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Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la renuncia a la condición de personal funcionario de carrera en la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18/05/2022.
Entrada en vigor:
18/05/2022
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-8161
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/09/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 18/05/2022»


[Bloque 1: #pr]

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, menciona en su artículo 63.a) la renuncia a la condición de funcionario o funcionaria de carrera como una de las causas de pérdida de tal condición, estableciendo en su artículo 64 la regulación con carácter básico de algunas características de esta figura.

Dicha regulación establece que la renuncia voluntaria habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el artículo 64.2 de la mencionada norma, casos en los que no podrá ser aceptada. En este sentido, no podrá ser aceptada la renuncia cuando la persona interesada esté sujeta a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.

La gestión ordinaria de las renuncias voluntarias ha revelado la necesidad de concretar aspectos especialmente significativos de la tramitación, como es la antelación mínima de presentación de la solicitud, manteniéndose la condición de personal funcionario hasta que el órgano competente acepta expresamente la renuncia presentada y, en consecuencia, los derechos y obligaciones inherentes.

Igualmente, resulta necesario dotar a la tramitación de renuncia a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la suficiente agilidad, evitando aquellas diligencias que resulten innecesarias, y todo ello sin que queden mermadas en ningún caso las garantías que necesariamente han de rodear la actuación pública ni el debido rigor en la tramitación, de conformidad con las normas legales aplicables.

De esta forma, la gestión de la solicitud se rodea de tales garantías y evita distorsiones en la prestación del servicio público que, en algunos casos, daba lugar al abandono inmediato del puesto de trabajo por parte de quien solicitaba la renuncia a su condición de personal funcionario de carrera, lo que suponía un quebranto para la organización que, sin previo aviso, se veía privada de un efectivo.

Por tanto, esta Secretaría de Estado de Función Pública, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 14 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha resuelto:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero. Objeto y competencia.

La presente Resolución tiene por objeto concretar las actuaciones a realizar en la renuncia a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

La competencia para aceptar expresamente la renuncia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal de la Administración del Estado.

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[Bloque 3: #se]

Segundo. Solicitud de la persona interesada.

El procedimiento se iniciará a solicitud del funcionario o funcionaria mediante el modelo que figura como anexo a esta Resolución y se dirigirá a la unidad administrativa que se indica en la misma, que tiene la condición de unidad tramitadora del procedimiento, con una antelación de al menos tres meses a la fecha en que solicite que se haga efectiva la renuncia a la condición de personal funcionario.

El modelo de solicitud estará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública, en el apartado correspondiente a Función Pública, tanto en formato PDF editable como en formato Word.

El modelo de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse por medios electrónicos o, en caso de que no fuera posible, a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El funcionario o funcionaria que solicite la renuncia deberá declarar de forma responsable que no se ha dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito, indicándolo expresamente en el modelo de petición.

La Subdirección General tramitadora podrá solicitar a la persona interesada la subsanación de la solicitud en el caso de que no reúna los requisitos necesarios para su tramitación.

El plazo de antelación de presentación de la solicitud indicado en el primer párrafo de este apartado podrá no observarse cuando existan razones extraordinarias relacionadas con derechos contemplados en la legislación laboral cuyo ejercicio pudiera verse limitado por el cumplimiento del plazo señalado.

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[Bloque 4: #te]

Tercero. Gestión de la solicitud.

La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, como unidad tramitadora del procedimiento, solicitará a la unidad, Subdirección General u órgano competente en materia de personal del Ministerio u Organismo en el que preste servicios el funcionario o funcionaria de carrera un informe sobre si la persona interesada se encuentra sujeta a expediente disciplinario, así como si tiene conocimiento de que haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito, de acuerdo con el artículo 64.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El informe podrá indicar adicionalmente otras circunstancias que puedan resultar de interés en el procedimiento.

En todo caso, deberá garantizarse el disfrute de las vacaciones devengadas por el funcionario o la funcionaria antes de la fecha de efectos de la renuncia voluntaria solicitada, sin que el período de vacaciones anuales retribuidas pueda sustituirse por una cuantía económica. Por tanto, el informe emitido por la unidad, Subdirección General u órgano competente en materia de personal del Ministerio u Organismo hará una mención expresa a que el período de vacaciones y los días por asuntos particulares devengados a la fecha de efectos de la renuncia se han disfrutado o, en su caso, se va a disfrutar antes de dicha fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En caso de que el funcionario o funcionaria se encuentre en alguna situación administrativa distinta de servicio activo que conlleve la reserva de puesto de trabajo o destino, la unidad administrativa tramitadora solicitará el informe mencionado al Ministerio en el que tenga la reserva de puesto o destino.

El referido informe se emitirá en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la petición.

En caso de que el funcionario o funcionaria se encuentre en alguna situación administrativa distinta de la de servicio activo que no conlleve la reserva de puesto de trabajo o destino no se recabará informe, salvo que la persona solicitante que pertenezca a un Cuerpo o Escala de la Administración del Estado se encuentre en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En este último caso se recabará un informe al centro directivo con competencias en materia de personal de la Administración Pública de destino relativo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 64.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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[Bloque 5: #cu]

Cuarto. Resolución.

Recibido el informe emitido, o cuando se hayan realizado las comprobaciones pertinentes en caso de que no se requiera dicho informe, la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública dictará una resolución acordando aceptar o, en su caso, denegar la renuncia solicitada.

La resolución denegatoria se motivará por la concurrencia de alguna de las circunstancias del artículo 64.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, pudiendo también denegarse si se tuviera conocimiento de que se hubiera iniciado alguna actuación judicial dirigida a fijar limitaciones a la capacidad de obrar de la persona interesada, de conformidad con el Código Civil.

La renuncia a un Cuerpo o Escala de la Administración General del Estado que tenga alguna especialidad adscrita conlleva la renuncia tanto al Cuerpo o Escala como a la especialidad, sin que sea posible la renuncia únicamente a la especialidad de un Cuerpo o Escala, con independencia del procedimiento en que se adquirió la especialidad.

La resolución que finalice el procedimiento se dictará en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha en la que tenga entrada la solicitud en el órgano competente para resolver. De no dictarse resolución expresa en el plazo indicado se entenderá estimada la solicitud.

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[Bloque 6: #qu]

Quinto. Notificación y comunicación de la renuncia aceptada.

La resolución dictada se notificará a la persona que la solicitó, implicando la aceptación de la renuncia el cese en el puesto de trabajo y la consiguiente pérdida de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, de conformidad con el artículo 63 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Hasta entonces la persona que la solicitó continuará ostentando tal condición, por lo que le son de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a ella establecidos en la normativa en materia de Función Pública, incluido el cumplimiento de la jornada de trabajo y horarios en caso de encontrarse en servicio activo, el régimen de incompatibilidades y el régimen disciplinario.

El contenido de la resolución dictada se pondrá en conocimiento de su Ministerio de destino o, en su caso, del Ministerio al que se encuentre adscrito el Cuerpo o Escala de la persona que solicitó la renuncia. En el caso del personal funcionario perteneciente a un Cuerpo o Escala de la Administración General del Estado que se encuentre en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas se comunicará al centro directivo con competencia en materia de personal de la Administración Pública de destino.

Una vez dictada y notificada la resolución, se deberá comunicar el fin de la relación de servicios al Registro Central de Personal para su anotación. Dicha comunicación se realizará mediante la formalización del documento registral correspondiente, por el Ministerio de destino del funcionario o funcionaria cuando se encuentre e situación de servicio activo o en una situación administrativa que conlleve la reserva de puesto de trabajo o destino, o bien por la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal tramitadora del procedimiento cuando se encuentre en situación administrativa distinta a la de servicio activo sin derecho a reserva de puesto o destino.

La pérdida de la condición de funcionario o funcionaria de carrera no le inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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[Bloque 7: #fi]

Madrid, 9 de mayo de 2022.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.

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[Bloque 8: #an]

ANEXO

Solicitud de renuncia a la condición de personal funcionario de carrera

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