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[Bloque 1: #pr]
La protección del mar ha adquirido en los últimos años una relevancia creciente en todo el mundo asociada a la mayor sensibilidad de gobiernos y ciudadanos ante el progresivo deterioro del medio marino. Esta sensibilidad se ha plasmado en la adopción de acuerdos, convenios y normas, tanto a escala internacional como de la Unión y estatal orientada a mejorar el estado de conservación de la biodiversidad de los mares.
Entre los compromisos internacionales adquiridos por España destacan los derivados del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, en concreto el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 aprobado en 2010 en la décima reunión de la Conferencia de la Partes, que incluye las conocidas «metas de Aichi». Concretamente, la meta 11 establece que, para 2020, al menos el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras de mayor valor ecológico se encuentren protegidas por medio de sistemas de áreas protegidas. Así mismo se destaca el compromiso adquirido para el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que la integran, con especial referencia al ODS 14 «Vida Submarina».
Además, entre los objetivos de la Estrategia de biodiversidad de la Unión Europea de aquí a 2030, que nuestro país ha respaldado, figura la protección del 30% de la superficie marina de la Unión para 2030 con al menos un tercio de superficie bajo protección estricta, y la necesidad de que las áreas protegidas sean gestionadas de forma eficaz, definiendo para ello medidas y objetivos claros de conservación y efectuando un seguimiento adecuado.
Si bien el umbral del 10% establecido para 2020 por el Plan Estratégico del Convenio sobre Diversidad Biológica puede considerarse superado en el conjunto del mar territorial español, la citada meta 11 también establece la necesidad de que estos espacios estén administrados de manera eficaz y equitativa, mediante medidas de gestión adecuadas, sean ecológicamente representativos y estén bien conectados, y estén integrados en paisajes terrestres y marinos más amplios. Por ello, se deben promover las inversiones que atiendan a criterios sostenibles y responsables para alcanzar tales metas, entre otras, las destinadas a infraestructura verde y azul.
En España, el desarrollo legislativo relativo a la conservación marina es muy notable. El concepto de «área marina protegida» aparece por primera vez en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, donde se establece la clasificación de los espacios naturales protegidos y se incluye como una categoría específica.
Por otro lado, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, establece el régimen jurídico que rige la adopción de las medidas necesarias para lograr o mantener un buen estado ambiental del medio marino, a través de su planificación, conservación, protección y mejora y crea la Red de Áreas Marinas Protegidas de España. Esta red (en adelante RAMPE) estará constituida por espacios protegidos situados en el medio marino español, representativos del patrimonio natural marino, con independencia de que su declaración y gestión estén reguladas por normas internacionales, de la Unión y estatales. También podrán quedar integrados en la red aquellos espacios cuya declaración y gestión estén reguladas por normas autonómicas, en el ámbito de sus competencias.
Los objetivos de la RAMPE quedan establecidos en el artículo 25 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, siendo: 1) Asegurar la conservación y recuperación del patrimonio natural y la biodiversidad marina; 2) Proteger y conservar las áreas que mejor representan el rango de distribución de las especies, hábitat y procesos ecológicos en los mares; 3) Fomentar la conservación de corredores ecológicos y la gestión de aquellos elementos que resulten esenciales o revistan primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora marinas; y 4) Constituir la aportación del Estado español a las redes europeas y paneuropeas. Sin duda, una Red de Áreas Marinas Protegidas capaz de alcanzar los objetivos anteriores contribuirá a lograr un océano más resiliente ante el cambio climático.
Además, el artículo 28 d) de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, establece que la Administración General del Estado, junto con las comunidades autónomas litorales competentes en la declaración y gestión de espacios marinos protegidos, deben elaborar la propuesta de los criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, que aprobará la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, y el Plan Director de la RAMPE.
Por su parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, señala en su artículo 33.3 que el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidos de España, regulado en el artículo 29 de la Ley 41/2010 de 29 de diciembre, establecerá los criterios mínimos de gestión aplicables a las áreas marinas protegidas incluidas en dicha Red.
Posteriormente, se aprueba el Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España. En dicho real decreto se desarrollan los principios de actuación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en relación con la RAMPE, los objetivos de la RAMPE y los criterios para la integración de los espacios en la Red.
En el desarrollo del Plan Director de la RAMPE también es preciso tener en cuenta la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino que establece que los Estados miembros deberán elaborar programas de medidas para lograr o mantener un buen estado medioambiental de sus aguas marinas. Estos programas deberán incluir medidas de protección que contribuyan a la constitución de redes coherentes y representativas de zonas marinas protegidas que cubran adecuadamente la diversidad de los ecosistemas que los componen, como son las zonas incluidas en la Red Natura 2000 y las zonas marinas protegidas acordadas por la Unión Europea o los Estados miembros en el marco de los acuerdos internacionales o regionales.
Por otra parte, la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, se traspuso a la legislación española por el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, de ordenación del espacio marítimo. El artículo 10 dedicado al contenido de los planes de ordenación del espacio marítimo, establece que en ellos se determinará la distribución espacial y temporal de las correspondientes actividades y usos, tanto existentes como futuros. En el citado artículo se explicita la consideración de los espacios protegidos, así como los lugares y hábitats que merezcan especial atención, para lo cual se debe alcanzar una adecuada coordinación con la planificación y gestión de los espacios de la RAMPE.
Una singularidad de la RAMPE es su gran diversidad de tipologías de espacios protegidos, junto con una gran diversidad de administraciones competentes de los mismos.
Con estos antecedentes, este plan director tiene como meta general facilitar el funcionamiento de la RAMPE para el logro de sus objetivos. Se pretende desarrollar una red que aporte valor añadido a los espacios marinos protegidos que formen parte de ella al compartir la visión de un modelo de red que:
a) Contribuya al cumplimiento de sus objetivos de acuerdo con lo establecido en la normativa anteriormente citada.
b) Promueva la gestión eficaz de los espacios marinos protegidos bajo un modelo de colaboración institucional a distintas escalas que, respetando el ámbito competencial, ofrezca un valor añadido para las entidades gestoras de los espacios marinos protegidos.
c) Aporte criterios comunes de gestión que contribuyan a mejorar la conservación del medio marino, respetando las particularidades de cada espacio marino y ayudando a alcanzar los objetivos que cada espacio marino protegido de forma individual no pueda desarrollar.
d) Favorezca las sinergias, el apoyo mutuo, el intercambio de experiencias y de información.
e) Facilite la cooperación intersectorial y contribuya a alcanzar los compromisos internacionales en materia de conservación marina.
Para garantizar que la RAMPE cumple sus funciones, es necesario dotarla de una estructura acorde con sus objetivos. Para ello, teniendo en consideración el principio administrativo de eficiencia en la utilización de recursos se utilizarán estructuras ya existentes, con las consideraciones necesarias para el medio marino.
Este real decreto aprueba el primer Plan Director, que tendrá una vigencia máxima de diez años, incluyendo los Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red (en adelante, Criterios mínimos comunes).
El Plan está organizado de acuerdo a unos objetivos estratégicos que permitirán desarrollar el modelo de red con la visión antes expuesta y responder a su naturaleza de instrumento de coordinación básico para la consecución de los objetivos de la RAMPE. Los objetivos estratégicos se desarrollan a través de los correspondientes objetivos operativos y de una serie de actuaciones que contribuirán a alcanzar los objetivos operativos de la RAMPE en el periodo de vigencia del Plan Director. Se establecen a continuación las directrices para la planificación y conservación de los espacios marinos protegidos de la Red que suponen el marco para establecer, a continuación, los Criterios mínimos comunes.
