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Real Decreto 241/2022, de 5 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio; el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 06/04/2022.
Entrada en vigor:
07/04/2022
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-5518
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/04/05/241/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/04/2022»

El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, fija la estructura orgánica básica de los mismos determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En su disposición final segunda regula la tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas, mediante la aprobación de los correspondientes reales decretos de desarrollo a iniciativa de los titulares de los ministerios interesados y a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública (de la Ministra de Hacienda y Función Pública conforme a la actual estructura departamental).

De acuerdo con lo anterior, se aprobaron los reales decretos de desarrollo de cada Departamento, entre ellos los que son objeto de modificación parcial en virtud del presente real decreto, como seguidamente se expondrá.

I

El proyecto modifica, en primer lugar, el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, con el fin de adaptar su estructura orgánica al contexto post-COVID y contribuir a que la organización y funcionamiento del Ministerio de Justicia responda eficazmente a los retos que se plantean tanto en la ejecución de los fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado en Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, como en la implantación del Plan Justicia 2030 como instrumento transformador de la Administración de Justicia en España; todo ello en el marco esencial de actuación conjunta de gobernanza con las comunidades autónomas con competencias en el ámbito de la Administración de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, las organizaciones sindicales, los Consejos Generales de Abogacía, Procura y de Graduados Sociales y las Asociaciones Profesionales. Finalmente, se impulsan y visibilizan las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito del servicio público de Justicia.

En primer lugar, la norma actualiza la organización de la Secretaría de Estado de Justicia, y, en particular, de las unidades dependientes de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

De esta manera, como primera novedad, la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal pasa a depender directamente de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia. En este sentido, se tiene en consideración que según dispone este real decreto el titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia tiene la condición de Secretario General de la Administración de Justicia, y precisamente la mencionada subdirección es la que ostenta las competencias más significativas que afectan al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Por otra parte, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia asume las funciones de la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales.

Así, se dota al Ministerio de Justicia de una estructura más uniforme en el ámbito de la trasformación digital que permitirá una utilización más eficiente de los recursos existentes y una gestión más ágil, al concentrarse las competencias relativas a la transformación digital en un único centro directivo, la Dirección General de Transformación Digital de la Justicia. Esto permitirá planificar conjuntamente con la Subsecretaría las actuaciones que afecten al Departamento posibilitando una utilización más eficiente de los recursos existentes y una gestión más ágil.

Además, y en el ámbito de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, se produce un ajuste en el ámbito de las competencias asumidas por la Subdirección General para los Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos Internacionales.

En el ámbito de la Subsecretaría, la Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor se suprime, creándose en su lugar la Subdirección General de Contratación y Gestión Económica. Las competencias relacionadas con Oficialía Mayor se asumen directamente por la Subsecretaría.

II

Igualmente, el presente proyecto modifica el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De acuerdo con su disposición adicional séptima, el Organismo Autónomo Parques Nacionales tiene entre sus funciones «el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino».

A la vista de las funciones que el citado Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, otorga a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación es evidente la existencia de áreas de actuación común con el Organismo Autónomo Parques Nacionales, actuando éste como apoyo instrumental a las tareas de política ambiental que tiene encomendadas la referida dirección general. Además, las actuaciones que se realizan en el ámbito de la Red de Parques Nacionales afectan a las competencias sobre espacios naturales protegidos y especies silvestres que ostenta dicha dirección general, así como las actuaciones de ejecución de política forestal y de conservación que el Organismo Autónomo Parques Nacionales realiza en los montes y fincas adscritos o de su titularidad.

Por todo ello se considera oportuno que, para alcanzar la mayor eficiencia de las actuaciones de ambos órganos administrativos y una mejora de la coordinación existente, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación participe en la estructura del Organismo Autónomo Parques Nacionales. De esta manera se distinguirán dos Vicepresidencias, correspondiendo la primera a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y la segunda a la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

III

En fin, mediante este real decreto se modifica también el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

La Orden de Presidencia del Gobierno, de 1 de marzo de 1977, por la que se dictan normas para el retiro del personal saharaui de la Policía Territorial de Sahara, regula el régimen de pensiones de dicho personal. No obstante, dentro del actual marco normativo no queda claramente definida la atribución de las competencias para el reconocimiento, gestión y pago de las pensiones de este colectivo, siendo, hasta la fecha, el Ministerio de Defensa el departamento que ha asumido esta responsabilidad.

Con la finalidad de garantizar, dentro del marco normativo, la debida continuidad de la prestación de los servicios públicos, en este caso en materia de pensiones del personal componente de la policía territorial del Sahara y de las unidades especiales del África occidental, se considera necesario modificar el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, de forma que quede expresamente recogido en el mismo la atribución a la Dirección General de Personal de la competencia para su reconocimiento, y a la Dirección General de Asuntos Económicos de la competencia para la gestión y pago de las pensiones del citado personal.

IV

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, se atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica de los departamentos a las funciones que deben desarrollar sus unidades, facilitando una ejecución más eficiente de las mismas, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la prestación del servicio público y cumple también con los principios de transparencia y eficiencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto y no imponer nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Justicia, de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Ministra de Defensa, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2022,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

El Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 1, pasando a renumerarse sin alterar su contenido el apartado 5 como 6, con la siguiente redacción:

«5. Corresponde a la persona titular del departamento el impulso y liderazgo del Plan Justicia 2030.»

Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3. Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

1. La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con nivel orgánico de Subsecretaría, es el órgano directivo bajo la dirección de la Secretaría de Estado de Justicia que asume, respecto de la Administración de Justicia, las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su desarrollo como servicio público, la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos y la dirección e impulso de los procesos de traspaso de medios materiales y personales en esta materia, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.

Por otro lado, le corresponde la identificación y búsqueda, el mantenimiento y gestión, así como el intercambio de información de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.

Asimismo, le corresponden a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con el Ministerio Fiscal, con el Centro de Estudios Jurídicos, con los profesionales de la Justicia y con las comunidades autónomas, la gestión de los medios personales y materiales y recursos económicos de la Administración de Justicia, el impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de competencias de la misma y el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de programación de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, la asistencia jurídica gratuita, la gestión de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, demarcación y planta judicial, acceso a profesiones jurídicas, organización y coordinación territorial y la dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales.

Por último, le corresponden la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

2. De manera específica se atribuye a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación y demás competencias respecto de los Secretarios de Gobierno y de los demás integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

b) La ordenación de la cuenta de depósitos y consignaciones, en relación con las funciones de los Letrados de Administración de Justicia.

c) La centralización y consolidación de la información estadística que deba recibir el Ministerio de Justicia a través de los Secretarios de Gobierno y los Letrados de la Administración de Justicia, la participación en la elaboración del Plan Estadístico Nacional en materia judicial, así como el tratamiento y seguimiento de las estadísticas relacionadas con la Administración de Justicia y el apoyo a la Comisión Nacional de Estadística Judicial.

d) La elaboración de programas, directrices e instrumentos para la transformación digital de la Justicia y para la implantación de la Oficina Judicial, de las Unidades Administrativas y de la Oficina Fiscal, así como la evaluación de su proceso de implantación.

e) El diseño de la estructura básica de la Oficina Judicial y la Oficina Fiscal y la aprobación de forma definitiva de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales en todo el territorio del Estado.

f) La implantación y evaluación de programas de calidad de los servicios en las oficinas judiciales y fiscales.

g) La organización y el funcionamiento de las oficinas judiciales y fiscales en materias propias de las competencias del Departamento y el impulso y apoyo técnico a la Comisión de Implantación de la Oficina Judicial.

h) La obtención, tratamiento y mantenimiento de contenidos en relación con las cargas de trabajo de los órganos judiciales, planta y demarcación judicial, carrera judicial y estructura territorial del Estado, para su gestión y consolidación en soportes digitales y en sistemas de información geográfica y la elaboración de estudios sobre los contenidos anteriores en el ámbito de la Administración de Justicia, aportación de información a centros directivos y explotación y difusión de contenidos en portales y sitios de colaboración.

3. La persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia tiene la condición de Secretario General de la Administración de Justicia, según lo previsto en el artículo 463.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. Igualmente, la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia desempeñará la Presidencia del Consejo del Secretariado y, cuando corresponda, la de la Comisión Permanente del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.

5. De la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia dependen la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

6. Depende de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal a la que corresponden las competencias recogidas en el apartado 2 del presente artículo.

7. Asimismo, depende de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia al titular de la Secretaría General, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la misma.»

Tres. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4. Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

1. Corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, las siguientes funciones:

a) Las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, el Centro de Estudios Jurídicos y otros centros u organismos de formación jurídica, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, las asociaciones profesionales de fiscales y los Colegios de Abogados, de Procuradores de los Tribunales y de Graduados Sociales.

b) La programación de efectivos y gestión ordinaria de personal de la carrera fiscal.

c) La ordenación y control del servicio de asistencia jurídica gratuita a la ciudadanía.

d) La gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

e) El ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa en materia de acceso a las profesiones de abogado, procurador de los tribunales y graduado social.

f) La programación y coordinación de actuaciones sobre dotación de recursos humanos de los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y medicina forense.

g) El ejercicio de las competencias en materia de gestión del personal funcionario o en régimen laboral al servicio de la Administración de Justicia que estén atribuidas al Ministerio de Justicia y no se encuentren encomendadas a otros órganos.

h) La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción social, la coordinación de la prevención de riesgos laborales y las relaciones ordinarias con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Administración de Justicia.

i) Los estudios económicos, planificación y confección del programa presupuestario de los tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.

j) La gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados a la Secretaría General y el control de la gestión de cuentas bancarias y cuentas de gastos.

k) El impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de la competencia de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, excepto los recogidos en la letra c) del artículo 6.1.

l) La resolución de expedientes relativos a las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

m) El control y supervisión de la gestión económica de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales.

n) La dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales previstas en este real decreto, así como la realización de informes, estudios y propuestas para mejorar la actividad desarrollada por dichas Gerencias.

ñ) La ordenación de los medios materiales para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Subsecretaría.

o) La organización y supervisión de los institutos de medicina legal y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de sus medios técnicos, así como de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y de los equipos de especialistas sobre la materia.

p) Las relaciones ordinarias con las administraciones autonómicas en las materias que afectan a la Administración de Justicia o al traspaso de funcionarios y oficinas en dichas materias y el seguimiento, estudio e informe de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del Departamento.

q) La supervisión, ordenación y elaboración de propuestas de modificación de la demarcación y planta judicial, así como el ejercicio de las competencias del Departamento para el funcionamiento de los juzgados de paz, sin perjuicio de las instrucciones de Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública cuando ejerzan funciones de Registro Civil.

r) La obtención, tratamiento y mantenimiento de contenidos en relación con las cargas de trabajo de los órganos judiciales, planta y demarcación judicial, carrera judicial y estructura territorial del Estado, para su gestión y consolidación en soportes digitales y en sistemas de información geográfica y la elaboración de estudios sobre los contenidos anteriores en el ámbito de la Administración de Justicia, aportación de información a centros directivos y explotación y difusión de contenidos en portales y sitios de colaboración.

s) La gestión del servicio de información a afectados por la sustracción de recién nacidos.

2. De la Dirección General para el Servicio Público de Justicia dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos n), ñ), o), p), q), r) y s) del apartado anterior.

3. Corresponde al titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Justicia. Asimismo, le corresponde la autorización de la nómina en la que se acreditan las retribuciones devengadas por los miembros de la carrera judicial y fiscal, de los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, del personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con independencia del lugar en que presten sus servicios y del personal al servicio de la Administración de Justicia que no haya sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:

«1. En cada una de las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, en las sedes de las salas desplazadas existirá un órgano administrativo denominado Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, que desarrollará sus funciones en la comunidad autónoma correspondiente y en el marco de las competencias que sobre la Administración de Justicia corresponden al Ministerio de Justicia.

Asimismo, la Gerencia Territorial de Órganos Centrales desarrollará sus funciones respecto a los órganos judiciales, fiscales y de apoyo a la Administración de Justicia con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Las Gerencias Territoriales a que se refieren los párrafos anteriores dependerán del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a los Delegados del Gobierno y las que, por razón de la materia, correspondan a la Subsecretaría.

La provisión de servicios de tecnologías de la información y comunicación de las Gerencias Territoriales, así como el mantenimiento operativo y creación de soluciones tecnológicas y de las infraestructuras tecnológicas y equipos de soporte necesarios para el desempeño de sus funciones, será prestado por la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, a través de la Subdirección General de Calidad de los Servicios Digitales, Ciberseguridad y Operaciones, de conformidad con la coordinación y planificación estratégica acordada con la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.»

Cinco. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6. Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

1. Corresponde a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, y, en las actuaciones que afecten al Departamento en coordinación y con la planificación estratégica acordada con la Subsecretaría de Justicia, las siguientes funciones:

a) La planificación y la gestión de los proyectos de transformación digital en el ámbito de la Administración de Justicia, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas.

b) Fomentar la innovación, la coordinación en materia de tecnologías de la información, y garantizar la interconexión e interoperabilidad de datos, aplicaciones y sistemas en el ámbito de competencias del Departamento.

c) La planificación y ejecución presupuestaria en materia de transformación digital del Departamento, así como la ejecución y el seguimiento contable asociado. El impulso de los expedientes de contratación y seguimiento contractual de los acuerdos de niveles de servicio.

d) La definición funcional de nuevos servicios digitales, o de la evolución de los ya existentes, coordinando y recogiendo las distintas demandas y necesidades expresadas por los usuarios finales o por los responsables de estos servicios, su diseño, desarrollo y mantenimiento en el ámbito de competencias de la Administración de Justicia, así como su puesta a disposición a otros organismos públicos.

e) La gestión integral de los Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial y el desarrollo de su interconexión internacional.

f) Colaborar en la definición y puesta en marcha de las iniciativas del Departamento en materia de datos y análisis de los mismos, así como en la gobernanza operativa de los servicios digitales relacionados con la analítica de los datos y la inteligencia artificial.

g) La planificación estratégica y de innovación en materia de infraestructuras, sistemas y comunicaciones del Departamento.

h) El diseño, gestión y mantenimiento de una infraestructura tecnológica que garantice la seguridad operativa, que dé soporte al desarrollo y a la explotación de los servicios digitales implantados por el Departamento y que permita la interconexión e interoperabilidad de aplicaciones, datos y sistemas.

i) La definición, puesta en marcha y seguimiento del Plan de Seguridad Tecnológico dentro del ámbito de la Administración de Justicia, así como el de la Administración de General del Estado en el Departamento.

j) La elaboración, mantenimiento y aseguramiento de la Calidad del Catálogo de Servicios Digitales de la Administración de Justicia y del Catálogo de Servicios Digitales de la Administración General del Departamento.

k) La gestión integral del soporte a usuarios y sedes que garantice un puesto de trabajo digital acorde a las necesidades del mismo, así como la coordinación de la capacitación en competencias digitales del personal correspondiente.

l) La planificación, la gestión y ejecución de los proyectos de transformación digital y su coordinación con sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado y por la propia Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas.

m) El diseño, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones y servicios digitales creados o implantados en el ámbito de competencias de la Administración General del Ministerio de Justicia, así como su puesta a disposición a otros organismos públicos, en coordinación con las directrices de la Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas.

n) La cooperación con los organismos públicos adscritos al Departamento para la gestión de los servicios en el ámbito de competencias de la Subsecretaría del Departamento, y sus organismos adscritos.

ñ) La elaboración, mantenimiento y aseguramiento de la calidad en la prestación del Catálogo de Servicios Digitales en el ámbito de la Subsecretaría del Departamento.

o) El aseguramiento de la calidad en la gestión del soporte a usuarios y sedes del Departamento, que garantice un puesto de trabajo digital acorde a las necesidades del mismo, así como coordinación de la capacitación en competencias digitales del personal correspondiente.

2. De la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Impulso e Innovación de los Servicios Digitales de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e) y f).

b) La Subdirección General de Calidad de los Servicios Digitales, Ciberseguridad y Operaciones a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos g), h), i), j) y k).»

