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Real Decreto 198/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22/03/2023.
Entrada en vigor:
23/03/2023
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-7477
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/03/21/198/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/03/2023»


[Bloque 1: #pr]

I

Año tras año, las inundaciones en Europa y en España constituyen el riesgo natural que a lo largo del tiempo ha producido los mayores daños tanto materiales como en pérdida de vidas humanas, por lo que la lucha contra los efectos negativos de las inundaciones ha sido desde hace muchos años una constante en la política de aguas y de protección civil.

En el ámbito europeo, ha sido objeto de desarrollo específico mediante la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, los cuales establecieron tres fases esenciales en la implantación de esta Directiva, ya realizadas en el primer ciclo de planificación frente al riesgo de inundación y que se materializaron, en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, con la aprobación del Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla, y por el Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Por su parte, los planes de gestión del riesgo de inundación se aprobaron en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias por el Real Decreto 19/2016, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa; el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas; el Real Decreto 159/2016, de 15 de abril, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears; y el Real Decreto 126/2018, de 9 de marzo, se aprobó el Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

II

El artículo 21 del citado Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece que esta planificación del riesgo de inundación se actualizará y revisará cada 6 años a partir de las siguientes fases:

– La evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) se actualizará a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y a continuación cada seis años.

– Los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación se revisarán, y si fuese necesario, se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2019, y a continuación cada seis años.

– Los planes de gestión del riesgo de inundación se revisarán y se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2021, y a continuación, cada seis años.

Siguiendo este calendario, la demarcación hidrográfica de las Illes Balears ha procedido a realizar la revisión y actualización tanto de la evaluación preliminar del riesgo de inundación como de los mapas de peligrosidad y riesgo asociados, remitiendo a la Comisión Europea toda la información generada. En particular, la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears se aprobó por Resolución de 9 de junio de 2021, por el consejero de Medio Ambiente y Territorio tras un periodo de consulta pública de tres meses y el informe del Comité de Autoridades Competentes de la demarcación tal como establece la normativa. En estos momentos, fruto de la EPRI, en la demarcación hidrográfica objeto de este real decreto hay identificados 27 subtramos de tramos fluviales pertenecientes a 11 áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) de origen fluvial y pluvial con una longitud de 38,81 km y 32 ARPSI costeras que suponen una longitud de 60,69 km y que disponen de los correspondientes mapas de peligrosidad y riesgo de inundación publicados en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

La tercera fase del ciclo de gestión del riesgo de inundación ha consistido en la revisión y actualización de los Planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI), que en este segundo ciclo además, conforme al artículo 21.4 del citado Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, deben contemplar las posibles repercusiones del cambio climático y cuyo contenido se centra en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana, teniendo en cuenta las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica considerada y estar coordinados con los planes hidrológicos de cuenca.

El artículo 13 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de estos planes, en virtud del cual los distintos organismos de cuenca y las administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias, con la cooperación del Comité de Autoridades Competentes u órgano equivalente en las cuencas intracomunitarias, coordinadamente con las autoridades de protección civil, han integrado en sus respectivos PGRI los programas de medidas elaborados por cada administración competente, garantizando la adecuada coordinación y compatibilidad entre los mismos para alcanzar los objetivos del PGRI y les han dotado del contenido establecido en la parte A del anexo del Real Decreto 903/2010, 9 de julio, y del contenido que la parte B del anexo establece para su actualización y revisión.

III

El Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears, junto con sus programas de medidas, se sometió a consulta e información pública desde el 26 de noviembre de 2021 hasta el 25 de febrero de 2022, de acuerdo con los períodos abiertos de consulta pública por el Gobierno de las Illes Balears.

Una vez finalizada la consulta pública y analizadas las propuestas, observaciones y sugerencias aportadas, la propuesta definitiva del plan de gestión del riesgo de inundación ha sido informada favorablemente por el Consejo Balear del Agua de fecha 6 de octubre de 2022. Posteriormente, con fecha 24 de octubre de 2022, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares ha acordado aprobar inicialmente el Plan y remitirlo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su aprobación por el Gobierno en los términos establecidos en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.

Previamente a su aprobación, este PGRI ha sido informado por el Consejo Nacional del Agua, con fecha 29 de noviembre de 2022 y por el Consejo Nacional de Protección Civil con fecha 31 de enero de 2023.

En relación con su coordinación con el Plan hidrológico de cuenca, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el PGRI se ha redactado de forma coordinada con el Plan hidrológico, incluyendo, un resumen del estado y los objetivos ambientales de cada masa de agua con riesgo potencial significativo por inundación, compatibilizando las medidas incluidas en ambos planes.

En relación con su evaluación ambiental estratégica, la declaración ambiental estratégica se formuló, mediante acuerdo del pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, con fecha 29 de septiembre de 2022.

IV

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Así mismo, se dicta también en virtud del artículo 149.1.23.ª, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2023,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único. Aprobación de la revisión y actualización del Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears.

1. Según lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se aprueba la revisión y actualización del Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears.

2. El ámbito territorial de la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación coincide con el de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears, definido en el artículo 2.1 del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de las Illes Balears.

3. La estructura de la revisión y actualización del plan, de acuerdo con el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, consiste en una memoria con trece capítulos y cinco anejos con los siguientes títulos:

Anejo 1: caracterización de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI). Anejo 2: descripción del programa de medidas. Anejo 3: justificación de las medidas estructurales del plan de gestión del riesgo de inundación. Anejo 4: resumen de los procesos de participación, información pública y consultas y sus resultados. Anejo 5: listado de autoridades competentes.

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[Bloque 3: #da]

Disposición adicional primera. Condiciones para la realización de actuaciones promovidas por la Administración General del Estado.

Las actuaciones promovidas por la Administración General del Estado y previstas en este plan de gestión de riesgo de inundación serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental. En cualquier caso, estas actuaciones se supeditarán a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos nacionales o comunitarios.

Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

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[Bloque 4: #da-2]

Disposición adicional segunda. Publicidad.

Dado el carácter público del plan de gestión del riesgo de inundación, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el contenido íntegro del Plan se encuentra en la sede electrónica de Gobierno de las Illes Balears (http://www.caib.es/) y resto de administraciones competentes, a los que se accederá desde, al menos, las del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.gob.es) y del Ministerio del Interior (http://www.interior.gob.es/).

Asimismo, se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo; y 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo) y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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[Bloque 5: #da-3]

Disposición adicional tercera. Revisión de los planes de gestión del riesgo de inundación.

El Plan de gestión del riesgo de inundación que se aprueba por este real decreto deberá volver a ser revisado y actualizado, incluidos los componentes previstos en el anexo B del Real Decreto 903/2010, de 9 julio, a más tardar el 22 de diciembre de 2027, y a continuación cada seis años.

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[Bloque 6: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en especial, del principio de «no causar un perjuicio significativo».

En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 5, así como en la medida I2 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en la CID y en el OA.

Asimismo, se deberá atender a los requisitos establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos, y de ejecución presupuestaria y contable, de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las distintas administraciones competentes responsables de la ejecución de las medidas objeto de este real decreto garantizarán el respeto al principio DNSH y al etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como a lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Para ello, las distintas administraciones competentes responsables de la ejecución de las medidas objeto de este real decreto preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.

Asimismo, las distintas administraciones competentes responsables de la ejecución de las medidas objeto de este real decreto se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas en el caso de incumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático.

Respecto al cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» en los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, se deberán tener en cuenta todos los condicionantes especificados en los apartados 3 y 8 del documento de la Componente 5, en la medida en que resulten de aplicación a este real decreto. En particular se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En la ejecución de las actuaciones se garantizará que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los materiales de origen natural referidos en la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000), generados en las obras de construcción se reutilizará, reciclará o recuperará, incluyendo actuaciones de relleno con residuos en sustitución de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE.

b) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de construcción y demolición, de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE, contemplando las mejores técnicas disponibles y empleando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad mediante la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición.

c) El proyecto y las técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad y mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclado.

Con el fin de garantizar que las actuaciones realizadas se correspondan con el campo de intervención asignado a la medida C5.I2b (campo 035), las mismas deberán tratarse de medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos).

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[Bloque 7: #da-5]

Disposición adicional quinta. Bienes afectos a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas.

La revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación, o los instrumentos que los desarrollen, cualquiera que sea su clase y denominación, que incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidos en sus zonas de seguridad o protección, afectos a la Defensa Nacional, deberán ser sometidos respecto a esa incidencia, a informe vinculante del Ministerio de Defensa con carácter previo a su aprobación.

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[Bloque 8: #dd]

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor del presente real decreto queda sin efectos Real Decreto 159/2016, de 15 de abril, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears.

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[Bloque 9: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto de dicta al amparo de la habilitación contenida en la cláusula 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Así mismo, se dicta también en virtud del artículo 149.1.23.ª, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

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[Bloque 10: #df-2]

Disposición final segunda. Eficacia.

El plan de gestión de riesgo que se aprueba será eficaz desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 11: #fi]

Dado en Madrid, el 21 de marzo de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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[Bloque 12: #an]

ANEXO

Requisitos adicionales de publicidad de la adopción del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears

(Artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental)

1. Introducción

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto, cuya disposición adicional segunda indica la dirección electrónica a través de la que se puede acceder al contenido íntegro de la versión consolidada del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears (en adelante, PGRI DHIB).

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Resultado de la integración en la propuesta final del PGRI DHIB de los aspectos ambientales y del estudio ambiental estratégico

La integración en el PGRI DHIB de los aspectos ambientales se ha realizado desde su concepción, pues muchas de las medidas incluidas buscan, a la vez que reducen el riesgo de inundación, mejorar el estado ambiental de los cauces en los que se desarrollarán. Esto se ha completado con la toma en consideración de la información surgida durante el procedimiento de evaluación ambiental y a través de los procesos de consulta y participación pública.

En efecto, por un lado, mediante el sometimiento del PGRI a evaluación ambiental estratégica se asegura que la integración en el plan de los aspectos ambientales cubra todos los posibles aspectos relevantes. En el marco de este procedimiento, en el estudio ambiental estratégico se han identificado y evaluado los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la aplicación del plan, facilitando la consideración de los aspectos ambientales en las decisiones asociadas al diseño y contenidos del PGRI de la DHIB desde sus primeras etapas de redacción. Además, con la realización de una evaluación estratégica conjunta de este plan y del plan hidrológico de cuenca se ha intentado ir un paso más allá en el cumplimiento de este objetivo, al permitir que el órgano ambiental tenga una visión completa y simultánea de los posibles efectos de ambos planes.

3. Toma en consideración en PGRI DHIB de los resultados de la información pública y de las consultas

La integración de los aspectos ambientales en el plan se ha visto complementada tras la información y consulta pública del borrador del PGRI y de su estudio ambiental estratégico, ya que los agentes interesados han podido realizar aportaciones sobre el alcance, contenido y manera de tratar la variable ambiental en ambos documentos. Todas esas aportaciones se detallan y discuten en el anexo 4 del plan.

Dichas contribuciones han sido analizadas, valoradas y respondidas motivadamente en el informe de participación pública contenido en el citado anexo 4. Como resultado de las contribuciones recibidas sobre aspectos concreto del PGRI de la DHIB, se han introducido en la versión post consulta del mismo los siguientes cambios, relativos específicamente a aspectos ambientales:

– Modificación del anexo 2, anejo 2, tipología 5 de medidas (14.01.01):

● Actualización de la redacción del apartado 2.2;

● Apartados 4.1, 5.2 y 5.3 indicación de corresponsabilidad entre la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y la Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno Balear;

● Incremento en la partida presupuestaria en la medida de rehabilitación de bosques de ribera en Mallorca.

Además de lo anterior, las contribuciones recibidas han dado lugar a los siguientes cambios en el documento post consulta pública del estudio ambiental estratégico:

– Anexo 8, actualización del apartado 1.3.

4. Toma en consideración en el PGRI DHIB de la declaración ambiental estratégica

En el apartado 6. Conclusiones de la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) se propone la formulación favorable de la misma. Asimismo, se recogen una serie de condiciones cuyo cumplimiento ya está implícito en el PGRI, así como el de cualquier otro condicionante normativo.

Este apartado de la DAE, además, establece una serie de aspectos a tener en cuenta en la futura redacción del PGRI DHIB tercer ciclo, unas recomendaciones y unos puntos a tener en consideración; muchos de ellos ya se han contemplado en el presente ciclo, y se tendrán en cuenta en el próximo ciclo.

Según todo lo anterior, se comprueba que en los apartados de la DAE no figura ningún punto que no encaje con la redacción actual del PGRI DHIB, por lo que no se ha considerado necesaria su modificación.

5. Razones de la elección de la alternativa seleccionada

Dado que no se realiza un análisis de alternativas global para todo el plan, si no para cada uno de los grupos de medidas contempladas en este, se remite al estudio ambiental estratégico y a los correspondientes anexos del plan donde se describen en detalle las medidas.

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