Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 697/2023, de 25 de julio, por el que se crea el Real Patronato de la Galería de las Colecciones Reales.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26/07/2023.
Entrada en vigor:
27/07/2023
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-17169
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/07/25/697/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 26/07/2023»


[Bloque 1: #pr]

La Galería de las Colecciones Reales, construida en el complejo monumental del Palacio Real de Madrid como remate de la cornisa que se abre al parque del Campo del Moro desde la plaza de la Armería, constituye el proyecto de Estado más importante de la política museística de las últimas décadas en España.

La decisión de su construcción se tomó el 23 de noviembre de 1998 en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales. Desde esa fecha, a lo largo de los años han sido múltiples las actuaciones en torno a la Galería de las Colecciones Reales: Se llevó a cabo el concurso de ideas para seleccionar al estudio de arquitectura que realizase el proyecto; se desarrolló la compleja construcción del edificio y se efectuaron las excavaciones arqueológicas correspondientes, que permitieron descubrir los restos de la puerta de entrada a la ciudad de Madrid del siglo IX; se definió y ajustó el proyecto museográfico, que se ha llevado a término, y se ha trabajado para culminar la puesta en marcha de las instalaciones y poder finalmente iniciar la andadura del proyecto.

Los fines de la Galería de las Colecciones Reales pueden subsumirse en uno fundamental, a saber: Servir como escaparate cultural del Patrimonio Nacional y de la diversidad y calidad excepcional de las colecciones reales y de los palacios, monasterios, iglesias y espacios naturales que lo integran. Para ello, en su interior, la Galería acogerá un conjunto excepcional de obras de arte que testimonian la labor de mecenazgo y coleccionismo de la Corona española a lo largo de los siglos, proyectando un perfil exclusivo y singular en el panorama de la oferta museística no solo española sino internacional.

Esa proyección se verá reforzada con la creación del Real Patronato de la Galería de las Colecciones Reales, que, al amparo del alto patrocinio de Sus Majestades los Reyes de España, contará con una amplia participación de representantes de reconocido prestigio del ámbito público y privado, y servirá como vector de implicación de la sociedad civil en la difusión y apoyo a la actividad desarrollada por la Galería.

A tal fin, este real decreto crea la figura del Real Patronato de la Galería de las Colecciones Reales, como órgano de apoyo y asesoramiento al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en relación con la Galería de las Colecciones Reales para coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos.

Esta norma está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria.

El real decreto es acorde a los principios de necesidad y eficacia, ya que la promoción de la cultura es una actividad considerada de interés público y esta norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de ese fin en el ámbito de las Colecciones Reales, cuya difusión y conocimiento se verán reforzados por la figura del Real Patronato. Es acorde también al principio de proporcionalidad ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Refuerza la seguridad jurídica, pues la modificación que se dispone del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, se orienta precisamente a preservar la coherencia del ordenamiento jurídico, garantizando con ello la mayor claridad del mismo. En todo caso, dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia ya que no impone nuevas cargas administrativas, ni supone un incremento de gasto público.

La presente norma se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2023,

DISPONGO:

Subir


[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Creación, adscripción y finalidad.

1. Bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, se crea el Real Patronato de la Galería de las Colecciones Reales (en adelante, el Real Patronato), como órgano colegiado interministerial adscrito al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

2. El Real Patronato tiene por finalidad apoyar y prestar asesoramiento técnico al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en relación con la Galería de Colecciones Reales para coadyuvar al cumplimiento de sus fines y de los objetivos que sean definidos por el organismo.

Subir


[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Composición.

Para el cumplimiento de sus fines, el Real Patronato está compuesto por:

a) La Presidencia.

b) Las Vicepresidencias.

c) El Pleno.

d) Las Ponencias.

Subir


[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. La Presidencia.

1. La Presidencia del Real Patronato corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

2. Son competencias de la Presidencia del Real Patronato:

a) Ostentar la representación del Real Patronato.

b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.

c) Designar a los miembros de las Ponencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.

d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates.

e) Asegurar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.

Subir


[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Las Vicepresidencias.

1. El Real Patronato contará con dos Vicepresidencias, primera y segunda, que serán ejercidas de forma rotatoria por un periodo de dos años, previa su aceptación, por dos titulares de las Consejerías de Cultura de las comunidades autónomas en cuyos territorios radican los bienes inmuebles que forman parte del Patrimonio Nacional o alguno de los Reales Patronatos gobernados por su Consejo de Administración.

2. La designación de las personas que ejerzan las Vicepresidencias se efectuará por acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, a propuesta de la Presidencia, siguiendo el criterio de mayor a menor número de bienes inmuebles del Patrimonio Nacional radicados en los territorios de las comunidades autónomas.

En el supuesto de que coincidan en las Vicepresidencias los titulares de las Consejerías de Cultura de dos comunidades autónomas con igual número de bienes inmuebles del Patrimonio Nacional radicados en sus territorios, el orden de precedencia entre las dos se determinará por sorteo en sesión del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

3. Será competencia de las Vicepresidencias sustituir, por su orden, a la persona titular de la Presidencia en casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

4. En la forma que disponga la normativa interna de cada comunidad autónoma, las personas que ejerzan las Vicepresidencias podrán ser suplidas temporalmente en los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Subir


[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. El Pleno.

