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Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Publicado en:
«BOJA» núm. 250, de 30/12/2021, «BOE» núm. 15, de 18/01/2022.
Entrada en vigor:
31/12/2021
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2022-757
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/2021/12/23/9/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/10/2022»

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

I

Tras la celebración de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2 de diciembre de 2018 y la constitución del nuevo Ejecutivo andaluz salido de las urnas, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 26 de enero de 2019, acordó, como primera medida de su andadura, mandatar a la Intervención General de la Junta de Andalucía para que incluyese en la correspondiente Resolución de aprobación del Plan de Control Financiero del ejercicio 2019 actuaciones de auditoría pública, que se habrían de ejecutar con carácter prioritario sobre las restantes actuaciones de control incluidas en el citado plan, para comprobar la correcta y adecuada distribución de competencias entre las consejerías y determinadas agencias públicas empresariales, así como comprobar la vigencia de los objetivos que en su día justificaron la creación de estas entidades y, en su caso, si las mismas constituían el medio más idóneo para lograr sus fines.

Como resultado de este mandato, la Intervención General de la Junta de Andalucía, en virtud de las atribuciones que le confiere el citado artículo 93 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, mediante la Resolución de 31 de enero de 2019, aprobó el Plan de Auditoría y Control Financiero a desarrollar en dicho ejercicio.

En el informe de auditoría elaborado se recoge la información, de cada una de las agencias analizadas, relativa a los datos descriptivos de su creación y competencias, de los resultados del trabajo para cada uno de los objetivos analizados, de los datos económicos, financieros y presupuestarios de 2016 y 2017, de los datos de personal por categoría de contratación y grupo de cotización de los ejercicios 2016 a 2018, de las principales conclusiones de los informes, tanto de control financiero permanente realizados por la Intervención General de la Junta de Andalucía, como de otros informes emitidos por diferentes órganos y cuyo objeto estuviera relacionado con el de la auditoría, de la documentación adicional que, en su caso, ha sido objeto de análisis, las recomendaciones que se estiman deben ser implantadas, las alegaciones al informe provisional y las valoraciones a las mismas.

Con fecha 29 de abril de 2019, se notificó el informe provisional a las agencias analizadas y a las consejerías de adscripción, a fin de que, en la fecha límite del 15 de mayo de 2019, se remitiesen las alegaciones que estimasen pertinentes. Valoradas estas alegaciones, con fecha 31 de mayo de 2019 se emite por la Intervención General de la Junta de Andalucía «Informe Definitivo de Auditoría de Agencias Públicas Empresariales».

Entre todas estas actuaciones llevadas a cabo en el proceso de reordenación del sector instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía se encuentra también el «Plan de Auditorías» recogido en la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019. Conforme a esta norma, la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y bajo su supervisión y control, habría de proceder a la contratación de firmas privadas de auditoría, con el objeto de desarrollar una auditoría operativa de cincuenta y cuatro agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz. El alcance de las auditorías ha incluido tanto el análisis de los sistemas y procedimientos de las entidades, como su eficacia, eficiencia y economía, y han sido adjudicadas a firmas a las que se ha exigido unos exigentes requisitos de solvencia técnica y un periodo mínimo de experiencia en la realización de auditorías similares.

El resultado de dicha auditoría ha sido fundamental para poder concluir la necesidad de una reordenación efectiva del sector público instrumental, tal y como se dispone en la disposición adicional trigésima de la Ley 3/2019, de 22 de julio. El citado mandato legal obliga al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de Regeneración y de la Consejería competente en materia de Administración Pública, a la elaboración y aprobación de un Plan de Reordenación del Sector Público Instrumental en el que se proceda a una disminución generalizada de las entidades existentes en el mismo y a la adecuación de las que se mantengan o que se reestructuren, como continuación de las auditorías operativas, y desarrolle las labores de consultoría estratégica y de recursos humanos y asesoramiento legal necesarias para el diseño y definición de las estrategias a realizar en el sector público instrumental. Todo ello a fin de implementar las actuaciones que sean precisas en las distintas entidades instrumentales.

Los trabajos de auditoría llevados a cabo en las referidas cincuenta y cuatro agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, realizados por las firmas adjudicatarias de la contratación citada anteriormente, han sido presentados en el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del día 27 de julio de 2021. El informe definitivo que se ha realizado para cada una de ellas ha servido para constatar que, a lo largo de las últimas décadas, la Administración de la Junta de Andalucía había venido instaurando y desarrollando una superestructura administrativa paralela que se ha incrustado en la organización autonómica, provocando solapamientos funcionales que incluso han llegado a sedimentar y que, a día de hoy, dificultan el cumplimiento de los propios fines de la Administración regional.

Así, una vez verificado que los procedimientos aplicados aseguran o no de manera razonable el cumplimiento de la normativa aplicable y la consecución de la eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos, se han detectado importantes deficiencias concretas. En la misma entidad se han detectado duplicidades en sus funciones con «Extenda-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», con la Agencia Andaluza del Conocimiento y con la propia consejería de adscripción. También, en relación con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), se ha detectado en alguna de sus sociedades participadas, además de duplicidades entre ellas, alta morosidad y deficiente control que implica dificultades para reintegrar al erario público fondos mal empleados.

Para Extenda –Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.– se considera relevante la coordinación de actividades y esfuerzos con las que realiza Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, existiendo también duplicidades de funciones entre esta Fundación y Extenda –Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.– con la propia Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea).

Por su parte, en la Agencia Andaluza del Conocimiento se aprecian importantes duplicidades con Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, con la propia consejería de adscripción, con Extenda –Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.–, con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y con Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

En definitiva, el Gobierno andaluz ya era consciente de esas evidentes deficiencias antes incluso de contar con los resultados de los informes definitivos de auditoría, cuyas conclusiones en este momento ratifican la dirección correcta de los trabajos previos efectuados para la inmediata aprobación de las medidas de reorganización integradas en esta ley.

II

Mediante Ley 3/1987, de 13 de abril, se creó el Instituto de Fomento de Andalucía, con el objetivo prioritario del óptimo aprovechamiento y potenciación de los recursos económicos andaluces que conlleven la consecución del empleo, mediante el fomento y la promoción económica de Andalucía y la participación del sector público para una mayor dinamización de los sectores económicos, y con la integración de todos los instrumentos de promoción, financiación y fomento, en general, con los que se contaba en ese momento para su puesta a disposición de la actividad económica en Andalucía.

Con carácter general, correspondían al Instituto de Fomento de Andalucía, en el ejercicio de sus actividades de promoción y desarrollo de la actividad económica en Andalucía, las siguientes funciones:

a) Promover la iniciativa pública y privada de creación de empresas dirigidas a los sectores económicos que la Junta de Andalucía considerase básicos.

b) Facilitar y coordinar los medios para la creación de empresas, en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía.

c) Favorecer el desarrollo económico de Andalucía y mejorar su estructura productiva mediante la constitución de sociedades mercantiles o participación en sociedades ya constituidas y, en general, la realización de todo tipo de operaciones mercantiles que tuvieran relación con la promoción económica de Andalucía.

d) Impulsar la mejora de la gestión, la comercialización y la tecnología de las empresas.

e) Instrumentar los incentivos de apoyo a la inversión.

f) Dirigir y controlar las empresas de la Junta de Andalucía, cualquiera que fuera su forma jurídica o denominación, cuya finalidad prevalente fuese el fomento económico.

Por la disposición final segunda de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se modificaba la denominación del Instituto de Fomento de Andalucía, creado por la citada Ley 3/1987, de 13 de abril, pasando a denominarse Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), aprobándose sus Estatutos por el Decreto 26/2-007, de 6 de febrero.

En este ámbito, a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) se le asignó un papel esencial como instrumento de ejecución de políticas en favor del desarrollo económico y, más particularmente, como entidad de apoyo e impulso de las empresas andaluzas, en tanto que protagonistas fundamentales en el desarrollo económico de Andalucía.

La última modificación de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) se realizó mediante el Decreto 122/2014, de 26 de agosto, motivada por la necesaria adaptación de las previsiones y régimen contenidos en ellos a las novedades normativas que introdujeron el Decreto 217/2011, de 28 de junio, que procedió a la adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, tras las modificaciones operadas en la misma por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, encuadrándola en la categoría de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre.

III

La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, se promulgó con la finalidad de establecer el marco general para la regulación de las actividades de ciencia y tecnología y su traslación a la innovación en Andalucía, mediante el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, así como el referido a las estructuras y recursos del Sistema Andaluz del Conocimiento. Para ello, la Administración de la Junta de Andalucía había de promover un entorno favorable para la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.

En la organización básica de dicho Sistema, a través de la definición de los órganos responsables de las diferentes tareas que implican el desarrollo de las políticas de I+D+I, destacaba la creación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, también agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dotada de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. Le corresponde ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias; y de fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Le corresponde también prestar servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas a la formación avanzada, al fomento de la innovación o a programas de formación de estudiantes universitarios en otras regiones y países. Asimismo, le corresponde el fomento de la innovación tecnológica en Andalucía, transfiriendo conocimiento a través de los agentes del conocimiento y de la participación de las empresas y de dichos agentes en los programas I+D+I de la Unión Europea.

La citada constitución efectiva de la Agencia tuvo lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, que fueron aprobados por el Consejo de Gobierno, mediante el Decreto 92/2011, de 19 de abril. En el ejercicio de sus actividades, la Agencia se rige por el ordenamiento jurídico privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, actuando en estos casos sometida al Derecho Administrativo. El personal de la Agencia se rige por el Derecho Laboral y el régimen de contratación se ajustará a las previsiones de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Por último, por Decreto 1/2018, de 9 de enero, se modificaron los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, aprobados por el referido Decreto 92/2011, de 19 de abril, con la finalidad principal de adaptarlos a la nueva legislación en materia de ordenación presupuestaria del gasto, a fin de disponer de una más adecuada definición de sus competencias y funciones en materia de gestión de incentivos económicos y del ejercicio de las potestades públicas y administrativas que la misma conlleva; teniendo en cuenta, igualmente, lo contemplado en el artículo 9.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición final duodécima de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en cuanto se refiere al desempeño de tales potestades por personal funcionario.

