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Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 02/07/2024.
Entrada en vigor:
03/07/2024
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-13319
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/06/18/564/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 02/07/2024»


[Bloque 1: #pr]

El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España es una corporación de derecho público de ámbito nacional con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines autorizada por Decreto 928/1965, de 8 de abril, y constituida por Orden del Ministro del Aire de 24 de mayo de 1966 por la que se aprobaron los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos.

El Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, actualizó la normativa estatutaria para adaptarla a las modificaciones realizadas, hasta ese momento, en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Desde esa modificación se han producido cambios notables en el entorno jurídico y económico de la Unión Europea. Concretamente, a través de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2008, relativa a los servicios en el mercado interior, que inciden en el ejercicio de las profesiones en general y en el de las Ingenieras y los Ingenieros aeronáuticos, en particular, por lo que la reforma de los Estatutos deviene necesaria.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, transponen la citada Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2008, y la incorporan a nuestro ordenamiento jurídico interno. Ambas leyes se aplican en los tres niveles administrativos territoriales, Administración General del Estado, comunidades autónomas y demás entes locales, así como también a la denominada administración pública corporativa. Tal es el caso de los Colegios Profesionales, razón por la cual deben adaptar sus normas estatutarias a lo dispuesto en las citadas leyes y, en particular, a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, por el que se introducen importantes modificaciones en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, incidiendo en la simplificación de procedimientos, la reducción de cargas administrativas, el refuerzo de las garantías de las personas consumidoras y usuarias y diversas medidas que amplían la transparencia en la actuación de dichas corporaciones públicas y de sus personas colegiadas. En aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre; la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y la propia Ley 2/1974, de 13 de febrero, el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España remite su propuesta de Estatutos para su tramitación y aprobación posterior.

El proyecto normativo se adopta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, por ser competencia exclusiva del Estado las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Los nuevos Estatutos se acomodan a las prescripciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en particular a las establecidas mediante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, anteriormente citada.

El texto respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia al adaptar la normativa interna colegial a los cambios legislativos operados desde la aprobación de los Estatutos vigentes, como se ha expuesto en los párrafos precedentes. Para cumplir con el principio de proporcionalidad, el texto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir, sin que exista otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la coherencia del texto con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Además, para reforzar este principio, en lugar de realizar modificaciones puntuales, se ha optado por elaborar un nuevo texto que sustituya al vigente. También es acorde con el principio de eficacia, en cuanto que no introduce cargas administrativas y garantiza la racionalización de los recursos públicos, y también se cumple con el principio de transparencia, ya que en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartados 2 y 5, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los nuevos Estatutos se someten a la aprobación del Gobierno. En su tramitación, el proyecto ha contado con el parecer de varios departamentos ministeriales, la consideración de otros colegios profesionales afines al sector de la aviación y/o vinculados con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, así como con el dictamen del Consejo de Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 2024,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, autorizado por Decreto 928/1965, de 8 de abril, y constituido por Orden del Ministro del Aire de 24 de mayo de 1966, mediante la que se aprobaron los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos, que se insertan a continuación.

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[Bloque 3: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.

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[Bloque 4: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

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[Bloque 5: #df-2]

Disposición final segunda. Salvaguarda de competencias autonómicas.

La regulación contenida en los Estatutos aprobados mediante este real decreto se entenderá sin perjuicio de la que, al amparo de sus competencias en la materia, aprueben las comunidades autónomas para los Colegios y Consejos que se constituyan en sus respectivos ámbitos territoriales.

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[Bloque 6: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en Vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 7: #fi]

Dado en Madrid, el 18 de junio de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,

ÓSCAR PUENTE SANTIAGO

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[Bloque 8: #es]

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AERONÁUTICOS DE ESPAÑA

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[Bloque 9: #ci]

CAPÍTULO I

Constitución, domicilio y fines

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[Bloque 10: #a1]

Artículo 1. Naturaleza, ámbito y competencia del Colegio.

El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, constituido en cumplimiento del Decreto de 8 de abril de 1965, es una corporación de derecho público de ámbito nacional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por los presentes Estatutos y las normas legales que le sean de aplicación.

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[Bloque 11: #a2]

Artículo 2. Sede del Colegio.

La sede social del Colegio radicará en Madrid. Sin perjuicio del posible establecimiento de las delegaciones regionales que puedan constituirse.

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[Bloque 12: #a3]

Artículo 3. Fines y funciones del Colegio.

1. Los fines esenciales del Colegio son los siguientes:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero Aeronáutico.

b) La representación institucional exclusiva de la profesión, cuando la colegiación sea obligatoria, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

c) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas.

Todo ello, sin perjuicio de la competencia de las administraciones públicas por razón de la relación funcionarial.

2. A estos efectos le corresponden cuantas funciones le atribuya la legislación vigente en cada momento y especialmente las siguientes:

a) Beneficiar y proteger los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas, y crear un servicio de atención a personas colegiadas y personas consumidoras.

b) Ordenar la actividad profesional de las personas colegiadas, manteniendo un registro permanente actualizado, en el que han de constar, al menos: nombre y apellidos de las personas profesionales, número de colegiación, títulos oficiales de los que esté en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

c) Ostentar en su ámbito la representación y la defensa de la profesión de acuerdo con el artículo 5.g) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y personas particulares, con legitimación para ser parte de cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar cuantos derechos le sean reconocidos por la legislación vigente en cada momento.

Cuando con tal propósito promueva o participe en entidades que tiendan directamente a la defensa de los derechos o intereses de la profesión de Ingeniero Aeronáutico, velará por que ello no pueda suponer intromisión alguna en la actividad profesional de las personas colegiadas.

d) Llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes al efecto de contribuir al fomento y desarrollo de la aeronáutica y tecnologías relacionadas y de la profesión de Ingeniero Aeronáutico en sus aspectos profesionales, económicos, sociales y cualesquiera otros, incluyendo el asesoramiento a la sociedad y poderes públicos sobre el desarrollo del sector.