1. El Pleno estará compuesto, además de por las personas que de conformidad con los artículos precedentes ejerzan la Presidencia y las Vicepresidencias del Real Patronato, por las siguientes vocalías:

a) Con carácter nato, por las personas titulares de los siguientes órganos:

1.º La Alcaldía de la Villa de Madrid.

2.º La Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

3.º La Subsecretaría de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

4.º La Subsecretaría de Cultura y Deporte.

5.º La Secretaría General de la Casa de Su Majestad el Rey.

6.º La Dirección General del Instituto de Turismo de España.

7.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

8.º La Dirección de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

9.º La Dirección de la Real Academia de la Historia.

10.º La Dirección del Museo Nacional del Prado.

11.º La Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

12.º La Dirección de las Colecciones Reales del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, cuya persona titular ejercerá, además, la Secretaría del órgano, con voz y voto.

b) Con carácter electivo, designadas por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, a propuesta de su Presidencia, por un período de tres años renovable, las siguientes personas:

1.º Dos miembros del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional que no sean vocales natos y que, en el caso de prestar servicios en la administración pública, tengan, al menos, rango administrativo de Director o Directora General.

2.º Hasta un máximo de veinte personas de reconocido prestigio del mundo de las artes, la cultura y la empresa privada que puedan realizar aportaciones relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la Galería.

2. Son competencias del Pleno:

a) Promover el cumplimiento de los fines y objetivos de la Galería de las Colecciones Reales.

b) Contribuir a la difusión de los valores históricos, culturales, sociales, científicos y artísticos de la Galería de las Colecciones Reales, con el fin de promocionar su conocimiento en la sociedad, tanto a nivel nacional como internacional.

c) Informar el plan de actuación anual de la Galería de las Colecciones Reales y la memoria anual de actividades desarrolladas.

d) Asesorar al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en relación con los temas que afectan al cumplimiento de los objetivos de la Galería de las Colecciones Reales.

e) El análisis, impulso y seguimiento de las relaciones de colaboración entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y los agentes y entidades que pretendan coadyuvar a la consecución de los fines de la Galería de las Colecciones Reales, así como, en general, de las actividades de la propia Galería, y su eficacia en relación con el cumplimiento de aquellos.

f) Cualesquiera otras que, con sujeción a la normativa reguladora del Patrimonio Nacional y demás normas vigentes que sean de aplicación, contribuyan al cumplimiento de sus fines.

3. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, y podrá hacerlo de forma extraordinaria, previa convocatoria de la Presidencia del Real Patronato.

4. Los vocales natos que formen parte del Pleno por razón del cargo que ostenten en una administración pública, organismo público o entidad de derecho público vinculada o dependiente, podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, en la forma que disponga la normativa interna de la entidad pública correspondiente.

En el caso de los vocales electivos que sean miembros del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la designación de suplentes deberá realizarse obligatoriamente entre otros miembros del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional que no sean vocales natos y que, en el caso de prestar servicios en la administración pública, tengan, al menos, rango administrativo de Director o Directora General.

Los demás vocales electivos no podrán ser suplidos.

5. Son competencias de la Secretaría:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

e) Cuantas otras funciones le sean inherentes.

6. En supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ejercerá la Secretaría una persona funcionaria de carrera del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, con rango de Subdirector General o asimilado, designada por la Presidencia, que no ostentará la condición de miembro del Pleno.

Subir


[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Ponencias.

1. El Pleno del Real Patronato podrá constituir Ponencias especializadas de carácter temporal para el estudio y análisis de asuntos concretos.

2. Las Ponencias, que tendrán la consideración de grupos de trabajo del Real Patronato, estarán presididas por uno de los miembros del Real Patronato, designado por la persona titular de la Presidencia, e integradas por aquellos miembros que decida el Pleno.

Subir


[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento del Real Patronato se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Subir


[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Sede.

El Real Patronato tendrá su sede en Madrid, sin perjuicio de que sus reuniones y actividades se puedan celebrar en otros lugares cuando resulte oportuno.

Subir


[Bloque 10: #da]

Disposición adicional única. Medios personales y materiales.

La creación y funcionamiento del Real Patronato no supondrá incremento de gasto público. Será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Todos los cargos del Real Patronato tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.

Subir


[Bloque 11: #df]

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

Se modifican la letra b) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 82 del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, que quedan redactados del siguiente modo:

«b) La dirección científica, técnica y de gestión de la Galería de las Colecciones Reales.»

«2. La Dirección de las Colecciones Reales lleva indisolublemente unida la Dirección de la Galería de las Colecciones Reales. Por ello, la persona responsable de esta dirección podrá utilizar indistintamente los cargos de Director de las Colecciones Reales y de Director de la Galería de las Colecciones Reales.»

Subir


[Bloque 12: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 13: #fi]

Dado en Madrid, el 25 de julio de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid