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Real Decreto 27/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18/01/2023.
Entrada en vigor:
19/01/2023
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-1381
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/01/17/27/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 18/01/2023»


[Bloque 1: #pr]

I

Año tras año, las inundaciones en Europa y en España constituyen el riesgo natural que a lo largo del tiempo ha producido los mayores daños tanto materiales como en pérdida de vidas humanas, por lo que la lucha contra los efectos negativos de las inundaciones ha sido desde hace muchos años una constante en la política de aguas y de protección civil.

En el ámbito europeo, ha sido objeto de desarrollo específico mediante la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, los cuales establecieron tres fases esenciales en la implantación de esta directiva, ya realizadas en el primer ciclo de planificación frente al riesgo de inundación y que se materializaron, en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, con la aprobación por el Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla, y por el Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental. Por su parte, los planes de gestión del riesgo de inundación se aprobaron en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias por el Real Decreto 19/2016, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa; el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas; el Real Decreto 159/2016, de 15 de abril, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears; y el Real Decreto 126/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

II

El artículo 21 del citado Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece que esta planificación del riesgo de inundación se actualizará y revisará cada seis años a partir de las siguientes fases:

La evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) se actualizará a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y a continuación cada seis años.

Los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación se revisarán y, si fuese necesario, se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2019 y, a continuación, cada seis años.

Los planes de gestión del riesgo de inundación se revisarán y se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2021 y, a continuación, cada seis años.

Siguiendo este calendario, la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa ha procedido a realizar la revisión y actualización tanto de la evaluación preliminar del riesgo de inundación como de los mapas de peligrosidad y riesgo asociados, remitiendo a la Comisión Europea toda la información generada. En particular, la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa se aprobó por Resolución de la Directora General de Aguas de Galicia de fecha 25 de abril de 2019, tras un período de consulta pública de tres meses y el informe del Comité de Autoridades Competentes de la demarcación tal como establece la normativa. En estos momentos, fruto de la EPRI, en la demarcación hidrográfica objeto de este real decreto hay identificadas 170 áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) de origen fluvial con una longitud de 548 km de río y 28 ARPSI costeras que suponen una longitud de 160 km y que disponen de los correspondientes mapas de peligrosidad y riesgo de inundación publicados en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

La tercera fase del ciclo de gestión del riesgo de inundación ha consistido en la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI), que en este segundo ciclo, además, conforme al artículo 21.4 del citado Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, deben contemplar las posibles repercusiones del cambio climático y cuyo contenido se centra en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana, teniendo en cuenta las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica considerada y estar coordinados con los planes hidrológicos de cuenca.

El artículo 13 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de estos planes, en virtud del cual los distintos organismos de cuenca y las administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias, con la cooperación del Comité de Autoridades Competentes u órgano equivalente en las cuencas intracomunitarias, coordinadamente con las autoridades de protección civil, han integrado en sus respectivos PGRI los programas de medidas elaborados por cada administración competente, garantizando la adecuada coordinación y compatibilidad entre los mismos para alcanzar los objetivos del PGRI y les han dotado del contenido establecido en la parte A del anexo del Real Decreto 903/2010, 9 de julio, y del contenido que la parte B del anexo establece para su actualización y revisión.

III

El Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, junto con sus programas de medidas, se sometió a consulta e información pública desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 1 de agosto de 2021, de acuerdo con los períodos abiertos de consulta pública por la Xunta de Galicia.

Una vez finalizada la consulta pública y analizadas las propuestas, observaciones y sugerencias aportadas, la propuesta definitiva del Plan de gestión del riesgo de inundación, con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes, ha sido sometida al informe y aprobación del Consejo Rector de Aguas de Galicia con fecha 25 de abril de 2022. La revisión del Proyecto del Plan se ha elevado al Consejo de la Xunta para su aprobación, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia, aprobado por el Decreto 1/2015, de 15 de enero.

Con fecha 25 de mayo de 2022 el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia aprobó el proyecto del Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa junto con su programa de medidas, acordando remitir al Ministerio de para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el PGRI para su aprobación.

Previamente a su aprobación, este PGRI ha sido informado por el Consejo Nacional del Agua, con fecha 10 de octubre de 2022, y por el Consejo Nacional de Protección Civil con fecha 13 de septiembre de 2022.

En relación con su coordinación con el Plan hidrológico de cuenca, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el PGRI se ha redactado de forma coordinada con el Plan hidrológico, incluyendo, un resumen del estado y los objetivos ambientales de cada masa de agua con riesgo potencial significativo por inundación, compatibilizando las medidas incluidas en ambos planes.

En relación con su evaluación ambiental estratégica, la declaración ambiental estratégica se ha formulado con fecha 22 de febrero de 2022.

IV

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Así mismo, se dicta también en virtud del artículo 149.1.23.ª, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y del Ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 2023,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único. Aprobación de la revisión y actualización del Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.

1. Según lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se aprueba la revisión y actualización del Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.

2. El ámbito territorial de la revisión y actualización del plan se corresponde con lo indicado en el artículo 2 del Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

3. La estructura de la revisión y actualización del plan, de acuerdo con el Real Decreto 903/2010, consiste en una memoria con trece capítulos y seis anexos con los siguientes títulos: Anexo I: caracterización de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs). Anexo II: descripción del programa de medidas. Anexo III: medidas de ámbito ARPSI. Anexo IV: resumen de los procesos de información pública y consulta y sus resultados. Anexo V: planos resumen del MAPRI. Anexo VI: listado de autoridades competentes.

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[Bloque 3: #da]

Disposición adicional primera. Condiciones para la realización de actuaciones promovidas por la Administración General del Estado.

Las actuaciones promovidas por la Administración General del Estado y previstas en los planes de gestión de riesgo de las respectivas demarcaciones serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental. En cualquier caso, estas actuaciones se supeditarán a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos nacionales o comunitarios.

Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

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[Bloque 4: #da-2]

Disposición adicional segunda. Publicidad.

Dado el carácter público de los planes de gestión del riesgo de inundación, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el contenido íntegro del Plan se encuentra en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal) resto de administraciones competentes, a los que se accederá desde, al menos, las del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.gob.es) y del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es/).

Asimismo, se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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[Bloque 5: #da-3]

Disposición adicional tercera. Revisión y actualización del Plan de gestión del riesgo de inundación.

El Plan de gestión del riesgo de inundación que se aprueba por este real decreto deberá volver a ser revisado y actualizado, incluidos los componentes previstos en el anexo B del Real Decreto 903/2010, de 9 julio, a más tardar el 22 de diciembre de 2027, y a continuación cada seis años.

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[Bloque 6: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en especial, del principio de «no causar un perjuicio significativo».

En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente RD deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 5, así como en la medida I2 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en la CID y en el OA.

Asimismo, se deberá atender a los requisitos establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos, y de ejecución presupuestaria y contable, de las medidas de los componentes del PRTR.

Las distintas administraciones competentes responsables de la ejecución de las medidas objeto de este real decreto garantizarán el respeto al principio DNSH y al etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como a lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Para ello, las distintas administraciones competentes responsables de la ejecución de las medidas objeto de este real decreto preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.

Asimismo, las distintas administraciones competentes responsables de la ejecución de las medidas objeto de este real decreto se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas en el caso de incumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático.

Respecto al cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» en los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852, se deberán tener en cuenta todos los condicionantes especificados en los apartados 3 y 8 del documento de la Componente 5, en la medida en que resulten de aplicación a este real decreto. En particular se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. En la ejecución de las actuaciones se garantizará que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los materiales de origen natural referidos en la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000) generados en las obras de construcción se reutilizará, reciclará o recuperará, incluyendo actuaciones de relleno con residuos en sustitución de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE.

b. Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de construcción y demolición, de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE, contemplando las mejores técnicas disponibles y empleando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad mediante la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición.

c. El proyecto y las técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad y mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclado.

Con el fin de garantizar que las actuaciones realizadas se correspondan con el campo de intervención asignado a la medida C5.I2b (campo 035), las mismas deberán tratarse de medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos).

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[Bloque 7: #da-5]

Disposición adicional quinta. Bienes afectos a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas.

La revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación, o los instrumentos que los desarrollen, cualquiera que sea su clase y denominación, que incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidos en sus zonas de seguridad o protección, afectos a la Defensa Nacional, deberán ser sometidos respecto a esa incidencia, a informe vinculante del Ministerio de Defensa con carácter previo a su aprobación.

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[Bloque 8: #dd]

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor del presente real decreto queda sin efectos el Real Decreto 19/2016, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.

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[Bloque 9: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en la cláusula 13.ª del artículo 149.1. de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Así mismo, se dicta también en virtud del artículo 149.1.23.ª, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

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[Bloque 10: #df-2]

Disposición final segunda. Eficacia.

Esta revisión y actualización del Plan de gestión de riesgo que se aprueba será eficaz desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 11: #fi]

Dado en Madrid, el 17 de enero de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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[Bloque 12: #an]

ANEXO

Requisitos adicionales de publicidad de la adopción del Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa

(Artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental)

1. Introducción

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto, cuya disposición adicional segunda indica la dirección electrónica a través de la que se puede acceder al contenido íntegro de la versión consolidada del Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa (en adelante, PGRI DHGC).

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Resultado de la integración en la propuesta final del PGRI DHGC de los aspectos ambientales y del estudio ambiental estratégico

La integración en el PGRI DHGC de los aspectos ambientales se ha realizado desde su concepción, pues muchas de las medidas incluidas buscan, a la vez que reducen el riesgo de inundación, mejorar el estado ambiental de los cauces en los que se desarrollarán. Esto se ha completado con la toma en consideración de la información surgida durante el procedimiento de evaluación ambiental y a través de los procesos de consulta y participación pública.

En efecto, por un lado, mediante el sometimiento del PGRI a evaluación ambiental estratégica se asegura que la integración en el plan de los aspectos ambientales cubra todos los posibles aspectos relevantes. En el marco de este procedimiento, en el estudio ambiental estratégico se han identificado y evaluado los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la aplicación del plan, facilitando la consideración de los aspectos ambientales en las decisiones asociadas al diseño y contenidos del PGRI de la DHGC desde sus primeras etapas de redacción. Además, con la redacción y participación pública conjunta y simultánea PGRI DHGC y del Plan Hidrológico de la DHGC, Aguas de Galicia ha intentado ir un paso más allá en el cumplimiento de la integración de aspectos ambientales, manteniendo la coherencia en todo caso entre las actuaciones propuestas y el cumplimiento de objetivos medioambientales de las masas de agua.

3. Toma en consideración en el PGRI DHGC De los resultados de la información pública y de las consultas

La integración de los aspectos ambientales en el plan se ha visto complementada tras la información y consulta pública del borrador del PGRI y de su estudio ambiental estratégico, ya que los agentes interesados han podido realizar aportaciones sobre el alcance, contenido y manera de tratar la variable ambiental en ambos documentos. Todas esas aportaciones se detallan y discuten en el anexo 4 del plan.

Dichas contribuciones han sido analizadas, valoradas y respondidas motivadamente en el informe de participación pública contenido en el citado anexo 4. Como resultado de las contribuciones recibidas sobre aspectos concretos del PGRI de la DHGC, se han introducido en la versión post consulta del mismo los siguientes cambios, relativos específicamente a aspectos ambientales:

– Modificación del anexo 2. Programa de medidas en los bloques de medidas genéricas 14.01.01 y 13.04.02, donde se han incluido; referencias a la superficie forestal afectada por el PGRI; referencias al Plan Forestal Gallego, enfocadas a una gestión sostenible de los montes; referencias al artículo 65 de la Ley de Montes de Galicia sobre restauración forestal; o aclaración sobre las competencias en las actuaciones en la vegetación de ribera, tanto en el cauce, como en zona de policía para prevenir la propagación de incendios forestales. También se ha retirado la mención del Eucalyptus Globulus del Catálogo Español de Especies Exóticas e Invasoras.

– Inclusión de un nuevo apéndice en el anexo 3; apéndice 2. Otras actuaciones, con futuras actuaciones a desarrollar en ámbito ARPSI que deberán ser analizadas en las correspondientes Propuestas Específicas para la Gestión del Riesgo de Inundación (PEGRIs).

– Modificación del ámbito territorial de las tipologías de medidas 13.04.03, 14.01.02 y 16.03.01 a desarrollar por la Dirección General de la Costa y el Mar, y modificación de las administraciones responsables en el grupo de medidas 15.01.02, todo dentro del anexo 2. Programa de Medidas.

– Inclusión en la Memoria del PGRI de referencias a la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la Costa Española.

– Inclusión en el anexo 3 del PGRI de criterios ambientales para el desarrollo de las Propuestas Específicas para la Gestión del Riesgo de Inundación (PEGRIs) a nivel ARPSI.

– Modificación de la Memoria del PGRI en relación a que el plan debe prever medidas preventivas y correctoras de los potenciales impactos paisajísticos teniendo en cuenta las determinaciones establecidas por la normativa en materia de paisaje.

– Inclusión de la evaluación del cumplimiento de las Directrices del Paisaje en el anexo 2 del PGRI, particularizando en el EsAE de los impactos asociados a las medidas genéricas del PGRI.

Además de lo anterior, las contribuciones recibidas han dado lugar a los siguientes cambios en el documento post consulta pública del estudio ambiental estratégico (EsAE):

– Inclusión de referencias a distintos espacios de protección ambiental no incluidos: Espacio Natural de Interés Local (ENIL) del río Gafos, Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Illas Atlánticas de Galicia, dentro del listado de humedales RAMSAR, y la Xunqueira del Lagares dentro del Inventario de Humedales de Galicia.

– Modificación del EsAE en relación a que el plan debe prever medidas preventivas y correctoras de los potenciales impactos paisajísticos teniendo en cuenta las determinaciones establecidas por la normativa en materia de paisaje.

– Inclusión en el EsAE de referencias concretas a la adopción de medidas de integración ambiental y paisajística sobre las Áreas de Protección Paisajística y Espacios de Interés Paisajístico, de las medidas derivadas de las Propuestas Específicas para la Gestión del Riesgo de Inundación (PEGRIs) a nivel ARPSI.

– Particularización en el EsAE de los impactos asociados a las medidas genéricas del PGRI que puedan afectar a las Directrices del Paisaje.

– Inclusión de nuevo indicador para control y seguimiento ambiental dentro del grupo de medidas 14.03.02

4. Toma en consideración en el PGRI DHGC de la Declaración Ambiental Estratégica

En los apartados de Propuesta y Resolución de la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) se propone la formulación favorable de la misma, concluyendo que el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica Galicia Costa para el ciclo 2021-2027 puede considerarse ambientalmente viable. A través de la DAE se recogen los distintos condicionantes ambientales exigidos que ya han sido incluidos en el PGRI, así como otros condicionantes normativos. Además también recoge una serie de determinaciones a seguir en el desarrollo del plan a través de los procedimientos establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para evaluar los efectos de las actuaciones y alternativas que se proyecten, y otras determinaciones para el desarrollo y concreción de sus actuaciones y medidas las cuales deben ser acordes o con la normativa y los planes de gestión aplicables a los elementos de patrimonio natural.

Según todo lo anterior, se comprueba que en los apartados de la DAE no figura ningún punto que no encaje con la redacción actual del PGRI DHGC, sino que viene a validar los condicionantes ambientales expuestos, por lo que no se ha considerado necesaria su modificación.

5. Razones de la elección de la alternativa seleccionada

Se selecciona la Alternativa 2-Nuevo Programa de Medidas (PdM) abierto, en la que se revisa y modifica el PdM actual y se añaden más medidas para este nuevo ciclo, revisables también para el siguiente, en función de los objetivos y de la revisión del PdM.

Esta alternativa tiene una incidencia más positiva sobre objetivos y medidas del PGRI:

– Incidencia sobre objetivos:

Se definen nuevos objetivos medibles (para poder evaluar el grado de cumplimiento), en un horizonte de 2027 revisable a 2033, lo que garantiza la consecución por haber revisión.

– Incidencia sobre medidas:

Se revisa y modifica el PdM actual, y se incorporan nuevas medidas al PdM para este ciclo, generadas en función de los nuevos objetivos y de la revisión del PdM actual, y que a su vez pueden ser revisables para el futuro ciclo. La efectividad esperada de las medidas es alta, porque se revisan y se descartan aquellas que no se consideren efectivas.

El impacto de las medidas sobre el medio es inferior que otras alternativas porque se puede analizar su efectividad antes de proponer otra medida sobre la misma zona o la misma medida sobre otra zona, gracias a los procesos de revisión y evaluación de los objetivos.

Además la valoración cualitativa sobre los distintos componentes ambientales (aire-clima, patrimonio-fauna-ecosistemas-biodiversidad, patrimonio geológico-suelo-paisaje, agua-población-salud humana) también resulta más favorable.

En resumen, en la alternativa seleccionada el PdM resulta más eficaz, puesto que se realiza una revisión de su cumplimiento y se eliminan o modifican aquellas medidas que no dan los resultados esperados, de forma que se puedan cumplir los objetivos fijados. Por otra parte, esta alternativa permite la implantación de medidas en períodos superiores a 6 años, necesarios en algunas tipologías de medidas.

La descripción de las distintas alternativas y su valoración se puede consultar en el apartado 6 del estudio ambiental estratégico del PGRI.

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