Cuando con tal propósito promueva o participe en entidades que tiendan directamente al fomento y desarrollo de la aeronáutica, velará por que ello no pueda suponer intromisión alguna en la actividad profesional de las personas colegiadas.

e) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, informes, dictámenes, peritaciones, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

f) Visar los trabajos profesionales de las personas colegiadas, así como de las Sociedades Profesionales en los mismos términos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, cuando sea obligatorio en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio o lo solicite expresamente la clientela.

g) Velar por que la actividad profesional se ejerza conforme a las normas de la libre competencia, el ordenamiento jurídico general, la ética y dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de las personas particulares y ejercer la facultad disciplinaría en el orden profesional y colegial.

h) Crear servicios y adoptar medidas conducentes a facilitar a las personas colegiadas el ejercicio de la profesión, así como los medios de defensa que puedan requerir con ocasión o motivo del recto ejercicio de la misma.

i) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de las personas colegiadas que puedan ser requeridas para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlas por sí mismo, según proceda, y llevar a cabo la misma actuación respecto de la Administración o las personas particulares, en la forma que en cada caso se requiera o sea procedente.

j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

k) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas.

l) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por las personas colegiadas en el ejercicio de la profesión.

m) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia, así como también todas aquellas otras que redunden directa o indirectamente en beneficio de la aeronáutica española y de los intereses profesionales, sociales y económicos de las personas colegiadas.

n) Atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

ñ) Llevar el Registro de todas las Sociedades Profesionales constituidas por sus personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y con el contenido mínimo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 marzo, de sociedades profesionales. Cuando la colegiación sea obligatoria en los términos establecidos en el artículo 7.5 del texto, la Sociedad Profesional no podrá realizar actividad profesional alguna bajo su denominación social hasta que se lleve a cabo la inscripción en dicho registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada ley.

En el caso de Sociedades Profesionales constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, la obligación, cuando así proceda, de solicitar la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales recae sobre todas y todos y los socios profesionales.

o) Disponer de una ventanilla única en su sitio web que permita realizar, como mínimo, todos los trámites a que se refiere la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de forma totalmente gratuita, ya que constituye un derecho de las personas profesionales y usuarias la posibilidad de realizar trámites a través de un único punto.

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[Bloque 13: #ci-2]

CAPÍTULO II

Organización del Colegio

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[Bloque 14: #a4]

Artículo 4. Personas colegiadas.

El Colegio estará constituido por los miembros que reúnan las condiciones señaladas en el capítulo III.

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[Bloque 15: #a5]

Artículo 5. Órganos de Gobierno del Colegio.

Los órganos de Gobierno del Colegio serán el Decano o Decana, la Junta Directiva y la Junta General.

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[Bloque 16: #a6]

Artículo 6. Secretario o Secretaria y Secretario o Secretaria General.

Para realizar las gestiones necesarias para la consecución de sus fines, el Colegio contará con un Secretario o Secretaria, que formará parte de la Junta Directiva tal como se define en el artículo 23, y en virtud de lo cual será un cargo electo.

Asimismo, potestativamente podrá contar con los servicios de un Secretario o Secretaria General, que deberá ser miembro numerario y al que corresponderán las obligaciones y atribuciones que se establezcan en el oportuno reglamento.

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[Bloque 17: #ci-3]

CAPÍTULO III

De las personas colegiadas

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[Bloque 18: #a7]

Artículo 7. Requisitos Generales.

Las personas colegiadas habrán de atenerse a los siguientes requisitos de carácter general:

1. El Colegio estará integrado por tres clases de miembros: miembros de honor, miembros de número y Sociedades Profesionales.

2. El título de miembro de honor será otorgado por la Junta General del Colegio a las personas que rindan o hayan rendido servicios destacados al Colegio, pertenezcan o no a la profesión de Ingeniero Aeronáutico.

3. Para ser miembro de número es necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Ingeniero Aeronáutico.

b) Estar en posesión del título de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Aeronáutico.

c) Estar en posesión de un título de un Estado Miembro de la Unión Europea equivalente al de Ingeniero Aeronáutico, debidamente homologado y/o reconocido en su totalidad conforme a la legislación española. Quienes hayan obtenido sus títulos equivalentes en terceros países deberán obtener la homologación completa de tales títulos conforme a la legislación española.

d) Estar en posesión de un título obtenido en otro Estado Miembro de la Unión Europea, y haber obtenido en los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales el reconocimiento solo parcial o sectorial del mismo, conforme a la normativa europea y española.

e) Estar en posesión de alguno de los títulos oficiales universitarios distintos de los anteriores que apruebe la Junta General, a propuesta de la Junta Directiva, siempre y cuando no exista otro Colegio Profesional específico al que obligatoriamente hayan de adscribirse aquellos. Dichos títulos deberán necesariamente abarcar ámbitos o materias relacionados con la Ingeniería Aeronáutica y del Espacio. En caso de cumplirse estos requisitos formativos, y los aprobados, en su caso, por la Junta General, todo solicitante deberá ser admitido en tales términos. La colegiación de estos titulados no les habilita en ningún caso para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Aeronáutico con carácter general, ni otorga derechos que estén intrínsecamente relacionados con las atribuciones o competencias profesionales de Ingeniero Aeronáutico con carácter general.

4. Las Sociedades Profesionales, para poder inscribirse, deberán estar constituidas como tales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

Se inscribirán las Sociedades Profesionales en el registro a tal fin de que dispondrá el Colegio. El ejercicio de esta forma societaria se regirá según lo previsto en la normativa específica de aplicación.

La Sociedad Profesional, debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales, será titular de los derechos y obligaciones que reconoce el capítulo III de estos Estatutos con excepción de los derechos políticos.

5. Para ejercer la profesión de Ingeniero Aeronáutico será requisito necesario poseer el correspondiente título académico en la forma que la legislación vigente prescriba. Además, la incorporación obligatoria al Colegio se mantendrá vigente hasta que entre en vigor la ley estatal a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. También se mantendrán las obligaciones de colegiación existentes tras su entrada en vigor, siempre que así se prevea en la mencionada ley estatal y en los términos establecidos en ella.

6. Los miembros del Colegio se encuentran sometidos a las prescripciones de los Estatutos por el mero hecho de solicitar o aceptar la colegiación.

Todos los trámites relacionados con la inscripción, o con la petición de baja, se podrán formalizar a través de la ventanilla única de la que dispone el Colegio en su sitio web, de forma telemática. De igual forma se podrá conocer el estado de su tramitación.

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[Bloque 19: #a8]

Artículo 8. Incorporación al Colegio.

El ingreso en el Colegio se hará del siguiente modo:

1. El ingreso en el Colegio de los miembros de número se producirá mediante solicitud dirigida al Decano o Decana del mismo, quien dará cuenta de ello a la Junta Directiva.

La colegiación se concederá obligatoriamente a cuantos posean el título legal de Ingeniero Aeronáutico, según la legislación española, o se encuentren en la situación definida en el artículo 7.3, salvo si se hallan inhabilitados por sentencia judicial firme o hubieran incurrido en conducta que, de haber estado incorporados, constituyere falta muy grave que lleve aparejada la expulsión o suspensión en el ejercicio profesional, y así esté declarado por resolución firme.

