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Ley 5/2023, de 5 de abril, de reconocimiento del escultismo.

Publicado en:
«DOGC» núm. 8891, de 06/04/2023, «BOE» núm. 102, de 29/04/2023.
Entrada en vigor:
07/04/2023
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2023-10346
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2023/04/05/5/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/04/2023»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente O Presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

El escultismo y el guidismo son el movimiento educativo para niños y jóvenes más grande del mundo. Fundado por Robert Baden-Powell en 1907, tiene sesenta y siete millones de miembros en cerca de ciento setenta países. Independiente, no partidista, de base voluntaria, de organización democrática y abierto a todo el mundo sin distinción alguna, tiene por objetivo contribuir a la educación como individuos y como ciudadanos responsables sobre la base de unos principios compartidos y un método propio.

El movimiento escultista y guía se organiza a escala internacional en dos organizaciones, la Asociación Mundial de Guías Scouts (WAGGGS, de sus siglas en inglés), con diez millones de miembros, y la Organización Mundial del Movimiento Scout (WOSM, de sus siglas en inglés), con cincuenta y siete millones de miembros. Ambas organizaciones actúan en todo el mundo para educar a niños y jóvenes para que se conviertan en personas con proyectos de vida propios y ciudadanos comprometidos con su entorno. Al mismo tiempo, ambas organizaciones tratan de protegerse del uso no legítimo de su imagen, sus símbolos y su reconocimiento internacional. No han sido pocos los casos en los que grupos con objetivos antagónicos a los del movimiento han tratado de aprovecharse del reconocimiento internacional del escultismo.

En esta línea, la WOSM alienta a las administraciones democráticas con competencias en materia de juventud y asociacionismo a coadyuvar para emprender las acciones que consideren oportunas, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos, para reconocer a las entidades de su ámbito territorial que cuentan con el reconocimiento internacional de la WOSM como únicas legitimadas para usar los símbolos y la terminología de esta organización. Más de cincuenta países en todo el mundo, entre ellos Alemania, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Portugal y Reino Unido, ya han articulado algún tipo de reconocimiento por medio de sus administraciones.

El tipo de reconocimiento obtenido en cada uno de los territorios difiere según sus propias normas. Por ejemplo, en Australia, la asociación escultista dispone de una ley de 1924, actualizada en 2016, que protege la terminología propia de la asociación y el uniforme, y, a escala de sus estados federados, existen leyes de reconocimiento en Nueva Gales del Sur, de 1928, Victoria, de 1932, y Queensland, de 1975.

En Canadá, la ley relativa a las asociaciones escultistas reconoce a Scouts Canada como representante oficial del escultismo mundial y la única organización con derechos exclusivos para usar los emblemas, las insignias, las descripciones y las marcas específicas propias del movimiento escultista.

En los Estados Unidos de América, una ley del Congreso reconoce a la asociación escultista Boy Scouts of America como representante oficial del escultismo mundial y la única organización con derechos exclusivos para usar los emblemas, las insignias, las descripciones y las marcas específicas propias del movimiento escultista.

En Portugal, el Decreto 3120-B reconoce a la Associação dos Escoteiros de Portugal como la única asociación escultista del país y solo sus miembros son considerados escultistas. Asimismo, este decreto le cede los derechos exclusivos sobre sus distintivos y regula su uniforme.

II

El movimiento escultista, nacido en Inglaterra en 1907 e introducido en Cataluña por Josep Maria Batista i Roca, entre otros, en 1927, recibe el reconocimiento de la Generalitat en 1934, que lo pone bajo su patronazgo. Con la pérdida del autogobierno en 1939, el escultismo catalán se convierte en ilegal y actúa en la clandestinidad, contribuyendo fuertemente a la formación de generaciones de personas con valores democráticos e inclusivos y compromiso ciudadano. Antoni Batlle se convierte en una persona clave del escultismo en este período. El escultismo catalán es reconocido por las organizaciones internacionales, por un lado, por la WAGGGS en 1969 por medio del Comité de Enlace del Guidismo en España y, por otro, por la WOSM en 1978 por medio de la Federación de Escultismo en España.

