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Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 08/04/2022.
Entrada en vigor:
09/04/2022
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-5688
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/04/06/pcm280/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 08/04/2022»


[Bloque 1: #pr]

El Cuerpo de la Guardia Civil está dotado de un sistema de enseñanza propio reconocido en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, como un elemento fundamental en el régimen de personal.

En el ámbito del reconocimiento de competencias lingüísticas en idiomas extranjeros, la disposición transitoria primera de la Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio, por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas, contemplaba que hasta tanto el Cuerpo de la Guardia Civil no desarrollara su normativa específica para determinar el conocimiento de idiomas de su personal, se regiría por lo establecido en la citada Orden y en las normas que la desarrollaran.

Derogada la Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio, por la Orden 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, sin una referencia al Cuerpo de la Guardia Civil, el desarrollo de la normativa específica de regulación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros en el ámbito de la Guardia Civil tuvo lugar mediante la aprobación de la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil, que la establecía para su personal.

La Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, en atención a la naturaleza militar del Cuerpo, y en base a lo dispuesto por el Real Decreto 1438/2010, de 5 de noviembre, sobre misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil, a la participación de los miembros de la Guardia Civil en misiones internacionales, alguna de ellas en el marco de la OTAN, de la Unión Europea o de la Fuerza de Gendarmería Europea, o junto con otros países miembros de dichos organismos, o a la ocupación de determinados puestos de trabajo en el extranjero, estableció un sistema de acreditación de las competencias lingüísticas del personal del Cuerpo equiparable con los sistemas propios de las Fuerzas Armadas y del resto de países de nuestro entorno.

La entrada en vigor del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto; la actualización de la normativa que regula la evaluación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas, principalmente en lo concerniente al reconocimiento de certificaciones y titulaciones y a la adopción del principio de no caducidad de los perfiles SLP («Standardized Language Profile»); y la experiencia adquirida por la Guardia Civil desde la entrada en vigor de su normativa específica en materia de idiomas extranjeros, hacen necesaria una actualización del sistema de evaluación de la competencia lingüística en el Cuerpo.

Por todo ello, esta orden viene a establecer un nuevo marco orientado a simplificar los procedimientos para determinar la competencia lingüística, homogeneizar la regulación en materia de idiomas con la propia de las Fuerzas Armadas, acompasar el reconocimiento de dicha competencia con la correspondiente a titulaciones o certificaciones civiles y militares, así como adaptar la normativa del Cuerpo a los cambios producidos en el campo de los idiomas dentro de la OTAN.

Por otro lado, el nuevo régimen de personal establecido por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y su normativa de desarrollo, principalmente la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil, donde se determina que se incluirán en el expediente académico los títulos y niveles de conocimiento acreditados en lenguas cooficiales españolas, así como la consideración de tales lenguas en la provisión de destinos por concurso de méritos en la Guardia Civil de acuerdo con la normativa que los regula, aconsejan establecer la regulación del reconocimiento e inscripción de los niveles de la competencia lingüística en esas lenguas.

Finalmente, se modifica la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, suprimiendo la posibilidad de que la Junta de Valoración de Actividades Formativas pueda declarar de interés para la Guardia Civil un idioma, cuestión que compete a la persona titular del Ministerio del Interior, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

Así, la orden se articula en dieciocho artículos, distribuidos en tres capítulos: el primero dedicado a las disposiciones generales, el segundo a los idiomas extranjeros y el tercero a las lenguas cooficiales. En el capítulo I se establece el objeto de la norma y su ámbito de aplicación, junto con las medidas de protección, que contienen aquellas relacionadas con la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y, en todo caso, las contempladas en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

El capítulo II, sobre los idiomas extranjeros, se articula a su vez en tres secciones. En la primera se fijan cuáles son los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y se definen diferentes conceptos, como perfil lingüístico, nivel de competencia lingüística y estadios, y acreditación o caducidad de la validez de un perfil lingüístico. La segunda se dedica a la regulación de las pruebas para la obtención de un perfil lingüístico y la tercera a la convalidación de titulaciones o certificaciones de idiomas y a la equivalencia del perfil acreditado en pruebas de idiomas ante organismos reconocidos por el organismo competente de la OTAN.

Por último, en el capítulo III, dedicado a las lenguas cooficiales, tras fijar cuáles son, se establecen diversos aspectos relacionados con la inscripción de los títulos o certificados oficiales en dichas lenguas en el expediente académico del personal de la Guardia Civil, así como su validez.

A continuación, la orden contiene dos disposiciones adicionales sobre la aplicación de la norma, como la posible colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa y la autorización para que personal civil que ocupe determinados destinos de interés para la Guardia Civil, pueda participar en las pruebas de obtención de un determinado perfil.

Se prevén de igual modo cuatro disposiciones transitorias sobre la validez de las acreditaciones, tanto de las que hayan sido otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, como de aquellas del personal que deje de estar incluido en el ámbito de aplicación; sobre la solicitud de reconocimiento de titulaciones o certificaciones obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de la orden; sobre el reconocimiento de los niveles de competencia lingüística obtenidos en la enseñanza de formación; y sobre las convocatorias que sean publicadas con anterioridad a la aprobación de las instrucciones de ejecución que permitirán la aplicación de la orden.

Mediante la disposición final primera se realiza la modificación de la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, en varios de sus preceptos relacionados con los títulos, certificados y niveles de conocimiento acreditados en idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil, de tal manera que se establece como referencia esta orden para su anotación en el expediente académico, al tiempo que, respecto a los niveles obtenidos tras la superación de los correspondientes planes de estudios, se establece que por la Jefatura de Enseñanza se anotará de oficio, al igual que el nivel alcanzado, su correspondencia a los niveles regulados en el artículo 6. En las disposiciones finales segunda y tercera se confiere la facultad de ejecución a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil mediante las instrucciones que sean necesarias y se establece la fecha de entrada en vigor.

Finalmente, se contiene un anexo que contempla una de las principales novedades de la norma, por cuanto en él quedan establecidas las convalidaciones, en los idiomas extranjeros considerados de interés, de titulaciones, certificados y certificaciones por los correspondientes niveles SLP.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, por cuanto se ha expuesto, y dado que la norma permite cumplir con los fines perseguidos mediante el instrumento más idóneo, como es una norma con rango de orden, responde a los principios de necesidad y eficacia.

La aprobación de los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales mediante una norma con rango de orden, la inclusión de los títulos o certificaciones que serán objeto de convalidación junto con sus equivalencias en su anexo, así como el trámite seguido para su aprobación, con participación, tanto de las asociaciones profesionales representativas de la Guardia Civil, como de los distintos departamentos, habiéndose seguido además el preceptivo trámite de audiencia e información pública, suponen una garantía para los principios de seguridad jurídica y transparencia.

Además, al no establecerse cargas ni conllevar un incremento de gasto, por cuanto los procedimientos que regula no hacen necesaria una nueva implantación o desarrollo de los ya existentes, sino que suponen su continuación con cargo en todo caso a los medios y créditos propios, la norma responde al principio de eficiencia, y dado que contiene únicamente la regulación imprescindible para lograr los fines perseguidos, responde de igual modo al principio de proporcionalidad.

Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las normas generales por las que han de regirse los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales, así como determinar los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y las titulaciones, certificados o certificaciones que serán objeto de reconocimiento en el ámbito de la Guardia Civil.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación al personal de la Guardia Civil sujeto al régimen general de derechos y deberes de este Cuerpo y al alumnado de los centros docentes de la Guardia Civil, con arreglo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Medidas de protección.

1. En la medida de lo posible, se facilitará la asistencia a las pruebas a realizar en fechas alternativas, al personal de la Guardia Civil que se encuentre en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico; o que haga uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, temporal o permanente; o que haga uso del permiso de lactancia por un hijo menor de doce meses, a petición de la persona interesada.

2. Así mismo, al personal señalado en el apartado anterior se le aplicarán, en su caso, el resto de las medidas de protección de la maternidad contenidas en el capítulo V del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, sin que en ningún caso el hecho de encontrarse en tales situaciones pueda suponer un perjuicio para dicho personal.

3. En ningún caso se podrán realizar las pruebas de evaluación de la competencia lingüística durante las semanas que, dentro de los permisos señalados en el apartado 1, sean de descanso obligatorio y no esté permitida la asistencia a actividades formativas presenciales, ni la realización de ninguna prueba de procesos selectivos de acuerdo con la normativa por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil.

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[Bloque 6: #ci-2]

CAPÍTULO II

Idiomas extranjeros

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[Bloque 7: #s1]

Sección 1.ª Idiomas extranjeros de interés, perfil y nivel de competencia lingüística

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[Bloque 8: #a4]

Artículo 4. Idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil.

1. Se consideran idiomas extranjeros de interés para la Guardia Civil:

a) Los siguientes idiomas:

1.º Alemán.

2.º Árabe.

3.º Francés.

4.º Inglés.

5.º Italiano.

6.º Portugués.

7.º Ruso.

b) Los declarados de interés para las Fuerzas Armadas, de acuerdo con su propia normativa.

c) Los que sean declarados por la persona titular del Ministerio del Interior, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

2. A propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, la persona titular del Ministerio del Interior podrá retirar la consideración de interés de los idiomas contenidos en el apartado 1.º

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[Bloque 9: #a5]

Artículo 5. Perfil lingüístico.

1. El perfil lingüístico en un idioma, identificado mediante las siglas SLP («Standardized Language Profile»), es el conjunto de cuatro destrezas lingüísticas expresadas mediante el grado de capacidad lingüística alcanzado.

2. Las cuatro destrezas lingüísticas que serán objeto de valoración para determinar los grados de capacidad lingüística que se poseen de un idioma son: comprensión oral, expresión oral, comprensión escrita y expresión escrita.

3. Cada grado de capacidad lingüística se expresará de acuerdo a lo establecido en la Publicación Aliada ATrainP-5, cuya aplicación fue acordada por las naciones miembros de la OTAN mediante el STANAG 6001, y se expresará con un dígito del «0» al «4» seguido de un indicador «+» (plus) cuando corresponda.

Este indicador «+» (plus) será aplicable cuando el grado de capacidad alcanzado supere significativamente el nivel base, dentro de esa escala, pero no alcance todos los criterios del siguiente nivel base de forma consistente y sostenida.

4. El perfil SLP se indicará en el mismo orden que se determina en el apartado 2.

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Niveles de competencia lingüística.

1. Los niveles de competencia lingüística se corresponderán con la clasificación de la capacidad de comunicación en un determinado idioma de un individuo, de forma general y espontánea, y serán determinados en función del correspondiente perfil lingüístico.

2. Los niveles SLP de competencia lingüística en la Guardia Civil serán los contenidos en la Publicación Aliada AtrainP-5, cuya aplicación fue acordada por las naciones miembros de la OTAN mediante el STANAG 6001, en la edición que se encuentre en vigor en cada momento.

3. En el ámbito de la Guardia Civil se acreditarán, mediante los procedimientos contemplados en el artículo siguiente, los niveles de competencia lingüística siguientes:

a) Experto: perfil SLP 4444.

b) Profesional: perfil SLP 3333 o superior, sin llegar a nivel experto.

c) Funcional: perfil SLP 2222 o superior, sin llegar a nivel profesional.

d) Supervivencia: perfil SLP 1111 o superior, sin llegar a nivel funcional.

e) Sin aptitud: perfil SLP 0000 o superior, sin llegar a nivel supervivencia.

4. El detalle de las capacidades lingüísticas que pueden desarrollar cada uno de los niveles descritos anteriormente será el que figure en la Publicación Aliada AtrainP-5, cuya aplicación fue acordada por las naciones miembros de la OTAN mediante el STANAG 6001, en la edición que se encuentre en vigor en cada momento.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Acreditación de un perfil SLP.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación podrá acreditar un perfil SLP por idioma extranjero mediante:

a) La realización de las pruebas SLP que se establezcan por los tribunales de idiomas en el ámbito de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en la sección 2.ª

b) La realización de las pruebas SLP que se establezcan por los tribunales de idiomas en el ámbito de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto en su propia normativa.

c) La convalidación o equivalencia de una titulación o certificación de idiomas, de acuerdo con lo previsto en la sección 3.ª

2. Respecto a los párrafos a) y b) del apartado anterior, cuando no se tuviera en vigor un determinado perfil SLP en el ámbito de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas, únicamente se podrá concurrir a las pruebas para la acreditación del nivel funcional.

3. Quienes ya tuvieran acreditado y en vigor un perfil SLP de nivel funcional o profesional, podrán concurrir a las pruebas de acreditación del mismo nivel o del nivel inmediato superior.

4. Únicamente se podrá acreditar en el mismo año natural un perfil SLP por idioma, con independencia del modo de acreditación.

5. La validez de dicho perfil SLP comenzará en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» o, en su caso, en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

6. Únicamente se podrá estar en posesión de un perfil SLP en vigor por idioma.

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Caducidad y modificación de un perfil SLP.

1. El perfil SLP obtenido en cada idioma no tendrá caducidad.

2. Un perfil SLP en vigor en un idioma será modificado como consecuencia de la posterior acreditación de un nuevo perfil SLP, siempre que la suma de sus destrezas lingüísticas, contando el indicador «+» (plus) como medio punto, sea igual o superior a la suma de las destrezas del perfil que se poseyera, y siempre que sea dentro del mismo nivel de competencia lingüística o superior.

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[Bloque 13: #s2]

Sección 2.ª Pruebas para la obtención de un perfil lingüístico

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[Bloque 14: #a9]

Artículo 9. Criterios de evaluación.

La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, con el informe previo de la persona titular de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, establecerá los criterios con arreglo a los cuales se efectuarán las acreditaciones del grado de capacidad lingüística en idiomas que, en todo caso, se ajustarán al contenido del Acuerdo de Normalización (STANAG) 6001, sobre «Niveles de Competencia en Idiomas» y a los acuerdos internacionales de normalización que en esta materia haya ratificado el Reino de España.

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[Bloque 15: #a1-2]

Artículo 10. Realización de las pruebas.

1. La persona titular de la Jefatura de Enseñanza convocará las pruebas para la determinación de los perfiles lingüísticos.

2. En el ámbito de la Guardia Civil se realizarán las pruebas de idiomas de los niveles y con la capacidad de certificación que para cada una se expresa a continuación:

a) Nivel Funcional: podrán acreditar perfiles lingüísticos hasta SLP 2222.

b) Nivel Profesional: podrán acreditar perfiles lingüísticos hasta SLP 3333.

c) Nivel Experto: podrán acreditar perfiles lingüísticos hasta SLP 4444.

3. Las pruebas para la determinación de los perfiles lingüísticos serán desarrolladas por los tribunales de idiomas de acuerdo con cuanto se dispone en el artículo siguiente.

4. La estructura de las pruebas y su contenido específico, los criterios para la actuación de los tribunales de idiomas, su composición y las directrices generales, serán establecidas en cada convocatoria, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

5. Los perfiles lingüísticos obtenidos se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» y se anotarán de oficio en los expedientes académicos de los interesados cuando corresponda.

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[Bloque 16: #a1-3]

Artículo 11. Tribunales de idiomas.

1. Los tribunales de idiomas en el ámbito de la Guardia Civil serán designados por la persona titular de la Jefatura de Enseñanza.

2. Cada tribunal de idiomas estará compuesto por una presidencia y un número par de vocalías, en número suficiente para garantizar la correcta administración de las pruebas, procurando, en su composición, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

3. Podrá ser designado como miembro de estos tribunales personal civil o militar.

4. El personal perteneciente a la Guardia Civil o a las Fuerzas Armadas miembros de un tribunal de idiomas deberán tener acreditados y vigentes como mínimo los siguientes niveles:

a) Para evaluar pruebas de nivel funcional, el nivel profesional.

b) Para evaluar pruebas de nivel profesional, un perfil en el que la suma de sus destrezas sea igual o superior a 14 puntos de SLP, siendo todas ellas iguales o superiores a 3. En el sumatorio, el indicador «+» (plus) contabilizará como medio punto.

c) Para evaluar pruebas de nivel experto, el nivel experto.

5. El resto del personal militar o civil deberá presentar la capacitación adecuada, acreditada conforme se establezca por la Jefatura de Enseñanza.

6. Los tribunales de idiomas recogerán en acta los resultados de sus actuaciones y cuantas incidencias se hayan producido durante el desarrollo de las pruebas.

7. El régimen jurídico de los tribunales de idiomas se ajustará a lo expresado en esta orden, sin perjuicio de las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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[Bloque 17: #a1-4]

Artículo 12. Pruebas extraordinarias.

1. La persona titular de la Jefatura de Enseñanza podrá exigir, por propia iniciativa o a propuesta de la autoridad competente, según el motivo, la realización de una prueba SLP del nivel requerido que confirme cuál es la situación actual en relación con la competencia lingüística en el idioma objeto de evaluación, y a los solos efectos que amparen su realización, por los siguientes motivos:

a) Ocupar determinados puestos de trabajo, o aspirar a su ocupación, cuando así se determine.

b) Asistir como alumnado de determinados cursos, cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. El resultado obtenido en esta prueba no tendrá repercusión alguna en lo que respecta al perfil SLP ni tendrá efectos en el expediente académico.

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[Bloque 18: #a1-5]

Artículo 13. Enseñanza de formación.

1. Al alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que supere un plan de estudios de la enseñanza de formación, por la Jefatura de Enseñanza se le convalidará de oficio el nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas obtenido tras la superación del plan de estudios correspondiente con el nivel SLP de acuerdo con el anexo, del mismo modo que se establece para los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en los párrafos a), b), c) y d), respectivamente.

2. Este reconocimiento no tendrá lugar cuando a la superación del plan de estudios ya se estuviera en posesión de un perfil SLP en vigor de ese idioma igual o superior al nivel alcanzado mediante el reconocimiento.

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[Bloque 19: #s3]

Sección 3.ª Convalidación y equivalencias de titulaciones o certificaciones de idiomas

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[Bloque 20: #a1-6]

Artículo 14. Convalidación.

1. Se entiende por convalidación el reconocimiento, dentro del ámbito de la Guardia Civil, de las titulaciones o certificaciones civiles con los niveles de competencia lingüística SLP de idiomas conforme se establece en el anexo.

Se convalidarán de igual modo las titulaciones o certificaciones civiles que, no estando contenidas en el anexo, sean objeto de reconocimiento en la normativa que en ese momento regule los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, conforme a los niveles de competencia lingüística SLP que se establezcan en dicha normativa.

2. Con el objeto de mantener los estándares de acreditación de la competencia lingüística dentro del ámbito de la Guardia Civil, la persona titular de la Jefatura de Enseñanza podrá exigir al solicitante de una convalidación, como condición para acceder a la misma, la ratificación del nivel que pretende convalidar.

Dicha ratificación se realizará mediante una prueba SLP del idioma y nivel pretendido. La certificación no será convalidada si en alguna de las destrezas la diferencia entre el nivel pretendido y el resultado de la prueba de ratificación es superior a 0,5 puntos SLP, contabilizando el indicador «+» (plus) como medio punto.

Si la diferencia fuera mayor a 0,5 puntos en alguna de las destrezas, pero el resultado de la prueba de ratificación cumpliera con los requerimientos de alguno de los niveles inferiores al pretendido, se convalidará por el más alto posible de entre estos, mediante el reconocimiento, a efectos de acreditación, del perfil SLP obtenido.

Los demás criterios y condiciones para la exigencia de esta prueba de ratificación serán establecidos en las instrucciones de ejecución para determinar la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para la Guardia Civil.

3. En aplicación del criterio general de acreditación de un solo perfil SLP del mismo idioma en el mismo año, no se procederá a la convalidación de una titulación o certificación civil cuando el interesado hubiera realizado una prueba SLP del idioma en cuestión en el año en que solicite la convalidación. Igualmente, la solicitud de convalidación que lleve implícita la realización de la prueba de ratificación, imposibilitará que el interesado pueda concurrir a cualquier otra prueba SLP del mismo idioma en el año en que realice la de ratificación.

4. El plazo para la solicitud de la convalidación de una titulación o certificación civil finalizará un año después de la fecha de obtención de la titulación o certificación objeto de convalidación.

5. El máximo nivel SLP a convalidar será el nivel experto.

6. En las instrucciones de ejecución para determinar la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para la Guardia Civil se fijarán el resto de condiciones y requisitos para la concesión de las convalidaciones de certificaciones o titulaciones civiles.

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[Bloque 21: #a1-7]

Artículo 15. Equivalencias.

1. Se entiende por equivalencia el reconocimiento dentro del ámbito de la Guardia Civil de un perfil SLP acreditado en una prueba de idiomas ante un organismo extranjero o nacional reconocido por el organismo OTAN competente.

2. Sólo se concederá equivalencia de los perfiles SLP acreditados en una prueba ante organismos extranjeros en el caso de los siguientes idiomas y niveles:

a) Lengua inglesa, hasta nivel profesional acreditada ante organismos nacionales de los países miembros de la Alianza.

b) Lengua oficial del país al que pertenece el organismo acreditador, siempre que dicha lengua se encuentre entre las consideradas de interés para la Guardia Civil.

c) Lengua inglesa y francesa, acreditada ante el propio organismo OTAN responsable del reconocimiento de los organismos nacionales que pueden realizar pruebas SLP.

3. No se reconocerá por equivalencia un perfil SLP, si entre la fecha de realización de la prueba que dio origen a la certificación y la de solicitud del reconocimiento de ésta, el interesado hubiera realizado una prueba SLP del mismo idioma y nivel ante uno de los tribunales constituidos al efecto.

4. El máximo perfil SLP a reconocer por equivalencia será el 4444.

5. En las instrucciones de ejecución para determinar la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para la Guardia Civil se establecerán el resto de las condiciones y requisitos para la concesión de estas equivalencias.

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[Bloque 22: #a1-8]

Artículo 16. Procedimiento para la concesión de convalidaciones y equivalencias.

1. Las convalidaciones y equivalencias a que se hace referencia en esta sección se realizarán por la persona titular de la Jefatura de Enseñanza a instancia del interesado, que deberá acreditar las titulaciones o certificaciones que fundamenten su solicitud.

El plazo para notificar la resolución será de seis meses. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución expresa al interesado le legitima para entender estimada su solicitud.

2. Por parte de la Jefatura de Enseñanza, una vez concedida la convalidación o la equivalencia, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» y a su inscripción en el expediente académico del interesado.

3. Contra las resoluciones dictadas por la personal titular de la Jefatura de Enseñanza podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Mando de Personal en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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[Bloque 23: #ci-3]

CAPÍTULO III

Lenguas cooficiales

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[Bloque 24: #a1-9]

Artículo 17. Lenguas cooficiales.

De acuerdo con el artículo 3 de la Constitución, son lenguas cooficiales aquellas lenguas que, junto con el castellano y en sus respectivos territorios, las Comunidades Autónomas hayan establecido su oficialidad en sus Estatutos de Autonomía.

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[Bloque 25: #a1-10]

Artículo 18. Inscripción del nivel lingüístico.

1. Serán objeto de inscripción en el expediente académico los títulos o certificados oficiales en las lenguas cooficiales expedidos por las autoridades competentes en materia de política lingüística y las que tengan competencia en la certificación de las enseñanzas de idiomas.

2. La inscripción se realizará por la Jefatura de Enseñanza, conforme al procedimiento establecido en la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.

3. El periodo de validez del reconocimiento será el mismo que se hubiera establecido para la titulación o certificado objeto de reconocimiento.

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[Bloque 26: #da]

Disposición adicional primera. Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.

1. A efectos de coordinación y homogeneización de criterios, se establecerán mecanismos de coordinación entre la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y la Dirección General de la Guardia Civil.

2. Los apoyos que la Guardia Civil precise en materia de evaluación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros, podrán ser directamente solicitados a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar por parte de la persona titular de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

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[Bloque 27: #da-2]

Disposición adicional segunda. Personal civil.

En el caso de que sea preciso que determinado personal civil que ocupe destinos de interés para la Guardia Civil deba acreditar un determinado perfil SLP, se solicitará a la persona titular del Mando de Personal la autorización para poder participar en las pruebas.

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[Bloque 28: #dt]

Disposición transitoria primera. Validez de acreditaciones.

1. Los perfiles SLP que se encuentren en vigor en el expediente académico en la fecha de entrada en vigor de esta orden, continuarán estándolo y sujetos al principio de no caducidad.

2. Los perfiles SLP que hubiera obtenido el personal de la Guardia Civil que deje de estar incluido en el ámbito de aplicación seguirán manteniendo su validez.

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[Bloque 29: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Solicitud de reconocimiento de titulaciones o certificaciones anteriores a la entrada en vigor de esta orden.

1. Podrán ser objeto de las convalidaciones y equivalencias contempladas en la sección 3.ª del capítulo II las titulaciones o certificaciones obtenidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden.

2. En tal caso, el plazo para la solicitud de la convalidación de las titulaciones o certificaciones civiles finalizará a los dos años desde la fecha de obtención de la titulación o certificación objeto de convalidación.

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[Bloque 30: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Convalidación de los niveles de competencia lingüística obtenidos en la enseñanza de formación.

Al personal de la Guardia Civil que con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden haya superado un plan de estudios de la enseñanza de formación, por la Jefatura de Enseñanza se le convalidará, a instancia de la persona interesada, y en las mismas condiciones que se establecen en el artículo 13, el nivel SLP correspondiente al nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas obtenido tras la superación de dicho plan siempre que en ese plan de estudios se contemple la obtención de las competencias propias de un nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2.

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[Bloque 31: #dt-4]

Disposición transitoria cuarta. Convocatorias.

Hasta la aprobación de las instrucciones de ejecución para determinar la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para la Guardia Civil a que se hace referencia en la disposición final segunda, las convocatorias que se aprueben lo serán en base a las normas vigentes en la fecha de su publicación, en lo que no se opongan a lo establecido en esta orden.

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[Bloque 32: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil.

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[Bloque 33: #df]

Disposición final primera. Modificación de la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.

La Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil, queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo h) del artículo 6.1 queda redactado del siguiente modo:

«h) Registro n.º 8. Idiomas.

Incluye los títulos y niveles de conocimiento acreditados en los distintos idiomas extranjeros considerados de interés en la normativa por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales, cuando tales títulos o niveles se encuentren contenidos en dicha normativa.

Respecto al resto de los idiomas extranjeros, únicamente se incluirán los títulos y niveles de conocimiento acreditados por las administraciones educativas por medio de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Incluye también los títulos o certificados oficiales en las lenguas cooficiales expedidos por las autoridades competentes en materia de política lingüística, así como los expedidos por las autoridades competentes en la certificación de las enseñanzas de idiomas.»

Dos. El párrafo c) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«c) Títulos y niveles de conocimiento acreditados en idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil siempre que estén contemplados en la normativa por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales o, en el resto de los idiomas extranjeros, aquellos acreditados por las administraciones educativas por medio de Escuelas Oficiales de Idiomas, así como los títulos o certificados oficiales en las lenguas cooficiales expedidos por las autoridades competentes en materia de política lingüística, así como los expedidos por las autoridades competentes en la certificación de las enseñanzas de idiomas.»

Tres. El párrafo d) del artículo 11.2 queda redactado del siguiente modo:

«d) Idiomas.

Será competencia de la Jefatura de Enseñanza anotar la acreditación de los niveles de conocimiento de idiomas, una vez sean publicados en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” o de la Guardia Civil.

Los niveles de conocimiento de idiomas que se hayan obtenido con la superación de los correspondientes planes de estudios en la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas del Cuerpo, así como su correspondencia a los perfiles SLP cuando corresponda, serán anotados de oficio en el expediente académico, a su finalización, por la Jefatura de Enseñanza, pudiendo delegarse la anotación en el expediente en los directores de los centros docentes correspondientes o del Centro Universitario de la Guardia Civil. Este extremo quedará convenientemente reflejado y diferenciado, proporcionando los efectos oportunos en los diferentes procesos de gestión de personal.

Con respecto al resto de los títulos y niveles obtenidos en los idiomas extranjeros o lenguas cooficiales españolas que puedan ser objeto de anotación, serán anotados por la Jefatura de Enseñanza previa solicitud y justificación documental del interesado.

Asimismo, es competencia de la Jefatura de Enseñanza la cancelación o la modificación de la anotación de los títulos o niveles de conocimiento de los idiomas extranjeros o lenguas cooficiales que estén anotados en el expediente académico de cada guardia civil.»

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[Bloque 34: #df-2]

Disposición final segunda. Facultad de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de esta orden.

En particular, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta orden aprobará las instrucciones de ejecución para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil.

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[Bloque 35: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la sección 3.ª del capítulo II, que entrará en vigor en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» de las instrucciones de ejecución para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil.

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[Bloque 36: #fi]

Madrid, 6 de abril de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

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[Bloque 37: #an]

ANEXO

Titulaciones, certificados y certificaciones

Se podrán conceder las siguientes convalidaciones en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil:

a) El certificado de Nivel Intermedio B1 al que hace referencia el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del Nivel Básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los Niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, acreditará un SLP 1111.

b) El certificado de Nivel Intermedio B2 al que hace referencia el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, acreditará un SLP 2222.

c) El certificado de Nivel Avanzado C1 al que hace referencia el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, acreditará un SLP 3333.

d) El certificado de Nivel Avanzado C2 al que hace referencia el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, acreditará un SLP 3333.

e) Una titulación universitaria de Licenciatura o Grado en Filología o equivalente, obtendrá un SLP 3333 en el idioma correspondiente.

f) Una Licenciatura o Grado en Traducción e Interpretación o equivalente, acreditará un SLP 3333, en el idioma B (primera lengua extranjera).

g) Los certificados correspondientes al Nivel Avanzado C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que emitan los organismos e instituciones que a continuación se relacionan y que no estén especificados en este anexo, acreditarán un SLP 3333.

h) Los siguientes certificados no nacionales en el idioma inglés:

1.º Trinity College London: Integrated Skills in English (ISE):

a. ISE I «pass», «pass with merit» o «pass with distinction», acreditará un SLP 1111.

b. ISE II «pass», «pass with merit» o «pass with distinction», acreditará un SLP 2222.

c. ISE III, e ISE IV «pass», «pass with merit» o «pass with distinction», acreditarán un SLP 3333.

2.º International English Language Testing System (IELTS), en sus dos modalidades de «Academic» o «General Training»:

a. La obtención de una puntuación igual o superior a 4 puntos e inferior a 5,5 puntos en cada una de las destrezas de la nota final, acreditará un SLP 1111.

b. La obtención de una puntuación igual o superior a 5,5 puntos e inferior a 7 puntos en cada una de las destrezas de la nota final, acreditará un SLP 2222.

c. La obtención de una puntuación igual o superior a 7 puntos en cada una de las destrezas de la nota final, acreditará un SLP 3333.

3.º Cambridge General English Exams:

a. B1 Preliminary (PET) «Pass», «Merit» o «Distinction», acreditará un SLP 1111.

b. B2 First (FCE) grado A, B o C, acreditará un SLP 2222.

c. Tanto el certificado de C1 Advanced (CAE) grado A, B o C como el certificado de C2 Proficiency (CPE) grado A, B o C, acreditarán un SLP 3333.

i) Los siguientes certificados no nacionales en el idioma alemán:

1.º Certificados Goethe-Institut:

a. Goethe-Zertifikat B1: Zertifikat Deutsch (ZD), acreditará un SLP 1111.

b. Goethe-Zertifikat B2, acreditará un SLP 2222.

c. Goethe-Zertifikat C1 o Goethe-Zertifikat C2: Grosses Deutsches Sprachdiplom (GDS), acreditarán un SLP 3333.

2.º Österreichisches Sprachdiplom Deutsch (ÖSD):

a. ÖSD B1 Zertifikat Deutsch (ZD), acreditará un SLP 1111.

b. ÖSD B2 Mittelstufe Deutsch (MD), acreditará un SLP 2222.

c. ÖSD C1 Oberstufe Deutsch (OD), y ÖSD C2 Wirtschaftssprache Deutsch (WD) acreditarán un SLP 3333.

j) Los siguientes certificados no nacionales en el idioma francés:

1.º Diplomas DELF (Diplôme d´Etudes en Langue Française) y DALF (Diplôme Approfondi de Langue Française):

a. Diploma DELF B1, acreditará un SLP 1111.

b. Diploma DELF B2, acreditará un SLP 2222.

c. Diploma DALF C1 o C2, acreditarán un SLP 3333.

k) Los siguientes certificados no nacionales en el idioma italiano:

1.º Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, CELI (Università per Stranieri di Perugia):

a. Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, Livello 2 (CELI 2), acreditará un SLP 1111.

b. Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, Livello 3 (CELI 3), acreditará un SLP 2222.

c. Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, Livello 4 y Livello 5 (CELI 4 y 5), acreditarán un SLP 3333.

2.º Certificazione di Italiano come Lingua Straniera, CILS (Università per Stranieri di Siena):

a. CILS Uno B1, acreditará un SLP 1111.

b. CILS Due B2, acreditará un SLP 2222.

c. CILS Tre C1 y CILS Quattro C2, acreditarán un SLP 3333.

3.º Progetto Lingua Italiana Dante Alighieri, PLIDA (Società Dante Alighieri):

a. PLIDA B1, acreditará un SLP 1111.

b. PLIDA B2, acreditará un SLP 2222.

c. PLIDA C1 y PLIDA C2, acreditarán un SLP 3333.

4.º Certificazione dell´italiano come Lingua Straniera L2 (Università degli Studi di Roma Tre):

a. Ele. IT, Certificato di Competenza Elementare in Italiano come Lingua Straniera, acreditará un SLP 1111.

b. Int. IT, Certificato di Competenza Intermedia in Italiano come Lingua Straniera, acreditará un SLP 2222.

c. IT, Certificato di Italiano come Lingua Straniera, acreditará un SLP 3333.

l) Los siguientes certificados no nacionales en el idioma portugués:

1.º Diploma Elementar de Português Língua Estrangeira (DEPLE), acreditará un SLP 1111.

2.º Diploma Intermédio de Português Língua Estrangeira (DIPLE), acreditará un SLP 2222.

3.º Diploma Avançado de Português Língua Estrangeira (DAPLE) y Diploma Universitário de Português Língua Estrangeira (DUPLE), acreditarán un SLP 3333.

m) Los siguientes certificados no nacionales en el idioma ruso:

1.º Test of Russian as a Foreign Language (TORFL o TRKI, transcripción latina de las siglas en ruso):

a. TRKI 1, acreditará un SLP 1111.

b. TRKI 2, acreditará un SLP 2222.

c. TRKI 3 y 4, acreditarán un SLP 3333.

n) Certificaciones CertAcles de la Asociación de Centros de Lenguas de Enseñanza Superior (ACLES) en los idiomas de interés para las FAS y para la Guardia Civil.

Obligatoriamente las pruebas deben ser presenciales.

1.º CertAcles B1, acreditará un SLP 1111.

2.º CertAcles B2, acreditará un SLP 2222.

3.º CertAcles C1, acreditará un SLP 3333.

4.º CertAcles C2, acreditará un SLP 3333.

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