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Real Decreto 688/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21/07/2023.
Entrada en vigor:
22/07/2023
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-16874
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/07/18/688/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/07/2023»


[Bloque 1: #pr]

I

Año tras año, las inundaciones en Europa y en España constituyen el riesgo natural que a lo largo del tiempo ha producido los mayores daños tanto materiales como en pérdida de vidas humanas, por lo que la lucha contra los efectos negativos de las inundaciones ha sido desde hace muchos años una constante en la política de aguas y de protección civil.

En el ámbito europeo, ha sido objeto de desarrollo específico mediante la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, los cuales establecieron tres fases esenciales en la implantación de esta directiva, ya realizadas en el primer ciclo de planificación frente al riesgo de inundación y que se materializaron, en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, con la aprobación del Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla, y por el Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Por su parte, los planes de gestión del riesgo de inundación se aprobaron en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias por el Real Decreto 19/2016, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa; el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas; el Real Decreto 159/2016, de 15 de abril, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears; y el Real Decreto 126/2018, de 9 de marzo, se aprobó el Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

II

El artículo 21 del citado Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece que esta planificación del riesgo de inundación se actualizará y revisará cada seis años a partir de las siguientes fases:

– La evaluación preliminar del riesgo de inundación (en adelante, EPRI) se actualizará a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y a continuación cada seis años.

– Los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación se revisarán, y si fuese necesario, se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2019 y, a continuación cada seis años.

– Los planes de gestión del riesgo de inundación se revisarán y se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2021 y, a continuación, cada seis años.

Siguiendo este calendario, en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña se ha procedido a realizar la revisión y actualización tanto de la evaluación preliminar del riesgo de inundación como de los mapas de peligrosidad y riesgo asociados, remitiendo a la Comisión Europea toda la información generada. En particular, la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación se aprobó por Resolución del director de la Agencia Catalana del Agua de 3 de mayo de 2019, tras un periodo de consulta pública de tres meses y el dictamen favorable del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en su sesión de 11 de abril de 2019. En estos momentos, fruto de la EPRI, en la demarcación hidrográfica objeto de este real decreto hay identificados 79 tramos fluviales con riesgo significativo de inundación pertenecientes a 14 áreas de riesgo potencial significativo de inundación (en adelante, ARPSI) de origen fluvial y un ARPSI de origen combinado fluvial-pluvial, con una longitud total de 524,17 km, 26 ARPSI costeras con otros tantos tramos costeros de riesgo asociados, que abarcan un total de 186,24 km de costa, y un ARPSI de origen pluvial con una superficie de 8,54 km². Todas ellas disponen de los correspondientes mapas de peligrosidad y riesgo de inundación publicados en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

La tercera fase del ciclo de gestión del riesgo de inundación ha consistido en la revisión y actualización de los Planes de gestión del riesgo de inundación (en adelante, PGRI), que en este segundo ciclo además, conforme al artículo 21.4 del citado Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, deben contemplar las posibles repercusiones del cambio climático y cuyo contenido se centra en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana, teniendo en cuenta las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica considerada y estar coordinados con los planes hidrológicos de cuenca.

El artículo 13 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de estos Planes, en virtud del cual los distintos organismos de cuenca y las administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias, con la cooperación del Comité de Autoridades Competentes u órgano equivalente en las cuencas intracomunitarias, coordinadamente con las autoridades de Protección Civil, han integrado en sus respectivos PGRI los programas de medidas elaborados por cada administración competente, garantizando la adecuada coordinación y compatibilidad entre los mismos para alcanzar los objetivos del PGRI y les han dotado del contenido establecido en la parte A del anexo del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, y del contenido que la parte B del anexo establece para su actualización y revisión. La elaboración del PGRI del distrito de cuenca fluvial de Cataluña se ha realizado coordinadamente con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y también se ha contado con ADIF y la Dirección general de Carreteras del Estado en Cataluña. En el ámbito de la comunidad autónoma se ha contado con la participación de los Departamentos de Interior, de Territorio y de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, además del Servicio Meteorológico de Cataluña, de la Oficina Catalana del Cambio Climático y del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

III

El Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, junto con su programa de medidas del ámbito hidrológico y la correspondiente documentación ambiental, se sometió a información pública desde el 7 de mayo de 2022 hasta el 7 de agosto de 2022, así como a otro trámite de audiencia específica también por un plazo de tres meses de acuerdo con los períodos abiertos de consulta pública por la Generalitat de Cataluña. Previamente a estos procesos fue sometido al trámite de audiencia interdepartamental.