Los Criterios mínimos comunes incluyen unas directrices orientadoras de la gestión a nivel de red y otras de aplicación a escala de cada espacio marino protegido que voluntariamente se adscriba a la Red. Estas directrices se han elaborado considerando la diversidad de tipologías de espacios marinos protegidos integrantes en la RAMPE.
Este real decreto da cumplimiento al hito número 62 correspondiente al componente 4, reforma 1 (C4.R1), del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que establece la adopción de dicho Plan Director antes del 31 de diciembre de 2022.
La elaboración del Plan Director y la definición de los Criterios mínimos comunes se ha diseñado en el marco del proyecto LIFE IP INTEMARES (LIFE15 IPE ES 012) "Gestión integrada, innovadora y participativa de la Red Natura 2000 en el medio marino español", a través de un proceso participativo en el que han participado las Administraciones Publicas y otros agentes interesados.
Este real decreto integra los principios de buena regulación, cumpliendo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de necesidad y eficacia ya que responde a una razón de interés general, y permite aprobar un instrumento básico de coordinación que asegure los objetivos que persigue la RAMPE. De la misma manera, incluye el principio de proporcionalidad, ya que solo integra la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Se garantiza también el principio de seguridad jurídica, ya que actúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico (Ley 42/2007, de 13 de diciembre y Ley 41/2010, de 29 de diciembre), así como con el de transparencia, dado que se ha contado con un amplio proceso participativo para la redacción de Plan Director. Por último, integra el principio de eficiencia, ya que la normativa evita cargas administrativas innecesarias racionalizando así la gestión de los recursos públicos.
La elaboración de este real decreto, por el que se aprueba el Plan Director y los Criterios mínimos comunes, se ha realizado de manera conjunta con las comunidades autónomas, a través de grupos de trabajo ad hoc y de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con la participación de los agentes económicos y sociales, a través del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los Criterios mínimos comunes han sido aprobados, asimismo, por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
En la tramitación de este real decreto se ha llevado a cabo el trámite de consulta previa e información pública, de acuerdo con el procedimiento de participación pública previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente
El Plan Director ha sido objeto de evaluación ambiental estratégica prevista en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª, sobre protección del medio ambiente de la Constitución, así como en aplicación de lo establecido los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
[Bloque 2: #a1]
De acuerdo con el artículo 29 en relación con el artículo 28.d) de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (en adelante RAMPE), incluyendo los criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (en adelante, Criterios mínimos comunes), recogidos en el anexo.
A efectos de este Plan Director y, a la vista de la distinta tipología de los espacios naturales protegidos de ámbito marino previstos en el artículo 26 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, que pueden incluirse en la RAMPE, a los efectos de este real decreto, se empleará el término genérico de «espacio marino protegido» independientemente de su categoría de protección o administración competente.
[Bloque 3: #a2]
1. El Plan Director es de aplicación a todos los espacios marinos protegidos referidos en el artículo 26 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, que se incorporen a la RAMPE.
2. La gestión de los espacios marinos protegidos incluidos en la RAMPE se ajustará a los criterios mínimos comunes sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado que regula la gestión de las reservas marinas.
[Bloque 4: #a3]
Las directrices contenidas en este Plan Director tienen carácter orientador para su aplicación a escala de cada espacio marino protegido que voluntariamente se incorpore a la Red. Estas directrices se consideran el denominador común de la gran diversidad de espacios marinos protegidos que integren la RAMPE.
[Bloque 5: #a4]
Los criterios mínimos comunes establecidos en el anexo como parte del Plan Director serán de aplicación a escala de red y a escala de espacio protegido. Será responsabilidad de la Administración General del Estado velar por su cumplimiento a nivel de red y de la administración competente para la gestión del espacio protegido velar por su cumplimiento en el ámbito de dicho espacio.
[Bloque 6: #da]
Para los espacios de la RAMPE en los que puedan verse afectados intereses de la Defensa Nacional, se estará a lo previsto en la Disposición adicional duodécima de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en el artículo 2.4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
[Bloque 7: #df]
El Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas tendrá una vigencia máxima de diez años desde su entrada en vigor, prorrogándose su aplicación en tanto no sea aprobado otro Plan que lo sustituya.
[Bloque 8: #df-2]
El artículo 7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. El comité científico.
1. Para asistir al Comité de Flora y Fauna Silvestres en lo relativo a los contenidos de este real decreto y del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras y al Comité de Espacios Naturales Protegidos en las materias relativas al real decreto por el que se aprueban el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red, se establecerá un comité científico como órgano consultivo de las Direcciones Generales de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y de Pesca Sostenible y de las comunidades autónomas, cuando éstas así lo soliciten.
2. El comité científico a requerimiento del Comité de Flora y Fauna Silvestres y del Comité de Espacios Naturales Protegidos, de la Dirección General, o de las comunidades autónomas, informará sobre:
a) Las propuestas de inclusión, cambio de categoría o exclusión de especies en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
b) La actualización de los «criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en catálogos de especies amenazadas» aprobados mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2017, por el que se aprueban los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
c) La validez taxonómica de las especies incluidas o propuestas para su inclusión en los Catálogos y en el Listado.
d) La metodología de evaluación del estado de conservación de las especies de acuerdo a las directrices europeas en la materia.
e) Cuantas medidas se estimen oportunas para el mejor desarrollo del Listado, del Catálogo y cualquier otro aspecto relativo al contenido de este real decreto para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
f) Cuantas medidas se estimen oportunas para el mejor desarrollo del Catálogo español de especies exóticas invasoras y cualquier otro aspecto relativo al contenido del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.
g) Las cuestiones que sean planteadas en relación a la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, proporcionando evidencia científica relevante que facilite el desarrollo de los objetivos de la Red y las actuaciones recogidas en su Plan Director y en los Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red.
h) El informe de situación de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
3. El comité científico estará compuesto por:
a) Diecinueve miembros, dieciséis de ellos serán designados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
1.º Nueve a propuesta de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, seleccionados entre expertos atendiendo al criterio de representación de los grandes grupos taxonómicos de la biodiversidad y de las regiones biogeográficas españolas.
2.º Cinco a propuesta de las organizaciones no gubernamentales que forman parte del Consejo Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
3.º Dos por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, uno de los cuales que ostentará la condición de funcionario, desempeñará la secretaría.
En los supuestos de los párrafos 1.º y 2.º, los expertos propuestos deberán acreditar una amplia y probada experiencia científica en las materias que a las que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo.
Además, se incluirán dos representantes de los organismos públicos de investigación adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación, designados por el mismo y uno designado por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Para asegurar la representación de los diferentes grupos taxonómicos representados en el Listado y Catálogo, los expertos designados podrán ser asesorados por los especialistas que consideren conveniente.
b) Once miembros adicionales para informar las cuestiones incluidas en los apartados 2.g) y 2.h) de este artículo, diez de ellos designados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
1.º Cinco –uno por cada demarcación marina– a propuesta de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, seleccionados entre expertos con reconocida trayectoria profesional en el campo de la investigación de los espacios naturales protegidos y del medio marino.
2.º Cinco por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Adicionalmente, uno designado por la Secretaría General de Pesca.
4. Su Presidente se elegirá de entre sus miembros. La duración de su mandato será de dos años prorrogables, por acuerdo del comité científico, por idéntico período. El Secretario levantará acta de las deliberaciones y acuerdos adoptados por el comité científico y la remitirá al presidente del Comité de Flora y Fauna Silvestres y del Comité de Espacios Naturales Protegidos, quien lo distribuirá entre sus miembros.
5. El comité científico estará adscrito a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, se reunirá, al menos, una vez al año y podrá aprobar un reglamento de régimen interior.
6. La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación proporcionará el soporte logístico y la financiación necesarios para la organización de las reuniones.»
[Bloque 9: #df-3]
Se añade un nuevo artículo 6 al Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la RAMPE.
«Artículo 6. Procedimiento para la incorporación de los espacios marinos protegidos a la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
1. La incorporación de un espacio marino protegido a la RAMPE será voluntaria.
2. La incorporación a la RAMPE supone la asunción de los Criterios mínimos comunes y de las directrices del Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red, así como la participación en los órganos de gobernanza que corresponda y los beneficios de las actuaciones promovidas por la Red.
3. El procedimiento para la incorporación de un espacio marino protegido a la RAMPE será el siguiente:
a) Propuesta del órgano gestor del espacio marino protegido mediante escrito dirigido a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el que se justifique el cumplimiento de los criterios de integración de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de este Real Decreto, y se indique la categoría, o categorías, de gestión UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) a la que puede asimilarse el espacio protegido.
b) Consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
c) Evaluación por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acerca de si el espacio protegido candidato a formar parte de la RAMPE cumple con los criterios para su integración establecidos en este Real Decreto. En caso necesario, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación podrá pedir asesoramiento al Comité científico establecido al amparo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.»
[Bloque 10: #df-4]
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
[Bloque 11: #df-5]
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que modifique el anexo, mediante orden ministerial, sólo en aquellos aspectos en los que se considere que el mejor conocimiento científico haya constatado la necesidad de nuevos tipos de medidas de gestión adecuadas para los hábitats y especies marinos en el ámbito de las competencias del referido departamento, y sin perjuicio de la habilitación adicional a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando las modificaciones afecten a las reservas marinas de interés pesquero.
[Bloque 12: #df-6]
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 13: #fi]
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
[Bloque 14: #an]
ÍNDICE
I. Objetivos estratégicos del Plan Director de la RAMPE
II. Objetivos operativos del Plan Director de la RAMPE
III. Programa de actuaciones comunes para alcanzar los objetivos estratégicos de la RAMPE
IV. Directrices para la planificación y conservación de los espacios marinos protegidos de la Red
IV.1 Directrices para la planificación.
IV.2 Directrices para la conservación.
V. Criterios Mínimos Comunes para la Gestión Coordinada y Coherente de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
Criterios para el establecimiento de usos compatibles con la conservación.
Criterios para la coordinación institucional.
Criterios para la participación de la sociedad.
Criterios para la coherencia de la RAMPE.
Criterios para el funcionamiento de la RAMPE.
Criterios para la transparencia de la RAMPE.
Criterios para la financiación de la RAMPE.
Criterios para el seguimiento y evaluación.
Criterios para la gobernanza.
VI. Proyectos de interés general que podrán ser objeto de financiación estatal.
VII. Financiación de la RAMPE.
VIII. Programa de seguimiento de la RAMPE.
IX. Evaluación y rendición de cuentas.
X. Estructura de gobernanza de la RAMPE
I. Objetivos estratégicos del Plan Director de la RAMPE
Los objetivos estratégicos (en adelante OE) del Plan Director de la RAMPE son los siguientes:
OE.1 Promover una red ecológicamente coherente, que contribuya a la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad marina.
OE.2 Promover una gestión planificada, efectiva y coherente de los espacios marinos protegidos.
OE.3 Desarrollar una estructura de gobernanza de la RAMPE basada en la transparencia y la participación de los diversos agentes implicados.
OE.4 Promover el desarrollo de las capacidades de gestión de los espacios marinos protegidos incorporados a la RAMPE.
OE.5 Evaluar la eficacia de la RAMPE.
OE.6 Comunicar a la sociedad el valor de la conservación de espacios marinos protegidos.
OE.7 Contribuir al refuerzo de las estrategias internacionales de conservación de la biodiversidad marina y de los objetivos de desarrollo sostenible en el ámbito marino.
II. Objetivos operativos del Plan Director de la RAMPE
Para alcanzar estos objetivos estratégicos se proponen objetivos operativos (en adelante OP), a alcanzar durante la vigencia del presente Plan Director:
OE.1 Promover una red ecológicamente coherente, que contribuya a la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad marina.
OP1.1 Consolidar una red ecológicamente coherente, en términos de representatividad ecológica, replicación, adecuación y conectividad entre espacios.
OP1.2 Contribuir al estado de conservación favorable de las especies, hábitats y ecosistemas presentes en los espacios marinos protegidos de la Red.
OP1.3 Asegurar la compatibilidad de los usos y actividades que se desarrollan en los espacios marinos protegidos con sus objetivos de conservación.
OE.2 Promover una gestión planificada, efectiva y coherente de los espacios marinos protegidos.
OP2.1 Aprobar normativamente, para todos los espacios marinos protegidos de la Red, un instrumento de gestión, que responde a los criterios mínimos de gestión coordinada y coherente.
OP2.2 Promover un sistema de zonificación armonizado para los espacios marinos protegidos de la Red, siempre que sea apropiado.
OP2.3 Considerar los objetivos de la RAMPE, establecidos en el artículo 25 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, en los instrumentos de planificación de las estrategias marinas y los planes de ordenación espacial marítima, así como en otras políticas sectoriales con incidencia en el medio marino.
OE.3 Desarrollar una estructura de gobernanza de la RAMPE basada en la transparencia y la participación de los diversos agentes implicados.
OP3.1 Reforzar, en la RAMPE, los órganos de gestión, de coordinación entre administraciones y de participación, social y de organismos públicos de investigación, que son activos y eficaces.
OP3.2 Mejorar los mecanismos de coordinación entre administraciones sectoriales.
OE.4 Promover el desarrollo de las capacidades de gestión de los espacios marinos protegidos incorporados a la RAMPE.
OP4.1 Identificar y promover mecanismos para la viabilidad de la RAMPE.
OP4.2 Promover el intercambio de conocimiento e información entre los profesionales ligados a los espacios marinos protegidos de la RAMPE.
OP4.3 Mejorar el conocimiento científico y su transferencia a la gestión de los espacios marinos protegidos de la RAMPE.
OP4.4 Mejorar la vigilancia y promover el cumplimiento de la normativa en los espacios marinos protegidos de la RAMPE.
OE.5 Evaluar la eficacia de la RAMPE.
OP5.1 Promover sistemas armonizados de seguimiento, científico tanto de los aspectos biológicos como de las presiones e impactos derivados de las actividades humanas que se desarrollan en los espacios de la RAMPE.
OP5.2 Evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos de la RAMPE y considerar los resultados de las evaluaciones para una gestión adaptativa de la RAMPE.
OE.6 Comunicar a la sociedad el valor de la conservación de los espacios marinos protegidos.
OP6.1 Facilitar a la sociedad la información disponible sobre la RAMPE.
OP6.2 Mejorar la sensibilización de visitantes y otros agentes sociales sobre el valor y beneficios para la sociedad de los espacios marinos protegidos.
III. Programa de actuaciones comunes para alcanzar los objetivos estratégicos de la RAMPE
Al objeto de desarrollar los objetivos estratégicos de la RAMPE y sus correspondientes objetivos operativos, identificados en el presente Plan Director, se establece el siguiente programa de actuaciones comunes, de carácter horizontal, sin perjuicio de las actuaciones y determinaciones incluidas en los instrumentos de gestión de cada espacio marino protegido e independientemente de la administración competente para su gestión.
Estas actuaciones están orientadas a aportar un valor añadido a las actividades propias desarrolladas a escala de cada espacio marino protegido. Las actuaciones se formulan como líneas de trabajo abiertas, que podrán concretarse en proyectos concretos.
Las actuaciones identificadas en el presente Plan Director podrán completarse con otras que se identifiquen como necesarias, en función de oportunidades o necesidades detectadas a lo largo de la vigencia del Plan Director. Estas nuevas actuaciones se vincularán de forma explícita a los objetivos estratégicos y operativos.