En caso de tramitarse expediente relativo a la conducta a que se refiere el párrafo anterior, en que no hubiera recaído resolución firme declaratoria de conducta irregular, podrá suspenderse la incorporación a resultas de la resolución firme correspondiente.

2. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, será preciso, para formalizar el ingreso en el Colegio, pagar la cuota de incorporación, que en ningún caso podrá superar los costes asociados a su tramitación.

3. Las resoluciones de la Junta Directiva denegatorias de la admisión, que deberán ser motivadas en todo caso, pondrán fin a la vía administrativa, y contra estas solo cabrá interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la propia Junta en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El cómputo de los plazos se iniciará a partir de la fecha de notificación a la persona interesada de la resolución objeto de recurso.

4. En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, la Junta Directiva deberá resolver y notificar la resolución del recurso de reposición en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su interposición.

5. Contra la resolución tácita o expresa del recurso de reposición, procederá el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución expresa o, en su caso, a contar desde el cumplimiento del mes desde su interposición sin haberse notificado la misma.

6. El ingreso en el Colegio de una Sociedad Profesional se producirá cuando dicha sociedad sea debidamente registrada en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

La incorporación de las personas profesionales de otros Estados miembros de la Unión Europea que se desplacen temporalmente a España para el ejercicio de la profesión se llevará a cabo de conformidad con la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

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[Bloque 20: #a9]

Artículo 9. Pérdida de la condición de Colegiado.

La condición de Colegiado se pierde:

1. Por baja voluntaria de la persona interesada solicitada por escrito al Secretario o Secretaria de la Junta Directiva del Colegio, o al Secretario o Secretaria General designado en virtud del artículo 27.8, en su caso.

2. Por dejar de satisfacer las cuotas correspondientes a veinticuatro meses, y después del correspondiente requerimiento, será causa automática para la pérdida de la condición de Colegiado.

3. Por sanción disciplinaria impuesta como consecuencia de la comisión de faltas muy graves, tras la tramitación del correspondiente procedimiento disciplinario en el que se dará audiencia a la parte interesada. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de los presentes Estatutos.

4. Por fallecimiento de la persona interesada, con carácter retroactivo desde que tal condición se produzca, aunque el Colegio no tenga constancia de la misma hasta tiempo después.

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[Bloque 21: #a1-2]

Artículo 10. Reincorporación al Colegio.

La reincorporación posterior a la pérdida de la condición de Colegiado se hará del siguiente modo:

1. La reincorporación de aquellos que se diesen de baja en el Colegio, cumpliendo con los requisitos establecidos en estos Estatutos, y más tarde solicitaran su incorporación habrán de seguir, para alcanzar esta, los mismos trámites que para la solicitud de admisión prevista en el artículo 8.

2. La reincorporación de aquellos que hayan perdido su condición de personas colegiadas por impago de cuotas correspondientes a veinticuatro meses también se realizará cumpliendo con el mismo procedimiento de admisión reseñado en el artículo 8.

Asimismo, se les podrá exigir el abono de las cuotas adeudadas hasta la fecha de baja en el Colegio, más los intereses de demora correspondientes.

3. La reincorporación de aquellos que hayan perdido su condición de personas colegiadas por imposición de sanción muy grave se realizará cumpliendo con la tramitación exigida en el apartado 1 de este artículo y, en su caso, acreditando la extinción de la responsabilidad disciplinaria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de los presentes Estatutos.

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[Bloque 22: #a1-3]

Artículo 11. Servicio de atención a las personas colegiadas y a las personas consumidoras y usuarias.

Como parte de sus funciones, el Colegio prestará servicio de atención tanto a las propias personas colegiadas como a las personas consumidoras, del siguiente modo:

1. El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas, así como por las personas consumidoras y usuarias (tanto si están representados y defendidos por sus asociaciones y organizaciones, como si no lo están) que contraten los servicios profesionales de las personas colegiadas, y lo harán mediante un Servicio de Atención especifico que las tramitará y resolverá. La presentación de las quejas y/o reclamaciones también podrá realizarse por vía telemática.

2. La resolución de las quejas o reclamaciones podrá dar lugar, según proceda, a alguna de las medidas siguientes: información sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, remisión del expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, archivo, o adopción de cualquier otra decisión conforme a derecho.

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[Bloque 23: #a1-4]

Artículo 12. Ventanilla única.

1. El Colegio dispone de un sitio web destinado a la realización de todos los trámites necesarios para la colegiación, cuantas acciones sean necesarias por el ejercicio profesional, y la baja en el Colegio, así como el seguimiento del estado de estas tramitaciones, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

2. A través de esta ventanilla única, las personas profesionales pueden de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de la persona interesada y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Recibir las convocatorias a Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y la información acerca de la actividad pública y privada del Colegio.

3. La utilización de zonas reservadas puede comportar la necesidad de solicitar la asignación por parte del Colegio de un nombre de usuario y contraseña.

4. Para la mejor defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio ofrece gratuita e inequívocamente la siguiente información:

a) El acceso al registro de personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y contendrá los datos establecidos en el artículo 10.2.a) de la Ley 2/1974.

b) El acceso al registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre la persona consumidora o usuaria y una persona colegiada o el Colegio.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que las personas destinatarias de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

5. Esta ventanilla única garantiza, utilizando la tecnología adecuada, la accesibilidad para las personas con discapacidad.

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[Bloque 24: #a1-5]

Artículo 13. Deberes.

Serán obligaciones de las personas colegiadas:

1. Cumplir estrictamente con cuanto previenen los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, y con lo previsto en las resoluciones o acuerdos colegiales adoptados con los requisitos exigidos para cada supuesto, si bien bajo la común finalidad de velar por el prestigio y la defensa de la profesión.

2. Asistir a los actos corporativos que sean compatibles con su actividad profesional.

3. Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomienden por los Órganos Directivos del Colegio.

4. Pagar las cuotas que hayan sido aprobadas para el sostenimiento del Colegio y a fines de previsión.

5. Someter a visado del Colegio los encargos y trabajos realizados en el ejercicio de la profesión, en los términos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, cuando sea obligatorio en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o lo solicite expresamente la clientela.

6. Mantener, respecto de los Órganos Directivos del Colegio y sus personas colegiadas, la adecuada actitud de respeto y armonía profesional.

7. Someterse, si voluntariamente lo han acordado, a la conciliación o arbitraje del Colegio en las cuestiones de carácter profesional que surjan entre las Ingenieras e Ingenieros Aeronáuticos.

8. Comunicar al Colegio los casos de intrusismo profesional o la falta de cumplimiento de las obligaciones que el carácter de persona colegiada comporta, a fin de que el Colegio pueda ejercitar las acciones que en cada caso correspondan.

9. Comunicar al Colegio el lugar de trabajo, el domicilio y los datos que precise conocer el Colegio para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones, así como las modificaciones que se pudieran producir en tales datos, garantizando su mantenimiento actualizado.

10. Observar en la actuación profesional las normas deontológicas de la profesión contenidas en el Código Deontológico.

11. No perjudicar, por acción u omisión, los derechos profesionales o corporativos de otras personas colegiadas.

12. Comparecer ante el Comité de Deontología, a petición de este.

13. Observar la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en materia de comunicaciones comerciales, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.

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[Bloque 25: #a1-6]

Artículo 14. Derechos.

Los Colegiados (personas o Sociedades Profesionales) gozarán de los siguientes derechos:

1. Ejercer, sin más limitaciones que las que imponga el ordenamiento jurídico, en general, y las leyes sobre defensa de la competencia y sobre competencia desleal, en particular, la profesión de Ingeniero Aeronáutico.

2. El ejercicio profesional en forma societaria, de conformidad con lo previsto en las leyes.

3. Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que este tenga establecidos.

4. Participar en las deliberaciones y ejercitar el derecho de voto en la forma y por los medios que los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior prevean.

5. Recabar el amparo del Colegio cuando considere lesionados o menoscabados sus derechos e intereses como profesional colegiado.

6. Ejercitar ante los órganos colegiales o ante los tribunales contencioso-administrativos los recursos procedentes, de acuerdo con estos Estatutos y la legislación vigente.

7. Llevar a cabo los proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones u otros trabajos que sean solicitados al Colegio por entidades o personas particulares y que les corresponda por turno previamente establecido.

8. Poner en conocimiento de la Junta Directiva todos los derechos que puedan afectar a la profesión o a las personas profesionales, particular o colectivamente, y que puedan determinar su intervención.

9. La igualdad de trato y no discriminación, en los términos establecidos por el artículo 12 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

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[Bloque 26: #ci-4]

CAPÍTULO IV

De la Junta General

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[Bloque 27: #a1-7]

Artículo 15. Carácter y composición.

La Junta General, estatutariamente convocada y constituida, será el órgano supremo de gobierno de la corporación. Estará compuesta por todas las personas colegiadas y presidida por el Decano o Decana, o por el miembro de la Junta Directiva designado por aquel a tal efecto, o por quien, en su defecto, designe la propia Junta General.

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[Bloque 28: #a1-8]

Artículo 16. Convocatorias ordinarias.

La Junta General deberá reunirse una vez al año, con carácter ordinario, para deliberar sobre los asuntos propuestos y para la aprobación de la rendición de cuentas del ejercicio anterior y presupuestos que han de regir en el siguiente. Esta reunión se debe celebrar en el primer cuatrimestre del año.

Además, cada dos años, en el segundo del año, se celebrará una segunda Junta General, también de carácter ordinario, para proceder al nombramiento de los cargos de la Junta Directiva que corresponda proveer. Esta segunda Junta General Ordinaria se debe celebrar no más allá del día 15 de octubre del año correspondiente.

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[Bloque 29: #a1-9]

Artículo 17. Convocatorias extraordinarias.

Las convocatorias de las Juntas Generales extraordinarias corresponden a la Junta Directiva, quien las efectuará, con indicación expresa del orden del día de la reunión, por iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, el diez por ciento de los miembros de número para un objeto determinado.

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[Bloque 30: #a1-10]

Artículo 18. Acuerdos.

En relación con los acuerdos adoptados en Junta General, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Solo se podrá tomar acuerdos sobre asuntos que figuren de manera expresa en el orden del día de la reunión.

2. Los acuerdos serán tomados por mayoría de votantes, computándose a tal efecto los votos emitidos.

3. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones de la Junta Directiva observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

4. Serán admitidos en las votaciones de propuestas concretas no susceptibles de modificación y fijadas con tal carácter en la convocatoria, los votos que por escrito remitan las personas colegiadas a la mesa, los cuales deberán obrar en poder de la Junta Directiva al comienzo de la Junta General.

5. También serán admitidos los votos que se realicen en el momento de la votación de manera telemática, siempre y cuando el sistema telemático empleado permita la identificación de la persona colegiada.

6. Las personas colegiadas que quieran delegar su voto deberán informar a la secretaría del Colegio, por correo postal o electrónico de la delegación de voto, indicando la persona colegiada en la que delegan su voto. La mesa deberá disponer del listado de personas colegiadas que han delegado su voto, así como del listado en los que se ha delegado el voto al comienzo de la Junta General.

7. Antes del cierre de la sesión, el Secretario o Secretaria leerá ante la Junta General la literalidad de los acuerdos tomados, que estarán contenidos en un certificado firmado por el Secretario o Secretaria con el visto bueno del Decano o Decana.

Tales acuerdos válidamente adoptados, serán ejecutivos desde el día siguiente al de celebración de la Junta.

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[Bloque 31: #a1-11]

Artículo 19. Convocatorias consultivas.

En caso de necesidad, la Junta Directiva podrá convocar a las personas colegiadas con carácter consultivo.

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[Bloque 32: #a2-2]

Artículo 20. Quórum de asistencia.

La Junta General podrá constituirse en primera convocatoria siempre y cuando asistan el Decano o Decana y el Secretario o Secretaria, o quienes le suplan, ya sea presencial o telemáticamente y un mínimo de asistencia igual al cincuenta por ciento de los miembros numerarios. Podrá constituirse en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes, en la fecha y hora que se haya indicado en la propia convocatoria.

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[Bloque 33: #a2-3]

Artículo 21. Actas de la Junta General.

El Secretario o Secretaria redactará un acta de cada Junta General, cuya aprobación corresponderá a la Junta General siguiente.

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[Bloque 34: #a2-4]

Artículo 22. Competencias exclusivas de la Junta General.

Será competencia exclusiva de la Junta General:

1. La aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior, y de las propuestas de modificación de Estatutos.

2. La aprobación de las propuestas sobre disposición o enajenación de bienes del Colegio.

3. La aprobación de las propuestas sobre disolución, fusión, absorción, segregación o cambio de denominación del Colegio.

4. La aprobación del balance, las cuentas y los presupuestos.

5. La aprobación de la cuantía de los visados conforme a lo dispuesto por el artículo 13.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

6. La aprobación de las cuotas colegiales, cuyo detalle se recoge en el artículo 37 de los presentes Estatutos.

7. La aprobación de la memoria anual, cuyo contenido se recoge en el artículo 38 de los presentes Estatutos.

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[Bloque 35: #cv]

CAPÍTULO V

De la Junta Directiva

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[Bloque 36: #a2-5]

Artículo 23. Composición y régimen electoral.

1. La Junta Directiva estará constituida por los siguientes miembros:

Decano o Decana.

Vicedecano o Vicedecana.

Secretario o Secretaria.

Tesorero o Tesorera.

Seis personas que ostentarán la vocalía, denominadas 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º

2. La renovación ordinaria de miembros de la Junta Directiva se realizará mediante elecciones que se verificarán en Junta General Ordinaria convocada al efecto. Los cargos se renovarán por mitades cada dos años. En cuanto a la Junta General Ordinaria en la que vayan a celebrarse las elecciones mencionadas, deberá celebrarse cada dos años y no más allá del 15 de octubre del año correspondiente.

3. El orden por el cual se renovará a los miembros de la Junta Directiva, será el siguiente:

a) En 1992, y desde entonces cada cuatro años, Vicedecano o Vicedecana, Secretario o Secretaria y tres personas que ostenten la vocalía (2.º, 4.º y 6.º).

b) En 1994, y desde entonces cada cuatro años, Decano o Decana, Tesorero o Tesorera y tres personas que ostenten la vocalía (1.º, 3.º y 5.º).

4. Todos los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años y podrán acceder a ellos todos los miembros de número, salvo que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber formado ya parte de la Junta Directiva como Decano o Decana por un total de ocho años, con independencia de que haya sido o no de forma consecutiva; o

b) Haber formado ya parte de la Junta Directiva por un total de doce años, con independencia de que haya sido o no de forma consecutiva, y de que haya sido en diferentes cargos; a menos que haya transcurrido un período de doce años desde la última vez que dejó de formar parte de la Junta Directiva; o

c) Haber formado ya parte de la Junta Directiva por un total de años que haga que se vaya a encontrar en uno de los dos supuestos anteriores, antes de que corresponda la siguiente renovación del cargo al que opta; o

d) Estar condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto estas subsistan.

e) Haber sido disciplinariamente sancionados en Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, mientras no se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria.

5. Las candidaturas para ser válidas deben obrar en poder de la Junta Directiva por lo menos treinta días naturales antes de celebrarse la Junta General. La Junta Directiva procederá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a comunicar la proclamación de las personas candidatas, mediante circular dirigida por correo ordinario simple a los domicilios de todas las personas colegiadas, que consten en la base de datos del Colegio o por correo electrónico a las direcciones que asimismo consten en dicha base de datos. Dicha proclamación también se publicará en los medios telemáticos de los que dispone el Colegio.

6. La proclamación se hará por cargos individuales, consignando las personas candidatas propuestas para cada uno, excepto para los vocales, que se proclamarán en bloque todos los que hayan sido presentados para las diferentes vacantes, sin señalar su número de orden.

7. La elección de todos los cargos que corresponda proveer se efectuará por votación en una sola papeleta, en la que cada persona colegiada hará constar la persona candidata que elija para cada cargo, señalando los nombres de todos los Vocales que desee elegir, sin expresar el número de orden, que le será asignado de acuerdo con el número total de votos que cada uno de ellos obtenga.

8. Para las elecciones de cargos directivos no serán admitidas delegaciones, ni representaciones de ninguna especie, debiendo remitirse todos los votos directamente a la Mesa de la Junta General en sobre cerrado, que en su exterior lleve la firma de la persona colegiada, bien por correo ordinario simple, bien personalmente; o emitirse los votos directamente por el procedimiento de voto electrónico aprobado al efecto por la Junta Directiva, cuando así sea. En cualquiera de los dos casos, los votos emitidos a distancia deben obrar en poder de la mesa en el momento de comenzar la votación. Las personas colegiadas que se encuentren presentes en el momento de la votación podrán votar sin estos requisitos.

9. Todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en este precepto, resultará de aplicación el contenido y desarrollo incluido en el Reglamento de la Corporación.

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[Bloque 37: #a2-6]

Artículo 24. Gratuidad del cargo.

Los miembros de la Junta Directiva lo serán a título gratuito. La condición de miembro de la Junta Directiva será incompatible con cualquier cargo retribuido del Colegio o por entidades organizadas o constituidas por él o que se deriven de él. No obstante, los gastos que se pudieran producir con ocasión del ejercicio de su cargo en la Junta Directiva serán a cargo del Colegio.

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[Bloque 38: #a2-7]

Artículo 25. Sesiones y acuerdos.

En relación con las reuniones de la Junta Directiva y los acuerdos adoptados en las mismas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. La Junta Directiva se reunirá, como norma general, una vez al mes, y cuando el Decano o Decana lo estime necesario, o siempre que lo soliciten al menos tres de los miembros de la misma.

2. A las sesiones de la Junta Directiva podrá asistir, con voz pero sin voto, personas ajenas a la misma, convocadas especialmente por ella para tratar sobre asuntos determinados.

3. La Junta Directiva podrá celebrar reuniones en las que, por la índole de los temas a tratar, se considere necesario mantener la debida discreción sobre dichos temas, las deliberaciones habidas y los acuerdos tomados. Esta circunstancia se consignará expresamente en la convocatoria.

4. El orden del día de la reunión se fijará por el Decano o Decana, y tendrá que estar a disposición de todos los miembros con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, así como la documentación pertinente al contenido del mismo, pudiendo ser remitido por medios telemáticos.

5. La Junta Directiva solo podrá tomar acuerdos relativos a asuntos que figuren en el orden del día de la reunión previamente fijado, salvo que, estando presentes en la reunión todos los miembros de la Junta Directiva, acuerden lo contrario de acuerdo con los términos establecidos en el punto siguiente.

6. Los acuerdos serán tomados siempre por mayoría de asistentes con voto, y serán válidos cuando su número sea igual o superior a cinco.

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[Bloque 39: #a2-8]

Artículo 26. Comisiones.

La Junta Directiva queda facultada para nombrar las Comisiones Disciplinarias previstas en el capítulo VII, las Comisiones Electorales, y tantas otras comisiones como estime conveniente para el estudio o dirección de cuantos asuntos se consideren pertinentes, a fin de facilitar su labor o la buena marcha de la entidad, incluyendo las Comisiones Arbitrales necesarias para atender las funciones establecidas en el apartado 12 del artículo 3, y las Comisiones Profesionales que pueda interesar en interés de la profesión, para regular su funcionamiento. También podrán ser nombradas comisiones a instancias de las personas colegiadas. El dictamen de una comisión solamente podrá ser rechazado por la Junta Directiva, en caso de producirse una votación adversa al mismo con una diferencia mínima de dos votos.

