Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13/04/2022.
Entrada en vigor:
13/05/2022
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-6047
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/04/12/269/con

Índice: «Última actualización, publicada el 13/04/2022»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Sección 2.ª Departamento de puente y cubierta

Sección 3.ª Departamento de máquinas

Sección 4.ª Departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones

CAPÍTULO III. Formación y evaluación

Sección 1.ª Principios rectores

Sección 2.ª Periodos de embarco

Sección 3.ª De los alumnos y su formación a bordo y en el empleo en tierra

Sección 4.ª Supervisión y pruebas de idoneidad

CAPÍTULO IV. Documentación y registro

Sección 1.ª Títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante, certificados de suficiencia y certificados de formación marítima

Sección 2.ª Reconocimiento de títulos de competencia de otros Estados

Subsección 1.ª Normas comunes

Subsección 2.ª Normas específicas para títulos de competencia expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

Subsección 3.ª Normas específicas para títulos de competencia expedidos por un tercer país

Sección 3.ª Registro

CAPÍTULO V. Normas de calidad en la formación marítima

CAPÍTULO VI. Obligaciones de los navieros y de los marinos

CAPÍTULO VII. Títulos y certificados nacionales

Sección 1.ª Títulos nacionales

Sección 2.ª Certificados nacionales

CAPÍTULO VIII. Inspección y control

CAPÍTULO IX. Infracciones

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Periodos de embarco para la obtención de las tarjetas profesionales de la Marina Mercante de Piloto de Segunda Clase, Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Oficial de Máquinas de Segunda, Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval

ANEXO II. Modelo oficial de tarjeta profesional de la Marina Mercante, conforme a lo establecido en la sección A-I/2.1 del Código STCW

ANEXO III. Modelo oficial de tarjeta profesional de la Marina Mercante, conforme a lo establecido en la sección A-I/2.3 del Código STCW

ANEXO IV. Modelo oficial de título profesional de la Marina Mercante

ANEXO V. Orientación sobre los acuerdos entre las Partes para permitir el reconocimiento de títulos estipulado en la regla I/10 del Convenio STCW

ANEXO VI. Modelo oficial de tarjeta profesional de la Marina Mercante de Patrón Portuario y Mecánico Portuario

ANEXO VII. Modelo oficial de título profesional de la Marina Mercante de Patrón Portuario y Mecánico Portuario


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid