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Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19/01/2022.
Entrada en vigor:
20/01/2022
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-845
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/12/20/(3)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 16/07/2024»


[Bloque 1: #pa]

El Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo número 219.2021, del 29 de noviembre, del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios del Consorcio de la Zona Especial Canaria, cuya disposición tercera dispone la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 2: #fi]

Santa Cruz de Tenerife, 20 de diciembre de 2021.–El Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, Pablo Andrés Hernández González-Barreda.

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[Bloque 3: #an]

ANEXO

Acuerdo número 219.2021, del 29 de noviembre, del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios del Consorcio de la Zona Especial Canaria

El Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria, en sesión del 28 de noviembre de 2018, aprobó el Acuerdo-Instrucción de organización del Consorcio de la Zona Especial Canaria. En el mismo se organizaban los servicios del Consorcio en dos direcciones de agencia provinciales, con jefatura sobre todos los servicios del Consorcio, y una dirección de administración, de carácter horizontal.

El 31 de marzo de 2021 aprobó el Consejo Rector estructurar el Consorcio de la Zona Especial Canaria en torno a dos direcciones de ámbito regional: la Dirección de Régimen Interior, Vigilancia y Supervisión, y la Dirección de Promoción y Servicios a Entidades ZEC. Dicha nueva estructura pretende superar la división provincial en tanto esta genera asimetrías de criterios y funcionamientos. Además, se pretende una mayor especialización en las funciones del Consorcio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como garantizar una mayor independencia y ausencia de conflictos de intereses en los mismos, sin perjuicio de la necesaria coordinación y colaboración. La instrucción que se aprueba desarrolla y aplica esa estructura.

Las letras h), e i) del artículo 38 de la mencionada Ley 19/1994 atribuye al Consejo Rector de la Zona Especial Canaria la competencia para dictar las instrucciones sobre el funcionamiento de la Zona Especial Canaria, así como establecer sus normas y las de sus órganos adscritos, en materia de gestión y funcionamiento interno. Del mismo modo, los apartados 1 a) y 2 del artículo 7 del Estatuto del Consejo Rector de la ZEC, aprobado por Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio, establecen que corresponde al Consejo Rector organizar los servicios del Consorcio, así como estructurar los servicios del Consorcio.

En virtud de lo anterior, el Consejo Rector, en sesión de 29 de noviembre de 2021, y a propuesta de su Presidente, acuerda:

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[Bloque 4: #pr]

Primero. Aprobación de la Instrucción de estructura interna y servicios del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Se aprueban la Instrucción reguladora de la estructura de los servicios del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

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[Bloque 5: #se]

Segundo. Revocación.

Quedan sin efectos los acuerdos del Consejo Rector de 28 de noviembre de 2018 de organización del Consorcio de la Zona Especial Canaria; de 21 de diciembre de 2018, sobre mecanismos de coordinación del Consorcio de la Zona Especial Canaria; así como cualesquiera otros que se opongan a lo señalado en el presente.

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[Bloque 6: #te]

Tercero. Publicidad.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

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[Bloque 7: #cu]

Cuarto. Efectos.

Este Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 8: #an-2]

ANEXO

Instrucción de estructura interna y servicios del Consorcio de la Zona Especial Canaria

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[Bloque 9: #ci]

CAPÍTULO I

Estructura orgánica

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[Bloque 10: #a1]

Artículo 1. Estructura general.

1. El CZEC se estructura en órganos unipersonales o colegiados:

– De gobierno y administración,

– Directivos y

– Consultivos.

2. Los órganos directivos se adscriben a alguno de los órganos unipersonales de gobierno y administración.

3. Cada uno de los órganos unipersonales, de gobierno y administración o directivos se estructura, a su vez, en las unidades administrativas que se integran en los mismos, que vendrán determinadas por los servicios establecidos en el presente reglamento y las demás unidades que se contemplen en la relación de puestos de trabajo o plantillas correspondientes.

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[Bloque 11: #a2]

Artículo 2. Órganos de gobierno y administración.

1. Son órganos de gobierno y administración del Consorcio de la Zona Espacial de Canarias (CZEC):

– El Consejo Rector,

– La Presidencia.

2. La Vicepresidencia podrá ejercer funciones como órgano de gobierno y administración cuando las mismas le sean delegadas por el Consejo Rector o por la Presidencia o le vengan atribuidas por el Estatuto del CZEC o el presente reglamento de organización interna.

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[Bloque 12: #a3]

Artículo 3. Órganos directivos.

Son órganos directivos del CZEC:

– La Dirección de régimen interior, supervisión y control.

– La Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC.

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[Bloque 13: #a4]

Artículo 4. Órganos consultivos colegiados.

1. Son órganos consultivos colegiados:

– La Comisión Técnica.

– La Comisión Consultiva.

2. Los órganos consultivos colegiados estarán integrados por los miembros que se establecen en su normativa reguladora y se someten al régimen competencial y de funcionamiento que en las mismas se establezca

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[Bloque 14: #ci-2]

CAPÍTULO II

De los órganos de gobierno y administración

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[Bloque 15: #a5]

Artículo 5. Consejo Rector.

La organización, funcionamiento y competencias del Consejo Rector se regirán por lo dispuesto en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, en el Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, aprobado por Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio (ECR) y las demás disposiciones que le sean aplicables en cuanto órgano colegiado superior de un organismo público integrado en el sector público estatal.

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[Bloque 16: #a6]

Artículo 6. Presidencia.

1. Sin perjuicio de las funciones inherentes a la presidencia del Consejo Rector, corresponden a la Presidencia del CZEC las siguientes:

– La representación legal del organismo.

– Las que le hayan sido delegadas y cuantas otras pudieran delegarse.

– Las que otras normas con rango de Ley atribuyan a los Presidentes de organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.

2. La Presidencia puede delegar el ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior en la Vicepresidencia o en los órganos directivos del organismo, a excepción de las competencias que resulten indelegables o que ejerza, a su vez, por delegación de otro órgano.

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[Bloque 17: #a7]

Artículo 7. Vicepresidencia.

Sin perjuicio de las funciones inherentes a la Vicepresidencia del Consejo Rector, corresponden a la Vicepresidencia del CZEC las siguientes:

– La sustitución de la persona del Presidente CZEC en caso de ausencia, vacancia o enfermedad.

– Las que le hayan sido delegadas, cuando corresponda su ejercicio, y cuantas otras pudieran delegarse.

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[Bloque 18: #ci-3]

CAPÍTULO III

Órganos directivos

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[Bloque 19: #s1]

Sección 1.ª De la Dirección de régimen interior, supervisión y control

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[Bloque 20: #a8]

Artículo 8. Dependencia.

La Dirección de régimen interior, supervisión y control se adscribe orgánicamente al Consejo Rector, sin perjuicio de su dependencia funcional de los respectivos órganos de gobierno y administración cuyas competencias ejecute y cumplimente.

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[Bloque 21: #a9]

Artículo 9. Funciones.

Corresponden a la Dirección de régimen interior, supervisión y control las siguientes funciones:

a) La dirección de los diferentes servicios administrativos.

b) La dirección de los sistemas y procesos del organismo.

c) La dirección de las funciones de inspección y control del Consorcio.

d) La gestión de los procedimientos de autorización e inscripción en el Registro de Entidades de la Zona Especial Canaria.

e) La dirección de la Oficina de gestión del Registro de Entidades de la Zona Especial Canaria, sin perjuicio de las competencias resolutorias atribuidas a los órganos de gobierno.

f) La tramitación y gestión de expedientes y procedimientos de contratación de toda índole y de ejecución de los contratos, convenios y conciertos que se celebren.

g) La gestión de ingresos públicos del organismo.

h) La gestión presupuestaria del organismo.

i) La gestión, tramitación y supervisión de los convenios del organismo.

j) La instrucción de expedientes disciplinarios.

k) La tramitación, propuesta y ejecución de las competencias atribuidas en materia de personal a los órganos de gobierno y administración.

l) La dirección y asistencia jurídica.

m) La dirección de la gestión de datos del organismo.

n) La organización y dirección de los sistemas y servicios de información del organismo.

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[Bloque 22: #a1-2]

Artículo 10. Servicios adscritos.

La Dirección de régimen interior, supervisión y control se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Administración.

– Servicio Jurídico.

– Informática.

– Inspección, control y datos.

Se modifica por el apartado 1 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 5 de julio de 2024. Ref. BOE-A-2024-14601

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[Bloque 23: #a1-3]

Artículo 11. Administración.

Administración es el servicio adscrito a la Dirección de régimen interior, supervisión y control al que corresponde:

– La llevanza de la contabilidad.

– La planificación financiera y presupuestaria.

– La gestión de los ingresos.

– La gestión de los gastos y pagos.

– La gestión de nóminas y ejecución de la gestión de recursos humanos.

– La ejecución de la contratación, en coordinación con el Servicio Jurídico.

Se modifica por el apartado 2 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 5 de julio de 2024. Ref. BOE-A-2024-14601

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[Bloque 24: #a1-4]

Artículo 12. Servicio Jurídico.

El Servicio Jurídico, adscrito a la Dirección de régimen interior, supervisión y control, ejerce las siguientes funciones:

– El asesoramiento jurídico, de carácter preceptivo o facultativo, a los órganos y servicios del CZEC.

– La asistencia jurídica al departamento de administración en la contratación.

– La asistencia jurídica en la tramitación de los procedimientos sancionadores y de recursos.

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[Bloque 25: #a1-5]

Artículo 13. Unidad informática.

La unidad informática es el servicio adscrito a la Dirección de régimen interior e inspección al que corresponde:

– La gestión del sistema informático del consorcio.

– La gestión del sistema de telecomunicaciones del consorcio.

– El diseño y propuesta de mejora del sistema informático del consorcio.

– El análisis de procesos y adecuación de los mismos y sistemas.

– La gestión de los sistemas de datos.

– La dirección de los servicios externos de informática y comunicaciones.

– La dirección tecnológica de la seguridad de la información del organismo.

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[Bloque 26: #a1-6]

Artículo 14. Unidad de inspección, control y datos.

La unidad de inspección, control y datos es el servicio adscrito a la Dirección de régimen interior, supervisión y control al que corresponde:

– El análisis del cumplimiento de los requisitos de las entidades ZEC.

– El impulso de la tramitación de los expedientes sancionadores, junto con el servicio jurídico.

– Velar por la integridad del Registro de Entidades ZEC.

– La elaboración de informes, cuadros de mando y gestión de los datos estratégicos e indicadores del Consorcio.

– La gestión de datos del organismo.

– La tramitación y resolución de solicitudes de acceso a la información de organismo.

– La gestión de la inteligencia de promoción del régimen fiscal de la ZEC, junto con la dirección de promoción.

– La propuesta de la estrategia de inteligencia de promoción del organismo, junto con la dirección de promoción.

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[Bloque 27: #s2]

Sección 2.ª De la Dirección de Promoción y Servicios a Entidades ZEC

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[Bloque 28: #a1-7]

Artículo 15. Dependencia.

La Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC se adscribe orgánicamente al Consejo Rector, sin perjuicio de su dependencia funcional de los respectivos órganos de gobierno y administración cuyas competencias ejecute y cumplimente.

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[Bloque 29: #a1-8]

Artículo 16. Funciones.

Corresponden a la Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC las siguientes funciones:

a) La elaboración de las propuestas de promoción.

b) La coordinación y dirección de la ejecución de la actividad de promoción.

c) La elaboración y diseño del material de promoción.

d) La dirección y coordinación de la actividad de comunicación.

e) El diseño y coordinación de la inteligencia de promoción.

f) El análisis y evaluación de modelos técnicos sectoriales de promoción del incentivo, junto con la dirección de régimen interior, supervisión y control.

g) La atención o prestación de servicios relacionados con la implantación de las entidades ZEC en Canarias.

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[Bloque 30: #a1-9]

Artículo 17. Organización de la dirección de promoción y servicios a entidades ZEC.

1. La Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC se estructura en las siguientes áreas de coordinación:

a) Área de Industrias, Puertos y Externalización de Servicios.

b) Área de Tecnología e Innovación.

2. El área de industrias, puertos y externalización de servicios será responsable, bajo la dirección de promoción y servicios a entidades ZEC, de coordinar, impulsar y supervisar la actividad de promoción de las actividades económicas incardinables en:

– Actividad marítima.

– Actividades accesorias al turismo.

– Actividades portuarias.

– Aeroespacial.

– Biotecnología.

– Energías renovables.

– Externalización de servicios y servicios compartidos.

– Industria.

– Microelectrónica.

– Tecnologías médicas.

– Cualquier otra actividad análoga a las anteriores.

– Las actividades relativas a tecnología, informática e investigación y desarrollo que sean complementarias de, o se refieran, a un proyecto cuya actividad principal esté comprendida en las áreas anteriores.

3. El área de tecnología en innovación y será responsable, bajo la dirección de promoción y servicios a entidades ZEC, de coordinar, impulsar y supervisar la actividad de promoción de las actividades económicas incardinables en:

– Arquitectura e ingeniería.

– Audiovisual.

– Ciberseguridad.

– Innovación.

– Investigación y desarrollo.

– Tecnología.

– Videojuegos.

– Cualquier otra actividad análoga a las anteriores.

4. La cobertura de estos puestos se efectuará mediante el sistema de libre designación, de entre personal con la experiencia, categoría y titulación que corresponda, en su caso.

Se modifica por el apartado 3 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 5 de julio de 2024. Ref. BOE-A-2024-14601

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[Bloque 31: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Del personal al servicio del Consorcio de la Zona Especial Canaria

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[Bloque 32: #a1-10]

Artículo 18. Altos cargos.

Tendrán la consideración de altos cargos los titulares de la Presidencia y Vicepresidencia del CZEC, a los que será de aplicación el régimen establecido para los altos cargos de la Administración del Estado y de las entidades del sector público estatal en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

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[Bloque 33: #a1-11]

Artículo 19. Personal laboral de alta dirección.

Los titulares de la Dirección de régimen interno e inspección y de la Dirección de Promoción y Servicios a Entidades ZEC estarán vinculados con el CZEC por contrato laboral de alta dirección y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 451/2021, 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y demás normativa de aplicación o, en su caso, la normativa que les sea de aplicación.

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[Bloque 34: #a2-2]

Artículo 20. Titulares de las unidades, áreas y servicios y resto de personal.

1. Las personas titulares de las unidades, áreas o servicios de rango inferior a Dirección tendrán la clasificación profesional de responsables y la consideración de personal directivo público profesional a los efectos de lo previsto en el libro segundo título IV del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

2. El resto del personal al servicio del consorcio estará vinculado por relación laboral o funcionarial, en los términos establecidos en la legislación especial reguladora del mismo y sometido al régimen general que para los mismos se establece en el Texto Refundido del Estatuto Básico de Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Se modifica por el apartado 4 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 5 de julio de 2024. Ref. BOE-A-2024-14601

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[Bloque 35: #a2-3]

Artículo 21. Selección de personal.

La contratación del personal directivo y selección del personal no directivo mediante las correspondientes convocatorias públicas corresponderá al Consejo Rector, que podrá delegar esta competencia en la Presidencia.

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[Bloque 36: #da]

Disposición adicional primera. Unidad de comunicación.

Se adscribe a la Dirección de Promoción y Servicios a entidades ZEC la unidad de comunicación, a salvo los criterios generales de comunicación y la dirección de la comunicación institucional, en lo que dependerá funcionalmente de la Presidencia. Corresponden a la unidad de Comunicación las siguientes funciones:

– La ejecución de la estrategia de comunicación del Consorcio.

– La relación con los medios de comunicación.

– La gestión de redes sociales y página web.

– La asistencia a la presidencia y vicepresidencia en materia de comunicación.

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[Bloque 37: #da-2]

Disposición adicional segunda. Funciones de la Abogacía del Estado.

Las funciones de asistencia y asesoramiento jurídico asignadas al Servicio Jurídico integrado en la Dirección de régimen interior e inspección se entenderán sin perjuicio de las que, en virtud de convenio, puedan asignarse a la Abogacía del Estado.

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[Bloque 38: #da-3]

Disposición adicional tercera. Organización de la Seguridad de la Información.

De acuerdo con la estructura mínima definida en el apartado 11 del Procedimiento de organización de la seguridad, aprobado por el Consejo Rector en fecha 18 de diciembre de 2019, corresponde la dirección de la organización, comprensiva de las responsabilidades de información, servicio y fichero al titular de la dirección de régimen interior, supervisión y control.

Reportando a aquel se asigna la responsabilidad de la seguridad, al titular del servicio jurídico y la responsabilidad del sistema y administración de la seguridad, al titular de la unidad informática.

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