Todas las actuaciones realizadas en el programa de actuaciones comunes contarán con un sistema de seguimiento y evaluación de su eficacia basado en indicadores objetivamente verificables. Estos indicadores se utilizarán como base para la evaluación del programa de actuaciones para contribuir a la gestión adaptativa de la Red.
Desarrollo del objetivo operativo OP1.1 Consolidar una red ecológicamente coherente, en términos de representatividad ecológica, replicación, adecuación y conectividad entre espacios.
A1.1.1 Análisis de la representación suficiente y del grado de replicación en la RAMPE de los diferentes tipos de hábitats y especies del Inventario Español de Hábitats y Especies Marinos (IEHEM) en cada una de las demarcaciones marinas. Identificación de ecosistemas, hábitats y especies no representados en la RAMPE.
A1.1.2 Análisis de potenciales corredores ecológicos y de conectividad por demarcación marina, así como, en su caso, a escala regional y global.
A1.1.3 Evaluación de la coherencia de la red a partir de los análisis de representatividad, conectividad, adecuación y replicación llevados a cabo.
A1.1.4 Identificación de espacios marinos protegidos ya declarados para su integración en la RAMPE por su representatividad o por su función conectora conforme a lo establecido en la Disposición final segunda de presente real decreto.
Desarrollo del objetivo operativo OP1.2 Contribuir al estado de conservación favorable de las especies, hábitats y ecosistemas presentes en los espacios marinos protegidos de la Red.
A1.2.1 Contribución al estado de conservación favorable y del buen estado ambiental en los espacios marinos protegidos de la RAMPE, de acuerdo con los parámetros y los descriptores establecidos por las directivas europeas de naturaleza y sobre la estrategia marina.
A1.2.2 Identificación en el ámbito de la Red de prioridades de actuación en materia de conservación de la biodiversidad que deberán ser abordadas a un mayor nivel de detalle (a escala de espacio marino protegido o de varios espacios marinos protegidos).
A1.2.3 Dinamización de grupos de trabajo temáticos de gestores de espacios marinos protegidos en función de las prioridades detectadas (por ejemplo, pesca, biodiversidad, cambio climático, control de especies exóticas invasoras, residuos y basuras, gestión de la protección costera y adaptación al cambio climático, contaminación acústica) previendo la participación de científicos y usuarios del mar.
A1.2.4 Aplicación de las metodologías y estándares utilizados en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
A1.2.5 Implementación de las metodologías consideradas en materia de seguimiento del estado de conservación de hábitats y especies marinos.
A1.2.6 Integración de las iniciativas existentes en el programa de seguimiento de la RAMPE en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
A1.2.7 Coordinación supranacional de las medidas adoptadas o a adoptar para los hábitats y especies de la RAMPE que sean de interés para la Unión Europea en el marco de la Red Natura 2000 o en convenios internacionales (Barcelona, OSPAR, etc)
Desarrollo del objetivo operativo OP1.3 Asegurar la compatibilidad de los usos y actividades que se desarrollan en los espacios marinos protegidos con sus objetivos de conservación.
A1.3.1 Desarrollo de buenas prácticas para el uso recreativo y turístico sostenible en los espacios marinos protegidos de la RAMPE En los espacios protegidos Red Natura 2000 se tendrá en cuenta principalmente el Sistema de Reconocimiento de la Sostenibilidad del Turismo de Naturaleza en Red Natura derivado del Plan Sectorial de Turismo de Naturaleza y Biodiversidad 2014-2020 aprobado mediante Real Decreto 416/2014, de 6 de junio así como las consideraciones recogidas en el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.
A1.3.2 Evaluación de interacciones e impacto de las actividades pesqueras. Proyectos demostrativos de pesca responsable (tanto profesional como recreativa) y de participación activa del sector pesquero artesanal.
A1.3.3 Evaluación de interacciones e impacto de las actividades no pesqueras (actividades recreativas y turísticas, navegación, energías renovables, vertidos, extracción de arenas y otros minerales, fondeos y navegación, actividades portuarias, acuicultura, entre otras) sobre los valores de conservación de los espacios marinos protegidos.
A1.3.4 Desarrollo de un programa de seguimiento de los efectos de las actividades humanas, basado en la recopilación y armonización de iniciativas existentes.
A1.3.5 Puesta en marcha de proyectos piloto de adaptación de artes pesqueras profesionales y recreativas con el fin de prevenir y mitigar su impacto sobre las especies y los hábitats marinos.
A1.3.6 Proyectos de compatibilización de actividades humanas con la conservación de los hábitats y las especies marinas y con el buen estado del medio marino.
Desarrollo del objetivo operativo OP2.1 Aprobar normativamente, para todos los espacios marinos protegidos de la Red, un instrumento de gestión que responde a los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente.
A2.1.1 Redacción y aprobación de instrumentos de gestión por parte de las autoridades competentes en cada caso fundamentados en la mejor información científica disponible.
A2.1.2 Desarrollo de metodologías o directrices para la planificación participativa de aplicación general en los espacios de la RAMPE.
A2.1.3 Difusión de ejemplos de buenas prácticas o casos piloto de planificación participativa, de carácter demostrativo.
Desarrollo del objetivo operativo OP2.2 Promover un sistema de zonificación armonizado para los espacios protegidos de la Red, siempre que sea apropiado.
A2.2.1 Elaboración de recomendaciones para la zonificación en espacios marinos protegidos y/o desarrollo de una propuesta de criterios comunes de zonificación para los espacios de la RAMPE que contribuya a los objetivos establecidos por la Estrategia de biodiversidad de la UE de aquí a 2030.
Desarrollo del objetivo operativo OP2.3 Considerar los objetivos de la RAMPE, establecidos en el artículo 25 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, en los instrumentos de planificación de las estrategias marinas y los planes de ordenación espacial marítima, así como en otras políticas sectoriales con incidencia en el medio marino.
A2.3.1 Colaboración de los representantes del Comité de Espacios Naturales Protegidos en el proceso de ordenación espacial marítima.
A2.3.2 Colaboración de los representantes del Comité de Espacios Naturales Protegidos en el desarrollo de las estrategias marinas.
A2.3.3 Colaboración de los representantes del Comité de Espacios Naturales Protegidos en el desarrollo o revisión de planes sectoriales que tengan incidencia en el medio marino.
Desarrollo del objetivo operativo OP3.1 Reforzar, en la RAMPE, los órganos de gestión, de coordinación entre administraciones y de participación, social y de organismos públicos de investigación, que son activos y eficaces.
A3.1.1 Desarrollo de las funciones atribuidas a las estructuras de gobernanza de la RAMPE.
A3.1.2 Diseño de metodologías para la implementación y acompañamiento de los procesos participativos en los espacios marinos protegidos.
Desarrollo del objetivo operativo OP3.2 Mejorar los mecanismos de coordinación entre administraciones sectoriales, claramente establecidos y funcionales.
A3.2.1 Dinamización de la coordinación con los distintos departamentos de la Administración general del Estado con competencias sectoriales a través de mecanismos bilaterales o multilaterales como el grupo de trabajo de biodiversidad marina en el seno de la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas.
A3.2.2 Organización y dinamización, cuando se considere necesario, de grupos de trabajo específicos por demarcaciones marinas, en el seno del Comité de Espacios Naturales Protegidos.
Desarrollo del objetivo operativo OP4.1 Identificar y promover mecanismos para la viabilidad de la RAMPE.
A4.1.1 Identificación de fuentes de financiación para las actuaciones.
A4.1.2 Desarrollo de casos piloto de financiación innovadora de carácter demostrativo.
A4.1.3 Dinamización de un grupo de trabajo con la administración responsable de la redacción del actual y de los futuros Programas Operativos del FEMPA (Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y de Acuicultura).