Asimismo, el proyecto de Plan, junto con la correspondiente documentación ambiental, fue sometido al dictamen del Consejo para el Uso Sostenible del Agua de la Agencia Catalana del Agua, que emitió dictamen con fecha 25 de julio de 2022 y que fue valorado mediante el correspondiente informe de fecha 20 de diciembre de 2022.

También fue sometido a la consideración del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña, cuyo dictamen de fecha 29 de julio de 2022 fue valorado mediante informe de fecha 20 de diciembre de 2022. Para asegurar la variante de género fue informado favorablemente el 31 de agosto de 2022 por el Instituto Catalán de las Mujeres.

Una vez finalizada la consulta pública y analizadas y valoradas las propuestas, observaciones y sugerencias aportadas mediante los correspondientes informes, con fecha 1 de marzo de 2023, la propuesta definitiva del Plan de gestión del riesgo de inundación se presentó al Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, órgano de gobierno colegiado, antes de elevarlo al Gobierno de la Generalitat.

Con fecha 14 de marzo de 2023 el Gobierno de la Generalitat de Cataluña adoptó el acuerdo por el que se aprueba el proyecto de Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027 y se da traslado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su aprobación por el Gobierno en los términos establecidos en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.

Previamente a su aprobación, este PGRI ha sido informado por el Consejo Nacional del Agua, con fecha 29 de junio de 2023 y por el Consejo Nacional de Protección Civil con fecha 3 de julio de 2023.

En relación con su coordinación con el Plan hidrológico de cuenca, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el PGRI se ha redactado de forma coordinada con el Plan hidrológico, incluyendo, un resumen del estado y los objetivos ambientales de cada masa de agua con riesgo potencial significativo por inundación, compatibilizando las medidas incluidas en ambos planes.

En relación con su evaluación ambiental estratégica, la declaración ambiental estratégica del Plan se formuló por resolución del director general de Políticas Ambientales y Medio Natural, Resolución ACC/497/2023, de 17 de febrero.

IV

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Así mismo, se dicta también en virtud del artículo 149.1.23.ª, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y del Ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único. Aprobación de la revisión y actualización del Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

1. Según lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se aprueba la revisión y actualización del Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

2. El ámbito territorial de la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación coincide con el del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, delimitado por el Decreto del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 28/2022, de 15 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña.

3. La estructura de la revisión y actualización del plan, de acuerdo con el Real Decreto 903/2010, consiste en una memoria con trece capítulos y seis anejos con los siguientes títulos: Anexo 1: Efecto del cambio climático en las inundaciones. Anexo 2: Estado y objetivos ambientales de los tramos de riesgo fluviales y ARPSI costeras y zonas protegidas asociadas. Anexo 3: Descripción de los programas de medidas del PGRI del DCFC-2.º ciclo. Anexo 4: Justificación de las medidas estructurales del plan. Anexo 5: Programa de seguimiento del PGRI del DCFC-2.º ciclo. Anexo 6: Resumen de los procesos de participación, información pública y consultas y sus resultados.

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[Bloque 3: #da]

Disposición adicional primera. Condiciones para la realización de actuaciones promovidas por la Administración General del Estado.

Las actuaciones promovidas por la Administración General del Estado y previstas en este plan de gestión de riesgo de inundación serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental. En cualquier caso, estas actuaciones se supeditarán a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos nacionales o comunitarios.

Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

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[Bloque 4: #da-2]

Disposición adicional segunda. Publicidad.

Dado el carácter público del plan de gestión del riesgo de inundación, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el contenido íntegro del Plan se encuentra publicado en la sede electrónica de la Agencia Catalana del Agua (http://aca.gencat.cat) y resto de administraciones competentes, a los que se accederá desde, al menos, las del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.gob.es) y del Ministerio del Interior (http://www.interior.gob.es/).

Asimismo, se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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[Bloque 5: #da-3]

Disposición adicional tercera. Revisión de los planes de gestión del riesgo de inundación.

El Plan de gestión del riesgo de inundación que se aprueba por este real decreto deberá volver a ser revisado y actualizado, incluidos los componentes previstos en el anexo B del Real Decreto 903/2010, de 9 julio, a más tardar el 22 de diciembre de 2027, y a continuación cada seis años.

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[Bloque 6: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en especial, del principio de «no causar un perjuicio significativo».

En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 5, así como en la medida I2 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del Plan, en la CID y en el OA.

Asimismo, se deberá atender a los requisitos establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos, y de ejecución presupuestaria y contable, de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las distintas administraciones competentes responsables de la ejecución de las medidas objeto de este real decreto garantizarán el respeto al principio DNSH y al etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como a lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

Para ello, las distintas administraciones competentes responsables de la ejecución de las medidas objeto de este real decreto preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.

Asimismo, las distintas administraciones competentes responsables de la ejecución de las medidas objeto de este real decreto se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas en el caso de incumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático.

Respecto al cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» en los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, se deberán tener en cuenta todos los condicionantes especificados en los apartados 3 y 8 del documento de la componente 5, en la medida en que resulten de aplicación a este real decreto. En particular se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En la ejecución de las actuaciones se garantizará que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los materiales de origen natural referidos en la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000), generados en las obras de construcción se reutilizará, reciclará o recuperará, incluyendo actuaciones de relleno con residuos en sustitución de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE.

b) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de construcción y demolición, de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE, contemplando las mejores técnicas disponibles y empleando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad mediante la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición.

c) El proyecto y las técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad y mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclado.

Con el fin de garantizar que las actuaciones realizadas se correspondan con el campo de intervención asignado a la medida C5.I2b (campo 035), las mismas deberán tratarse de medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos).

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[Bloque 7: #da-5]

Disposición adicional quinta. Bienes afectos a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas.

La revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación, o los instrumentos que los desarrollen, cualquiera que sea su clase y denominación, que incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidos en sus zonas de seguridad o protección, afectos a la Defensa Nacional, deberán ser sometidos respecto a esa incidencia, a informe vinculante del Ministerio de Defensa con carácter previo a su aprobación.

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[Bloque 8: #dd]

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor del presente real decreto queda sin efectos el Real Decreto 126/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

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[Bloque 9: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto de dicta al amparo de la habilitación contenida en la cláusula 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Así mismo, se dicta también en virtud del artículo 149.1.23.ª, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

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[Bloque 10: #df-2]

Disposición final segunda. Eficacia.

El plan de gestión de riesgo que se aprueba será eficaz desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 11: #fi]

Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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[Bloque 12: #an]

ANEXO

Requisitos adicionales de publicidad de la adopción del plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (art. 26 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental)

1. Introducción

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto, cuya disposición adicional segunda indica la dirección electrónica a través de la que se puede acceder al contenido íntegro de la versión consolidada del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (en adelante, PGRI DCFC).

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Resultado de la integración en la propuesta final del PGRI DCFC de los aspectos ambientales y del estudio ambiental estratégico

Los documentos técnicos del Plan, el estudio ambiental estratégico y el documento resumen del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto de Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña 2022-2027 reflejan el resultado de la integración en el proyecto final del Plan de los aspectos ambientales y del estudio ambiental estratégico.

El Estudio Ambiental Estratégico (EAE) ha realizado el ejercicio de confrontar los objetivos ambientales marcados por la Evaluación Ambiental Estratégica con las tendencias del medio identificadas y las diferentes medidas recogidas en el Plan que contribuyen a cumplirlos. También ha relacionado los principales impactos que se derivan de la ejecución de cada medida, ya sean positivos o negativos. En caso de que el potencial impacto pudiera ser negativo, se ha puesto en relación el impacto con las medidas ambientales propuestas por el EAE, para atenuar, corregir o compensar su efecto. Por último, a fin de evaluar el grado de cumplimiento de cada objetivo ambiental, se ha indicado también cuántos indicadores de seguimiento permitirán evaluarlo.

3. Toma en consideración en PGRI DCFC de los resultados de la información pública y de las consultas

La integración de los aspectos ambientales en el proyecto de Plan se ha visto complementada después de la información y consulta pública del borrador del Plan y de su estudio ambiental estratégico, ya que los agentes interesados han podido realizar aportaciones sobre el alcance, el contenido y la forma de tratar la variable ambiental en ambos documentos.

Estas contribuciones han sido analizadas, valoradas y respondidas motivadamente en los correspondientes informes valorativos.

Además de lo anterior, las contribuciones recibidas han dado lugar a los siguientes cambios en el documento post consulta pública del estudio ambiental estratégico (EAE):

– Se han incorporado en el EAE una serie de consideraciones realizadas por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural y por la Subdirección General de Evaluación Ambiental, que se resumen en el apartado 1.2.3 del EAE. Las más significativas son la incorporación en la diagnosis ambiental de una referencia a los elementos de conectividad fluvial y tierra-mar identificados en la cartografía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (apartado 3.7 del EAE), y el detalle de forma más particularizada de los posibles impactos ambientales de carácter severo identificados, especificando los diferentes elementos del medio que podrían verse afectados (apartado 8 del EAE).

– Fruto de las alegaciones recibidas en la fase de consulta pública se introducen en el documento del Plan de gestión 2022-2027 y en sus anexos una serie de modificaciones, resumidas en detalle en el anexo 6 del Plan. Las más significativas son la incorporación de un breve análisis en relación al estado y objetivos ambientales de las masas de agua y áreas con riesgo significativo de inundación (ARPSI) costeras, así como de las zonas protegidas asociadas a las mismas (apartado 8 del Plan de gestión y anexo 2); y la inclusión de nuevas fichas de actuación en el apéndice 2 del Anexo 3 del Plan.

4. Toma en consideración en el PGRI DCFC de la declaración ambiental estratégica

No ha sido necesario incorporar nuevos aspectos en el Plan derivados de la declaración ambiental estratégica, ya que la declaración ambiental estratégica no ha hecho sugerencia alguna que no hubiera sido previamente ya considerada en el Plan.

La declaración ambiental estratégica considera que el contenido de la documentación presentada se adecua satisfactoriamente a las disposiciones de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que valora adecuadamente las consideraciones hechas por los diferentes actores que han intervenido en el proceso de evaluación ambiental estratégica y que se justifica el grado de incorporación de éstas en el Plan. Desde el punto de vista ambiental, valora positivamente las consideraciones realizadas en la evaluación de las alegaciones presentadas y se concluye que las modificaciones introducidas mejoran los aspectos ambientales del Plan. El informe propuesta concluye que las actuaciones propuestas han tenido en cuenta de forma efectiva los principales requerimientos ambientales detectados en el ámbito de estudio y que se recogen, en su mayoría, las medidas ambientales que supondrán la minimización de los posibles impactos.

5. Razones de la elección de la alternativa seleccionada

En el análisis de alternativas realizado en el marco del estudio ambiental estratégico, se ha seleccionado la alternativa que ha obtenido la puntuación más alta, en base a los siguientes criterios de valoración:

– Inversión prevista en la adopción de medidas directamente relacionadas con la consecución del buen estado de las masas de agua y con la consecución de los objetivos ambientales establecidos.

– Inversión prevista en la adopción de medidas dirigidas a la reducción de muertes y daños causados a personas al disminuir la exposición en situaciones de peligro.

– Inversión prevista en la adopción de medidas dirigidas a la adaptación al cambio climático.

6. Sugerencias de la DAE no incorporadas al proyecto de plan

No existe ninguna sugerencia de la DAE no incorporada al proyecto de Plan.

7. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan

La Agencia Catalana del Agua elaborará un informe de seguimiento al final del ciclo. Este informe agrupará los indicadores de evaluación de los objetivos ambientales del Estudio Ambiental Estratégico y los indicadores de evaluación de los objetivos del Plan. Estos indicadores, que se listan a continuación, están definidos en el EAE, y se resumen en el Documento resumen del procedimiento de evaluación ambiental del Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027:

– Número de masas de agua en mal estado ecológico (IMPRESS).

– Porcentaje de masas de agua en mal estado ecológico (IMPRESS).

– Número de las masas de agua superficiales en buen estado por categoría (IMPRESS).

– Porcentaje de masas de agua superficiales en buen estado por categoría.

– Estado de las masas afectadas por actuaciones.

– Número de actuaciones agrohidrológicas realizadas que impliquen una cierta reducción de la escorrentía en tramo TRI.

– Área de espacio fluvial recuperada (ha).

– Superficie recuperada de trazados antiguos de aguas superficiales (ríos y humedales).

– Masas de agua con presiones hidromorfológicas en espacios Red Natura 2000 influidos por las actuaciones.

– Número de escalas de peces y porcentaje de dispositivos de paso. Efectividad de las escalas de peces.

– Estado de conservación de hábitats y especies de interés comunitario en espacios Red Natura 2000 influidos por las actuaciones.

– Número de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras.

– Número de actuaciones y estudios para el control y mitigación de especies invasoras promovidos desde el Programa de Medidas.

– Cantidad de propuestas surgidas de los procesos participativos integradas en el Plan de gestión.

– Reducción de la peligrosidad por inundación en un año medio (ha).

– Porcentaje del litoral del distrito de cuenca fluvial de Cataluña artificializado.

– Superficie desclasificada urbanísticamente de los municipios costeros del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (2021 año de partida).

Se remitirá copia al órgano ambiental de los informes de seguimiento a efectos del seguimiento ambiental de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 6/2009, de 28 de abril.

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