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Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14/12/2022.
Entrada en vigor:
14/03/2023
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-21135
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/11/29/989/con

Índice: «Última actualización, publicada el 14/12/2022»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Registro general de agentes y contenedores del sector lácteo

CAPÍTULO III. Registro de los movimientos de leche

CAPÍTULO IV. Base de datos Letra Q

CAPÍTULO V. Calidad higiénico-sanitaria de la leche

Sección 1.ª Controles en la explotación

Sección 2.ª Controles en el centro lácteo de primera descarga

Sección 3.ª Laboratorios

Sección 4.ª Comunicación de información

Sección 5.ª Otras disposiciones

CAPÍTULO VI. Controles oficiales y régimen sancionador

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Datos a incorporar a la «base de datos Letra Q» por la autoridad competente

ANEXO II. Contenido mínimo de las etiquetas para identificación de los tanques y cisternas

ANEXO III. Material de las etiquetas para la identificación de los contenedores

ANEXO IV. Contenido mínimo y duración del curso para tomadores de muestras en explotación

ANEXO V. Datos mínimos a comunicar a la «base de datos Letra Q» por los laboratorios

ANEXO VI. Datos mínimos a comunicar a los laboratorios por el primer comprador

ANEXO VII. Datos mínimos a comunicar a los laboratorios por los operadores lácteos, no clasificados como primeros compradores

ANEXO VIII. Laboratorio Nacional de Referencia

ANEXO IX


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