IV

La sociedad «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», tiene la consideración de entidad instrumental privada de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la clasificación que establece el artículo 52 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dada la participación mayoritaria que esta ostenta y la condición de sociedad mercantil del sector público andaluz según el artículo 75 del referido texto legal. Se rige por sus Estatutos, y en lo que no esté determinado en los mismos, por el vigente texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

El objeto social de la sociedad es crear, sostener y gestionar mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial andaluz, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportación y el fomento de la inversión productiva en el exterior, así como para la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz; para ello, puede llevar a cabo las siguientes actividades:

a) El análisis de los mercados exteriores que permitan el mejor conocimiento de la realidad de aquellos, sus preferencias y hábitos y, por otra parte, de los mecanismos de comercialización, sus regulaciones, controles, canales y costes.

b) Realización de acciones de apoyo a la participación de la empresa andaluza en ferias, misiones comerciales, promociones en puntos de ventas y otras de la misma índole y finalidad.

c) Prestar servicios de apoyo individual a empresas, mediante la información y el asesoramiento; crear y/o participar en programas de formación sobre comercio exterior en general y en particular sobre determinados mercados considerados como favorables o preferenciales; crear y/o participar en programas de desarrollo de la cultura exportadora; y fomentar la colaboración entre empresas para abordar proyectos conjuntos de presencia exterior.

d) La constitución de Sociedades mercantiles o la participación en Sociedades ya constituidas que se consideren de especial interés para Andalucía.

e) Promoción y participación en actuaciones colectivas de empresas que permitan una mayor competitividad de estas.

f) Identificar posibles inversores extranjeros interesados en establecerse con fines productivos o comerciales en Andalucía o en abordar proyectos conjuntos con empresas andaluzas, facilitándoles información y su puesta en contacto con las empresas andaluzas interesadas o con las instituciones competentes.

g) Suscribir convenios de colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía, actuando como entidad colaboradora de la misma.

h) La gestión y administración de todo tipo de instrumentos que tengan por objeto o estén orientados a apoyar, favorecer o impulsar la internacionalización de la economía andaluza, su imagen exterior y su tejido empresarial en virtud de la atribución de una norma de rango de ley o decreto, o cuando dicha atribución venga determinada por un convenio en el que sea parte la Administración de la Junta de Andalucía.

i) La colaboración en las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera de su territorio, así como la colaboración en las actuaciones que se desarrollen en relación con las políticas, programas e iniciativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) El apoyo a la internacionalización y promoción de la actividad exterior del tejido empresarial de otras administraciones cuando así se establezca en una norma de rango legal o reglamentario, o se determine por convenio o acuerdo en el que sea parte la Administración de la Junta de Andalucía.

k) La colaboración con la Secretaría de Estado España Global o la que en su momento establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores de España en la promoción de la imagen exterior de nuestro país.

Asimismo, «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», en su consideración de entidad instrumental privada de la Administración de la Junta de Andalucía, está sometida además al régimen jurídico establecido para este tipo de entidades en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en las leyes anuales del presupuesto; y demás normativa de aplicación.

V

Desde su constitución en 1999, Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, se configura como una organización sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de modo permanente a la realización de fines de interés general, propios de la Fundación. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que se creó, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

En virtud de la naturaleza jurídica de esta entidad, se rige por lo expresado en sus Estatutos, en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como por el resto de disposiciones vigentes, dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, y en la normativa estatal de aplicación supletoria.

En cuanto a sus fines, la Fundación tiene por objeto principal fomentar la cultura y la realidad emprendedora y empresarial, de acuerdo con la ordenación general de la economía y, en particular, con lo establecido en el ámbito de la economía social. Para la consecución de tales fines, la Fundación desarrolla las siguientes actividades:

a) La promoción de la cultura y actividad emprendedora en el ámbito de los grupos profesionales que conforman la sociedad andaluza.

b) La gestión, coordinación y desarrollo de redes territoriales de apoyo al emprendimiento y a las empresas.

c) La gestión y desarrollo de campañas de promoción y difusión de la cultura y la realidad emprendedora y empresarial.

d) La promoción, desarrollo y divulgación de las características, potencialidades y valores de la economía social, así como el fomento de la creación de empresas y empleo dentro de este modelo económico.

e) El asesoramiento, formación y apoyo a colectivos, prioritariamente jóvenes, para la creación y desarrollo de empresas.

f) La potenciación del tejido empresarial, a través del apoyo a colectivos de emprendedores, propiciando la formación y ayudando a la inversión inicial, mediante la tutela de las empresas que se creen.

g) La gestión, promoción y desarrollo de dispositivos, infraestructuras e instalaciones para el emprendimiento.

h) La solicitud y gestión de programas formativos.

i) La solicitud y gestión de programas Comunitarios vinculados a los objetivos y fines que tiene asignados.

j) La participación en proyectos de cooperación al desarrollo en materias relacionadas con sus fines.

k) La cooperación con las autoridades e instituciones locales, provinciales, autonómicas y nacionales, así como con Asociaciones o Fundaciones privadas sin ánimo de lucro, dedicadas a actividades paralelas, semejantes, complementarias, accesorias o concurrentes, en el diseño y realización de proyectos y programas de desarrollo local, planes de formación, campañas de dinamización del espíritu emprendedor y fomento de la investigación en cuantos temas sean de interés para la economía social.

l) La promoción de actuaciones dirigidas a conseguir un mayor desarrollo endógeno del territorio mediante el impulso de la actividad económica y la creación de empleo.

m) La información y el asesoramiento sobre todos los instrumentos de apoyo a la creación de empleo y al desarrollo del tejido empresarial de Andalucía.

n) La promoción de proyectos y de otras iniciativas de desarrollo local.

o) La prospección y el estudio de necesidades de los sistemas productivos de Andalucía, con el fin de promover estrategias de desarrollo.

p) La promoción del autoempleo, mediante la oferta de servicios de atención personalizada.

q) La dinamización y mejora de la competitividad de las Pymes en el territorio, para su adaptación a las nuevas condiciones de la economía en un mercado más amplio de carácter globalizado.

r) Cualquier otra finalidad que esté dentro de los fines fundacionales.

s) El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a su juicio y dentro del cumplimiento de los fines señalados, sean los más adecuados y convenientes en cada momento.

VI

A raíz de las conclusiones puestas de manifiesto respecto a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) por la Intervención General de la Junta de Andalucía en su Informe Definitivo de Auditoría de Agencias Públicas Empresariales, la entonces Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad presentó al Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2019 un informe sobre la necesaria reactivación de dicha Agencia, que ya avanzaba en la finalidad que se pretende con la presente ley.

Así, se puso de manifiesto la necesidad de acometer medidas inmediatas referidas al nivel de ejecución de las órdenes de ayudas que gestionaba la Agencia, dado el retraso existente en la tramitación de las solicitudes recibidas de las empresas y en los proyectos certificados y pagados. Todo ello puso de manifiesto la necesidad de cambiar el modelo sobre la gestión de los expedientes de ayudas localizados a nivel provincial, siendo acometidas las acciones necesarias para avanzar hacia un modelo centralizado, optimizando los recursos y ganando en eficacia y eficiencia, con medidas de agilización de los trámites con las máximas garantías y control. Entre estas medidas destacaban una modificación de sus órganos de gobierno, abriéndolos a la incorporación del mundo privado empresarial y universitario, una renovación de su equipo directivo y estructura de dirección, la incorporación de personal funcionario, garantizando el respeto a la reserva de funciones a dicho personal en el ejercicio de potestades públicas, y el refuerzo de mecanismos de control interno y medidas de garantías jurídicas, optimizando la estructura societaria y los sistemas de procesos de información.

Como se ha dicho, se estimaba necesaria la implementación de una estructura administrativa para respetar la citada reserva funcional en el ejercicio de tareas ligadas al ejercicio de potestades públicas, mediante la adscripción a la entidad de personal funcionario a través de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería competente. A tal efecto, se ha atribuido el ejercicio de las funciones de Gerencia Provincial de la Agencia a las Secretarías Generales Provinciales y se han adscrito a los Servicios Centrales de la Agencia tres funcionarios en la Dirección de Fomento Empresarial, uno para ocupar la titularidad de la dirección, uno para la unidad de desarrollo industrial y mejora de la competitividad de las empresas y otro para la unidad de promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) es la Agencia de Desarrollo Regional del Gobierno andaluz y Organismo Intermedio designado por el Gobierno de España, reconocido por la Comisión Europea, para la gestión de la Subvención Global Competitividad-Innovación y Empleo que se indica a continuación, dentro del Programa Operativo FEDER de Andalucía para el periodo 2014-2020, diseñado en coherencia con las prioridades estratégicas de la Política Regional Europea para el desarrollo económico y la política de cohesión, con una previsión de gasto público total por importe de 3.635,4 millones de euros para todo el Programa Operativo.

La Subvención Global Competitividad-Innovación-Empleo de Andalucía 2014-2020 citada más arriba tiene como objetivo apoyar la innovación y el desarrollo de la empresa andaluza, mediante un conjunto de incentivos que permiten financiar actuaciones que persiguen la mejora de la competitividad, la transformación digital, así como el incremento de la dimensión del tejido productivo andaluz en el marco de la especialización inteligente de Andalucía. La programación establecida para el periodo 2014-2020 se estimaba en 556 millones de euros. En el momento presente, la ejecución de la citada Subvención Global se está acelerando con la finalidad de poner a disposición del tejido empresarial andaluz la mayor cantidad de fondos posibles mediante la resolución de las últimas convocatorias publicadas y, por tanto, mejorar y agilizar la gestión para que incida de manera positiva en la ejecución de dicho instrumento.

Por consiguiente, se estima fundamental, tanto para la adecuada agilidad en la gestión, certificación y justificación de los fondos que le corresponden del marco anterior, como para los nuevos que se ejecuten en el periodo 2021-2027, contar con un ente idóneo para ello, que actúe bajo criterios de eficiencia en el ejercicio de esta actividad. La finalidad de interés público y para las empresas de Andalucía que se pretende alcanzar con esta ley no se obtiene exclusivamente con la mejora de los criterios de eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos provenientes de la Unión Europea que ejecuta la Comunidad Autónoma en el marco de la planificación económica, con las particularidades que se precisen para la gestión de los instrumentos financieros. El cambio en la forma de actuación, en consecuencia, debe orientarse bajo un nuevo prisma, con la existencia de un ente único en el que se dote de coherencia a las acciones para una gestión más eficaz, en el que se pongan todos los recursos disponibles en la misma dirección en cuanto a la consecución de objetivos comunes.

Además de los criterios antes citados se estima también que, para lograr esa gestión más eficaz y en una única dirección, se acometa la necesaria incorporación al nuevo ente de las funciones de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», para la consecución de dichos logros. Ello aportará talento por su capacidad en la atracción y captación de inversión extranjera para Andalucía, por su experiencia en la consultoría especializada y por la promoción para la internacionalización de las empresas andaluzas y de sus productos, en la inteligencia de mercado y de negocio, en los procesos de transformación digital y reingeniería de procesos de operaciones, en la colaboración en las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera de su territorio, etc. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) también tiene atribuidas en sus Estatutos competencias para las actuaciones dirigidas a la atracción de inversiones extranjeras y la participación en empresas y espacios de innovación, motivo que refuerza aún más la necesidad de unificar objetivos comunes en una única entidad y evitar duplicidades innecesarias.

VII

En relación a la Agencia Andaluza del Conocimiento, ha de destacarse que en el «Informe Definitivo de Auditoría de Agencias Públicas Empresariales», de 31 de mayo de 2019, de la Intervención General de la Junta de Andalucía antes citado, ya se indicaba expresamente que uno de los principales motivos para la creación de dicha Agencia fue que se encargara de fomentar la I+D+I, pilar básico para la consecución por la entidad de los fines recogidos en la exposición de motivos de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre. Sin embargo, atendiendo al PAIF y a la memoria de actividades de la Agencia de los últimos ejercicios, las actividades que realiza la Agencia en el marco de la competencia de fomento y gestión de la I+D+I han sido residuales y se enmarcan en lo que puede entenderse como gestión de la investigación más que en el fomento de la misma. Esta competencia se ha venido ejerciendo finalmente por la Consejería de adscripción, actuando como concedente de las líneas de incentivos para tal finalidad. Es más, atendiendo a la ejecución final del PAIF, la Agencia no actuó tampoco como entidad colaboradora en esa materia, ni ha ejercido esta competencia en los ejercicios siguientes hasta la fecha. De esto se deduce que la competencia que iba a constituir el grueso de la actividad de la Agencia y que, por tanto, teniendo en cuenta su importancia respecto de las demás, constituía la principal justificación de su creación, no se ha ejercido en ningún momento.

Por tanto, la Agencia Andaluza del Conocimiento fue creada para ejercer una serie de competencias sin contar con los medios necesarios para su desarrollo, atendiendo al presupuesto que se estimaba iba a gestionar. El grueso de las competencias que se le atribuyen implica el ejercicio de potestades administrativas, fundamentalmente actos dictados en los procedimientos de concesión de subvenciones que han de ser realizados por personal funcionario en cuanto conlleven ejercicio de dichas potestades. Ello implica la necesidad de adscribir funcionalmente a la Agencia puestos de esta clase de personal de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de la que dependía. Al no realizarse tal adscripción de personal funcionario en número suficiente para la realización de las mencionadas funciones, estas actuaciones finalmente se continúan realizando desde la citada Consejería.

En el entorno actual sigue siendo necesario configurar un Sistema del Conocimiento en Andalucía que promueva la investigación de calidad y la transferencia del conocimiento a las empresas que integran el sector productivo andaluz para hacerlo más competitivo. No obstante, dado que la Agencia Andaluza del Conocimiento se constituyó con la misión fundamental de fomentar la I+D+I, sin que finalmente esté llevando a cabo actividades en el marco de esta competencia, se concluye que no se han alcanzado los objetivos más importantes previstos con su creación, por lo que se estima imprescindible un planteamiento nuevo para la inclusión de determinadas funciones en una nueva entidad. En consecuencia, con esta ley se persigue tal objetivo, alineando la política de captación de inversión y promoción económica con la política de innovación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento impulsada desde universidades y centros de I+D hacia el tejido socioproductivo.

Cabe mencionar también que la Agencia Andaluza del Conocimiento, además de las funciones más arriba mencionadas, desarrolla otra serie de tareas y competencias vinculadas con la evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y del profesorado, así como con la evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica y técnica de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Tales funciones y competencias de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, se ejercen actualmente a través de su Dirección de Evaluación y Acreditación, órgano dependiente del Consejo Rector de la Agencia, que goza de independencia en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y gestión en materia de evaluación y acreditación universitaria, evaluación y acreditación del profesorado universitario, de evaluación de la I+D+I y de las relaciones institucionales e internacionales de la Agencia vinculadas a dichas materias. El desarrollo de esas funciones requiere de un organismo que continúe actuando y siga ejerciéndolas bajo estrictos criterios de objetividad, imparcialidad, independencia y rigor en el desempeño de los procesos de evaluación y acreditación, atendiendo a los criterios de actuación usuales para estas instituciones en el Espacio Europeo de Educación Superior y, en general, en todo el ámbito internacional.

Dada la magnitud del Sistema Andaluz del Conocimiento (más de dos mil grupos, centros y entidades de investigación) y del Sistema Universitario Andaluz formado por diez Universidades públicas y una Universidad privada y más de mil cien títulos universitarios (grados, másteres y programas de doctorado), no existe ningún otro organismo autonómico o nacional con capacidad para asumir tales funciones. Además, debe tenerse en cuenta que la paralización de la actividad de evaluación de la investigación en el Sistema Andaluz de Conocimiento afectaría seriamente a la resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones para la investigación, transferencia del conocimiento y contratación de personal investigador de los Agentes del Conocimiento andaluces, que se encuentran financiados principalmente por Fondos Europeos dentro del Marco Comunitario 2014-2020, y que se prevén convocar o se encuentran convocadas.

Por tanto, se entiende también que no puede existir demora en la creación de la Agencia para la Calidad Científica Universitaria de Andalucía (ACCUA) como agencia administrativa, pues supondría la imposibilidad de resolver a tiempo las convocatorias y, por lo tanto, no se podría certificar ante la Comisión Europea en plazo, lo que provocaría el no retorno de los Fondos Comunitarios. En la actualidad, el importe de Fondos Europeos pendientes de comprometer en el periodo 2021-2023 para la actividad de investigación asciende a aproximadamente setenta y cuatro millones de euros. Además, la demora en la creación de la Agencia supondría un grave retraso en la inversión prevista en I+D+I, imposibilitando que lleguen estos fondos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, provocando una paralización de la actividad investigadora en nuestra región. Es preciso indicar que la pandemia sufrida ha puesto de manifiesto las debilidades en I+D+I y la necesidad de impulsar sin demora este sector para salir reforzados de la crisis sanitaria y económica.

Como se ha indicado anteriormente y en base a las conclusiones del Informe Definitivo de Auditoría Operativa de la Agencia Andaluza del Conocimiento recién presentado, se pueden destacar dos líneas de actuación suficientemente justificadas. Por un lado, la necesidad de evitar duplicidades en el ejercicio de las funciones vinculadas con la actividad de fomento y gestión de la investigación; de transferencia del conocimiento a las empresas y el sector productivo; y de innovación tecnológica y participación de empresas y agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y, por otro lado, la necesidad de mantener una entidad, con la forma jurídica adecuada, que desarrolle las funciones y competencias propias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y de las actividades de investigación científica y técnica de los Agentes de dicho Sistema.

A este respecto, resulta ilustrativo el citado Informe Definitivo en cuanto a la importancia de las funciones de evaluación y acreditación que actualmente desarrolla la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento: «La AAC (Agencia Andaluza del Conocimiento) debería centrar sus esfuerzos en las labores de evaluación y acreditación desempeñadas por la DEVA (Dirección de Evaluación y Acreditación) ya que, tal y como se expone en el trabajo realizado, es el área donde aporta un mayor valor añadido y genera un impacto relevante en el SAC (véase epígrafe V.2 Análisis de la eficacia–2. Cumplimiento de los objetivos fijados)».

Por lo tanto, se pone de manifiesto la extraordinaria y urgente necesidad, en el marco de la compleja coyuntura económica provocada por la pandemia y para facilitar y agilizar la actuación administrativa, de la extinción de la Agencia Andaluza del Conocimiento para integrar por un lado en la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) todas las funciones afines a las finalidad prevista para esta nueva agencia pública empresarial y para mantener, por otro lado, las funciones de evaluación y acreditación imprescindibles para el Sistema Andaluz del Conocimiento, en una entidad independiente y adecuada a tal finalidad como la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

VIII

Durante el año 2019 se evaluaron también las acciones de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, con el objetivo de que la entidad respondiera con mayor eficiencia y eficacia a sus fines. Los estudios e informes de eficiencia realizados se incorporaron a un proceso de reflexión interno con la finalidad de diseñar un instrumento clave de utilidad real y de referencia en el ecosistema emprendedor y del trabajo autónomo andaluz. Asimismo, y como se ha indicado anteriormente, en el año 2020 la Consejería de Hacienda y Financiación Europea comenzó a desarrollar, bajo la supervisión y control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, auditorías operativas de sistemas o procedimientos y análisis de eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos realizada por las entidades del sector público instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, entre las que se encuentra Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

Con los trabajos anteriores se han evidenciado diferentes nichos de ineficiencia e ineficacia, estableciéndose la necesidad de implementar la transformación digital en la prestación de los servicios; potenciando el uso de herramientas y canales digitales; enfocando la prestación de los servicios en las primeras etapas de emprendimiento: sensibilización, formación, información y constitución; y promoviendo una especialización de servicios dirigida a las necesidades de los proyectos de autoempleo. Asimismo, ha puesto de manifiesto la urgencia de estandarizar y centralizar la prestación de los servicios e implementar control jurídico, trazabilidad y gobierno del dato, así como potenciar el rol de apoyo a otras entidades públicas para la derivación de personas usuarias y la tramitación de incentivos y ayudas.

Por tanto, es preciso impulsar un enfoque de actuación que promueva una evolución de los servicios hacia canales digitales, donde la cartera de servicios a emprendedores, autónomos y pymes se adapte a la nueva realidad, más acorde con las necesidades reales del público objetivo. Todo ello, apostando en todo momento por la personalización y especialización como palancas clave, y entendiendo el ecosistema del emprendimiento en Andalucía a través de un modelo en red, que aproveche el valor añadido que cada uno de los agentes participantes del mismo aporta, y genere sinergias que supongan un impacto significativo en la creación de empresas innovadoras y de empleo.

Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, es hoy una entidad referente para gran parte de la población, por su trayectoria y experiencia de servicios en el fomento de la cultura e iniciativa emprendedora, el apoyo a la creación de empresas y a la actividad y el desarrollo empresarial. La implantación en el último año de una concepción de la prestación integral y proactiva de los servicios, apostando por una atención que responda a las necesidades globales de las empresas, y su amplia capacidad de atención tanto presencial como en canales telemáticos, la posicionan como un punto de información y apoyo de estas entidades, ofreciendo un servicio que responde de manera holística a las necesidades de las empresas, en base a sus recursos propios o externos, en su caso, mediante una derivación y seguimiento efectivos. A este respecto, tiene como fortaleza su capacidad de escalar un importante volumen de servicios, destacando la ampliación del número de usuarios de los servicios de información y atención y de apoyo en trámites administrativos para la constitución, asesoramiento empresarial, tramitación de incentivos y financiación privada o formación a empresas y emprendedores.

Por otra parte, en el contexto de la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19, se han dispuesto una serie de líneas de actuación soportadas por diferentes fondos, destacando el Marco Financiero Plurianual para 2014-2020 reforzado con los fondos adicionales del «REACT EU», los Fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea («Next Generation EU») y el Marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027.

Este volumen de inversiones con una alta concentración en tiempo supone incrementar de manera exponencial la carga de trabajo del personal público responsable de la planificación, ejecución, control, verificación y certificación de dichos fondos.

En definitiva, se considera que hay importantes retos en el apoyo directo a las entidades receptoras, por lo que Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza es una entidad clave para hacer llegar a la ciudadanía, pymes y autónomos las subvenciones definidas, por su modelo de prestación de servicios omnicanal. En relación a lo expuesto, la integración en la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) de esta fundación pública aportará capacidad de alcance de actuación en la promoción de la cultura y la actitud emprendedora, en la divulgación de contenidos y capacitación emprendedora, en la detección de iniciativas de emprendimiento innovador, en la asistencia técnica a la creación de empresas, en la difusión, conocimiento y asistencia técnica para la tramitación de solicitudes de subvenciones e incentivos públicos y de financiación privada y en la dinamización de las entidades del ecosistema emprendedor y empresarial andaluz.

IX

La economía andaluza, al igual que la española y que todas las economías mundiales, viene reflejando a lo largo del último año y medio el impacto de la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19, que ha provocado la mayor crisis económica vivida en tiempos de paz.

En 2020, Andalucía ha registrado una fuerte contracción de la actividad económica (-10,3% de caída real del PIB), la mayor en la serie histórica, y en menor medida del empleo (-3,2% en términos de población ocupada), debido al efecto amortiguador de los expedientes de regulación temporal de empleo. Una caída de la economía andaluza que comparada con el entorno nacional ha sido algo más moderada (-10,8% de caída real del PIB en España), lo que refleja un cambio en su patrón de comportamiento respecto a otras etapas recesivas anteriores, en las que Andalucía siempre cayó diferencialmente más que la media española.

El año 2021 comenzó condicionado por la tercera ola en la propagación del virus y un proceso de vacunación más lento que el previsto inicialmente. Las medidas de distanciamiento social han provocado que el PIB de Andalucía en el primer trimestre se reduzca un -4% en términos interanuales, algo menos, al igual que el año 2020, que la economía española (-4,3%).

El aumento del ritmo de vacunación en el segundo trimestre de 2021, junto con el vigor que empiezan a mostrar indicadores significativos de la coyuntura económica, están mejorando las expectativas para el resto del año. Algunos indicadores se sitúan ya en niveles prepandemia y los afiliados a la Seguridad Social muestran crecimientos elevados, a la vez que se van reduciendo los trabajadores en situación de ERTE, que en Andalucía representan menos que en España.

En este contexto, para el presente año 2021, y en sintonía con lo que vienen apuntando los distintos organismos que realizan previsiones económicas, el pronóstico es que, tras la contracción histórica del año 2020, se recuperen tasas positivas de crecimiento, cuya magnitud no está exenta de la incertidumbre asociada al ritmo de evolución de la pandemia y al avance y efectividad del proceso de vacunación de la población.

Es por ello que, en coherencia con la situación de urgencia y emergencia económica que se sufre tanto en Andalucía como en el resto de España, crisis que tiene su origen efectivamente en una crisis sanitaria, no es suficiente con esperar una evolución favorable de la bajada del ritmo de contagios o un incremento de las vacunaciones para lograr el repunte de la economía a todos los niveles. Para ello, se hace necesario adoptar las acciones que se pretenden con la presente ley, que suponen medidas de una reorganización del sector público andaluz y de un mayor calado económico en el ámbito empresarial, aprovechando de manera más eficaz y eficiente las oportunidades de los instrumentos financieros que Europa pondrá a nuestro alcance, como se indica a continuación.

Los estados miembros de la Unión Europea han acordado en su seno la adopción de medidas de gran alcance para el proceso de recuperación que se va a acometer en su territorio. El próximo marco financiero plurianual para 2021-2027, y la puesta en marcha de instrumentos para la consecución de esa recuperación económica, que va a suponer la movilización de un volumen muy importante de recursos, por un lado, abre una oportunidad de transformación del modelo económico de nuestra comunidad autónoma; y por otro, exige agilidad en la adopción de medidas de reformas estructurales que permitan la rápida absorción de esos fondos de recuperación.

Recientemente, en fecha 16 de junio de 2021, la Comisión Europea ha adoptado una evaluación positiva del plan de recuperación y resiliencia de España, paso fundamental para el desembolso por parte de la Unión Europea de 69.500 millones de euros en subvenciones con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Esta financiación sostendrá la ejecución de las medidas cruciales de inversión y reforma descritas en el plan de recuperación y resiliencia de España y desempeñará un papel clave a la hora de facilitar que España salga reforzada de la pandemia de COVID-19.

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acoge la urgente necesidad de actuación a nivel estatal de modificar estructuras, normativas reguladoras y procedimientos administrativos con carácter previo y necesario para poder implementar todas y cada una de las actuaciones administrativas que permitan la «rápida absorción» de los fondos europeos, que posibilite a su vez la recuperación del nivel de empleo y de actividad económica.

La absorción de los fondos en el breve periodo de tiempo establecido para su ejecución plantea también un verdadero reto para la Comunidad Autónoma andaluza, exigiendo una adecuada capacidad estructural de diseñar proyectos elegibles, llevarlos a cabo y desarrollarlos, alcanzando los hitos exigidos para que se entiendan cumplidos los requerimientos que se nos imponen para la transferencia de los mismos.

X

En otro orden de cosas, el Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2019 encargó a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la creación de una «unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico». Su objetivo era contar con un marco de tramitación preferente y de simplificación administrativa para favorecer el mantenimiento y la creación de empleo. Esta nueva unidad sería la encargada de que los proyectos inversores de interés estratégico generadores de renta y riqueza para Andalucía puedan tramitarse ante la Administración autonómica con agilidad y eficacia, y al mismo tiempo atraer a inversores que deseen establecerse en la Comunidad Autónoma de Andalucía con planes de envergadura económica y social y en el marco de lo establecido en la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Posteriormente, mediante Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se da cumplimiento a la creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico, aprobada por Acuerdo de 29 de octubre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se mandataba a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a realizar las actuaciones necesarias para crear esta Unidad, para que actúe en todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución de los proyectos declarados y poniendo a disposición de sus promotores los medios que permitan impulsar y realizar una labor de seguimiento de la tramitación de las autorizaciones e informes en los distintos departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía.

En este contexto, el Gobierno andaluz aprobó, mediante Acuerdo de 4 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, la formulación del Plan General de Emprendimiento. El Decreto 176/2021, de 8 de junio, por el que se aprueba el Plan General de Emprendimiento 2021-2027, con la finalidad de servir de instrumento básico de planificación que permitirá ofrecer a los emprendedores andaluces un conjunto de servicios e instrumentos de apoyo adaptados a sus necesidades y que permitan impulsar las iniciativas empresariales andaluzas, sobre todo en los ámbitos de innovación y startups.

Como se establece en la presente ley, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) va a tener entre sus fines la promoción de la iniciativa pública y privada para la creación de empresas dirigidas a los sectores económicos que la Administración de la Junta de Andalucía considere básicos y la facilitación y la coordinación de los medios para la creación de empresas y de empleo, en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía, favoreciendo el desarrollo económico y la mejora de su estructura productiva. Para la consecución de tales objetivos se considera que la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía resulta instrumento imprescindible, prestando asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto, realizando actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.

Mediante Decreto 56/2020, de 15 de abril, se modificó parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, con la finalidad de determinar la composición de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía y de crear los puestos de trabajo inicialmente necesarios, de coordinación, de asesoramiento técnico y de apoyo administrativo de la Unidad, para prestar asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución de los proyectos, así como para realizar las actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.

Los citados puestos seguirán estando adscritos a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, con independencia de que desarrollen sus funciones en la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

Como agencia pública empresarial, el personal de la Agencia se regirá por el derecho laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. La presencia de personal funcionario es excepcional y solo será exigible, según lo previsto ex artículo 69.3 de la misma norma, en el caso de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas, que son precisamente las que se le atribuyen a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía en el momento inicial del procedimiento de declaración de interés estratégico para nuestra Comunidad Autónoma de aquellas iniciativas empresariales que se tramiten, de acuerdo con la modificación que se realiza en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.

XI

En cuanto a su estructura, la presente ley, que recoge sustancialmente lo establecido en el Decreto-Ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se creaba la Agencia Empresarial para la transformación y el desarrollo económico (TRADE) y la Agencia para la calidad científica y universitaria de Andalucía (ACCUA), consta de veintidós artículos divididos en tres capítulos; el primero de ellos establece el objeto de la norma en el artículo 1; el capítulo segundo, que comprende los artículos del 2 al 15, es el relativo a la refundición de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento, dando lugar a la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE); y el capítulo tercero, que comprende los artículos del 16 al 22, relativo a la creación y régimen de la agencia administrativa Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Además, la ley incorpora dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

Tras determinarse el objeto de esta ley en el artículo 1 conforme a lo descrito anteriormente, el artículo 2 procede a la refundición, previa operación de modificación y escisión, de las agencias públicas empresariales Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. La actual Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) quedará dividida en los términos que se recogen en esta ley, y así, una parte de ella subsistirá como Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) a los solos efectos de proceder a su ordenada liquidación y continuar con la adecuada ejecución de fondos europeos, en los términos señalados en el artículo 15, mientras que la parte restante se refunde con la Agencia Andaluza del Conocimiento, a excepción de las funciones de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. De conformidad con dicha refundición, el nuevo ente resultante que se crea se denominará Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

El artículo 3, relativo a la cesión global de activos y pasivos y extinción de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», establece que la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) ejercerá, asimismo, las funciones que corresponden a la actual EXTENDA, para lo cual esta realizará, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la cesión global de su activo y de su pasivo a la nueva entidad, llevándose a cabo esta operación una vez consumada la constitución efectiva de la nueva Agencia.

Por su parte, el artículo 4 establece la extinción, liquidación, cesión e integración global de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza. Así, dicha entidad se extinguirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, produciéndose la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo su activo y pasivo en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), en los términos que establezca el Acuerdo de Consejo de Gobierno que haga efectiva dicha extinción. La Agencia le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones, realizándose esta operación una vez consumada la constitución efectiva de la Agencia.

En el artículo 5 se determina la naturaleza de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que será la de una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1 b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Asimismo, tendrá la consideración de entidad instrumental dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de Presidencia y a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Promoción Económica.

El régimen jurídico aplicable a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será el establecido por esta ley, según su artículo 6. En lo no previsto por esta norma se aplicarán las normas de Derecho Administrativo en todas aquellas cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos, responsabilidad patrimonial, con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por sus Estatutos y demás disposiciones de general aplicación.

En los restantes aspectos, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado, según lo que su particular gestión empresarial requiera.

En el artículo 7 se detallan el objeto y fines de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE). Constituirá su objeto la realización de actividades de fomento y promoción que favorezcan el desarrollo económico y empresarial de Andalucía, la diversificación y valorización del sistema productivo andaluz, impulsando, acompañando al tejido productivo andaluz para lograr las condiciones idóneas para ello y la mejora de la innovación, de la competitividad y de la promoción, inversión exterior e internacionalización en la estructura productiva, así como el fomento de la transferencia del conocimiento y de los resultados de la I+D+I entre los agentes del sistema andaluz del conocimiento y las empresas, y su participación en proyectos internacionales, y el fomento de la cultura emprendedora, promoción del talento y asesoramiento empresarial, así como la gestión y seguimiento de la planificación en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias relativas a la compra pública de innovación y la realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I.

Respecto a los fines de la agencia, se distinguen aquellos relativos a la transferencia del conocimiento de aquellos otros que son propios de la actividad de fomento y relacionados con la cultura emprendedora.

El artículo 8 regula la atribución del ejercicio de potestades y prerrogativas públicas a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) para el cumplimiento de su objeto, quedando reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen participación directa o indirecta en la ejecución de dichas potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, entendidas como aquellas actuaciones administrativas obligatorias para sus destinatarios, que permitan exigir su acatamiento en caso de incumplimiento, no debiéndose considerar como tales sus actuaciones preparatorias, de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo, que no constituyan actos administrativos de cualquier naturaleza. Todo ello, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes en materia de Función Pública de Andalucía y en el artículo 16 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero.

El ejercicio de dichas potestades públicas corresponderá a la Presidencia, a las Vicepresidencias Primera y Segunda, al Consejo Rector, a la Dirección General, a la Gerencia y a las Gerencias Provinciales, en los términos establecidos en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, para lo que a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se adscribirán funcionarios que desempeñen los puestos que conlleven la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o la salvaguardia de intereses generales que conlleven la necesidad de reforzar la independencia, la objetividad y la imparcialidad.

Los órganos superiores de gobierno de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que se determinan en el artículo 9, serán la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda, el Consejo Rector, la Dirección General y la Gerencia, siendo establecidas las funciones concretas de estos órganos en los Estatutos.

El artículo 10 establece la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) una vez entren en vigor sus Estatutos en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, previa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Su contenido mínimo, entre otras previsiones, recogerá las competencias y funciones que se le atribuyan, la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, su composición y sus atribuciones.

Una vez entren en vigor los citados Estatutos, según el artículo 11, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), salvo los que se vinculan a los fines de esta que se recogen en el artículo 15.

Igualmente, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia Andaluza del Conocimiento, salvo en las que quede subrogada la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) en el ejercicio de los fines y funciones que esta última pasa a desarrollar.

La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se subrogará, asimismo, en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, dentro de los límites legales aplicables, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación para todo el personal, previa negociación colectiva con los representantes de los trabajadores con los requisitos legalmente previstos. Teniéndose que constituir la mesa negociadora del convenio colectivo único que regule las relaciones laborales de la plantilla resultante, en un plazo no superior a los tres meses desde la aprobación de los estatutos de la entidad. Tras su constitución se establecerá un calendario de las distintas fases de negociación. A tal fin se deberán determinar los instrumentos presupuestarios y/o financieros que garanticen el proceso de capacitación formativa y la dotación que se deriva de la nueva relación de puestos de trabajo.

En relación con la integración del personal laboral procedente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento que corresponda, dispone el artículo 12 que dicho personal se integrará en la nueva entidad resultante, de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas establecidas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el mismo puesto y condiciones que viniera ocupando, con la consideración de personal laboral de la nueva agencia pública empresarial. Para el personal vinculado a los fines que se recogen en el artículo 15, la integración se irá realizando a medida que vayan finalizando las tareas consignadas en el citado precepto.

Por su parte, según el artículo 13, y en atención a la naturaleza jurídica de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», la integración de su personal laboral en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), una vez producida la cesión global de activos y pasivos y extinción prevista en el artículo 3, se realizará en los términos establecidos en las normas para la sucesión de empresas. Dicho personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), tendrá la consideración de personal laboral de dicha agencia pública empresarial.

En el artículo 14 se incluye la previsión de la integración del personal laboral de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), una vez se produzca la extinción y cesión global de activos y pasivos establecida en el artículo 4. La referida integración se producirá en los términos previstos legalmente para la sucesión de empresas. Dicho personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), tendrá la consideración de personal laboral de dicha agencia pública empresarial.

Como previsión general, en los artículos 12, 13 y 14 se recoge la premisa de que el personal laboral procedente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», y de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, se someterá a lo que resulte del proceso de reordenación al que se hace referencia en la disposición transitoria primera. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

Por último, el artículo 15 hace referencia al necesario régimen de actuación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) hasta el momento de su liquidación y extinción. Así, debe continuar con la gestión, como actual organismo intermedio, del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 durante el tiempo necesario para la terminación ordenada de las operaciones conforme al acuerdo de gestión, evitando la pérdida de financiación de operaciones realizadas en dicho programa operativo, cumpliendo la actividad de verificación y atendiendo los requerimientos de la Intervención General de la Junta de Andalucía. También debe proceder la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) a la realización de todas las operaciones necesarias para la ordenada liquidación de las operaciones financieras vivas formalizadas con cargo a los fondos Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) y Jeremie Pymes Industriales, así como a la gestión de todas las actuaciones necesarias para la ordenada liquidación de las operaciones financieras de activo y de las garantías concedidas con cargo a sus recursos por las entidades del sector público participadas por la citada Agencia, incluyendo la dirección y control de las sociedades en las que actualmente es partícipe y de todas las operaciones que se consideren necesarias para la ordenada liquidación del patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea).

Dispone igualmente este artículo que, cada seis meses, la citada Agencia presentará a la persona titular de la Consejería de adscripción un informe con las operaciones realizadas y las previsiones de finalización, al objeto de que, alcanzado este fin, se produzca su liquidación de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, y a criterio de la persona titular de la Consejería de adscripción, en función del volumen de la actividad restante, esta podrá proponer al Consejo de Gobierno la fecha en la que la Agencia finalice sus operaciones, momento a partir del cual, se abrirá la liquidación y extinción en los términos previstos en la mencionada Ley. Para la finalización de todas esas operaciones persistirán en la Agencia sus actuales órganos de gobierno y dirección para el cumplimiento de dichos fines, así como los medios personales y materiales necesarios para ello, asegurando la presencia de personal funcionario suficiente para cumplir sus fines hasta la extinción y la liquidación. Resultarán también de aplicación las medidas de reorganización, nombramiento y contratación de personal establecidas de forma novedosa por el artículo 8 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero.

Con respecto a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), el artículo 16 regula su régimen jurídico como agencia administrativa, y la adscribe a la Consejería competente en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, todo ello, por entenderse que queda acreditada la necesidad de dotar al servicio que presta de una especial autonomía de gestión respecto de los órganos de la Consejería a la que se encuentra adscrita.

El artículo 17 fija el objeto y fines de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Entre ellos destacan las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, su profesorado y otras actividades afines, sin perjuicio de la autonomía universitaria, o las competencias de evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, sin perjuicio de las asignadas a otras Consejerías.

En el artículo 18 se especifica el régimen jurídico de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) como agencia administrativa, haciendo especial referencia a la autonomía e independencia en el ejercicio de las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, de su profesorado y de las actividades de I+D+I del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Los artículos 19 y 20 de la ley hacen referencia, respectivamente, a los recursos económicos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y al régimen jurídico del personal adscrito a la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56.1.b) y 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Para finalizar, los artículos 21 y 22, establecen la efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), con la entrada en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos, fijando estos la dotación inicial de la misma, sus competencias, estructura orgánica, ejercicio de potestades públicas y régimen de funcionamiento.

La disposición adicional primera establece la sucesión de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) en los derechos y obligaciones asumidos por la Agencia Andaluza del Conocimiento en el ejercicio de los fines y funciones que la citada Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) pasa a desarrollar, mientras que la disposición adicional segunda prevé la integración del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), distinguiendo la integración del personal que realice funciones en materia de evaluación y acreditación, que se integra en su totalidad, de la integración del aquel que realiza funciones de gestión de personal; de gestión presupuestaria y del gasto; de gestión de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo; y de gestión informática, cuya adscripción se efectuará de acuerdo con lo que determine el decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos.

La disposición transitoria primera de la ley prevé una estructura inicial de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y el plazo para su completa integración y pleno funcionamiento. Así, en el momento de la constitución efectiva de la agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la ley, se procederá al nombramiento de la persona titular de la Dirección General. Hasta dicho momento, el consejero delegado de Extenda-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A., ejercerá funciones de coordinación de las entidades y de las estructuras de ellas que se integren en la agencia y reportará acerca de las actividades desarrolladas en el ejercicio de la citada función a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Por su parte, la persona titular de la Gerencia de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será nombrada en el momento de la constitución efectiva de dicha agencia, de acuerdo con lo previsto también en el artículo 10.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la entidad definirá y aprobará, según lo que dispongan sus estatutos, su plan inicial de actuación para liderar la promoción económica en Andalucía, establecer una estrategia para el logro de dicha finalidad, plantear una adecuación de los estatutos para el funcionamiento integrado de las entidades que pasan a conformarla y adecuarse al proceso de reordenación de la estructura de personal antes citado, incorporándose principios de participación y control tanto en la elaboración como en los órganos de los futuros estatutos, que determinarán también unos órganos de dirección basados en la optimización de los recursos.

A los efectos de realizar dicho proceso, debe procederse a establecer una descripción detallada de los puestos de trabajo de la nueva agencia, junto con las condiciones que han de cumplirse para su ocupación. Esos puestos serán ocupados por quienes en las anteriores entidades realizaran funciones iguales o similares. A estos efectos, la asignación de puestos en la nueva agencia se desarrollará a través de un proceso de capacitación profesional entre el personal proveniente de las anteriores entidades, conforme a procedimientos que aseguren los principios de publicidad, mérito y capacidad entre el personal existente que cumpla con los requisitos necesarios. Concluido el proceso de capacitación profesional, para las plazas vacantes se acudirá a ofertas públicas para su cobertura, en las que se aseguren igualmente estos principios, previa autorización de la Consejería competente en materia de Regeneración y con los requisitos legalmente establecidos.

Por último, se establece también que, en el transcurso del proceso de reordenación administrativa a que se refiere esta disposición, se llevarán a cabo las actuaciones administrativas, mercantiles y laborales necesarias tendentes a la extinción y liquidación de cualesquiera entidades, sociedades mercantiles o grupo de sociedades en las que participe la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea).

En la disposición transitoria segunda se prevé que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) continuará como Agente Financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico en tanto se mantenga su designación conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

La disposición transitoria tercera establece el momento de la integración del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) en el inicio de su efectivo funcionamiento, sin perjuicio del mantenimiento de la gestión laboral y de retribuciones de dicho personal en la entidad de origen hasta que se adapten los sistemas de gestión de personal e información afectados y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.

Por su parte, la disposición transitoria cuarta establece un régimen transitorio para el ejercicio de las funciones y de los procedimientos de evaluación y acreditación que venía ejerciendo la Agencia Andaluza del Conocimiento, hasta el efectivo funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Finalmente, la disposición transitoria quinta regula el plazo máximo para la extinción de los puestos de confianza o responsabilidad cuya cobertura se realizó mediante libre designación preexistentes.

La disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley, excepto la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía.

En la disposición final primera se recogen las modificaciones de los artículos 5 y 8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre. Tal modificación tiene su fundamento en la consideración de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) como agencia pública empresarial, cuyo personal se ha de regir por derecho laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Como la presencia de personal funcionario es excepcional y solo se justifica según lo previsto ex artículo 69.3 de la misma norma, en el caso de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas, precisamente tienen tal consideración las que se le pretende atribuir a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía mediante la emisión de un informe técnico preceptivo en determinado momento inicial del procedimiento de declaración de interés estratégico para nuestra Comunidad Autónoma de aquellas iniciativas empresariales que se tramiten.

Mediante la disposición final segunda se recoge la modificación del apartado 1 del artículo 9 de los Estatutos vigentes de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero, estableciéndose que su Consejo Rector esté formado por la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, que lo preside, y por un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería o de las Consejerías a las que se halle adscrita la Agencia. Con ello, se persigue una mayor operatividad y eficacia de su régimen de actuación, actividades y fines en el periodo que medie hasta su completa liquidación y extinción.

En la disposición final tercera se dispone que en el momento de la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) con la entrada en vigor de sus estatutos, se llevará a cabo la modificación de los decretos por los que se regulan las estructuras orgánicas de las Consejerías a las que se encuentran adscritas en la actualidad las entidades que son objeto de integración en aquella, con la finalidad de que se adecúen a las previsiones establecidas en la presente ley.

La disposición final cuarta modifica los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, andaluza de fomento del emprendimiento.

La disposición final quinta habilita a que las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación por esta ley, puedan ser modificadas por normas de rango reglamentario.

La disposición final sexta determina que el desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La disposición final séptima establece la obligación de aprobar los estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

Y finalmente, la disposición final octava establece la entrada en vigor de la presente ley el día siguiente al de su publicación oficial.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto:

a) La creación, con la denominación de Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), de una entidad con la naturaleza de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para el ejercicio de las funciones que tienen asignadas en la actualidad la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante su refundición, con las excepciones que se indican en el párrafo c), y previa operación de modificación de las mismas a través de una escisión parcial.

Además, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), desarrollará las funciones de la actual Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) con la excepción de aquellas que esta siga desempeñando de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.

b) Ordenar la cesión global de activos y pasivos de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), con extinción de dicha empresa pública, para que ejerza, asimismo, las funciones que actualmente corresponden a aquella.

c) La creación, con la denominación de Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), de una agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para llevar a cabo las competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento actualmente desarrolladas por la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante su refundición, con las excepciones que se indican en el párrafo a) y previa operación de modificación de las mismas a través de una escisión parcial.

CAPÍTULO II

Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)

Artículo 2. Refundición de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento y creación de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) previa operación de modificación y escisión.

1. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) quedará dividida en los términos que se recogen en esta ley. Una parte de ella subsistirá como tal Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) a los solos efectos de proceder a su ordenada liquidación en los términos señalados en el artículo 15. La parte restante se refunde con la Agencia Andaluza del Conocimiento, en los términos establecidos en el artículo 1.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se procede a la refundición de las partes escindidas de las agencias públicas empresariales Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y Agencia Andaluza del Conocimiento, en los términos establecidos en esta ley.

3. El nuevo ente resultante de dicha refundición se denominará Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

Artículo 3. Cesión global de activos y pasivos y extinción de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.».

La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) ejercerá, asimismo, las funciones que corresponden a la actual «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», para lo cual se procederá, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, a la cesión global de su activo y de su pasivo a la nueva entidad y a la extinción de aquella, realizándose estas operaciones una vez consumada la constitución efectiva de la Agencia.

Artículo 4. Extinción, liquidación, cesión e integración global de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

(Derogado)

Artículo 5. Naturaleza de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

1. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dotada de personalidad jurídica pública diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y tesorería propios, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como autonomía de gestión y administración.

2. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) tiene la consideración de entidad instrumental dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de presidencia y a la Consejería competente en materia de promoción económica.

3. El cumplimiento por la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) de los fines recogidos en el artículo 7.2 se realizará de acuerdo con las estrategias y planes vigentes elaborados por la Consejería competente en materia de innovación y transferencia del conocimiento.

Artículo 6. Régimen jurídico.

1. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) es una entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía que se rige por esta ley.

2. En lo no previsto en esta ley, se aplicarán la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, sus Estatutos y demás disposiciones de general aplicación. Asimismo, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos, responsabilidad patrimonial y con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas. En los restantes aspectos, se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado, según lo que su particular gestión empresarial requiera.

3. En su consideración de Administración Pública, el régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

4. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad e intervención de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será el establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el establecido en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. El personal de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se regirá por el Derecho Laboral. Las personas titulares de la Dirección General y de la Gerencia estarán sometidas a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Su nombramiento y cese se realizará por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería a la que esté adscrita en cada momento la agencia y les será de aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Junta de Andalucía. Los estatutos de la entidad podrán establecer supuestos y procedimientos para fijar otros puestos directivos que, motivadamente, se entendiera necesario para la mayor eficiencia de la agencia; la naturaleza de la relación laboral, nombramiento y cese será el mismo que para la Dirección General y la Gerencia. Fuera de estos supuestos, la agencia no podrá realizar contrataciones mediante fórmulas de libre designación, debiéndose cubrir todos los puestos mediante la correspondiente oferta de empleo público.

6. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) podrá ser considerada medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía y de los poderes adjudicadores dependientes de aquella, estando obligada a realizar los trabajos y prestación de servicios que estos les encomienden en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con el régimen legal de los encargos a medios propios establecido en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y con estricto cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 32 de esta última norma.

7. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) podrán quedar encomendados, en su caso, al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a través de Letrados adscritos al mismo, previa celebración del Convenio previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, y en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

8. De conformidad con la legislación procesal dictada por el Estado, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las Administraciones Públicas y a las personas de Derecho Privado en el caso de actuar de acuerdo con él, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de agencia pública empresarial.

Artículo 7. Objeto y fines de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

Constituye el objeto de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) la realización de actividades de fomento y promoción que favorezcan el desarrollo económico y empresarial de Andalucía, la diversificación y valorización del sistema productivo andaluz, impulsando, acompañando al tejido productivo andaluz para lograr las condiciones idóneas para ello y la mejora de la innovación, de la competitividad y de la promoción, inversión exterior e internacionalización en la estructura productiva, así como el fomento de la transferencia del conocimiento y de los resultados de la I+D+I entre los agentes del sistema andaluz del conocimiento y las empresas, así como su participación en proyectos internacionales, así como la gestión y seguimiento de la planificación en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias relativas a la compra pública de innovación y la realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I. Los fines para la consecución de dicho objeto son:

1. En relación con el fomento y la internacionalización de la economía andaluza:

a) La promoción de la iniciativa pública y privada para la creación de empresas dirigidas a los sectores económicos que la Administración de la Junta de Andalucía considere básicos.

b) La facilitación y la coordinación de los medios para la creación de empresas, en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía.

c) El favorecimiento del desarrollo económico de Andalucía y la mejora de su estructura productiva. A tal fin, podrá crear o participar en sociedades siempre que estas tengan relación directa con la actividad productiva y económica de Andalucía.

Asimismo, podrá gestionar los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los supuestos en los que conforme a la normativa reguladora que resulte de aplicación, se le atribuya la condición de entidad gestora, entidad colaboradora o agente financiero de dichos fondos.

d) El impulso de la mejora de la gestión, la comercialización y la tecnología de las empresas.

e) La instrumentación de los incentivos de apoyo a la inversión y el fomento de la I+D+I empresarial.

f) La dirección y control de las empresas de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación, cuya finalidad prevalente sea el fomento económico, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades a ellos adscritas.

g) La creación, sostenimiento y gestión de mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial andaluz, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportación y el fomento de la inversión productiva en el exterior, así como para la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.

h) La colaboración en las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera de su territorio, así como la colaboración en las actuaciones que se desarrollen en relación con las políticas, programas e iniciativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) El impulso y apoyo a la atracción de inversión exterior que contribuya al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.

2. En relación con la transferencia del conocimiento:

a) El fomento de la transferencia del conocimiento desde los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento al tejido empresarial andaluz.

b) El fomento de la participación de las empresas y de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en los programas I+D+I de la Unión Europea, así como en otros programas internacionales en esta materia.

c) La evaluación de los proyectos empresariales en que la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) vaya a participar o a financiar de algún modo, así como de aquellos en los que participen los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en colaboración con las empresas.

d) La prestación de servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas al fomento de la innovación o a programas formativos mixtos en universidades y/o centros de I+D y empresas.

e) El fomento de la innovación tecnológica en Andalucía.

f) El impulso y liderazgo en la conformación de ecosistemas de innovación y clústeres tecnológicos con la participación del tejido empresarial andaluz y los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

g) La gestión y el seguimiento de la planificación en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias de la compra pública de innovación y la realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I.

3. En relación con la diversificación y la valorización del sistema productivo andaluz:

a) Impulsar y promover medidas que redunden en una mayor diversificación de la economía andaluza, asesorando, acompañando y apoyando proyectos sostenibles desde el punto de vista económico, social, medioambiental y laboral.

b) Realización de estudios interactivos y actualizados sobre la situación del sistema productivo andaluz, centrándose en aquellos sectores de baja o nula presencia en Andalucía y analizando las posibilidades para su implantación.

c) Desarrollo de un informe anual sobre importaciones para consumo, tanto público como privado, señalando aquellas cuya materia prima, en su totalidad o principalmente, puede encontrarse en Andalucía.

d) Colaborar con los distintos agentes que forman parte del sistema andaluz para el diseño de líneas específicas de políticas, ayudas, incentivos, subvenciones reembolsables… destinadas a ocupar sectores de baja o nula presencia en Andalucía.

e) Colaborar con universidades, entidades y empresas públicos, y el tejido empresarial andaluz, en el diseño y desarrollo de iniciativas en materia de I+D+I, orientadas a la diversificación y valorización del sistema productivo andaluz.

Artículo 8. Ejercicio de potestades y prerrogativas públicas.

1. El ejercicio de potestades y prerrogativas públicas en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) corresponderá a la Presidencia, a las Vicepresidencias Primera y Segunda, al Consejo Rector, a la Dirección General y a la Gerencia. Los estatutos de la entidad podrán regular los supuestos y procedimientos para la delegación en otras personas u órganos de potestades y prerrogativas públicas. Las potestades se ejercerán en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en el artículo 16 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero; en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la legislación de Función Pública de la Junta de Andalucía. A estos efectos, se adscribirá personal funcionario para que desempeñe los puestos que conlleven la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de intereses generales que impliquen la necesidad de reforzar la independencia, objetividad e imparcialidad. Los funcionarios que en estos momentos se encuentran adscritos a algunas de las entidades que se refunden pasan a estar adscritos a la entidad refundida, salvo aquellos que resulten adscritos a la Agencia para la Evaluación y Acreditación de Andalucía, de conformidad con la presente ley.

2. En todos aquellos supuestos previstos en los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), en los que un órgano pueda actuar en funciones, por suplencia o por delegación de otro, si dicha actuación implica el ejercicio de alguna potestad o prerrogativa administrativa, será necesario que en la persona que actúe en funciones, como suplente o como delegada, concurran los requisitos a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 9. Órganos de gobierno de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

Son órganos superiores de gobierno de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), y sin perjuicio de las competencias propias de cada uno, la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda, el Consejo Rector, la Dirección General y la Gerencia. Las funciones de estos órganos serán las que se determinen en los Estatutos.

Artículo 10. Constitución efectiva.

La constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus estatutos, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, como establece la disposición final séptima, y que contendrán, entre otras previsiones, las competencias y funciones que se le atribuyan, la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, su composición y sus atribuciones, bajo las premisas expuestas en la disposición transitoria primera.

Artículo 11. Subrogación.

1. Desde la entrada en vigor de sus estatutos, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará subrogada en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia Andaluza del Conocimiento en aquellas materias cuya gestión le resulte asignada. Igualmente, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), salvo los que se vinculan a los fines que se recogen en el artículo 15, que se irán subrogando a medida que vayan finalizando las tareas consignadas en dicho precepto.

2. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones que tuviera «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», con sus acreedores a la fecha de cesión global de su activo y de su pasivo.

3. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se subroga, asimismo, en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral proveniente de las entidades objeto de integración, y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, dentro de los límites legales aplicables, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación para todo el personal, previo proceso de negociación colectiva con los representantes de las personas trabajadoras y cumpliendo los requisitos que se establecen en los artículos 18 y 24 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 o los preceptos que los sustituyan. Teniéndose que constituir la mesa negociadora del convenio colectivo único que regule las relaciones laborales de la plantilla resultante, en un plazo no superior a los tres meses desde la aprobación de los estatutos de la entidad. Tras su constitución se establecerá un calendario de las distintas fases de negociación. A tal fin se deberán determinar los instrumentos presupuestarios y/o financieros que garanticen el proceso de capacitación formativa y la dotación que se deriva de la nueva relación de puestos de trabajo. No se extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad hasta la elección de nueva representación en las agencias de nueva creación.

Artículo 12. Integración del personal laboral procedente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

1. El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se integrará en la nueva entidad resultante, de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas previstas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el mismo puesto y condiciones que viene ocupando, y tendrá la consideración de personal laboral de la nueva agencia pública empresarial. Para el personal vinculado a los fines que se recogen en el artículo 15, la integración se irá realizando a medida que vayan finalizando las tareas consignadas en el citado precepto. Todo ello, sin perjuicio del proceso de reordenación previsto en la disposición transitoria primera.

2. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

Artículo 13. Integración del personal laboral de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.».

1. Una vez se produzca la cesión global de activos y pasivos y extinción a la que se refiere el artículo 3, el personal laboral de la sociedad mercantil de participación mayoritaria «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», se integrará en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) en los términos establecidos para la sucesión de empresas. Dicho personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), tendrá la consideración de personal laboral de dicha agencia pública empresarial.

2. El acceso, en su caso, del personal laboral procedente de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre, convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público. Todo ello, sin perjuicio del proceso de reordenación previsto en la disposición transitoria primera.

Artículo 14. Integración del personal laboral de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

(Derogado)

Artículo 15. Régimen de actuación y fines de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) hasta su liquidación y extinción.

1. Hasta el momento de la liquidación y extinción de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), esta subsistirá para la realización de los fines que se indican a continuación:

a) Continuar con la gestión, como actual organismo intermedio, del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 durante el tiempo necesario para la terminación ordenada de las operaciones conforme al acuerdo de gestión, evitando la pérdida de financiación de operaciones realizadas en dicho programa operativo, cumpliendo la actividad de verificación y atendiendo los requerimientos de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

b) Realizar todas las operaciones necesarias para la ordenada liquidación de las operaciones financieras vivas formalizadas con cargo a los fondos Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) y Jeremie pymes industriales.

c) Gestión de todas las operaciones necesarias para la ordenada liquidación de las operaciones financieras de activo y de las garantías concedidas con cargo a sus recursos por las entidades del sector público participadas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), incluyendo la dirección y control de las sociedades en las que actualmente es partícipe, orientada hacia su ordenada liquidación.

d) Gestión de todas las operaciones que se consideren necesarias para la ordenada liquidación del patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea).

e) Gestión de todo el archivo de la entidad, con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, y del resto de obligaciones que la misma establece. De la misma forma, en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) existirá un archivo central, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, dotado de los medios y el personal adecuado para el cumplimiento de las tareas a que se refiere dicha norma. A estos efectos, se articularán los medios para que, con la intervención de funcionarios del Archivo General de Andalucía, a la nueva entidad se incorpore copia autentica de cuanta documentación sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, manteniéndose los documentos originales en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) hasta su extinción.

2. Cada seis meses, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) presentará a la persona titular de la Consejería o de las Consejerías de adscripción un informe con las operaciones realizadas y las previsiones de finalización, al objeto de que, alcanzado este fin, se produzca la liquidación de la entidad de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, y a criterio de la persona titular de la Consejería o de las Consejerías de adscripción, en función del volumen de la actividad restante, esta podrá proponer al Consejo de Gobierno la fecha para que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) finalice sus operaciones. A partir de ese momento, se abrirá la liquidación y extinción en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Persistirán en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) sus actuales órganos de gobierno y dirección para el cumplimiento de dichos fines, así como los medios personales y materiales necesarios para ello, asegurando la presencia en dicha Agencia del personal funcionario suficiente para cumplir sus fines hasta su extinción y liquidación.

4. A tal efecto, y para garantizar la necesaria realización de los fines que se señalan en el apartado 1, por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) hasta el momento de su liquidación y extinción se adoptarán las medidas de reorganización, nombramiento y contratación de personal en dicha Agencia que permite el artículo 8 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, para la realización de tales fines se tendrán también en cuenta las previsiones que establece el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

5. En el momento de liquidación y extinción de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), el personal que se ha quedado para garantizar la necesaria realización de los fines que se señalan en el apartado 1, procedente de las entidad instrumental suprimida, se integrará en la nueva entidad resultante, de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas previstas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el mismo puesto y condiciones que viene ocupando, y tendrá la consideración de personal laboral de la nueva agencia pública empresarial.

CAPÍTULO III

Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)

Artículo 16. Régimen jurídico de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), es una agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, adscrita a la Consejería competente en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, a la que corresponderá el control de eficacia de la misma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Objeto y fines de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

1. Con carácter general, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), tiene como objeto y fines:

a) Ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, su profesorado y otras actividades afines que establezca el ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de la autonomía universitaria.

b) Ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, sin perjuicio de las asignadas a otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Establecer los criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como impulsar la implantación de sistemas de seguimiento y control de la calidad y la excelencia de las investigaciones.

d) Impulsar y coordinar los mecanismos de reconocimiento mutuo y colaboración con entidades evaluadoras y acreditadoras nacionales o internacionales.

2. Las funciones y competencias de la Agencia serán determinadas por sus Estatutos, de acuerdo con el contenido establecido para los mismos en el artículo 57 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 18. Régimen jurídico de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

1. La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

Ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico e independencia en el ejercicio de las mismas.

Específicamente, en el ejercicio de las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, de su profesorado y de las actividades de I+D+I del Sistema Andaluz del Conocimiento, la Agencia gozará de autonomía e independencia, sin perjuicio de su adscripción administrativa.

2. La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo previsto en la presente ley, por sus estatutos y por las demás disposiciones que la desarrollen. Asimismo, le será de aplicación la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa de aplicación.

Artículo 19. Recursos económicos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Los recursos económicos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) estarán formados por:

a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle.

c) Los ingresos que pueda percibir por el ejercicio de sus actividades o por la prestación de servicios de evaluación o acreditación, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

d) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de patrimonio.

e) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra transmisión a título gratuito de particulares o empresas privadas.

g) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.

h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

Artículo 20. Régimen jurídico del personal adscrito a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

1. El régimen jurídico del personal adscrito a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, será el establecido para el personal funcionario, laboral y, en su caso, estatutario, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

El personal laboral proveniente de la Agencia Andaluza del Conocimiento se integrará en la misma de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda y la disposición transitoria segunda, y mantendrá las condiciones de su entidad de origen, según lo previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse previa superación de las correspondientes pruebas selectivas convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público de conformidad con lo establecido en la legislación de función pública.

2. La relación de puestos de trabajo se adecuará a lo establecido en esta ley, integrando así en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) al personal, unidades administrativas y puestos de trabajo conforme a lo establecido en el mismo.

Artículo 21. Efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

El funcionamiento efectivo de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) se iniciará el día de la entrada en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos, que contendrán, entre otras previsiones, las competencias y funciones que se le atribuyan, el ejercicio de potestades públicas, la determinación de su estructura orgánica y su régimen de funcionamiento.

Artículo 22. Dotación inicial de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

1. La dotación de la Agencia en el momento de su puesta en funcionamiento estará constituido por:

a) La totalidad del presupuesto del Capítulo de Gastos de personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento correspondiente a la estructura vinculada con las funciones en materia de evaluación y acreditación, conforme establece el apartado 1 de la disposición adicional segunda.

b) La parte proporcional del presupuesto del Capítulo de Gastos de personal de los servicios de gestión del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento correspondiente a la estructura vinculada con las funciones presupuestaria y del gasto, de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo, conforme establece el apartado 2 de la disposición adicional segunda.

c) La totalidad del presupuesto del Capítulo de Gastos corrientes en bienes y servicios generales de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con las funciones en materia de evaluación y acreditación.

d) La parte proporcional del presupuesto del Capítulo de Gastos corrientes en bienes y servicios generales de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con las funciones presupuestaria y del gasto, de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo.

2. La Consejería a la que se encuentra adscrita la Agencia Andaluza del Conocimiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, habilitará los créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias que sean precisas para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias y funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), conforme al régimen general establecido en la normativa en vigor.

3. A partir del inicio del funcionamiento efectivo de la agencia, la Agencia Digital de Andalucía asume la dirección de los encargos y convenios, así como la condición de responsable de los contratos, realizados en la Agencia Andaluza del Conocimiento, en materia de tecnologías de la información y comunicación, vinculados con las competencias y funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Asimismo, la Agencia Digital de Andalucía quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento en materia de tecnologías de la información vinculados con dichas competencias y funciones.

Se integrará en la Agencia Digital de Andalucía la totalidad el presupuesto del Capítulo de Gastos de personal correspondiente al personal al que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional segunda, así como todo el presupuesto dedicado al gasto e inversión en materia de tecnologías de la información y la comunicación vinculado con dichas competencias y funciones.

Disposición adicional primera. Sucesión en derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Hasta la entrada en vigor de los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) subsistirá la Agencia Andaluza del Conocimiento en lo relativo al ejercicio de las funciones propias que desempeña su Dirección de Evaluación y Acreditación.

En ese momento, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento en relación con los fines y funciones que pasa a desempeñar.

Disposición adicional segunda. Integración de personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y en la Agencia Digital de Andalucía.

1. Se integrará en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) todo el personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con el ejercicio de las funciones desarrolladas por la Dirección de Evaluación y Acreditación que realice funciones en materia de evaluación y acreditación que son propias de los fines que constituyen el objeto de su actividad.

2. Se integrará en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) aquel personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realice funciones de gestión de personal, de gestión presupuestaria y del gasto, de gestión de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo según determine el decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos.

3. Se integrará en la Agencia Digital de Andalucía aquel personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realice mayoritariamente funciones en materia de tecnologías de la información y comunicación vinculadas con las competencias y funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), que se determine como Anexo al decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben los estatutos de la agencia. La integración se realizará en los términos y condiciones que se establecen en el apartado 9 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021. La gestión laboral y de retribuciones de dicho personal se realizará en la ACCUA hasta en tanto se adapten los sistemas de gestión de personal e información afectados y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias.

Disposición transitoria primera. Estructura inicial de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y plazo para su completa integración y pleno funcionamiento.

1. En el momento de la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, se procederá al nombramiento de la persona titular de la Dirección General. Hasta dicho momento, el Consejero Delegado de EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A., ejercerá funciones de coordinación de las entidades y de las estructuras de ellas que se integren en la Agencia, y reportará acerca de las actividades desarrolladas en el ejercicio de la citada función a la Consejería competente en materia de presidencia y a la Consejería competente en materia de promoción económica.

2. La persona titular de la Gerencia de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será nombrada en el momento de la constitución efectiva de dicha Agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.

3. Además de los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), se aprobará su Plan Inicial de Actuación para liderar, desde el conocimiento, la promoción económica en Andalucía, establecer una estrategia para el logro de dicha finalidad, alineado con el contenido de los Estatutos, para el funcionamiento integrado de todas las entidades que pasan a conformar la nueva Agencia, y realizar la reordenación de la estructura de personal, sin que esto suponga menoscabo de derechos ni disminución de plantilla, excepción hecha en los casos de los trabajadores y trabajadoras que hubiesen decidido no participar en el proceso de capacitación conforme a lo establecido en el siguiente apartado.

4. A los efectos de realizar la citada reordenación de la estructura de personal debe procederse a establecer una descripción detallada de los puestos de trabajo de la nueva entidad, junto con las condiciones que han de cumplirse para su ocupación. Esos puestos serán ocupados por quienes en las anteriores entidades realizarán funciones iguales o similares. De este modo, la asignación de puestos en la nueva agencia se desarrollará a través de un proceso de capacitación profesional entre el personal proveniente de las anteriores entidades, conforme a procedimientos que aseguren los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad entre el personal existente que cumpla con los requisitos necesarios. Concluido el proceso de capacitación profesional, para las plazas vacantes se acudirá a ofertas públicas para su cobertura, en las que se aseguren igualmente estos principios, previa autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental y con los requisitos legalmente establecidos.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en dicho artículo, durante el año 2023 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal. En la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado, siempre que quede debidamente motivada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad.

En el proceso de reordenación administrativa que se produzca como consecuencia de esta ley, la determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo, ampliación o modificación de las plantillas presupuestarias correspondientes al personal se ajustarán a lo previsto en la Ley del Presupuesto vigente en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.

5. Al objeto de no retrasar el procedimiento, «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», incluso antes de finalizar el proceso de cesión global de activos y pasivos, remitirá a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) los datos de las personas trabajadoras interesadas en integrarse como personal laboral de la misma al objeto de que se incluyan en el proceso de reordenación y adecuación de la estructura de personal, de conformidad con lo establecido en la normativa laboral que resulte de aplicación.

6. Asimismo, en el transcurso del proceso de reordenación administrativa a que se refiere esta disposición, la persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) o, en su caso, de no estar todavía ésta constituida, el consejero delegado de EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A., como responsable de la dirección de todo el proceso de reordenación hasta la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), a propuesta de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), presentará a la persona titular de la Consejería competente en materia de Promoción Económica un informe sobre todas las sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones o cualquier otra entidad en la que esté presente la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), así como del patrimonio inmobiliario de esta.

Este informe versará sobre la situación económica, financiera, así como sobre el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia en relación a la función que dichas entidades tengan atribuida para el cumplimiento de los fines de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE). El citado informe versará también sobre el patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

A la vista de lo anterior, la persona titular de la Consejería propondrá al Consejo de Gobierno que se inicien las actuaciones administrativas, mercantiles y laborales necesarias, tendentes a la extinción y liquidación de la participación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) en dichas entidades o, en su caso, la continuidad de la participación en las mismas mediante la transmisión de su titularidad a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), o si procede, mediante la transmisión de su titularidad a la Administración general de la Junta de Andalucía o a otra entidad instrumental de ésta. Asimismo, se formulará una propuesta relativa al patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) orientada al inicio de las actuaciones de liquidación del mismo o la transmisión de su titularidad a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), o si procede, mediante la transmisión de su titularidad a la Administración general de la Junta de Andalucía o a otra entidad instrumental de esta.

7. La elaboración de los estatutos se llevará a cabo conforme a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

8. El órgano de control y participación de la Agencia Empresarial para la Transformación y Desarrollo Económico (TRADE), que se creará a tal efecto, deberá contar con la participación de los agentes sociales y económicos.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) como Agente Financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) continuará como Agente Financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico en tanto se mantenga su designación conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

Disposición transitoria tercera. Integración del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realice funciones en materia de evaluación y acreditación en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

La integración del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) se producirá en el momento de inicio del efectivo funcionamiento de esta, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la presente ley; no obstante, la gestión laboral y de retribuciones de dicho personal seguirá haciéndose en su entidad de origen hasta en tanto se adapten los sistemas de gestión de personal e información afectados y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.

Disposición transitoria cuarta. Ejercicio de las competencias de evaluación y acreditación.

Hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), las funciones de evaluación y acreditación que venía ejerciendo la Agencia Andaluza del Conocimiento se seguirán desarrollando por la Dirección de Evaluación y Acreditación.

En este sentido, los procedimientos de evaluación y acreditación iniciados en la Agencia Andaluza del Conocimiento y no concluidos a la entrada en vigor de la presente ley, así como aquellos que se inicien hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), continuarán tramitándose por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

Disposición transitoria quinta. Extinción de los puestos de libre designación preexistentes.

Los cargos directivos y/o aquellos puestos de confianza o responsabilidad cuya cobertura se realizó mediante libre designación en algunas de las entidades señaladas en el artículo 1 de la presente ley cesarán en sus puestos de trabajo, como máximo, al producirse la constitución efectiva dispuesta en el artículo 10, produciéndose la extinción de la relación laboral en el supuesto de que, previo a su nombramiento, no formaran parte de sus plantillas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta ley, excepto la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía.

Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, queda redactado como sigue:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:

(Derogado)

Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.

Se crea la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, que tendrá funciones de tramitación, impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico conforme a lo previsto en esta ley, realizando los informes para la consideración de un proyecto como inversión estratégico previstos en el artículo 5.2, promoviendo la agilización de todas las actuaciones y procedimientos de las Administraciones Públicas andaluzas que sean necesarios para llevarlos a cabo y que realizará las actuaciones que procedan para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente de los proyectos en las distintas tramitaciones administrativas. Una vez se haya declarado la inversión de interés estratégico, la Unidad prestará asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto. Asimismo, realizará actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.»

Disposición final segunda. Modificación de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero.

El apartado 1 del artículo 9 de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero, queda redactado como sigue:

«1. El Consejo Rector estará formado por la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, que lo preside, y por un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería o de las Consejerías a las que se halle adscrita la Agencia.»

Disposición final tercera. Modificaciones de decretos por los que se regulan estructuras orgánicas.

En el momento de la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) con la entrada en vigor de sus Estatutos, aprobados por el Consejo de Gobierno, se llevará a cabo la modificación de los decretos por los que se regulan las estructuras orgánicas de las Consejerías a las que se encuentran adscritas en la actualidad las entidades que son objeto de integración en la primera, con la finalidad de que se adecúen a las previsiones establecidas en la presente ley.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.

Los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, quedan redactados como sigue:

«Artículo 6. Instrumentos.

1. El sistema andaluz para emprender se estructura sobre los siguientes instrumentos:

a) Los centros andaluces de emprendimiento, instrumento de apoyo a las iniciativas de emprendimiento, incluidos dentro de la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que desarrollarán las labores de fomento de la cultura y actividad emprendedoras conforme a los fines y servicios definidos en la presente ley.

La distribución territorial de los distintos centros andaluces de emprendimiento formará la red de puntos de apoyo al emprendedor como conjunto de unidades para el asesoramiento y apoyo en la tramitación de los procedimientos relacionados con la creación de la empresa y el inicio de una actividad económica.

Dicha actividad se llevará a cabo, principalmente, a través de una atención personalizada de tutorización de los proyectos.

b) La red de incubadoras de empresas, red de centros y de infraestructuras físicas para consolidar iniciativas empresariales, integrados en la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), conectados a través de una plataforma digital que posibilitará el apoyo a los proyectos. En esta red se podrán integrar, mediante convenios de colaboración, dispositivos de otras administraciones y entes públicos, así como de agentes económicos y sociales o entidades u organizaciones representativas.

2. El personal que forme parte de estos instrumentos recibirá formación permanente que garantice la prestación de un servicio adecuado y personalizado a las necesidades de las personas emprendedoras, bajo los principios rectores que marca la presente ley.

Artículo 7. Entidades.

1. Sin perjuicio de otros instrumentos o entidades públicos que puedan establecer medidas o incentivos a la actividad emprendedora con carácter general o en sectores específicos, corresponde a la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Emprendimiento la coordinación de los servicios que regula esta norma entre la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y otras entidades públicas de la Junta de Andalucía, las universidades y otros agentes del conocimiento, cuando puedan establecer medidas u otorgar incentivos a la actividad emprendedora con carácter general o en sectores específicos.

3. Asimismo, y conforme la normativa aplicable, la Consejería competente en materia de Emprendimiento promoverá la participación y las iniciativas de las corporaciones locales, las cámaras de comercio, industria y navegación, los agentes sociales y económicos más representativos de la comunidad, las universidades andaluzas y el conjunto de entidades, asociaciones de trabajo autónomo y otras instituciones de la sociedad civil andaluza que acrediten desarrollar actividades en la promoción y apoyo del emprendimiento o la economía social, en el marco del sistema andaluz para emprender.»

Disposición final quinta. Modificación de normas reglamentarias.

Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación por esta ley podrán ser modificadas por normas de rango reglamentario.

Disposición final sexta. Desarrollo normativo.

El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final séptima. Aprobación estatutaria.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobarán los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Disposición final octava. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 23 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.

Información relacionada

Téngase en cuenta que la presente Ley proviene de la tramitación como proyecto de ley del Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto.Ref. BOJA-b-2021-90321

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