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Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Publicado en:
«BOPV» núm. 262, de 31/12/2021, «BOE» núm. 18, de 21/01/2022.
Entrada en vigor:
01/01/2022
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2022-951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2021/12/09/10/con

Índice: «Texto original, publicado el 31/12/2021»

[Preámbulo]

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales

TÍTULO SEGUNDO. Competencias y coordinación de la política ambiental

TÍTULO TERCERO. Información y participación pública en materia ambiental

TÍTULO CUARTO. Ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Autorizaciones ambientales

CAPÍTULO III. Disposiciones comunes a la autorización ambiental integrada y a la autorización ambiental única

CAPÍTULO IV. Licencia de actividad clasificada

CAPÍTULO V. Comunicación previa de actividad clasificada

TÍTULO QUINTO. Evaluación ambiental

CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a la evaluación ambiental estratégica y a la evaluación de impacto ambiental

CAPÍTULO II. Evaluación ambiental estratégica de planes y programas

CAPÍTULO III. De la evaluación de impacto ambiental de proyectos

TÍTULO SEXTO. Instrumentos de impulso de la mejora ambiental

TÍTULO SÉPTIMO. Inspección y control ambiental

CAPÍTULO I. Entidades de colaboración ambiental

CAPÍTULO II. Inspección ambiental

TÍTULO OCTAVO. Restauración de la legalidad ambiental y responsabilidad por daños medioambientales

CAPÍTULO I. Restauración de la legalidad ambiental

CAPÍTULO II. Responsabilidad por daños medioambientales significativos

TÍTULO NOVENO. Régimen sancionador ambiental

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXOS

ANEXO I.A. Instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada

ANEXO I.B. Actividades e instalaciones sometidas a autorización ambiental única

ANEXO I.C. Actividades e instalaciones sometidas a licencia de actividad clasificada

ANEXO I.D. Actividades e instalaciones sometidas a comunicación previa de actividad clasificada

ANEXO I.E. Criterios para la consideración de una modificación de una actividad o instalación como sustancial

ANEXO II.A. Planes y programas que deben someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria

ANEXO II.B. Planes y programas que deben someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada

ANEXO II.C. Criterios para determinar cuándo un plan o programa sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria

ANEXO II.D. Proyectos que deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria

ANEXO II.E. Proyectos que deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada

ANEXO II.F. Criterios para determinar cuándo un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria

ANEXO II.G. Definiciones a efectos de la evaluación ambiental


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