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Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOCM» núm. 90, de 17/04/2023, «BOE» núm. 158, de 04/07/2023.
Entrada en vigor:
17/04/2023
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2023-15467
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2023/03/22/5/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 17/04/2023»

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

En un mundo globalizado, cambiante e interdependiente, las causas y consecuencias de los distintos tipos de amenazas naturales, biológicas o tecnológicas, que tienen efecto directo en las personas y sus bienes, traspasan fronteras, en sociedades diversas e interconectadas. Esta realidad representa un desafío al que las estrategias y políticas públicas de protección civil y emergencias no pueden resultar ajenas.

En este contexto, la gestión integral de las emergencias supone un reto global que concierne a la comunidad internacional en su conjunto. De este modo, esta responsabilidad de seguridad de su población ciudadanos debe ser asumida por todos los poderes públicos en un sistema integrado de protección civil y emergencia, que fusione los niveles internacional, nacional, autonómico y local.

Centrándonos en nuestro país, en España los incendios forestales, las inundaciones y los fenómenos meteorológicos adversos, ocasionan periódicamente daños importantes que pueden llegar a afectar a la seguridad de las personas y de sus bienes, contribuyendo, además, al deterioro del medio ambiente. En menor medida están presentes, entre otros, el riesgo sísmico, volcánico, radiológico, biológico, químico y de origen tecnológico, si bien sus efectos pueden ser muy importantes en caso de producirse, pues sus consecuencias presentan un alto impacto.

Como muestra, la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 ha provocado una emergencia sanitaria, económica y social sin precedentes a nivel mundial. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.

La Constitución española, en su artículo 15, recoge el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como el primero y más importante de los derechos fundamentales; y, en su artículo 9.2, establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. En su artículo 30.4, la Constitución establece también que mediante ley podrán regularse los deberes de la ciudadanía en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Ni la Constitución española, ni la ley que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid mencionan la protección civil en sus respectivas listas de reparto o asunción de competencias. No obstante, el Tribunal Constitucional, en diversos pronunciamientos (Sentencias 123/1984 y 133/1990) encuadra la protección civil en la competencia sobre seguridad pública que corresponde al Estado, pero sin perjuicio de la competencia estatutaria sobre materias que guardan alguna relación con la seguridad pública, como la vigilancia de sus edificios e instalaciones, o las competencias de sanidad, carreteras, montes y bosques, entre otras. Por tanto, la jurisprudencia constitucional mantiene el carácter concurrente de la competencia sobre protección civil, si bien corresponderá necesariamente al Estado, en todo caso, establecer el régimen de la protección civil ante las emergencias, catástrofes o calamidades de alcance nacional.

Asimismo, en el artículo 27, se otorga potestad normativa y reglamentaria a la Comunidad de Madrid sobre materias como el régimen de montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sanidad e higiene, protección del medio ambiente, de la contaminación y de los vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad, protección de los ecosistemas en los que se desarrolla la pesca, acuicultura y caza, así como de los espacios naturales protegidos.

Por tanto, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, contenida principalmente en las Sentencias 123/1984, de 18 de diciembre y STC 133/1990, de 19 de julio, las competencias en materia de protección civil se derivan de materias competenciales conexas en las que pueden producirse actuaciones relacionadas con aquella, tal y como sucede en los títulos competenciales del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid antes señalados.

En la actualidad, las competencias en materia de protección civil y emergencias están atribuidas por el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a dicha Consejería, se reparten entre las Direcciones Generales de Emergencias y Seguridad, Protección Civil y Formación y el Organismo Autónomo Administrativo «Madrid 112». Completa la estructura la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias «Madrid 112», con el impulso, coordinación, apoyo y supervisión en las funciones atribuidas a los anteriores.

Esta estructura que ha funcionado hasta la actualidad, ha agotado su recorrido y no permite orientarla a la deseada eficacia y eficiencia en la respuesta a los riesgos de protección civil y la respuesta a las emergencias. Aun estando integrados los dos órganos administrativos y la entidad pública en el mismo ciclo de respuesta, los distintos regímenes jurídicos a los que están sometidos y sus consiguientes actuaciones, impide el aprovechamiento de sinergias y en situaciones limita la respuesta global.

En este contexto, el marco legal autonómico, que hasta el momento se consideró útil, ha empezado a adolecer de algunas deficiencias de carácter funcional, de manera que las actividades desarrolladas se escapan, en ocasiones urgentes, del tradicional ámbito público de la Administración y, por tanto, de la clásica estructura administrativa.

A su vez, son tenidos en cuenta otros ámbitos territoriales más amplios para la definición de la política pública de protección civil, seguridad y emergencias autonómica. La Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de las Naciones Unidas redefinida en Sendai en 2015 (Marco de Sendai) representa un marco dónde establecer y poner en práctica las políticas necesarias para hacer frente a las amenazas que nos afectan. En el ámbito europeo, esta responsabilidad se recoge en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea, que permite la movilización de los recursos del Sistema Nacional de Protección Civil para cooperar en catástrofes en terceros países y coordinar la actuación de los equipos de ayuda.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, supone un punto de inflexión en la regulación de la atención de las emergencias, al acuñar el concepto de Sistema Nacional de Protección Civil, configurándolo como un sistema global y coordinado con los sistemas autonómicos y municipales, para una óptima y eficiente atención de las emergencias. Asimismo, la reciente aprobación de Orden PCI/488/2019, de 26 de abril, por la que se publica la Estrategia Nacional de Protección Civil, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional, da una aproximación más actual a la Protección Civil.

En desarrollo de las competencias antes señaladas, esta ley tiene como objetivo principal la mejora de la eficiencia y la eficacia de la respuesta a los riesgos de protección civil y las emergencias que se producen en la Comunidad de Madrid, conseguida a través de la creación de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 como ente de derecho público del artículo 6 de la citada Ley 9/1990, de 8 de noviembre y del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias, como instrumento de coordinación, que defina las actuaciones ante los riesgos y emergencias y, por último facilite el ejercicio cooperativo, coordinado y eficiente entre las Administraciones Públicas competentes y establezca el ámbito de colaboración de la sociedad civil, todo ello con el fin último de afrontar de la manera más rápida y eficaz las situaciones de emergencia que puedan producirse en esta Comunidad Autónoma.

Adicionalmente, la ley tiene como fin integrar la normativa de protección civil y emergencias aplicable en la Comunidad de Madrid y establecer el régimen sancionador en materia de protección civil dentro de la potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid.

La presente Ley respeta así la competencia nacional en la materia, ya que excluye de su ámbito de aplicación las situaciones de emergencia que sean declaradas de interés nacional. Igualmente es respetuosa con las competencias que, según establece la legislación básica, corresponden a las Administraciones locales en esta materia, que se ejercerán en los términos fijados por la normativa nacional y por la regional, lo que precisamente se hace en la presente Ley.

II

En atención a la finalidad descrita y a los criterios en que se inspira, la presente ley está integrada por cuarenta y seis artículos estructurados en un título preliminar y cuatro títulos, ocho disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres finales.

El Título Preliminar establece las disposiciones de carácter general, definiendo su objeto y ámbito de aplicación. Se introduce la Estrategia de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, que plasmará las líneas básicas de acción para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos derivados de las emergencias o catástrofes y se define al Sistema Integrado de Protección Civil de la Comunidad de Madrid que es una de las novedades más importantes de esta ley, al ser el instrumento esencial para asegurar, dentro de su territorio, la coordinación, colaboración, cohesión y eficacia de las políticas públicas de protección civil y emergencias de todas las Administraciones públicas con competencias en la materia, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil. Además, se regulan los derechos y deberes de la ciudadanía en materia de protección civil y emergencias.

El Título I desarrolla el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, a través de cinco tipos de actuaciones, la anticipación, prevención, planificación, respuesta y recuperación, estableciendo los instrumentos y medidas necesarios. Destaca la regulación específica de los Planes territoriales, los Planes Territoriales locales, los Planes Especiales, los Planes de Actuación autonómicos y los Planes de Autoprotección.

El Título II regula la Organización del Sistema Integrado de Protección civil y emergencias, estableciendo los servicios que participan en el mismo, así como sus competencias en materia de protección civil y emergencias, en especial de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid como órgano colegiado de carácter consultivo, y los mecanismos de colaboración y cooperación, con especial relevancia de los equipos de Protección civil, y del voluntariado de Protección civil y el Centro de Coordinación Municipal.

El Título III regula la creación de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, como Entidad de Derecho Público, dependiente de la consejería competente en la materia, a la que se atribuyen en régimen de descentralización funcional las competencias de protección civil, de seguridad y de emergencias, con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las mismas. Asimismo, prestará el servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único europeo de emergencias 112, de conformidad con lo establecido en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112, al extinguir esta ley el organismo autónomo Madrid 112, e integrar a su personal y servicios en la Agencia. Quedan englobadas en las funciones de Seguridad las competencias propias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que, desde su legislación específica aplicable, concitan la actuación conjunta de la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos, con potestades de autoridad, sanción y actuación de policía local como exponente del mantenimiento de la seguridad a la población, en procedimientos iniciados y a instancias de la administración autonómica madrileña. Con la creación de este ente se pretende responder a los retos que plantea la protección civil y las emergencias con una mayor coordinación y eficacia, mejorando la integración en la respuesta a las emergencias de carácter ordinario y extraordinario o de protección civil, abarcando todo el ciclo y con una mejor gestión de los recursos disponibles. La ley desarrolla en este título sus órganos, estructura, competencias y régimen jurídico.

Por último, el Título IV establece el régimen sancionador en materia de protección civil y emergencias dentro del ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid.

Esta iniciativa normativa se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y de eficacia esta ley se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y está justificada por razones de interés general en la medida en que se aprueba una norma necesaria para garantizar la mejora de la seguridad ciudadana a través de una gestión integral y coordinada de la protección civil y las emergencias. Se pretende así contar con un marco normativo actualizado de ámbito autonómico que regule estas materias. Conforme al principio de proporcionalidad esta ley contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta ley se incardina, de manera coherente, con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. En aplicación del principio de transparencia, la Comunidad de Madrid ha posibilitado que las personas y entidades potenciales destinatarias tengan una participación activa mediante los trámites de consulta pública previa y audiencia e información públicas y ha sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, así como la participación ciudadana a través de las agrupaciones municipales de voluntariado de protección civil. El trámite de audiencia e información públicas se ha practicado durante un plazo de 7 días hábiles, al haberse acordado la tramitación urgente del anteproyecto de ley mediante Orden de 5 de noviembre de 2021 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, dictada de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 9.2, en relación con el artículo 11, ambos del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. La urgencia se fundamenta en la necesidad de dar una respuesta a las emergencias de forma más eficiente y coordinada y de reforzar el marco normativo que contiene las actuaciones en materia de protección civil y emergencias, por el carácter imprevisible que los acontecimientos que originan las emergencias presenta en la actualidad, así como su magnitud, duración y concurrencia temporal, alejado de los ciclos y hechos previsibles hasta ahora. La continuación de la pandemia de la COVID-19, de desarrollo imprevisible y el resto de riesgos que afectan a la Comunidad de Madrid, junto la posibilidad de que varias emergencias de gran carácter vuelvan a concurrir en el tiempo, ha hecho urgente la necesidad de reforzar la organización y dotar a la Comunidad de Madrid de un Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias que mejore la respuesta dichos riesgos.

De acuerdo con el principio de eficiencia, esta ley no supone ningún aumento de las cargas administrativas. Asimismo, racionaliza en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ley tiene por objeto ordenar las acciones de protección civil y atención de emergencias en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo que disponga la normativa de ámbito nacional con respecto a la regulación de las situaciones de emergencia que sean declaradas de interés nacional.

A tal efecto, se crea la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se establece el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid y se regulan las particularidades de su régimen sancionador.

2. Es también objeto de esta Ley la determinación de la colaboración ciudadana, en lo que concierne a derechos y deberes en materia de protección civil, sin perjuicio de otras disposiciones nacionales aplicables.

3. A los efectos de esta ley, son acciones permanentes de protección civil el estudio, informe y prevención en las situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad y la protección y socorro de las personas, bienes y medio ambiente en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

4. A los efectos de esta ley, se entiende por atención de emergencias aquellas actuaciones inmediatas o urgentes orientadas a la protección de la vida y de la integridad física de las personas, así como a la protección de los bienes y del medio ambiente, cuando se producen situaciones de riesgo o siniestro por causas naturales, tecnológicas o antrópicas.

5. Esta Ley será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Acción pública en materia de protección civil y de emergencias.

1. La actuación en materia de protección civil y emergencias tendrá como finalidades básicas las siguientes:

a) La identificación, localización y análisis de los distintos riesgos en la Comunidad de Madrid, para la evaluación de sus consecuencias y de la vulnerabilidad del territorio, de la población y los bienes ante cada riesgo contemplado.

b) La evitación de exposiciones ante riesgos que coloquen a la población en situación de vulnerabilidad.

c) La implantación de medidas de prevención frente a cada riesgo que eliminen o reduzcan la posibilidad de que se produzcan daños.

d) La promoción de la autoprotección en establecimientos, actividades o ámbitos entre los distintos colectivos de forma tal que la población sea capaz de prever y prevenir cualquier suceso no deseable que pueda causar daños a personas, bienes o entorno, y de actuar en caso de que se produzca para neutralizarlo, reducir sus consecuencias, facilitar la evacuación y recabar ayudas externas.

e) La planificación de la respuesta en caso de producirse daños a personas, bienes y medio ambiente, estableciendo planes de emergencia que contemplen la estructura jerárquica y funcional, la concreción del mando y las comunicaciones que permitan la actuación coordinada de los distintos servicios llamados a intervenir en el siniestro.

f) La intervención simultánea y coordinada sobre las causas del siniestro de forma que se limite su extensión y se reduzcan sus efectos.

g) El restablecimiento de los servicios esenciales y favorecer la ejecución de programas de recuperación para las zonas afectadas por los siniestros.

h) La formación y preparación adecuada del personal que puede prevenir o actuar en urgencias, emergencias, catástrofes o calamidades.

i) La información y formación de las personas que pueden resultar afectadas por las situaciones de emergencia.

2. Todas las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid deberán participar activamente en la consecución de estos objetivos, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes normas de desarrollo, planes y procedimientos operativos respectivos.

Artículo 3. Principios de actuación.

1. El conjunto de las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de los fines de esta Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrá de un sistema de protección civil para gestionar riesgos, urgencias, emergencias, catástrofes y calamidades integrado, vinculado y compatible, que dé respuesta a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias.

El sistema contemplará la activación de medidas y la aplicación de recursos en función de la gravedad constatada o potencial de las emergencias y con criterios de protección civil, de modo que se asegure su rapidez, eficacia y eficiencia.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid y las entidades públicas o privadas, con servicios operativos que pudieran ser requeridos ante una situación de emergencia, se someterán en sus relaciones a los principios de diligencia, celeridad, cooperación, colaboración, coordinación, integración, eficiencia, proporcionalidad y lealtad mutua, adecuando sus actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de los medios y recursos disponibles. Estas Administraciones públicas y entidades públicas o privadas deberán ajustar sus procedimientos de movilización e intervención al Sistema Integrado de Protección Civil y emergencias, que desarrollará y gestionará la Comunidad de Madrid mediante la consejería competente en esta materia.

Artículo 4. Estrategia de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

1. La Comunidad de Madrid contará con una Estrategia de Protección Civil que contenga las líneas de acción y los objetivos prioritarios de la política pública de protección civil de la Comunidad de Madrid, que permitan integrar y alinear todas las actuaciones necesarias para prever, prevenir y mitigar los efectos derivados de las emergencias o catástrofes, sobre la base de una acción concertada que involucre de forma eficiente a todos los recursos necesarios de las distintas Administraciones públicas, del sector privado así como la participación activa de la ciudadanía, con especial atención a las personas más vulnerables ante dichas situaciones.

2. Será un objetivo prioritario de la Estrategia de Protección Civil de la Comunidad de Madrid la consolidación del Sistema Integrado de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, que permita gestionar la respuesta ante emergencias y catástrofes.

3. La Estrategia de Protección Civil será aprobada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 5. Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid y actuaciones.

1. El Sistema Integrado de Protección Civil de la Comunidad de Madrid es el instrumento esencial para asegurar, dentro de su territorio, la coordinación, colaboración, cohesión y eficacia de las políticas públicas de protección civil y emergencias de todas las Administraciones públicas con competencias en la materia, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.

2. En él participarán la ciudadanía y las personas jurídicas de la Comunidad de Madrid en los términos establecidos por la ley.

Artículo 6. Derechos y deberes de la ciudadanía.

Todas las personas tendrán aquellos derechos y deberes que en materia de protección civil y emergencias reconozca la legislación que regula el Sistema Nacional de Protección Civil, sin perjuicio de aquellos derechos y deberes adicionales que puedan reconocerse en la presente ley y en el resto de normas que apruebe la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias.

TÍTULO I

Actuaciones del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid

Artículo 7. Actuaciones del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

1. El Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid desarrolla actuaciones de anticipación de riesgos, de prevención de riesgos, de planificación de los medios y medidas para afrontarlos, de respuesta inmediata en caso de emergencia y de recuperación para restablecer las infraestructuras esenciales y paliar los daños.

2. La Comunidad de Madrid dotará al Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de un sistema de información y comunicación global, dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que permita recoger, almacenar y acceder de forma ágil a la información sobre los riesgos, emergencias, medidas de protección y recursos disponibles, así como asegurar el intercambio de información y la respuesta conjunta. A dicho sistema podrán acceder y deberán suministrar información los integrantes de dicho Sistema Integrado según sus competencias.

Artículo 8. Anticipación.

La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en el territorio de la Comunidad de Madrid, basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.

Artículo 9. Prevención de riesgos.

La prevención de riesgos en protección civil consiste en el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia.

Artículo 10. Instrumentos de anticipación y prevención.

1. El Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid dispondrá de los siguientes instrumentos de anticipación y prevención:

a) El Catálogo de Riesgos de la Comunidad de Madrid, que incluirá el inventario de todas aquellas situaciones o actividades de origen natural, antrópico o tecnológico susceptibles de generar graves riesgos para la integridad de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental en el territorio de la Comunidad de Madrid, y determinará las situaciones de riesgo que se consideren de interés regional por sí mismas, así como el estudio y análisis de los mismos, estableciéndose una valoración por niveles de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgo.

b) El Mapa de Riesgos de la Comunidad de Madrid, que es el documento cartográfico oficial en el que se señalarán, describirán, calificarán y localizarán cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la Comunidad de Madrid, determinándose las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo.

c) El Catálogo de Medios y Recursos movilizables, como una base de datos que recogerá los medios y recursos disponibles de cada municipio que estén destinados a realizar las funciones de protección civil. Para su elaboración, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 podrá requerir la información necesaria a todos los órganos y entidades de la Comunidad de Madrid, al resto de Administraciones Públicas y entidades privadas radicadas en la Comunidad de Madrid que se considere conveniente.

2. La Administración de la Comunidad de Madrid promoverá, en el ámbito de sus competencias, la realización de programas de sensibilización e información a la población, programas de educación para la prevención en centros escolares o cualquier otra actividad que contribuya a la prevención de riesgos y amenazas de protección civil.

Artículo 11. Planificación.

1. La planificación permite identificar la cadena de actuaciones a realizar ante la materialización del riesgo y recoger esta de forma ordenada y coordinada.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el Sistema Nacional de Protección civil, en la Comunidad de Madrid existen los siguientes planes:

a) Planes territoriales, que pueden ser de ámbito autonómico o local.

b) Planes especiales.

c) Planes de actuación de ámbito autonómico.

d) Planes de autoprotección.

Artículo 12. Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

1. El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) es el instrumento organizativo general que prevé la respuesta a situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública en el territorio de la Comunidad de Madrid. Este plan tiene el carácter de Plan Director de acuerdo con la Norma Básica de Protección Civil.

2. Su aprobación se realizará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y del Consejo Nacional de Protección Civil, y se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Artículo 13. Planes Territoriales de ámbito local.

1. Los planes territoriales de protección civil de ámbito inferior al autonómico, podrán ser municipales o supramunicipales, y se elaboran para hacer frente a los diferentes riesgos que se puedan presentar en dicho territorio inferior al autonómico, estableciendo la forma en la que se van a estructurar y organizar los recursos. Estos planes se ajustarán al Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

2. Su aprobación corresponde al pleno de los municipios o al pleno de las entidades locales supramunicipales, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, debiéndose publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Artículo 14. Planes especiales.

1. Son Planes Especiales los que tienen por finalidad hacer frente a los riesgos concretos establecidos por la normativa estatal reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil. Son elaborados por la Comunidad de Madrid y tienen ámbito autonómico. Su contenido se ajustará a lo establecido en las Directrices Básicas aprobadas por la Administración General del Estado.

2. Los planes especiales serán aprobados por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y del Consejo Nacional de Protección Civil, y publicados en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Artículo 15. Planes de actuación de ámbito autonómico.

1. Para aquellos riesgos no contemplados en la normativa del Sistema Nacional de Protección Civil, la Comunidad de Madrid podrá elaborar Planes de Actuación de ámbito autonómico, que establezcan la organización y procedimientos de actuación de determinados medios y recursos, su integración en los procedimientos que dirigirán la emergencia y en el plan que se active por la Administración u organismo competente.

2. Los planes de actuación de ámbito autonómico se aprueban por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, y publicados en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Artículo 16. Planes de autoprotección.

1. Los Planes de Autoprotección establecen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa básica aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas, los bienes y medio ambiente y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en las zonas bajo responsabilidad de los titulares de las actividades, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.

2. Los Planes de Autoprotección se integrarán en los planes territoriales del municipio en el que se ubique la actividad, establecimiento o instalación de referencia, o bien en el Plan Especial que le corresponda y cuando éstos todavía no existan se incluirán en el de ámbito superior.

3. Los datos de los planes de autoprotección relevantes para la protección civil, deberán ser inscritos en el Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las previsiones contenidas en el reglamento que lo regula.

Artículo 17. Respuesta a emergencias ordinarias y extraordinarias o de protección civil.

1. La respuesta a las emergencias consiste en la atención, gestión y resolución del incidente que haya dado lugar a la emergencia por parte de los servicios participantes en el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

2. La respuesta a las emergencias ordinarias se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la ley que regula el Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2.

3. La respuesta a las emergencias extraordinarias o de protección civil se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Plan de Protección Civil que se active por razón del territorio o tipo de emergencia.

Artículo 18. Procedimientos de actuación conjunta en emergencias ordinarias.

1. Los procedimientos de actuación conjunta, son el instrumento operacional mediante el que se establecen la valoración de cada emergencia ordinaria, la asignación de respuestas a la misma y la movilización de los recursos necesarios para su adecuada gestión, según el tipo de incidencia de que se trate, así como los procedimientos que aseguren una intervención conjunta y coordinada de los diferentes servicios.

2. Los procedimientos de actuación conjunta se aprobarán por la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencia Madrid 112, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19. Recuperación

1. La fase de recuperación está integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas tendentes a favorecer al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada mediante la puesta en funcionamiento de los servicios considerados esenciales, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia.

2. En los supuestos en los que no exista la declaración por el Estado de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, pero quede acreditada la existencia de daños como consecuencia de una situación de emergencia producida en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid podrá establecer las medidas de recuperación oportunas, en el ámbito de sus competencias.

3. Asimismo se podrán articular medidas destinadas a paliar las consecuencias derivadas de las emergencias declaradas a través de los Planes de Protección Civil autonómicos.

Artículo 20. Evaluación e inspección del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias.

La Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, evaluará e inspeccionará el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias con la finalidad de mejorar la calidad de la respuesta de los poderes públicos en la gestión integral de los riesgos de protección civil y las emergencias que tengan lugar en su ámbito territorial, conforme a los mecanismos que establezcan.

Artículo 21. Declaración de interés nacional.

1. Cuando una emergencia por su naturaleza, magnitud o extensión supere las posibilidades de respuesta de la Comunidad de Madrid, la presidencia de la Comunidad, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, podrá instar al Gobierno de España, a través del Ministerio del Interior, la declaración de interés nacional.

2. En catástrofe o calamidad declarada por el Gobierno de España de interés supracomunitario o declarado el estado de alarma, la presidencia de la Comunidad de Madrid podrá solicitar del Gobierno de la Nación la delegación de la dirección y coordinación de las actuaciones de emergencia, en el ámbito regional, de conformidad con lo previsto en la legislación nacional.

TÍTULO II

Organización del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

Artículo 22. Servicios que participan en el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

1. En atención al tipo de emergencia, participarán en el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid:

a) Los servicios de emergencias adscritos a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

b) El Servicio de Urgencia Médica de la Comunidad de Madrid SUMMA 112, sin perjuicio de lo establecido en su normativa reguladora.

c) Los servicios de seguridad, emergencias y protección civil de las entidades locales de la Comunidad de Madrid.

d) Las Agrupaciones Municipales de Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

e) Aquellos que determine la legislación vigente.

2. También participarán en el ámbito de sus competencias, las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado y la Unidad Militar de Emergencias.

3. El resto de consejerías de la Comunidad de Madrid, así como sus entidades dependientes, participarán en el ejercicio de las actividades de protección civil y emergencias en el ámbito de sus competencias, y colaborarán en los requerimientos que en esta materia efectúe la consejería competente en materia de seguridad, protección civil y emergencias, de conformidad con lo que establezca la normativa vigente y los Planes de Protección Civil.

Artículo 23. Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

La Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado de la Comunidad de Madrid que tiene como finalidad la coordinación y participación en materia de protección civil, en el que se integrarán la Administración General de Estado y las entidades locales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 24. Colaboración y cooperación.

1. La Comunidad de Madrid, en virtud del principio de solidaridad interterritorial y coordinación interadministrativa, podrá suscribir con el resto de Administraciones Públicas los instrumentos de colaboración y cooperación, para garantizar una adecuada gestión y atención de las situaciones de emergencia que pudieran producirse en su territorio, así como la cesión de recursos movilizables cuando dichas situaciones de emergencia se produzcan en otras partes del territorio español o fuera de éste, atendiendo a los criterios de proximidad y competencia por razón del territorio.

2. Los organismos públicos de la Comunidad de Madrid participarán en la cooperación internacional en el ámbito de la protección civil y emergencias a través del Sistema Nacional de Protección Civil, en virtud de los tratados internacionales y convenios bilaterales vigentes.

3. La Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios con las entidades de carácter altruista y sin ánimo de lucro, así como entidades privadas y organismos públicos que tengan entre sus fines la atención de personas y bienes en situaciones de emergencia.

Artículo 25. Equipos de protección civil de la Comunidad de Madrid.

1. El Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección civil es el grupo operativo dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que permite movilizar con carácter urgente un dispositivo integrado por agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de los municipios de la Comunidad de Madrid, para el apoyo a la Comunidad de Madrid en las intervenciones de protección civil.

2. El Equipo de Respuesta Inmediata de la Comunidad de Madrid (ERICAM) es un grupo operativo de carácter especializado dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 que permite movilizar, con carácter urgente, los recursos humanos y materiales de primera necesidad, para atender a la población de las zonas afectadas por catástrofes ocasionadas tanto por fenómenos naturales, como por crisis humanitarias de distinta naturaleza que se produzcan tanto en la Comunidad de Madrid, como, en su caso, fuera de ella. Sus actuaciones se llevarán a cabo de acuerdo con la legislación y los protocolos que resulten de aplicación.

Artículo 26. Voluntariado de Protección Civil.

1. El voluntariado de protección civil está formado por aquellas personas que, libre y desinteresadamente, participan de manera organizada, conforme a su reglamento y normativa de aplicación en las actuaciones de protección civil, sin perjuicio del deber general de colaboración de la ciudadanía.

2. Las actividades del voluntariado en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades y agrupaciones de voluntariado en que se integren, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la administración actuante, y sin percibir retribución o compensación alguna por su actuación.

3. Los poderes públicos facilitarán y fomentarán la participación ciudadana en los ámbitos de la protección civil y emergencias, a través del voluntariado de Protección Civil y su organización en las agrupaciones municipales de voluntariado de Protección civil.

Artículo 27. Centro de Coordinación Municipal.

1. El Centro de Coordinación Municipal, CECOM es el instrumento de colaboración, participación y coordinación entre los municipios y la Comunidad de Madrid en materia de protección civil, seguridad y emergencias, que se incorporará al Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias.

2. El Centro de Coordinación Municipal permite movilizar y coordinar los medios municipales precisos para las funciones del grupo de apoyo logístico y grupo de seguridad recogidas en los planes territoriales, planes especiales y planes de actuación y apoyar la labor de los cuerpos de policía local y agrupaciones de voluntarios de protección civil en el desarrollo de su actividad.

TÍTULO III

De la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

Artículo 28. Creación, naturaleza, adscripción y régimen jurídico.

1. Se crea la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 como Ente del Sector Público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y adscrito a la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias.

2. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se regirá por lo dispuesto en la presente Ley; en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112; y por las disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo y ejecución.

3. La actividad de la Agencia se ajusta, con carácter general, en sus relaciones externas, a las normas del ordenamiento jurídico privado, salvo los actos que implican el ejercicio de potestades administrativas, que se someten al derecho administrativo, lo que hará en todo caso en materia de:

a) Régimen patrimonial.

b) Régimen financiero, presupuestario y contable.

c) Régimen contractual relativo a contratos de obras, servicios, suministro, mixtos, concesión de obra, concesión de servicios, encargos y otros recogidos en la ley básica reguladora de los contratos del sector público.

d) Régimen de impugnación de actos y de responsabilidad.

e) Régimen de personal.

f) Relación con otras Administraciones públicas y la ciudadanía.

Artículo 29. Fines.

La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se crea para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las funciones necesarias para su ejercicio.

Artículo 30. Funciones.

1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 ejercerá las funciones derivadas de las siguientes competencias:

a) La dirección y gestión del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

b) Seguridad y protección civil.

c) Coordinación de policías locales.

d) Prevención, extinción de incendios y salvamentos.

e) Emergencias y de coordinación de emergencias.

f) Asociaciones, espectáculos públicos y actividades recreativas.

g) Todas aquellas que legal o reglamentariamente se le asignen para coadyuvar a la consecución de los fines que le son propios.

h) Protección de la naturaleza encomendada al Cuerpo de Agentes Forestales.

2. Por decreto del Consejo de Gobierno se aprobará el estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el que se desarrollará su organización y funciones.

3. A la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se le asignará el personal y los servicios necesarios para llevar a cabo sus fines y cumplir las funciones que tiene asignadas de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 31. Órganos de gobierno y dirección.

1. Los órganos de gobierno de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 son el Consejo de Administración y su presidencia. Las personas integrantes de los órganos de gobierno no percibirán por su condición, retribución o compensación económica alguna.

2. La persona que ostente la titularidad de la dirección de la Agencia, preferentemente, deberá tener la condición de funcionario de carrera de cualquier Administración Pública perteneciente a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija título superior.

Artículo 32. Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes cargos:

a) La presidencia, titular de la Consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias.

b) Ocho personas, nombradas y, en su caso, cesadas, por decreto del Consejo de Gobierno y que serán:

1.o Cinco personas en representación de la Comunidad de Madrid, designadas por el Consejo de Gobierno, con rango de viceconsejería, dirección general o asimilado de las materias relacionadas directa o indirectamente con la protección civil y las emergencias. Ostentará vocalía nata en el Consejo de Administración el titular de la dirección de la Agencia, por su condición de alto cargo según se establezca en el estatuto de la Agencia.

2.o Una persona en representación de la Federación de Municipios de Madrid.

3.o Una persona en representación del Ayuntamiento de Madrid,

4.o Una persona en representación de la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid.

2. La secretaría del Consejo de Administración se ejercerá por personal funcionario de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que al efecto se designe por la presidencia del Consejo de Administración. Corresponden a la secretaría las funciones enunciadas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Corresponde al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Aprobación del anteproyecto del presupuesto de la Agencia, a propuesta de la dirección de la Agencia.

b) Aprobación de las cuentas anuales y de la memoria anual de las actividades de la Agencia, a propuesta del titular de la dirección de la Agencia.

c) La aprobación del programa de actuación anual, a propuesta del titular de la dirección de la Agencia.

d) Los acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como al desistimiento y allanamiento, dando cuenta de ello al consejero al que esté adscrito el ente.

e) Aprobar las plantillas orgánicas y proceder a la ratificación de la adscripción del funcionariado de carrera al servicio de la Agencia; nombrar y separar a su funcionariado de empleo, contratar al personal en régimen laboral, así como ejercer todas las facultades referentes a retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a lo regulado por la normativa legal y convencional de función pública que resulte aplicable, a propuesta del titular de la dirección de la Agencia.

f) La redacción y propuesta de los proyectos de reglamento que, dentro de sus competencias, estime procedentes, así como la aprobación de las normas de funcionamiento del propio Consejo.

g) La aprobación y, en su caso, modificación de su organigrama funcional, a propuesta del titular de la dirección de la Agencia.

h) La aprobación de los convenios, contratos y acuerdos de cooperación o cualesquiera otros negocios jurídicos con otras Administraciones Públicas, dando cuenta previa al titular de la consejería a cuyo departamento esté adscrito el ente, y siempre dentro de sus competencias y de los límites presupuestarios.

i) Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares de la Agencia no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo.

4. El Consejo de Administración se dotará de un reglamento de funcionamiento en el que se fijará su régimen de sesiones y de acuerdos.

Artículo 33. Presidencia.

A la presidencia le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación institucional de la Agencia.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración.

c) Suscribir en nombre de la Agencia convenios y acuerdos de cooperación que pudieran acordarse de acuerdo con las funciones del mismo.

d) Moderar los debates de las reuniones del Consejo de Administración y suspenderlas por causas justificadas.

d bis) Proponer a la presidencia de la Comunidad de Madrid la solicitud al Gobierno de España de la declaración de interés nacional, cuando una emergencia, por su magnitud o extensión, supere las posibilidades de respuesta de la Comunidad.

e) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.

g) Supervisar directamente la actuación de la dirección de la Agencia.

h) Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente.

Artículo 34. Titular de la dirección de la Agencia.

1. La dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 será el alto cargo competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias con rango de viceconsejería o dirección general.

2. Al titular de la dirección le corresponderán las funciones que se establezcan en esta ley y en el estatuto de la Agencia, y en particular:

a) Desempeñar la dirección de la Agencia.

b) Ostentar la representación legal y ordinaria de la Agencia.

c) Administrar el patrimonio y los bienes.

d) Ejercer las funciones de dirección del personal de la Agencia.

e) Ejercer la dirección del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias.

f) Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente.

Artículo 35. Estructura orgánica.

Para la realización de sus funciones, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 será dirigida por el titular de la dirección de la Agencia, bajo cuya supervisión y control podrán establecerse órganos de dirección que ejercerán, a su vez, la superior dirección de las unidades organizativas y servicios que se determinen por decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias.

Los órganos de dirección deberán, además, asegurar el funcionamiento y operatividad de las unidades organizativas y servicios, así como la del personal al servicio de la misma y su vigilancia y control, así como todas aquellas funciones que les sean delegadas y encomendadas por sus órganos superiores.

Artículo 36. Hacienda.

1. La Hacienda de la Agencia está formada por:

a) Los derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponde.

b) Los productos y rendimientos de su patrimonio.

c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de la Comunidad de Madrid, entidades u organismos públicos o privados y particulares.

d) Ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir de acuerdo con las disposiciones que le resulten de aplicación.

e) Los beneficios que obtenga como consecuencia de las operaciones que desarrolle en cumplimiento de sus fines.

f) Cualesquiera otros recursos que pudieran corresponderle.

2. A la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 le resultará de aplicación la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

Artículo 37. Régimen presupuestario

1. El presupuesto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tendrá carácter limitativo y se regirá por lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para los presupuestos de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos.

2. El presupuesto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 formará parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, consolidándose con los de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos.

Artículo 38. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Agencia está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos.

2. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

3. Los bienes y derechos adscritos a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tendrán siempre la misma consideración de que gozaban en el momento de la adscripción, de acuerdo con la legislación patrimonial de la Comunidad de Madrid.

4. Los bienes y derechos que la Comunidad de Madrid adscriba a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 deberán revertir a aquella en las mismas condiciones que tenían al producirse la adscripción, en el supuesto de que este Ente se extinga o sufra una modificación que afecte a la naturaleza de sus funciones, y siempre que la modificación tenga incidencia en los mencionados bienes y derechos.

En caso de extinción de la Agencia, su patrimonio se integrará en el patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 39. Contabilidad y controles.

1. La Agencia queda sujeta al régimen de contabilidad pública de la Comunidad de Madrid.

2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia será ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid en la forma que se establezca en el estatuto de la Agencia y de conformidad con la normativa de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. El control de eficacia será ejercido por la consejería competente en protección civil, seguridad y emergencias, en los términos regulados en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

Artículo 40. Contratación.

1. La contratación de la Agencia se regirá por la normativa vigente en materia de contratación pública aplicable a los entes de derecho público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

2. El órgano de contratación de la Agencia será el titular de la dirección de la Agencia.

3. La Agencia dispondrá de una mesa de contratación permanente, constituida conforme a la normativa vigente.

4. Para la adquisición de bienes y servicios declarados de gestión centralizada, será de aplicación lo dispuesto en la normativa dictada a tal efecto por la Consejería competente en materia de contratación.

Artículo 41. Personal de la Agencia.

1. El personal al servicio de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 estará formado por el personal funcionario y personal laboral adscrito a la misma.

2. El personal funcionario de la Agencia se regirá por las disposiciones que les sean de aplicación atendiendo a la naturaleza de su relación de empleo, en particular, el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, los respectivos acuerdos de la mesa sectorial por los que se regulen las condiciones de trabajo y demás normativa de función pública aplicable a este tipo de personal.

3. El personal laboral de la Agencia se regirá por la legislación laboral, los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan, el convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid y demás normativa de función pública aplicable a este tipo de personal.

Artículo 42. Personal de la unidad de información y comunicación de la Agencia.

El personal de la unidad de información y comunicación dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tendrá la consideración de personal de emergencias a los efectos de su participación en el operativo, cuando se desplacen a las emergencias ordinarias y extraordinarias o de protección civil para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 43. Sistemas de información y comunicaciones.

1. A efectos de informática y comunicaciones de carácter general, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 queda incluida en el ámbito en el que la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid desarrolla sus competencias.

2. Las competencias derivadas de las redes y servicios de telecomunicaciones, el soporte de las comunicaciones entre la ciudadanía y los Centros Principal y de Respaldo del Servicio 112 y entre dichos Centros y los Remotos de los Organismos de Intervención en emergencias quedan incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

3. Las funciones de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid no se extienden a las competencias sobre los sistemas de información y comunicaciones soporte del Servicio 112 de la Comunidad de Madrid, del Centro Principal, del Centro de Respaldo y de Centros Remotos.

4. Igualmente, podrá corresponder a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la gestión de los sistemas críticos soporte de la actividad de los demás servicios de emergencia que la integran.

Artículo 44. Extinción y disolución de la Agencia.

La extinción y disolución de la Agencia se producirá mediante ley y llevará aparejada la subrogación de la Comunidad de Madrid en todas las relaciones jurídicas en que fuera parte aquella.

TÍTULO IV

Régimen sancionador

Artículo 45. Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección civil y emergencias de la Comunidad de Madrid.

1. La Comunidad de Madrid ejercerá la potestad sancionadora, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en su normativa de desarrollo vigente, en este título y en las disposiciones que lo desarrollen.

2. Las competencias sancionadoras previstas en esta ley habrán de encontrarse referidas a infracciones cometidas en el territorio de la Comunidad de Madrid, con independencia del lugar donde radique el domicilio o domicilio social del infractor.

3. La responsabilidad administrativa derivada de la comisión de hechos que constituyan infracciones contenidas en la presente ley se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir, según su normativa de aplicación.

Artículo 46. Sujetos responsables.

La responsabilidad por la comisión de hechos que constituyan infracciones contenidas en esta ley, tanto por acción como por omisión, recaerá en las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.

Artículo 47. Infracciones.

1. Son infracciones administrativas en materia de Protección civil y Emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de las recogidas en la normativa estatal reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil, las acciones y omisiones tipificadas como tales en esta ley.

2. Constituyen infracciones graves:

a) Realizar llamadas recurrentes, insultantes, amenazadoras o jocosas a teléfonos u otros medios admitidos por la entidad receptora para comunicar, dar avisos de urgencias o emergencias, o realizar llamadas intrascendentes de manera reiterada, cuando afecte a la eficacia del servicio al ocupar las líneas.

b) La difusión de informaciones falsas o bulos de las que pueda derivarse accidentes o emergencias con consecuencias graves para la seguridad de las personas y bienes.

3. Constituyen infracciones leves:

a) Realizar llamadas recurrentes, insultantes, amenazadoras o jocosas a teléfonos u otros medios admitidos por la entidad receptora para dar avisos de urgencias o emergencias, o realizar llamadas intrascendentes de manera reiterada, cuando no afecten a la eficacia del servicio al ocupar las líneas.

b) La realización de llamadas derivadas automáticamente o en remoto por servicios o dispositivos privados de protección, cuando no conlleven la movilización de los recursos relacionados en esta ley como servicios que participan en el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

c) La difusión de informaciones falsas o bulos de las que pueda derivarse accidentes o emergencias con consecuencias para la seguridad de las personas y bienes.

Artículo 48. Sanciones.

Será aplicable el régimen de sanciones previsto en la normativa reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 49. Órganos competentes para la incoación y resolución.

1. El órgano competente para la incoación de procedimientos sancionadores por infracciones contenidas en esta ley y las recogidas en la normativa estatal reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil es el titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

2. Los órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en esta ley y las recogidas en la normativa estatal reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil son:

a) La dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, cuando se trate de infracciones leves y graves.

b) El titular de la consejería competente en materia de protección civil seguridad y emergencias, cuando se trate de infracciones muy graves.

Disposición adicional primera. Personación en procedimientos judiciales.

La Comunidad de Madrid podrá personarse como acusación particular en los procedimientos judiciales derivados de emergencias acaecidas en la Comunidad de Madrid cuyos hechos sean constitutivos de ilícito penal, tal y como se regula en Título IV del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así mismo, podrá ejercer las acciones civiles, derivadas o no de las anteriores, para resarcirse de los gastos asumidos por los servicios de emergencias, en aplicación de la misma norma procesal.

Disposición adicional segunda. Medalla al mérito y menciones de honor en Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

1. La medalla al mérito en protección civil y emergencias de la Comunidad de Madrid, así como la mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia, que podrá distinguir a particulares, instituciones públicas o privadas que será otorgada por orden del titular de la consejería con competencias en materia de protección civil, seguridad y emergencias, a propuesta de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

2. A través de orden del titular de la consejería competente en materia de seguridad, protección civil y emergencias se desarrollará su contenido, tipos y categorías, así como el procedimiento de concesión.

3. La medalla y menciones honoríficas no conllevarán asignación económica alguna y se otorgarán en atención a los méritos acreditados, con el objetivo de incentivar la colaboración civil en situaciones de emergencia y fomentar la visibilidad de la mujer cuando proceda.

Disposición adicional tercera. Plan de actuación ante ciberataques.

La Comunidad de Madrid se dotará de un plan de actuación ante ciberataques que comprometan la seguridad de las infraestructuras críticas regionales.

Disposición adicional cuarta. Extinción del Organismo Autónomo Madrid 112.

A la entrada en vigor de la presente ley quedará extinguido el Organismo Autónomo Madrid 112.

Disposición adicional quinta. Subrogación de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 queda subrogada en la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones derivadas del extinto Organismo Autónomo Madrid 112.

Disposición adicional sexta. Integración del personal en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

1. Queda integrado y adscrito a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 el personal que actualmente desarrolla sus funciones en el Organismo Autónomo Madrid 112 y que seguirá rigiéndose por las disposiciones legales que le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica, respetándosele todas las condiciones, derechos y obligaciones adquiridas hasta ese momento.

2. El personal que procedente de la Comunidad de Madrid se integre en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 para el desempeño de las competencias que tiene atribuidas, seguirá rigiéndose por las disposiciones legales que le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica, respetándosele todas las condiciones, derechos y obligaciones adquiridas hasta ese momento.

Disposición adicional séptima. Cruz Roja Española y otras entidades colaboradoras.

1. Cruz Roja Española tendrá la consideración de entidad auxiliar y colaboradora de la Comunidad de Madrid y podrá contribuir con sus efectivos y medios a las actuaciones del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción de los oportunos convenios.

2. Otras entidades entre cuyos fines se encuentren los relacionados con la protección civil, podrán así mismo contribuir, previa suscripción de convenio.

Disposición adicional octava. Accesibilidad del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias.

1. El Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid garantizará la accesibilidad en todas sus actuaciones y, en particular, en los canales de comunicación no presencial, dando una respuesta inmediata en caso de emergencia y adaptándolos a las necesidades de las personas con discapacidad de manera que estas puedan acceder a dichos servicios con autonomía, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de discapacidad, protección civil y emergencias.

2. La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará al personal de los servicios de protección civil y de emergencias formación sobre la atención y a poyo a personas con discapacidad y otros grupos vulnerables en situaciones de necesidad ante emergencias.

Disposición transitoria primera. Régimen temporal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

1. Hasta tanto queden constituidos los Órganos de Gobierno y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, seguirán desarrollando sus funciones y ejerciendo las competencias atribuidas a aquellos, los Órganos de Gobierno del Organismo Autónomo Madrid 112 y los correspondientes órganos de la administración de la Comunidad de Madrid.

2. La aprobación de las cuentas anuales del Organismo Autónomo «Madrid 112» que se encontrarán pendientes en su caso a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se aprobarán por el Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

Disposición transitoria segunda. Cambios de estructura presupuestaria.

Los cambios en la estructura presupuestaria que se realicen como consecuencia de la entrada en vigor de esta ley, tendrán efecto desde el día 1 de enero del ejercicio siguiente, manteniéndose hasta ese momento la estructura anterior.

Disposición transitoria tercera. Planes de protección civil vigentes.

1. Los planes de protección civil existentes a la entrada en vigor de esta ley continuarán aplicándose hasta que sean sustituidos por los que se elaboren y aprueben conforme a la misma.

2. El titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se subrogará en el ejercicio de las funciones de dirección de las emergencias propias del titular de la dirección del Plan, en aquellos casos en que se atribuya dicha dirección al actual titular de la viceconsejería de Interior y dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el correspondiente Plan de protección civil aplicable, hasta que sean sustituidos por los que se elaboren y aprueben conforme a esta ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 17 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de creación del Organismo Autónomo Madrid 112.

Disposición final primera. Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter financiero y presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la misma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 22 de marzo de 2023.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

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