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Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19/07/2023.
Entrada en vigor:
02/01/2024
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-16650
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/07/18/674/con

Índice: «Última actualización, publicada el 19/07/2023»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones finales]

[Firma]

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA Y DE LOS MEDIOS DE APOYO A LA COMUNICACIÓN ORAL PARA LAS PERSONAS SORDAS, CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y SORDOCIEGAS

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

TÍTULO I. Aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos española

CAPÍTULO I. Aprendizaje y conocimiento de la lengua de signos española

CAPÍTULO II. Uso de la lengua de signos española

TÍTULO II. Aprendizaje, conocimiento y uso de los medios de apoyo a la comunicación oral

CAPÍTULO I. Aprendizaje y conocimiento de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral

CAPÍTULO II. Uso de los medios de apoyo a la comunicación oral

TÍTULO III. Sordoceguera


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