Desarrollo del objetivo operativo OP4.2 Promover el intercambio de conocimiento e información entre los profesionales ligados a los espacios marinos protegidos de la RAMPE.
A4.2.1 Desarrollo de herramientas en línea para el intercambio de información entre técnicos de la RAMPE en el marco del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
A4.2.2 Organización de acciones presenciales de intercambio de experiencias e información.
A4.2.3 Desarrollo de un programa de conocimiento y formación para la actualización y especialización de gestores de espacios marinos protegidos, en especial aquellos implicados en seguimiento, vigilancia y conservación.
A4.2.4 Elaboración de manuales técnicos sobre temas específicos de especial relevancia.
Desarrollo del objetivo operativo OP4.3 Mejorar el conocimiento científico y su transferencia a la gestión de los espacios marinos protegidos de la RAMPE.
A4.3.1 Mejora del conocimiento sobre especies y hábitats presentes en los espacios marinos protegidos.
A4.3.2 Se diseñan y ponen en marcha iniciativas dirigidas a mejorar el conocimiento sobre las presiones humanas presentes en los espacios marinos protegidos
A4.3.3 Proyectos de transferencia del conocimiento científico a la gestión de los espacios marinos protegidos.
A4.3.4 Realización de proyectos de investigación aplicada a la gestión con la implicación de los centros científicos de referencia
A.4.3.5 Promover los espacios de la RAMPE como sitios de referencia para el desarrollo de investigación a largo plazo.
Desarrollo del objetivo operativo OP4.4 Reforzar la vigilancia y promover el cumplimiento de la normativa en los espacios de la RAMPE.
A4.4.1 Dotación de medios suficientes de vigilancia, por cada administración competente, para espacios marinos protegidos de la RAMPE.
A4.4.2 Mecanismos de colaboración entre la AGE y otras administraciones, para el uso compartido de medios de vigilancia.
A4.4.3 Implementación de proyectos piloto de vigilancia, mediante el uso de tecnologías de detección a distancia (como AIS, cajas verdes/azules, drones, vigilancia satelital).
A4.4.4 Mejora de la señalización de los espacios marinos protegidos o desarrollo de aplicaciones para facilitar la identificación de límites por los usuarios.
A.4.4.5 Desarrollo de mecanismos de vigilancia en coordinación con los sistemas de seguimiento científico y de gestión
Desarrollo del objetivo operativo OP5.1 Promover sistemas armonizados de seguimiento, científico tanto de los aspectos biológicos como de las presiones e impactos derivados de las actividades humanas que se desarrollan en los espacios de la RAMPE.
A5.1.1 Participación en el desarrollo y puesta en marcha de protocolos armonizados de seguimiento del estado de conservación de especies y hábitats marinos.
A5.1.2 Participación en el desarrollo y puesta en marcha de protocolos armonizados de seguimiento de las presiones de las actividades humanas, en especial la pesca, y de su impacto.
A5.1.3 Desarrollo de protocolos armonizados de seguimiento de procesos de gobernanza.
Desarrollo del objetivo operativo OP5.2 Evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos de la RAMPE y considerar los resultados de las evaluaciones para una gestión adaptativa de la RAMPE.
A5.2.1 Elaboración de una memoria anual de seguimiento de las actuaciones de la RAMPE.
A5.2.2 Elaboración de un informe trienal de situación de la RAMPE.
A5.2.3 Desarrollo de métodos basados en indicadores para la evaluación de la eficacia de los espacios marinos protegidos o la Red en su conjunto.
A5.2.4 Desarrollo de métodos basados en indicadores para la evaluación de la eficacia de las estructuras y procesos de gobernanza de la RAMPE.
Desarrollo del objetivo operativo OP6.1 Facilitar a la sociedad la información disponible sobre la RAMPE.
A6.1.1 Diseño de materiales de difusión comunes y facilitación de información de la RAMPE dentro de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Desarrollo del objetivo operativo OP6.2 Mejorar la sensibilización de visitantes y otros agentes sociales sobre el valor y los beneficios para la sociedad de los espacios marinos protegidos.
A6.2.1 Desarrollo de un programa de formación y capacitación para actores locales.
A6.2.2 Realización de campañas de información y sensibilización de los valores de la RAMPE.
Desarrollo del objetivo estratégico OE.7 Contribuir al refuerzo de las estrategias internacionales de conservación de la biodiversidad marina y de los objetivos de desarrollo sostenible en el ámbito marino.
A7.1 Participación por parte del Ministerio competente en foros internacionales de áreas marinas protegidas y aquellos dedicados a especies y hábitats sensibles (a cuya conservación contribuye la RAMPE).
A7.2 Proyectos de cooperación técnica con terceros países en materia de conservación marina.
A7.3 Identificación y propuesta de EMP candidatos a las diferentes redes internacionales (OSPAR, RRBB, SPAMI, Ramsar, ...).
IV. Directrices para la planificación y conservación de los espacios marinos protegidos de la Red
IV.1 Directrices para la planificación.
a) La declaración de nuevos espacios marinos protegidos obedecerá a una planificación estratégica con el objetivo de lograr una red coherente en términos de representatividad, replicación, adecuación y conectividad y lograr otras prioridades identificadas a escala de red.
b) La gestión de los espacios de la RAMPE estará planificada y se realizará de acuerdo con los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente. Los espacios incorporados a la RAMPE contarán con un instrumento de gestión, aprobado normativamente por la administración competente y cuyos contenidos mínimos serán acordes con los establecidos en el artículo 2 d. del Real Decreto 1599/2011. En caso de no disponer de instrumento de gestión en el momento de incorporación a la RAMPE, se establecerá un plazo de dos años para su aprobación por parte de la administración competente.
c) Los instrumentos de gestión contarán con un proceso de elaboración participativo en el que se promueva activamente la implicación de los diferentes agentes concernidos mediante los oportunos procedimientos de participación social y en el proceso de aprobación normativa, contarán con su correspondiente procedimiento de audiencia a los interesados.
d) En el caso de espacios, de competencia de una misma administración, en los que se solapen de manera significativa varias figuras de protección, salvo si una de éstas fuera una reserva marina, deberán aprobarse planes integrados de forma que se cuente con un solo instrumento de planificación para el conjunto del área en línea con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En el caso de tratarse de espacios protegidos competencia de diferentes administraciones públicas o en el caso en el que una de las figuras solapantes fuera una reserva marina, se establecerán los adecuados mecanismos de colaboración interadministrativa para la gestión coordinada.
e) En el caso de espacios marinos protegidos adyacentes gestionados por una misma Administración, salvo si una de éstas fuera una reserva marina, cuando se considere oportuno para una gestión más eficaz o por motivos de coherencia ecológica, se podrán unificar los límites de dichos espacios o aprobar planes integrados que engloben en un solo instrumento de gestión varios espacios marinos protegidos.
f) Los espacios marinos protegidos incorporados a la RAMPE deberán clasificarse en función de sus objetivos de gestión, de forma que sean homologables internacionalmente, adscribiéndose al menos a una de las categorías de gestión de la UICN que se detallan a continuación. La categoría propuesta para cada espacio marino protegido deberá acomodarse a los criterios y actuaciones que se establezcan en los correspondientes instrumentos de gestión en cada espacio, pudiendo incluirse en más de una categoría los espacios que tengan más de una figura de protección, o que con una única figura de protección incluyan una zonificación diferenciada que justifique su catalogación en diferentes categorías:
Categoría I: Áreas no alteradas por la actividad humana, destinadas a la conservación estricta de especies, hábitats o ecosistemas o elementos geológicos, y donde se permite el libre desarrollo de los procesos ecológicos naturales. De acuerdo con la definición de esta categoría por la UICN, no se permiten usos extractivos de ninguna modalidad. Pueden diferenciarse dos subcategorías:
Categoría Ia: En estas zonas sólo se permite el uso científico.
Categoría Ib: Se permite el uso científico, y el uso recreativo solo de forma limitada y regulada.
Categoría II: Áreas esencialmente no alteradas por la actividad humana, dedicadas a la conservación de los ecosistemas marinos y sus elementos y procesos esenciales, con un importante componente de sensibilización y educación ambiental.
De acuerdo con la definición de esta categoría por la UICN, se permite el uso científico y el uso recreativo planificado, de forma compatible con los objetivos de conservación. Puede permitirse la pesca artesanal siempre y cuando las artes utilizadas y los calendarios y cupos autorizados sean compatibles con los objetivos de conservación. No se admiten otros usos extractivos, incluida pesca recreativa.
Categoría III: Áreas destinadas a la conservación de elementos singulares, generalmente del patrimonio geológico, geomorfológico y en ocasiones biológico (ej. arrecifes).
De acuerdo con la definición de esta categoría por la UICN, se permite el uso científico y el recreativo. Los usos extractivos estarán sujetos a regulación en función de los valores a proteger.
Categoría IV: Áreas declaradas para la conservación o recuperación de especies o hábitats concretos, para lo cual son necesarias medidas específicas de gestión de forma continuada.
De acuerdo con la definición de esta categoría por la UICN, se permite el uso científico y el recreativo. Los usos extractivos estarán sujetos a regulación, de forma que sean compatibles en las condiciones en que no afecten a las especies o hábitats por los que se ha declarado la zona.
Categoría V: áreas con un carácter propio y distintivo, consecuencia de la interacción de la naturaleza y la sociedad humana, con valores ecológicos, biológicos, culturales y paisajísticos y en los que es imprescindible el mantenimiento de dicha interacción para asegurar la conservación de los valores que le son propios. De acuerdo con la definición de esta categoría por la UICN, se permite el uso científico y recreativo.
Se permiten usos extractivos tradicionales (pesca artesanal) con la oportuna regulación de artes, calendarios y cupos. El resto de usos estarán sujetos a regulación.
Categoría VI: Áreas que mantienen un carácter natural, declaradas para la conservación de ecosistemas y hábitats, junto con valores culturales y métodos tradicionales de gestión de los recursos naturales. Se promueve la pervivencia de sistemas de uso de los recursos tradicionales, y la promoción del desarrollo social y económico de las comunidades locales, así como asegurar el mantenimiento de los stocks pesqueros.
De acuerdo con la definición de esta categoría por la UICN, se permite el uso científico y recreativo. Se permiten usos extractivos y pesca profesional y de recreo, de forma compatible con los objetivos de conservación y la preservación de los recursos.
g) Los espacios marinos protegidos incorporados a la RAMPE podrán contar con una zonificación, adecuadamente cartografiada, acorde a sus características específicas y a sus objetivos de conservación. En los instrumentos de gestión de estos espacios se deberá indicar la caracterización, objetivos y regulación de actividades para cada una de las zonas que se pretendan establecer, incluyendo, en su caso, la categoría asignada a cada espacio o zona.
Se podrá tener en cuenta la dimensión vertical, para adecuar dicha zonificación a las diferentes profundidades de los espacios marinos protegidos, considerando la columna de agua, los fondos marinos y las isobatas.
h) Asimismo, la zonificación podrá ser adaptativa o dinámica, por motivos de conservación y en relación con procesos biológicos y ambientales, siempre y cuando estén convenientemente definidas y mientras duren las circunstancias que las motiven, como cambios en áreas de alimentación o zonas de puesta, nidificación, agregación y/o migración, etc. En todo caso, las modificaciones en la zonificación serán transmitidas por el órgano gestor del espacio marino protegido a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
i) A efectos de análisis y comunicación, se promoverá la adopción paulatina de una terminología común para la zonificación de los espacios de la Red o, en su caso, el establecimiento de un sistema de equivalencias o pasarelas entre las distintas nomenclaturas utilizadas por los espacios de la Red.
En tanto no se cuente con una zonificación común, deberá indicarse si la norma de declaración o en el correspondiente instrumento de gestión del espacio especifica la existencia de una zona en la que se lleve a cabo una protección estricta acorde con la definición adoptada en el contexto internacional.
j) Se promoverá la gestión integrada del medio marino y terrestre en los espacios litorales, para lo que se establecerán los oportunos mecanismos de colaboración y se incorporarán los espacios marinos protegidos en los instrumentos de planificación sectorial.
k) Se promoverá, cuando sea posible, la elaboración de instrumentos de gestión únicos para la parte terrestre y marina en aquellos espacios marinos protegidos, salvo para las reservas marinas, que tengan demostrada continuidad ecológica con espacios protegidos terrestres y sean gestionados por una misma Administración.
IV.2 Directrices para la conservación.
a) Los espacios marinos protegidos incorporados a la RAMPE tendrán como objetivo principal la conservación de los hábitats y especies que motivaron su designación, del patrimonio natural, y/o de los procesos ecológicos del medio marino, por lo que se garantizará que los usos, aprovechamiento y actuaciones que en ellos se desarrollen sean compatibles con sus objetivos de conservación.
b) La toma de decisiones se sustentará en el mejor conocimiento científico disponible y estará presidida por el principio de precaución, teniendo en cuenta que no siempre es posible conocer en su totalidad el sistema de relaciones existente en los sistemas naturales y las consecuencias de las posibles modificaciones introducidas en ellos. Además, se promoverá una gestión adaptativa, que pueda modificarse según las mejoras en el conocimiento disponible.
c) La gestión de los espacios marinos protegidos de la RAMPE integrará los nuevos escenarios derivados del cambio climático, considerando en el diseño de actuaciones criterios de adaptación a sus efectos.
d) Los espacios marinos protegidos incorporados a la RAMPE contarán con un inventario de los valores objeto de conservación por los que han sido declarados. Este inventario formará parte del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
e) Se evitará la introducción de especies exóticas invasoras, y se desarrollarán las medidas pertinentes para su control y erradicación, conforme a la legislación vigente.
f) Se prestará especial atención a las especies con un régimen de protección especial y/o amenazadas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catalogo Español de Especies Amenazadas, y en los Listados y Catálogos autonómicos, de la Unión e internacionales promoviéndose las oportunas medidas de conservación de las especies identificadas como amenazadas.
g) Se velará por la conservación de los hábitats más vulnerables, como los hábitats de interés comunitario, los hábitats de la lista de hábitats amenazados y o en declive del Convenio OSPAR, o los hábitats del Catálogo español de hábitats en peligro de desaparición y de los autonómicos en caso de que existan.
h) Se promoverán las acciones necesarias para completar las carencias de conocimiento científico sobre los objetos de conservación en coordinación con las estrategias marinas.
i) Se promoverá la transferencia del conocimiento científico y otros conocimientos no formales a la toma de decisiones en la práctica de la gestión.
V. Criterios Mínimos Comunes para la Gestión Coordinada y Coherente de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España
Los Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la RAMPE son directrices de aplicación a escala de red y de espacio marino protegido.
Los criterios se han agrupado conforme a las siguientes temáticas:
– Establecimiento de usos compatibles con la conservación.
– Coordinación institucional.
– Participación de la sociedad.
– Coherencia de Red.
– Funcionamiento.
– Transparencia.
– Financiación.
– Seguimiento y evaluación.
– Gobernanza.
Criterios para el establecimiento de usos compatibles con la conservación.
a) Se garantizará que los usos y actividades desarrolladas en los espacios de la RAMPE sean compatibles con los valores por los que se determinó su protección.
b) Los usos y aprovechamientos que se realicen en los espacios de la RAMPE serán compatibles con los objetivos de conservación establecidos en sus instrumentos de gestión, de acuerdo con la normativa vigente.
c) En los espacios protegidos en los que la pesca sea compatible (categorías II a VI de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), se regulará de forma que se asegure su compatibilidad con los objetivos de conservación, su persistencia en el tiempo y el mantenimiento de los valores culturales que representa.
d) Se fomentarán aquellos usos y actividades que contribuyan a alcanzar los objetivos de conservación del espacio y se establecerán medidas respecto a las que pueden suponer un impacto negativo.
e) Se asegurará la compatibilidad de la garantía del acceso a los puertos de interés general, el desarrollo dentro de sus aguas de servicio de los servicios técnico-náuticos definidos en la legislación portuaria, así como el fondeo por razones de seguridad marítima con la conservación de los espacios de la RAMPE.
f) En el establecimiento de medidas respecto de actividades primarán los criterios de sostenibilidad ambiental, minimizando el impacto sobre los valores objeto de protección.
g) Los instrumentos de gestión incluirán las actividades consideradas incompatibles con los objetivos de conservación y las medidas previstas para su control o eliminación. Asimismo se determinarán las actividades, usos o aprovechamientos compatibles con los objetivos de conservación y, en su caso, las medidas necesarias para su regulación.
h) Los planes, proyectos y actividades que se realicen en los espacios marinos protegidos de la RAMPE deberán garantizar que no supondrán el deterioro de los hábitats naturales y de las especies, así como que no se producirán alteraciones que repercutan en los valores naturales que hayan motivado la designación de estos espacios, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la RAMPE y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Criterios para la coordinación institucional.
i) Se reforzarán los mecanismos para el cumplimiento de la normativa, mediante la colaboración entre administraciones para el uso coordinado y compartido de medios de vigilancia.
j) El funcionamiento de la RAMPE se basará en los principios de concertación, cooperación institucional y participación de todas las administraciones competentes en la gestión de la diversidad de espacios marinos protegidos existente.
k) La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, velará por la coordinación y búsqueda de sinergias con iniciativas ya existentes que puedan contribuir a los objetivos de la RAMPE.
l) La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, coordinará las actuaciones necesarias para el logro de los objetivos de la RAMPE.
m) Se asegurará la necesaria coordinación de las políticas sectoriales con incidencia en la conservación del medio marino, a través de los grupos de trabajo en el seno de la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas. Los objetivos de coordinación a abordar serán entre otros:
− Asegurar la integración de los objetivos de la RAMPE en las estrategias marinas y los planes de ordenación espacial marítima.
− Asegurar el intercambio de información sobre el desarrollo de las estrategias, planes o actuaciones promovidas por las diferentes administraciones públicas, con repercusión en los espacios protegidos de la RAMPE.
− Implementar los objetivos de la Política Marítima Integrada en las políticas sectoriales vinculadas a la RAMPE.
− Asegurar la suficiente vigilancia y el cumplimiento de la normativa en los espacios de la RAMPE.
− Realizar el seguimiento de la normativa sectorial en los espacios de la RAMPE.
− Promover el trabajo interdisciplinar y el intercambio de información entre diferentes administraciones, en especial, para el desarrollo de sistemas armonizados de seguimiento en el marco del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
− Proponer mecanismos de cooperación técnica y coordinación administrativa a escala de demarcación marina.
Criterios para la participación de la sociedad.
n) El desarrollo de la RAMPE se basará en la incorporación del conocimiento y las necesidades derivadas de la diversidad de los espacios marinos protegidos que forman parte de ella.
o) Se impulsará la participación de los agentes sociales relacionados con los espacios marinos protegidos en la estructura de gobernanza de la RAMPE.
p) Se desarrollarán mecanismos para incorporar el conocimiento científico, tanto ecológico como social y económico, para mejorar el desarrollo de los objetivos de la RAMPE.
Criterios para la coherencia de la RAMPE.
q) Se promoverá la incorporación a la RAMPE de espacios marinos protegidos tanto de competencia de la Administración General del Estado como aquellos declarados y gestionados por las comunidades autónomas litorales.
r) Se promoverá la incorporación a la RAMPE de espacios de todas las demarcaciones marinas, representativos de la diversidad de especies y ecosistemas marinos, así como de espacios marinos protegidos relevantes por otros motivos (procesos biogeoquímicos, peculiaridades geológicas, patrimonio inmaterial, entre otros).
Criterios para el funcionamiento de la RAMPE.
s) Se promoverá la coordinación técnica y el intercambio de información y conocimiento y el trabajo colaborativo en red del colectivo de profesionales vinculados a la RAMPE.
t) Se promoverá y facilitará la capacitación de los profesionales vinculados a la RAMPE aprovechando oportunidades como las derivadas de la estrategia de capacitación del LIFE IP INTEMARES, entre otras.
Criterios para la transparencia de la RAMPE.
u) La gestión de la RAMPE se basará en los principios de transparencia y rendición de cuentas, mediante los oportunos mecanismos de seguimiento y evaluación periódica.
v) La información relevante de la RAMPE se hará fácilmente accesible a los agentes implicados y la ciudadanía en general.
Criterios para la financiación de la RAMPE.
w) Se identificarán y promoverán mecanismos para la viabilidad de la RAMPE impulsando, entre otros, la integración de la conservación marina en los principales instrumentos de financiación de la UE, en especial del FEMPA, el programa LIFE y otros.
x) Se buscarán sinergias y mecanismos para el establecimiento de un instrumento financiero adecuado para el mantenimiento de la RAMPE.
y) Se promoverán otros mecanismos de financiación públicos y privados siempre que respondan a los principios de transparencia y coherencia con los objetivos de la RAMPE.
Criterios para el seguimiento y evaluación.
z) La gestión de la RAMPE se basará en el principio de gestión adaptativa y mejora continua, mediante la gestión planificada y la evaluación continua de la gestión y la reformulación de objetivos y acciones a partir de los resultados de la evaluación.
aa) Los espacios marinos protegidos incorporados a la RAMPE contarán con programas de seguimiento del estado de los objetos de conservación y de sus amenazas y programas de seguimiento de actividades humanas, ambos basados en protocolos armonizados que permitan la comparación de los datos a escala de red.
bb) Todos los datos e información obtenidos en los programas de seguimiento y en las evaluaciones periódicas serán de fácil acceso y consulta, promoviendo su accesibilidad desde las plataformas existentes, evitando las duplicidades. Toda la información obtenida deberá ser integrada en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
cc) Los programas de seguimiento de la RAMPE seguirán las metodologías establecidas para la evaluación del estado de conservación de los hábitats y especies de interés comunitario en virtud del artículo 47 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y según lo establecido en los programas de seguimiento de las estrategias marinas.
dd) Los instrumentos de gestión contarán con un sistema de evaluación periódica de sus resultados, basado en indicadores objetivos y cuantificables que permitan evaluar el grado de cumplimiento de las actuaciones programadas y el logro de los objetivos de gestión establecidos.
ee) Se realizará una evaluación periódica de la eficacia de la gestión de la RAMPE, que se basará en los datos de seguimiento aportados por los espacios marinos protegidos y en cualquier otra información disponible relevante, con la participación de las administraciones competentes y otros agentes sociales implicados. Los resultados de estas evaluaciones serán públicos.
Criterios para la gobernanza.
ff) Se promoverá la implicación de los agentes locales en la gobernanza de los espacios de la Red, mediante su participación en la elaboración de los instrumentos de gestión, así como en su seguimiento cuando sea oportuno.
gg) A escala de cada espacio marino protegido el esquema organizativo vendrá determinado por la administración competente. Las administraciones competentes en la gestión de cada espacio marino protegido dispondrán de los adecuados medios humanos y materiales, de acuerdo a las especificidades de cada lugar, que hagan posible la gestión efectiva y eficaz y la ejecución de las medidas previstas en los instrumentos de gestión, así como la participación social en la gestión.
VI. Proyectos de interés general que podrán ser objeto de financiación estatal
Para ser considerados de interés general, los proyectos susceptibles de financiación deberán cumplir alguno de siguientes requisitos:
a) Que contribuyan a resolver una situación de especial amenaza o emergencia.
b) Que se desarrollen en varios EMP o que sus resultados sean de aplicación en el conjunto de EMP o de una demarcación marina.
c) Que afecten a procesos ecológicos a escala de red (por ejemplo, cambio climático, especies invasoras, conectividad).
d) Que supongan una mejora en el conocimiento a escala superior al espacio marino protegido (por ejemplo, catálogos o censos de especies nacionales).
e) Que incorporen medidas destinadas a mejorar el estado de conservación de especies o hábitats considerados de interés prioritario para la red.
f) Que promuevan el desarrollo de protocolos o metodologías armonizadas, que supongan la mejora de la coordinación o el intercambio de conocimiento en el conjunto de la Red o una demarcación.
g) Que promuevan la cooperación entre diferentes administraciones o la incorporación de otros actores.
h) Que tengan carácter demostrativo y sean replicables en otros espacios de la Red.
i) Que supongan el fortalecimiento de la imagen de la Red.
j) Que promuevan la cooperación con otras redes de espacios marinos de ámbito internacional.
VII. Financiación de la RAMPE
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como titular de las competencias en materia de biodiversidad marina por parte de la Administración General del Estado, garantizará la coordinación de la RAMPE.
Se identificarán las fuentes de financiación pública disponibles para la ejecución de las actuaciones y se promoverá la captación de financiación de, al menos, los siguientes fondos, respetando los requisitos del principio de adicionalidad y garantía de no incurrir en doble financiación que sean de aplicación:
a) Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
b) Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
c) Fondo Social Europeo (FSE).
d) Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (Programa LIFE).
e) Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
En el marco de los espacios protegidos marinos pertenecientes a la Red Natura 2000, se promoverá activamente la incorporación de las medidas de gestión priorizadas en el Marco de Acción Prioritaria en los correspondientes fondos europeos.
Para ello se establecerá un grupo de trabajo con la administración responsable de la redacción del actual y de los futuros Programas Operativos del FEMPA.
Se promoverá la colaboración con otras entidades, favoreciendo la financiación de actuaciones para la consecución de los objetivos de la Red mediante los siguientes programas y proyectos:
a) Programa Empleazul, cofinanciado por el FSE de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
b) Programa Pleamar, cofinanciado por el FEMPA de la Fundación Biodiversidad.
c) Fondos para la adaptación al cambio climático de la Oficina Española de Cambio Climático.
d) Convocatorias anuales de ayudas para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad marina y el litoral de la Fundación Biodiversidad.
e) Programa LIFE de la Comisión Europea.
f) Otros que puedan ser adecuados.
Se fomentarán las vías de financiación público privada y la participación de la iniciativa privada en la financiación de las actuaciones para alcanzar los objetivos de la RAMPE.
VIII. Programa de seguimiento de la RAMPE
Se diseñará un programa de seguimiento y evaluación de la RAMPE en cooperación con las administraciones gestoras de los espacios marinos protegidos, integrado en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que constará, al menos, de tres subprogramas:
1. Seguimiento ecológico: para la evaluación del estado de conservación de los sistemas y procesos naturales, tipos de hábitat y especies objeto de conservación.
2. Seguimiento socioeconómico: para la evaluación del efecto de las actividades humanas sobre los objetos de conservación y los beneficios derivados de la protección de los espacios marinos protegidos.
3. Seguimiento de la gestión: para la evaluación del funcionamiento de la red (medios humanos, económicos y materiales, grado de ejecución de la planificación, cumplimiento de la normativa, participación pública), así como de la gobernanza, capacitación y del plan de comunicación de la RAMPE.
El subprograma de seguimiento ecológico se basará en iniciativas en marcha, en especial en los programas de seguimiento de Estrategias Marinas y las metodologías de evaluación del estado de conservación de hábitats y especies de interés comunitario, que se realizan para los informes sexenales derivados de las obligaciones de los artículos 17 y 12 de las Directivas Hábitats y Aves, respectivamente, y quedará incluido dentro del Programa de seguimiento de la biodiversidad de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
Para garantizar la compatibilidad con las iniciativas de seguimiento en marcha, se establecerán los necesarios mecanismos de coordinación.
IX. Evaluación y rendición de cuentas
La evaluación del logro de los objetivos de la RAMPE se basará en indicadores, obtenidos a partir de los correspondientes sistemas de seguimiento.
Las memorias de seguimiento de las actuaciones y los informes de situación de la RAMPE serán públicos, fácilmente accesibles y difundidos entre los agentes sociales más relevantes y se elaborarán a partir de los programas de seguimiento anteriores, y de acuerdo al artículo 28 j) de la Ley 41/2010, de 23 de diciembre, de protección del medio marino.
El informe de situación de la Red será informado por el Comité científico, la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y el Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
X. Estructura de gobernanza de la RAMPE
Para garantizar el funcionamiento de la RAMPE se emplearán las estructuras existentes con vistas a desarrollar los contenidos del Plan Director.
Considerando la diversidad de tipologías de espacios marinos protegidos, la variedad de administraciones gestoras de los mismos, la transversalidad de aspectos que afectan a la conservación del medio marino, la necesidad de contar con el mejor conocimiento científico disponible y la legítima demanda social para participar en las decisiones que afectan a la conservación del medio ambiente, en general, y del mar, en particular, se emplearán los siguientes órganos existentes.
La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, será la responsable de la coordinación de la RAMPE. En dicho contexto se encargará de:
− Apoyar la coordinación de las actuaciones que se desarrollen en el marco del Plan Director.
− Elaborar la memoria de seguimiento de las actuaciones de la Red y el informe de situación de la RAMPE.
− Mantener la comunicación, el intercambio y la difusión de información con los espacios marinos protegidos de la RAMPE.
− Facilitar el asesoramiento técnico a los espacios de la Red.
Comité de Espacios Naturales Protegidos.
El Comité de Espacios Naturales Protegidos, establecido por el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma ejercerá las siguientes funciones en relación con la RAMPE:
− Desarrollar el Programa de Actuaciones Comunes para alcanzar los objetivos del Plan Director de la RAMPE.
− Impulsar las medidas a escala de red través del Programa de Actuaciones Comunes.
− Elaborar la programación de actuaciones.
− Asegurar la coordinación con las estrategias marinas y con los planes de ordenación del espacio marítimo.
− Promover la cooperación interadministrativa e intradministrativa.
− Informar las memorias de seguimiento de las actuaciones e informes de situación de la Red.
Para el desarrollo de las anteriores funciones, el Comité de Espacios Naturales Protegidos podrá incorporar representantes de la Secretaría General de Pesca y en función de los asuntos a tratar, representantes de otros departamentos ministeriales competentes.
Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Ejercerá como órgano consultivo de participación de los agentes sociales implicados en los espacios marinos protegidos de la RAMPE.
Sus funciones principales en este ámbito serán:
− Promover procesos de participación social para el cumplimiento de los objetivos de la RAMPE tanto a escala de red como de espacio protegido.
− Informar el informe de situación de la Red.
Comité Científico.
El Comité Científico creado en virtud del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas se encargará de:
− Aportar asesoramiento científico sobre las cuestiones que sean planteadas en relación a la RAMPE, proporcionando evidencia científica relevante que facilite el desarrollo de los objetivos de la RAMPE y las acciones del Plan Director.
− Informar el informe de situación de la RAMPE.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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