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Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.

Publicado en:
«DOGC» núm. 8819, de 23/12/2022, «BOE» núm. 6, de 07/01/2023.
Entrada en vigor:
12/01/2023
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2023-467
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2022/12/21/9/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/12/2022»

Incluye la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 9163, de 15 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2024-11293

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[Bloque 2: #pr]

EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley:

PREÁMBULO

«La ciencia hoy representa, para nosotros, la riqueza pública de mañana». Enric Prat de la Riba.

La Ley de la ciencia es la primera Ley del Parlament de Catalunya dictada en el ámbito de la investigación y el conocimiento, y se aprueba con la misión y la ambición de consolidar Cataluña como polo internacional de referencia, situado entre los mejores de Europa. El Parlament, con la presente ley, sitúa de forma permanente la investigación, el desarrollo y la innovación entre las prioridades políticas, sociales y económicas de Cataluña.

La Ley de la ciencia tiene la misión de definir y consolidar el modelo propio del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña, que ha recibido el reconocimiento internacional y ha obtenido resultados muy notables. También tiene la finalidad de proveerle de las herramientas jurídicas y económicas necesarias para hacer frente a los nuevos retos globales, y la de contribuir a que los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación puedan configurar un espacio destacado dentro de la comunidad científica internacional. La Ley de la ciencia impulsa las estructuras y actividades de la investigación como principio activo de una ciencia que genera conocimiento propio. La presente ley emplea la palabra ciencia de una forma inclusiva: la tecnología, como ciencia de las artes industriales, forma parte de ella; la innovación, que es elemento consustancial con la ciencia de frontera que se fomenta, forma parte de ella; la transferencia y su valoración económica, que convierte la ciencia básica en riqueza, forma parte de ella. Esta es la base más sólida para una transformación de la sociedad basada en el conocimiento. La ciencia, así entendida, genera prosperidad, y la prosperidad, bienestar.

La presente ley se focaliza, por lo tanto, en la generación de conocimiento y en sus valores intrínsecos y transformadores. También reconoce la importancia de la transmisión de los resultados de la investigación y de la innovación, como garantía de competitividad y progreso, y pondera de forma relevante la medida de su impacto. Las políticas públicas de la Generalitat deben favorecer que los avances en el conocimiento salgan de los problemas que plantea la sociedad contemporánea y deben facilitar que retornen para potenciar su mejora. La ley se presenta como eje coordinador y vertebrador de la ciencia abierta de Cataluña: pretende consolidar el sistema de conocimiento con la implicación de todos los agentes para que la investigación y la transferencia del conocimiento de ámbito catalán sean cada vez de mayor calidad, para que se hagan de forma más cooperativa, para que sean más transparentes y para que sus resultados y los datos en los que se han sustentado sean más accesibles y comprobables y estén al alcance de más ciudadanos. Por su voluntad de ayudar a la generación de conocimiento propio, aplicado a la resolución de problemas sociales y ambientales actuales, la presente ley también pretende ser un elemento relevante en la estrategia catalana para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas.

En un contexto social y laboral fuertemente cambiante e inestable, la presente ley debe contribuir a impulsar mejoras profesionales para luchar contra la precariedad laboral y avanzar en la estabilidad y en la renovación generacional, de acuerdo con la política de personal del agente correspondiente; debe promover la movilidad y la colaboración entre los grupos de investigación de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, públicos y privados, así como internacionales; debe impulsar la movilidad con las empresas y la colaboración de estas con los agentes, y también con entidades sociales, para contribuir a una carrera profesional abierta y reconocida, y fomentar la transferencia y la innovación, en el marco legal aplicable; debe apoyar, en su caso, las evaluaciones y revisiones internas y externas de los procedimientos de los agentes relativos al personal, para proponer mejoras que permitan optimizar los recursos, agilizar los trámites y suprimir obstáculos administrativos a la movilidad, mejorando así la eficacia y eficiencia; debe favorecer la formación y el perfeccionamiento académico, científico y técnico a lo largo de la carrera profesional, también en instituciones y agentes de investigación, desarrollo e innovación internacionales, y debe promover medidas que eliminen los sesgos por razón de género y demás formas de discriminación, y otras medidas que puedan acordarse con los agentes.

Cataluña ha sido históricamente una sociedad dinámica y abierta que ha sabido adaptarse a los cambios y que ha sido líder en muchas transformaciones sociales y económicas importantes. No ha sido, hasta fechas muy recientes, un centro productor de investigación científica de primer orden, aunque ha adoptado técnicas y procesos que han favorecido la modernización de la agricultura y el desarrollo de la industria y las comunicaciones. Sin embargo, su dependencia respecto a los grandes centros productores de ciencia y tecnología de Europa y América ha sido muy elevada hasta que, en los últimos decenios, como corresponde a la actual configuración de la ciencia, se ha pasado a una interdependencia en la que las aportaciones catalanas son comparables con las de naciones de dimensión demográfica y económica similar.

El papel de científicos y técnicos en la construcción nacional y en la historia de Cataluña no ha sido marginal. Desde mediados del siglo XVII, estudiosos catalanes participan en las redes de comunicación entre estudiosos europeos de lo que entonces se conocía como república de las letras. A finales del siglo XVIII, la Junta de Comercio creaba una serie de escuelas técnicas (náutica, comercio, economía, política, química, física, maquinaria, matemáticas, botánica y agricultura, dibujo e idiomas) que se mantuvieron en funcionamiento hasta mediados del siglo XIX, cuando constituyeron el fundamento de la nueva Escuela Industrial, inaugurada en 1851. A lo largo del siglo XIX se ponen de manifiesto dos características de los científicos y técnicos catalanes que han mantenido una notable continuidad. En primer lugar, el esfuerzo por estar al día de los progresos de la investigación en el mundo y por difundirlos en el entorno más próximo, hecho constatable a través de las referencias a fuentes internacionales que aparecen en muchos trabajos que han contribuido a asentar las bases del estado actual de la ciencia y la tecnología en Cataluña. En segundo lugar, el esfuerzo por aclimatar a la realidad catalana la ciencia y la técnica universales, alcanzando sus conocimientos y esforzándose para aplicarlos y hacerlos fructificar.

A partir del último cuarto del siglo XIX y los primeros años del xx, emergió una generación de gente sabia, unos científicos del todo homologables a sus colegas de otros países. Cabe destacar el físico y meteorólogo Eduard Fontserè, la doctora Dolors Aleu Riera, el astrónomo Josep Comas i Solà, la botánica Montserrat Garriga Cabrero, el matemático Paulí Castells, la naturalista Margarida Comas i Camps, el químico y pedagogo Josep Estalella, el fisiólogo August Pi i Sunyer, el geólogo Marià Faura, el químico Enric Moles, el físico, matemático e ingeniero Esteve Terradas, el botánico Pius Font i Quer, el egiptólogo Eduard Toda, el psicólogo Emili Mira o la matemática y astrónoma Maria Assumpció Català i Poch.

Hoy, que en Cataluña el trabajo científico tiene el pleno reconocimiento de la sociedad, es obligado hacer memoria de la gran labor de los científicos y del personal tecnólogo y técnico al servicio de la ciencia, que, con sus aportaciones, han contribuido, desde el pasado, al presente y futuro de la ciencia y el conocimiento.

Cabe destacar también el papel clave desarrollado por las universidades. La Universidad de Barcelona, desde su creación, ha sido un foco de vida intelectual y científica, con vínculos permanentes con Europa. Durante la Segunda República Española (1931-1939), la Universidad de Barcelona gozó de un estatuto de autonomía, con el nombre de Universidad Autónoma de Barcelona, que no llegó a desarrollarse plenamente por la suspensión del régimen de autonomía de octubre de 1934 a febrero de 1936 y, posteriormente, por el estallido de la Guerra Civil y sus consecuencias. En 1968 se fundó una nueva Universidad Autónoma de Barcelona, que es la que actualmente lleva este nombre y que alcanzó rápidamente un alto prestigio y se convirtió en un centro de referencia en el panorama científico catalán y europeo. La Universidad Politécnica de Cataluña ha contribuido con su configuración actual, desde 1968, a fomentar la calidad y la excelencia tecnológica y científica de Cataluña. Posteriormente, por acción del Gobierno de la Generalitat, el mapa universitario público catalán ha recibido un importante impulso con la creación de la Universidad Pompeu Fabra (1990), la Universidad de Girona (1991), la Universidad de Lleida (1991) y la Universidad Rovira i Virgili (1991), algunas de ellas creadas recogiendo la tradición histórica de los estudios generales. También debemos considerar las aportaciones científicas, básicas y de transferencia que han hecho desde su fundación la Universidad Ramon Llull (1991), la Universitat Oberta de Catalunya (1995), la Universidad de Vic – Universidad Central de Cataluña (1997), la Universidad Internacional de Cataluña (1997) y la Universidad Abad Oliba CEU (2003), todas ellas reconocidas e integradas en el sistema universitario de Cataluña.

En el actual sistema de investigación, desarrollo e innovación, conformado por un conjunto de agentes públicos y privados que constituyen un tejido científico muy activo, con objetivos ambiciosos y una gran proyección, la investigación que se efectúa en las universidades es primordial y ya fue reconocida por la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, que introdujo un régimen de licencias y excedencias para el fomento de la investigación que se ha mostrado útil y eficaz como garantía de movilidad del personal académico. El actual modelo universitario se halla en un proceso de reflexión crítica y de transformación que deberá conducir, necesariamente, a una reforma profunda, que mejore la gobernanza, refuerce la autonomía y la transparencia, abandone la rigidez estructural y la homogeneidad, y favorezca la flexibilidad y capacidad de especialización y adaptación necesarias para competir en entornos globales.

La excesiva regulación que afecta al sistema de investigación, desarrollo e innovación, tanto externa como interna, y la homologación a ámbitos de la Administración pública de muy difícil encaje con la alteridad y singularidad inherentes a un proceso de generación de conocimiento comportan una dificultad no menor a los agentes del sistema en el desempeño de su misión, condicionan su potencial de generación de nuevas ideas y conocimiento, y limitan la capacidad de actuación cooperativa con otros agentes de dentro y fuera del sistema.

Los hospitales universitarios, los hospitales asociados a la universidad y otras instituciones de investigación en salud son agentes centrales del sistema de investigación, desarrollo e innovación en investigación en ciencias de la salud, dados su alto valor social y de mejora de la calidad de vida de las personas, y sus efectos económicos. Tienen una regulación específica en la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, en la Ley del Estado 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, y en la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. Las actividades de investigación, desarrollo e innovación impulsadas por el sistema de salud de Cataluña se vehiculan mediante entidades de varios tipos, entre las que se incluyen los centros CERCA; las fundaciones sanitarias, que con personalidad jurídica independiente gestionan las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los dispositivos asistenciales públicos y privados; los consorcios sanitarios; los institutos de investigación e innovación sanitarias acreditados, y otros centros públicos y privados, con o sin ánimo de lucro, que realizan o gestionan actividades de investigación, desarrollo e innovación, generan conocimiento científico y técnico y facilitan la aplicación y la transferencia dentro del sistema de salud de Cataluña. La Ley de la ciencia introduce elementos de apoyo a la investigación que efectúan y la transferencia de tecnología y la transmisión de conocimiento, especialmente sensible en este ámbito. Incluye, también, elementos de coordinación con los demás agentes del sistema.

Cataluña, con una dimensión equiparable a países y regiones que actualmente son líderes en investigación y competitividad, y ubicada en un lugar geoestratégico, debe competir en talento y creatividad en un entorno global y poner en valor sus aportaciones al avance del conocimiento, para poder alcanzar en los próximos años una integración sólida de su sistema de investigación, desarrollo e innovación como factor tractor en el contexto internacional. La opción institucional prioritaria para la investigación ha sido una constante en los últimos veinte años y ha encontrado su máximo exponente en el Pacto nacional para la investigación y la innovación, firmado el 21 de octubre de 2008, con un amplio apoyo de las instituciones, los grupos políticos y los agentes implicados. Los firmantes del Pacto y los adheridos asumieron la misión conjunta de hacer de Cataluña un país líder en investigación e innovación, con la finalidad de proporcionar al propio país y a los agentes que forman parte de él sus capacidades para hacer frente a los retos y para aprovechar las oportunidades que deben darle los niveles de prosperidad y de bienestar adecuados, en una sociedad que viva dentro de unos límites ambientales sostenibles. La Ley de la ciencia recoge y articula una parte significativa de los objetivos y compromisos alcanzados en dicho Pacto, y contribuye al desarrollo del Pacto nacional para la industria (2017), especialmente en el emprendimiento de base tecnológica, impulsando el sistema catalán de empresas emergentes y mejorando la capacidad disruptiva de la industria 4.0, esencial para la internacionalización y la innovación. Es necesario incrementar la base de empresas innovadoras y su dimensión global, y mejorar la conexión entre el sistema de conocimiento y el de la aplicación de este sistema.

La presente ley se inspira en las propuestas de la Unión Europea relativas al Programa marco de investigación e innovación (Horizonte Europa), creado por el Reglamento (UE) 2021/695, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril, y también toma en consideración las conclusiones del Pacto nacional para la sociedad del conocimiento (PN@SC), aprobado por el Acuerdo del Gobierno 77/2020, de 9 de junio. Las naciones con mejores índices de progreso social y desarrollo económico son las que toman partido claramente por avanzar en la sociedad del conocimiento. El Pacto nacional para la sociedad del conocimiento pone de manifiesto que Cataluña, por dimensión, por desarrollo económico y por valores sociales, debe participar en esta tendencia que consolida una sociedad justa, culta, cívica, abierta, competitiva y democrática, en una sociedad del conocimiento que genera y aprovecha las innovaciones, los avances científicos y el nivel formativo de la ciudadanía, a la vez que responde a los desafíos globales en salud, medio ambiente, igualdad, envejecimiento y bienestar. Una sociedad cohesionada, próspera, equitativamente educada, saludable y sostenible construye su futuro desde los más altos estándares de calidad que proporciona la creación de conocimiento propio para las generaciones actuales y futuras.

El Pacto nacional para la sociedad del conocimiento ha sido, además, una herramienta adecuada para la diagnosis del presente de la ciencia en Cataluña, necesaria para establecer el camino de crecimiento y progreso de los próximos años. El Pacto aporta las cifras del análisis del presente e identifica las acciones concretas que deben llevarse a cabo en un primer horizonte de 2024 y hasta 2030, y que deben permitir al sistema alcanzar los objetivos consensuados.

Las acciones más significativas en el ámbito de la presente ley son las siguientes. En primer lugar, puesto que la principal fuerza investigadora de Cataluña reside en las universidades públicas, incrementar de forma progresiva y continua la inversión pública en las mismas, tal y como propone el Pacto nacional para la sociedad del conocimiento. Cualquier incremento de inversión en las universidades públicas debe llevar al adecuado progreso de la ciencia del país.

En segundo lugar, se quiere consolidar una financiación basal específica de la investigación en todas las instituciones, para lo que es necesario incrementar la financiación de la investigación y el desarrollo universitarios públicos y privados en 180 millones de euros y los no universitarios en 125 millones de euros. Tanto la primera medida como esta deben tener, necesariamente, un impacto positivo en la consolidación de plantillas estructurales de las instituciones y en la lucha contra la precariedad laboral.

En tercer lugar, es necesario impulsar el incremento del número de investigadores hasta una media cercana a los países europeos de referencia, para lo que es preciso alcanzar un crecimiento de 900 investigadores por millón de habitantes, hasta llegar a los 4.750 investigadores por millón de habitantes. En este sentido, se considera especialmente importante incrementar el número de investigadores predoctorales (FI) y postdoctorales (Beatriu de Pinós) porque son la base de dicho número de investigadores fijado como objetivo.

En cuarto lugar, es necesario aumentar el Programa ICREA hasta veinte nuevas plazas anuales, para que pueda hacerse extensivo a todos los ámbitos del conocimiento y se promueva la igualdad de género.

Finalmente, es necesario incrementar el número de plazas del Programa ICREA Academia para llegar al 3 % del personal investigador permanente (cincuenta nuevas plazas por año).

Otro aspecto clave de la realidad es que Europa tiene una ciencia excelente, pero le cuesta convertirla en innovación, es decir, llevarla a mercado, generar riqueza y crear nuevas oportunidades laborales. En Cataluña, esto es aún más evidente. Es un país líder en producción científica, pero está claramente por debajo de la media europea en los indicadores relativos a innovación, como refleja sistemáticamente el Marcador de la innovación regional de la Unión Europea. El gran reto de Cataluña es mejorar la capacidad de innovación para que se convierta en uno de los motores principales de la economía, que debe fundamentarse en el conocimiento propio.

Asimismo, es preciso invertir en compra pública innovadora el 3 % del presupuesto de compra pública de la Generalitat, para desarrollar una política tecnológica de forma coordinada y para crear nuevas soluciones y, por tanto, nichos de mercado que adopten las nuevas tecnologías y que estén basados en los retos industriales y las misiones de país.

El Pacto nacional para la sociedad del conocimiento también propone potenciar el Plan de doctorados industriales introduciendo mejoras que aumenten su impacto en la transferencia de talento universitario a la empresa y a demás organizaciones, especialmente a las pequeñas y medianas empresas. El objetivo debe ser incrementar el número de doctorados industriales por curso académico, a partir de 2022-2023 y hasta 2030-2031, hasta llegar a los ciento cincuenta por curso académico. Un segundo objetivo debe ser la internacionalización del programa.

La presente ley desarrolla el artículo 158 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que reconoce la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de investigación científica y técnica, en relación con los centros y estructuras de investigación de la Generalitat y con los proyectos que esta financia. También se ampara en otros preceptos del Estatuto: el artículo 172, relativo a las universidades; los capítulos II y III del título V, relativos a la acción exterior de la Generalitat, y el artículo 203, sobre las competencias financieras de la Generalitat, entre otras competencias estatutarias, dada la dimensión global de la ciencia.

En ejercicio de la competencia estatutaria reconocida por el artículo 158, Cataluña se ha dotado de un sistema de centros de investigación que llevan a cabo su labor en la frontera del conocimiento, orientada al impacto científico, tecnológico, económico y social. Entre estos, los centros de investigación de Cataluña que han sido reconocidos como centros CERCA se organizan según un régimen jurídico de autonomía específico, que la presente ley consolida, tanto en la política de retención, captación y generación de talento como en el funcionamiento y la organización. El régimen jurídico aplicable a estos centros se ha mostrado altamente exitoso en el desarrollo y la consecución de sus objetivos, y se identifica internacionalmente como referente de excelencia, eficacia, competitividad y gran nivel científico, con una alta rentabilidad económica y social. Sin embargo, es necesario profundizar en la capacidad de mejora y favorecer la consecución de dimensiones superiores a partir, sobre todo, de la colaboración y el intercambio con otros agentes del sistema y de la evaluación de resultados y la rendición de cuentas.

En este sistema catalán de investigación, desarrollo e innovación, cumple una función destacada la fundación Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA), una estructura de investigación impulsada por el Gobierno que tiene por objetivo la captación y retención de talento para contribuir significativamente a la excelencia científica y que también goza de un régimen jurídico específico que le permite llevar a cabo con éxito su labor.

La presente ley también reconoce la importancia de otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, como las infraestructuras científico-técnicas singulares, los parques científicos y tecnológicos, el Instituto de Estudios Catalanes, los laboratorios, las bibliotecas y demás estructuras y redes cooperativas. Las grandes, pequeñas y medianas empresas innovadoras; los clústeres, las asociaciones y alianzas empresariales; los centros y redes tecnológicos y demás agentes estratégicos, públicos o privados, son la base impulsora del crecimiento y la competitividad del tejido económico innovador, y la base también de la sociedad del conocimiento.

Asimismo, la ley destaca la importancia de las entidades que trabajan para el cumplimiento de los objetivos del sistema de investigación, desarrollo e innovación, como son la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, la Agencia para la Competitividad de la Empresa, la Biorregión de Cataluña, la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, la Fundación Catalana para la Investigación y la Innovación, el Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar y el Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña. Todas estas entidades, en el ejercicio de sus funciones, contribuyen notablemente al cumplimiento de los objetivos del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

Finalmente, debe hacerse notar que la presente ley no incluye un contenido regulatorio exhaustivo, dado que los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación ya tienen una normativa propia, aunque incluye el régimen jurídico aplicable a los centros CERCA y a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, hasta ahora disgregado, que necesitaba un texto legal que lo sistematizara y consolidara. La ley parte de una tarea anterior, de muchos años, de concurrencia y compartición de objetivos comunes entre diferentes instituciones de Cataluña en las políticas sobre ciencia e innovación, que han resultado claves para crear y mantener un sistema de éxito y que serán esenciales para corregir sus carencias y mejorarlo. La ley ambiciona seguir avanzando y es con esta voluntad que se incorporan principios, objetivos programáticos y líneas de actuación que garanticen políticas públicas de apoyo a la actividad de los investigadores y a la iniciativa emprendedora innovadora, con el objetivo de contribuir a la expansión de la ciencia y la innovación catalana en el mundo.

Una parte destacable de la ley se dedica a las políticas que el Parlament quiere impulsar o mantener, con la convicción de que la ciencia no necesita normas estancas, sino marcos de actuación que puedan evolucionar y adaptarse a las necesidades cambiantes. Hacer de Cataluña una sociedad abierta y basada en el conocimiento requiere alianzas y compromiso político, estabilidad y una financiación adecuada y sostenida, la internacionalización, la cooperación entre los agentes del sistema y la implicación de toda la ciudadanía. Como ya remarcaba Prat de la Riba, «sin ciencia original, en un país, no hay industria original; sin industria original, no existe vida económica independiente». La ciencia, que es la base de la revolución del conocimiento, aporta también bienestar y progreso a la sociedad.

El título preliminar de la Ley de la ciencia contiene las disposiciones generales relativas al sistema de investigación, desarrollo e innovación, que se estructura y organiza de acuerdo con las competencias estatutarias de la Generalitat y en el marco de la Ley del Estado 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. Concreta sus objetivos generales y específicos, y destaca la consideración de la investigación, el desarrollo y la innovación como instrumentos que contribuyen a la resolución de los problemas y retos que afronta la sociedad, y que favorecen el bienestar social y la prosperidad económica. La ley define el sistema de investigación, desarrollo e innovación como un sistema abierto que reconoce el conocimiento como cadena de valor con los requisitos de calidad de la investigación, transferencia fiable y reproducible del conocimiento, desarrollo sostenible e innovación, entre otros, en todos los ámbitos. El sistema está integrado por el conjunto de agentes públicos y privados con funciones destacadas en investigación de calidad, innovación, transmisión del conocimiento, evaluación, valoración, financiación y difusión que contribuyen a la consolidación del sistema, que realizan preferentemente su actividad en investigación, desarrollo e innovación en Cataluña, donde tienen sede, y que a efectos de la presente ley son agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación. La Ley refleja la diversidad de agentes que actúan en el sistema de investigación, desarrollo e innovación, enumera los principios ordenadores que deben regir la actividad de los agentes de investigación y considera la investigación, el desarrollo y la innovación actividades económicas prioritarias y de interés general.

La ley reconoce la singularidad de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, dado que la actividad científica que realizan no es homologable a ninguna otra actividad en el ámbito de la Generalitat y de su sector público. El método científico hace que esta actividad sea distinta: observar lo que sucede; formular hipótesis que permitan explicar lo que se ve; experimentar y desarrollar ideas para saber si se confirman; concluir; convertir una hipótesis en tesis y, por tanto, generar conocimiento que se puede transmitir y explicar. Todo esto hace del principio activo de la ciencia, la investigación, algo único.

Por otra parte, un exceso de regulación impacta negativamente en todos los agentes del sistema, por lo que la ley se centra prioritariamente en las políticas públicas y la definición de marcos de actuación. Los poderes públicos deben atender a las necesidades de la ciencia, en la medida de lo posible, con instrumentos de planificación, financiación, transparencia, evaluación y rendición de cuentas. La Ley determina los ejes de las políticas públicas que –en estándares internacionales y, especialmente, europeos– se han mostrado efectivas y son sentidas como una necesidad por la comunidad científica, e incorpora la perspectiva de género y la perspectiva de la igualdad de trato y de la no discriminación de forma transversal. Todo esto sin perjuicio de las que el Gobierno pueda determinar y concretar en cada momento para fijar el rumbo de la política científica de Cataluña y de las que correspondan al Estado en ejercicio de sus competencias.

El título primero define los instrumentos de ordenación del sistema de investigación, desarrollo e innovación, que son la planificación estratégica, la financiación y la evaluación sistémica. La planificación estratégica se define como el conjunto de estrategias, planes y programas que tienen la función de definir los objetivos, aplicar indicadores de seguimiento, determinar esfuerzos financieros, fijar costes para el desarrollo y aplicación de las acciones que los integran, y evaluar sus resultados. En cuanto a la financiación, el Gobierno debe garantizar que el esfuerzo público en investigación, desarrollo e innovación se efectúe de forma eficiente, coordinada y equitativa entre los departamentos de la Administración de la Generalitat y sus entidades dependientes o vinculadas. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, tomando en consideración las necesidades y los requerimientos de los sectores implicados, debe promover el uso de los conocimientos resultantes de la investigación para crear aplicaciones que aporten innovación y mejoras sociales. El objetivo de inversión en investigación debe ser alcanzar una financiación sostenida con cargo a los presupuestos de la Generalitat. También se debe trabajar con la ambición de conseguir que los recursos públicos totales anuales procedentes de las principales administraciones financiadoras (europea, española y catalana) dedicados a investigación, desarrollo e innovación no sean inferiores a los que, en su conjunto y en la media hecha pública en los índices correspondientes, dedican los países de la Unión Europea. Es preciso buscar, también, la implicación económica del Estado en la corresponsabilidad financiera para conseguir este objetivo, a pesar de las carencias del actual sistema de financiación, así como continuar preparando el sistema de investigación, desarrollo e innovación catalán y ayudarlo para que sea cada vez más competitivo en la captación de fondos europeos. Cataluña necesita centrar el esfuerzo de la financiación pública de la ciencia en este objetivo, contribuyendo y haciendo crecer la parte pública de inversión en investigación, desarrollo e innovación, y potenciando una distribución equilibrada de los recursos según el interés público, así como incrementar mucho más la colaboración público-privada y la aportación exclusivamente privada, en la que el sistema de investigación, desarrollo e innovación todavía sufre un sesgo negativo muy importante en relación con los países más avanzados. La evaluación sistémica tiene carácter periódico y está promovida por la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación con el objetivo de garantizar el nivel de calidad exigible para mantener e incrementar la competitividad internacional del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

El título segundo regula la gobernanza y la coordinación del sistema de investigación, desarrollo e innovación, que se articula, principalmente, mediante la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación y el Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña. Se modifican la composición y funciones de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, que fue creada por el Decreto 175/2009, de 10 de noviembre, como continuadora de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica, creada por el Decreto 217/1980, de 5 de noviembre, y se le da un nuevo impulso como órgano colegiado de coordinación de las competencias de la Generalitat en materia de fomento de la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, la innovación y la transferencia del conocimiento. También le corresponde la elaboración y aprobación de la estrategia de ciencia abierta en Cataluña, la estrategia de igualdad de género en la ciencia y demás estrategias que se formulen. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación está integrada por un representante de cada departamento de la Generalitat con implicación presupuestaria en investigación e innovación, con rango orgánico mínimo de director general, designados por el consejero titular de la materia correspondiente. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña, de nueva creación, como órgano consultivo de alto nivel de reflexión, debate y asesoramiento en investigación, desarrollo e innovación, que asesora al presidente de la Generalitat, al Gobierno y a los departamentos de la Generalitat que desarrollan políticas en investigación e innovación en relación con las grandes decisiones estratégicas de país, y como instrumento de participación de la comunidad científica y de la sociedad civil, especialmente de ámbitos destacados de la innovación vinculada al progreso empresarial en las políticas públicas en investigación, desarrollo e innovación. El Consejo se configura como un órgano de asesoramiento inteligente del sistema de investigación, desarrollo e innovación, mientras que la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación se presenta como la responsable de la planificación, gobernanza y evaluación del sistema.

El título tercero se destina a las personas al servicio de la ciencia y a las políticas públicas que les son de aplicación, y señala la importancia de su movilidad, que en la Ley del Estado 14/2011 se configura como un derecho del personal investigador. A efectos de la presente ley, se consideran personas al servicio de la ciencia el conjunto de trabajadores que contribuyen con su trabajo a los procesos de investigación e innovación y al mantenimiento y organización de los espacios e instrumentos necesarios para esta tarea. Se consideran personal investigador las personas que realizan una actividad de investigación en cualquiera de los agentes del sistema y en cada una de las fases de la carrera científica y que contribuyen a la construcción del conocimiento científico. Este título también regula el personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, dada la importancia de su tarea, y establece que deben ser considerados con las especificidades que corresponda en las políticas públicas relativas al personal al servicio de la ciencia. La ley enumera los ámbitos en los que deben avanzar las políticas públicas de la Generalitat relativas al personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat y determina los criterios de actuación de estos agentes de acuerdo con el marco legal que les sea de aplicación en función de su tipología y naturaleza jurídica, entre ellos el de garantizar unos procedimientos de selección y contratación abiertos e internacionalmente comparables, que debe aprobar el agente respectivo, y que deben facilitar la generación, retención y atracción de talento basada en el mérito científico. La selección del personal investigador corresponde al agente respectivo, que también debe promover y facilitar su movilidad, en los términos y con el alcance establecido por la ley.

El título cuarto se refiere a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación. El capítulo primero se destina a las universidades, que son instituciones esenciales para la generación, el desarrollo y la transferencia del conocimiento y para el fomento de la innovación en todos los campos científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos, sociales y culturales. Se destacan como estructuras básicas de investigación universitaria, los departamentos, institutos de investigación, escuelas de doctorado, instalaciones científicas, servicios científico-técnicos y demás estructuras destinadas a la investigación. La ley define al personal académico de investigación y a los investigadores en formación en el marco de la Ley 1/2003, que regula determinados aspectos relativos a la movilidad del personal; destina un artículo a las políticas públicas que deben afrontarse para impulsar y apoyar la investigación universitaria, e incorpora una regulación específica del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación de las universidades. En el marco del régimen económico y presupuestario en investigación, desarrollo e innovación de las universidades públicas, se contempla la posibilidad de crear fondos propios universitarios con el fin de facilitar proyectos estratégicos, prioritariamente en el ámbito de la investigación y la transferencia del conocimiento. De este capítulo cabe destacar la creación del Plan estratégico universitario en investigación de excelencia, que tiene por objetivo reconocer, promover y consolidar la investigación de excelencia en las universidades, en cualquier ámbito de su competencia, y fomentar la generación y valoración de conocimiento de impacto. La ley determina las características generales del Plan y remite a un acuerdo de gobierno para su desarrollo.

El capítulo segundo está destinado al subconjunto de centros de investigación que, dentro del conjunto de centros de investigación, desarrollo e innovación del sistema catalán, han sido reconocidos como centros CERCA (Centros de Investigación de Cataluña) y que desde el año 2011 tienen un régimen de autonomía especial legalmente establecido. Define los centros CERCA como las entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con sede en Cataluña que tienen por objeto principal la búsqueda de excelencia y su impacto en la sociedad y que han sido reconocidas internacionalmente como modelo de investigación vanguardista y de frontera. Determina las características del modelo catalán de centros de investigación en los términos establecidos por la Ley 7/2011, de 27 de julio. Consolida su régimen de autonomía y las medidas de protección para los centros CERCA del sector público de la Generalitat, entre otras las relativas a los gastos de personal, al presupuesto, al patrimonio, a la contratación, a la transparencia, a la gobernanza digital, al personal investigador con funciones de dirección, y al impulso y participación de los centros CERCA y de su personal en sociedades mercantiles de base tecnológica, incluyendo las medidas de supervisión y control. También regula los requisitos para el reconocimiento de un centro como centro CERCA y para el mantenimiento de esta condición, que requiere una evaluación científica externa de su actividad con la periodicidad que determine el departamento competente en materia de investigación y universidades, de acuerdo con la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña. En este capítulo se destaca la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña como estructura de apoyo a los centros CERCA, que trabaja para su proyección corporativa institucional y científica y contribuye a la puesta en práctica de las políticas de la Generalitat dirigidas a los centros de investigación y a otras estructuras en investigación, desarrollo e innovación que se acuerden y le encarguen mediante el instrumento jurídico que corresponda.

El capítulo tercero se destina a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, que es una estructura de investigación promovida por la Administración de la Generalitat, que participa en ella, mediante un proceso de selección basado exclusivamente en el mérito científico, de acuerdo con los criterios y el procedimiento aprobados por la Institución. Le es de aplicación el mismo régimen jurídico de los centros CERCA y tiene el mismo grado de autonomía y las mismas medidas de protección.

El capítulo cuarto reconoce la importancia de los hospitales universitarios, de los institutos de investigación e innovación en salud del sector público de la Generalitat y de los dispositivos asistenciales intensivos en investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, dado su compromiso, permanente e histórico, con la investigación en ciencias de la salud, que tantos y tan importantes avances han aportado a la salud de las personas y al progreso del bienestar social. Los reconoce como agentes primordiales del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña, en la generación de conocimiento de excelencia y en el sistema traslacional de generación de este conocimiento en beneficio de la salud y el bienestar de las personas de la forma más eficaz, rápida y segura. Deben tener los recursos necesarios para desarrollar investigación en ciencias de la salud de alta calidad, con el máximo impacto posible sobre el creciente bienestar de la población catalana y con vocación de que los resultados sean de alcance global y trasladables a todas las personas que los requieren, lo antes posible y en igualdad de condiciones. La destacable investigación en salud se complementa y refuerza con la que realizan los hospitales asociados a las universidades, otros centros hospitalarios, equipos de atención primaria, centros sociosanitarios, centros de salud mental integrados en el sistema de salud de Cataluña y demás instituciones que llevan a cabo su actividad en el ámbito de la investigación en salud.

El capítulo quinto se destina a las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat y a las redes de investigación, desarrollo e innovación como instalaciones clave que ofrecen recursos y servicios, altamente especializados, a la comunidad científica. Las políticas públicas deben potenciar las grandes infraestructuras que comporten internacionalmente una ventaja estratégica o competitiva a Cataluña. La movilidad y la coordinación entre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación y el trabajo cooperativo de su comunidad científica son elementos clave en el sistema de investigación, desarrollo e innovación.

El título quinto está referido a los otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, especialmente a los parques científicos y tecnológicos, al Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña, a los servicios científico-técnicos y a otras estructuras de apoyo y cooperación entre los agentes y los centros tecnológicos. Destaca el apoyo que deben recibir de la Administración de la Generalitat, dada su función en investigación, desarrollo e innovación. Cataluña tiene una economía abierta, competitiva y sostenible, que combina talento, creatividad, un tejido empresarial diversificado y un sistema propio de investigación reconocido internacionalmente. La ley también reconoce la importancia de las empresas intensivas en investigación, desarrollo e innovación ubicadas en Cataluña, especialmente en las estrategias públicas de competitividad y crecimiento económico. La Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial, y, sobre todo, el Pacto nacional para la industria (2017) definen los ejes para avanzar desde la industria hacia la economía del conocimiento.

El título sexto se refiere a las agencias de apoyo y financiación del sistema de investigación, desarrollo e innovación, que son la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, la Agencia para la Competitividad de la Empresa y la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, que ya tienen una regulación específica. La ley establece principios destinados al fomento de la investigación, a fin de que los procedimientos eviten un exceso de regulación y de cargas administrativas y de que sean transparentes y comprensibles.

El título séptimo se destina a la promoción, transferencia y transmisión de los resultados de la investigación, concretamente a la transferencia de tecnología y la transmisión del conocimiento. El retorno social del conocimiento aplicable al sector público y privado, en todos los ámbitos, y a la sociedad en general, es un elemento clave para la transformación económica, la sostenibilidad y el progreso social. La ineludible responsabilidad social de la investigación se materializa en la transmisión de sus resultados y en la medida de su impacto. Promover y facilitar que todo el conocimiento, especialmente el adquirido con fondos públicos, tenga retorno social, con el mayor alcance posible, es uno de los retos más importantes y un objetivo. También lo es que ese retorno se convierta en motor e impulso de nueva investigación directamente orientada a necesidades que la sociedad considere esenciales. La Administración de la Generalitat debe impulsar, junto con los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, un modelo propio de gestión de la innovación y la transferencia y modelos específicos adaptados a las características de los diferentes sectores productivos y de los agentes involucrados, que deben poner en valor las estructuras de transferencia e innovación. También debe potenciar la colaboración entre estas estructuras, la compartición y optimización de las capacidades del personal especializado en patentes y de los gestores de contratos expertos en declaración de invenciones, y el apoyo a la creación de empresas de base tecnológica. Asimismo, debe promover la cultura en todos sus ámbitos, la educación científica y la capacidad innovadora y emprendedora, en todos los niveles del sistema educativo y en las actividades de formación, con el objetivo de corregir con acciones positivas la brecha de género, y debe velar por el colectivo de las personas con discapacidad y por los demás colectivos infrarrepresentados, para fomentar la diseminación y la socialización del conocimiento y contribuir a la capacitación y la participación activa de la ciudadanía en estos ámbitos. Por último, debe formular una política propia de ciencia abierta relativa a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de su sector público, que sea compatible y asimilable a la de los países más avanzados. El sistema de investigación, desarrollo e innovación trabaja, en el marco de sus competencias, para incrementar el número de patentes europeas y para impulsar la patente unitaria europea, como título con efecto unitario en todos los estados firmantes del Convenio de Munich, de 5 de octubre de 1973. Se regula la Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña, que tiene el objetivo de impulsar y fortalecer un ecosistema avanzado en innovación que afronte los retos territoriales, sociales y empresariales y que promueva una economía y una sociedad fundamentadas en el conocimiento, fuertemente innovadoras, orientadas a la aplicación de tecnología disruptiva y al emprendimiento de base tecnológica. También se regula el Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento, que debe comportar un impulso significativo para los proyectos clave de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, para convertir la investigación que genera este sistema en acciones concretas de transferencia del conocimiento hacia el tejido social y productivo que favorezcan la innovación, el progreso, la competitividad y el bienestar.

El título octavo está dedicado a la internacionalización y a la acción exterior en investigación, desarrollo e innovación. El sistema de investigación, desarrollo e innovación se inserta en el ámbito comunitario europeo y se vincula con otros organismos e instituciones internacionales de investigación, desarrollo e innovación, en el ámbito de competencia de la Generalitat. Corresponde al Gobierno la promoción científica en el exterior y el impulso de programas estratégicos de captación de talento investigador internacional.

El título noveno, relativo al mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación, reconoce la importancia de la contribución privada, aportada altruistamente en beneficio de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación para el desarrollo de proyectos o actividades científicos; destaca las acciones institucionales que deben llevarse a cabo para garantizar un mayor impacto de estas aportaciones, y establece que el Gobierno debe trabajar para avanzar, en su ámbito de competencia, para que el marco normativo aplicable al mecenazgo y a la fiscalidad en investigación, desarrollo e innovación esté en línea con los sistemas más avanzados y vanguardistas. El tratamiento fiscal aplicable al mecenazgo científico a favor de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación no debería ser menos favorable que el que en cada momento sea el más beneficioso regulado por las leyes de presupuestos y fiscales vigentes y aplicables a otros sectores o actividades, en el marco de la fiscalidad de competencia de la Generalitat y de acuerdo con la legislación vigente. La presente ley aporta como novedad la creación del Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña, como órgano consultivo de la Administración de la Generalitat, en cuya composición cabe destacar la presencia de vocales expertos en mecenazgo así como de mecenas reconocidos, y determina sus funciones.

El título décimo se destina al Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña, que es el órgano colegiado que tiene la finalidad de asesorar a los agentes de ejecución y financiación de la investigación del sistema de investigación, desarrollo e innovación en la promoción y consolidación de buenas prácticas en el ámbito de la investigación, así como en el análisis y prevención de conflictos de integridad de la investigación. Se determinan su composición, funciones y régimen jurídico y de funcionamiento y se establece que puede ejercer la función de ombudsperson con el fin de dar apoyo real a todos los miembros de la comunidad científica catalana. El Comité es fruto de la iniciativa pionera que ha supuesto la aprobación por el Acuerdo del Gobierno 118/2018, de 23 de octubre, del Programa para la integridad de la investigación en Cataluña. La ley consolida el Comité, dada la relevancia de sus funciones y el reconocimiento alcanzado.

La presente ley contiene diecinueve disposiciones adicionales: la primera, relativa a los convenios de colaboración; la segunda, a la participación privada en los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, que reconoce la importancia de esta participación privada, en consonancia con el modelo público-privado que debe irse consolidando; la tercera, a las evaluaciones por expertos independientes; la cuarta, a la especialización estratégica del personal investigador; la quinta, a los recursos de las universidades públicas en el ámbito de la investigación y la transferencia; la sexta, a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación y a la prevención de riesgos laborales; la séptima, a la Anilla Científica; la octava, a las evaluaciones científicas; la novena, a las referencias al sector público; la décima, a las medidas de incentivo fiscal; la undécima, a la financiación con cargo a los presupuestos de la Generalitat; la duodécima, a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación; la decimotercera, a las referencias que la presente ley hace a varios entes e instituciones; la decimocuarta, a las ayudas públicas para facilitar el intercambio de personal entre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación; la decimoquinta, a la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya; la decimosexta, a las medidas de mejora profesional, contra la precariedad laboral y a favor de la estabilidad; la decimoséptima, a la constitución del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña y del Consejo de Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña; la decimoctava, al Plan estratégico universitario en investigación de excelencia, y la decimonovena, a la financiación general de los objetivos de la presente ley. La ley se cierra con dos disposiciones transitorias, sobre la adaptación de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación y sobre la estrategia de igualdad de género en la ciencia, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer un marco para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación en Cataluña, proveer a los agentes del sistema de instrumentos que contribuyan a la generación, transferencia y difusión del conocimiento con el objetivo de resolver los problemas y retos que afronta la sociedad, y favorecer así el bienestar social y la prosperidad económica.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Objetivos generales.

1. La investigación, el desarrollo, la transferencia y la innovación son consideradas actividades económicas prioritarias y de interés general, con impacto social, y con efectos sobre la actividad económica, el bienestar de la ciudadanía, y sobre el avance de la sociedad del conocimiento.

2. La presente ley sitúa la generación de conocimiento como elemento nuclear y como valor intrínseco y fundamento de la investigación. La generación de conocimiento debe conducir a la transmisión de los resultados a la sociedad y debe tener impacto sobre todos sus ámbitos, como garantía de innovación, sostenibilidad, competitividad, cohesión social, progreso y equilibrio y equidad territoriales.

3. La presente ley tiene como objetivos generales:

a) El fomento de la generación y la transferencia del conocimiento como estrategia que permita avanzar hacia un desarrollo económico más justo y sostenible, hacia una mejora del progreso social y hacia el fomento de la cultura científica de la sociedad.

b) El impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación en todos los ámbitos del conocimiento.

c) El impulso de la transferencia y valoración del conocimiento y de la innovación en todos los sectores.

d) El desarrollo de la competitividad de la economía basada en el conocimiento, mediante la creación de entornos institucionales y económicos favorables que faciliten la innovación empresarial y su proyección internacional.

e) El fortalecimiento institucional del sistema de investigación, desarrollo e innovación y de los agentes que lo integran, mediante el fomento de todos los ámbitos de producción, transmisión y valoración de la investigación, y la coordinación institucional, el apoyo y la optimización de las acciones, la cooperación y la interacción de los agentes y estructuras de conocimiento y de apoyo a la investigación, con el fin de facilitar sus relaciones con otros agentes y estructuras de dentro y fuera de Cataluña.

f) El impulso de la paridad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos del sistema de investigación, desarrollo e innovación y la incorporación de la perspectiva de género como categoría transversal en el sistema de conocimiento, incluyendo una investigación inclusiva y transformadora desde la perspectiva de la discapacidad y de transformación social, que debe ser una constante en todas las políticas públicas en Cataluña.

g) La contribución al desarrollo sostenible y al bienestar como uno de los retos centrales a los que la ciencia y la innovación deben dar respuesta.

h) El apoyo y reconocimiento a los investigadores, al personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y la innovación, al personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, y a las demás personas que realizan la labor profesional al servicio de la ciencia, que contribuyen a generar las condiciones más adecuadas para facilitar la investigación, el desarrollo y la innovación, potenciar su difusión y el aprovechamiento de los resultados obtenidos, y aportar nuevo valor estratégico.

i) El impulso de la transferencia del conocimiento y la innovación para garantizar la mejora del conocimiento y la conexión entre los agentes y las estructuras de investigación, desarrollo e innovación y el tejido productivo, así como la cooperación entre diferentes agentes y empresas basadas en la investigación y el conocimiento propios.

j) La promoción, con plena garantía de la igualdad de género, la igualdad de trato y la no discriminación, de los investigadores, del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, mediante procesos de formación, consolidación, captación, retención y retorno de talento.

k) El esfuerzo económico público en investigación e innovación sostenido en el tiempo que garantice la estabilidad de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

l) El avance progresivo hacia un modelo de inversión en investigación, desarrollo e innovación con consenso y planificación estratégica que integre componentes públicos y privados proporcionales y comparables a los países líderes en investigación científica de referencia para Cataluña.

m) Impulsar un modelo de ciencia abierta, promoviendo iniciativas orientadas a garantizar el libre acceso a los datos y los documentos científicos, y fomentar la participación activa de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño de las políticas públicas de la Generalitat en investigación, desarrollo e innovación.

n) El refuerzo del uso de la evidencia científica en la generación, el impulso y la evaluación de políticas públicas, de cualquier ámbito, mediante la mejora de la conexión y la cooperación entre los agentes de investigación, desarrollo e innovación y los decisores públicos.

o) Impulsar la cultura científica y técnica en el conjunto de la sociedad, fomentando la formación y la divulgación.

p) Incrementar y difundir el patrimonio científico, cultural y lingüístico de Cataluña y su proyección exterior en ámbitos internacionales de interés estratégico.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 9163, de 15 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2024-11293

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Objetivos específicos.

La presente ley tiene como objetivos específicos:

a) La contribución del sistema de investigación, desarrollo e innovación a implantar la cultura de la innovación en todos los ámbitos de su influencia.

b) La potenciación y el fomento de la investigación y la innovación universitarias y de sus estructuras de conocimiento con actividad excelente en investigación. Toda la investigación, la transferencia del conocimiento y la innovación de las universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro integradas en el sistema universitario de Cataluña, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de universidades de Cataluña, es de interés público.

c) La potenciación y el fomento de la investigación y la innovación de las instituciones y los centros públicos y privados.

d) La consolidación del régimen jurídico de autonomía del conjunto de centros de investigación de Cataluña reconocidos como centros CERCA y de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, y la consolidación del régimen específico y las excepciones aplicables a los centros que forman parte del sector público de la Generalitat.

e) La eficacia, eficiencia, simplificación y flexibilización de los procedimientos y estructuras administrativas, y la priorización del impacto en las acciones de fomento en investigación e innovación, así como la garantía de la optimización y sostenibilidad del sistema.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Sistema de investigación, desarrollo e innovación.

1. El sistema de investigación, desarrollo e innovación es un sistema abierto que reconoce el conocimiento como cadena de valor con los requisitos de calidad de la investigación, transferencia fiable y reproducible del conocimiento, desarrollo sostenible e innovación, entre otros, en todos los ámbitos.

2. El sistema de investigación, desarrollo e innovación está integrado por el conjunto de agentes públicos y privados, con funciones destacadas en investigación de calidad, innovación, transmisión del conocimiento, evaluación, valoración, financiación y difusión, que contribuyen al apoyo y la consolidación del sistema, que realizan preferentemente su actividad en investigación, desarrollo e innovación en Cataluña, donde tienen sede, y que a efectos de esta ley son agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

3. La Generalitat tiene diferentes niveles de competencia sobre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, según la titularidad, naturaleza jurídica, adscripción, y pertenencia o no a su sector público, de acuerdo con el marco legal aplicable a cada tipo de agente.

4. Las políticas públicas de la Generalitat, en el marco de su competencia en investigación, desarrollo e innovación, sobre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, deben respetar su régimen de autonomía reconocido legalmente, y deben tener en cuenta su titularidad o adscripción, su pertenencia al sector público o privado, el grado de impacto y sus efectos, así como su naturaleza internacional, si procede.

5. El sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña se integra en el espacio europeo del conocimiento. Los conceptos, las definiciones y las clasificaciones propios de la actividad de investigación, desarrollo e innovación y de las personas y los colectivos que trabajan al servicio de la ciencia y la innovación, establecidos y empleados en la Unión Europea, son aplicables al sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio de los que puedan crearse, son los siguientes:

a) Las universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

b) Los centros de investigación reconocidos como centros CERCA.

c) La Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados.

d) Los institutos de investigación e innovación en salud del sector público de la Generalitat que no tengan reconocida la condición de centro CERCA, los dispositivos asistenciales intensivos en investigación e innovación del sistema de salud pública de Cataluña y otros dispositivos asistenciales que realizan actividades en el ámbito de la investigación y la innovación en salud, sin perjuicio de su titularidad y naturaleza jurídica.

e) La Biorregión de Cataluña como agente ejecutor de las políticas de transferencia, valoración e innovación en biotecnología y biomedicina.

f) Las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat.

g) Las infraestructuras de investigación situadas en Cataluña, tanto las del ámbito del Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI) como las infraestructuras científico-técnicas singulares de ámbito compartido con la Administración del Estado, reunidas en el Mapa de infraestructuras científico-técnicas singulares, y los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, situados en Cataluña, sin perjuicio de su titularidad o adscripción y del régimen jurídico que les sea aplicable, que no resultan afectados.

h) Fusion for Energy (F4E), como centro de investigación de la Unión Europea instalado en Barcelona para el desarrollo de la energía de fusión; el Laboratorio Europeo de Biología Molecular de Barcelona (EMBL Barcelona), como parte integrante del Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL), y las demás organizaciones internacionales que hagan investigación de la máxima calidad en Cataluña, cualesquiera que sean la naturaleza jurídica y el régimen jurídico aplicable, que no resultan afectados.

i) Los parques científicos y tecnológicos, dadas sus funciones de promoción y gestión de la innovación y de incremento de la competitividad de las empresas intensivas en conocimiento, las entidades de investigación y los centros tecnológicos que están instalados o asociados.

j) Los servicios científico-técnicos y otras infraestructuras de apoyo y de cooperación entre agentes, dado que apoyan la investigación y la potencian. Sin estos servicios, los demás agentes del sistema no podrían cumplir una parte importante de su labor y difusión.

k) Las grandes, pequeñas y medianas empresas con actividad de investigación e innovación; las agrupaciones empresariales innovadoras; y las redes, las asociaciones, las alianzas y los clústeres, que tengan por objeto estimular las actividades empresariales de investigación e innovación y contribuir a ellas, compartir conocimiento e instalaciones, y favorecer la transferencia y la divulgación de la información tecnológica entre las empresas integrantes en sus estrategias públicas de competitividad y crecimiento económico, entre otros aspectos.

l) La Fundación Catalana para la Investigación y la Innovación, la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, la Agencia para la Competitividad de la Empresa, la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, el Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña, el Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar y otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación que contribuyen al cumplimiento de los objetivos de esta ley.

m) Los centros tecnológicos, los centros con acreditación Tecnio y otros agentes estratégicos, públicos o privados, que cumplen una función destacada como valoradores de la investigación y como impulsores del tejido económico innovador en sectores prioritarios para Cataluña, y que promueven alianzas con los principales agentes de innovación nacionales e internacionales.

n) El Servicio Meteorológico de Cataluña por su actividad de investigación, desarrollo e innovación en meteorología, climatología y otros ámbitos, así como de formación y difusión, de acuerdo con sus estatutos.

o) El Instituto de Estudios Catalanes y sus sociedades filiales, y las academias científicas de Cataluña, dada su importante función en el fomento y la difusión de la ciencia y el pensamiento crítico. El Instituto también desarrolla alta investigación en la metodología histórica aplicada a las ciencias humanísticas, en el estudio, la codificación y el desarrollo del catalán, en el cultivo de la ciencia en esta lengua y en los otros ámbitos de la cultura catalana.

p) La Escuela de Administración Pública de Cataluña, como promotora de la generación de políticas públicas basadas en la evidencia científica, en el ámbito de la Administración y la dirección pública.

q) Los centros públicos de educación superior no universitaria, incluidos los artísticos, con actividad de investigación.

r) Los departamentos de la Generalitat representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación y las unidades especializadas y los laboratorios que llevan a cabo actuaciones de investigación, transferencia e innovación bajo su coordinación.

s) Las otras administraciones públicas que realizan actividades de investigación e innovación en cualquier ámbito territorial de Cataluña.

t) Las entidades de diversa naturaleza jurídica que tienen entre sus actividades principales la producción, la promoción, la financiación y la transferencia del conocimiento científico, fundamentado en investigación y evidencias, con el objetivo de hacer avanzar el conocimiento, potenciar la innovación y mejorar las políticas públicas y el funcionamiento y la eficacia de los servicios de interés público.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 9163, de 15 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2024-11293

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Principios ordenadores.

1. La actividad de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat se rige por los principios ordenadores siguientes:

a) La calidad en todos los ámbitos.

b) La eficiencia de la transferencia del conocimiento y la promoción de la valoración y transformación en nuevos productos y servicios.

c) La promoción de la investigación y la innovación responsables.

d) La colaboración entre las instituciones públicas y el sistema de investigación, desarrollo e innovación para generar entornos de excelencia activos en la formación, la captación, el retorno y la retención del mejor talento científico e innovador.

e) La competitividad y la internacionalización.

f) La interconexión, la movilidad y la coordinación.

g) La evaluación externa independiente, la transparencia y la rendición de cuentas.

h) La divulgación y valoración del conocimiento obtenido y la transmisión de los resultados, con el mayor impacto y retorno de valor posibles.

i) La integridad científica, las buenas prácticas y la atención a las consideraciones éticas aplicables a la actividad de investigación con personas y otros seres vivos.

j) La igualdad de mujeres y hombres en la carrera científica y la incorporación de la perspectiva de género e interseccional en todas las dimensiones y fases de la investigación, el desarrollo y la innovación.

k) La igualdad de trato y la prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación, directa o indirecta, por razón del origen, la nacionalidad, el sexo, el género, la orientación sexual, la etnia, la religión, la discapacidad u otras clases de condición social o personal.

l) La promoción de la ciencia abierta.

m) La mejora de la calidad de vida de la sociedad.

n) La mejora de las condiciones de trabajo de las personas al servicio de la ciencia, en el marco de las políticas europeas.

o) La eficiencia en la transmisión del conocimiento y en la actividad investigadora.

p) La equidad territorial en la promoción de la investigación y la transferencia del conocimiento.

2. La Administración de la Generalitat debe adoptar las medidas adecuadas para garantizar que los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat puedan seguir los principios ordenadores y los estándares internacionales de buenas prácticas y de agilidad en la gestión, como elemento distintivo y referente del modelo catalán de investigación.

3. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación deben inspirarse en los principios ordenadores, de acuerdo con su marco legal.

4. El Gobierno debe desarrollar políticas públicas específicas y adecuadas a las necesidades del sistema de investigación, desarrollo e innovación, y fomentar la cooperación en las decisiones estratégicas y el trabajo coordinado entre los agentes de este sistema.

5. La Administración de la Generalitat debe promover y aprobar los medios jurídicos y económicos necesarios para que los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público puedan desempeñar sus funciones sin impedimentos legales o administrativos, y de acuerdo con los principios de máxima transparencia y autonomía, gestión profesional y rendición de cuentas, potenciando el conocimiento como motor económico y social.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Perspectiva de género en el sistema de investigación, desarrollo e innovación.

1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben dotarse de un plan de igualdad de género en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación que prevea, como mínimo, la adopción de medidas específicas para avanzar hacia la igualdad de género en el sistema; la inclusión de personal experto en género en los órganos de evaluación y asesoramiento; y la composición equilibrada de los órganos de gobierno.

2. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben establecer mecanismos de evaluación del cumplimiento del plan de igualdad de género, que prevean medidas de corrección, y deben incorporar un informe sobre la perspectiva de género al portal de transparencia del agente respectivo.

3. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben incluir en sus códigos éticos la obligación de actuar en contra del acoso sexual, la revictimización y la violencia machista, así como mecanismos de protección y apoyo a las víctimas. Las personas con responsabilidades en las políticas de género e igualdad del agente deben acreditar pericia profesional en perspectiva de género.

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[Bloque 10: #ti]

TÍTULO I

De la ordenación del sistema de investigación, desarrollo e innovación

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Los instrumentos de ordenación.

Los instrumentos de ordenación del sistema de investigación, desarrollo e innovación son:

a) La planificación estratégica.

b) La financiación.

c) La evaluación sistémica.

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[Bloque 12: #a9]

Artículo 9. La planificación estratégica.

1. La planificación estratégica se define como el conjunto de estrategias, planes y programas que tienen la función de definir los objetivos, aplicar indicadores de seguimiento, determinar esfuerzos financieros, fijar costes para el desarrollo y la aplicación de las acciones que los integran, y evaluar sus resultados.

2. El Gobierno debe promover acuerdos políticos, económicos y sociales amplios y estables en las políticas estratégicas relativas a la investigación, el desarrollo y la innovación, en el marco de los pactos nacionales y los planes o programas del Gobierno, compatibles en la medida de lo posible con los planes y programas europeos.

3. Los grandes ejes vertebradores de la planificación estratégica en investigación, desarrollo e innovación deben presentarse al Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña para que los analice y debata. Como instrumentos de planificación se pueden desarrollar planes estratégicos sectoriales que aborden problemáticas concretas de uno o más sectores. Los departamentos que desarrollen políticas de investigación e innovación del ámbito sectorial respectivo deben presentar estos planes a la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación para que emita un informe previo a su aprobación por parte del Gobierno.

4. La planificación pública debe garantizar la autonomía de todos los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación en su planificación estratégica, si la tienen legalmente reconocida.

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[Bloque 13: #a1-2]

Artículo 10. La financiación.

1. La financiación pública de la investigación, el desarrollo y la innovación debe cumplir el principio de transparencia y debe basarse en criterios de calidad y de eficiencia competitiva.

2. El Gobierno debe garantizar que el esfuerzo público en investigación, desarrollo e innovación se haga de forma eficiente, coordinada y equitativa entre los departamentos de la Administración de la Generalitat y sus entidades dependientes o vinculadas. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, tomando en consideración las necesidades y los requerimientos de los sectores implicados, debe promover el uso de los conocimientos resultantes de la investigación para crear aplicaciones que aporten innovación y mejoras sociales.

3. El Gobierno debe garantizar el acceso de nuevos investigadores al sistema de investigación, desarrollo e innovación, y debe prever criterios que tengan en cuenta la perspectiva de género y la equidad territorial.

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[Bloque 14: #a1-3]

Artículo 11. La evaluación sistémica.

1. La Administración de la Generalitat, mediante la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, debe promover evaluaciones periódicas del sistema de investigación, desarrollo e innovación, con el objetivo de garantizar el grado de calidad exigible, y hacer las adaptaciones necesarias para mantener e incrementar la competitividad internacional y la transmisión de conocimiento a la sociedad, y respetando el régimen específico de evaluaciones que esta ley establece para los centros CERCA o, en su caso, los que se aprueben en el marco de los planes y programas específicos en investigación, desarrollo e innovación.

2. Las evaluaciones de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat:

a) Deben vehicularse por medio de los departamentos, las agencias y los demás órganos de evaluación que tiene el sistema de investigación, desarrollo e innovación y deben permitir promover los centros y espacios de investigación, la transferencia del conocimiento y la innovación con resultados excelentes, identificar sus carencias y ofrecerles apoyo para su mejora.

b) Deben regirse por principios de imparcialidad y deben aplicar criterios homologables a escala internacional. La evaluación debe incorporar la perspectiva de los objetivos de desarrollo sostenible.

c) Deben establecer mecanismos tanto para recoger la opinión de los representantes legales de los trabajadores como para facilitar la participación de los investigadores en el diseño de las evaluaciones, de forma que se puedan encauzar sus opiniones y criterios.

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[Bloque 15: #ti-2]

TÍTULO II

De la gobernanza y coordinación del sistema de investigación, desarrollo e innovación

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[Bloque 16: #a1-4]

Artículo 12. Órganos de gobernanza y coordinación.

Los órganos de gobernanza y coordinación del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público son:

a) La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.

b) El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña.

c) El departamento competente en materia de investigación y universidades y los demás departamentos que realizan actividades en investigación e innovación en su ámbito sectorial, de acuerdo con las políticas públicas y directrices del Gobierno. La aplicación sectorial de estas políticas corresponde a los departamentos del ámbito respectivo.

d) Los demás órganos de gobernanza y de coordinación existentes o que se puedan constituir en los ámbitos de competencia de la Generalitat.

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[Bloque 17: #a1-5]

Artículo 13. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.

1. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación (CIRI) es el órgano colegiado de coordinación de las competencias de la Generalitat en materia de fomento de la investigación y el desarrollo científico, la innovación y la transferencia. La Comisión se adscribe al departamento competente en materia de investigación y universidades, el cual le presta apoyo.

2. Las políticas públicas de la Generalitat, las actuaciones de fomento de la investigación y los planes y programas de investigación e innovación, impulsados por la Administración de la Generalitat, deben seguir el principio de coordinación y evaluación, por medio de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.

3. Las funciones de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación son:

a) La priorización y propuesta de aprobación por el Gobierno de políticas coordinadas, aplicaciones presupuestarias, planes generales y estratégicos y programas conjuntos de investigación e innovación, a propuesta de los departamentos competentes.

b) La coordinación interdepartamental del desarrollo de las políticas y programas de investigación e innovación.

c) La evaluación y valoración de las políticas y programas de investigación e innovación a efectos de su continuidad, modificación o sustitución.

d) La promoción de las evaluaciones sistémicas periódicas en investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con el artículo 11.

e) La elaboración y aprobación de la estrategia catalana de ciencia abierta, la estrategia catalana de igualdad de género en la ciencia y otras estrategias que se formulen, y su actualización posterior. Para ejercer esta función, la Comisión debe contar con el apoyo y el asesoramiento de expertos y técnicos en la materia correspondiente.

f) Las demás funciones que le atribuya el Gobierno.

4. La presidencia de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación corresponde al presidente de la Generalitat o a la persona en quien delegue.

5. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación tiene cuatro vicepresidencias, que corresponden, por este orden, a los titulares de los departamentos competentes en materia de investigación y universidades, en materia de empresa, en materia de salud y, la cuarta, al titular del departamento competente en materia de economía; o a las personas en quien deleguen, con rango orgánico mínimo de director general del departamento correspondiente.

6. Integran la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación un representante de cada departamento de la Generalitat con implicación presupuestaria en investigación e innovación. Estos representantes deben tener el rango orgánico mínimo de director general y deben ser designados por el consejero titular de la materia correspondiente.

7. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación elabora su reglamento de funcionamiento interno, que debe ser aprobado mediante un acuerdo del Gobierno y que debe establecer, como mínimo, el régimen de reuniones y de adopción de los acuerdos, y la secretaría del órgano. En todo lo que no se establezca, se aplica la normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

8. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación debe publicar una memoria anual y debe difundir las evaluaciones sistémicas en investigación e innovación. Para desempeñar estas y otras funciones, puede tener el apoyo y el asesoramiento de expertos y técnicos en la materia.

9. El presidente de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación debe presentar anualmente al Parlament la memoria del órgano.

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[Bloque 18: #a1-6]

Artículo 14. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña.

1. Se crea el Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña (Coricat) como órgano consultivo de alto nivel de reflexión, debate y asesoramiento en investigación e innovación, en las grandes decisiones estratégicas de país, a medio y largo plazo, y como instrumento de participación de la comunidad científica y de la sociedad en la definición de las políticas públicas de investigación e innovación.

2. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña, en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, actúa con autonomía funcional para garantizar su objetividad e imparcialidad, y se adscribe al Departamento de la Presidencia, que le presta apoyo.

3. Las funciones del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña son las siguientes:

a) Asesorar al presidente de la Generalitat, al Gobierno y a los departamentos de la Administración de la Generalitat que desarrollen políticas en investigación e innovación, con relación a las mejores políticas públicas para consolidar Cataluña como sociedad del conocimiento.

b) Conocer las líneas estratégicas de país en investigación e innovación, debatir sobre estas líneas y proponer los instrumentos más adecuados y los recursos necesarios.

c) Formular propuestas o recomendaciones sobre aspectos que afecten al desarrollo del sistema de investigación e innovación, incluyendo la financiación, la equidad territorial y el alcance sectorial.

d) Elaborar informes sobre la aplicación de los principios de igualdad entre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación y de integración de la perspectiva de género en todos los aspectos de la investigación científica y técnica, incluyendo, si procede, la interseccionalidad con el nivel socioeconómico o el origen étnico, entre otros aspectos relevantes.

e) Promover la recogida, el tratamiento y la difusión de los datos desagregados por sexo, e incluir información e indicadores específicos para el seguimiento del impacto de género de la Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña y de sus planes de desarrollo, que deben servir de fuente para la elaboración de los informes de impacto de género, entre otros.

f) Las demás funciones que le atribuya el Gobierno.

4. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña está integrado por catorce miembros, uno de los cuales es el presidente. Siete de los miembros son nombrados por el Gobierno, a propuesta del consejero del departamento competente en materia de investigación y universidades, de acuerdo con la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, y los otros siete son nombrados por el Parlament por mayoría simple. Son elegidos entre reconocidos académicos e investigadores procedentes de ámbitos temáticos y formativos diferentes y con visiones complementarias, personalidades expertas en sistemas de investigación e innovación y en políticas públicas de investigación, desarrollo e innovación de países de referencia, personas o entidades financiadoras de actividades de investigación y representantes de ámbitos destacados de la innovación vinculada al progreso empresarial y el bienestar social y otros representantes de la sociedad civil. El nombramiento es para un período de cinco años, renovable para un segundo período de cinco años.

5. El presidente del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña puede invitar al presidente de la Generalitat y a los demás miembros del Gobierno o las personas en quien deleguen a asistir a las sesiones del Consejo y participar en ellas para plantear o debatir cuestiones de interés en políticas de investigación e innovación.

6. El presidente del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña puede invitar a investigadores con responsabilidades o actividad destacada en los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación a asistir a las sesiones del órgano, a petición de los departamentos de la Administración de la Generalitat representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, de las universidades, de la Asociación Catalana de Entidades de Investigación y de la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, entre otras instituciones vinculadas a la investigación, el desarrollo y la innovación.

7. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña aprueba su reglamento de funcionamiento interno, que debe establecer, como mínimo:

a) El régimen de reuniones.

b) El procedimiento de renovación de la presidencia y de los demás miembros.

c) La secretaría.

d) El procedimiento para que entidades y personas externas puedan comparecer a petición propia por medio de un mecanismo imparcial de aceptación o denegación de las peticiones.

e) Un sistema de recogida de propuestas e ideas sobre las políticas de investigación.

f) La posibilidad de que miembros del Gobierno o investigadores con actividad en el sistema de investigación, desarrollo e innovación participen en sus debates.

8. En todo lo que no regule el reglamento de funcionamiento interno, se aplica la normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

9. Las sesiones del Consejo son deliberativas y sus contenidos no se someten a votación.

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[Bloque 19: #ti-3]

TÍTULO III

De las personas al servicio de la ciencia

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[Bloque 20: #a1-7]

Artículo 15. Personas al servicio de la ciencia.

A efectos de la presente ley, se entiende por personas al servicio de la ciencia el conjunto de trabajadores que contribuyen con su trabajo a los procesos de investigación e innovación y al mantenimiento y organización de los espacios e instrumentos necesarios para esta tarea.

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[Bloque 21: #a1-8]

Artículo 16. Personal investigador.

A efectos de la presente ley, se entiende por personal investigador las personas que realizan una actividad de investigación en cualquiera de los agentes del sistema y en cada una de las fases de la carrera científica y que contribuyen a la construcción del conocimiento científico.

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[Bloque 22: #a1-9]

Artículo 17. Colaboración, asistencia, administración y apoyo técnico en investigación, desarrollo e innovación.

1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat pueden tener personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, en el marco legal aplicable al respectivo agente en función de su tipo y naturaleza jurídica.

2. El personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación deben tener una formación sólida y la experiencia que les habilite para desempeñar funciones que requieren una capacitación específica en el ámbito de la tecnología aplicada o de la administración, según corresponda; para adoptar decisiones estratégicas, analizarlas y llevarlas a cabo, entre otras actuaciones, y para contribuir al diseño y la creación de recursos medioambientales y de eficiencia energética, y al diseño universal, entre otros productos y servicios innovadores e inclusivos; y también a la toma de decisiones que mejoren la gestión de los agentes en los que trabajan.

3. El personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación deben tener acceso a las infraestructuras, los espacios y los equipamientos necesarios para ejercer sus funciones.

4. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben promover la movilidad del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación para que puedan desempeñar mejor sus tareas, deben garantizar la formación específica adecuada de este personal y deben facilitar su desarrollo profesional.

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[Bloque 23: #a1-10]

Artículo 18. Colaboradores científicos.

El personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público puede adscribirse temporalmente, por medio de un convenio, a la Administración de la Generalitat o a sus órganos, organismos y entidades dependientes o vinculadas, con funciones de planificación, soporte o financiación de la investigación, para colaborar en tareas de elaboración, dirección, gestión, seguimiento, fomento y evaluación de los planes y programas de investigación, desarrollo e innovación.

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[Bloque 24: #a1-11]

Artículo 19. Políticas públicas de la Generalitat.

1. Las políticas públicas de la Generalitat relativas al personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat deben comportar un avance en:

a) La aplicación de la Carta europea del investigador, del Código de conducta para la contratación de investigadores y otras directivas, recomendaciones y códigos de buenas prácticas de la Unión Europea, destinados al personal investigador, incluidas las directrices relativas a la homologación de carreras investigadoras, competencias y habilidades de las diferentes etapas, de forma adecuada y compatible al sistema de investigación, desarrollo e innovación.

b) La eliminación de la brecha de género en la investigación y adopción de acciones positivas para garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en los procesos de formación, consolidación, captación, retorno y retención de talento, en la contratación y en el desarrollo y la consolidación profesionales. Debe ponerse fin a la segregación según el nivel de carrera profesional y según el ámbito de conocimiento.

c) El incremento de la movilidad, dentro y fuera del sistema de investigación, desarrollo e innovación, a fin de favorecer vinculaciones externas al agente de origen y el intercambio de personas y conocimientos.

d) El fortalecimiento y la mejora de las condiciones de trabajo del personal investigador y de los investigadores en formación, mediante acuerdos que sean fruto del diálogo social para dotarse de un convenio sectorial de investigación, entre otros instrumentos.

e) Elaborar, aplicar, evaluar y actualizar los planes de igualdad de cada centro.

f) La cooperación con los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación para garantizar la disponibilidad de un tejido investigador potente e idóneo, con un alto grado de formación y calificación, como base de la competitividad científica y garantía del relevo generacional.

g) Las acciones para garantizar un desarrollo profesional del personal investigador respetuoso con la maternidad, la paternidad, la crianza y la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, incluyendo los procesos de acreditación del personal docente e investigador y de su actividad de investigación.

h) El impulso del establecimiento por parte de las universidades, las autoridades y los organismos públicos competentes en política de investigación de los mecanismos compensatorios en el cálculo de la elegibilidad, de la duración de las ayudas de investigación, las becas o los contratos, del tiempo límite para la obtención de un título o de los procesos de evaluación de méritos y de antigüedad del conjunto del personal, para que los períodos en que las mujeres hayan sufrido una situación de violencia machista no penalicen su trayectoria profesional.

2. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, en el ámbito de competencia respectivo, deben garantizar la formación científica y técnica permanente del personal investigador, así como la formación permanente del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, y deben facilitar su movilidad y desarrollo profesional.

3. Las políticas públicas de la Generalitat relativas al personal investigador deben tener en cuenta al personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y al personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, con las especificidades que correspondan según las funciones que tienen atribuidas.

4. El conjunto de agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación deben inspirarse en las políticas a las que hace referencia este artículo, de acuerdo con su marco legal.

5. El Gobierno debe promover un sistema educativo y un entorno profesional que dote, fomente y maximice las competencias científicas, para disponer de talento tractor y de continuidad en el liderazgo. Con esta finalidad, debe impulsar la colaboración entre las universidades y los centros educativos.

6. El Gobierno, en sus políticas, debe potenciar y favorecer el equilibrio territorial y la cohesión social, impulsando medidas específicas destinadas a la dinamización de la investigación, la transferencia y la innovación en todo el territorio de Cataluña.

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[Bloque 25: #a2-2]

Artículo 20. Criterios de actuación.

1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, en el marco legal que sea aplicable en función de su tipo y naturaleza jurídica, deben actuar, en sus políticas relativas al personal al servicio de la ciencia, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Facilitar al personal investigador el acceso a las infraestructuras y a los medios que tengan y que sean necesarios para el desarrollo de la investigación, y trabajar para conseguirlo, en su caso, mediante la suscripción de los correspondientes acuerdos, alianzas y convenios con otros instituciones o agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación para la compartición de infraestructuras y medios. Hay que procurar, además, un aprovechamiento óptimo de los recursos económicos y un acceso adecuado del máximo número de investigadores. Si comporta el acceso a datos, es necesario atenerse a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

b) Garantizar, en la actividad de investigación en el ámbito de los centros y servicios sanitarios, la dignidad y los derechos de los pacientes, el consentimiento libre e informado, la protección de su intimidad y la autonomía en la toma de decisiones, y también el tratamiento de los datos de salud de conformidad con la normativa sanitaria y las demás normas aplicables. También debe garantizar las consideraciones éticas en el tratamiento de los seres humanos y los animales en la práctica investigadora. Asimismo, debe incorporar la perspectiva de género y la interseccionalidad en los protocolos de trabajo, en los diseños de investigación y en las encuestas, así como promover y poner en valor las investigaciones sobre patologías que afectan principalmente a las mujeres.

c) Garantizar unos procedimientos de selección y contratación de personal investigador abiertos e internacionalmente comparables, que faciliten y potencien la generación, atracción y retención de talento, de acuerdo con el marco legal aplicable.

d) Potenciar la movilidad del personal investigador, dentro y fuera del sistema de investigación, desarrollo e innovación y entre el sector público y el privado, y su capacidad de transferencia de tecnología, que debe ser uno de los elementos que se deben identificar y reconocer en la valoración y la evaluación profesionales.

e) Valorar la perspectiva de la inclusión social en todos los ámbitos de aplicación de las políticas de personal.

f) Velar por la transparencia y la ausencia de conflictos de intereses, por la disponibilidad de protocolos o procedimientos que permitan su identificación y resolución y por la aplicación efectiva de los protocolos contra el acoso.

2. La dirección y la edición, si se identifican con la responsabilidad científica de revistas, la organización de congresos, la evaluación de proyectos y la participación en comisiones internacionales, forman parte del desarrollo profesional del personal investigador. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben facilitar que el personal investigador lleve a cabo estas actividades, que son consustanciales con la actividad científica, de acuerdo con las prácticas internacionales habituales.

3. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación no incluidos en el apartado 1 deben inspirarse en los criterios establecidos en dicho apartado 1, de acuerdo con su marco legal.

4. Los criterios de actuación establecidos en este artículo son aplicables al personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y al personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público, en el marco legal aplicable al tipo y la naturaleza jurídica del agente, de acuerdo con sus propias políticas.

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[Bloque 26: #a2-3]

Artículo 21. Selección del personal investigador.

1. Los criterios y procedimientos de selección del personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat deben fundamentarse en el mérito y la capacidad científica y deben ser eficientes, públicos, transparentes e internacionalmente comparables según estándares europeos.

2. Las ofertas de selección de personal de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat deben publicarse, para garantizar los criterios de publicidad y transparencia, en un sitio web desarrollado y mantenido por el departamento competente en materia de investigación y universidades que centralice la información de todos los procesos de selección en curso de los agentes del sector público de investigación, desarrollo e innovación. Esta web también puede alojar las ofertas del resto del conjunto de agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación que le envíen.

3. Corresponde a cada agente aprobar los criterios y el procedimiento de selección de su personal investigador, dentro del marco legal que sea de aplicación en función de su tipo y naturaleza jurídica, de acuerdo con los principios que rigen el acceso a un puesto de trabajo público, establecidos por el Estatuto básico del empleado público y el artículo 16.2 de la Ley del Estado 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. Deben ser públicos, transparentes y ágiles, con una evaluación imparcial, profesional e independiente de alto nivel. También pueden valorarse, complementariamente, en función del perfil de la oferta, la transferencia, el ajuste a políticas de acceso abierto, la integridad, la participación en comités y el liderazgo, entre otras capacidades y actividades.

4. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat deben garantizar la participación de los investigadores en el sistema de evaluación y los procedimientos de selección.

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[Bloque 27: #a2-4]

Artículo 22. Movilidad del personal investigador.

1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben promover y facilitar la movilidad de su personal investigador con otros agentes del mismo sistema o externos, de acuerdo con lo que establecen la presente ley, la Ley del Estado de la ciencia, la tecnología y la innovación, la legislación en materia de universidades y las normas dictadas para su desarrollo.

2. El personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público se puede adscribir, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y las condiciones acordadas por el órgano de gobierno competente del agente respectivo, a otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación para la dirección de centros de investigación, instalaciones científicas, infraestructuras, parques científicos y tecnológicos, y programas y proyectos científicos y tecnológicos, así como para la actividad de investigación científica y técnica, de desarrollo tecnológico y de transmisión, intercambio y difusión del conocimiento, en relación con la investigación que lleva a cabo.

3. La adscripción, total o parcial, del personal investigador se articula mediante un convenio entre los respectivos agentes y no implica ninguna alteración en la relación jurídica del personal, que se considera, a todos los efectos, personal del agente de origen, de acuerdo con la normativa laboral aplicable. El personal adscrito está sujeto al régimen de funcionamiento interno del agente al cual está adscrito.

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[Bloque 28: #ti-4]

TÍTULO IV

De los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación

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[Bloque 29: #ci]

CAPÍTULO I

Universidades

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[Bloque 30: #sp]

Sección primera. Disposiciones generales

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[Bloque 31: #a2-5]

Artículo 23. Misión en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación.

1. Las universidades, en ejercicio de sus misiones de docencia, investigación, transferencia del conocimiento, responsabilidad social e impacto en la sociedad, cumplen una función destacada en el avance y consolidación de la sociedad del conocimiento.

2. Las universidades son instituciones esenciales para la generación, desarrollo y transferencia del conocimiento, y para el fomento de la innovación en todos los campos científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos, sociales y culturales.

3. Las universidades deben impulsar el talento y el conocimiento, garantizar la formación investigadora de alto nivel y consolidar, tanto en cada una de ellas como en su conjunto, un tejido investigador potente y activo.

4. Las universidades tienen, en exclusiva, la misión de la formación doctoral, inicio y base de la actividad investigadora, para cuyo desarrollo en los distintos ámbitos de conocimiento requieren la participación de otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

5. Las universidades deben colaborar en la dinamización tecnológica y científica, la internacionalización y la competitividad de las instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro y de los sectores empresariales innovadores.

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[Bloque 32: #a2-6]

Artículo 24. Marco legal y estructural.

1. Las universidades desarrollan la investigación dirigida a la generación de conocimiento, a la investigación aplicada y a la transmisión del conocimiento, de acuerdo con la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; la Ley de universidades de Cataluña; la Ley del Estado de la ciencia, la tecnología y la innovación; la presente ley; sus estatutos o normas de organización y funcionamiento, y las demás normas de aplicación.

2. Los departamentos universitarios creados en los diferentes campos de especialización científica son estructuras básicas de ordenación de la investigación universitaria en todos los ámbitos del conocimiento. Los institutos de investigación, las escuelas de doctorado, las instalaciones científicas, los servicios científico-técnicos y otras estructuras destinadas a la investigación que sean creadas por ley o por la universidad en ejercicio de su autonomía también son estructuras esenciales de la investigación universitaria.

3. Las universidades públicas deben garantizar, en el ámbito de su autonomía, que las estructuras académicas y administrativas destinadas a la investigación, y la gobernanza de estas estructuras, sean las adecuadas para propiciar el desempeño de esta misión.

4. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe promover, de acuerdo con las universidades, la evaluación de la investigación universitaria y, en la medida de las disponibilidades presupuestarias y de forma vinculada a las evaluaciones positivas, debe aplicar mejoras en su financiación, por medio de planes, programas y convocatorias específicas a las que se puedan acoger.

5. El departamento competente en materia de investigación y universidades y las universidades públicas deben aprobar y ejecutar políticas de racionalización, eficiencia, calidad y compartición de talento, infraestructuras, espacios y equipamientos en investigación, desarrollo e innovación, en el conjunto del sistema universitario.

6. La normativa en materia de universidades de la competencia de la Generalitat debe tener en consideración las especificidades propias del ámbito de la investigación universitaria y, si procede, adoptar las medidas necesarias para facilitar su desarrollo, optimización y sostenibilidad, y también el cumplimiento de sus objetivos.

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[Bloque 33: #ss]

Sección segunda. El personal con funciones de investigación, desarrollo e innovación

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[Bloque 34: #a2-7]

Artículo 25. Personal docente e investigador de las universidades públicas.

1. El personal académico de investigación que, de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña, está integrado por el personal docente e investigador y por el personal investigador con título de doctor, es, a efectos de la presente ley, personal investigador.

2. El personal investigador que investiga en la universidad pública o en sus centros e institutos debe tener los instrumentos necesarios para ejercer su actividad y tener acceso a las infraestructuras, los espacios y el equipamiento, sin perjuicio del tipo de vínculo (estatutario o contractual) o del régimen de vinculación con la universidad.

3. Las universidades públicas, de acuerdo con su autonomía, pueden reconocer méritos individuales vinculados a la contribución del personal investigador a la transferencia del conocimiento y la innovación, y pueden establecer, junto con el departamento competente en materia de investigación y universidades, programas de incentivos vinculados a estos méritos, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

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[Bloque 35: #a2-8]

Artículo 26. Personal investigador en formación.

1. Los estudiantes de doctorado son, de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña, investigadores en formación. En su actividad formativa deben tener el apoyo y la tutela de investigadores reconocidos.

2. El departamento competente en materia de investigación y universidades y las universidades deben promover estrategias y programas que garanticen la integración de una base suficiente y sólida de personal investigador en formación en los diversos ámbitos de conocimiento. Estos investigadores en formación deben tener una preparación académica y práctica de alto nivel, que les permita realizar el doctorado con oportunidades nacionales e internacionales de empleabilidad y desarrollo profesional, y también en empresas.

3. La actividad investigadora que se realiza en el marco de la formación doctoral es uno de los componentes fundamentales en la investigación básica. El departamento competente en materia de investigación y universidades y las universidades deben promover el incremento en calidad e impacto de las tesis doctorales y favorecer la movilidad nacional e internacional del talento, y la elaboración de tesis en el ámbito de las empresas y de las administraciones públicas, como agentes activos del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

4. Las universidades deben garantizar que la formación doctoral incorpore el desarrollo de las competencias transversales recogidas en los descriptores de Dublín para este nivel formativo.

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[Bloque 36: #a2-9]

Artículo 27. Adscripción de personal investigador.

1. El personal investigador, funcionario y contratado, de las universidades públicas que, mediante un convenio de adscripción, cumpla tareas de director de un centro CERCA, de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, de otros centros de investigación, de instalaciones científicas, de infraestructuras y parques científicos y tecnológicos, y de programas y proyectos científicos y tecnológicos, así como tareas de investigación científica y técnica, de desarrollo tecnológico y de transmisión, intercambio y difusión del conocimiento, en otro agente de investigación del sistema de investigación, desarrollo e innovación, puede percibir, mientras realiza esta actividad, un complemento, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley de universidades de Cataluña, que debe ser pagado por la universidad y acordado en el marco del convenio de adscripción que suscriba con el agente respectivo, que debe compensar a la universidad. La actividad del personal investigador adscrito se considera una actividad de investigación realizada en el marco del régimen de dedicación que tenga atribuido en la universidad pública, sin perjuicio del régimen de imputación de los resultados de la investigación que se acuerde en el convenio de adscripción.

2. La percepción del complemento a que se refiere el apartado 1 requiere la evaluación previa positiva que establece el artículo 72 de la Ley de universidades de Cataluña, salvo que se ejerzan funciones de dirección, las cuales, dado el grado de pericia requerido, se consideran equivalentes a una actividad de alto nivel y se entienden evaluadas positivamente, considerando la exigencia de la evaluación que han superado para acceder a estas funciones.

3. Si la adscripción temporal de personal investigador se realiza para ejercer funciones distintas de la dirección del centro, las condiciones y la compensación correspondiente deben fijarse en el convenio de adscripción.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 9163, de 15 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2024-11293

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[Bloque 37: #a2-10]

Artículo 28. Personal tecnólogo, técnico y de administración en investigación, desarrollo e innovación.

1. Las universidades públicas, de acuerdo con su autonomía, pueden tener a personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, que trabaje por el conocimiento en cualquiera de sus ámbitos, desempeñando tareas propias y específicas, integrado en los equipos de investigación o ejerciendo funciones en los servicios científico-técnicos, los centros de innovación, las unidades u oficinas de servicios de investigación y transferencia del conocimiento y los demás servicios y estructuras de la universidad. El personal con funciones de transferencia e innovación se considera también personal de apoyo en investigación, desarrollo e innovación.

2. El fomento competitivo con cargo a los presupuestos de la Generalitat en investigación, desarrollo e innovación debe garantizar, en los términos y con el alcance que cada una de las convocatorias determine, que se incluya al personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y al personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación necesarias para desarrollar los proyectos.

3. El departamento competente en materia de investigación y universidades y las universidades públicas deben trabajar, en el ámbito de competencia respectivo, para que el sistema universitario tenga una comunidad universitaria con personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación altamente cualificado que contribuyan profesionalmente a la calidad universitaria y al conocimiento, incluidos perfiles asociados a la transferencia, la innovación, la responsabilidad social corporativa y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.

4. Las universidades públicas pueden contratar personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación en la transferencia del conocimiento de conformidad con lo establecido por la Ley del Estado 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y la Ley de universidades de Cataluña. Este personal debe poder gozar de incentivos de acuerdo con valoraciones positivas de la actividad de investigación, transferencia del conocimiento e innovación. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe planificar la puesta en marcha del programa correspondiente.

5. Las universidades públicas deben impulsar la movilidad y la cooperación interuniversitaria del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, y deben trabajar para la formación, captación y retención de talento en este ámbito, incluyendo los perfiles asociados, para garantizar el derecho al desarrollo y la promoción profesional adecuada.

6. Las universidades públicas, de acuerdo con su autonomía, pueden reconocer los méritos individuales vinculados a la contribución del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación a la mejora de la investigación en cualquier ámbito y a la transferencia del conocimiento y la innovación, y pueden establecer, junto con el departamento competente en materia de investigación y universidades, programas de incentivos vinculados a estos méritos, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

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[Bloque 38: #st]

Sección tercera. Régimen económico y presupuestario en investigación, desarrollo e innovación de las universidades públicas

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[Bloque 39: #a2-11]

Artículo 29. Presupuesto.

La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de las universidades públicas y demás actuaciones con afectación sobre gastos e ingresos, sin perjuicio de los compromisos plurianuales, deben efectuarse de acuerdo con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera legalmente establecidos.

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[Bloque 40: #a3-2]

Artículo 30. Fondos universitarios.

1. Las universidades públicas pueden crear un fondo propio, de acuerdo con la normativa aplicable, basándose en su capacidad de generar medidas eficientes y positivas que repercutan en la obtención de remanentes de tesorería. Este fondo debe destinarse a mejorar sus ingresos para la financiación, prioritariamente, de proyectos estratégicos en el ámbito de la investigación y la transferencia del conocimiento. Este remanente no comporta minoraciones presupuestarias por parte de la Administración de la Generalitat. Si la universidad, en el uso de los remanentes de tesorería genéricos no afectados, incurre en desequilibrio no financiero en términos de normativa de estabilidad presupuestaria, debe tomar las medidas necesarias para su corrección.

2. Los ingresos obtenidos como resultado de donaciones y demás figuras legales que comporten beneficios económicos a la universidad, o como consecuencia de mecenazgo, pueden incorporarse al fondo, siempre que su finalidad sea genérica o adecuada a los objetivos del fondo.

3. La universidad debe gestionar el fondo y los beneficios que genere de forma transparente, de acuerdo con los principios de eficiencia en la asignación de los recursos y de evaluación posterior.

4. Los rendimientos que, en su caso, produzca el fondo deben incorporarse a la partida de ingresos del presupuesto de la universidad.

5. Lo establecido en el presente artículo también es de aplicación a las universidades privadas sin ánimo de lucro cuya titularidad corresponda a una entidad del sector público participada por la Generalitat.

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[Bloque 41: #a3-3]

Artículo 31. Plan de inversiones universitarias.

El Gobierno, en los presupuestos anuales, debe aprobar los planes de inversiones universitarias, que deben incluir un capítulo específico de financiación de las infraestructuras de investigación, considerando los conceptos de nueva adquisición, reposición, amortización y mantenimiento.

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[Bloque 42: #a3-4]

Artículo 32. Políticas públicas de la Generalitat.

1. Los instrumentos de planificación y financiación deben servir para impulsar y apoyar la investigación universitaria, para atraer fondos procedentes de mecenazgo y otros recursos externos, y para fomentar la participación del personal investigador en acciones de financiación competitiva pública y privada.

2. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe apoyar las universidades públicas y potenciar su especialización, a fin de que cada universidad pueda avanzar en su consolidación en los ámbitos en los que pueda alcanzar un mayor impacto global y en la sociedad catalana. Asimismo, debe impulsar políticas de ayuda para que los investigadores júniores puedan desarrollarse y crear grupos y líneas de investigación propios.

3. Las universidades privadas sin ánimo de lucro pueden participar en las convocatorias de financiación competitiva de la investigación, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, y en otros instrumentos de financiación pública para fomentar su actividad de investigación, en el marco legal aplicable.

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[Bloque 43: #sc]

Sección cuarta. Plan estratégico universitario en investigación de excelencia

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[Bloque 44: #a3-5]

Artículo 33. Objeto y características generales.

1. La estrategia universitaria en investigación se efectúa por cualquiera de los medios de que disponen la Administración de la Generalitat y las universidades. De forma específica se lleva a cabo mediante el Plan estratégico universitario en investigación, que tiene por objetivo reconocer, promover y consolidar la investigación en las universidades, en cualquier ámbito científico, y fomentar la generación de conocimiento de impacto, su transferencia y su valoración.

2. El Plan estratégico universitario en investigación de excelencia reconoce el esfuerzo, la implicación y la voluntad institucional de la universidad por potenciar significativamente la internacionalización y la calidad de la investigación de los departamentos, de los grupos de investigación, de los institutos de investigación propios y de los centros adscritos con actividad de investigación, así como su interconexión y colaboración científica interna y externa, al mayor alcance.

3. El Plan estratégico universitario en investigación de excelencia debe impulsar los proyectos estratégicos en investigación y las políticas científicas de la universidad que fomenten la participación y promuevan la movilidad del personal investigador y la formación de equipos pluridisciplinares o interdisciplinares.

4. Las características específicas del Plan estratégico universitario en investigación de excelencia se determinan mediante acuerdo de gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de investigación y universidades, previo informe de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

5. Los departamentos, institutos de investigación propios y centros adscritos con actividad de investigación pueden participar en el Plan estratégico universitario en investigación de excelencia mediante la universidad, y pueden recibir una credencial de su actividad excelente en investigación.

6. La participación en el Plan estratégico universitario en investigación de excelencia puede hacerse extensiva a otras unidades de investigación, sin personalidad jurídica propia, reconocidas o aprobadas por el órgano de gobierno competente de la universidad, que cumplan las condiciones determinadas en el Plan y en los términos que se establezcan.

7. El Plan estratégico universitario en investigación de excelencia ofrece a la universidad y a sus departamentos, a los institutos de investigación propios, a los centros adscritos con actividad de investigación y a demás estructuras análogas, las siguientes opciones:

a) Someter su actividad científica a una valoración o evaluación externa que comporte, si es positiva, la obtención de una credencial.

b) Acceder a las ayudas competitivas que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los requisitos de la convocatoria, ofrezca el Plan, mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

8. En la asignación de recursos del Plan estratégico universitario en investigación de excelencia, deben tenerse en cuenta especialmente las universidades situadas fuera del área metropolitana de Barcelona, de acuerdo con el principio de equidad territorial.

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[Bloque 45: #a3-6]

Artículo 34. Evaluación externa.

1. AQU Cataluña aprueba, convoca, organiza y gestiona los procesos de valoración o evaluación externa para la obtención de la credencial de los departamentos, institutos de investigación propios o centros adscritos con actividad de investigación, desarrollo e innovación que participen en el Plan estratégico universitario en investigación de excelencia, así como los de su renovación.

2. AQU Cataluña debe aprobar unos indicadores objetivos, conocidos, medibles e internacionalmente homologables para la valoración o evaluación de los departamentos. En la valoración o evaluación de institutos de investigación propios y de centros adscritos con actividad de investigación, desarrollo e innovación, AQU Cataluña debe seguir los parámetros habituales en evaluaciones de centros de similares características a nivel internacional. La valoración o evaluación de AQU Cataluña puede corresponder a la Comisión de Evaluación de la Investigación o cualquier otra comisión creada por AQU Cataluña de acuerdo con su marco legal.

3. AQU Cataluña otorga las credenciales del Plan estratégico universitario en investigación de excelencia para un período de cinco años, renovable por períodos iguales, con la condición de la superación previa de una valoración o evaluación positiva para la renovación.

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[Bloque 46: #a3-7]

Artículo 35. La credencial de departamento excelente en investigación, desarrollo e innovación.

El otorgamiento de la credencial de departamento excelente en investigación, desarrollo e innovación comporta, por parte de la universidad y de su departamento, garantizar que la investigación impacte cualitativamente sobre la docencia, asumir el compromiso de trabajar para la mejora de la actividad docente en todos los ámbitos y reforzar el impacto de la investigación sobre la transferencia y la innovación, siguiendo los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y la normativa vigente en materia de igualdad de género.

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[Bloque 47: #a3-8]

Artículo 36. La credencial de instituto propio excelente en investigación, desarrollo e innovación.

1. El otorgamiento de la credencial de instituto propio excelente en investigación, desarrollo e innovación comporta, por parte de la universidad y el instituto, trabajar para la consecución de los siguientes compromisos:

a) Promover y facilitar la movilidad, el intercambio y la colaboración científica.

b) Colaborar con los departamentos excelentes en investigación, desarrollo e innovación, mediante políticas propias.

c) Colaborar con los departamentos que aspiran a la obtención o la renovación de la credencial de departamento excelente en investigación, desarrollo e innovación durante todo el proceso.

2. El instituto de investigación, para obtener la credencial de instituto propio excelente en investigación, debe tener un comité científico de evaluación externa.

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[Bloque 48: #a3-9]

Artículo 37. La credencial de centro adscrito excelente en investigación, desarrollo e innovación.

El otorgamiento de la credencial de centro adscrito excelente en investigación, desarrollo e innovación comporta, por parte de la universidad y del centro adscrito, trabajar para la consecución de los siguientes compromisos:

a) Promover y facilitar la movilidad, el intercambio y la colaboración científica.

b) Apoyar los departamentos excelentes en investigación, desarrollo e innovación, mediante políticas propias.

c) Apoyar los departamentos que aspiran a la obtención o la renovación de la credencial de departamento excelente en investigación, desarrollo e innovación, durante todo el proceso.

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[Bloque 49: #a3-10]

Artículo 38. Financiación de las universidades públicas.

1. La universidad pública con departamentos, institutos propios o centros adscritos con actividad de investigación debe recibir financiación estructural de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña, mediante un contrato programa para un período de cinco años, en el marco de los objetivos para la intensificación de la investigación y la transferencia de los resultados, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. El departamento competente en materia de investigación debe financiar los departamentos, los institutos propios y los centros adscritos con credencial mediante programas específicos, con el objetivo de que las universidades impulsen líneas de investigación alineadas con estos programas.

3. Las universidades públicas también pueden recibir financiación con cargo a los presupuestos de la Generalitat, mediante transferencia o convocatorias públicas competitivas. Estas transferencias no requieren convenio.

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[Bloque 50: #ci-2]

CAPÍTULO II

Los Centros de Investigación de Cataluña (CERCA)

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[Bloque 51: #sp-2]

Sección primera. Disposiciones generales

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[Bloque 52: #a3-11]

Artículo 39. Sistema CERCA.

Los centros CERCA y la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña integran el sistema CERCA.

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[Bloque 53: #a4-2]

Artículo 40. Los centros CERCA.

1. Los Centros de Investigación de Cataluña (CERCA) son entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con sede en Cataluña, que tienen por objeto principal la investigación de excelencia y su impacto en la sociedad.

2. Los centros CERCA son un referente propio y específico de Cataluña en materia de investigación. La Generalitat ejerce, en relación a estos centros, sus políticas propias en investigación.

3. Los centros CERCA deben ser creados por la Administración de la Generalitat, o esta debe participar en ellos, de forma mayoritaria o minoritaria, y, si procede, junto con una o más universidades, o con otras entidades públicas o privadas.

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[Bloque 54: #a4-3]

Artículo 41. Objetivo.

1. El objetivo de los centros CERCA es la investigación científica con la voluntad de alcanzar el nivel de los centros internacionales que les son referentes.

2. Los centros CERCA deben llevar a cabo una actividad científica de un nivel de impacto comparable siempre, a nivel mundial, con los centros de excelencia que les son referentes.

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[Bloque 55: #a4-4]

Artículo 42. Organización.

1. Los centros CERCA se organizan, de acuerdo con la normativa que los regula, con su régimen de autonomía, que incluye los siguientes aspectos:

a) Una planificación de actividades y un plan estratégico, con supervisión posterior de la actividad científica y de la actividad económica y financiera, sujeta al principio de transparencia y a la rendición de cuentas.

b) Una gobernanza eficaz, que incluye una dirección científica a cargo de un investigador, como máxima autoridad científica, con las facultades que le otorgue el órgano de gobierno colegiado de la entidad, de acuerdo con los estatutos de cada centro. Pueden tener también una dirección gerencial, formada por una persona cualificada profesionalmente que lleva a cabo tareas gerenciales y administrativas y las funciones ejecutivas que el órgano colegiado de gobierno de la entidad le otorgue, de acuerdo con los estatutos de cada centro.

c) Un sistema de selección y contratación de personal basado en la transparencia, el mérito y la capacidad, con el objetivo de captar y retener talento adaptado a cada entidad, y que debe tender a configurar un núcleo investigador básico estable y de competitividad internacional.

d) Un asesoramiento y una evaluación científica periódica de la actividad investigadora del centro, de acuerdo con los estándares de excelencia en la investigación, efectuada por un comité o un consejo científico externo del centro, independiente, y de nivel adecuado en el centro.

2. Los centros CERCA realizan sus actividades principalmente en Cataluña, sin perjuicio de su proyección internacional.

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[Bloque 56: #a4-5]

Artículo 43. Dirección científica.

1. La dirección científica de los centros CERCA corresponde a un investigador de reconocida solvencia científica, con credenciales internacionales y capacidad de liderazgo.

2. El director se selecciona mediante una convocatoria abierta a la presentación de candidaturas internacionales, de acuerdo con criterios basados en el mérito científico y en otros méritos complementarios que refuercen su capacidad de liderazgo científico, y mediante el procedimiento que apruebe el órgano colegiado de gobierno del centro. La selección corresponde a un comité en el que debe participar el consejo científico externo del centro.

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[Bloque 57: #a4-6]

Artículo 44. Dirección gerencial.

1. La dirección gerencial de los centros CERCA, si existe, corresponde a una persona cualificada profesionalmente que lleva a cabo tareas gerenciales y administrativas y las funciones ejecutivas que el órgano colegiado de gobierno de la entidad le otorgue, de acuerdo con los estatutos de cada centro.

2. El director gerente se selecciona mediante convocatoria abierta a la presentación de candidaturas, de acuerdo con criterios profesionales y otros méritos complementarios, y mediante el procedimiento que apruebe el órgano colegiado de gobierno del centro. La selección corresponde a un comité en el que debe participar el órgano de gobierno.

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[Bloque 58: #a4-7]

Artículo 45. Régimen jurídico.

1. Los centros CERCA se rigen, en el ámbito de competencia de la Generalitat, por la presente ley, por las normas que la desarrollan, por la normativa aplicable a la figura jurídica adoptada por cada entidad, siempre que no contradiga el régimen de autonomía y de garantías establecido en la presente ley, y por sus estatutos.

2. El régimen jurídico de los centros CERCA establecido por la presente ley tiene carácter especial y prevalente, y está vigente salvo que se derogue expresamente.

3. El Gobierno debe velar por que la normativa que se apruebe tome en consideración las especificidades propias del ámbito de la investigación y, si procede, adopte las medidas necesarias para facilitar su desarrollo y cumplimiento de sus objetivos.

4. La Administración de la Generalitat debe actuar de acuerdo con el principio de garantía de la autonomía de los centros CERCA, como eje vertebrador del régimen que les es de aplicación, dada la singularidad y no homologación de la actividad científica. Este principio comporta que la Administración de la Generalitat vele por que, en su ámbito de competencia, no les sean de aplicación regímenes jurídicos, requisitos, procedimientos, condiciones o restricciones que comporten una minoración de su autonomía o que comporten el impacto de cargas administrativas que no sean estrictamente necesarias para realizar mejor las actividades. Este principio actúa en correlación con los principios de eficiencia y rendición de cuentas.

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[Bloque 59: #a4-8]

Artículo 46. Régimen de autonomía.

1. Los centros CERCA gozan de plena autonomía en el ejercicio de sus actividades fundacionales o estatutarias. El régimen de autonomía incluye, en todo caso, las siguientes funciones:

a) La determinación de la estructura y la organización.

b) La plena capacidad de gestión.

c) La elaboración, aprobación y gestión de los presupuestos y la administración del patrimonio.

d) La política de recursos humanos, que incluye la selección, la contratación, el régimen retributivo, la autorización de las compatibilidades del personal y las condiciones en las que deben realizar sus actividades.

e) La selección y contratación del director por parte del órgano de gobierno colegiado de la entidad.

f) El régimen de imputación de los resultados de la investigación y de la transmisión de conocimiento.

g) La constitución de un consejo científico asesor externo, formado por científicos de referencia mundial, en cada ámbito del saber al que se adscriba un centro.

h) El régimen de participación del personal investigador y, si procede, del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación en los beneficios que se obtengan de los resultados de la investigación, previa comprobación de la clase de retorno que corresponda a la inversión pública realizada por la entidad a la que pertenece. La remuneración no puede tener en ningún caso naturaleza retributiva o salarial.

i) La aprobación de los criterios y procedimientos para cumplir la normativa en materia de transparencia.

j) El régimen de funcionamiento interno.

k) El asesoramiento en derecho y la representación y defensa jurídica en la forma y organización que disponga el centro.

l) Cualquier otra función necesaria para garantizar el cumplimiento de sus fines y la consecución de sus objetivos.

2. Los centros CERCA gozan de autonomía económica y financiera para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y los objetivos que establece su plan estratégico, que puede vehicularse, si se cree conveniente, mediante un contrato programa formalizado con el departamento competente en materia de investigación y universidades y, si procede, con cualquier otro departamento representado en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación. La Administración de la Generalitat debe ofrecer a los centros CERCA instrumentos que faciliten una gestión integral y eficiente.

3. La actividad económica, financiera y de gestión de los centros CERCA solo se puede supervisar y controlar una vez que esta actividad se ha realizado, por el sistema de auditoría externa, con carácter anual, de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de la regulación específica de su tipo de personalidad jurídica y de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 para los centros CERCA del sector público de la Generalitat.

4. Los órganos de gobierno de los centros CERCA, en ejercicio de su autonomía, tienen plena capacidad en la toma de decisiones, de conformidad con su documento fundacional, los estatutos de cada entidad y su régimen de funcionamiento interno, y pueden efectuar delegaciones y apoderamientos de acuerdo con la normativa aplicable.

5. Los centros CERCA deben cumplir su régimen de autonomía, que no puede limitarse o condicionarse en el documento fundacional, los estatutos o el régimen de funcionamiento interno. Las entidades que creen o participen en los centros CERCA no pueden condicionar ni limitar el régimen de autonomía que les reconoce la presente ley y que es garantía de eficiencia y competitividad.

6. El departamento competente en materia de investigación y universidades coordina los centros CERCA. Esta coordinación puede articularse mediante la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, con la colaboración de los departamentos de la Administración de la Generalitat que financian la investigación, el desarrollo y la innovación, integrados en el patronato de esta fundación. La Administración de la Generalitat debe requerirles la información que, de acuerdo con la normativa vigente, le corresponde requerir, mediante el departamento competente en materia de investigación y universidades, salvo que la normativa establezca que la información se requiera directamente a los centros. En estos casos, para garantizar la mejor coordinación, debe informarse también al departamento competente en materia de investigación y universidades.

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[Bloque 60: #a4-9]

Artículo 47. Órgano de gobierno colegiado.

1. La Administración de la Generalitat participa, como miembro de pleno derecho, en el máximo órgano de gobierno colegiado de los centros CERCA.

2. Una representación legal de los trabajadores de cada centro participa en el máximo órgano de gobierno colegiado de los centros CERCA con voz pero sin voto.

3. La representación y sustitución de los miembros vocales públicos por razón del cargo que desempeñan corresponde a la persona que el órgano competente expresamente designe para esta función.

4. Los departamentos de la Administración de la Generalitat que participen en los centros CERCA deben apoyar la actividad de investigación y de transferencia del conocimiento que efectúen, y deben contribuir al sostenimiento estructural de la entidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En cualquier caso, debe asegurarse la participación de los departamentos con competencias en las materias que se consideren más relevantes para cada centro.

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[Bloque 61: #a4-10]

Artículo 48. Recursos humanos.

1. Los centros CERCA gozan de plena autonomía y capacidad para establecer sus propias políticas de recursos humanos.

2. El órgano de gobierno colegiado del centro adopta las decisiones estratégicas y las relativas a la selección y contratación de recursos humanos con plena autonomía.

3. El órgano de gobierno colegiado, en la determinación del régimen retributivo aplicable del centro, puede aprobar un sistema objetivo de evaluación periódica de la actividad de su personal en los ámbitos de investigación, desarrollo tecnológico, dirección, gestión y transferencia del conocimiento. La evaluación positiva puede comportar la asignación de un complemento de evaluación de la actividad o de un concepto retributivo análogo. La consecución de nuevos períodos de evaluación positiva puede comportar el incremento del complemento de evaluación de la actividad o del concepto retributivo análogo.

4. El órgano de gobierno colegiado del centro puede aprobar las previsiones de contratos de investigador laboral fijo, de personal técnico de apoyo a la investigación fijo, y de personal de apoyo y de administración fijo, con asignación presupuestaria, que deban proveerse por promoción profesional. En los procesos de promoción profesional se evalúan la calidad y relevancia de la actividad llevada a cabo, sus resultados y, si procede, la aplicación y el impacto de estos resultados.

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[Bloque 62: #a4-11]

Artículo 49. Recursos económicos.

1. Los centros CERCA pueden financiarse con cualquiera de los recursos admitidos en derecho, provenientes de financiación pública o privada.

2. Los centros CERCA reciben financiación estructural con cargo a los presupuestos de la Generalitat con el objetivo de garantizar su suficiencia financiera. También pueden recibir recursos por medio de los mecanismos de que dispone la Administración de la Generalitat. Las transferencias de la Administración de la Generalitat a los centros CERCA no requieren convenio.

3. Los presupuestos de la Generalitat deben incluir un capítulo específico de financiación de las infraestructuras de los centros CERCA que comprenda los conceptos de nueva adquisición, reposición, reparación, amortización y mantenimiento.

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[Bloque 63: #ss-2]

Sección segunda. Centros CERCA del sector público de la Generalitat

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[Bloque 64: #a5-2]

Artículo 50. Régimen específico y excepciones.

1. A los centros CERCA que forman parte del sector público de la Generalitat, a fin de que gocen de la autonomía que tienen legalmente reconocida y de agilidad y eficiencia en la gestión, les son de aplicación las medidas establecidas por la presente sección.

2. La normativa y los acuerdos del Gobierno aplicables al conjunto del sector público de la Generalitat deben establecer las regulaciones específicas y las exenciones necesarias para facilitar el pleno ejercicio de las actividades de los centros CERCA, sin perjuicio de la normativa básica estatal.

3. El régimen de autonomía de gestión, supervisión y control de los centros CERCA debe permitir un control de los recursos públicos aplicados en términos legales, de eficiencia, de eficacia y de ética pública, y debe inspirarse en términos de analogía, sin perjuicio de sus especificidades, en los aplicables a las universidades públicas, como parámetro de interpretación cuando proceda.

4. La modificación de los estatutos de los centros CERCA que hayan adoptado la figura jurídica de fundación requiere la autorización del Gobierno solo si implica un cambio de porcentaje de la participación de la Generalitat en el patronato. Los estatutos modificados deben ponerse en conocimiento del departamento competente en materia de investigación y universidades, de los demás departamentos vinculados al centro y del Protectorado de Fundaciones.

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[Bloque 65: #a5-3]

Artículo 51. Gastos de personal y presupuesto.

1. Las normas sobre gastos de personal, las restricciones a la contratación y las medidas, los informes y las autorizaciones sobre recursos humanos que restrinjan o limiten el régimen de autonomía de los centros CERCA del sector público de la Generalitat y que se destinen específicamente al conjunto del sector público de la Generalitat no les son de aplicación, sin perjuicio de la normativa básica estatal. En este último caso, corresponde al máximo órgano de gobierno del centro o al órgano en el que este delegue emitir los informes y autorizaciones que correspondan.

2. Los centros CERCA del sector público de la Generalitat gozan de autonomía económica y financiera, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y los objetivos de su plan estratégico y, si procede, del contrato programa que se derive.

3. Los centros CERCA del sector público de la Generalitat gozan de autonomía para adoptar las decisiones relativas al destino del saldo de la cuenta de resultados del ejercicio presupuestario, del remanente de los ejercicios anteriores y de las disponibilidades líquidas de tesorería. La incorporación del remanente de tesorería al presupuesto requiere la comunicación posterior a la Intervención General de la Generalitat.

4. El exceso o beneficio derivado de las transferencias de la Administración de la Generalitat o de las entidades de su sector público a los centros CERCA no debe minorarse de las transferencias corrientes establecidas por el presupuesto de la Generalitat o de sus entidades para el ejercicio siguiente. El superávit o los beneficios generados por el centro deben destinarse a su objeto y finalidad.

5. Los centros CERCA constituidos bajo la figura jurídica de fundación que consolidan su presupuesto con el de la Generalitat y que están inscritos en el Registro del sector público de la Generalidad, a efectos de la acreditación de su capacidad financiera, cuando les sea requerida en la participación en las acciones europeas de fomento del Programa marco de investigación e innovación, se consideran organismos públicos de la Generalitat.

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[Bloque 66: #a5-4]

Artículo 52. Patrimonio y contratación.

1. Los acuerdos del órgano colegiado de gobierno de los centros CERCA relativos a la creación de otros centros u organismos o la participación en otros centros u organismos, también en el extranjero, y a la adquisición onerosa o gratuita, o en la enajenación de títulos representativos de capital social, o también a la disminución o ampliación de capital en las sociedades mercantiles y en las empresas que exploten tecnología o conocimiento generado por los centros CERCA o de su propiedad, no requieren la autorización del Gobierno. Estos acuerdos deben comunicarse a los departamentos competentes en materia de economía, mediante la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat, y de investigación y universidades. Si estos acuerdos comportan obligaciones económicas con cargo a los presupuestos de la Generalitat, requieren la conformidad del departamento competente en materia de economía.

2. En el supuesto de enajenaciones de títulos representativos de capital social acordadas por el órgano colegiado de gobierno de los centros CERCA, el precio mínimo debe fijarse de acuerdo con los métodos de valoración comúnmente aceptados y, con carácter general, los títulos deben enajenarse mediante subasta o concurso en el marco de un procedimiento sometido a los principios de publicidad y concurrencia. No obstante, el órgano colegiado de gobierno del centro puede acordar su enajenación directa, total o parcial, de forma motivada, si se da alguno de los casos a que se refiere el artículo 35.6 del Estatuto de la empresa pública catalana y, específicamente en investigación, desarrollo e innovación, dada su singularidad, también si la enajenación es parcial con la finalidad de incorporar un socio que coadyuve al cumplimiento del objeto social de la sociedad que explote tecnología o conocimiento generado por el centro CERCA o de su propiedad; si la enajenación se realiza a una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, y si, por la limitación de la demanda, la urgencia resultante de eventos imprevisibles o la singularidad de la operación, procede la adjudicación directa.

3. Los contratos suscritos por los centros CERCA, si su objeto está comprendido en el ámbito de aplicación de la normativa en materia de contratos del sector público, se rigen por lo dispuesto en dicha normativa, en función y en la medida en que sea de aplicación a cada centro. En cualquier caso, la contratación pública por parte de los centros CERCA se rige por los principios generales de la contratación pública establecidos por la legislación aplicable en materia de contratos del sector público.

4. La contratación de estudios o dictámenes, o de cualquier otra prestación, no requiere la autorización o aprobación del Gobierno, ni la aplicación de los protocolos de actuación, las directrices o las instrucciones que se aprueben en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de transparencia.

5. La reserva de porcentajes mínimos de contratos o el establecimiento de cualquier otro instrumento para fomentar determinados objetivos sociales o ambientales o cualquier otro objetivo estratégico de la contratación pública se aplican de acuerdo con la estrategia de cada centro y, en todo caso, en el marco de las estrategias globales en materia de contratación pública que defina y apruebe el Gobierno de la Generalitat.

6. Los actos de adquisición, enajenación y gravamen y los actos de disposición de los bienes y derechos que conforman el patrimonio material o inmaterial de los centros CERCA, sin perjuicio de las obligaciones de información e inventario, no deben ser objeto de aprobación o autorización del Gobierno, ni requieren ningún informe preceptivo de la Administración de la Generalitat.

7. Si la disolución de un centro CERCA comporta la cesión global de activos y pasivos, estos activos y pasivos deben cederse preferentemente a otro centro CERCA del sector público o a otra entidad del sector público con fines de investigación, desarrollo e innovación. En cuanto a las fundaciones, en caso de disolución con realización de bienes, el patrimonio remanente debe adjudicarse, preferentemente, a las entidades mencionadas.

8. Los centros CERCA pueden crear un fondo propio, de acuerdo con la normativa aplicable, destinado a mejorar sus ingresos y financiación, basándose en su capacidad de generar medidas eficientes y positivas que repercutan en la obtención de remanentes de tesorería. Los centros CERCA, en caso de que en el uso de los remanentes de tesorería genéricos no afectados puedan incurrir en desequilibrio no financiero en términos de normativa de estabilidad presupuestaria, deben tomar las medidas necesarias para su corrección.

9. La Administración de la Generalitat debe apoyar los centros CERCA en las operaciones patrimoniales que deban llevarse a cabo, a fin de garantizar la máxima efectividad y eficiencia, siempre en beneficio de la investigación, el desarrollo y la innovación y de acuerdo con las finalidades de la presente ley.

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[Bloque 67: #a5-5]

Artículo 53. Transparencia y gobernanza digital.

1. El órgano de gobierno colegiado del centro CERCA debe garantizar la transparencia, el buen gobierno de la entidad y la ausencia de conflicto de intereses. El régimen de autonomía de gestión específico de que disfrutan los centros CERCA, sin perjuicio de la posterior rendición de cuentas, debe comportar una gestión gerencial profesional y unos resultados traducibles en eficacia y eficiencia en el conjunto de actividades que se realizan.

2. El modelo de gobernanza de la administración digital, de la gestión de datos y de los servicios digitales aplicables al sector público de la Generalitat no se aplica directamente a los centros CERCA. La Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, conjuntamente con los departamentos competentes en materia de investigación y universidades y de políticas digitales, en ejercicio de su función coordinadora, debe velar por que los centros CERCA se aproximen a este modelo, en todo lo que sea compatible con su régimen de autonomía.

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[Bloque 68: #a5-6]

Artículo 54. Personal investigador con funciones de dirección.

1. Los directores de los centros CERCA y de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, y su personal investigador con funciones de dirección de equipos humanos, instalaciones e infraestructuras, parques científicos y tecnológicos, y de programas y proyectos científicos y tecnológicos, no tienen la consideración de altos cargos a efectos de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad, y se les aplica la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, con las adaptaciones que en materia de incompatibilidades del personal investigador establecen las Leyes del Estado 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

2. Las personas que ocupan el cargo de director de los centros CERCA y de director de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y su personal investigador con funciones de dirección pueden superar los límites establecidos por la normativa de incompatibilidades para el ejercicio de una segunda actividad docente, investigadora o de dirección científica en la universidad y en otros centros o estructuras de investigación del sector público.

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[Bloque 69: #a5-7]

Artículo 55. Impulso y participación en sociedades mercantiles de base tecnológica y científica.

1. Los centros CERCA y el personal investigador que ejerce funciones en ellos, previo acuerdo de sus órganos colegiados de gobierno, pueden crear o participar en el capital de las sociedades mercantiles que tengan los siguientes objetos sociales:

a) La investigación, el desarrollo y la innovación.

b) La realización de pruebas de concepto.

c) La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

d) El uso y aprovechamiento industrial o comercial de las innovaciones y de los resultados obtenidos y desarrollados por las entidades.

e) La prestación de servicios técnicos desarrollados por las entidades.

f) Cualesquiera otros, en el ámbito de los fines y objetivos que la institución autorice.

2. Los centros CERCA y su personal investigador pueden crear, de acuerdo con el artículo 52.1 y en los términos acordados por el órgano colegiado de gobierno, teniendo en cuenta las especificidades en materia de incompatibilidades establecidas para este personal por la Ley del Estado 14/2011, empresas que exploten tecnología o conocimiento, generados por el propio centro o de su propiedad, o participar en el capital societario. Su personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación también pueden tener participación en estas empresas, excepcionalmente, siempre que haya sido explícitamente autorizado y razonado por el órgano de gobierno correspondiente y que no se incurra en conflicto de intereses.

3. El régimen de protección de los resultados de la investigación desarrollada por el personal investigador en las empresas en las que participa es el que se deriva de su relación laboral con el centro CERCA, salvo que se acuerde lo contrario.

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[Bloque 70: #a5-8]

Artículo 56. Supervisión y control.

1. Los centros CERCA, sin perjuicio de su régimen de autonomía, quedan sometidos a la auditoría, supervisión y control de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, y deben facilitar el ejercicio de las funciones propias de estas instituciones.

2. Los representantes de la Administración de la Generalitat en el órgano de gobierno colegiado de los centros CERCA deben obtener, en el ejercicio del derecho de voto, la autorización previa del Gobierno, por medio del consejero competente en materia de investigación y universidades, para las siguientes actuaciones:

a) La formalización de operaciones de endeudamiento o aval por importe superior al 50 % de los fondos patrimoniales o de los recursos propios del centro o que sobrepasen la participación de la Administración de la Generalitat. Para importes inferiores, es necesaria la autorización del departamento competente en materia de economía.

b) La enajenación, el gravamen o cualquier otro acto de disposición de los bienes y derechos aportados por la Administración de la Generalitat, para la dotación inicial del centro o en aportaciones posteriores.

3. Los centros CERCA deben enviar a la Intervención General de la Generalitat la liquidación auditada del presupuesto anterior y los demás documentos de las cuentas anuales o del fondo patrimonial equivalente de las entidades en las que el centro tiene participación mayoritaria.

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[Bloque 71: #st-2]

Sección tercera. Reconocimiento como centro CERCA

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[Bloque 72: #a5-9]

Artículo 57. Reconocimiento.

1. Los centros de investigación, desarrollo e innovación con actividad de investigación de excelencia y con sede en Cataluña pueden obtener el reconocimiento como centro CERCA, de acuerdo con el departamento competente en materia de investigación y universidades, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cumplir las reglas específicas y requisitos exigidos a los centros CERCA.

b) Superar un proceso de evaluación científica externa e independiente a fin de conocer su potencial de excelencia y de impacto internacional, una vez haya sido acreditado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la letra a. Para que un centro pueda ser reconocido como centro CERCA, la evaluación debe considerar que ha alcanzado un excelente nivel en su actividad científica.

c) Cumplir con los criterios de dimensionamiento o masa crítica que, de acuerdo con los estándares del ámbito de investigación del centro, determine el departamento competente en materia de investigación y universidades.

2. El reconocimiento como centro CERCA se obtiene, previa comprobación de los requisitos, mediante resolución del consejero del departamento competente en materia de investigación y universidades y con el apoyo de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, cuando se le requiera.

3. La evaluación científica externa debe seguir los parámetros que se utilizan en la evaluación de centros de investigación de características similares en su ámbito a nivel internacional. La Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña coordina las evaluaciones, a instancia del departamento competente en materia de investigación y universidades, y con su apoyo, así como, si procede, el de los demás departamentos representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.

4. Para obtener el reconocimiento como centro CERCA, el centro debe tener una financiación estructural garantizada, con cargo a alguno de los departamentos de la Administración de la Generalitat, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

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[Bloque 73: #a5-10]

Artículo 58. Identificación como centro CERCA.

1. Los centros de investigación de Cataluña que gocen del reconocimiento como centros CERCA deben hacer referencia a su condición de centro CERCA en su comunicación corporativa e institucional.

2. La identificación CERCA no es excluyente de otros acrónimos que, si procede, los centros CERCA puedan utilizar, como consecuencia de agrupaciones en las que participen, para mejorar el ejercicio de sus funciones, competitividad y visibilidad internacional.

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[Bloque 74: #a5-11]

Artículo 59. Mantenimiento o pérdida de la condición de centro CERCA.

1. Los centros, para mantener el reconocimiento como centro CERCA, deben someterse a una evaluación científica externa de su actividad, con la periodicidad que determine el departamento competente en materia de investigación y universidades, de acuerdo con la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña.

2. La evaluación científica debe seguir los parámetros habituales en la evaluación de centros de investigación de similares características en su ámbito a nivel internacional. Esta evaluación está articulada por el departamento competente en materia de investigación y universidades, mediante la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña.

3. El centro CERCA, una vez superada la evaluación periódica positiva al más alto nivel que la escala de evaluación utilizada permite, accede a un plan de recursos dedicados a la financiación estructural que la Administración de la Generalitat, de entre sus departamentos, pone a su disposición, en la medida de las disponibilidades presupuestarias.

4. La condición de centro CERCA se pierde, previa audiencia al centro, cuando este deja de cumplir las reglas específicas y los requisitos exigidos para su reconocimiento, o si obtiene un resultado negativo en la evaluación científica.

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[Bloque 75: #sc-2]

Sección cuarta. La Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña

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[Bloque 76: #a6-2]

Artículo 60. Objeto.

La Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña (I-CERCA) tiene por objeto el apoyo a los centros CERCA, trabaja para su proyección corporativa, institucional y científica, y contribuye a la implantación de las políticas de la Generalitat dirigidas a los centros de investigación y a otras estructuras de investigación, desarrollo e innovación.

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[Bloque 77: #a6-3]

Artículo 61. Régimen jurídico.

1. El régimen específico y las excepciones establecidas por la sección segunda, salvo el artículo 54, relativo al personal investigador con funciones de dirección, son de aplicación a la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, a fin de garantizar un régimen jurídico equiparable que facilite sus relaciones con los centros y que contribuya a la eficiencia en el cumplimiento de su objeto y fines.

2. El personal investigador de los centros CERCA y el de las universidades pueden colaborar con la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, en las tareas de evaluación y en los proyectos o programas que lleve a cabo.

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[Bloque 78: #ci-3]

CAPÍTULO III

La fundación Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados

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[Bloque 79: #a6-4]

Artículo 62. Naturaleza y objetivos.

La fundación Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) es una estructura de investigación promovida por la Administración de la Generalitat, que tiene participación en aquella. El objetivo principal de la Institución es contribuir a la captación y retención de talento internacional mediante un proceso de selección basado en el mérito científico, de acuerdo con los criterios y el procedimiento aprobados por la Institución. También tiene por objetivo contribuir significativamente a la excelencia en investigación.

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[Bloque 80: #a6-5]

Artículo 63. Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico de los centros CERCA es de aplicación a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, que tiene el mismo grado de autonomía y el mismo régimen específico, y está sometida a las excepciones que establece, para los centros CERCA del sector público de la Generalitat, la sección segunda del capítulo segundo.

2. No pueden aplicarse a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados medidas restrictivas o limitativas de su autonomía, ni ninguna otra medida que no sea de aplicación a los centros CERCA del sector público.

3. Los investigadores de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados pueden realizar la actividad investigadora en las universidades públicas y en los demás agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña, mediante convenio de adscripción, de acuerdo con el artículo 22.3. Los investigadores de la Institución que, de forma complementaria a la actividad de investigación que realizan en la universidad o en otro agente de adscripción, ejerzan en la misma universidad o el mismo agente de adscripción funciones docentes, de director o de dirección de equipos humanos, instalaciones o programas y proyectos científicos y tecnológicos, pueden percibir, mientras duren estas responsabilidades adicionales, una compensación económica, de acuerdo con la política retributiva de la entidad de adscripción. La compensación económica debe ser financiada por la entidad de adscripción y debe ser pagada al investigador directamente por la Institución o, excepcionalmente, por la entidad, en los términos que se acuerden en el convenio. Estas responsabilidades adicionales son una actividad ejercida en el marco del régimen de dedicación que el investigador tiene atribuido en la Institución, sin perjuicio del régimen de imputación de los resultados de la investigación que se acuerde entre las partes.

4. Los investigadores de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados pueden ejercer la actividad investigadora en otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, mediante un convenio de colaboración científica, de acuerdo con la presente ley y la Ley del Estado 14/2011.

5. Los investigadores de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados adscritos a universidades públicas pueden tener la consideración de personal investigador con vinculación permanente.

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[Bloque 81: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Sistema de investigación, desarrollo e innovación en salud del sector público de la Generalitat

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[Bloque 82: #a6-6]

Artículo 64. Investigación, desarrollo e innovación.

1. Los hospitales universitarios del sistema de salud del sector público de la Generalitat llevan a cabo la investigación y la innovación a través de los respectivos centros de investigación del ámbito de la salud. En este sentido, los centros de investigación del ámbito de la salud vinculados a los hospitales universitarios son agentes primordiales dentro del sistema de investigación, desarrollo e innovación por su gran capacidad de generación de conocimiento de excelencia y por el importante nivel de traslación de ese conocimiento en beneficio de la salud y el bienestar de las personas. Adicionalmente, son entidades vertebradoras y palancas de cambio del Plan de salud de Cataluña. El resto de agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación en salud del sector público de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 5, son también agentes relevantes dentro del sistema de investigación, desarrollo e innovación, por su rol en la generación de conocimiento y la traslación de ese conocimiento.

2. A efectos de la presente ley, se entiende por dispositivos asistenciales en investigación, desarrollo e innovación los dispositivos del sistema de salud del sector público de la Generalitat que, aun no siendo universitarios, tienen actividades de colaboración en investigación, desarrollo e innovación con otros agentes del sistema de salud de Cataluña.

3. Los centros CERCA del ámbito de la salud vinculados a los hospitales universitarios, junto con otros institutos de investigación e innovación en salud y los dispositivos asistenciales intensivos en investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, son entidades vertebradoras de la investigación, en coordinación con los distintos dispositivos asistenciales, y actúan como agentes gestores y catalizadores de la investigación y la innovación que contribuyen a impulsar y transformar el ecosistema de salud.

4. Son parte destacada de la misión de los hospitales y de los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat, dado su alto valor social y de mejora de la calidad de vida de las personas y sus efectos económicos, el conocimiento sobre los determinantes ambientales y sociales; los fundamentos biológicos de la patología humana; la investigación en enfermedades de alta prevalencia y enfermedades minoritarias; la investigación clínica, epidemiológica y en salud pública, y el desarrollo de nuevas terapias y vacunas, considerando en todo momento el abordaje de las diferencias de género y sexo, y otras líneas de investigación recogidas en los planes estratégicos de investigación e innovación en salud vigentes en cada momento, así como el desarrollo de soluciones tecnológicas preventivas, diagnósticas y de tratamiento vinculadas a la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la implantación de la medicina personalizada. La investigación en el ámbito sanitario requiere la actividad asistencial de los profesionales sanitarios.

5. Los conciertos formalizados entre las universidades y los centros CERCA del ámbito de la salud vinculados a los hospitales universitarios u otros institutos de investigación e innovación vinculados con los dispositivos asistenciales establecen las bases para garantizar la actividad docente, de investigación y de innovación de forma coordinada, eficiente y transparente, de acuerdo con la normativa aplicable al régimen de conciertos.

6. Los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat, en su marco jurídico aplicable, deben potenciar, en la medida posible y adecuada a su naturaleza, las actividades de investigación y transferencia del conocimiento al sistema sanitario, a la vez que favorecen el desarrollo y consolidación de departamentos universitarios y servicios asistenciales en áreas de conocimiento del ámbito de la salud, y garantizan la coordinación entre las entidades implicadas.

7. Los centros CERCA del ámbito de la salud vinculados a los hospitales universitarios, los demás institutos de investigación e innovación vinculados a dispositivos asistenciales y los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat, junto con las universidades, forman a los profesionales de la salud en las competencias, habilidades y actitudes necesarias para ejercer su profesión; desarrollan mayoritariamente la investigación básica y aplicada en el ámbito de las ciencias de la salud; impulsan el entorno socioeconómico vinculado, y atraen capital privado y mecenazgo al sistema de investigación, desarrollo e innovación. La formación doctoral en el ámbito de la salud requiere la coordinación y aportación primordial de los hospitales.

8. La Alianza Iriscat (Institutos de Investigación e Innovación en Salud de Cataluña) y las demás alianzas en el ámbito de la investigación en salud son alianzas estratégicas del sistema de investigación e innovación en salud de Cataluña, espacios de cooperación y coordinación que potencian exponencialmente el impacto de la investigación efectuada por los agentes que las integran y permiten el posicionamiento internacional del ecosistema de investigación e innovación de salud de Cataluña.

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[Bloque 83: #a6-7]

Artículo 65. Políticas públicas de investigación e innovación en salud.

1. La Administración de la Generalitat debe mantener y reforzar las políticas de impulso del talento y de incorporación de personal investigador, técnico y gestor en los hospitales universitarios, en los demás hospitales intensivos en investigación, desarrollo e innovación del sistema de salud de Cataluña y en los institutos de investigación e innovación en salud del sector público de la Generalitat y las entidades vinculadas. Debe desarrollarse conjuntamente una gestión adecuada de los profesionales sanitarios y demás recursos humanos con dedicación a la investigación que maximice su capacidad científica y técnica y facilite la formación, movilidad e intensificación en investigación, desarrollo e innovación.

2. Los centros CERCA vinculados a los hospitales universitarios, los institutos de investigación e innovación y los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat deben llevar a cabo una planificación estratégica de los recursos humanos dedicados a actividades de investigación, desarrollo e innovación de los que disponen, con el fin de garantizar la máxima participación de los profesionales y generar el máximo impacto sobre la acción investigadora.

3. Las políticas públicas de los departamentos competentes en materia de investigación y salud y de los demás departamentos de la Generalitat relativas a los recursos humanos dedicados a la investigación e innovación de los centros CERCA, de los institutos de investigación e innovación y de los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat deben incluir, en el marco legal aplicable, la tutorización, la evaluación continua, la formación continua por competencias, los reconocimientos, los incentivos y la supervisión orientada a la mejora.

4. Los departamentos competentes en materia de investigación y salud, los demás departamentos de la Generalitat, los centros CERCA vinculados a los hospitales universitarios, los institutos de investigación e innovación en salud del sector público de la Generalitat y los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat deben facilitar la movilidad del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación para favorecer el desempeño de su actividad en otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, y la cooperación profesional con otros ámbitos de conocimiento, en el marco legal aplicable. De igual modo, deben impulsar y aplicar políticas específicas de fortalecimiento institucional, de conocimiento de excelencia, de apoyo a infraestructuras científicas y técnicas y de fomento e impulso de la innovación en salud, mediante los instrumentos correspondientes, así como de incorporación de la perspectiva de género en la investigación en salud.

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[Bloque 84: #cv]

CAPÍTULO V

Infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat

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[Bloque 85: #a6-8]

Artículo 66. Infraestructuras científico-técnicas singulares.

1. Las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat son grandes instalaciones, recursos, equipamientos y servicios altamente especializados y únicos en su género que se ofrecen a la comunidad científica a fin de que lleve a cabo investigación y desarrollo de vanguardia y máxima calidad científica en ámbitos singulares que requieren una importante financiación de inversión, mantenimiento y operatividad.

2. El carácter excepcional, en su ámbito específico, de las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat y de las importantes inversiones públicas que se destinan a ellas comporta que sean consideradas estructuras abiertas y puestas a disposición de la comunidad científica y de las empresas innovadoras, en su mayor alcance, de acuerdo con el régimen propio de funcionamiento de cada infraestructura.

3. El departamento competente en materia de investigación y universidades, con la participación efectiva de los demás departamentos presentes en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, debe potenciar la explotación y coordinación óptima de las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat, y trabajar, junto con las infraestructuras propias, para que en su ámbito singular de investigación contribuyan notablemente al impulso, consolidación e innovación de la industria y al crecimiento de la actividad económica.

4. La Administración de la Generalitat debe promover la cooperación y la coordinación entre las infraestructuras incorporadas en el Mapa de infraestructuras científico-técnicas singulares y, en general, entre todas las infraestructuras de investigación situadas en Cataluña, sin perjuicio de su titularidad, y debe fomentar la colaboración con infraestructuras de investigación internacionales y la participación en redes de infraestructuras y en los organismos internacionales vinculados, con el fin de optimizar su funcionamiento y poner al alcance de los investigadores de Cataluña, del ámbito público y privado, los recursos necesarios para garantizar la máxima competitividad a nivel internacional.

5. La Administración de la Generalitat, mediante los departamentos competentes en materia de investigación y universidades y de innovación, debe promover la compartición, cooperación y coordinación de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat con otros agentes del sistema situados en Cataluña, de forma especialmente integradora con los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y los Centros de Investigación Biomédica en Red, así como con los agentes internacionales, impulsando la investigación interdisciplinaria, la participación en redes y plataformas europeas e internacionales y la atracción de centros de referencia internacionales en investigación, desarrollo e innovación que aporten competitividad al sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña, mediante el establecimiento de alianzas estratégicas y otras formas de partenariado y colaboración.

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[Bloque 86: #a6-9]

Artículo 67. Políticas públicas de la Generalitat.

1. El Gobierno debe priorizar las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat en los ámbitos de investigación necesarios para la comunidad científica y que comporten internacionalmente una ventaja estratégica o competitiva para Cataluña.

2. El Gobierno, en la definición estratégica y la planificación de las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat, debe garantizar que puedan desarrollar todo su potencial y actuar como motor dinamizador de la investigación, y debe fomentar la interdisciplinariedad necesaria para la investigación de frontera y la valoración socioeconómica de sus actividades.

3. Las políticas públicas de la Generalitat deben facilitar el acceso del personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat a grandes infraestructuras científico-técnicas singulares de fuera de Cataluña, y deben fomentar la colaboración y participación del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y la innovación, y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación.

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[Bloque 87: #tv]

TÍTULO V

De otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña

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[Bloque 88: #a6-10]

Artículo 68. Parques científicos y tecnológicos.

1. Los parques científicos y tecnológicos son instalaciones y organizaciones vinculadas a un espacio físico y a su entorno territorial. Tienen el objetivo de promover y facilitar la investigación, la innovación y la competitividad de las entidades que trabajan en ellos, haciendo uso de sus instalaciones o de su organización.

2. Los parques científicos y tecnológicos deben trabajar, con visión a medio y largo plazo, para generar conocimiento junto con las universidades, los centros de investigación y demás entidades públicas y privadas, incorporadas o asociadas, para potenciar su entorno de influencia territorial y social, en todos los ámbitos.

3. Los parques científicos y tecnológicos deben proporcionar espacios de calidad orientados a la aplicación del conocimiento y potenciar la capacidad tractora de centros tecnológicos, empresas, estructuras de valoración e incubadoras especializadas.

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[Bloque 89: #a6-11]

Artículo 69. Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña.

1. El Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC) es un agente del sistema de investigación, desarrollo e innovación que trabaja fundamentalmente para compartir y mancomunar servicios de las entidades consorciadas y agregadas, y que persigue mejorar la eficacia, eficiencia y sostenibilidad del sistema universitario y de investigación, de acuerdo con sus estatutos.

2. La normativa propia del sector público de la Generalitat sobre gastos de personal que se destine específicamente al conjunto de su sector público debe facilitar al Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña la consecución de sus objetivos con eficacia y eficiencia, simplificando en la medida de lo posible los procedimientos.

3. La Generalitat debe garantizar los servicios básicos de la biblioteca digital de Cataluña y del portal de investigación de Cataluña a todos los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

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[Bloque 90: #a7-2]

Artículo 70. Servicios científico-técnicos y demás infraestructuras de apoyo y cooperación entre agentes.

1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación pueden constituir agrupaciones entre sí o con otros agentes de fuera del sistema, con los objetivos de la cooperación, compartición y potenciación que acuerden. La entidad resultante de la agrupación es un agente integrado en el sistema de investigación, desarrollo e innovación.

2. Los observatorios científicos, los biobancos, las colecciones científicas de referencia, los estabularios, los museos y archivos que realizan investigación, los portales y las plataformas, las bibliotecas de referencia científica, los centros de estudios y de investigación territoriales o locales, y cualesquiera otras instalaciones que puedan asimilarse cumplen una importante función de apoyo y potenciación de la investigación y de su difusión, y son agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

3. Los servicios científico-técnicos pueden realizar investigación tecnológica, de procesos de administración e innovación y otras clases de investigación. A tal fin, pueden tener personal investigador, personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con el régimen aplicable al agente respectivo. La actividad de fomento de la Administración de la Generalitat debe considerar la investigación efectuada por estos servicios, en los términos que procedan.

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[Bloque 91: #a7-3]

Artículo 71. Centros tecnológicos.

1. Los centros tecnológicos son estructuras que realizan actividades destinadas a generar conocimiento tecnológico y a facilitar su explotación a través de empresas existentes o de la creación de nuevas iniciativas empresariales públicas o privadas. En un contexto internacional, se definen como organizaciones sin ánimo de lucro que tienen como finalidad fundamental producir, combinar y unir varias clases de conocimiento, habilidades e infraestructuras para realizar actividades de investigación y desarrollo en colaboración con socios industriales y públicos de naturaleza y dimensiones diversas.

2. Los centros tecnológicos de Cataluña, como generadores de conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico, trabajan para dar respuesta a las necesidades de la empresa en innovación, impulsar la competitividad y equipararse a otras estructuras similares a nivel internacional, buscando sinergias con otros agentes del sistema de investigación e innovación nacionales e internacionales. Estas actividades tienen como objetivo producir innovaciones tecnológicas y sociales que aporten soluciones que contribuyan a los impactos económico, social y político y que los refuercen.

3. Los centros tecnológicos trabajan en colaboración con los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, y también pueden ejercer funciones de mediación entre las empresas y otras entidades públicas y privadas generadoras de conocimiento.

4. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación colaboran con los centros tecnológicos y las empresas para potenciar el valor de la investigación, el conocimiento, la transferencia, la valoración, la internacionalización y el acceso a fuentes de financiación pública y privada vinculada al hecho de dar respuesta a las necesidades del mercado y de la sociedad.

5. La Administración de la Generalitat, en el marco de sus políticas públicas, apoya a los centros tecnológicos del sistema de investigación, desarrollo e innovación. Los centros tecnológicos que reciban fondos con cargo a los presupuestos de la Generalitat deben superar un proceso de evaluación externa independiente de acuerdo con su naturaleza de centro tecnológico.

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[Bloque 92: #a7-4]

Artículo 72. Empresas intensivas en investigación, desarrollo e innovación ubicadas en Cataluña.

1. Las empresas innovadoras son agentes impulsores del sistema de investigación, desarrollo e innovación en las estrategias públicas de competitividad y crecimiento económico, entre otras.

2. La Administración de la Generalitat debe impulsar la transferencia del conocimiento y la incorporación al sector empresarial de los resultados de la investigación y de las tecnologías y herramientas de innovación, mejorando los mecanismos de comercialización de tecnología de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público, estableciendo programas de valoración de los resultados de la investigación e impulsando la cultura emprendedora y la creación de empresas intensivas en investigación, desarrollo e innovación.

3. La Administración de la Generalitat, mediante el departamento competente en materia de industria y con la participación de los demás departamentos que desarrollan políticas en investigación e innovación, debe apoyar las actividades de investigación, desarrollo e innovación de las empresas y fomentar la cooperación público-privada en los distintos ámbitos de conocimiento.

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[Bloque 93: #tv-2]

TÍTULO VI

De las agencias de apoyo y financiación del sistema de investigación, desarrollo e innovación

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[Bloque 94: #a7-5]

Artículo 73. Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

1. La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) es una agencia de financiación de los programas y las líneas de fomento de la investigación que le encomiendan la Administración de la Generalitat u otras entidades públicas, por medio de un contrato programa o encargos específicos, y realiza su actividad de acuerdo con la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, sus estatutos, la normativa en materia de subvenciones y demás normas aplicables.

2. La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación gestiona la financiación de fondos públicos destinados a la investigación de acuerdo con los principios de evaluación, eficiencia, calidad, publicidad, transparencia y objetividad; garantiza la rendición de cuentas; facilita el seguimiento de las actuaciones, y racionaliza la gestión, reduciendo las cargas administrativas.

3. El fomento de la investigación que gestiona la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación debe tener en cuenta el marco de las directrices, los planes y los programas europeos y debe contribuir a conformar el espacio europeo de investigación, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Los procedimientos deben evitar el exceso de regulación y deben ser transparentes y comprensibles.

b) La evaluación debe ser estrictamente científica y debe hacerse de acuerdo con estándares europeos de evaluación de la investigación.

c) La actuación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación debe regirse por criterios de eficiencia, simplificación, agilidad, ética, sostenibilidad, perspectiva de género y equidad territorial, así como por criterios sociales y medioambientales, de impacto de la actividad y de obtención de resultados.

4. Las subvenciones derivadas de las acciones de fomento en el ámbito de la investigación, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, deben ser compatibles con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Una vez concedidas, no se pueden reducir parcial o totalmente por esta causa.

5. Las convocatorias para la financiación de la investigación y la innovación deben facilitar la cofinanciación, siempre que sea posible, con aportaciones u otras clases de participaciones de personas físicas o jurídicas privadas, que a la vez les comporten beneficios relacionados con estas aportaciones, que incluyen disponer de un retorno sobre los resultados y la participación en regalías, en los términos que cada convocatoria determine, de acuerdo con la normativa aplicable y con lo que, a partir de esta, las partes convengan.

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[Bloque 95: #a7-6]

Artículo 74. Agencia para la Competitividad de la Empresa.

1. La Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ) ejecuta las políticas del Gobierno en los ámbitos de la innovación, la transferencia tecnológica, la internacionalización, el fomento y la captación de inversiones, y la mejora continuada de la productividad de la empresa. La Agencia apoya la empresa en el diseño y ejecución de las políticas de innovación en cualquier ámbito de la empresa y en cualquier sector.

2. La Agencia para la Competitividad de la Empresa, como agencia de innovación empresarial del sistema de investigación e innovación, debe desarrollar las iniciativas necesarias para incrementar la capacidad de las empresas para incorporar nuevo conocimiento y tecnología a los procesos productivos y debe desarrollar y llevar al mercado productos y servicios nuevos o mejorados, con el fin de potenciar su competitividad y la del conjunto de la economía de Cataluña. La Agencia debe tener los recursos necesarios y suficientes para desarrollar las iniciativas que tiene encomendadas.

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[Bloque 96: #a7-7]

Artículo 75. Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña (AQuAS) es una entidad estratégica de la Generalitat en el ámbito de la salud que tiene el objetivo de generar conocimiento relevante para contribuir a mejorar la calidad, seguridad y sostenibilidad del sistema de salud de Cataluña, para facilitar la toma de decisiones a la ciudadanía, a los profesionales y gestores del ámbito de la salud y a los órganos responsables de la planificación en salud, y también para facilitar la implicación de los profesionales sanitarios en el sistema y su corresponsabilidad en la consecución de las finalidades comunes y la calidad de la atención. Desempeña tareas de evaluación y financiación de la investigación en el ámbito de sus funciones.

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[Bloque 97: #tv-3]

TÍTULO VII

De la promoción, transferencia y transmisión de los resultados de la investigación

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[Bloque 98: #ci-5]

CAPÍTULO I

Transferencia, transmisión e intercambio del conocimiento y educación y cultura científicas

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[Bloque 99: #a7-8]

Artículo 76. Transferencia y transmisión del conocimiento.

1. La transmisión activa del conocimiento a la sociedad, por medio de las actividades científicas, es una importante función de interés social de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, que tiene el objetivo de contribuir a la competitividad de los sectores económico, empresarial, social y cultural; al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Organización de Naciones Unidas, locales, nacionales y globales, a la mejora del sector público, al respeto a los derechos humanos y al incremento de la calidad de vida.

2. Los departamentos de la Generalitat con implicación presupuestaria en investigación e innovación, junto con las universidades y los otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, deben impulsar la transferencia del conocimiento como elemento imprescindible e indisociable de la actividad de investigación. La Administración de la Generalitat debe promover la conexión del sistema de investigación, desarrollo e innovación con los sectores sociales, económicos y empresariales, poniéndoles al alcance los instrumentos necesarios para facilitar la transmisión eficiente de conocimiento a las empresas de los sectores productivos, a las instituciones y a la sociedad en general.

3. Las políticas públicas de la Generalitat deben fomentar un sistema de transferencia de tecnología y de transmisión del conocimiento y de apoyo a la creación de empresas de base tecnológica que sea altamente profesionalizado, estable y proactivo, de proximidad y especializado, con una remuneración de acuerdo con la especialización y suficiente masa crítica para transmitir eficientemente los resultados de la investigación a la sociedad.

4. Para garantizar la masa crítica en las universidades situadas fuera del área metropolitana de Barcelona, el Gobierno debe establecer un plan específico para incentivar la transferencia del conocimiento en estas zonas, de acuerdo con el principio de equidad territorial.

5. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben contribuir al trabajo de creación e innovación conjuntas entre el personal investigador y los emprendedores y deben cooperar para integrar esfuerzos y conocimientos, promoviendo contactos, facilitando información y, si procede, impulsando espacios de encuentros y de plataformas abiertas de compartición de conocimientos y necesidades, que tengan en cuenta las características específicas del territorio y contribuyan a la especialización inteligente y a la consolidación, el impulso y la sostenibilidad de la industria de forma descentralizada. La transferencia y la innovación que impulse y fomente la Administración de la Generalitat también debe ser efectiva en la economía de toda Cataluña, incluyendo las comarcas con municipios pequeños, en despoblación o de alta montaña.

6. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben actuar activamente y con visión de valor en la gestión de la propiedad industrial e intelectual, en todas las formas y variantes y en las distintas etapas de esta gestión.

7. La contratación para llevar a cabo los trabajos de investigación o de carácter técnico a que se refiere el artículo 80.2.d) debe atender al principio de compensación. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben ser compensados, como mínimo, por los costes, directos e indirectos, que sean atribuibles a cada contrato. El principio de compensación debe promoverse en los supuestos de colaboración y titularidad compartida de los resultados, en los términos que acuerden las partes en el marco del régimen jurídico aplicable a los convenios de colaboración científica.

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[Bloque 100: #a7-9]

Artículo 77. Modelos de transferencia, transmisión e intercambio de conocimiento.

1. La Administración de la Generalitat debe impulsar, junto con los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, un modelo propio de gestión de la innovación y la transferencia, y modelos específicos adaptados a las características de los diferentes sectores productivos y de los agentes involucrados.

2. El modelo sistémico debe poner en valor las estructuras de transferencia e innovación, y debe potenciar la colaboración entre estas estructuras, la compartición y optimización de las capacidades del personal especializado en patentes y de los gestores de contratos expertos en declaración de invenciones, y el apoyo a la creación de empresas de base tecnológica. El modelo de innovación y transferencia propio del sistema de investigación, desarrollo e innovación debe disponer de suficientes recursos y medios y de una financiación estructural, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y su rendimiento debe evaluarse periódicamente.

3. El modelo específico de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat debe ser aprobado por el propio agente, de acuerdo con sus características y necesidades, de forma que se asegure la proximidad al personal investigador y a los grupos de investigación. La Administración de la Generalitat debe impulsar, con medidas de fomento estratégico, las unidades de innovación, transferencia y valoración, las aceleradoras de proyectos y la profesionalización en todas las etapas de la gestión.

4. Los instrumentos de transferencia, transmisión e intercambio del conocimiento deben ser competitivos y transparentes y deben seguir procedimientos ágiles y eficientes. La solicitud y el otorgamiento de estos instrumentos no deben comportar cargas administrativas innecesarias y debe minimizarse su impacto administrativo en los procesos de transferencia desde el sector público.

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[Bloque 101: #a7-10]

Artículo 78. Cultura, educación científica y capacidad innovadora y emprendedora.

1. La Administración de la Generalitat, mediante los departamentos competentes en materia de investigación y universidades y de educación y, si procede, con la participación de los demás departamentos representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, debe fomentar las vocaciones investigadoras y emprendedoras, y debe promover la cultura y la educación científica en todos los ámbitos, incorporando este objetivo a los proyectos educativos de los centros y garantizando su carácter transversal en todas las disciplinas, así como la capacidad innovadora en todos los niveles del sistema educativo y en las actividades de formación, con los objetivos de corregir con acciones positivas la brecha de género, velar por el colectivo de las personas con discapacidad y por los demás colectivos infrarrepresentados, y fomentar la diseminación y la socialización del conocimiento para contribuir a la capacitación de la ciudadanía y a su implicación en la participación activa en estos ámbitos.

2. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación deben contribuir, en el marco de su competencia, a la promoción de la cultura científica, como parte integrante de su misión.

3. La Administración de la Generalitat y las universidades deben potenciar la formación de los estudiantes de grado y, de forma más intensiva, de los estudiantes de posgrado en la gestión de la investigación, la innovación y el emprendimiento, en colaboración, si procede, con los demás agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

4. La Administración de la Generalitat y las universidades deben impulsar programas de formación continuada y específica en temas de innovación y transferencia del conocimiento y de emprendimiento, dirigidos al personal investigador, tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y al personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, en colaboración, si procede, con los demás agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

5. El personal investigador, tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación deben participar en la difusión inclusiva a la sociedad de los principales aspectos de la investigación que desarrollan y de su impacto, de forma comprensible y accesible.

6. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe impulsar, conjuntamente con los departamentos competentes en materia de educación y de cultura, planes plurianuales de promoción de la cultura y la educación científicas, así como de fomento de vocaciones.

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[Bloque 102: #a7-11]

Artículo 79. Información y transmisión del conocimiento.

1. La Administración de la Generalitat debe formular una política propia de ciencia abierta relativa a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat que sea compatible y asimilable a la de los países más avanzados, de acuerdo con los rankings internacionales vigentes y en todos los ámbitos de progreso del conocimiento. La definición de ciencia abierta se construye sobre un nuevo enfoque del proceso científico, basado en el trabajo cooperativo entre actores académicos y no académicos y en nuevas formas de difundir el conocimiento por medio de las tecnologías digitales y las nuevas herramientas colaborativas. La estrategia de ciencia abierta de Cataluña debe girar alrededor de los seis ejes siguientes:

a) El acceso abierto a las publicaciones científicas, con el objetivo de que todas las publicaciones del sistema catalán de investigación que sean producto de actividades financiadas con fondos públicos se encuentren en acceso abierto inmediato en una plataforma de publicación, un repositorio, una revista o un libro.

b) La gestión de los datos de investigación, con el objetivo de que se publiquen de forma lo más abierta posible y siguiendo los principios FAIR, para garantizar su preservación y reutilización y desarrollar buenas prácticas en su gestión.

c) La disponibilidad de infraestructuras para la ciencia abierta, mediante la mejora de las existentes y la creación de nuevas, con el fin de integrar los recursos del sistema de investigación, desarrollo e innovación en el ecosistema de la Nube Europea de Ciencia Abierta.

d) Las capacidades y competencias, a fin de garantizar que cualquier persona del sistema de investigación, desarrollo e innovación esté capacitada en los principios de la ciencia abierta.

e) Los incentivos y las recompensas, para disponer de un sistema de incentivos y recompensas basado no sólo en la publicación de resultados, sino también en las actividades realizadas a lo largo del ciclo de la investigación destinadas a promover los principios de la ciencia abierta.

f) El conocimiento abierto a la sociedad, con el fin de capacitar a la sociedad para que pueda participar de forma activa, competente y responsable en las actividades de investigación e innovación.

2. El departamento competente en materia de investigación y universidades y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, conjuntamente con los departamentos competentes en gestión, protección y difusión de datos de la Administración de la Generalitat, deben llevar a cabo acciones de difusión de los resultados de la investigación financiada con cargo a los presupuestos de la Generalitat y, si procede, facilitar el acceso abierto a los usuarios finales, a los ciudadanos, a las organizaciones que los representan, a la sociedad y a las empresas, en las condiciones que se establezcan en las correspondientes acciones de fomento, como medida efectiva para mejorar su impacto económico y social.

3. El departamento competente en materia de investigación y universidades, junto con el resto de departamentos de la Administración de la Generalitat, las universidades públicas y otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, deben trabajar para mejorar:

a) La coordinación en la adquisición de bibliografía e información científicas, así como la compartición de costes, incrementando la eficiencia, disminuyendo los costes administrativos y eliminando los gastos innecesarios.

b) La habilitación de infraestructuras y procedimientos, con la finalidad de que el personal investigador pueda depositar la producción de su actividad científica y almacenar los datos recogidos o producidos en la actividad de investigación en repositorios que garanticen el acceso abierto a la información producida por el sistema, de forma comprensible y dentro del marco legal aplicable, para generar un espacio común de calidad y valor añadido. De la misma forma, estos repositorios permitirán que los datos sean localizables, accesibles, reproducibles e interoperables en el marco ético y de respeto al trabajo científico ajeno del que se ha dotado el sistema de investigación, desarrollo e innovación.

c) La publicación de datos de forma normalizada, siguiendo protocolos de interoperabilidad y utilizando identificadores internacionales.

4. La Administración de la Generalitat goza, en los términos establecidos en las acciones de fomento con cargo a sus presupuestos y con pleno respeto a la confidencialidad de los datos, del derecho a acceder gratuitamente a la información de los resultados de la investigación que ha financiado íntegramente, con la finalidad de utilizarla para la elaboración, la aplicación y el seguimiento de sus programas y políticas públicas.

5. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat deben proveer a la Administración de la Generalitat y al propio sistema de la información necesaria para hacer seguimiento estadístico y para proponer y desarrollar políticas públicas generales y sectoriales, y también para facilitar su seguimiento y, si procede, su mantenimiento, modificación o sustitución.

6. La estrategia catalana de ciencia abierta debe considerar e incorporar, en los términos que correspondan, lo establecido en este artículo.

7. La estrategia catalana de ciencia abierta debe abrir los proyectos de investigación a la participación de la ciudadanía, avanzando hacia un sistema universal de investigación e innovación.

8. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe gestionar la incorporación, el uso y la explotación de datos estadísticos de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación en bases de datos únicas y gestionadas por dicho departamento. Estas bases de datos deben tener características de solvencia y equiparación que las hagan reconocibles por las bases de datos oficiales de alcance europeo.

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[Bloque 103: #a8-2]

Artículo 80. Aplicación del derecho privado a determinados contratos.

1. Los contratos formalizados por los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público relativos a la promoción, gestión y transmisión de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación se rigen por el derecho privado y se sujetan al principio de libertad de pactos.

2. Se pueden adjudicar directamente los siguientes contratos:

a) Contratos de opción para explorar la viabilidad empresarial y de sociedad suscritos para constituir sociedades o participar en ellas.

b) Contratos de financiación y de colaboración para poner en valor y transferir resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación.

c) Contratos de transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación en los siguientes supuestos:

1.º Si los derechos se transmiten a una administración pública o, en general, a cualquier persona jurídica de derecho público o privado que pertenezca al sector público.

2.º Si los derechos se transmiten a una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública.

3.º Si se declara desierto el procedimiento promovido por la enajenación o si este procedimiento resulta fallido como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa o entidad adjudicataria, siempre que no haya transcurrido más de un año de la resolución o el acuerdo que declara la circunstancia habilitante.

4.º Si la titularidad del derecho corresponde a dos o más propietarios y se transmite a favor de uno o más copropietarios.

5.º Si se transmite a favor de quien tiene un derecho de adquisición preferente.

6.º Si la titularidad del derecho corresponde a dos o más propietarios alguno de los cuales no pertenece al sector público y el copropietario o copropietarios privados han formulado una propuesta concreta de condiciones de la transmisión.

7.º Si se transmite a favor de una entidad basada en el conocimiento, creada por la entidad titular del derecho o con participación de esta entidad, o que deba ser creada por esta entidad o por su personal investigador para la explotación de las innovaciones, de los conocimientos científicos o, en general, de los resultados de la actividad de investigación.

8.º Si, por las peculiaridades del derecho, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de sucesos imprevisibles o la singularidad de la operación, procede la adjudicación directa.

9.º Si se trata de licencias de pleno derecho o de licencias obligatorias o de los demás casos en que procede por la naturaleza y las características del derecho o de la transmisión, según la normativa vigente.

d) Contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para realizar trabajos científicos y técnicos, enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. No obstante, si la entidad receptora del servicio es una entidad del sector público sujeta a la normativa de contratos del sector público, debe ajustarse a las prescripciones de esta normativa para la tramitación y formalización del contrato.

e) Contratos de transmisión a favor de una sociedad mercantil de base tecnológica y científica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55, creada por la entidad titular del derecho o con participación de esta entidad, o que deba ser creada por esta entidad o por su personal investigador para la explotación de estos resultados.

3. La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, ya sea para la cesión de la titularidad de una patente, para la concesión de licencias de explotación o para las transmisiones y los contratos relativos a la propiedad intelectual, se rige por el derecho privado, y debe basarse en criterios económicos, de impacto social de la explotación y de difusión de la investigación pública. En todo caso, si los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación se transmiten a una entidad privada, el contrato debe incluir cláusulas que garanticen la protección de la posición pública.

4. En supuestos distintos de los enumerados en el apartado 2, para la transmisión se debe seguir un procedimiento basado en la concurrencia competitiva de interesados, en el que se garantice una adecuada difusión previa del objeto y las condiciones, que puede hacerse a través de las páginas institucionales en Internet del agente titular del derecho. En este procedimiento deben asegurarse, asimismo, el secreto de las propuestas y la adjudicación basada en criterios económicos, de impacto social de la explotación y de difusión de la investigación pública. Si se transfieren los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación a una entidad privada, el contrato, a falta de acuerdo entre las partes, debe incluir cláusulas que garanticen la protección de la posición pública, entre las cuales las siguientes:

a) Derecho de mejor fortuna, que permita a las entidades públicas recuperar parte de las plusvalías que se obtengan en caso de sucesivas transmisiones de los derechos o si, a causa de circunstancias no tenidas en cuenta en el momento de la tasación, se aprecia que el valor de transferencia de la titularidad del derecho fue inferior al que hubiera tenido si se hubieran tenido en cuenta estas circunstancias, así como participar en la revalorización de la entidad privada derivada de la cesión del derecho.

b) Derecho de reversión para los casos de carencia de explotación de los derechos o de explotación contraria al interés general.

c) Reserva para la entidad titular de una licencia no exclusiva y gratuita de uso limitada a actividades docentes, sanitarias y de investigación, siempre que la actividad carezca de ánimo de lucro.

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[Bloque 104: #ci-6]

CAPÍTULO II

La Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña

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[Bloque 105: #a8-3]

Artículo 81. Objetivo y desarrollo.

1. La Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña tiene el objetivo de impulsar y fortalecer un ecosistema avanzado en innovación que afronte los retos territoriales, sociales y empresariales y que promueva una economía y una sociedad fundamentadas en el conocimiento, fuertemente innovadoras, orientadas a la aplicación de tecnología disruptiva y al emprendimiento de base tecnológica.

2. En el desarrollo de la Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña deben identificarse los objetivos, las acciones concretas, los actores necesarios y los agentes que pueden participar en ella, el organismo independiente evaluador y la financiación adecuada.

3. La Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña debe desarrollarse por cualquiera de los medios de que disponen la Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, y, específicamente, por medio del Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento, sin perjuicio de otros planes, programas o iniciativas que promuevan el sector público o privado para avanzar en el objetivo y las finalidades de la Estrategia.

4. Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación emitir informes, a propuesta de los departamentos impulsores que deben garantizar su financiación, sobre los planes, programas e iniciativas que conformen la Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña, de acuerdo con los retos y las necesidades cambiantes, con el objetivo de situar Cataluña al nivel de los países más avanzados en innovación, siguiendo los estándares internacionales.

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[Bloque 106: #a8-4]

Artículo 82. Finalidades.

La Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña tiene las siguientes finalidades:

a) Priorizar la transferencia en los instrumentos de planificación de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público mejorando la agilidad y flexibilidad en los procesos de decisión y gestión e impulsando la participación en empresas derivadas, el establecimiento de mecanismos de colaboración público-privada y el apoyo a la innovación empresarial por medio de la cooperación y el intercambio activo de conocimiento.

b) Introducir incentivos en la financiación de las universidades, los centros CERCA y los demás agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público, para fortalecer su sistema de transferencia a partir de la evaluación basada en su capacidad de impacto territorial, social y económico y en la aplicación efectiva de las tecnologías y los conocimientos desarrollados en el tejido productivo y social.

c) Promover iniciativas de mutualización, asociación y cooperación entre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, y con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que permitan compartir y optimizar los recursos, fortalecer las unidades y entidades de transferencia, favorecer su coordinación sistémica, mejorar el desarrollo profesional de sus trabajadores y crear entornos innovadores de trabajo colaborativo y de especialización temática o sectorial.

d) Facilitar que el personal investigador, el personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación participen en todo momento en el proceso de transferencia generado por el resultado de su investigación, en el grado de intensidad adecuado a cada fase, favoreciendo el contacto y la comunicación con quien recibe el conocimiento.

e) Promover la incorporación de profesionales con perfiles especializados en transferencia del conocimiento a las universidades, los centros CERCA y los demás agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, con competencia para detectar el potencial de los resultados de investigación, para impulsar su llegada efectiva al mercado y al tejido económico y social y para participar en el lanzamiento de iniciativas empresariales de base científica y tecnológica.

f) Impulsar revisiones normativas y evaluar el impacto de la burocracia, en el ámbito de competencia que corresponda, para facilitar la protección del conocimiento, incentivar la transferencia y favorecer la participación del personal investigador, el personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación en las empresas de base tecnológica derivadas de los resultados de investigación de las universidades, los centros CERCA y los demás agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

g) Promover la compra pública en innovación y la compra pública precomercial, favoreciendo la participación de empresas derivadas vinculadas a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación y la colaboración público-privada de los propios agentes, con las pequeñas y medianas empresas intensivas en investigación, desarrollo e innovación, así como con las demás empresas intensivas en estos ámbitos.

h) Acrecer, en calidad y cantidad, las iniciativas en innovación y transferencia del conocimiento de las universidades, los centros CERCA y los demás agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, incluyendo las licencias de patentes y otras formas de propiedad industrial e intelectual, la creación de empresas derivadas y la inversión en estas empresas, y el fortalecimiento de programas de pruebas de concepto para los proyectos de resolución de retos socioeconómicos identificados como prioritarios para el desarrollo de Cataluña, y para otros programas de pruebas de concepto.

i) Impulsar incentivos a la investigación, el desarrollo y la innovación en las empresas, en el ámbito de competencia de la Generalitat.

j) Generar una relación fluida y consolidada del sistema de investigación, desarrollo e innovación en toda Cataluña, con empresas y entidades del entorno territorial, para conseguir apoyo a iniciativas de aceleración del conocimiento, a la captación y movilidad del talento técnico e investigador con las empresas derivadas y el tejido empresarial del territorio, donde sea necesario, y a la identificación de las necesidades tecnológicas de los sectores económicos y sociales.

k) Incentivar la participación de las empresas y los inversores en actuaciones de investigación, desarrollo e innovación individuales y en cooperación, a fin de mejorar la competitividad del tejido productivo y la llegada al mercado de productos de las pequeñas y medianas empresas y de las otras empresas. La participación de financiación privada en investigación, desarrollo e innovación puede incluir desde programas de responsabilidad social hasta la promoción de fondos público-privados globales y sectoriales pensados para la inversión en proyectos de transferencia del conocimiento, a partir de estrategias de diversificación empresarial orientadas a nuevas líneas de negocio o la creación de nuevos fondos de inversión con o sin participación pública.

l) Impulsar la innovación abierta a partir de la creación de una plataforma integrada que ofrezca de forma coordinada la oferta tecnológica del sistema de investigación, desarrollo e innovación, que dé información sobre los servicios e infraestructuras disponibles, que conecte con las empresas derivadas de los resultados de investigación, que ofrezca datos sobre los casos de éxito de transferencia conseguidos por el sistema de investigación, desarrollo e innovación y que permita la identificación eficiente por parte del tejido empresarial y de la sociedad en general. La plataforma debe actuar, al mismo tiempo, como ventana única de entrada de demandas de soluciones tecnológicas, para permitir dirigir las peticiones y facilitar los contactos con las universidades, los centros CERCA y los otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

m) Velar por una innovación ética y comprometida con los retos ambientales y de desarrollo sostenible, junto con las otras prioridades expresadas por la Unión Europea y por los objetivos estratégicos de las Naciones Unidas.

n) Fomentar la innovación ecoeficiente, relacionada con el desarrollo y aplicación de tecnologías innovadoras para prevenir la contaminación generada por la actividad económica o para actuar sobre esta contaminación.

o) Garantizar una financiación suficiente y con visión plurianual para apoyar el Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento, con cargo a la combinación de los presupuestos del sector público, los fondos europeos y la financiación privada.

p) Promover la cultura de la innovación y la transferencia del conocimiento en todos los campos del saber, desde los más humanísticos y sociales hasta los más tecnológicos, entendiendo la innovación y la transferencia como valores sociales, destacando la responsabilidad y el compromiso ético que comporta la investigación con cargo a los presupuestos públicos. En este sentido, es importante el impulso de narrativas de impacto en la evaluación y justificación de las actuaciones de investigación, desarrollo e innovación financiadas como base del seguimiento de los resultados de transferencia, siguiendo los estándares internacionales.

q) Promover medidas que eliminen los sesgos por razón de género y otras formas de discriminación en el ámbito de la transferencia y la innovación.

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[Bloque 107: #a8-5]

Artículo 83. El Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento.

1. El Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento debe comportar un impulso significativo para los proyectos clave de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, para convertir la investigación que genera este sistema en acciones concretas de transferencia del conocimiento hacia el tejido social y productivo que favorezcan la innovación, el progreso, la competitividad y el bienestar.

2. El Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento debe reconocer explícitamente el esfuerzo, la implicación y la voluntad institucionales para potenciar significativamente la internacionalización y la calidad de la transferencia que llevan a cabo los centros de investigación y, en el caso de las universidades, los departamentos, los institutos de investigación propios, las fundaciones universitarias con finalidad de transferencia y los centros adscritos con actividad de transferencia.

3. El Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento, junto con el presupuesto plurianual asociado, es aprobado mediante un acuerdo del Gobierno a propuesta de los departamentos competentes en investigación, universidades e innovación, con el informe de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.

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[Bloque 108: #tv-4]

TÍTULO VIII

De la internacionalización y la acción exterior en investigación, desarrollo e innovación

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[Bloque 109: #a8-6]

Artículo 84. Internacionalización.

1. El sistema de investigación, desarrollo e innovación es parte integrante del espacio europeo de investigación y conocimiento, y también se vincula con otros organismos e instituciones internacionales en investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de competencia de la Generalitat.

2. La Generalitat, en el ámbito de su competencia y en el marco de la gobernanza que establece el título primero de la Ley del Estado 14/2011, participa en:

a) La formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos relativos a la competencia o a los intereses de Cataluña, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de autonomía y la legislación en materia de investigación, desarrollo e innovación.

b) La definición de las políticas de investigación, desarrollo e innovación de la Unión Europea de interés para Cataluña.

c) El apoyo a la participación del personal investigador del sistema de investigación, desarrollo e innovación en las asociaciones y los consejos científicos internacionales.

d) La promoción de la participación de empresas y entidades catalanas en los programas de investigación, desarrollo e innovación de la Unión Europea y la colaboración tecnológica internacional.

3. Las funciones que regula el presente título deben ejercerse de conformidad con las atribuciones que corresponden al departamento competente en materia de acción exterior.

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[Bloque 110: #a8-7]

Artículo 85. Comunidad investigadora en el exterior.

1. Se reconoce a la comunidad investigadora en el exterior, con vínculos con el sistema de investigación, desarrollo e innovación, su contribución al avance del conocimiento y a la difusión, visibilidad y reconocimiento de la ciencia. A efectos de la presente ley, la comunidad investigadora en el exterior está vinculada al sistema de investigación, desarrollo e innovación.

2. La Administración de la Generalitat debe establecer conexiones con la comunidad investigadora en el exterior para reforzar sus vínculos con Cataluña y promover su colaboración con los investigadores de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación y con otras actividades vinculadas a los planes y programas que se desarrollen en Cataluña.

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[Bloque 111: #a8-8]

Artículo 86. Promoción científica en el exterior.

1. La Administración de la Generalitat debe proyectar la actividad científica en el exterior de los investigadores de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat y fomentar los intereses de Cataluña en el ámbito de competencia de la Generalitat y en el marco legal aplicable.

2. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben trabajar por el impulso de Cataluña en la compartición y colaboración científicas internacionales y por la difusión y el reconocimiento de la investigación que se desarrolla prioritariamente desde Cataluña, con el fin de ampliar la colaboración, la conexión y la proyección internacional del talento, desarrollar alianzas estratégicas con países y regiones líderes y contribuir a la captación de fondos internacionales para la investigación, la valoración y la transferencia del conocimientos.

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[Bloque 112: #a8-9]

Artículo 87. Programas estratégicos de captación de talento investigador internacional.

1. La Administración de la Generalitat debe reforzar y priorizar los programas estratégicos de carácter competitivo activos, o impulsar otros nuevos, que tengan por objetivos la captación, el retorno y la retención de talento investigador internacional en los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público.

2. Las universidades públicas que impulsan programas propios de investigación, desarrollo e innovación con los objetivos de la captación, el retorno y la retención de talento investigador internacional pueden tener financiación con cargo a los presupuestos de la Generalitat por medio de un contrato programa sujeto a la evaluación de resultados, en el marco del artículo 118.1.b) de la Ley 1/2003, para la contratación de personal investigador, de acuerdo con las modalidades contractuales de la Ley del Estado 14/2011. Estas iniciativas universitarias se canalizan por medio de los programas conjuntos entre la Administración de la Generalitat y las universidades públicas, o por medio del impulso de nuevas iniciativas o nuevos programas, en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. El impulso de programas propios de investigación, desarrollo e innovación con los objetivos de la captación, el retorno y la retención de talento investigador internacional puede hacerse extensivo a otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público con participación minoritaria de la Generalitat, en el marco de su normativa.

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[Bloque 113: #ti-5]

TÍTULO IX

Del mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación

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[Bloque 114: #ci-7]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 115: #a8-10]

Artículo 88. Mecenazgo y entidades beneficiarias.

1. A efectos de la presente ley, se entiende por mecenazgo la contribución privada aportada de manera altruista en beneficio de la investigación, el desarrollo y la innovación de Cataluña.

2. A efectos de la presente ley, se entiende por mecenas la persona física o jurídica, la herencia yacente, la comunidad de bienes y las demás organizaciones sin personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición y que hacen aportaciones consideradas mecenazgo.

3. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben trabajar para la obtención de donaciones y mecenazgos de cualquier clase y con cualquier finalidad en el ámbito de sus actividades en investigación, desarrollo e innovación.

4. Los departamentos competentes en materia de investigación y universidades y de innovación, y los demás departamentos representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, de acuerdo con el departamento competente en materia de tributos y en el ámbito de competencia de la Generalitat, deben impulsar y proponer al Gobierno medidas fiscales y de cualquier otro orden que promuevan el mecenazgo científico. Si el Gobierno hace una valoración favorable de ellas, debe elevarlas al Parlament de Catalunya.

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[Bloque 116: #a8-11]

Artículo 89. Actividades prioritarias de mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación.

Las Leyes de presupuestos de la Generalitat pueden establecer anualmente una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación y determinar sus agentes beneficiarios, y pueden elevar, si procede, hasta cinco puntos los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en la fiscalidad de su competencia aplicable a la investigación, el desarrollo y la innovación, determinando previamente las deducciones que se pueden incrementar.

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[Bloque 117: #a9-2]

Artículo 90. Modalidades ordinarias de mecenazgo.

1. Las aportaciones de los mecenas deben ser gratuitas o a un precio notoriamente inferior al valor de mercado, determinado por el departamento competente en materia de economía.

2. El mecenazgo puede revestir las siguientes modalidades:

a) Donaciones.

b) Constitución de usufructo sobre bienes o derechos.

c) Disposiciones testamentarias o pactos sucesorios.

d) Depósitos y comodatos.

e) Cesión de uso de bienes.

f) Acuerdos, convenios, contratos u otros actos jurídicos que generen obligaciones con cargo al mecenas, sin contraprestación o con una contraprestación notoriamente inferior al valor de mercado, que hayan sido aceptadas por la entidad beneficiaria.

g) Condonaciones o asunción total o parcial de deudas.

h) Pago de cuotas de afiliación a asociaciones u organismos que no se correspondan al derecho a percibir contraprestación.

i) Transmisión gratuita de patentes o solicitud de patentes o de derechos de explotación.

j) Creación y sostenimiento de programas de becas y contratos de investigación.

k) Otras modalidades reconocidas por la Administración tributaria de Cataluña.

3. El mecenas puede acordar la imposición, al beneficiario de la aportación, de condiciones, cargas o modos, que deben ser razonables, siempre que sean aceptados por este, de acuerdo con el interés público, y compatibles con las competencias, funciones y finalidades de la entidad beneficiaria. Con esta finalidad la entidad beneficiaria puede solicitar el informe del Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña.

4. La entrega de bienes, la prestación de servicios o cualquier otra obligación del mecenas a favor de la entidad beneficiaria, en sus diversas modalidades, llevadas a cabo de acuerdo con las condiciones establecidas por la presente ley, no tienen causa onerosa y, por tanto, no deben considerarse incluidas en la normativa de contratos del sector público, ni realizadas en el ámbito de la actividad empresarial o profesional, ni propias de una relación laboral.

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[Bloque 118: #a9-3]

Artículo 91. Acciones institucionales de la Generalitat.

La Administración de la Generalitat debe adoptar las siguientes medidas de apoyo al mecenazgo:

a) Promover medidas de profesionalización de la gestión del mecenazgo, con perfiles adecuados para la captación de recursos filantrópicos, buscando siempre la mejor adaptación de estos recursos a la naturaleza y los objetivos de los agentes beneficiarios.

b) Facilitar la constitución de fondos propios, de carácter fiduciario o especial, de acuerdo con el Código civil de Cataluña, u otras clases de fondos admitidos en derecho, que permitan capitalizar a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público y garantizar la financiación continuada a medio y largo plazo de la investigación que efectúan o a la cual apoyan.

c) Promover las diversas modalidades de partenariado público-privado, inversiones y cofinanciación de proyectos según su idoneidad y, de acuerdo con la normativa aplicable, impulsar las distintas clases de mecenazgo, y la sucesión testamentaria a favor de la investigación, el desarrollo y la innovación, en el ámbito de competencia de la Generalitat, así como llevar a cabo acciones de difusión e información.

d) Desarrollar y ofrecer una aplicación informática que permita hacer las donaciones de forma electrónica.

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[Bloque 119: #ci-8]

CAPÍTULO II

Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña

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[Bloque 120: #a9-4]

Artículo 92. Creación, naturaleza y composición.

1. Se crea el Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña como órgano consultivo, que se adscribe al departamento competente en materia de investigación y universidades, que le presta apoyo, junto con los demás departamentos representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.

2. El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña está integrado por expertos en mecenazgo o por mecenas, de acuerdo con la siguiente composición:

a) Tres vocales designados por las universidades, por medio del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

b) Tres vocales designados por los centros CERCA que tienen representación en el Patronato de la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña.

c) Tres vocales designados por la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.

d) Hasta dos expertos vinculados a entidades de mecenazgo reconocidas o mecenas reconocidos designados por el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de investigación y universidades.

e) Un experto internacional en mecenazgo designado por el Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña.

3. El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña elige al presidente de entre sus miembros, en la primera reunión constitutiva, para un período de cuatro años, renovable por períodos iguales. Los vocales son designados para un período de cuatro años, renovable por períodos iguales.

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[Bloque 121: #a9-5]

Artículo 93. Funciones.

El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña ejerce las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Administración de la Generalitat en materia de mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación.

b) Hacer propuestas para mantener actualizada la política de mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación y alineada con la de los países con fuerte contribución privada en este ámbito.

c) Proponer actividades prioritarias de mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación.

d) Hacer propuestas para expandir las acciones de mecenazgo a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público a nivel internacional, y asesorar sobre los mecanismos para hacerlas efectivas.

e) Facilitar información telemática actualizada sobre el establecimiento, modificación o supresión de los beneficios fiscales del mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación.

f) Emitir informes a petición de las entidades beneficiarias, y también de acuerdo con el artículo 90.3.

g) Redactar una guía de las condiciones razonables de los convenios de colaboración y valorar, si procede, si las condiciones específicas que se establezcan se ajustan a las mismas.

h) Velar por la colaboración del Consejo con otras entidades públicas o privadas para la elaboración y ejecución de actuaciones y convenios de mecenazgo.

i) Asesorar y orientar a las personas y entidades que quieren hacer aportaciones de mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación en Cataluña.

j) Asesorar y orientar a las entidades demandantes de mecenazgo y facilitarles contactos con mecenas, micromecenas y otros colaboradores privados; ofrecer mecanismos para potenciar su capacidad de atracción de mecenazgo, y, si procede, proponer la incorporación de mecenas en sus órganos de gobierno o asesoramiento.

k) Velar por el reconocimiento social de la condición de mecenas.

l) Velar por la transparencia y, si procede, la difusión de las acciones de mecenazgo en beneficio del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

m) Promover y llevar a cabo campañas en favor del mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación.

n) Las demás funciones que le atribuya el Gobierno.

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[Bloque 122: #a9-6]

Artículo 94. Funcionamiento.

1. El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña aprueba su reglamento de funcionamiento interno, que debe incluir, como mínimo, el régimen de reuniones, el régimen de adopción de acuerdos y el procedimiento de renovación de sus miembros y la secretaría del órgano. En todo lo que no regule el reglamento de funcionamiento interno, se aplica la normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

2. El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña puede actuar en pleno o en comisiones constituidas por miembros del Pleno, que pueden ser asistidas por expertos externos.

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[Bloque 123: #tx]

TÍTULO X

Del Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña

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[Bloque 124: #a9-7]

Artículo 95. Finalidad y naturaleza.

1. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña (CIR-CAT) es el órgano colegiado que tiene la finalidad de asesorar a los agentes de ejecución y financiación de la investigación del sistema de investigación, desarrollo e innovación en la promoción y consolidación de buenas prácticas en el ámbito de la investigación, así como en el análisis y prevención de conflictos de integridad de la investigación.

2. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de investigación y universidades, que le presta apoyo.

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[Bloque 125: #a9-8]

Artículo 96. Composición.

1. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña está integrado por los siguientes miembros:

a) Tres miembros nombrados por el consejero del departamento competente en materia de investigación y universidades y un miembro nombrado por el consejero del departamento competente en materia de salud.

b) Tres miembros nombrados por las universidades del sistema universitario catalán, por medio del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

c) Dos miembros nombrados por el Patronato de la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña.

d) Un miembro nombrado por el consejero del departamento competente en materia de investigación y universidades, de entre los defensores universitarios de las universidades y las figuras equivalentes en el caso de los centros de investigación de Cataluña.

e) Un miembro de una entidad privada sin ánimo de lucro financiadora de la investigación que destaque por el valor de su aportación, nombrado por el consejero del departamento competente en materia de investigación y universidades, de acuerdo con la entidad.

2. Los miembros del Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña son elegidos de entre personas con autoridad científica reconocida por un período de tres años prorrogable y actúan con plena independencia de las instituciones y entidades que los han nombrado. Deben estar representados todos los ámbitos del conocimiento.

3. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña nombra de entre sus miembros al presidente y al vicepresidente.

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[Bloque 126: #a9-9]

Artículo 97. Funciones.

1. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña ejerce las siguientes funciones:

a) El impulso de buenas prácticas científicas.

b) El impulso de la formación específica en el ámbito de las buenas prácticas científicas.

c) El impulso de medidas para mejorar la calidad de la investigación.

d) El asesoramiento en relación con los conflictos de integridad de la investigación que afecten exclusivamente al ámbito de las buenas prácticas científicas.

e) El asesoramiento en lo que se refiere a la organización y la gestión interna en los aspectos relativos a la integridad de la investigación.

f) Las demás funciones que le atribuya el Gobierno.

2. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña puede desempeñar la función de ombudsperson con la finalidad de prestar apoyo real a todos los miembros de la comunidad científica catalana, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Síndic de Greuges.

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[Bloque 127: #a9-10]

Artículo 98. Régimen jurídico y de funcionamiento.

1. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña aprueba su reglamento de funcionamiento interno, que debe incluir, como mínimo, el régimen de reuniones y de adopción de los acuerdos, y la secretaría del órgano. En todo lo que no se regule, se aplica la normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

2. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña debe aprobar los protocolos de actuación necesarios para ejercer sus funciones. En el ejercicio de sus funciones actúa con total autonomía e independencia técnica y sin conflicto de intereses, a fin de garantizar su objetividad e imparcialidad.

3. Las recomendaciones del Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña pueden publicarse en el web del departamento competente en materia de investigación y universidades si las partes implicadas lo aceptan previamente, respetando la normativa de los datos de carácter personal.

4. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña, por razón de la materia que deba tratarse, puede solicitar la asistencia a sus reuniones, con voz pero sin voto, de expertos, con el fin de recibir su asesoramiento.

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[Bloque 128: #da]

Disposición adicional primera. Convenios de colaboración.

Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público, incluidas la Administración de la Generalitat y sus entidades dependientes y vinculadas, pueden formalizar convenios entre sí o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y de valoración de esta investigación, de Cataluña o de fuera de Cataluña, para llevar a cabo conjuntamente las actividades a las que se refiere el artículo 34 de la Ley del Estado 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, que también les es de aplicación. El objeto de estos convenios no puede coincidir con el de ninguno de los contratos regulados por la legislación sobre contratos del sector público.

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[Bloque 129: #da-2]

Disposición adicional segunda. Participación privada.

La participación de personas físicas o jurídicas privadas en el órgano de gobierno colegiado de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat que adopten la forma jurídica de fundación o consorcio requiere una aportación por parte de la persona física o jurídica participante, de carácter económico o patrimonial, o bien en valor añadido con aportación de conocimiento, que contribuya a los fines de la entidad.

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[Bloque 130: #da-3]

Disposición adicional tercera. Evaluación por expertos independientes.

1. En los procedimientos aprobados o desarrollados por la Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público y por los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de su sector público en los que se requiera una evaluación científica de expertos independientes, puede preservarse el anonimato del evaluador a fin de garantizar su imparcialidad, libertad de criterio técnico y neutralidad.

2. La Administración de la Generalitat y las entidades y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de su sector público deben facilitar, en la forma que determine la entidad respectiva, que las personas que deben someterse a evaluación puedan solicitar que determinados expertos, con los que consideren que puede haber un conflicto de intereses, no evalúen su solicitud.

3. Los informes de evaluación científica de los expertos independientes tienen carácter de documento interno, deben ser fundamentados, claros y motivados, y son confidenciales a fin de garantizar el anonimato del evaluador. Los evaluadores deben formalizar una declaración responsable de confidencialidad y de ausencia de conflicto de intereses en relación con las propuestas que evalúan.

4. El resultado de la evaluación científica se incorpora a un informe científico elaborado a partir de los informes de los expertos independientes, en la forma que determine la entidad respectiva.

5. Las evaluaciones efectuadas por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña deben regirse por los procedimientos aprobados por la propia agencia a fin de cumplir los estándares y las directrices para el aseguramiento de la calidad en el espacio europeo de educación superior.

6. En el ámbito del sector público de la Generalitat, los contratos suscritos con personas físicas que tienen por objeto las tareas de evaluación a que se refiere la presente disposición deben tramitarse como contratos menores, y la existencia del contrato debe acreditarse, sin perjuicio de la declaración a que se refiere el apartado 3, mediante designación o nombramiento.

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[Bloque 131: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Especialización estratégica del personal investigador.

1. Los programas y acciones de fomento de la Administración de la Generalitat relativos al personal investigador deben incorporar la posibilidad de que las universidades públicas, en el marco de su política de especialización estratégica, ofrezcan, si quieren, contratos de personal investigador con perfil académico y dedicación preferente a la docencia, la investigación o la transferencia, de forma compatible entre sí y, si procede, con otras actividades de innovación o de gestión universitaria, de acuerdo con el régimen de compatibilidades y dedicación aplicable al personal investigador.

2. Los planes y programas de la Administración de la Generalitat que incluyan contratación de personal investigador por parte de las universidades públicas deben facilitar, a petición de la universidad, los diferentes perfiles académicos y la dedicación preferente del personal investigador, de acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

3. Las universidades públicas pueden reducir la carga de docencia de personal investigador con especialidad en investigación a fin de facilitar el impulso de proyectos y la compaginación de tareas.

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[Bloque 132: #da-5]

Disposición adicional quinta. Recursos de las universidades públicas en el ámbito de la investigación y la transferencia.

El departamento competente en materia de investigación y universidades debe garantizar los recursos suficientes, humanos y materiales, para que las universidades públicas puedan ejercer las funciones relacionadas con la formación de los doctores y los técnicos especialistas, las de mantenimiento básico de las infraestructuras necesarias para que los investigadores puedan desempeñar la actividad de investigación, transferencia e innovación, y las demás funciones que la normativa les encomienda en el ámbito de la investigación.

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[Bloque 133: #da-6]

Disposición adicional sexta. Proyectos de investigación, desarrollo e innovación y prevención de riesgos laborales.

1. Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el marco jurídico aplicable al respectivo agente, deben incorporar a la memoria del proyecto, o de la forma que el propio agente determine, la identificación de los riesgos para la seguridad, la salud y la gestión de residuos peligrosos que puedan derivarse de su ejecución; deben establecer las medidas para controlarlos y, en el supuesto de que el proyecto lo desarrolle personal de agentes diferentes, deben fijar las medidas para garantizar su coordinación en salud laboral y prevención de riesgos.

2. El personal que participe en el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación debe tener la formación necesaria y suficiente en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las características de la actividad.

3. Las medidas a que se refiere el presente artículo y su financiación deben desarrollarse por reglamento interno.

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[Bloque 134: #da-7]

Disposición adicional séptima. La Anilla Científica.

1. La Anilla Científica es una infraestructura del sistema de investigación, desarrollo e innovación consistente en una red de comunicación e interconexión científicas, de competencia de la Generalitat, vinculada a las redes estatales e internacionales. La prestación de los servicios de la Anilla Científica a la comunidad científica puede gestionarse con medios propios conjuntos de las universidades públicas, de conformidad con la normativa de contratación pública.

2. La Administración de la Generalitat puede encargar la gestión de los servicios de la Anilla Científica al Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña, dada su condición de consorcio interuniversitario. Este encargo debe formalizarlo el departamento competente en materia de investigación y universidades. Debe garantizarse la inclusión de todos los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación en igualdad de condiciones.

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[Bloque 135: #da-8]

Disposición adicional octava. Evaluaciones científicas.

1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, la Agencia para la Competitividad de la Empresa, la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación y la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, en ejercicio de sus respectivas funciones de evaluación en investigación, desarrollo e innovación que les atribuye la presente ley, deben facilitar, con los mecanismos de colaboración que correspondan, la compartición de su conocimiento y pericia en materia de evaluación científica, en beneficio del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

2. La Administración de la Generalitat, a través de sus departamentos, debe asegurar la colaboración y coordinación de las agencias, los consorcios y las demás entidades vinculadas a su sector público en las tareas de evaluación de la investigación, el desarrollo y la innovación en el caso de materias sectoriales cuya valoración requiera un alto grado de pericia y en las demás materias.

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[Bloque 136: #da-9]

Disposición adicional novena. Referencias al sector público.

1. La sección segunda del capítulo segundo del título cuarto es aplicable a todos los centros CERCA que pertenecen al sector público de la Generalitat o están adscritos a la Administración de la Generalitat. Los demás artículos y disposiciones referidos a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat se entienden también referidos a los adscritos a la Administración de la Generalitat.

2. Las universidades públicas del sistema universitario de Cataluña forman parte del sector público institucional. Son de aplicación a estas universidades públicas los artículos y las disposiciones de la presente ley que hacen referencia a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público.

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[Bloque 137: #da-10]

Disposición adicional décima. Medidas de incentivo fiscal.

1. Se encomienda al departamento competente en materia de tributos, con el objetivo de potenciar el mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación, en el ámbito de competencia de la Generalitat, el estudio sobre la viabilidad de la aplicación de medidas concretas, eficientes y eficaces de incentivos fiscales en la modalidad de crédito fiscal, a favor de las personas físicas o jurídicas contribuyentes que tengan la consideración de mecenas científicos de acuerdo con la presente ley, sin perjuicio de ampliar su aplicación a otros ámbitos y sectores si se considera conveniente.

2. El Gobierno debe impulsar y presentar al Parlament las iniciativas que resulten del asesoramiento del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña o del Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña para mejorar el marco normativo aplicable a la fiscalidad y al mecenazgo científico, a fin de que estén en línea con los sistemas más avanzados.

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[Bloque 138: #da-11]

Disposición adicional undécima. Financiación con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

1. Las referencias de la presente ley a la financiación con cargo a los presupuestos de la Generalitat deben entenderse hechas en cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad y suficiencia financiera, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. Las leyes de presupuestos de la Generalitat pueden incluir partidas de financiación a favor de las universidades públicas que compensen las amortizaciones de los préstamos derivados de convocatorias de proyectos para la creación de parques científico-tecnológicos y concedidos por la Administración general del Estado.

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[Bloque 139: #da-12]

Disposición adicional duodécima. Proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

La configuración de la actividad de investigación, desarrollo e innovación en proyectos comporta su tratamiento como unidades funcionales con responsabilidad autónoma dentro del agente del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público.

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[Bloque 140: #da-13]

Disposición adicional decimotercera. Referencias.

1. A efectos de la presente ley, la denominación genérica universidad se refiere a las universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro integradas en el sistema universitario de Cataluña, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de universidades de Cataluña.

2. Las referencias de la presente ley a las universidades y al departamento competente en materia de investigación y universidades se entienden hechas en el marco de las respectivas competencias y sin perjuicio de la autonomía universitaria.

3. Las referencias de la presente ley al departamento competente en materia de investigación y universidades se entienden hechas en el marco de la organización departamental de la Generalitat. Si existen dos departamentos afectados, se prioriza el departamento competente en materia de investigación, con la excepción de los artículos y disposiciones relativos a las universidades.

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[Bloque 141: #da-14]

Disposición adicional decimocuarta. Ayudas públicas para facilitar el intercambio de personal entre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

El Gobierno, por medio del departamento competente, debe definir políticas e impulsar convocatorias de ayudas públicas que tengan como objetivo el intercambio de personal entre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, con el objetivo de facilitar la colaboración entre los agentes y el intercambio de recursos.

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[Bloque 142: #da-15]

Disposición adicional decimoquinta. Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya.

El régimen específico y las excepciones establecidas por la sección segunda del capítulo segundo del título cuarto –salvo el artículo 54, relativo al personal investigador con funciones de dirección– y el apartado 6 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, son de aplicación a la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, si pertenece al sector público institucional de la Generalitat, a fin de garantizar un régimen jurídico que contribuya a la eficiencia en el cumplimiento del objeto y de las finalidades de la Universitat Oberta de Catalunya, de la que es titular.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 9163, de 15 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2024-11293

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[Bloque 143: #da-16]

Disposición adicional decimosexta. Medidas de mejora profesional, contra la precariedad laboral y a favor de la estabilidad.

1. La Administración de la Generalitat debe impulsar y financiar medidas de mejora profesional, incluida la estabilización, y de movilidad de las personas al servicio de la ciencia y de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público, que incluyan al personal investigador, al personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y al personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación.

2. Las medidas de mejora profesional y de movilidad del personal deben impulsarse en el ámbito de competencias de la Generalitat, de acuerdo con la normativa básica estatal y el régimen jurídico aplicable a las diversas clases de personal, en los convenios colectivos y en otros instrumentos conveniales, respetando la autonomía universitaria y la de los agentes que la tienen legalmente reconocida.

3. Los objetivos de las medidas de mejora profesional y de movilidad del personal son los siguientes:

a) Contribuir a impulsar mejoras profesionales para luchar contra la precariedad laboral y avanzar en la estabilidad y en la renovación generacional, de acuerdo con la política de personal del agente correspondiente.

b) Promover la movilidad y la colaboración entre los grupos de investigación de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, públicos y privados, así como internacionales.

c) Impulsar la movilidad con las empresas y la colaboración de estas con los agentes, así como con entidades sociales, para contribuir a una carrera profesional abierta y reconocida, y fomentar la transferencia y la innovación, en el marco legal aplicable.

d) Apoyar, si procede, las evaluaciones y revisiones internas y externas de los procedimientos de los agentes relativos al personal, para proponer mejoras que permitan optimizar los recursos, agilizar los trámites y suprimir obstáculos administrativos a la movilidad, mejorando así la eficacia y la eficiencia.

e) Favorecer la formación y el perfeccionamiento académico, científico y técnico a lo largo de la carrera profesional, en instituciones y agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña e internacionales.

f) Promover medidas que eliminen los sesgos por razón de género y demás formas de discriminación.

g) Los otros que se acuerden con los agentes.

4. Las medidas se aplican mediante el fomento competitivo, los contratos programa y convenios, la financiación por objetivos, la aprobación de políticas específicas de carácter transversal que apoyen el desarrollo y cumplimiento de los objetivos, y los demás medios de que dispone la Administración de la Generalitat.

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[Bloque 144: #da-17]

Disposición adicional decimoséptima. Constitución del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña y del Consejo de Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña.

El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña y el Consejo de Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña deben constituirse en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.

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[Bloque 145: #da-18]

Disposición adicional decimoctava. Plan estratégico universitario en investigación de excelencia.

El departamento competente en materia de investigación y universidades debe presentar al Gobierno las especificidades en el diseño y la ejecución del Plan estratégico universitario en investigación de excelencia, de acuerdo con las universidades públicas, en el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, para que el Gobierno las apruebe, si procede.

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[Bloque 146: #da-19]

Disposición adicional decimonovena. Financiación general.

El Gobierno, a fin de alcanzar los objetivos de la presente ley, debe incrementar progresivamente los recursos económicos destinados al sistema de investigación, tomando como referencia los países europeos que sobresalen en el ámbito del conocimiento, y debe situar progresivamente, de 2023 a 2031, la inversión pública en el 1 % del producto interior bruto como mínimo.

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[Bloque 147: #dt]

Disposición transitoria primera. Adaptación de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación

1. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación debe adaptar su composición a lo establecido por la presente ley en el plazo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.

2. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación debe aprobar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, la estrategia de ciencia abierta de Cataluña, la cual, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, debe realizar un nuevo enfoque del proceso científico, basado en el trabajo cooperativo entre actores académicos y no académicos y en nuevas formas de difundir el conocimiento mediante el uso de tecnologías digitales y de nuevas herramientas colaborativas.

3. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación debe aprobar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, a propuesta de los departamentos competentes en materia de investigación, universidades e innovación, un nuevo modelo de análisis de impacto de los resultados de la investigación, que debe considerar el impacto social, económico, empresarial y territorial, basado en el nuevo programa marco de la Unión Europea Horizonte Europa y en las demás políticas europeas e internacionales en esta materia.

4. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe presentar al Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la adaptación de la composición de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, el Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 83.

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[Bloque 148: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Estrategia de igualdad de género en la ciencia.

1. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, una vez transcurridos doce meses desde la aprobación de la presente ley, debe presentar una estrategia de igualdad de género en la ciencia con una vigencia cuatrienal, que se debe ir renovando al finalizar la vigencia y que debe prever, de acuerdo con el artículo 7, la adopción de medidas específicas para avanzar hacia la igualdad de género en el sistema de investigación, desarrollo e innovación; la inclusión de personal experto en género en los órganos de evaluación y asesoramiento; la composición equilibrada de los órganos de gobierno; la aprobación de planes de igualdad de género en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, y la posibilidad de incorporar líneas de financiación específicas para la investigación en género.

2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, para cumplir el objetivo establecido en el artículo 34.2, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe adoptar un plan de igualdad que incluya medidas relativas a la organización interna de la Agencia y a sus procesos de evaluación.

3. La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, para cumplir en su actuación el criterio de perspectiva de género establecido por el artículo 73.3.c), debe adoptar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, un plan de igualdad que incluya medidas relativas a la organización interna de la Agencia, a sus procesos de evaluación y a las convocatorias de investigación, incluyendo líneas específicas de financiación para la investigación en género.

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[Bloque 149: #dd]

Disposición derogatoria.

Se derogan los siguientes preceptos y normas:

a) El capítulo cuarto del título segundo, la disposición adicional octava y la disposición final primera de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.

b) El apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

c) La disposición adicional duodécima de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

d) La disposición adicional vigésima de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015.

e) El artículo 177 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

f) El artículo 122 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

g) El Decreto 175/2009, de 10 de noviembre, de creación de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación y de la Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación.

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[Bloque 150: #df]

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley 4/1985.

Se modifica el apartado 5 del artículo 36 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

«5. El régimen de autorizaciones relativo a las sociedades participadas por las entidades del sector público de la Generalitat que tienen la condición de centro CERCA o por la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados se rige por su normativa específica.»

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[Bloque 151: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 21/2005.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Son objeto de deducción, además de los donativos a que se refiere el apartado 1, los que se hagan a favor de las universidades catalanas, de los institutos universitarios, de otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas y de los centros de investigación promovidos por la Generalitat o en los que participa y que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. En este caso, el importe de la deducción es del 25 % de las cantidades dadas, con el límite máximo del 10 % de la cuota íntegra autonómica.»

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[Bloque 152: #df-3]

Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Se añade una disposición adicional, la tercera, al texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, con el siguiente texto:

«Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público, a efectos de lo establecido por los artículos 13 y 14, pueden determinar la concurrencia de razones que justifican la adquisición, mediante cualquier título, de locales, inmuebles o derechos reales, o la disposición como parte arrendataria, ocupante o usuaria, por el sistema de contratación directa, si el bien está en un parque científico-tecnológico universitario o interuniversitario, en su ámbito de influencia o, en general, en un entorno donde se realizan actividades de investigación, desarrollo e innovación. La entidad contratante debe hacer referencia, en el expediente correspondiente, a esta disposición para justificar la existencia del supuesto habilitante para el uso del procedimiento de adquisición y contratación directa en atención a las peculiaridades de los bienes.»

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[Bloque 153: #df-4]

Disposición final cuarta. Deslegalización.

El Gobierno puede modificar, por decreto, los preceptos de los artículos 60 y 69.1.

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[Bloque 154: #df-5]

Disposición final quinta. Impacto de los planes estratégicos de investigación e innovación en salud.

El departamento competente en materia de salud debe desarrollar las normativas y regulaciones adecuadas y necesarias para planificar, desplegar y evaluar el impacto de los planes estratégicos de investigación e innovación en salud.

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[Bloque 155: #fi]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palau de la Generalitat, 21 de diciembre de 2022.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Investigación y Universidades, Joaquim Nadal i Farreras.

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