Seis. El artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 7. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

1. Corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, las siguientes funciones:

a) La elaboración de los proyectos legislativos sobre nacionalidad por residencia y por carta de naturaleza, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dicha materia.

b) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre dicha materia.

c) La elaboración de los proyectos legislativos sobre estado civil y ordenación y funcionamiento del Registro Civil, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dichas materias.

d) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de reconocimiento o denegación de cuantas otras situaciones afectan al estado civil de los ciudadanos, y su inscripción en el Registro Civil. Asimismo, la tramitación y, en su caso, resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de estas funciones, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre las anteriores materias.

e) La planificación estratégica y coordinación de las actuaciones del Registro Civil con otras administraciones e instituciones públicas o privadas.

f) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias relativas al derecho notarial y registral, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos pudieran afectar a dichas materias.

g) La organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones de la fe pública notarial y las de naturaleza registral en las materias de la propiedad, bienes muebles y mercantiles; la evacuación de cuantas consultas le sean efectuadas sobre aquellas, así como la tramitación y resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de las citadas funciones.

h) La ordenación del gobierno y régimen de los Cuerpos de Notarios y de Registradores, la organización de sus procesos de selección y de provisión de puestos, así como las relaciones ordinarias con sus respectivos organismos profesionales.

i) La gestión del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento y del Registro de actas de notoriedad de herederos ab intestato, bajo la dependencia del Registro general de actos de última voluntad.

j) La llevanza del Registro de Fundaciones de competencia estatal, del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y del Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos.

k) En coordinación con la Secretaría General Técnica, conforme al artículo 10.1, letras k), l) y n), el conocimiento, seguimiento e informe de las iniciativas normativas y los procedimientos ante la Unión Europea, en cuanto afecten a materias de su competencia.

l) La asistencia a la persona titular del Departamento en su condición de Notario Mayor del Reino, así como la custodia de su protocolo y la llevanza del Libro de Registro Civil de la Familia Real.

m) La identificación y búsqueda de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, radicados dentro o fuera del territorio nacional, así como su puesta a disposición judicial, de conformidad con la normativa vigente, así como el intercambio de información patrimonial con oficinas análogas en el ámbito internacional, conforme a la normativa vigente. En el ejercicio de estas funciones y dentro del marco de la encomienda judicial o del Ministerio Fiscal, se coordinará con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y podrá recabar la colaboración de otras entidades públicas o privadas.

n) El intercambio de información patrimonial con oficinas análogas en el ámbito internacional, conforme a la normativa vigente.

ñ) El mantenimiento y gestión de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, cuando hayan sido intervenidos o embargados judicialmente, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, así como de los beneficios, frutos y rentas de tales bienes. Podrá comprender también la destrucción de los bienes cuando sea acordada por la autoridad competente, en los términos previstos legalmente.

o) La elaboración de informes sobre el estado y circunstancias de los bienes gestionados, que remitirá a la autoridad competente de oficio o cuando esta lo solicite, a los efectos de evitar las actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.

p) La realización de los bienes, que comprenderá la actividad tendente a la venta de los bienes, efectos, ganancias e instrumentos cuya gestión se le haya encomendado judicialmente en el ejercicio de la actividad de recuperación y gestión de activos tras el decomiso de los mismos, salvo que se hayan inscrito a nombre del Estado en el correspondiente Registro de la Propiedad o Registro de Bienes Muebles o que proceda su afectación o adscripción a un órgano u organismo público, a cuyo efecto cursará la correspondiente propuesta a la Dirección General del Patrimonio del Estado para su tramitación.

Esta función comprenderá también la venta anticipada de bienes intervenidos o embargados, cuando esta haya sido autorizada judicialmente en el ámbito de actuación de dicha actividad.

q) La adjudicación del uso de los bienes o efectos incautados o embargados, siempre que el órgano judicial haya autorizado su utilización provisional.

r) La función derivada del soporte necesario para el desarrollo de la actividad propia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.

s) La gestión de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones resultante de la actividad de recuperación y gestión de activos.

2. De la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General del Notariado y de los Registros, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos f), g), h), i), j), k) y l) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Localización y Recuperación de Bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos m) y n) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Conservación, Administración y Realización de Bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 1.»

Siete. Se modifica el artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 8. Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.

1. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Justicia, el ejercicio de las funciones relativas a la cooperación jurídica internacional civil y penal, la gestión de la participación del Ministerio de Justicia en los organismos internacionales y de la Unión Europea, asistiendo al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación cuando sea necesario, así como la mejor promoción de los derechos humanos dentro de las competencias del Ministerio de Justicia. En concreto le corresponde:

a) El estudio y tramitación de los expedientes resultado de la ejecución y aplicación de los convenios y tratados internacionales en materia de extradiciones, traslado de personas condenadas, auxilio judicial internacional civil y penal, sustracción internacional de menores, obtención de alimentos en el extranjero, información de derecho extranjero y asistencia jurídica gratuita, así como de aquellos otros tratados o convenios en cuya aplicación o ejecución el Ministerio de Justicia asuma la condición de autoridad central.

b) La asistencia que deba prestar el Ministerio de Justicia al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la elaboración o actualización de convenios y tratados internacionales referentes a las materias relacionadas en el párrafo anterior.

c) Ostentar la condición de autoridad española encargada de verificar la autenticidad y extender la fórmula ejecutoria de las resoluciones definitivas emanadas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, por las que se fijen las cuantías de los gastos del procedimiento.

d) Notificar a la Comisión Europea las resoluciones de autorización o denegación de transferencias internacionales de datos dictadas por la Agencia Española de Protección de Datos.

e) Actuar como autoridad de información a los efectos del Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, conforme a lo previsto en el artículo 14.5.b) del citado Reglamento.

f) La organización de la participación de los representantes del Ministerio de Justicia en los organismos y programas internacionales, en relación con las actividades y funciones propias del Departamento.

g) La organización de la participación de los representantes del Ministerio de Justicia en los grupos y comités del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia.

h) La asistencia al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en los trabajos de los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo de Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de la OCDE, así como en materia de protección y promoción de los derechos humanos, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia.

i) La negociación y participación en proyectos de cooperación al desarrollo que afecten al sector justicia en colaboración con otras instituciones del ámbito de la Justicia, dentro de las líneas marcadas por el Plan Director de la Cooperación Española, así como la coordinación de la negociación y ejecución de los acuerdos internacionales no normativos que afecten a este Departamento.

2. De la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General para los Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado anterior.

3. Corresponde al titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos la representación del Ministerio de Justicia en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), órgano colegiado adscrito al Ministerio de Interior.»

Ocho. El artículo 9 queda modificado como sigue:

«Artículo 9. Subsecretaría de Justicia.

1. La Subsecretaría de Justicia ejerce las competencias a que se refieren los artículos 63 y 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La representación ordinaria del Ministerio.

b) Las relaciones institucionales del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

c) El apoyo a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico.

d) La asistencia a la persona titular del Departamento en el control de eficacia del Ministerio y sus organismos públicos.

e) El establecimiento de los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

f) La elaboración y aprobación del Plan Anual de Inspección del Departamento.

g) La propuesta de las medidas de organización del Ministerio y la dirección del funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.

h) El asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

En los mismos términos del párrafo anterior, informar las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios, cuando reglamentariamente proceda.

A estos efectos, la persona titular de la Subsecretaría será responsable de coordinar las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio y en relación con los demás Ministerios que hayan de intervenir en el procedimiento.

i) El impulso, coordinación y supervisión de la elaboración y propuesta normativa en las materias de competencia del Departamento, sin perjuicio de las iniciativas de otros órganos superiores y directivos del Ministerio y con la asistencia, en su caso, de la Comisión General de Codificación, a través de la Secretaría General Técnica.

2. De manera específica se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación del anteproyecto de los presupuestos de Departamento, la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos dependientes, el seguimiento de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

b) La emisión de informes sobre los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público, la formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organismos del Departamento, así como el resto de competencias que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

c) La jefatura superior de todo el personal del Departamento, la gestión de los recursos humanos y de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y la planificación, elaboración y administración de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan respecto del personal incluido en su relación de puestos de trabajo a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción social, así como la participación en la negociación colectiva y las relaciones laborales y la prevención y salud laborales del personal.

d) La planificación y ejecución de la política retributiva, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo I del presupuesto, así como de los préstamos y anticipos reintegrables, la elaboración de las nóminas y la habilitación y pagaduría del personal del Departamento.

e) La aplicación transversal efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que afecten al personal del Departamento, así como el ejercicio de las funciones que regula el artículo 3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado. En particular:

1.º La coordinación de las actuaciones del Ministerio relacionadas con la igualdad de género.

2.º El asesoramiento y apoyo técnico a las distintas unidades del Ministerio en materia de igualdad.

3.º La elaboración de estudios e informes técnicos sobre políticas de igualdad de género en el ámbito del Servicio Público de Justicia, así como los informes de impacto de género.

4.º La cooperación y colaboración con administraciones públicas, departamentos ministeriales y entidades para sensibilizar y fomentar el principio de igualdad en el servicio público de justicia.

5.º La promoción de la elaboración de estadísticas actualizadas desagregadas por sexo, por parte de las unidades competentes del ministerio.

f) La gestión de las indemnizaciones por razón de servicio; el examen y comprobación de todas las cuentas correspondientes a los créditos que gestiona; la tesorería de los fondos del Departamento y la coordinación de sus distintas cajas pagadoras

g) El impulso y gestión de los expedientes de contratación en el ámbito material de su competencia, así como la coordinación de los órganos colegiados en materia de contratación, sin perjuicio de las competencias de los centros directivos del Departamento en la definición y seguimiento de los proyectos.

h) La tramitación de los encargos, las encomiendas de gestión, convenios en el ámbito de su competencia y otros instrumentos de colaboración que hayan de suscribirse por el Ministerio.

i) La gestión, administración y control de suministros, servicios y bienes materiales; la dirección, impulso y gestión de los servicios generales y de régimen interior; la vigilancia y seguridad; la gestión, conservación y mantenimiento de sus recursos; el mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del Departamento y la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles, así como la gestión y ejecución de los planes de autoprotección de los inmuebles donde preste el servicio de mantenimiento.

j) La administración, reparación y conservación de los bienes inmuebles del Departamento, la actualización del inventario del patrimonio inmobiliario adscrito a éste y la gestión patrimonial relacionada con la tramitación de los expedientes de afectación, de adscripción o de arrendamiento de inmuebles vinculados a los fines específicos del Departamento.

k) La programación y gestión de las inversiones nuevas y las de reposición; la planificación, supervisión y dirección de los proyectos de obras de construcción, reparación y conservación de sus edificios, instalaciones, mobiliario y demás bienes para la puesta en funcionamiento de los servicios.

l) La información y asistencia al ciudadano, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y en coordinación con estas, así como las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información, en el ámbito del Ministerio de Justicia.

m) La coordinación del registro del Departamento, el registro de funcionarios públicos habilitados y el establecimiento de directrices armonizadas de funcionamiento en las oficinas de asistencia a registros, así como la llevanza de la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia, tanto en relación con documentos físicos como electrónicos.

n) La inspección de los servicios de los órganos y organismos públicos dependientes, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, las funciones en materia de informes sobre autorizaciones y reconocimiento de incompatibilidades, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, le sea atribuido por el ordenamiento jurídico vigente, según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.

ñ) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento que determine el titular del Ministerio y, en su caso, la realización de las mismas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

o) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos del Ministerio, excluyendo sus organismos públicos.

p) La preparación de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros y la expedición de certificaciones acreditativas del desempeño de la prestación social sustitutoria.

q) La gestión de los asuntos relativos a los títulos nobiliarios y grandezas de España, gestión de las peticiones de sucesión, cesión, distribución y rehabilitación de distinciones nobiliarias, y la gestión de las autorizaciones de uso de títulos extranjeros.

r) La dirección de la Cancillería de la Orden de San Raimundo de Peñafort, la preparación de las propuestas y la expedición de los títulos de las condecoraciones, así como la gestión del registro de distinciones de la Orden.

s) El apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.

t) La resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.

3. Depende de la Subsecretaría la Secretaría General Técnica, órgano directivo con nivel orgánico de dirección general.

4. Asimismo depende de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia a la persona titular de la Subsecretaría, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la Subsecretaría.

5. Dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 2.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos c) y d) del apartado 2.

c) La Subdirección General de Contratación y Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado 2.

d) La Subdirección General de Obras y Patrimonio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos j) y k) del apartado 2.

e) La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos l), m), n) y ñ) y o) del apartado 2.

6. Asimismo depende de la Subsecretaría, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Derechos de Gracia y otros Derechos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos p), q) y r) del apartado 2.

7. Está adscrita a la Subsecretaría, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, con rango de subdirección general.

8. Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Justicia la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital y del Comité de Dirección de Seguridad de la Información.»

Nueve. La Disposición adicional sexta queda modificada como sigue:

«Disposición adicional sexta. Consolidación de las unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Igualmente, con independencia de las funciones atribuidas a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, mantendrán su dependencia orgánica actual y los correspondientes recursos las unidades TIC integradas en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

El Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, se modifica de la siguiente manera:

Uno. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá la Vicepresidencia Primera del Organismo Autónomo Parques Nacionales.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9 con la siguiente redacción, conservándose el apartado 4 con su redacción actual:

«3. La persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación ejercerá la Vicepresidencia Segunda del Organismo Autónomo Parques Nacionales.»

Tres. El apartado 1 de la disposición adicional séptima queda redactado del siguiente modo:

«1. El Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la persona titular del Ministerio. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico lo presidirá, la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá la Vicepresidencia Primera, y la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación ejercerá la Vicepresidencia Segunda. Bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el organismo contará con una dirección con rango de subdirección general.»

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Se modifica el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa en los siguientes términos:

Uno. Se añade una nueva letra k) al artículo 6.2, con la siguiente redacción:

«k) Realizar la gestión y pago de las pensiones causadas por el personal saharaui componente de la policía territorial del Sahara y de las unidades especiales del África occidental.»

Dos. El artículo 6.3.c) queda redactado como sigue:

«c) La Subdirección General de Gestión Económica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras e), f), g), j) y k).»

Tres. Se añade una nueva letra l) al artículo 10.2, con la siguiente redacción:

«l) Reconocer las pensiones causadas por el personal saharaui componente de la policía territorial del Sahara y de las unidades especiales del África occidental.»

Cuatro. Se sustituyen las letras l), m), n), ñ), y o) del artículo 10.2, por las letras m), n), ñ), o) y p) respectivamente.

Cinco. Las letras b) y c) del artículo 10.3 quedan redactadas como sigue:

«b) La Subdirección General de personal Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2 letras c), d), e) y o).»

«c) La Subdirección General de Planificación y Costes de recursos Humanos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras f), g), h), i), j) y p).»

Seis. El artículo 10.4.a) queda redactado como sigue:

«La División de Igualdad y Apoyo Social al Personal, con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras k), l), m), n), ñ) y o).»

Siete. Se añade una disposición transitoria tercera, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria tercera. Pensiones causadas por el personal saharaui componente de la policía territorial del Sahara y de las unidades especiales del África occidental.

Con efectos desde el 6 de octubre de 2020, el Ministerio de Defensa continuará asumiendo las competencias para el reconocimiento, gestión y pago de las pensiones del personal saharaui componente de la policía territorial del Sahara y de las unidades especiales del África occidental.»

Disposición adicional primera. Supresión de órganos y unidades en el Ministerio de Justicia.

Quedan suprimidas en el Ministerio de Justicia:

a) La Subdirección General para los Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos Internacionales y Derechos Humanos.

b) La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Transformación Digital.

c) La Subdirección General de Desarrollo e Implantación de los Servicios Digitales.

d) La Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor.

e) La División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

La aplicación del presente real decreto no supondrá incremento de gasto público.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio en el Ministerio de Justicia.

1. Hasta tanto no se adecúen al presente real decreto las nuevas estructuras correspondientes al Ministerio de Justicia, subsistirán los puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general existentes a su entrada en vigor.

2. Las delegaciones de competencias otorgadas, en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Justicia, por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real decreto, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de abril de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid