcance de dicha cuenta justificativa será, al menos:

a) Una memoria de actuación justificativa sobre el cumplimiento:

1.º Del programa operativo aplicado respecto al aprobado por el órgano competente, que recoja tanto los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, su titularidad, su lugar de ejecución, las unidades de obra, y los importes abonados tanto por cada unidad de obra como por el total de las mismas;

2.º De las condiciones exigidas para la aplicación de cada una de los tipos de intervenciones, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, impuestas tanto por la normativa vigente, como en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2017 para el sector de frutas y hortalizas;

3.º De los objetivos conseguidos con la realización de cada una de las intervenciones del programa, incluidos los objetivos mencionados en el artículo 4.2 del presente real decreto;

4.º De lo dispuesto en el artículo 4.4 del presente real decreto durante la anualidad por la que se solicita la ayuda, así como en lo que va acumulado en las anualidades del programa operativo anteriores a dicha anualidad.

b) Una memoria económica que recoja:

1.º El importe del fondo operativo constituido, así como la ayuda total solicitada, y la ayuda solicitada para cada una de las intervenciones aplicadas.

2.º Una relación detallada de las contribuciones realizadas al fondo operativo, tanto por parte de sus miembros como por la propia organización.

3.º Las cuentas bancarias desde las que se ha gestionado el fondo operativo anual.

c) Un cuadro resumen de las memorias justificativa y económicas acorde a lo dispuesto en el cuadro de la resolución que aprobó el programa operativo el órgano compete en el que se recojan los tipos de intervención, acciones actuaciones y gastos aprobadas con el importe aprobado para cada una de ellas, las realizadas con sus respectivos importes, las no realizadas, los objetivos conseguidos, su lugar de ubicación, su titularidad, el coste abonado, la desviación respecto del importe por el que fueron aprobadas, su forma de financiación, el número y fecha de las facturas que las soportan, y la fecha de pago de las mismas.

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[Bloque 42: #cv-3]

CAPÍTULO VII

Coordinación entre comunidades autónomas, y entre comunidades autónomas y otros Estados miembros

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[Bloque 43: #a3-6]

Artículo 34. Aprobación de programas operativos, y de las modificaciones de los mismos, cuando pertenezcan a organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores de ámbito geográfico superior a una Comunidad Autónoma.

1. Cuando las organizaciones de productores de ámbito geográfico superior a una Comunidad Autónoma presenten un proyecto de programa operativo para su aprobación por parte del órgano competente, dicho órgano deberá remitir en caso necesario a los órganos competentes de las comunidades autónomas implicadas territorialmente en los tipos de intervención del programa, una copia del mismo.

2. Los órganos competentes en la aprobación de dichos programas operativos podrán requerir, y en caso necesario deberán informar, a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas por el lugar donde se vayan a llevar a cabo los tipos de intervención que contemplen estos programas, la información necesaria para decidir sobre la aprobación de los mismos.

Dichos órganos competentes deberán proporcionar la información solicitada en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de dicha solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la comunidad autónoma competente para la aprobación del programa operativo haya recibido la información, estará legitimada para adoptar la decisión que proceda.

3. Las disposiciones contempladas en los apartados 1 y 2 del presente artículo serán de aplicación igualmente a las modificaciones de los programas operativos reguladas en el presente real decreto.

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[Bloque 44: #a3-7]

Artículo 35. Aprobación de programas operativos, y de modificaciones de los mismos, de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores transnacionales.

1. Los programas operativos de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores, transnacionales, cuyas sedes sociales estén situadas en el Reino de España deberán ser aprobados por el órgano competente en la aprobación de programas operativos de la comunidad autónoma donde esté ubicada su sede social.

Con tal fin, el órgano competente de la comunidad autónoma deberá solicitar a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que obtenga, de los Estados miembros implicados, la documentación pertinente para poder decidir sobre la aprobación de estos programas.

2. Los programas operativos de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores transnacionales, cuyas sedes sociales no estén situadas en el Reino de España deberán ser aprobados por el Estado miembro donde esté situada la sede social de las mismas.

Con tal fin, los órganos competentes de las comunidades autónomas implicadas deberán remitir a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la documentación pertinente requerida por el Estado miembro que apruebe el programa operativo.

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[Bloque 45: #cv-4]

CAPÍTULO VIII

Notificaciones e informes a remitir a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

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[Bloque 46: #a3-8]

Artículo 36. Notificaciones de las comunidades autónomas.

Los órganos competentes en la aprobación de los programas operativos deberán remitir a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, anualmente, a más tardar el 25 de enero, el importe total de los fondos operativos que han aprobado para la aplicación en dicho año de la totalidad de los programas operativos que estén aplicando las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores con sede social en su comunidad.

En dicha notificación deberá figurar tanto el importe total de los fondos operativos como el importe total de la ayuda financiera de la Unión concedida por la constitución de dichos fondos; debiendo desglosar ambas cifras, en los importes aprobados para aplicar en tipos de intervención cuyo objetivo sea la prevención de crisis y gestión del riesgo, con el fin de evitar perturbaciones en los mercados de frutas y hortalizas, y de hacer frente a ellas.

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[Bloque 47: #a3-9]

Artículo 37. Notificaciones de las organizaciones de productores.

1. Las organizaciones de productores deberán introducir anualmente en el sistema informático definido en el artículo 23 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, la información relativa a los indicadores financieros y de ejecución, y de resultado e impacto solicitados por dicho sistema, a más tardar el 15 de febrero del año posterior al que se refieran los datos.

2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas validarán anualmente dicha información introducida por las organizaciones de productores, a más tardar a 15 de abril.

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[Bloque 48: #ci-5]

CAPÍTULO IX

Controles

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[Bloque 49: #s1]

Sección 1.ª Reglas generales aplicables a todo tipo de controles

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[Bloque 50: #a3-10]

Artículo 38. Planes de control y manuales de procedimiento.

1. El FEGA O.A., en colaboración con los organismos pagadores elaborarán un plan nacional de control en el ámbito de programas operativos de frutas y hortalizas, en el que se recogerá cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los controles. Este plan se elaborará de conformidad con los criterios especificados en las normativas comunitaria y nacional, así como con lo indicado en el presente real decreto para la realización coordinada de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de la aprobación del programa operativo, de sus modificaciones y de las solicitudes de ayuda así como de las retiradas y de la cosecha en verde y no cosecha.

2. Los organismos pagadores establecerán planes autonómicos de control en su ámbito territorial, ajustados a los criterios generales del plan nacional. Asimismo, velarán por la existencia de manuales de procedimiento que recojan detalladamente todos los procesos relativos a la recepción, registro, gestión y control de las solicitudes y la documentación anexa.

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[Bloque 51: #a3-11]

Artículo 39. Controles administrativos. Principios generales aplicables a todo control.

1. Se efectuarán controles administrativos de forma sistemática a todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras solicitudes o declaraciones que deban presentar los beneficiarios o terceros así como a cualesquiera otra actuación conforme se regula en este real decreto.

2. Estos controles abarcarán todos los elementos que puedan verificarse y resulte adecuado comprobar mediante este tipo de controles.

3. Los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, percibidos previamente a la concesión de las ayudas, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.

4. Los procedimientos empleados deberán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

5. Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud correspondiente se comprobara la existencia de posibles condiciones artificiales que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir la ayuda.

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[Bloque 52: #a4-2]

Artículo 40. Instrucciones a los inspectores y comunicación previa en cualesquiera controles sobre el terreno.

1. Los organismos pagadores facilitarán instrucciones precisas por escrito a los inspectores encargados de realizar cualesquiera controles sobre el terreno, de manera que quede garantizado que todos los controles se realizan con criterios comunes.

2. Los inspectores que realicen los controles sobre el terreno deberán contar con una formación adecuada para la realización de los controles y no deberán haber participado en los controles administrativos de la misma solicitud.

3. Los controles podrán realizarse notificándoselo a los beneficiaros con la antelación estrictamente necesaria, siempre que no se comprometa el propósito del control, y que no excederá de 14 días. La notificación deberá incluir la información relativa al contenido y alcance de las actuaciones que se van a realizar.

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[Bloque 53: #a4-3]

Artículo 41. Calendario de los controles sobre el terreno.

Los controles sobre el terreno deben planificarse con antelación para garantizar su eficacia y que se llevan a cabo en el momento más oportuno con el fin de comprobar los elementos objetos del control incluidos en la solicitud de pago y en los documentos que la acompañan. En su caso, los organismos pagadores establecerán un calendario de controles.

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[Bloque 54: #a4-4]

Artículo 42. Informe de control sobre el terreno.

1. Todos los controles sobre el terreno darán lugar a la elaboración de un informe de control que permita revisar los detalles de los controles realizados.

2. El informe deberá incluir, en particular:

a) La intervención, medida o ayuda, y la solicitud de pago comprobada.

b) El lugar y fecha de la realización del control.

c) Las personas presentes.

d) Si se ha notificado al beneficiario de la visita y, en caso afirmativo, el plazo de preaviso.

e) Los resultados de los controles y, en su caso, cualquier observación particular.

f) Cuando proceda, los motivos de selección de la solicitud.

g) La existencia de una lista de comprobación, como pista de auditoria en la que quedarán reflejados los documentos que han sido objeto de revisión.

h) Cualquier otra medida de control que deba llevarse a cabo posteriormente.

3. El beneficiario, o en su caso el representante, tendrá la posibilidad de firmar el informe durante el control para certificar su presencia en el mismo y añadir las observaciones que considere oportunas. Cuando los organismos pagadores empleen un informe de control realizado con medios electrónicos durante el control, la autoridad competente ofrecerá durante la realización del control al beneficiario o su representante la posibilidad de firmarlo electrónicamente, o bien le remitirá el informe de control para que pueda firmarlo y añadir sus observaciones. De detectarse algún caso de incumplimiento, se entregará al beneficiario o su representante una copia del informe de control.

4. Si por parte del beneficiario o de su representante se impide la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el informe y se rechazará la solicitud correspondiente.

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[Bloque 55: #a4-5]

Artículo 43. Asistencia en la realización de cualesquiera controles.

1. Cuando un control deba realizarse por un organismo pagador distinto de aquél ante el que el beneficiario presentó su solicitud de ayuda o pago, la autoridad competente solicitará la asistencia de los organismos competentes del territorio donde deba realizarse el control.

2. Cuando el control deba realizarse en otro Estado miembro, el organismo pagador solicitará al FEGA O.A. esta asistencia.

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[Bloque 56: #s2]

Sección 2.ª Reglas especiales según el tipo de control

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[Bloque 57: #a4-6]

Artículo 44. Controles administrativos previos a la aprobación de los programas operativos presentados.

Los controles administrativos previos a la aprobación de los programas operativos presentados, con miras a las respectivas solicitudes de ayuda, garantizarán que se cumplen las obligaciones aplicables establecidas por la normativa de la Unión y la legislación nacional, en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios.

Antes de la aprobación de un programa operativo, las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán controlar, por cuantos medios sean necesarios, el programa operativo presentado para su aprobación y, en su caso, las solicitudes de modificación. Dicho control se centrará en:

1. La adecuada presentación en plazo del proyecto de programa operativo.

2. La admisibilidad del solicitante de la ayuda.

3. El contenido del programa operativo y la documentación anexa y en especial comprobando:

a) Que se ajusta a lo dispuesto en el anexo II del presente real decreto.

b) La veracidad de la información contenida.

c) Que la duración del programa operativo se adecúa a lo establecido reglamentariamente.

d) Que cumple lo establecido en el artículo 4 del presente real decreto en lo relativo a objetivos, tipos de intervención y límites de gastos.

e) Que las intervenciones seleccionadas son complementarias o coherentes con otras intervenciones que esté llevando o haya llevado a cabo la entidad para conseguir los mismos objetivos, en especial con los contenidos en la ayuda al desarrollo rural y en programas operativos anteriores, evitando la doble financiación.

4. La subvencionabilidad de las intervenciones seleccionadas y admisibilidad de los gastos, verificando que:

a) Los gastos incluidos no figuran entre los excluidos de financiación que recoge el anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

b) Reúne los requisitos para su subvencionabilidad de acuerdo con el anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 y del anexo I del presente real decreto.

c) Se cumple el artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 en relación con los productos incluidos en la intervención.

d) Todos los miembros productores han tenido la oportunidad de beneficiarse de las intervenciones.

e) Cuando la inversión se vaya a ejecutar en explotaciones o instalaciones individuales de los miembros productores de la organización de productores, asociación de organizaciones de productores o de sus filiales:

1.º La condición real de miembro productor de la organización de productores del productor en cuyas instalaciones se va a efectuar la inversión.

2.º La titularidad de la explotación o instalación en la que se vaya a ejecutar la acción.

3.º La Organización de productores va a tener el control de la inversión.

4.º La Organización de productores va a tener acceso a la inversión.

5.º Que va a reportar un beneficio para la organización de productores y no sólo para el titular de la explotación en la que se va a ejecutar la acción.

6.º Va a reportar un beneficio igual o superior al que resultaría de la realización de la inversión en otra localización.

5. La coherencia, calidad técnica del programa operativo, fundamento de las previsiones de gasto y moderación de costes.

Las intervenciones e inversiones presentadas deberán ser coherentes con los objetivos establecidos, de acuerdo con lo contemplado en el punto D del anexo II del presente real decreto. Los objetivos de los programas operativos habrán de ser medibles y alcanzables a través de las intervenciones propuestas y estar en concordancia con el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.

Para evaluar la calidad técnica del proyecto de programa operativo habrá de analizarse, bien por conceptos de gasto homogéneos, bien inversión a inversión:

1.º La necesidad y oportunidad de la misma.

2.º La rentabilidad, así como la existencia de posibles alternativas.

Para el control de riesgos de especificaciones excesivas se comprobará que las inversiones recogidas en el proyecto de programa operativo guarden relación con los resultados esperados del proyecto, con el objeto de minimizar el riesgo existente de que la calidad y cantidad de las inversiones sean mayores a lo adecuado. La inversión propuesta debe ser la más apropiada para el proyecto de programa operativo.

Se garantizará que las previsiones de gastos estén fundamentadas y que responden a precios de mercado.

Cuando las subvenciones y la asistencia reembolsable revistan la forma de costes unitarios, cantidades a tanto alzado o bien financiación a tipo fijo, determinada aplicando un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes, se deberá realizar la verificación de la admisibilidad de los costes presentados, incluida la conformidad con la categoría de costes o el método de cálculo que deba utilizarse.

Además, se realizarán todas aquellas comprobaciones que la autoridad competente estime necesarias, pudiendo solicitar la misma, toda aquella información o documentación adicional que se considere oportuna, tales como fotografías georreferenciadas o cualquier prueba obtenida por medios telemáticos.

6. El plan de financiación, así como la planificación de la ejecución.

Para aquellas acciones que incluyan una financiación plurianual, se deberá comprobar que el plan de financiación se ha de sustentar en una lógica financiera.

7. La conformidad de las operaciones con la normativa sectorial nacional y de la Unión Europea en el ámbito del programa operativo.

8. La conformidad con el valor de la producción comercializada, en caso de no realizarse en el control administrativo de las solicitudes de pago.

Este control podrá realizarse con una visita sobre el terreno de modo que cubra el control a que se refiere el artículo 50 del presente real decreto, sin necesidad, en este caso, de tener que repetirse posteriormente el control sobre el terreno del VPC.

Para la realización de los controles podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte el solicitante o incluso el uso de otros medios telemáticos, para verificar los criterios de elegibilidad, compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.

Una vez finalizado el plazo de subsanación establecido por la autoridad competente, las solicitudes que no cumplan los requisitos o los criterios de admisibilidad y los costes subvencionables, se considerarán inadmisibles y quedarán excluidas. Las personas solicitantes serán informadas de los motivos de la exclusión.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5698

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[Bloque 58: #a4-7]

Artículo 45. Controles administrativos previos a la aprobación de las modificaciones del programa operativo que está siendo aplicado.

El control administrativo previo a la aprobación de las modificaciones del programa operativo que está siendo aplicado, con miras a la correspondiente modificación de la ayuda, incluirá, al menos, la verificación de:

a) El tipo de modificación.

b) La admisibilidad de la modificación.

c) La fecha de presentación.

d) La moderación de los costes, en su caso.

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[Bloque 59: #a4-8]

Artículo 46. Controles en retiradas de mercado.

1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán controles de las operaciones de retirada que consistirán en un control de las solicitudes de las mismas para su autorización.

2. Los controles alcanzarán el 100 % de las cantidades de cada uno de los productos retirados del mercado durante la campaña de comercialización. No obstante, en el caso de distribución gratuita se podrá reducir el porcentaje de control, el cual, no será inferior al 10 % de la cantidad retirada por cada organización de productores para el conjunto de los productos y anualidad del programa operativo.

Estos controles se llevarán a cabo en cada una de las organizaciones de productores que notifiquen retiradas, tras la recepción de dicha notificación y serán de dos tipos: documental y de identidad, y físico.

3. El control documental y de identidad deberá verificar que el producto que se presenta a la retirada se corresponde con el notificado, así como la documentación que justifique su destino.

4. El control físico se referirá a:

a) Peso de los productos.

b) Conformidad de dichos productos con el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, relativo a normas de comercialización de los productos retirados. En caso de distribución gratuita se verificará, además, el cumplimiento del artículo 25.3.a) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, en relación al emblema e indicaciones que han de llevar los embalajes de los productos.

c) Que las operaciones efectuadas no van a generar problemas medioambientales ni fitosanitarios.

5. Asimismo, se controlará que los productos retirados han sido desnaturalizados o que los mismos han tenido entrada en un centro que lleve a cabo esta operación, excepto cuando el destino sea la distribución gratuita, que no habrán de ser objeto de desnaturalización.

6. Cuando el control se realice en destino, además de lo indicado se comprobará:

a) La adecuada conservación del producto durante el transporte, en caso de retiradas con destino a la distribución gratuita.

b) La coherencia entre las cantidades, fechas, horas y transporte de salida y la recepción en destino.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5698

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[Bloque 60: #a4-9]

Artículo 47. Controles de las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha.

1. Los controles sobre las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha se realizarán al 100 % de las solicitudes. Se comprobará entre otras:

a) Que las operaciones efectuadas con los productos no van a generar problemas medioambientales ni fitosanitarios.

b) Que estas operaciones tienen carácter adicional y son diferentes de las prácticas de cultivo normales.

c) Que alcanzan al 100 % de la producción prevista del producto en cuestión en una parcela agrícola determinada.

2. Controles administrativos en operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha. Se comprobará entre otras:

a) Que se ha realizado en plazo y con las condiciones establecidas por la comunidad autónoma.

b) Que las operaciones de cosecha en verde o renuncia a efectuar cosecha están recogidas dentro de las medidas de gestión y prevención de crisis, en la resolución de aprobación del programa operativo, o alguna de sus modificaciones.

c) Que las superficies sobre las que se ha solicitado la ejecución de esas acciones no han sido objeto de alguna de estas actividades para los mismos productos para la misma anualidad (salvo frutas y hortalizas que tengan un período de cosecha superior a un mes).

3. Controles físicos en operaciones de cosecha en verde:

Antes de que tenga lugar una cosecha en verde, se verificará mediante un control sobre el terreno que los productos no estén dañados (no hayan sido afectados por plagas y enfermedades, accidentes meteorológicos u otros) y que la superficie se ha mantenido correctamente, siguiendo los sistemas de producción adecuados a cada cultivo.

Se verificará que la intervención se lleve a cabo durante el periodo de crecimiento antes de que el producto alcance una fase comercializable y que la cosecha normal del producto no haya comenzado. Esto no se aplicará en el caso de las frutas y hortalizas cuya temporada de recolección sea superior a un mes.

Después de la cosecha en verde, se verificará que la superficie en cuestión ha sido cosechada en su totalidad y que el producto cosechado ha sido desnaturalizado, debiendo dejar constancia documental de ello.

4. Controles físicos en operaciones de renuncia a efectuar cosecha:

Antes de que se produzca la renuncia a efectuar la cosecha, se verificará mediante un control sobre el terreno que la superficie se ha mantenido correctamente, siguiendo los sistemas de producción adecuados a cada cultivo; que no ha tenido lugar ninguna cosecha previa (salvo productos cuya temporada de recolección sea superior a un mes) y que el producto está bien desarrollado y podría ser, en general, de calidad sana, cabal y comercial.

Habrá de garantizarse que la producción ha sido objeto de desnaturalización. Si esto no es posible, se garantizará mediante una visita sobre el terreno o visitas durante la temporada de cosecha, que no se ha realizado cosecha alguna.

5. En caso de que se realicen operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha en cultivos cuyo periodo de recolección es superior a un mes, para calcular la producción por la que se puede solicitar ayuda, deben determinarse las semanas que todavía puede producir el cultivo. Para ello se realizará una visita a la explotación, en la que se determinará la fecha de la plantación.

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[Bloque 61: #a4-10]

Artículo 48. Controles administrativos de las solicitudes de pago.

Antes de autorizar el pago de la ayuda, las autoridades competentes de las comunidades autónomas efectuarán controles administrativos sistemáticos a todas las solicitudes de pago.

Para la realización de algunas de las comprobaciones, podrán utilizarse fotos georreferenciadas que aporte el beneficiario o incluso el uso de otros medios telemáticos, compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.

1. Solicitud de anticipo.

Una vez recibidas las solicitudes de anticipo, junto con la documentación correspondiente se comprobará:

a) Que el anticipo se solicita, en su caso, en los meses establecidos.

b) Que el importe del anticipo solicitado sea al menos del 20 % de la ayuda inicialmente aprobada para la anualidad.

c) Que los anticipos que, en su caso, hubiesen sido concedidos anteriormente más el anticipo solicitado no supera el 80 % del importe inicialmente aprobado de la ayuda financiera para el programa operativo.

d) Que el importe de la garantía sea el porcentaje de la ayuda solicitada establecido en la normativa comunitaria.

e) Que las contribuciones financieras de los miembros de la organización de productores y por la propia organización de productores se han efectuado correctamente de acuerdo con la forma de financiación del fondo operativo aprobado por la asamblea general u órgano equivalente de la organización de productores.

f) Que se haya utilizado realmente el anticipo que, en su caso, hubiese sido previamente abonado.

2. Solicitud de pago parcial:

Una vez recibida la solicitud de pago parcial junto con la documentación correspondiente, se comprobarán, además de todos los elementos de control oportunos que figuran para la solicitud de pago definitivo o saldo a que se refiere el punto siguiente, los siguientes apartados:

a) Que la solicitud se ha presentado en plazo y el período justificado no está incluido en la solicitud de pago anterior.

b) Que no han sido pagadas más de dos solicitudes de pago parcial previamente durante la anualidad de ejecución.

c) Que el importe solicitado sea superior al 20 % de la ayuda inicialmente aprobada para esa anualidad.

d) Que el pago parcial solicitado más los anteriores pagos parciales abonados de esa anualidad no sobrepasen el 80 % de la ayuda correspondiente al importe ya gastado.

3. Solicitudes de pago definitivo o saldo.

Los controles administrativos de las solicitudes de pago incluirán una verificación de:

a) La información anual de ejecución del programa operativo presentado conjuntamente con la solicitud de pago.

b) El valor de la producción comercializada, en caso de no haberse comprobado en la aprobación del programa, el uso del fondo operativo, las contribuciones al mismo y los gastos efectuados (incluyendo la verificación de la correlación con los productos y servicios entregados).

En relación con el control del VPC, si este fuera a ser realizado en el control sobre el terreno de la solicitud de saldo, no será necesario comprobarlo aquí.

Si se solicita ayuda por conceptos de gasto que desaparezcan antes de que se pueda controlar la solicitud de ayuda anual, la OPFH deberá comunicar las fechas de ejecución con el fin de que se pueda verificar in situ dicha acción, de acuerdo con la normativa e instrucciones de aplicación.

c) Que los gastos incurridos en el programa estén justificados con prueba de pago salvo en el caso de los gastos soportados por tantos alzados o basados en escalas de costes unitarios, que requerirán prueba de ejecución.

d) La conformidad de las intervenciones realizadas con las incluidas en el programa operativo aprobado. Se comprobará:

i. Que los gastos son concordantes con el programa operativo aprobado por la autoridad competente.

ii. Que cumple las condiciones de subvencionabilidad de acuerdo con su aprobación, incluyendo la verificación de la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa no sectorial, así como, el cumplimiento de las declaraciones responsables, en su caso.

iii. Que los precios unitarios reflejados en las facturas que justifican los gastos del programa operativo son acordes con los fundamentos de las previsiones de gastos y aplicación de la moderación de costes realizada en la aprobación de programa operativo o sus modificaciones.

iv. Que cumple la normativa sectorial en el ámbito de programas operativos.

e) El respeto de los límites y umbrales financieros o de otro tipo establecidos en la normativa de aplicación.

f) La no existencia de doble financiación.

g) La correcta aplicación de las modalidades de ayuda simplificadas, así como los costes específicos.

h) Recuperación, cuando proceda, por la organización de productores del valor residual cuando se han producido bajas en la organización de productores.

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[Bloque 62: #a4-11]

Artículo 49. Muestra de organizaciones de productores a controlar en controles sobre el terreno de la solicitud de pago.

1. Los controles sobre el terreno se realizarán sobre una muestra que represente al menos un 30 % del importe de la ayuda solicitada en la anualidad correspondiente en el ámbito de la comunidad autónoma.

2. Cada organización de productores o asociación de organizaciones de productores que ejecute un programa operativo será visitada al menos una vez cada tres años.

3. Inicialmente, se llevará a cabo una selección aleatoria de organizaciones de productores a las que se va a controlar sobre el terreno para con posterioridad realizar una selección de organizaciones de productores a controlar utilizando criterios de riesgo, entre los que entre otros se podrá tener en cuenta el importe de la ayuda, el resultado de controles realizados en anualidades anteriores, el que en el programa operativo se incluyan medidas de prevención y gestión de crisis, y en su caso, otros factores a determinar por el organismo pagador.

4. La autoridad competente llevará registros que describan y justifiquen el método de muestreo y un registro de las solicitudes seleccionadas para verificación.

5. El método de muestreo debe evaluarse anualmente, incluyendo los criterios de riesgo seleccionados y su eficacia.

6. Cuando el resultado de los controles sobre el terreno ponga de manifiesto la existencia de incumplimientos generalizados en relación con una intervención, el organismo pagador aumentará la muestra a controlar en el siguiente ejercicio, año natural o año escolar dependiendo de cada tipo de intervención.

7. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el organismo pagador podrá decidir además aumentar el porcentaje de controles sobre el terreno en la anualidad correspondiente, cuando se ponga de manifiesto la existencia de incumplimientos generalizados.

8. La muestra se basará en un análisis de los riesgos y del impacto financiero de las diferentes operaciones, tipos de operaciones o intervenciones, y se seleccionará de manera aleatoria entre un 20 % y un 25 % de la misma.

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[Bloque 63: #a5-2]

Artículo 50. Comprobaciones a realizar en los controles sobre el terreno.

1. Los controles sobre el terreno abarcarán todos los compromisos y obligaciones que puedan comprobarse en el momento de la visita y que no hayan podido verificarse durante los controles administrativos.

2. Los controles incluirán una verificación de:

Todos los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones referentes a las condiciones para la concesión de la ayuda que puedan ser comprobados en el momento de la visita y que no hayan podido verificarse durante los controles administrativos.

La exactitud de los datos declarados por el beneficiario en relación con los documentos disponibles.

3. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios y deberán facilitarlos en todo momento.

4. Las comprobaciones realizadas en los controles sobre el terreno quedarán recogidas en las correspondientes listas de control o en informes de control, que garanticen su trazabilidad y su pista de auditoría.

5. Para la realización de los controles podrán utilizarse fotos georreferenciadas que aporte el beneficiario u otros medios telemáticos, para verificar los criterios de elegibilidad, compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.

6. Se realizarán las siguientes comprobaciones:

a) La conformidad con los criterios de reconocimiento, incluyendo la entrega completa de los productos por parte de los miembros productores.

b) Control de la ejecución de las acciones y coherencia con el programa operativo aprobado o en su caso modificado. Prestación de servicios y veracidad de los gastos solicitados.

Los controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar donde se ejecuta la acción o actuación o, si esta es intangible, a su responsable.

El organismo pagador podrá decidir no llevar a cabo tales visitas sobre el terreno si se trata de acciones o actuaciones de alcance reducido, o en el supuesto que, de acuerdo a un análisis de riesgos, quede justificada la no necesidad de las mismas. Deberá dejarse constancia documental de los elementos tenidos en cuenta que sustenten la decisión adoptada por la autoridad competente.

En la verificación física de las inversiones y conceptos de gasto se comprobará que se utilizan de conformidad el con programa aprobado.

c) Conformidad del gasto y cumplimiento de plazos.

Se realizarán todas aquellas operaciones de comprobación adicionales que no hubieran podido realizarse durante el control administrativo para verificar el cumplimiento de la normativa sectorial y no sectorial a que esté obligada como consecuencia de las acciones realizadas.

d) Uso del fondo operativo en la anualidad, las contribuciones al fondo operativo y el gasto declarado, justificado por documentos contables o equivalentes.

e) Comprobación del valor de la producción comercializada (VPC).

f) Controles en relación con las correspondientes operaciones de prevención y gestión de crisis.

Se realizarán controles sobre operaciones que representen al menos el 5 % de las cantidades retiradas durante la campaña de comercialización por cada organización de productores y 5 % de las operaciones o superficies de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha. Se comprobará, cuando proceda:

I. La contabilidad material y financiera específica que deberá conservar la organización de productores, de la campaña en cuestión.

II. Las cantidades comercializadas declaradas en las solicitudes de pago, así como la concordancia de estas declaraciones con los datos contables o fiscales de las organizaciones de productores de que se trate.

III. Control de una gestión contable correcta, especialmente la comprobación de la veracidad de los ingresos netos obtenidos por la organización de productores declarados en las solicitudes de pago así como la proporcionalidad de los posibles gastos de retiradas.

IV. Control del destino de los productos retirados declarado en las solicitudes de pago y, en su caso, control documental y a posteriori de la adecuada desnaturalización. Incluirá:

– Un control por muestreo, de la contabilidad de existencias que deben llevar los destinatarios y en su caso de la contabilidad financiera (retiradas a otros fines distintos a la distribución gratuita y en aquellas entidades referidas en el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión).

– Cuando el destino de las retiradas sea distribución gratuita, el control se deberá extender hasta los destinatarios finales, seleccionándose una muestra de éstos de acuerdo con los criterios de riesgo que se consideren; pudiéndose realizar estos controles en los centros de reparto o consumo a fin de verificar que el producto se ha distribuido correctamente y ha podido ser consumido por las personas asistidas.

No obstante, con base en el artículo 28 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, en caso de considerarse que el riesgo es bajo, las comunidades autónomas, en su ámbito competencial, podrían decidir eximir de llevar una contabilidad de existencias a aquellos centros que reciben cantidades inferiores un máximo que determinarán sobre la base de un análisis de riesgos documentado.

– Un control del cumplimiento de las condiciones medioambientales aplicables.

Redactado el apartado 6.IV conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5698

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[Bloque 64: #a5-3]

Artículo 51. Controles a posteriori.

Se comprobará que los activos materiales en inmateriales adquiridos se utilicen de acuerdo con la naturaleza, objetivos y uso previsto y que sigan perteneciendo al beneficiario y estando en su posesión según el periodo de permanencia en el ámbito de programas operativos de frutas y hortalizas establecido en el artículo 11.1 del presente real decreto.

Podrán utilizarse fotos georreferenciadas que aporte el beneficiario u otros medios telemáticos, para verificar los compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.

El artículo 42.1 1 se aplicará mutatis mutandis a los controles a posteriori contemplados en este artículo.

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[Bloque 65: #a5-4]

Artículo 52. Controles de calidad.

1. El órgano competente en el pago de la ayuda comprobará la calidad de los controles sobre el terreno y a posteriori que haya realizado, y especialmente aquellos controles delegados para ser llevados a cabo por otros organismos en el caso de que así se previera en la normativa respectiva. En caso de que se constaten deficiencias en dichos controles, el órgano competente en el pago de la ayuda podrá acordar el cese de la delegación.

2. Estos controles de calidad deberán ser realizados por los órganos competentes en el pago de la ayuda, al menos en aquellas intervenciones o ayudas en que los controles se realicen por otros órganos competentes conforme al artículo 2.

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[Bloque 66: #a5-5]

Artículo 53. Evaluación de los controles.

Las autoridades competentes en la realización de los controles deberán evaluar anualmente los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno a fin de determinar si los incumplimientos detectados pueden, en general, representar un riesgo para otras intervenciones o ayudas similares, otros beneficiarios u otros organismos. La evaluación también indicará las causas de tales situaciones, los posibles exámenes complementarios que deban efectuarse, y las medidas correctoras y preventivas necesarias.

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[Bloque 67: #dt]

Disposición transitoria única. Normas específicas para 2022.

1. En el año 2022, las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores que vayan a presentar un proyecto de programa operativo para su aprobación por el órgano competente, cuya primera anualidad sea 2023, podrán optar por una de las siguientes opciones:

1.º Presentar, para su aprobación ante el órgano competente, un proyecto de programa operativo, cuya duración sea de tres años, que se rija en sus tres anualidades por la normativa reguladora de los programas operativos del sector de las frutas y hortalizas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. En este caso, la presentación deberá llevarse a cabo en las fechas y condiciones establecidas por la citada normativa.

2.º Presentar, para su aprobación ante el órgano competente, un proyecto de programa operativo cuya duración sea de un mínimo de tres y un máximo de siete años, que se rija en todas sus anualidades por la normativa reguladora de los programas operativos del sector de las frutas y hortalizas en virtud del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y el presente real decreto. En este caso, la presentación deberá llevarse en un plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

La decisión por parte de los órganos competentes sobre la aprobación de estos programas operativos deberá llevarse a cabo:

a) A más tardar el 31 de diciembre de 2022, en el caso de los programas contemplados en el punto 1.º anterior;

b) A más tardar el 20 de enero de 2023, en el caso de los programas contemplados en el punto 2.º anterior. En este caso, cuando la aprobación se lleve cabo entre el 1 y el 20 de enero de 2023, no podrán iniciarse hasta que no hayan sido aprobados.

2. Las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores que estén aplicando un programa operativo en 2022 que no finalice a 31 de diciembre de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.6 del Reglamento (UE) n.º 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios; (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, deberán presentar ante el órgano competente que les aprobó el programa, la solicitud contemplada en dicho artículo 5.6.

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[Bloque 68: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, excepto para los programas operativos que en virtud de la disposición transitoria única del presente real decreto se sigan rigiendo por la normativa reguladora de los programas operativos del sector de las frutas y hortalizas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

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[Bloque 69: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

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[Bloque 70: #df-2]

Disposición final segunda. Facultad de modificación.

Se autoriza al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a llevar a cabo, excepcionalmente y únicamente cuando esté suficientemente justificado y motivado por la urgencia en su aplicación, modificaciones sobre las cuestiones planteadas en el anexo I, y sobre los plazos, recogidas en el presente real decreto.

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[Bloque 71: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 72: #fi]

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

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[Bloque 73: #ai]

ANEXO I

Tipos de intervenciones, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto subvencionables en el marco de los programas operativos y los requisitos relativos a las mismas

No se podrán incluir actuaciones en los programas operativos que conlleven un incremento de la producción de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano.

Tipo de intervención 1.a) Inversiones en activos materiales e inmateriales, investigación y métodos de producción experimentales e innovadores y otras acciones

Descripción Condiciones de subvencionalidad
A.1 Infraestructuras de las explotaciones o instalaciones.  
A.1.1 Instalaciones de riego en parcelas.  
Estas inversiones podrán contener entre otros elementos: tuberías, válvulas, ventosas, hidrantes, caudalímetros, transmisiones de presión, variadores y arrancadores, calderines, sistemas de telecontrol, automatismos, filtros. Goteros, aspersores, hidrociclón, cañón. Equipos de sulfatación y de fertirrigación, generadores de ozono, equipos de desinfección del agua, equipos de medición, sistemas de drenaje, sistemas de humidificación, depósitos. Estaciones de bombeo (Bombas, obra civil para su instalación, transformadores, infraestructuras de suministro de energía). Cabezales de riego, sistemas de control de desinfección de cabezales, sistemas de ozonización y oxigenación en agua de riego. Tensiómetros, sensores y sondas de humedad. Placas solares para cabezales. Grupos electrógenos para cabezales. Contadores, sistemas de control de riego, mejoras en las líneas de goteo, cintas exudantes. Honorarios de redacción de proyectos. Otros.

La instalación debe contar con un sistema de contadores que permita medir el uso del agua de la superficie a la que afecte las inversiones. Deben registrarse las lecturas de los contadores.

Si se trata de una mejora de instalación existente, se debe hacer una evaluación ex ante del potencial de ahorro de agua que refleje los parámetros técnicos de las instalaciones o infraestructuras existentes. Esta evaluación exante podrá consistir es las estipulaciones técnicas y prestaciones documentadas relativas a la inversión, proporcionadas por el proveedor

Si se trata de una mejora de instalación existente y si la inversión afecta a masas de agua cuyo estado se haya determinado como inferior a bueno en el plan hidrológico de cuenca pertinente por motivos relativos a la cantidad de agua, se conseguirá una reducción efectiva del consumo de agua, de manera que se contribuya a la consecución del buen estado de estas masas de agua.

En las inversiones que tengan como resultado un incremento neto de la superficie de riego, las masas de agua afectadas deberán no haber sido calificadas como inferior a bueno por motivos relativos a la cantidad de agua y demostrarse, que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo significativo a raíz de la inversión.

Si fruto de esta inversión se consigue una reducción efectiva del consumo de agua se considerará que contribuye a la consecución del objetivo contemplado en la letra e) del artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115.

La misma inversión en riego no puede ser incluida en el ámbito de miembro y dentro de una misma anualidad en dos acciones simultáneamente

A.1.2 Embalses, pozos y balsas de riego. Las inversiones para la creación o ampliación de embalses de riego no provocarán un efecto medioambiental negativo significativo.
Estas inversiones podrán contener entre otros elementos: movimientos y nivelación de tierras, Estudios geotécnicos, membranas de impermeabilización, valvulería, tuberías, bombas, aliviaderos, desagües, perforaciones, entubado de pozos. Construcción y equipamiento de pozos y de balsas de riego, techado de balsas. Mitigador de algas. Suministro y proyectado de gunita, proyectos de prospección y explotación de aguas subterráneas ante el organismo correspondiente (pozos). Otros.
A.1.3 Desaladoras y otras instalaciones para el riego.  
Entre otros elementos podrá incluir: obra civil, filtros, tuberías, membranas, válvulas, ventosas, transformadores, bombas, automatismos, depósitos y balsas. Infraestructuras de transporte de agua (canales y tuberías de gran capacidad). Otros
A.1.4 Acondicionamiento de parcelas para realizar nuevas plantaciones. Los acolchados biodegradables en suelo deben estar certificados según la norma UNE EN 17033:2018
Elementos que pueden incluir esta inversión: Arranque de las plantaciones anteriores. Movimientos y nivelación de tierras, estructuras soporte, aportes y mejoras de tierras. Utilización de plástico y plástico biodegradable para acolchado de caballones y entre caballones. Enarenado, aporte de arena, estiércol o tierra. Mallas antihierba. Elementos para entutorado de plantones. Trabajos de preparación del suelo (formación de mesetas y lomos de plantación). Utilización de sustrato reciclable. Triturado y compostaje de restos vegetales. Enficonado. Otros.
A.1.5 Invernaderos y otros sistemas de cultivo protegido. No serán subvencionables las estructuras que a juicio de la autoridad competente pudieran considerarse obsoletas, ni nuevas ni de substitución.
– Construcción de invernaderos: estructuras de sujeción, plásticos, mallas, estructuras de sujeción de la cubierta, utilización de sustrato reciclable así como sus proyectos de ejecución, etc.

– Mejora de invernaderos: Plásticos, mallas, instalación de dobles puertas, doble techo, ventanas cenitales y laterales, equipamiento de emisión de CO2, utilización de sustrato reciclable, generadores, equipos de bombeo sistemas de control climático y aprovechamiento de CO2, sistemas de riego, de nebulización, de humidificación o de refrigeración, túneles, tunelillos, sublimadores, mallas de sombreo, mejora de automatismos, cortavientos, manta térmica, automatismos, sistemas de iluminación, red de tratamientos fitosanitarios, red de recogida de aguas, red de aire comprimido, hormigonado de pasillos etc.

– Naves de cultivo de champiñón.

– Sistemas de recirculación y recuperación de nutrientes
– Otros
A.1.6 Construcciones auxiliares. La dimensión de las construcciones auxiliares será proporcional al uso relacionado exclusivamente con la actividad de la OP. Las vías de acceso se dimensionarán en función del tráfico que vayan a soportar derivado de esta actividad. Los almacenes tendrán una capacidad proporcional a la actividad que se realice en campo por la OP o sus miembros
Vías de acceso a las explotaciones, almacenes en campo, almacenes de insumos, casetas para riego, casetas de pesaje y básculas, cubierta de almacén, instalación de frio en almacén, construcción de muelle, sistemas de recogida y conducción de aguas pluviales hasta embalse en estas instalaciones. etc.
A.1.7 Otras infraestructuras de las explotaciones Para considerarse compostables deben estar certificados de acuerdo con la norma UNE EN 13432:2002
Parrales para uva de mesa, sistemas de soporte y entutorado, así como otros sistemas de soporte como los tutores o los clips compostables, mallas anti hierba para cultivos existentes, etc.
– cortavientos,
– refugio para insectos,
– Instalación eléctrica, conexión, cableado, transformador, condensadores, variador de frecuencia
– Vado sanitario, báscula de pesaje de vehículos, plataforma antiderrame o de llenado
– Estación meteorológica
– Muros, zanjas y vallados, cancela metálica
– Sistema antihelada y antigranizo
– Tubería de evacuación de agua
– Sistemas de visión artificial y de teledetección aplicadas al control de calidad de la fruta y a la predicción de cosecha.
– Otros.
A.1.8 Semilleros y viveros: Semilleros, maquinaria para desinfección, desapilador de bandejas, otros.  
A.2 Medios de producción.  
A.2.1 Maquinaria y aperos.

En lo que se refiere a la maquinaria, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por técnico competente.

Se excluyen las herramientas manuales.

Maquinaria y aperos específicos para llevar a cabo las labores de los cultivos incluida la recolección (plataformas de recolección y envasado en campo) para los que está reconocida la organización de productores, o en caso de que esta maquinaria no fuera exclusiva de esos cultivos, justificación de que el valor de esos cultivos representa menos del 50  % de los cultivos empleados por esa acción.
A.2.2 Vehículos. La titular de los vehículos será la organización de productores y deberán llevar el anagrama de dicha organización de productores.
Vehículos para: Transporte interno de producto de la OP entre centros de trabajo de una OP y desde las explotaciones hasta las instalaciones de la OP; acceso a las explotaciones; quads para trabajo en explotaciones; Otros. Los vehículos se podrán financiar mediante arrendamiento financiero. En este caso, no serán subvencionables los gastos inherentes a contratos de arrendamiento financiero (impuestos, intereses, gastos de seguro, etc.) y gastos de explotación.
A.2.3 Plantones y gastos de plantación. Sólo serán subvencionables plantones provenientes de proveedores inscritos en el Registro Nacional de Productores de Semillas y de Plantas de Vivero. En caso de plantones originarios de proveedores no nacionales, este requisito se considerará cumplido con la tenencia del pasaporte fitosanitario.
Plantones, patrones, reinjertos, elementos para injertos nuevas plantaciones y royalties asociados a la utilización de variedades protegidas.

– Sólo serán subvencionables plantones provenientes de proveedores inscritos en el Registro Nacional de Productores de Semillas y de Plantas de Vivero. En caso de plantones originarios de proveedores no nacionales, este requisito se considerará cumplido con la tenencia del pasaporte fitosanitario.

– Se podrá incluir la mano de obra de plantación o injertos siempre y cuando no se lleve a cabo con medios propios.

– Se podrán incluir los royalties, pero en la misma anualidad del programa operativo que el material vegetal correspondiente.

Patrones Se podrán incluir los royalties, pero en la misma anualidad del programa operativo que el material vegetal correspondiente.
A.2.4 Otros medios de producción.  
– GPS, Medios informáticos, robóticos, de inteligencia artificial, cámaras digitales, drones, tensiómetros, sensores de humedad, sondas de humedad y otros medios digitales o de agricultura de Precisión, etc.
– Instrumentos de medida, conductímetro, penetrómetro, sensores de humedad,
– calibradores
– Sistema de análisis y control de la producción
– Mediciones topográficas, barrena
– Protectores de árboles, macetas, cestas de recolección, palets, carros y bandejas, báscula, tijeras de poda, mesa de corte, elementos de aislamiento térmico y humedad para árboles, malla antigranizo
– Equipos de blanqueo y lavado
– Estación de monitoreo
– Línea de manipulación en campo
– Equipo de separación para siembra
– Malla de radiación
– Elementos de entutorado de la plantación, etc.
– Insectarios: construcción y equipamiento de edificios e instalaciones para la cría y aclimatación de especies de enemigos naturales de las plagas (parasitoides, depredadores o patógenos),
A.3 Ajuste de la oferta a la demanda.  
A.3.1 Arranque de plantaciones de cultivos leñosos. Únicamente se podrán arrancar variedades que presenten problemas de comercialización en el mercado. El arranque deberá notificarse al Sistema Español de Inventario para poder hacer un seguimiento de las emisiones.
A.4 Medidas dirigidas a mejorar la comercialización.  
A.4.1 Obra civil dirigida a mejorar la comercialización.  
– Adquisición/construcción de naves, construcción de centrales hortofrutícolas, construcción de centros logísticos y de comercialización, industrias de transformación, acondicionamiento y cubierta de espacios para recepción o expedición de productos hortofrutícolas, ampliaciones de centros de transformación, construcción de muelles de recepción y expedición, aislamientos naves, acondicionamientos de espacios para cámaras frigoríficas, acondicionamiento de suelos; mejora, ampliaciones, acondicionamiento y reforma de los elementos anteriores, así como sus proyectos de ejecución, incluidos los gastos de honorarios de proyecto, vías de acceso a las centrales hortofrutícolas, Sistema de recogida de aguas pluviales etc.

– No será subvencionable la construcción o reforma de dependencias como aseos, comedores, oficinas, salas de reuniones, etc. de forma aislada.

– Las vías de acceso se dimensionarán en función del tráfico que vaya a soportar derivado de la actividad de la OP.

– Se deberá disponer de licencia de obra.

– Adquisición/construcción de tiendas minoristas; mejora, acondicionamiento y reforma de los elementos anteriores, así como sus proyectos de ejecución, etc. – En el caso de tienda minorista, ésta sólo será elegible si más del 50 % del valor de los productos que se venden en ella son frutas y hortalizas para los que la organización de productores está reconocida y han sido producidas por ella o por otras organizaciones de productores.
– Inversiones en sistemas de mejora de la comercialización tales como «prototipo de tiendas, «supermercados experimentales» donde experimentar con clientes, consumidores, etc.).  
– Traspasos de puestos en mercados mayoristas. – Sólo será subvencionable el coste del traspaso, pero no los gastos de funcionamiento posteriores.
– Inversiones para acometer acciones de publicidad en lugar de venta para exposición y promoción de productos, novedades, etc. Inversión en catas y degustaciones en tiendas, super e hipermercados (material, herramientas, personal, comunicación) así como inversión en catas y degustaciones en instalaciones propias.  
A.4.2 Maquinaria, instalaciones y equipos dirigidos a la mejorar la comercialización. La maquinaria, instalaciones o equipos deberán estar directamente relacionados con el producto final, el proceso o la actividad de la organización de productores.
– Instalación maquinaria de manipulación, clasificación y presentación; maquinaria de limpieza, pelado y troceado, maquinaria de selección y calibrado, maquinaria de envasado, instalaciones eléctricas en nave o en central, maquinaria confección de «cuarta o quinta gama», maquinaria para la transformación o para la valorización de subproductos de la transformación, envolvedoras, etiquetadoras, túneles de lavado de cajas, hornos para desinfección de palots transformadores e instalaciones eléctricas. Mejora y acondicionamiento de los elementos anteriores, hidrolimpiadoras (tipo Karcher) manuales para limpieza de palots y cajas de campo, así como las fregadoras de suelos de la zona de manipulación, Sistema de eficiencia energética (sensores de presencia, domótica).etc.
– Instalación de básculas, cintas transportadoras, maquinaria limpia cintas paletizadores, despaletizadores y apiladoras de envases, transportadores aéreos de cajas, carretillas elevadoras y transpaletas.
– Adquisición de equipamiento frigorífico.
– Sistemas de Control frigorífico durante el transporte, sensores/GPS unidireccionales y software para el control.
– Instalaciones y equipamiento necesario para una tienda minorista o un puesto en mercado mayorista, o instalaciones equipamientos y gastos relacionados con la utilización de plataformas de comercio online.
– Inversiones para la adecuación de las tiendas físicas para la gestión de los pedidos online. Software, hardware, formación. Comunicación y promoción.
A.4.3 Equipamiento informático para la mejora de la comercialización El equipamiento informático deberá destinarse a la actuación descrita, excluyéndose de forma explícita el uso de los mismos para cuestiones administrativas.
– Equipamiento informático genérico (hardware, impresoras).  
– Sistemas de control de la calidad, producción y trazabilidad (programas informáticos, lectores, etc.), automatización clasificación de líneas de producción (hardware y software).  
– Implantación de páginas y canal Web y de sistemas de información y comunicación mediante mensajes a móviles.  
A.4.4 Envases y palots de campo que se utilicen más de un año. El gasto correspondiente a los envases y palots de campo estará limitado al 5 por ciento para el conjunto del programa operativo. En caso de incumplimiento el importe de ayuda correspondiente a la última anualidad del programa operativo se reducirá proporcionalmente al rebasamiento de este límite.
A.4.5 Otras inversiones en infraestructura y equipos para la mejora de la comercialización.  
A.4.6 Inversiones y gastos relacionados con la transformación de frutas y hortalizas en frutas y hortalizas transformadas.  
A.5 Medidas dirigidas a investigación y producción experimental.  
A.5.1 Inversiones en instalaciones experimentales o fincas piloto.

–  La producción experimental, se determinará mediante coste específico. Sólo podrá aprobarse cuando se disponga de personal cualificado que se encargue de la misma y se presente un protocolo sobre la experimentación a realizar que justifique la novedad del mismo y el riesgo que supone. Dicho protocolo deberá incluir el cálculo de los costes específicos, y ser valorado por un Centro público de evaluación en investigación u organismo equivalente a juicio del órgano competente.

– Las inversiones han de contar con las autorizaciones y licencias necesarias según requiera la naturaleza de la inversión.

– Los proyectos de investigación podrán ser proyectos colectivos, promovidos por las OP y/o AOP junto a otras OP, AOP u otras entidades.

– Las OP podrán incluir en sus PO las contribuciones a proyectos de centros de investigación.

A.5.2 Personal propio o externo cualificado dedicado a investigación o producción experimental en exclusiva, o justificado con control horario.  
A.5.3 Material no fungible de laboratorio.  
A.5.4 Contrataciones externas con centros de investigación, contribuciones de la OP o la AOP a proyectos de centros de investigación, en el marco de convenios de colaboración.  
A.5.5 Adquisición de plantas perennes.  
A.5.6 Otros gastos en función de las características de la acción experimental y del grado de innovación y el riesgo que entrañe la misma. Participación en programa de mejora varietal, campos de ensayo, etc. Participación en proyectos colectivos, promovidos por la OP junto con otras OP, AOP u otras entidades, tales como Centros de Investigación.  
A.5.7 Estudios dirigidos a investigación y producción experimental Deberán ser valorados por un centro público de evaluación en investigación u organismo equivalente a juicio del órgano competente.
A.6 Otras acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto.  
A.6.1 Fusiones, adquisiciones y participaciones.  
– Compra de terrenos no edificados cuando sea necesaria para efectuar una inversión incluida en el programa y compra de bienes inmuebles, de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, siempre que no hayan sido comprados con ayuda de la Unión Europea o ayuda nacional en los últimos 10 años. La compra de terrenos no edificados deberá estar motivada en los objetivos que están previstos alcanzar en su PO.
– Gastos e inversiones ligados a actuaciones conjuntas de comercialización (consorcios, uniones temporales de empresas, filiales, cooperativas de integración, etc…) En el caso de compra de acciones, se debe aportar certificado de tasación emitido por un tasador colegiado que confirme el precio de la compra de las mismas.
– Inversiones en acciones de empresas del sector de frutas y hortalizas, incluidas las inversiones en industrias, si la inversión contribuye al logro de los objetivos del programa operativo. Sólo se podrán incluir acciones de empresas del sector de frutas y hortalizas que realicen actividades con productos o servicios de la OP. No son subvencionables las acciones o capital de empresas, si se trata de una inversión financiera.
– Gastos jurídicos y administrativos derivados de las fusiones o adquisiciones de organizaciones de productores y de la creación de organizaciones de productores transnacionales o asociaciones de productores transnacionales. Estudios de viabilidad y propuestas que las organizaciones de productores hayan encargado en este ámbito.  
A.6.2 Estudios Los estudios deben contribuir a los objetivos de la intervención sectorial de frutas y hortalizas.
A.6.3 Gastos generales Cantidad fija a tanto alzado del 2 %
A.6.4 Otras acciones no incluidas en los apartados anteriores conducentes a la consecución de los objetivos reglamentarios  
i) la conservación del suelo, en particular la mejora del contenido de carbono del suelo  
A.i.1 Inversiones para luchar contra la erosión en cultivos leñosos  
– Bancales, muretes, setos vegetales, terrazas, malla antierosión, etc.
A.i.2 Cubiertas inertes en cultivos leñosos  
A.i.3 Utilización de compost, incluido el procedente de los restos de manipulado y envasado.  
A.i.4 Realización de abonado en verde mediante leguminosas y otras especies (incluidas crucíferas y gramíneas)  
A.i.5 Realización de abonado en verde mediante restos de la propia explotación en hortícolas, incluida la incorporación de los restos de la planta hortícola mediante el uso de trituradoras, entre otros, en el cultivo de tomate para industria.  
A.i.6 Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos  
A.i.7 Siega e incorporación al terreno de cubiertas vegetales espontáneas que simultáneamente ofrece los beneficios de no utilización de herbicidas químicos, incremento del contenido de materia orgánica del suelo, protección contra la erosión, refugio de fauna útil, etc.  
A.i.8 Polímeros y mejorantes del suelo  
A.i.9 Utilización de ácidos húmicos y fúlvicos para mejorar la materia orgánica del suelo.  
A.i.10 Coste específico de abonos orgánicos y bioestimulantes  
A.i.11 Enmiendas orgánicas previas a la implantación de cultivos plurianuales  
A.i.12 Uso de microalgas como mejorantes del suelo y mejorantes del enraizamiento.  
A.i.13 (Suprimido)  
A.i.14 Coste específico de la asociación de cultivos para la activación de microorganismos del suelo la fertilización natural del cultivo, movilización de nutrientes, mejora de la estructura del suelo y favorecer la retención de agua: Pimiento+Judía; Melón+Judía; Brócoli+Haba  
A.i.15 (Suprimido)
ii) la mejora del uso y la gestión del agua, en particular el ahorro de agua, la conservación del agua y el saneamiento,  
A.ii.1 Instalaciones o mejoras de sistemas de depuración del agua.  
A.ii.2 Transformación de invernaderos con suelo en invernaderos sin suelo con recirculación de solución nutritiva.  
A.ii.3 Instalaciones o mejoras de recuperación del agua sistemas de oxigenación y ozonización de agua de riego, así como, equipos de control de desinfección.  
A.ii.4 Sistemas de optimización y reducción de consumo de agua y producto en lavadora de frutas y hortalizas.  
A.ii.5 Instalaciones que permitan la reutilización de agua.  
A.ii.6 Mejora de sistemas de riego por otros más eficientes (modernización de regadíos)

La instalación debe contar con un sistema de contadores que permita medir el uso del agua de la superficie a la que afecte las inversiones. Deben registrarse las lecturas de los contadores.

Se debe hacer una evaluación ex ante del potencial de ahorro de agua que refleje los parámetros técnicos de las instalaciones o infraestructuras existentes. El porcentaje mínimo de ahorro potencial estará comprendido entre el 5 y el 10 % según las características técnicas del proyecto de modernización.

Si la inversión afecta a masas de agua cuyo estado se haya determinado como inferior a bueno en el plan hidrológico de cuenca pertinente por motivos relativos a la cantidad de agua, se conseguirá una reducción efectiva del consumo de agua, de manera que se contribuya a la consecución del buen estado de estas masas de agua.

En las inversiones que tengan como resultado un incremento neto de la superficie de riego, las masas de agua afectadas deberán no haber sido calificadas como inferior a bueno por motivos relativos a la cantidad de agua y demostrarse, que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo significativo a raíz de la inversión.

Si fruto de esta inversión se consigue una reducción efectiva del consumo de agua se considerará que contribuye a la consecución del objetivo contemplado en la letra e) del artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115.

La misma inversión en riego no puede ser incluida en el ámbito de miembro y dentro de una misma anualidad en dos acciones simultáneamente

La justificación de la inversión irá acompañada de la documentación técnica que permita una evaluación de la situación de partida y de la eficiencia de la nueva instalación.

Se establecerán medidas de control de la captación de aguas dulces superficiales y subterráneas y de embalse de aguas dulces superficiales con inclusión de un registro o registros de las captaciones de agua y un requisito de autorización previa para la captación y el embalse.

En las parcelas de regadío de los miembros de una organización de productores que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso, no podrán realizarse inversiones financiadas con un programa operativo. Además, la producción que se obtenga de las explotaciones anteriormente indicadas no podrá computar en el VPC ni a efectos de reconocimiento ni a efectos de la ayuda del programa operativo.

A las inversiones realizadas sobre sistemas de riego que tengan como objetivos otros diferentes de la gestión del agua, como puede ser sustituir el sistema de alimentación de energía por otro más eficiente medioambientalmente, no estarán obligados a establecer reducciones de consumo de agua, ni potencial, ni efectiva. Otras inversiones diferentes de las de regadíos que se realicen sobre parcelas que se rieguen no estarán sometidas a reducciones en el consumo de agua.

A.ii.7 Recarga de acuíferos.  
A.ii.8 Acondicionamiento desagües.  
A.ii.9 (Suprimido)  
A.ii.10 Sistema de drenaje.  
A.ii.11 Sistemas de recirculación de agua y solución nutritiva en invernadero con suelo y al aire libre.  
A.ii.12 Utilización de la técnica de sombreo de embalses y cultivos para frenar la evaporación de los recursos hídricos.  
A.ii.13 Aporte de oxígeno y de bacterias beneficiosas al agua embalsada. Utilización de peces estériles depredadores de algas para la limpieza de embalses de riego  
A.ii.14 Estructura de recogida de agua de lluvia, y de escorrentías incluida la construcción de embalses para la recogida de estas aguas.  
A.ii.15 Utilización de variedades resistentes a la sequía (plantones, reinjertos y nuevas plantaciones) Coste diferencial entre las variedades convencionales y las resistentes a la sequía
A.ii.16 Realización de islas flotantes refugio de avifauna y anfibios sobre balsas de riego.  
A.ii.17 Realización de albercas auxiliares para balsas realizadas en zonas sensibles fauna
A.ii.18 Monitorización del riego vía sondas y programas específicos, tensiómetros, sensores, sistemas de comunicación de datos en discontinuo y en continuo, que permitan un uso más racional del agua  
A.ii.19 incorporación de compost para la mejora del aprovechamiento del agua en el suelo  
A.ii.20 Sistemas de cubiertas plásticas que se forman mediante piezas plásticas que se superponen sobre el embalse para sombrear balsas.  
iii) la prevención de los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y el fomento del desarrollo y la utilización de variedades, y prácticas de gestión adaptadas a las condiciones climáticas cambiantes,  
A.iii.1 Actuaciones para reducir la escorrentía superficial y evitar avenidas de agua  
A.iii.2 Sistemas antihelada y antigranizo. Barreras cortavientos naturales o artificiales.  
A.iii.3 Estaciones meteorológicas con el objetivo de un uso más eficaz de los tratamientos fitosanitarios.  
iv) aumentar el ahorro de energía, la eficiencia energética y la utilización de energías renovables,  
A.iv.1 Instalaciones de energía renovable (eólica y solar, etc) incluida la fotovoltaica flotante sobre embalse.

La energía generada no superará la cantidad de energía que puede utilizarse anualmente para las actividades normales de la OPFH o la AOPFH y sus miembros productores.

Se permitirá compensar la producción de energía sobrante que puede verterse a la red de distribución en momentos de exceso de producción de energía con consumo procedente de esa red general de distribución en momentos de déficit de producción de energía.

A.iv.2 Utilización de medios de producción, transformación o acondicionamiento más eficientes energéticamente  
A.iv.3 Substitución de luminarias, variador de frecuencia, equipo de inercia térmica, batería de condensadores  
A.iv.4 Cogeneración [producción combinada de calor y energía] de energía a partir de residuos derivados de la producción, transformación, acondicionamiento del producto para su expedición o comercialización de frutas y hortalizas  
A.iv.5 Utilización de medios de maquinaria y aperos eléctricos para la explotación, incluidos los puntos de recarga en las propias explotaciones.  
A.iv.6 Reducción del consumo de combustible y emisión de CO2 con la utilización de maquinaria dotada con sistemas de posicionamiento.  
A.iv.7 (Suprimido)  
A.iv.8 Desarrollo del hidrógeno verde: inversiones en instalaciones de generación, transporte y consumo de hidrógeno verde (producido por electrólisis del agua a partir de electricidad proveniente de fuentes renovables, sin producción de CO2)  
v) envases ecológicos sólo en el campo de la investigación y la producción experimental  
vi) la bioseguridad y la salud  
vii) la reducción de los residuos y uso y gestión ecológicamente racionales de los subproductos, incluidas su reutilización y valorización.  
A.vii.1 Mejora de la eficiencia de filtros y equipos similares para la reducción de emisiones de polvo y otras partículas  
A.vii.2 Utilización en la explotación de hilo biodegradable y rafia biodegradable  
A.vii.3 Utilización en la explotación de plásticos biodegradables y compostables Para poder ser considerados como bio degradables en suelo deben cumplir la norma UNE-EN 17033:2018. Para considerarse compostables deben cumplir la norma UNE-EN 13432:2002.
A.vii.4 Utilización en la explotación de otros materiales biodegradables, incluido el papel como material biodegradable o reciclable en substitución del plástico.  
A.vii.5 Valorización, tratamiento y recuperación de residuos generados en las fases de producción, transformación, acondicionamiento del producto para su expedición o comercialización  
A.vii.6 Instalación de plantas de compostaje, mejora de almacenamiento de residuos orgánicos, etc  
A.vii.7 Desbrozadora, picadora, trituradora, sistema de recuperación de caldos, contenedores de residuos orgánicos, alineadora de poda, trommels)  
A.vii.8 Obtención de biogás a partir de residuos derivados de la producción, manipulación y transformación de frutas y hortalizas  
A.vii.9 Reducción de emisiones de contaminación acústica  
A.vii.10 Substitución de gases refrigerantes con mayor impacto para el medioambiente  
A.vii.11 Aplicación de abonado ambiental en invernaderos con CO2  
A.vii.12 Briquetadora para la compactación de pieles de ajo, rentabilizando la eliminación de residuos y abriendo posibilidades de reaprovechamiento. (fase de confección del ajo)  
A.vii.13 Empacadora del resto de cosecha del cultivo del ajo (fase de producción)  
viii) mejorar la resistencia a las plagas, reducción de riesgos y consecuencias de la utilización de plaguicidas  
A.viii.1 Utilización de planta injertada en hortícolas y variedades resistentes  
A.viii.2 Uso de tratamientos alternativos contra parásitos como la tierra de diatomeas que aporta sílice que fortalece la planta y a la vez es repelente de insectos, para minimizar los tratamientos en los cultivos y la fertilización del suelo  
A.viii.3 Utilización de probióticos (bacterias beneficiosas para la planta) para dar inmunidad a la planta frente a hongos y evitar tratamientos con fungicida  
A.viii.4 Mejora saneamiento del ajo de siembra mediante termoterapia y otras técnicas novedosas que permitirán obtener un cultivo saneado y resistente a patógenos disminuyendo el uso de fitosanitarios y consecuentemente mejorando el medioambiente  
ix) reducir los riesgos y el impacto derivados de la utilización de plaguicidas  
A.ix.1 Coste específico en trampas, mosqueros, depredadores naturales, feromonas, extractos vegetales, microorganismos, plantas repelentes, tratamientos preventivos o cualquier otro material de protección vegetal, excluyendo productos químicos, respetuosos con el medio ambiente, derivados de la implantación de sistemas de calidad distintos de producción integrada y ecológica.

– Esta actuación será incompatible con las acciones D.1 y D.3 en superficie cuando se encuentren contemplados como práctica obligatoria en los módulos de producción ecológica o integrada.

– Se realizará un estudio por un organismo independiente para establecer un importe a tanto alzado con base en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, para establecer un importe a tanto alzado, que cubrirá el coste adicional y las pérdidas de ingresos.

A.ix.2 Empleo de técnicas de solarización o biosolarización  
A.ix.3 Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en agricultura convencional, en cultivos hortofrutícolas  
A.ix4 Inversiones y gastos de funcionamiento en insectarios e instalaciones para control biológico de plagas  
A.ix.5 (Suprimido)  
A.ix.6 Utilización de la técnica de embolsado de melocotón como barrera física frente a plagas para reducir el uso de productos químicos  
A.ix.7 Utilización de la técnica de descortezado en uva de mesa para reducir el uso de productos químicos.  
A.ix.8 Utilización de la técnica de embolsado de uva de mesa como barrera física frente a plagas para reducir el uso de productos químicos  
A.ix.9 Método de producción de residuo cero. Utilización de productos fitosanitarios y fertilizantes orgánicos, combinado con prácticas de cultivo más sostenibles.  
A.ix.10 Mejora de la estanqueidad de las estructuras para que no entren plagas y de la ventilación para que no haya enfermedades y reducir el uso de fitosanitaros  
A.ix.11 Cobertura vegetal con forrajeras biocidas como alternativa a herramientas químicas para desinfección del suelo  
A.ix.12 Utilización de doble techo en cultivo de invernadero, de manera que se elimine el goteo que produce la cubierta sobre el cultivo por la transpiración de las plantas, para el control de enfermedades directamente relacionadas con la presencia de agua líquida sobre las plantas (podredumbres, mildius y bacteriosis) y determinadas fisiopatías, por lo que su uso contribuye a la reducción del uso de fungicidas y es básico para la instalación con éxito del ácaro depredador A.swirskii entre otros  
A.ix13 Utilización de redes antigerminantes de malas hierbas para evitar tratamiento herbicida Tras su uso no deberán suponer un residuo, por lo que deberán ser retiradas o ser biodegradables.
A.ix.14 Máquinas para eliminar la hierba de debajo del árbol y evitar el tratamiento con herbicida  
A.ix.15 Introducción de nidos de murciélagos y aves, cajas nido para aves, creación de refugios para la fauna, para eliminar insectos y animales que causan plagas en los cultivos.  
A.ix.16 Monitoreo de plagas para minimizar la aplicación de fitosanitarios  
A.ix.17 Esterilización por vapor como medida de desinfección alternativa, sostenible y respetuosa con el medio ambiente en el cultivo de champiñón, de manera que se reduzca el uso de productos químicos, contaminantes, en el control de plagas y enfermedades y en la limpieza de las salas de cultivo. Se tendrá en cuenta el coste diferencial con los métodos tradicionales
A.ix.18 Retirada manual de almendra con avispilla  
A.ix.19 Colocación de bandas floridas y estructuras vegetales para el control de plagas.  
A.ix.20 Utilización de Trichoderma en el cultivo del tomate con destino a transformación industria, cebolla y otros cultivos, de manera que con este hongo se propicie resistencias locales o sistémicas en la planta, mejora del estado fitosanitario (sin afectar a otros microorganismos beneficiosos), inactivación de compuestos tóxicos incluso degradación de pesticidas de alta persistencia,  
A.ix.21 Utilización de Micorrizas arbusculares, este hongo que coloniza la raíz mejora la capacidad de extracción de nutrientes, la superficie de absorción, mejora la resistencia de la planta al estrés hídrico, tolerancia a patógenos radiculares, mejora de la textura del suelo.  
A.ix.22 Utilización de microorganismos no micorrícicos: bacterias y hongos que favorezcan el aporte o la asimilación de nutrientes a las plantas; que favorezcan una respuesta de la planta al estrés abiótico o que sean eficaces en control biológico.
A.ix.23 Maquinaria de suelta de depredadores naturales  
x) crear y conservar hábitats propicios a la biodiversidad,  
A.x.1 Implantación de setos o zonas de vegetación silvestre en la parcela para favorecer la biodiversidad y el mantenimiento/restauración del paisaje. Reforestación de las cuencas de los barrancos y zonas limítrofes con las zonas de producción, charcas bebederos para fauna silvestre, cajas nido. No son subvencionables el mantenimiento ni la conservación de los setos
A.x.2 Desarrollo, aplicación y fomento de métodos de prevención de daños ocasionados por la fauna salvaje sobre las plantaciones hortofrutícolas, con el objetivo de preservar y mantener la biodiversidad.  
A.x.3 Conservación y fomento de la biodiversidad «in situ» en las propias explotaciones y mejora de los servicios del ecosistema, mediante la realización de inventarios de biodiversidad (plantas, invertebrados, reptiles, etc.) en fincas, particularmente en aquellas explotaciones con certificaciones en producción ecológica/biodinámica y/o con presencia de infraestructuras ecológicas (setos, plantas reservorio y flores dentro del invernadero, nidales y refugios para polinizadores, aves / murciélagos, reptiles etc.). Estudio sobre la presencia de aves, invertebrados, anfibios, plantas acuáticas y peces... en balsas de riego, sobre todo aquellas que cuentan con presencia de plantas acuáticas (como Chara sp.) para mejorar la oxigenación y calidad del agua. Los inventarios se podrían realizar en distintos momentos del año.  
A.x.4 Utilización de colmenas de abejas, otros insectos polinizadores y fauna auxiliar.  
A.x.5 Creación de reservorios para depredadores naturales en los márgenes de la explotación.  
A.x.6 Utilización de variedades de cultivos en extinción o en regresión. Se admitirá como coste admisible la diferencia entre la utilización de esas variedades y el coste medio de las principales variedades utilizadas
xi) mejorar las condiciones de empleo y las obligaciones del empleador, así como la salud y seguridad en el trabajo, de conformidad entre otros con las Directivas 1152/2019 / UE (condiciones de trabajo transparentes y predecibles), 89/391 / CEE y 2009/104 / CE (sobre seguridad y salud en el trabajo); dicho objetivo guarda relación con el objetivo específico establecido en el artículo 6, letra h);  
A.xi.1 Alojamientos para trabajadores temporales o adaptación de los mismos para cumplir con las medidas de seguridad o recomendaciones de distanciamiento  
A.xi.2 Equipos de protección individual Material no fungible (amortización superior a un año)
A.xi.3 Medios de transporte que faciliten el acceso al trabajo  
A.xi.4 Acondicionamiento de maquinaria e instalaciones para limitar riesgos laborales Será subvencionables los costes que sean superiores a los requisitos obligatorios
A.xi.5 Instalaciones de evacuación Será subvencionables los costes que sean superiores a los requisitos obligatorios
A.xi.6 Instalaciones de primeros auxilios Será subvencionables los costes que sean superiores a los requisitos obligatorios
A.xi.7 Vestuarios y zonas de descanso o avituallamiento de los trabajadores o adaptación de los mismos situados en las op o en las explotaciones de los miembros productores.  
A.xi.8 Pantallas y otras barreras que permitan separación entre trabajadores y eviten la transmisión de enfermedades  
A.xi.9 Establecimiento de mecanismos de información a los trabajadores (pantallas, sistemas de comunicación, etc.)  

Tipo de intervención 1.b) Servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en particular en lo relativo a técnicas sostenibles de control de plagas y enfermedades, el uso sostenible de productos fitosanitarios y de salud animal, la adaptación al cambio climático y su mitigación, las condiciones de trabajo, las obligaciones de los empleadores y en materia de salud y seguridad en el trabajo

Descripción Condiciones de subvencionalidad
B.1 Gastos de personal propio o externo que contribuyan a la mejora o mantenimiento de la calidad o del medio ambiente

– Para justificar que el personal es cualificado se deberá aportar una descripción y justificación de la cualificación del puesto de trabajo o del trabajo a realizar. La justificación del coste se realizará mediante gastos reales.

– El gasto correspondiente a las actuaciones de personal B.1 y F.4, estará limitado al 20 por ciento para el conjunto del programa operativo. En caso de incumplimiento el importe de ayuda correspondiente a la última anualidad del programa operativo se reducirá proporcionalmente al rebasamiento de este límite.

 
B.2 Servicios de asesoría en producción ecológica.  
B.3 Servicios de asesoría en producción integrada  
B.4 Servicios de asesoría en calidad  
B.5 Servicios de asesoramiento y asistencia técnica en técnicas sostenibles de control de plagas  
B.6 Servicios de asesoramiento y asistencia técnica uso sostenible de productos fitosanitarios  
B.7 Servicios de asesoramiento y asistencia técnica adaptación al cambio climático y su mitigación  
B.8 Servicios de asesoramiento y asistencia técnica sobre condiciones de trabajo, las obligaciones de los empleadores y en materia de salud y seguridad en el trabajo  
B.9 Asesoría en aspectos medioambientales incluidos el asesoramiento en economía circular. Estudios ciclo de vida. Implantación y certificaciones de sostenibilidad.  
B.10 Asistencia técnica para llevar a cabo acciones medioambientales  
B.11 Análisis, asesoría y auditoría para llevar a cabo acciones medioambientales  
B.12 Evaluación de riesgos en el trabajo  
B.13 Formación a los trabajadores sobre condiciones de trabajo y seguridad y salud  
B.14 Asistencia técnica para evaluar sobre las condiciones laborales, así como sobre la salud y seguridad en el trabajo  
B.15 Asesoría en otros aspectos propios del Programa operativo distintas de los anteriores  
B.16 Sistemas de apoyo para la toma de decisiones sobre el manejo integrado de plagas  
B.17 Refuerzo del asesoramiento: contratación de técnicos para tutorización, seguimiento y asesoramiento agronómico.  
Otros  

Tipo de intervención 1.c) Formación, incluida la orientación y el intercambio de mejores prácticas, en particular en lo relativo a técnicas sostenibles de control de plagas y enfermedades, el uso sostenible de productos fitosanitarios y de salud animal, la adaptación al cambio climático y su mitigación, así como sobre el uso de plataformas organizadas de negociación y de bolsas de mercancías en los mercados al contado y de futuros

Descripción Condiciones de subvencionalidad
C.1 Formación, incluida la orientación y el intercambio de mejores prácticas en técnicas sostenibles de control de plagas y enfermedades  
C.2 Formación, incluida la orientación y el intercambio de mejores prácticas en técnicas en el uso sostenible de productos fitosanitarios  
C.3 Formación, incluida la orientación y el intercambio de mejores prácticas en adaptación al cambio climático y su mitigación  
C.4 Formación, incluida la orientación y el intercambio de mejores prácticas el uso de plataformas organizadas de negociación y de bolsas de mercancías en los mercados al contado y de futuros  
C.5 Formación en producción ecológica  
C.6 Formación en producción integrada  
C.7 Acciones de formación y sensibilización medioambiental  
C.8 Formación en otros aspectos medioambientales  
C.9 Formación en calidad  
C.10 Formación en trazabilidad  
C.11 Formación en otros aspectos propios del Programa operativo distintas de los anteriores  
Otros  

Tipo de intervención 1.d) Producción ecológica o integrada

Descripción Condiciones de subvencionalidad
D.1 Producción ecológica genérica  
D.2 Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en agricultura ecológica, en cultivos hortofrutícolas  
D.3 Producción integrada genérica Se incluye la producción integrada en semillero
D.4 Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en producción integrada, en cultivos hortofrutícolas  
Otros  

Tipo de intervención 1.e) Acciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y el almacenamiento de productos

Descripción Condiciones de subvencionalidad
E.1 Costes adicionales por la utilización del ferrocarril o del transporte marítimo, frente al transporte por carretera.  
E.2 Cadena de frío y conservación del producto mediante frío y otras formas de conservación: Técnicas de prolongación de la vida de frutas y hortalizas.
– Técnicas de prolongación de la vida de frutas y hortalizas. No son elegibles los gastos relacionados con el mantenimiento y conservación de consumibles ni los gastos de entrada y salida de producto en las cámaras frigoríficas (gastos de funcionamiento).
– Fitorreguladores (1-Metilciclopropeno), catalizador de etileno, retardador, kit de conservación para frutas, a base de SO2 (anhídrido sulfuroso), y otros activos de acción similar.
E.3 Vehículos eléctricos o híbridos o que utilicen energía renovable (para los técnicos de campo y para el transporte de las frutas y hortalizas desde la explotación del agricultor hasta el almacén de manipulación y envasado, también para el transporte de productos dentro del almacén de la OP en el proceso de manipulación y envasado).  
E.4 Accesorios para medios de transporte frigorífico o en atmósfera controlada (equipo de atmósfera controlada, equipo de control de temperatura) No se podrá incluir la cabina tractora ni ningún otro elemento que no sea específico de frío o atmósfera controlada
E.5 (Suprimido)  
E.6 Gastos derivados de transporte de residuos a plantas de tratamiento para fomentar la economía circular mediante la utilización de residuos para elaboración de productos comercializables  
E.7 Sistemas de ahorro energético en almacén (aislamiento térmico, sistemas de control de temperatura, ahorro lumínico, etc.)  
Otros  

Tipo de intervención 1.f) Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades destinadas, en particular, a concienciar a los consumidores sobre los regímenes de calidad de la Unión y la importancia de dietas saludables, y sobre la diversificación y consolidación de los mercados

Descripción Condiciones de subvencionalidad
F.1 Campañas de promoción y comunicación para concienciar a los consumidores sobre los regímenes de calidad de la Unión  
F.2 Campañas de promoción y comunicación para concienciar a los consumidores sobre y la importancia de dietas saludables  
F.3 Promoción comercial

– En el caso de la promoción comercial:

• Lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

• No se podrán incluir inversiones o conceptos de gasto que reciban subvención a través de otras vías.

• Se deberá presentar un plan de promoción que recoja al menos los objetivos del plan, las actuaciones que se van a realizar y, en su caso, la sinergia entre ellas, los destinatarios del plan y los principales mensajes a transmitir.

– Sólo serán elegibles premios relacionados con la actividad de frutas y hortalizas (por ejemplo, una cesta de frutas, material para cocinar estos productos, libros relacionados...)

– En el caso concreto de la participación en ferias, en caso de que ya se reciba subvención por otra vía para alguno de las inversiones o conceptos de gasto de una determinada feria, no se podrán incluir los otros en el marco de los PO.

– La asistencia de personal de la OP/AOP a ferias estará limitada al personal comercial contratado por la entidad para actividades comerciales.

Promoción genérica, de marcas de la OP, de la AOP o filiales y de etiquetas de calidad mediante:
– Creación de sitios de Internet, así como sus modificaciones y actualizaciones.
– Publicidad específica en los envases finales que llegan al consumidor o envases que llegan al punto de venta directa al consumidor: pegatinas o sobrecoste de la impresión en el envase.
– Publicidad en las piezas de fruta: pegatinas
– Publicidad en vallas, posters, toldos
– Publicidad en medios de comunicación
– Iniciativas pedagógicas destinadas a los niños y adolescentes en los centros de enseñanza,
– Iniciativas de información a los consumidores en los lugares de venta,
– Folletos con información sobre los productos y recetas, pasatiempos infantiles, etc.
– Material de concursos (premios, folletos) que promuevan el consumo de frutas y hortalizas.
– Merchandising
– Participación en ferias relacionadas con la actividad de frutas y hortalizas:
– Coste de los stands (alquiler del suelo, alquiler de carpa, diseño, montaje, elementos), azafatas y otro personal del stand, actividades de animación, etc.
– Asistencia de personal propio o externo, incluidos gastos de desplazamiento de la OP/AOP.
– Coste del producto utilizado en demostraciones y actos promocionales
– Aportaciones para llevar a cabo operaciones de promoción, no financiadas con ayudas públicas, conjuntamente con otras OP.
– Promoción conjunta en la que participen varias OP
F.4 Personal propio o externo cualificado para la mejora del nivel de comercialización.  

– Personal: para justificar que el personal es cualificado se deberá aportar una descripción y justificación de la cualificación del puesto de trabajo o del trabajo a realizar. Sólo se subvencionará personal adicional al ya contratado, o personal que aun estando contratado con anterioridad y disponiendo de la cualificación requerida, realice una nueva actividad (control del momento óptimo de la recolección en términos de grados brix y consistencia, optimización del almacenamiento o variedades más adecuadas entre otros), comercialización de nuevos productos, nuevas líneas o en nuevos mercados. La justificación del coste se realizará mediante gastos reales.

– El gasto correspondiente a las actuaciones de personal B.1 y F.4, estará limitado al 20 por ciento para el conjunto del programa operativo. En caso de incumplimiento el importe de ayuda correspondiente a la última anualidad del programa operativo se reducirá proporcionalmente al rebasamiento de este límite.

F.5 Apertura de oficinas comerciales en el exterior.

– Adquisición/construcción de la obra civil

– Instalaciones y equipamiento.

– Personal

– En lo que se refiere tanto a la obra civil como a la maquinaria, instalaciones y equipos de las oficinas comerciales en el exterior, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por un técnico competente.

– La organización de productores deberá presentar en el momento de la solicitud de la ayuda total o saldo documentación justificativa de los trabajos comerciales realizados.

F.6 Diseño canal venta online. Plan de marketing. Diseño, desarrollo y promoción del canal de venta online. Diseño web, diseño gráfico, sesión de fotografía, desarrollo de textos, mantenimiento de tienda online, comunicación y promoción para su difusión. Formación para personal relacionado con la gestión de la tienda online y su mantenimiento  
F.7 Realización de estudios de mercado y programación de la producción. Se incluirán estudios relativos al momento óptimo de recolección, variedades más adecuadas o periodo de almacenamiento, entre otros factores, en función del destino, así como otro tipo de estudios de mercado.
Otros  

Tipo de intervención 1.g) Aplicación de regímenes de calidad nacionales y de la Unión

Descripción Condiciones de subvencionalidad
G.1 Implantación y mejora de sistemas de gestión de calidad de producto, incluyendo los módulos voluntarios de la certificación. – Se deberá presentar un certificado de una empresa o institución que pueda acreditar que los sistemas han sido implantados.
G.2 Implantación y mejora de sistemas de gestión de calidad de proceso incluyendo los módulos voluntarios de la certificación – Se deberá presentar un certificado de una empresa o institución que pueda acreditar que los sistemas han sido implantados.
G.3 Construcción de laboratorios y equipamiento (material de laboratorio no fungible)  
• Obra civil y gastos de material no fungible (microscopios, material de laboratorio, etc.).  
G.4 Gastos de certificación de producción integrada y producción ecológica y otros sistemas protocolizados de calidad o derivados de protocolos de exportación exigidos por terceros países.

– Se deberá presentar un certificado de una empresa o institución que pueda acreditar que los sistemas implantados contribuyen a los fines propuestos.

– Será incompatible con las acciones D.1 y D.3 cuando se trate de una práctica obligatoria recogida en el coste específico correspondiente.

G.5 Análisis  

• Gastos relacionados con análisis cuyo objetivo sea el de controlar la situación medioambiental y de calidad en todo el ámbito de la producción (suelo, agua, etc.), manipulación, acondicionamiento, transformación y envasado.

• Análisis multiresiduos

– Sólo serán subvencionables los análisis realizados en laboratorios acreditados.

– No serán subvencionables los análisis de carácter obligatorio relacionados con la salud pública.

G.6 Certificaciones de Responsabilidad Social (salud, seguridad y bienestar del trabajador) como GRASP  
Otros  

Tipo de intervención 1.h) Aplicación de sistemas de trazabilidad y certificación, en particular el seguimiento de la calidad de los productos que se venden a los consumidores finales

H.1 Mejora de la trazabilidad. Condiciones de subvencionalidad
• Adquisición de instrumentos de gestión y análisis para sistemas de trazabilidad: programas informáticos, lectores, etc. – Los instrumentos informáticos deberán destinarse a la actuación descrita, excluyéndose de forma explícita el uso de los mismos para cuestiones administrativas.
• Plataforma virtual para el control de la trazabilidad.  
Otros  

Tipo de intervención 1.i) Acciones para mitigar el cambio climático y adaptarse a él

Descripción Condiciones de subvencionalidad
I.1 Creación de sumideros de carbono mediante el establecimiento de: formaciones vegetales que actúen como sumideros, entre otras forestación, reforestación, gestión del suelo de manera que incremente su contenido en carbono, etc. Aportación de un documento técnico donde se especifiquen las especies que se van a utilizar en las repoblaciones, así como la adaptación de sus sistemas de gestión, teniendo en cuenta los cambios previsibles en los recursos hídricos, las temperaturas, la duración y agresividad de plagas y enfermedades, etc.
I.2 Ecodiseño de edificios, procesos, etc (coste de diseños innovadores de instalaciones, procesos, etc, que contribuyan a mitigación o adaptación del cambio climático. Se deberá presentar un certificado de una empresa o institución que pueda acreditar que los sistemas implantados contribuyen a los fines propuestos.
I.3 Mejora de la eficiencia energética de invernaderos Certificado de eficiencia energética en situación de partida y una vez ejecutada la inversión.
I.4 Utilización de medios de producción, transformación o acondicionamiento que utilicen materiales que contribuyan a la mitigación del cambio climático  
I.5 Adquisición de maquinaria de envasado que en lugar de utilizar plástico, emplee nuevos materiales que están progresivamente substituyéndolos, como pueden ser aquellos procedentes de fécula de patata, maíz, etc.).  
I.6 Utilización de productos ecológicos y/o biodegradables en el procedimiento de acondicionamiento y conservación de las frutas y hortalizas (ceras naturales, por ejemplo) Se tendrá en cuenta los gastos adicionales
I.7 Utilización de variedades adaptadas a las consecuencias del cambio climático (plantones, reinjertos y nuevas plantaciones)  
I.8 Certificación de la huella de carbono  
I.9 Certificación de la huella hídrica  
I.10 Certificación de la huella de nitrógeno y nitratos  
I.11 (Suprimido)  
I.12 (Suprimido)  
Otros  

Tipo de intervención 2.a) Creación, dotación y reposición de mutualidades por parte de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores reconocidas.

Se deberán respetar las disposiciones establecidas en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. La organización de productores deberá establecer en sus estatutos, definidos en virtud del artículo 4.1.d) del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, las condiciones de aplicación del fondo mutual que deberán ser validadas por la autoridad competente en el momento de aprobación del programa operativo o sus modificaciones.

La organización de productores podrá pagar la compensación del fondo mutual únicamente a los miembros productores que experimenten una reducción de ingresos siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Caída del precio de referencia de al menos el 20 % respecto a la media aritmética de los últimos tres años, o la media quinquenal de los últimos cinco. Dicho precio de referencia se podrá definir tanto por parte de la organización de productores como por la autoridad competente de manera objetiva e inequívoca, de manera independiente para cada producto. Asimismo, esta caída se medirá para el conjunto de la campaña, salvo que por características propias del producto en cuestión se considere otro período válido a juicio de la autoridad competente para la definición de crisis de mercado.

b) Disminución superior al 20 % de la media aritmética trienal o la media quinquenal del mismo del índice definido como la relación entre el valor de la producción comercializada y el volumen de producción comercializada por la organización de productores para el producto en cuestión.

La compensación a los miembros productores no podrá ser superior al 70 % de la pérdida de ingresos, entendiendo como tal la diferencia entre la caída del mercado mínima del 20 % y la situación media de referencia entendiendo como tal la media quinquenal excluyendo el valor más alto y más bajo.

En el momento de la solicitud de la ayuda para la reposición de fondos mutuales, la organización de productores deberá justificar ante la autoridad competente que la reducción de ingresos ha sido de, al menos, el 20 %.

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán establecer requisitos adicionales.

Tipo de intervención 2.b) Inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de los volúmenes comercializados sea más eficiente, también a efectos del almacenamiento colectivo.

Tipo de intervención 2.c) Almacenamiento colectivo de los productos producidos por la organización de productores o por sus miembros e incluso, cuando proceda, la transformación colectiva para facilitar dicho almacenamiento.

Tipo de intervención 2.d) Replantación de huertos frutales o de olivares cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por razones sanitarias o fitosanitarias por orden de la autoridad competente del Estado miembro o para adaptarse al cambio climático.

Tipo de intervención 2.f) Retirada del mercado para su distribución gratuita o con otros fines, incluida, cuando proceda, la transformación para facilitar dicha retirada.

Condiciones de Subvencionalidad:

– Respetar las Circular de coordinación del FEGA «Normas de coordinación de los procedimientos de gestión de crisis de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

– Respetar el artículo 10 del presente real decreto.

– Respetar la normativa medioambiental y sanitaria establecida por las comunidades autónomas u otros órganos competentes.

Tipo de intervención 2.g) Cosecha en verde, consistente en la cosecha total en una zona determinada de productos verdes no comercializables que no hayan sido dañados antes de la cosecha en verde debido a razones climáticas, fitosanitarias o de otro tipo.

Condiciones de Subvencionalidad:

– Respetar las Circular de coordinación del FEGA «Normas de coordinación de los procedimientos de gestión de crisis de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

– Respetar el artículo 9 del presente real decreto.

– Respetar la normativa medioambiental y sanitaria establecida por las comunidades autónomas u otros órganos competentes.

Tipo de intervención 2.h) Renuncia a efectuar la cosecha, consistente en la terminación del ciclo de producción en curso en la zona de que se trate, en la que el producto está bien desarrollado y es de calidad adecuada, justa y comercializable, excluida la destrucción de productos debida a un fenómeno climático o una enfermedad.

Condiciones de Subvencionalidad:

– Respetar las Circular de coordinación del FEGA «Normas de coordinación de los procedimientos de gestión de crisis de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas».

– Respetar el artículo 9 del presente real decreto.

– Respetar la normativa medioambiental y sanitaria establecida por las comunidades autónomas u otros órganos competentes.

Tipo de intervención 2.j) Orientación a otras organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores, reconocidas.

Tipo de intervención 2.k) Aplicación y gestión de requisitos sanitarios y fitosanitarios de terceros países en el territorio de la Unión para facilitar el acceso a los mercados de terceros países.

Tipo de intervención 2.l) Acciones de comunicación destinadas a concienciar e informar a los consumidores.

Condiciones de Subvencionalidad:

Podrá incluir actuaciones realizadas como consecuencia de:

– Previsión de excedentes coyunturales.

– Previsión o concentración real de la oferta en un momento puntual.

– Precios anormalmente bajos en momentos puntuales que puedan afectar al comportamiento de la campaña.

– Otras motivaciones, como la disminución coyuntural del consumo debido a condiciones climáticas desfavorables

Se modifica por el art. 4.11 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

Se modifica por la disposición final 3.2 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5698

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[Bloque 74: #ai-2]

ANEXO II

Contenido que deberá recoger el proyecto de programa operativo, formato al que deberá ajustarse, y documentación que deberá acompañarle

Parte I. Contenido y formato de los programas operativos

A. Identificación de la entidad solicitante:

i. Razón social con indicación de provincia

ii. Domicilio social.

iii. Teléfono.

iv. Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones de la Administración.

v. NIF.

vi. Persona de contacto con la Administración, cargo y forma de contacto de la Administración con la misma.

B. Descripción de la situación de partida de la entidad al iniciar el programa operativo:

i. En cuanto a los efectivos productivos de la entidad:

– Superficies totales de cultivo, con su correspondiente referencia SIGPAC, por productos, comunidades autónomas y Estados miembros; desglosando, además, dichos totales en superficies totales que corresponden a miembros productores directos de la organización, a la propia organización de productores, y a miembros productores de la organización que no sean miembros directos.

– Volúmenes de producción totales por productos, comunidades autónomas y Estados miembros; desglosando, además, dichos totales en superficies totales que corresponden a miembros productores directos de la organización, a la propia organización de productores, y a miembros productores de la organización que no sean miembros directos.

– Actuaciones que ya aplica la organización de productores en el ámbito de la obtención de la producción, y ámbito de productores que las aplican.

ii. En cuanto a la comercialización de la producción de los miembros:

– descripción de cómo lleva a cabo la comercialización de su producción, y medios que cuenta para ella, indicando los porcentajes de producción dentro del periodo de referencia establecido en el artículo 22 del presente real decreto, que comercializa a través de asociaciones de organizaciones de productores a las que pertenezca, y de filiales que cumplan lo dispuesto en el artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021;

– principales destinos de la producción que comercializa;

– si comercializa producción de terceros, y qué porcentaje representa en relación a la producción comercializada total del producto en cuestión;

– actuaciones que ya desarrolla la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores en este ámbito.

iii. En cuanto a la infraestructura:

– descripción de las instalaciones a disposición de los miembros productores, indicando si son en propiedad, arrendadas, o con contrato de servicios;

– actividades externalizadas y entidades que las realizan;

– asociaciones de organizaciones de productores a las que pertenece, y objeto y actividades para las que están asociadas;

– identificación de filiales que cumplan los dispuesto en el apartado a) y en el apartado b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, y actividades que realizan;

– medios humanos;

– equipo administrativo;

– otros medios con los que cuente.

iv. Indicadores utilizados para llevar a cabo la evaluación ex ante mencionada en los artículos 4.1 y 8.2 a) del presente real decreto.

C. Declaración responsable sobre el resultado obtenido de la evaluación ex ante relativa a la situación en la que se encuentra la organización de productores, y en la que se sustentan los objetivos perseguidos por el proyecto de programa operativo, marcados por la organización.

D. Objetivos, perseguidos por el programa operativo tras llevar a cabo la evaluación ex ante mencionada en el artículo 4.1 y 8.2.a) del presente real decreto.

E. Duración, intervenciones, acciones, actuaciones y conceptos de gasto a aplicar para conseguir los objetivos perseguidos por el programa operativo:

i. Descripción detallada de los tipos de intervención, desglosadas en acciones que pretenden realizar en cada anualidad de aplicación del programa, junto con la justificación de la coherencia de su inclusión con el resultado de la evaluación ex ante mencionada en las letras C y D anteriores. Podrá presentarse como proyecto único o varios proyectos visados por un técnico competente.

ii. Para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, excepto para las retiradas del mercado, a realizar en la primera anualidad del programa, deberá indicarse, al menos:

– una descripción detallada de la misma, incluyendo el importe previsto para su ejecución y la justificación de la moderación de costes;

– lugar exacto de ubicación y de la parcela agrícola, indicando la identificación geográfica mediante el sistema SIGPAC. Esta información se aportará cuando determine el órgano competente y siempre con antelación suficiente para que puedan efectuarse los controles de su ejecución.

– titularidad, indicando nombre o razón social, NIF, y relación con la organización de productores. Alternativamente, si así lo considera el órgano competente, esta información se aportará cuando determine el órgano competente y siempre con antelación suficiente para que puedan efectuarse los controles de su ejecución;

– medios humanos y materiales necesarios para su realización;

– justificación de la necesidad de su realización;

– calendarios de ejecución y financiación;

– forma de financiación.

iii. En cuanto a la intervención relativa a las retiradas del mercado previstas, al menos para la primera anualidad del programa, deberá indicarse:

– volumen, en peso, de las retiradas previstas, por productos, indicando las cantidades previstas a destinar a la distribución gratuita;

– volumen medio, en peso, de la producción comercializada de la organización de productores correspondiente a cada uno de los tres años anteriores a la anualidad en la que se van a realizar las retiradas, de las especies sobre las que se prevé hacer retiradas. En caso de no disponer de esta información, el volumen de dichas especies será el considerado en el reconocimiento de la organización de productores.

iv. Relación de acciones medioambientales a desarrollar en el programa operativo.

F. Aspectos financieros:

i. Presupuesto previsto para la aplicación anual del programa operativo durante los años de duración del mismo.

ii. Calendario de realización, por años.

iii. Calendario de financiación, por años.

Parte II. Documentación a incluir en el programa operativo, junto a la información mencionada en la parte I del presente anexo

A) Copia o certificación del acta de la Asamblea General de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones u órgano equivalente en función de la personalidad jurídica, en el que se haga constar la aprobación de la constitución del fondo operativo anual, las disposiciones para su provisión y, el método de cálculo de las contribuciones financieras; y que todos los miembros productores o miembros que son organizaciones de productores en el caso de las asociaciones han tenido la oportunidad de beneficiarse del fondo operativo y de participar democráticamente en las decisiones relacionadas con la utilización del mismo y de las contribuciones financieras. Dicho documento deberá contener, además:

i. La forma en que se gestionará el fondo operativo.

ii. El importe del fondo operativo a constituir en la anualidad que comienza el 1 de enero siguiente, indicando los importes que se prevén destinar a cada intervención, acción, actuación, inversión y concepto de gasto del programa operativo.

iii. El método de cálculo y el nivel detallado de cada una de las contribuciones financieras, tanto para el presupuesto de financiación como para el de ejecución, aportando, en su caso, la información necesaria para justificar los diferentes niveles de contribución.

iv. El procedimiento de financiación del fondo operativo.

B) Certificado relativo al valor de la producción comercializada sobre el que se basará el cálculo de la ayuda financiera de la Unión Europea al fondo operativo, y en su caso, certificado de la filial/asociación de organizaciones de productores, en el que se especifique:

i. El periodo de referencia.

ii. La fecha y el foro en el que la contabilidad a partir de la cual se ha obtenido, fue aprobada por el órgano competente de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores.

iii. Cómo se ha calculado el valor de la producción comercializada, cálculo del mismo y documentación contable que avale las cifras empleadas.

C) En el caso de que el valor de un producto haya experimentado una reducción por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la organización: la documentación que justifique este hecho, y que demuestre, en particular, que dicho descenso no se ha debido a disminuciones de los efectivos productivos.

D) Una única declaración responsable que acredite que cada uno de los titulares de las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, no han recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas excepto para las ayudas medioambientales que complementen los eco-regímenes.

E) La documentación específica que requiera cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto.

F) Certificado en el que figure el acuerdo adoptado por la asamblea general de la entidad, o por el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, o por el órgano equivalente según la personalidad jurídica de la organización de productores, para obtener el reembolso de las inversiones o valor residual de las inversiones en caso de que el/los miembros cause/n baja en la organización o de que las inversiones subvencionadas dejen de estar a disposición de la organización de productores o sufran un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, objetivos o condiciones de aplicación de las inversiones.

G) Declaración responsable en la que la entidad se compromete a cumplir las disposiciones establecidas en la norma vigente que regula los programas y fondos operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

H) Declaración responsable relativa a la información mencionada en el segundo guion de la Parte I, letra B.i, del presente anexo.

Se modifica la letra E de la parte I por el art. 4.12 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 28, de 1 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-1866

Se modifica el apartado II.D) por la disposición final 3.3 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5698

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[Bloque 75: #ai-3]

ANEXO III

Compensaciones económicas por la cosecha en verde y la renuncia a la recolección

Parte A) Recolección normal:

Producto Compensación (€/ha)
Secano Regadío al aire libre Regadío protegido
Productos del anexo V del Reglamento Delegado n.º 2022/126
Coliflor. 2.136 3.339
Manzana. 1.418 4.730
Uva. 1.068 8.332
Albaricoque. 966 3.837
Nectarina. 1.178 5.345
Melocotón. 1.095 5.318
Pera. 1.650 4.007
Sandía. 614 3.763 3.715
Naranjas. 5.080
Mandarinas. 3.956
Clementinas. 3.388
Satsumas. 2.721
Limones. 5.176
Productos fuera del anexo V del Reglamento Delegado n.º 2022/126
Acelga. 3.907 6.344 6.841
Aguacate. 2.674 6.230
Ajo. 1.941 5.327 6.075
Apio. 828 7.038
Brócoli. 2.809 3.899 3.527
Calabaza. 1.824 5.524 9.161
Caqui. 1.693 5.815
Cebolla. 1.074 4.223 2.866
Cereza. 2.033 3.452
Champiñón. 1.763
Ciruela. 698 3.293
Escarola. 3.334 5.789 7.006
Espinaca. 4.163 6.742 5.047
Granada. 748 5.650
Haba verde. 1.511 3.529
Híbridos de pequeños cítricos. 6.136
Higo fresco. 1.535 3.369
Kiwi. 4.644 6.601
Lechuga. 3.225 6.473 6.754
Nabo, nabicol, chirivía. 2.284 4.786
Níspero. 600 6.455
Paraguaya, platerina y melocotón plano. 1.278 5.796
Puerro. 2.429 7.368 4.691
Repollo, col. 5.413 5.181 2.677
Zanahoria. 629 7.470

Parte B) Recolección parcial

En caso de realización de recolección parcial, por aplicación de la letra e) del apartado 8 del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, los productos y el porcentaje de recolección semanal, a efectos del cumplimiento del periodo máximo de seis semanas, serán:

Tabla 1. Porcentaje de recolección semanal

Semanas después

de la plantación*

Tomate

Ciclo Corto **

Tomate

Ciclo Largo **

Berenjena Pepino Calabacín Pimiento Espárrago Alcachofa Fresa

Judía verde

ciclo otoño

Judía verde

ciclo primavera

Melón Arándano *** Frambuesa *** Mora ***
1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,02 0,001 0,16
2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,03 0,01 0,43
3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,05 0,11 0,49
4 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,12 0,14 0,41
5 0 0 3 1,25 1,25 0 0 0 0 0 0 0 0,17 0,26 0,46
6 0 0 1,62 1,25 1,25 0 0 0 0 0 0 0 0,29 0,35 0,55
7 0 0 2,3 1,25 1,25 0 0 0 0 0 0 0 0,44 0,69 0,73
8 0 0 2,31 1,25 1,25 0 0 0 0 8,3 7 0 0,55 1,01 0,77
9 0 0 2,31 5 3,75 0 1 0 0,1 8,3 7 0 0,77 1,50 1,01
10 0 0 3,84 5 3,75 0 1 0 0,5 8,3 7 0 0,96 2,49 1,30
11 0 0 3,85 5 3,75 0 1,5 0 0,85 8,3 7 0 1,15 3,40 1,42
12 0 0 3,85 5 3,75 0 1,5 1 1,35 8,3 7 0 1,32 4,60 1,62
13 7,5 0 3,84 7,5 7,5 2,5 2 0,5 2,2 8,3 7 3 1,45 5,77 1,61
14 7,5 5 2,89 7,5 7,5 2,5 4 0,5 2,3 8,3 7 3 1,61 5,63 1,60
15 7,5 5 2,88 7,5 7,5 2,5 4 1 2,2 8,3 7 9 1,66 7,34 1,43
16 7,5 5 2,89 7,5 7,5 2,5 5 2 2,5 8,3 7 10 1,59 9,29 1,52
17 10 5 2,88 7,5 7,5 5 6 1,4 3 8,3 7 10 1,91 10,01 1,45
18 10 5 1,54 7,5 7,5 5 10 1,35 4 8,3 7 10 1,80 9,46 1,40
19 10 5 1,54 7,5 7,5 5 18 1,25 6,5 8,3 7 10 1,55 10,48 1,25
20 10 5 1,54 7,5 7,5 3,75 15 1,5 7 7 10 1,56 10,55 1,42
21 7,5 2,5 1,54 3,75 5 3,75 10 2,5 7,5 9 10 1,85 7,93 1,19
22 7,5 2,5 1,53 3,75 5 3,75 7 2,25 11 8 2,03 5,24 1,38
23 7,5 2,5 1,93 3,75 5 3,75 6 2,25 9 6 2,34 3,27 1,42
24 7,5 2,5 1,92 3,75 5 3,75 5 2,5 7,8 5 2,41 0,46 1,37
25 2,75 1,92 3,75 2 2 7,1 3 2,72 0 1,28
26 2,75 1,93 3,75 1 2 7 2 2,96 0 1,50
27 2,75 2,88 3,75 2 6,6 1 3,02 0 1,70
28 2,75 2,89 3,75 2 6 3,91 0 1,49
29 2,75 2,88 3,75 2,25 5,4 3,88 0 1,60
30 2,75 2,88 3,75 2,25 0,1 4,62 0 1,75
31 2,75 3,08 3,75 2 5,29 0 1,55
32 2,75 3,08 3,75 2,25 5,63 0 1,61
33 2,75 3,08 3,75 2,25 6,20 0 1,64
34 2,75 3,07 3,75 5 5,82 0 1,51
35 2,75 3,08 3,75 5 4,96 0 1,60
36 2,75 3,85 3,75 5 5,08 0 1,74
37 2,75 3,84 3,75 5 4,77 0 1,80
38 2,75 3,85 2,5 5 4,72 0 3,18
39 2,75 3,84 2,5 5 3,39 0 4,79
40 2,75 3,85 2,5 6,25 2,85 0 5,82
41 2,75 6,25 1,13 0 7,65
42 2,75 6 0,41 0 8,31
43 2,75 6,25 0 0 6,67
44 2,75 6,25 0 0 5,19
45 0 0 3,59

* En el caso del espárrago, el primer año es improductivo, por lo que las semanas son las transcurridas desde el 1 de enero del año siguiente a la plantación y no desde la fecha de plantación.

** En el caso del tomate, únicamente se podrá percibir compensación hasta el 31 de mayo.

*** Para arándano, frambuesa y mora semanas desde la primera recolección.

No obstante, las comunidades autónomas verificarán si los calendarios de recolección semanal son aplicables a sus condiciones de producción. En caso de que no sea aplicable, podrán aplicar su calendario de recolección específico debiéndolo comunicar a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación.

Tabla 2. Importes a efectos del cálculo de la compensación por recolección parcial

Producto Compensación (€/ha)
Secano Regadío al aire libre Regadío protegido
Alcachofa. 841 4.120
Arándano 7.652 32.666
Berenjena. 1.306 6.185 14.756
Calabacín. 1.945 6.138 9.836
Espárrago. 5.756 9.065 10.457
Frambuesa 58.025
Fresa. 2.752 9.333 27.402
Judía verde. 4.812 11.512 13.595
Melón. 1.024 6.008 5.062
Mora 15.920
Pepino. 1.568 4.925 16.687
Pimiento. 1.756 9.437 19.814
Tomate. 1.677 14.940 17.850

El importe de compensación por hectárea se calculará multiplicando (A) x (B), siendo:

(A) El porcentaje que queda por cosechar, en función de la semana de cultivo que figura en la tabla 1 de este anexo y que se calculará sumando los porcentajes de las seis semanas siguientes desde que se ha efectuado la operación de prevención de crisis. En el caso de que la operación se realice entre el lunes y el miércoles de la semana esa será la primera semana de cálculo del porcentaje de cosecha restante. En caso de que se realice entre el jueves y el domingo, esa semana se considerará como cosechada y, a efectos de cálculo del porcentaje que queda por cosechar, la primera semana será la siguiente, y (B) el importe (€/ha) correspondiente por producto fijado en la tabla 2.

Se modifican las partes A) y B) por el art. 4.13 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

Se modifica la parte A) por la disposición final 3.4 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370

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[Bloque 76: #ai-4]

ANEXO IV

Importes máximos de la ayuda para las retiradas del mercado para los productos que no se encuentren en el anexo V del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión

Producto Importe de ayuda (€/100 kg)
Distribución Gratuita Otros Destinos
Acelga. 35,60 26,70
Aguacate. 114,76 86,07
Ajo. 75,00 56,25
Alcachofa. 43,74 32,81
Arándano. 304,86 228,64
Apio. 19,38 14,53
Brócoli. 34,84 26,13
Calabacín. 24,51 18,39
Calabaza. 25,56 19,17
Caqui. 29,03 21,77
Cebolla. 11,38 8,54
Cereza. 95,08 71,31
Champiñón. 79,42 59,57
Ciruela. 34,26 25,69
Escarola. 30,24 22,68
Espárrago. 265,41 199,05
Espinaca. 55,42 41,56
Frambuesa. 437,78 328,33
Fresa. 83,83 62,87
Granada. 48,12 36,09
Haba verde. 58,96 44,22
Híbridos de pequeños cítricos. 40,25 30,24
Higo fresco. 63,65 47,74
Judía verde. 95,21 71,40
Kiwi. 55,10 41,32
Lechuga. 33,28 24,96
Nabo, nabicol y chirivía. 27,96 20,97
Níspero. 74,02 55,52
Papaya. 32,38 24,28
Paraguaya, platerina y melocotón plano. 39,53 29,65
Pepino. 24,83 18,62
Pimiento. 37,56 28,17
Puerro. 36,57 27,43
Repollo, col. 22,84 17,13
Zanahoria. 18,63 13,97
Mora. 260,04 195,03

Se modifica por la disposición final 3.5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370

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[Bloque 77: #av]

ANEXO V

Cálculo del valor de la producción comercializada

Parte I. De las organizaciones de productores y las organizaciones transnacionales de productores

1. A efectos de esta parte I del presente anexo, se entenderá como «entidad» a la organización de productores u organización transnacional de productores, de la que se esté determinando su valor de la producción comercializada.

2. El valor de la producción comercializada de una entidad será la suma de los siguientes valores contables de la entidad, correspondientes al periodo de referencia establecido en el artículo 23 del presente real decreto, al que se deberá deducir los importes establecidos en el apartado 3 de esta Parte I del presente anexo:

a) La producción de frutas y hortalizas para la cual se encuentra reconocida la entidad, producida por ella misma y por sus miembros productores, que haya sido comercializada en fresco cumpliendo la correspondiente norma de comercialización, por ella misma.

El valor de dicha producción se referirá a producción comercializada como producto fresco, preparado y envasado, listo para su comercialización. A este respecto, se entenderá producto preparado el sometido a limpieza, despiece, pelado, recorte y secado sin que éstas se transformen en FH transformadas.

b) El resultado de aplicar el porcentaje a tanto alzado previsto en el segundo párrafo del artículo 31.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, al valor facturado por los productos transformados por la organización de productores, asociación de organizaciones de productores, sus miembros productores o filiales de conformidad con el artículo 31.7 del citado Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126.

c) Los subproductos a que se refiere el artículo 31.3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

d) El valor de las retiradas del mercado para distribución gratuita, calculado con base en el precio medio de los productos comercializados por la entidad durante el periodo de referencia de que se trate.

e) La producción de frutas y hortalizas comercializada por la entidad, no producida por ella misma ni por sus miembros productores, que proceda de miembros productores de otra entidad que la designe como comercializadora de dicha producción en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 31.5 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

f) Las indemnizaciones del seguro de cosecha y producción o de acciones equivalentes gestionadas por la entidad o sus miembros productores, recibidas como consecuencia de una reducción de la producción debida a una catástrofe natural, un fenómeno climático, enfermedades vegetales o infestaciones parasitarias. Estas indemnizaciones deben incluirse en el valor de la producción comercializada correspondiente al periodo de referencia que se perciban realmente.

g) Cuando la entidad haya externalizado alguna actividad, el valor económico añadido de la actividad externalizada por la entidad a terceros, o a una filial distinta de la mencionada en el artículo 31.8 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

3. Al valor facturado de la producción comercializada por la entidad, calculado según lo dispuesto en el apartado anterior, se le aplicarán las siguientes deducciones:

a) El importe de los gastos de transporte de mercancía envasada y preparada para la venta pagados a terceros que figure en la contabilidad de la entidad.

b) El importe de los servicios profesionales de comisionistas y agentes mediadores independientes en las ventas.

c) El importe de los descuentos sobre ventas por pronto pago.

d) El importe de las devoluciones de ventas.

e) El importe de los rappels y descuentos aplicados en las operaciones de ventas.

f) En el caso de utilización de medios propios para el transporte de mercancía envasada y preparada para la venta a salida de organizaciones de productores, el importe equivalente al coste de amortización y de utilización de dichos medios.

g) En su caso, el coste del transporte entre el centro de acondicionamiento del producto y el de salida a través de la filial.

h) El importe del IVA o del IGIC.

i) Los costes de transporte interno a la entidad.

j) El importe de los seguros de transporte de mercancías en las operaciones de venta.

k) Diferencias negativas de cambios.

Para poder aplicar las reducciones previstas en las letras a) a e) y j) será necesario que los importes correspondientes estén previamente contabilizados y que la reducción se practique en consonancia con los respectivos asientos contables.

4. La entidad que desee calcular todo o parte de su valor de la producción comercializada a la salida de una asociación de organización de productores o de una filial que cumpla lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, o de una asociación de organización de productores deberá comunicar esa intención anualmente, y aportar la siguiente información:

a) Datos de las actividades que realizan con la asociación de organizaciones de productores o la filial, bien mediante contratación, o bien tras la venta en firme de la producción, o bien tras la puesta a disposición de la producción.

b) Declaración de la filial o de la asociación de organizaciones de productores en la que se comprometa a permitir la realización de los controles físicos y administrativos que el órgano competente considere oportunos para comprobar los aspectos relacionados con el valor de la producción comercializada y con la propiedad del capital social en el caso de la filial.

c) En el caso de una asociación de organizaciones de productores, nombre y número de reconocimiento y comunidad autónoma donde tenga su sede social.

d) En el caso de una filial: NIF, nombre, dirección, código postal, municipio según el Instituto Nacional de Estadística, provincia, comunidad autónoma, Estado miembro, teléfono, correo electrónico, forma jurídica, y propietarios del capital social con su correspondiente participación en la entidad.

e) Información y documentación que avale la pertenencia a la asociación de organización de productores, o el cumplimento de que se trata de una filial que cumpla lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

f) Un certificado del valor de la producción comercializada de la filial o de la asociación de organización de productores, correspondiente a la producción aportada por la organización de productores, y el método de cálculo de dicho valor.

5. En los casos de fusiones e integraciones de entidades, el valor de la producción comercializada de la entidad resultante o en la que se integran, será la suma de los valores de la producción comercializada de cada una de las entidades de origen correspondiente a cada uno de sus periodos de referencia, calculados según lo dispuesto en el presente real decreto.

6. Cuando el valor de un producto experimente una reducción de al menos el 35 por ciento para un periodo de referencia determinado en comparación con la media de los tres periodos de referencia anteriores, por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la entidad, el valor de la producción comercializada de dicho producto se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32.3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

Parte II. De las asociaciones de organizaciones de productores, tanto nacionales como transnacionales

A. En el caso de que presenten un programa operativo total

1. En caso de que la asociación de organizaciones productores no comercialice ningún volumen de producción de las organizaciones de productores que la integran, su valor de la producción comercializada será la suma de los valores de la producción comercializada de cada una de las organizaciones de productores que la integran, determinados acorde a lo dispuesto en el artículo 21 del presente real decreto y en la Parte I del presente anexo, en fase salida de cada una de las organizaciones de productores, o salida otra asociación que lleve a cabo la comercialización o salida filial que cumpla lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

2. En caso de que la asociación de organizaciones de productores comercialice la totalidad de la producción de las organizaciones de productores que la integran producida por ellas mismas o por sus miembros productores, su valor de la producción comercializada será la suma de los valores de la producción de cada una de las organizaciones de productores que la integran comercializada por la asociación, determinados acorde a lo dispuesto en el artículo 21 del presente real decreto y en la Parte I del presente anexo para las organizaciones de productores, en fase salida la propia asociación, o en su caso, salida filial que cumpla lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

3. En caso de que la asociación de organizaciones de productores comercialice únicamente parte de la producción de las organizaciones de productores que la integran producida por ellas mismas o por sus miembros productores, su valor de la producción comercializada será la suma de:

a) los valores de la producción de cada una de las organizaciones de productores que la integran, correspondiente a la producción de cada una de ellas o por sus miembros, comercializada por la asociación, determinados acorde a lo dispuesto en el artículo 21 del presente real decreto y en la Parte I del presente anexo para las organizaciones de productores, en fase salida de la propia asociación de organizaciones de productores o en su caso, salida filial que cumpla lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021;

b) los valores de la producción comercializada por cada una de las organizaciones de productores que la integran, determinados acorde a lo dispuesto en el artículo 21 del presente real decreto y en la Parte I del presente anexo, en fase salida de cada una de las organizaciones de productores, o salida otra asociación que lleve a cabo su comercialización o salida filial que cumpla lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

4. En todos los casos, el valor de la producción comercializada de la asociación deberá ser aprobado por las asambleas generales de la asociación y de las organizaciones de productores miembros de la misma.

B. En el caso de que presenten un programa operativo parcial

1. En caso de que la asociación de organización productores no comercialice ningún volumen de producción de las organizaciones de productores que la integran, su valor de la producción comercializada será el valor la suma de los valores de la producción comercializada de cada una de las organizaciones de productores que la integran, determinados acorde a lo dispuesto en el artículo 21 del presente real decreto y en la Parte I del presente anexo, en fase salida de cada una de las organizaciones de productores o salida otra asociación que lleve a cabo la comercialización o filial que cumpla lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, no contabilizados por dichas organizaciones para constituir los fondos operativos que financien sus programas operativos individuales, y que sean aprobados tanto por la asamblea general de la asociación como por las de las organizaciones de productores y entidades miembros de la misma que se vayan a beneficiar de la aplicación del programa parcial de la asociación, con objeto de financiar dicho programa.

2. En caso de que la asociación de organizaciones de productores comercialice la totalidad de la producción de las organizaciones de productores que la integran, su valor de la producción comercializada será la suma de los valores de la producción comercializada de cada una de las organizaciones de productores que la integran, determinados acorde a lo dispuesto en el artículo 21 del presente real decreto y en la Parte I del presente anexo, en fase salida la propia asociación, o en su caso, salida filial que cumpla lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, excluyendo de dicho valor, los valores que contabilicen las organizaciones de productores que la integran para financiar sus programas operativos individuales.

Dichos importes deberán haber sido aprobados tanto por la asamblea general de la asociación como por las de las organizaciones de productores y entidades miembros de la misma que se vayan a beneficiar de la aplicación del programa parcial de la asociación.

3. En caso de que la asociación de organizaciones de productores comercialice únicamente parte de la producción de las organizaciones de productores que la integran, su valor de la producción comercializada será la suma de:

a) los valores de la producción de cada una de las organizaciones de productores que la integran, correspondiente a la producción producida por ellas o por sus miembros, comercializada por la asociación, determinados acorde a lo dispuesto en el artículo 21 del presente real decreto y en la Parte I del presente anexo para las organizaciones de productores, en fase salida la propia asociación de organizaciones de productores, o en su caso, salida filial que cumpla lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021; menos la suma de los valores que contabilicen las organizaciones de productores que la integran para financiar sus programas operativos individuales.

b) los valores de la producción comercializada por cada una de las organizaciones de productores que la integran, determinados acorde a lo dispuesto en el artículo 21 del presente real decreto y en la Parte I del presente anexo, en fase salida de cada una de las organizaciones de productores o salida otra asociación que lleve a cabo su comercialización o filial que cumpla lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021; menos, la suma de los valores que contabilicen las organizaciones de productores que la integran para financiar sus programas operativos individuales.

Dichos importes deberán haber sido aprobados tanto por la asamblea general de la asociación como por las de las organizaciones de productores y entidades miembros de la misma que se vayan a beneficiar de la aplicación del programa parcial de la asociación, para financiar dicho programa.

Se modifica la letra b) del apartado 3 de la parte II.A por el art. 4.14 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

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