[Bloque 1: #pr]
La Comisión Europea ha adoptado el Plan de acción de la Unión Europea (UE) contra el tráfico de especies silvestres [COM (2016) 87 final]. Este Plan ha sido apoyado y asumido expresamente por los Estados Miembros en la reunión del Consejo de Ministros de Medio Ambiente de la UE, celebrada el 20 de junio de 2016. En dicho Plan se establecen mecanismos para coordinar a las entidades con participación en la lucha contra este tipo de delitos, como policía, aduanas y servicios de inspección, entre otros.
Mediante la Resolución de 4 de abril de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2018, por el que se aprobó el Plan de acción español contra el tráfico ilegal y furtivismo internacional de especies silvestres. Este Plan constituye el compromiso del Gobierno de España en contribuir a la aplicación del Plan de acción de la UE, proporcionando el impulso y el marco adecuados para la óptima utilización de los recursos de la Administración General del Estado en la lucha contra esta lacra.
El Plan de acción español pone de manifiesto el elevado impacto económico asociado a actividades ilícitas en este ámbito, lo que constituye un atractivo especial para grupos de delincuencia organizada, cuya implicación en este ámbito está aumentando exponencialmente. El tráfico ilegal y el furtivismo suponen una seria amenaza para la biodiversidad, la supervivencia de algunas especies y la integridad de los ecosistemas, al tiempo que alientan conflictos, amenazan la seguridad nacional y regional en las zonas de origen de ciertas especies, e implican un riesgo para la salud pública en las zonas de destino y a nivel internacional.
Entre los objetivos del Plan de acción español se contempla la potenciación de la capacidad de todos los eslabones de la cadena coercitiva y del poder judicial para que se puedan tomar medidas efectivas contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres, mejorando para ello a nivel nacional la cooperación, la coordinación, la comunicación y el flujo de datos entre las agencias competentes.
En virtud de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se encomienda a la Guardia Civil la competencia, entre otras, de velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
En el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Interior, se establece que corresponde a la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) planificar, impulsar y coordinar, en el ámbito de las competencias de la Guardia Civil, el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y la pesca, el maltrato animal, los yacimientos arqueológicos y paleontológicos, y la ordenación del territorio. En el mencionado Real Decreto se prevé que de esta Jefatura dependerá la Oficina Central Nacional de análisis de información sobre actividades ilícitas medioambientales (la Oficina Central Nacional, en lo sucesivo).
En este contexto, el tan citado el Plan de acción español prevé la creación de una Oficina Central Nacional en el seno de la estructura del SEPRONA, con participación en la misma de los organismos e instituciones con competencia en la materia. La Oficina Central Nacional impulsará la coordinación y optimizará el potencial disponible para hacer frente a las amenazas contra el medioambiente, y se constituirá como punto de referencia a nivel nacional, fijando procedimientos en análisis y difusión de inteligencia en materia medioambiental, en estrecha colaboración con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La creación de la Oficina Central Nacional ha contado con el apoyo europeo del proyecto Life Nature Guardians.
En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto al principio de necesidad y eficacia, esta Oficina Central Nacional debe ser creada formalmente, así como determinarse su dependencia, relaciones de cooperación y funciones para poder cumplir los objetivos fijados, siendo una orden ministerial el instrumento normativo más adecuado para ello. En relación con la proporcionalidad, esta iniciativa contiene la regulación imprescindible para poder dotar a la Oficina Central Nacional de contenido y funcionalidad. Con base en el principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la UE, generando en este sentido estabilidad y certidumbre normativa.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la previa autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
[Bloque 2: #a1]
Esta orden tiene por objeto la creación de la Oficina Central Nacional de análisis de información sobre actividades ilícitas medioambientales (en adelante, la Oficina Central Nacional), y la determinación de su dependencia, relaciones de cooperación y funciones.
[Bloque 3: #a2]
1. La Oficina Central Nacional tiene dependencia orgánica y funcional de la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA).
2. La Oficina Central Nacional, para poder acometer las funciones encomendadas, mantendrá relaciones de cooperación con otras instituciones y organismos, nacionales e internacionales, con responsabilidad en la conservación y protección del medioambiente y la naturaleza.
3. Las relaciones de cooperación descritas en el punto anterior se materializaran conforme a lo establecido en el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
[Bloque 4: #a3]
Las funciones de la Oficina Central Nacional, son:
a) Impulsar la cooperación, coordinación, asesoramiento y comunicación de las actuaciones a nivel nacional en la conservación y protección de la naturaleza y el medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y la pesca, y en la lucha contra el tráfico ilegal de especies silvestres y el maltrato animal.
b) Ser punto de contacto ante los organismos nacionales e internacionales en lo relativo al análisis de información sobre actividades ilícitas medioambientales.
c) Efectuar el análisis de aquellas informaciones que se reciban sobre actividades ilícitas medioambientales, generar inteligencia con base en las mismas y difundirla a aquellos organismos, nacionales e internacionales, a los que pueda interesar la lucha contra este tipo de delincuencia.
d) Elaborar los informes técnicos que resulten necesarios en favor de aquellas actuaciones de lucha contra actividades ilícitas medioambientales.
[Bloque 5: #da]
El funcionamiento de Oficina Central Nacional se atenderá con los medios personales y materiales de la Dirección General de la Guardia Civil, y no supondrá incremento del gasto público.
[Bloque 6: #df]
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para dictar las instrucciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para desarrollar la estructura de la Oficina Central Nacional.
[Bloque 7: #df-2]
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 8: #fi]
Madrid, 2 de febrero de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
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