En 1979, con la aprobación del Estatuto de autonomía de Cataluña, se recuperan las competencias en materia de asociacionismo y juventud. En 1984 se reconoce a la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y a las asociaciones que pertenecen a ella, y la Federación recibe la Cruz de Sant Jordi de la Generalitat en reconocimiento de su labor social y de país.

III

El Estatuto de autonomía dispone, en el artículo 118, que corresponde a la Generalitat establecer el régimen jurídico de las asociaciones, y en el 142.b) otorga a la Generalitat la promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de la gente joven y de la movilidad internacional.

De acuerdo con el artículo 40.4 del Estatuto, corresponde a los poderes públicos promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes y la participación en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural.

Asimismo, el artículo 200 del Estatuto dispone que la Generalitat debe promover la relación internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas y, en su caso, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.

Por su parte, el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, regula la personalidad jurídica de las asociaciones en los artículos 311 y siguientes, y más específicamente en el 321-11.

Esta ley, amparada en los preceptos estatutarios y del Código Civil citados, nace de la necesidad de preservar la expresión genuina y singular del escultismo y el guidismo en Cataluña y para garantizar que se articula y se expresa por medio de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo como única representante legítima en Cataluña del movimiento escultista mundial.

IV

La Ley consta de nueve artículos estructurados en cuatro capítulos. El primero, de disposiciones generales, contiene el objeto y las finalidades de la Ley y las definiciones; el segundo, los objetivos y el marco normativo de las organizaciones que configuran el movimiento escultista catalán; el tercero, la actuación que debe tener el sistema institucional de la Generalitat en relación con el movimiento escultista, y el cuarto, las medidas de protección del uso de la terminología y de los símbolos que definen este movimiento.

La Ley se completa con tres disposiciones finales: la primera encomienda a la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo la presentación de un informe bienal de actividades al Parlament de Catalunya, la segunda hace referencia a la habilitación presupuestaria y la tercera establece la fecha de la entrada en vigor de la Ley.

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto y finalidades.

1. El objeto de esta ley es definir el marco normativo del movimiento escultista mediante el reconocimiento de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y el establecimiento de los mecanismos que protejan el uso de la terminología y los símbolos que caracterizan a este movimiento.

2. La finalidad de esta ley es reconocer al más alto nivel institucional al movimiento escultista y guía de Cataluña, así como sentar las bases para la promoción, el reconocimiento social, el fortalecimiento, la protección y la proyección internacional de este movimiento.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Escultistas y guías: Las personas que viven el escultismo y el guidismo formando parte de una organización miembro de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo.

b) Asociaciones escultistas: Las asociaciones pertenecientes a la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo, Acció Escolta de Catalunya, Escoltes Catalans y Minyons Escoltes i Guies de Catalunya.

c) Agrupamientos escultistas: Los lugares de encuentro, de expresión, de iniciativa y de creación de proyectos de niños, jóvenes y jefes escultistas, que constituyen la base de las asociaciones escultistas miembros de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo.

d) Método escultista: El sistema educativo progresivo, parte esencial del escultismo, basado en los siguientes siete aspectos, que contribuyen a desarrollar un entorno de aprendizaje rico y motivador para niños y jóvenes: La ley y promesa escultista, el aprendizaje mediante la acción, el sistema de equipos, un marco simbólico, el progreso personal, el contacto con el medio natural y el apoyo adulto.

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[Bloque 5: #ci-2]

CAPÍTULO II

Objetivo y marco normativo del movimiento escultista

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Objetivo del movimiento escultista.

El objetivo del movimiento escultista es contribuir, mediante el método escultista, al desarrollo de los niños y jóvenes para que alcancen un alto nivel en su crecimiento intelectual, social, físico y espiritual como individuos, como ciudadanos responsables y como miembros de la comunidad local, nacional e internacional a la que pertenecen.

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Estatus y reconocimiento del movimiento escultista.

1. La Federación Catalana de Escultismo y Guidismo, como federación reconocida por las organizaciones internacionales del movimiento escultista y guía, es la entidad que agrupa y representa a las asociaciones escultistas y guías de Cataluña y actúa como nexo entre los agrupamientos escultistas y guías del ámbito local y las asociaciones escultistas y guías de los ámbitos catalán e internacional.

2. La Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y las asociaciones escultistas miembros de esta gozan de personalidad jurídica, patrimonio y plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todas las funciones que les otorga el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

3. La representación legal, el gobierno, la dirección, la administración y la organización del movimiento escultista se rigen por lo que determinan los estatutos y los reglamentos de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y de las asociaciones y agrupamientos escultistas miembros de esta.

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[Bloque 8: #ci-3]

CAPÍTULO III

Actuación del sistema institucional de la Generalitat en relación con el movimiento escultista

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[Bloque 9: #a5]

Artículo 5. Reconocimiento de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo.

Se reconoce a la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo como la entidad que representa al movimiento escultista y guía de Cataluña, la cual, por consiguiente, es la representante del movimiento en la Organización Mundial del Movimiento Scout y en la Asociación Mundial de Guías Scouts.

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Objetivo de las políticas públicas.

La protección y promoción del escultismo y el guidismo en Cataluña, así como la proyección internacional del escultismo y el guidismo catalanes, deben ser un objetivo transversal de las políticas públicas y, a tal efecto, deben consignarse las partidas presupuestarias para alcanzarlo, en el marco de las políticas de apoyo al asociacionismo educativo y la educación en el tiempo libre.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Medidas de fomento.

El Parlament y el Gobierno deben adoptar medidas que fomenten el escultismo a escala local, nacional e internacional.

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[Bloque 12: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Protección del movimiento escultista

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[Bloque 13: #a8]

Artículo 8. Terminología.

La Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y las asociaciones y agrupamientos escultistas miembros de esta son las únicas organizaciones reconocidas para usar en su denominación los términos escultismo, guidismo, chico escultista, chica escultista, guía, chica guía, scout, boy scout, agrupamiento escultista, agrupamiento escultista y guía, scouts de Cataluña y derivados, sin perjuicio de los derechos adquiridos por entidades ya inscritas en el registro de asociaciones de la Generalitat.

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[Bloque 14: #a9]

Artículo 9. Uso de los símbolos.

La Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y las asociaciones y agrupamientos escultistas miembros de esta, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamentos, son las únicas organizaciones reconocidas para usar, con fines educativos y de identidad, los uniformes y las insignias, los emblemas y los distintivos escultistas siguientes, que son propios y comunes en todo el mundo:

a) La flor de lis, que es la insignia mundial del escultismo, formada por un círculo violado con una flor de lis en el centro, cuyo pétalo central marca el norte. La flor está rodeada por una cuerda como símbolo de unión entre los escultistas.

b) El trébol, que es la insignia mundial del guidismo, formada por un círculo azul con un trébol que representa el sol que brilla sobre todos los niños del mundo. La base del tallo representa la llama de la fraternidad universal y la veta hacia arriba a través del centro del trébol representa la aguja de una brújula que indica el camino.

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[Bloque 15: #df]

Disposición final primera. Informe de actividades

La Federación Catalana de Escultismo y Guidismo debe presentar al Parlament un informe bienal de su actividad como herramienta de evaluación de esta ley.

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[Bloque 16: #df-2]

Disposición final segunda. Habilitación presupuestaria.

Los preceptos que conllevan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalitat o una disminución de los ingresos producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.

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[Bloque 17: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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[Bloque 18: #fi]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palau de la Generalitat, 5 de abril de 2023.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.

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