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[Bloque 40: #a2-9]

Artículo 27. Competencias.

Corresponde a la Junta Directiva:

1. Ostentar la representación del Colegio en todos aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a la Junta General o al Decano o Decana.

2. Resolver sobre las solicitudes de admisión, así como sobre los recursos de reposición que se interpusieran contra las resoluciones denegatorias, según los establecido en el artículo 8 de los presentes Estatutos, y sobre la pérdida de la condición de Colegiado o Colegiada contemplada en el artículo 9, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos allí establecidos.

3. Convocar las Juntas Generales.

4. Tomar, en caso de urgencia, resoluciones de la competencia de la Junta General, dando cuenta de ellas a la misma en el plazo máximo de treinta días naturales, la cual ratificará o no dichas resoluciones, sin perjuicio de los acuerdos a que haya lugar sobre el proceder de la Junta Directiva.

5. Cumplir y hacer cumplir, las obligaciones que impongan los Estatutos, el Reglamento y los acuerdos de la Junta General.

6. Confeccionar los Presupuestos y las Cuentas anuales del Colegio y someterlos a la aprobación de la Junta General.

7. Acordar toda clase de gastos e ingresos, dentro de los que figuren en los presupuestos aprobados en la Junta General.

8. Acordar la contratación del personal laboral necesario, incluyendo la de un Secretario o Secretaria General, cuyas funciones serán desarrolladas en un Reglamento de Régimen Interior.

9. Mantener relaciones con los organismos y entidades análogas, tanto nacionales como extranjeras, y nombrar sus representantes (titulares y sustitutos) en aquellos en los que esté adherido.

10. Convocar elecciones, nombrar la Comisión Electoral y proclamar las personas candidatas.

11. Elaborar una Memoria Anual, según el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

12. Publicar la Memoria Anual, a través de la página web, en el primer semestre de cada año, junto con la información estadística que refleje la organización colegial, a la que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.

13. Velar porque los acuerdos, decisiones y recomendaciones que se aprueben o que se hagan desde Junta Directiva observen los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio.

14. Comprobar, previa petición cursada por la Administración de Justicia y al único efecto de prestar auxilio judicial, la correcta aplicación de los criterios orientativos de honorarios a los trabajos de las personas colegiadas y de las Sociedades Profesionales.

15. Elaborar las propuestas de modificación de Estatutos.

16. Elaborar las propuestas de Reglamentos de Régimen Interior.

17. Elaborar las propuestas sobre disposición o enajenación de bienes colegiales.

18. Elaborar las propuestas sobre disolución, fusión, absorción, segregación o cambio de denominación del Colegio.

19. Ejercer la potestad disciplinaria en la imposición de sanciones.

20. Proponer a la Junta General la cuantía de los visados de los trabajos profesionales.

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[Bloque 41: #a2-10]

Artículo 28. Acta.

El Secretario o Secretaria redactará un acta de cada reunión de la Junta Directiva, que será sometida a aprobación en la siguiente reunión de la Junta Directiva.

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[Bloque 42: #a2-11]

Artículo 29. Notificación a la Administración.

Una vez constituida una nueva Junta Directiva, el Secretario o Secretaria procurará la comunicación a la Administración de dicha constitución, de acuerdo con la legislación vigente.

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[Bloque 43: #a3-2]

Artículo 30. Atribuciones del Decano o Decana.

Corresponde al Decano o Decana:

1. Ostentar la representación del Colegio.

2. Ostentar la representación de la Junta Directiva.

3. Firmar, en nombre y representación del Colegio, con plenos poderes, toda clase de escrituras, contratos y compromisos en los que sea parte el Colegio y cuya suscripción haya sido acordada estatutariamente, así como firmar ante Notario público cartas de pago que deban librarse con razón de legados, mandas, donaciones o cancelación de hipotecas, así como cualesquiera otras clases de documentos y comunicaciones que lo requieran.

4. Ejercitar en nombre del Colegio cuantas acciones y derechos correspondan a este, incluida la posibilidad de desistir de los mismos, y conceder poderes generales para pleitos a letrados y procuradores sin que, en ninguno de tales supuestos, se requiera previo acuerdo o autorización de la Junta Directiva.

5. Adoptar en casos urgentes las medidas que estime necesarias, aun cuando sean de la competencia de la Junta Directiva, obligándose a dar cuanta a la misma en el plazo de cinco días hábiles.

6. Establecer los puntos del orden del día a tratar en las reuniones de la Junta Directiva, presidir y dirigir el desarrollo de las Juntas Generales y Juntas Directivas, y delegar, por motivo justificado, tales facultades en el Vicedecano o Vicedecana o, en su defecto, en otro miembro de la Junta.

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[Bloque 44: #a3-3]

Artículo 31. Atribuciones del Vicedecano o Vicedecana.

Cuando el Decano o Decana por ausencia, enfermedad u otra causa cualquiera (incluido el posible cese previsto en el artículo 35 de los Estatutos) no pueda desempeñar el cargo, lo pondrá en conocimiento del Vicedecano o Vicedecana, por intermedio del Secretario o Secretaria, para que le sustituya, en cuyo caso el Vicedecano o Vicedecana tendrá los mismos deberes y obligaciones que aquel, sustituyendo a este.

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[Bloque 45: #a3-4]

Artículo 32. Atribuciones del Secretario o Secretaria de la Junta Directiva.

Corresponde al Secretario o Secretaria, sin perjuicio de las facultades establecidas reglamentariamente:

1. Actuar como Secretario o Secretaria del órgano colegiado, y en particular en las Juntas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva del Colegio.

2. Firmar con el Decano o Decana las actas de las sesiones.

3. Supervisar las actividades no económicas de la Secretaría del Colegio y la actuación del Secretario o Secretaria General designado en virtud del artículo 27.8, en su caso.

4. Expedir, con el V.º B.º del Decano o Decana, las certificaciones que procedan.

5. Redactar una Memoria Anual que deberá presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, si procede.

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[Bloque 46: #a3-5]

Artículo 33. Atribuciones del Tesorero o Tesorera.

Corresponde al Tesorero o Tesorera, sin perjuicio de las facultades establecidas reglamentariamente:

1. Custodiar los fondos patrimoniales o de reserva del Colegio.

2. Supervisar la cumplimentación de las operaciones económicas acordadas por la Junta Directiva y, en general, la actividad económica y la contabilidad.

3. Presentar mensualmente a la Junta Directiva un resumen del estado de fondos y rendir cada año, en la Junta General, cuenta de los cobros y pagos realizados en el ejercicio anterior.

4. Formular el Presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio entrante que, una vez aprobado por la Junta Directiva, se habrá de presentar para su discusión y aprobación en la Junta General.

5. El Tesorero o Tesorera saliente hará entrega al entrante, en la reunión de la Junta Directiva inmediata a la toma de posesión de este, de las cuentas y de los documentos pertinentes.

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[Bloque 47: #a3-6]

Artículo 34. Atribuciones de las personas que ostentan la vocalía de la Junta Directiva.

Cuando el Vicedecano o Vicedecana por ausencia, enfermedad u otra causa cualquiera (incluido el posible cese previsto en el artículo 35 de los Estatutos) no pueda desempeñar el cargo, lo pondrá en conocimiento del Decano o Decana, por intermedio del Secretario o Secretaria, para que le sustituya, en cuyo caso el Vocal 1.º, y a este el Vocal 4.º

Cuando el Secretario o Secretaria por ausencia, enfermedad u otra causa cualquiera (incluido el posible cese previsto en el artículo 35 de los Estatutos) no pueda desempeñar el cargo, lo pondrá en conocimiento del Vocal 2.º para que le sustituya, en cuyo caso tendrá los mismos deberes y obligaciones que aquel, sustituyendo a este en caso análogo el Vocal 5.º

Cuando por ausencia, enfermedad u otra causa cualquiera (incluido el posible cese previsto en el artículo 35 de los Estatutos) no pueda desempeñar el Tesorero o Tesorera su cargo, le sustituirá el Vocal 3.º y a este el Vocal 6.º

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[Bloque 48: #a3-7]

Artículo 35. Cese de miembros de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser cesados en tal cargo por las siguientes causas:

1. Por desatender reiterada e injustificadamente las convocatorias de la Junta Directiva,

2. Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por estos Estatutos, o

3. Por manifiesta falta de ética profesional.

A tal fin, en caso de detectarse la concurrencia de una o más de las causas expuestas, que constituyen faltas graves de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2, se seguirá lo establecido en los artículos 39 y siguientes.

Los miembros de la Junta Directiva también podrán cesar a petición propia, por causa justificada, cuando así lo estime la Junta Directiva reunida expresamente para resolver la petición, sin la presencia de la persona solicitante.

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[Bloque 49: #cv-2]

CAPÍTULO VI

Del Régimen Económico-Administrativo

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[Bloque 50: #a3-8]

Artículo 36. Recursos económicos.

Para su desenvolvimiento el Colegio contará con los siguientes ingresos:

1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de las personas colegiadas.

2. Las cantidades recibidas en concepto de donativos, subvenciones u otros conceptos.

3. Los intereses de las cuentas bancarias y de las inversiones realizadas por el Colegio.

4. Los derechos de visado de los trabajos profesionales realizados por las personas colegiadas, cuya cuantía será fijada por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva.

5. Un porcentaje segregado de los honorarios de los trabajos realizados por las Ingenieras y los Ingenieros Aeronáuticos que soliciten libremente del Colegio que los mencionados honorarios sean cobrados por la corporación en representación suya.

6. Las multas reglamentarias que se impongan.

7. La enajenación de los bienes patrimoniales.

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[Bloque 51: #a3-9]

Artículo 37. Cuotas.

Las cuotas ordinarias serán únicas para todos los miembros de número y, tanto estas como las extraordinarias, se fijarán por acuerdo de la Junta General, pudiendo establecer cuotas diferentes para las personas colegiadas que cumplan determinados requisitos, así como para las Sociedades Profesionales. Los miembros de honor estarán exentos de toda cuota.

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[Bloque 52: #a3-10]

Artículo 38. Presupuestos del Colegio y Memoria Anual.

La Junta Directiva formulará anualmente el presupuesto ordinario, y extraordinario cuando fuera necesario, y una Memoria Anual, que serán sometidos a la aprobación de la Junta General.

1. La Memoria Anual contendrá al menos la siguiente información:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal y de los miembros de la Junta Directiva suficientemente desglosados.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por las personas consumidoras o usuarias o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas Directiva.

g) Información estadística sobre la actividad de visado.

2. La Memoria Anual de cada ejercicio deberá hacerse pública a través del sitio web en el primer semestre del año siguiente.

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[Bloque 53: #cv-3]

CAPÍTULO VII

Del régimen sancionador

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[Bloque 54: #a3-11]

Artículo 39. Régimen disciplinario.

El Colegio ejerce las funciones disciplinarias para la corrección y prevención de las infracciones de los deberes colegiales y de la deontología profesional que cometieren las personas colegiadas y, en su caso, las Sociedades Profesionales.

En virtud de la colegiación, las personas colegiadas y las Sociedades Profesionales aceptan someterse al régimen disciplinario del Colegio.

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[Bloque 55: #a4-2]

Artículo 40. De las faltas.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Serán faltas leves:

a) La falta de veracidad en los datos personales suministrados al Colegio.

b) La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos o en el Reglamento, o de los acuerdos que adopten los órganos rectores del Colegio.

c) No aceptar, salvo causa justificada a juicio de la Junta Directiva del Colegio, el desempeño de los cometidos requeridos por la corporación.

d) Vulnerar la obligación de poner a disposición de las personas destinatarias de los servicios profesionales toda la información exigida en el artículo 22.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

e) Todas aquellas infracciones de la deontología profesional que no sean graves o muy graves.

2. Serán faltas graves:

a) El incumplimiento de la legislación reguladora del ejercicio profesional, de los presentes Estatutos, del Reglamento, o de los acuerdos adoptados por los órganos rectores del Colegio.

b) El incumplimiento de los deberes relativos a las relaciones profesionales con terceros.

c) Ocasionar daños que supongan un perjuicio económico grave para el patrimonio del Colegio, de sus órganos rectores o de las personas colegiadas, así como ocasionarles daños que afecten gravemente a su imagen y buen nombre.

d) La realización de trabajos profesionales con omisión del visado colegial en el supuesto de que el mismo sea exigible de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5.q) y 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

e) No mantener la debida discreción sobre las deliberaciones y acuerdos por parte de los miembros de la Junta Directiva del Colegio y de las Comisiones que puedan formarse en el seno del mismo, cuando se dé el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 25 de estos Estatutos.

3. Serán faltas muy graves:

a) Los actos y omisiones que constituyan ofensa muy grave a la profesión, a las reglas éticas que la gobiernan o a los deberes establecidos en los presentes Estatutos.

b) La comisión de delito doloso, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión, declarada por sentencia firme.

c) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta Directiva cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.

d) La comisión de una infracción grave, habiendo sido sancionado por la comisión de otras dos infracciones de igual carácter y cuya responsabilidad aún no se haya extinguido de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

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[Bloque 56: #a4-3]

Artículo 41. De las sanciones.

Las sanciones establecidas para las faltas indicadas son las siguientes:

1. Cuando las faltas sean cometidas por un profesional individual, el Colegio le podrá imponer las sanciones siguientes:

a) Por la comisión de faltas leves, y a criterio de la Junta Directiva: las sanciones de apercibimiento verbal del Decano o Decana o apercibimiento por escrito de la Junta Directiva.

b) Por la comisión de faltas graves: la sanción de suspensión de la colegiación por un plazo no superior a los seis meses.

c) Por la comisión de faltas muy graves y a criterio de la Junta Directiva: las sanciones de suspensión de la colegiación por un plazo entre seis meses y un día y un año, o de expulsión del Colegio y pérdida de condición de Colegiado o Colegiada.

La sanción de suspensión de la colegiación llevará aparejada, durante su duración, la privación de los derechos electorales y la prohibición de ostentar cargos corporativos.

2. Cuando las faltas sean cometidas por una Sociedad Profesional, el Colegio le podrá imponer las sanciones siguientes:

a) Por la comisión de faltas leves: la sanción de multa de hasta trescientos euros.

b) Por la comisión de faltas graves: la sanción de multa desde trescientos uno hasta tres mil euros o de baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales, por plazo inferior a un año y un día.

c) Por la comisión de faltas muy graves: las sanciones de baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales con suspensión de la colegiación por plazo superior a un año y un día e inferior a tres años, multa desde tres mil uno a seis mil euros, o baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales.

3. En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme en vía administrativa.

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[Bloque 57: #a4-4]

Artículo 42. Incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios.

El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en estos Estatutos, en el que las fases de instrucción y resolución estarán debidamente separadas, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las particularidades que se establecen en los artículos desarrollados a continuación.

1. La imposición de cualquier sanción exige la previa formación de expediente disciplinario, en el cual tendrá, en todo caso, audiencia la persona interesada.

2. El expediente se incoará por la Junta Directiva del Colegio, a iniciativa propia o por denuncia ajena, señalando, en cualquier caso, las presuntas faltas y acompañando las pruebas oportunas.

3. La Junta Directiva, conforme a lo previsto en el artículo 26 de estos Estatutos, formará una Comisión Disciplinaria, que será el órgano competente para la instrucción del expediente disciplinario.

Si la Junta Directiva considera que los hechos objeto de expediente revisten una extraordinaria gravedad, podrá acordar la suspensión provisional de la colegiación de la persona colegiada, mediante resolución motivada y previa audiencia de la persona interesada. Esta suspensión podrá prolongarse hasta que concluya el expediente disciplinario y se adopte una resolución firme al respecto.

4. El supuesto responsable de la falta tiene derecho a ser notificado de la incoación del expediente disciplinario, de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos pueden constituir y de las sanciones que, en su caso, se puedan imponer, de la identidad de las personas que configuran el órgano de instrucción, del órgano competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. Igualmente, tiene derecho a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes. La Junta Directiva será la encargada de esta notificación.

5. La Junta Directiva del Colegio dará traslado del expediente a la Comisión Disciplinaria para su instrucción. La Comisión Disciplinaria podrá recabar cuantos antecedentes e información precise para el desarrollo de su función.

6. Dentro del plazo de quince días siguientes a la conclusión de las actuaciones, y a la vista de las mismas, la Comisión Disciplinaria formulará la correspondiente propuesta de resolución.

7. Esta propuesta de resolución fijará con precisión los hechos imputados a la persona inculpada y expresará la falta supuestamente cometida y las sanciones que se propone imponer, con cita concreta del precepto estatutario aplicable.

8. De esta propuesta de resolución se dará traslado a la persona inculpada para que, en el plazo improrrogable de quince días, pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa.

9. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, la Comisión Disciplinaria dará cuenta de su actuación y remitirá el expediente a la Junta Directiva del Colegio para que esta adopte la decisión que estime oportuna.

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[Bloque 58: #a4-5]

Artículo 43. Resolución de los expedientes disciplinarios.

La resolución de los expedientes disciplinarios se llevará a cabo del siguiente modo:

1. La resolución del expediente, así como, en su caso, la imposición de sanciones por faltas leves y graves corresponde a la Junta Directiva.

2. Cuando el expediente remitido por la Comisión Disciplinaria califique la falta de muy grave, la Junta Directiva deberá constituirse, con carácter excepcional, como Junta Disciplinaria, integrada por los miembros de la Junta Directiva, más diez personas colegiadas que hayan pertenecido a Juntas Directivas precedentes y que serán seleccionados de conformidad con el siguiente orden de criterios establecidos:

a) Por el orden inverso de antigüedad de las Juntas Directivas anteriores.

b) Por el orden establecido en el artículo 23 de los presentes Estatutos.

La imposición de cualquier tipo de sanción se adoptará mediante acuerdo por mayoría absoluta, siendo secretas las deliberaciones y votaciones.

3. La resolución deberá ser acordada en la reunión de primera Junta Directiva del Colegio que se celebre desde la recepción de la propuesta de la Comisión.

Dicha resolución tendrá que ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá versar sobre hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución.

4. Esta resolución, que deberá ser notificada a la persona interesada, expresará los recursos que procedan contra la misma, los órganos colegiales o judiciales ante los que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

5. En el supuesto de que la posible falta haya sido cometida por algún miembro de la Junta Directiva del Colegio o de la Junta Disciplinaria, este se abstendrá de participar en las deliberaciones y votaciones de estos órganos.

6. Sobre todas las deliberaciones al respecto, de la Comisión Disciplinaria y de la Junta Directiva del Colegio o la Junta Disciplinaria (en su caso), habrá de guardarse la debida discreción.

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[Bloque 59: #a4-6]

Artículo 44. Recursos.

La resolución en la que se acuerde la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión o imposición de alguna de las sanciones previstas, pondrá fin a la vía administrativa, y contra esta solo cabrá interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la propia Junta Directiva en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, lo que deberá notificarse a la persona interesada.

El cómputo de los plazos se iniciará al día siguiente de aquel en que tenga lugar la notificación a la persona interesada de la resolución objeto de recurso.

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[Bloque 60: #a4-7]

Artículo 45. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

Las responsabilidades disciplinarias se extinguirán con el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento de la persona infractora, la prescripción de la infracción o la prescripción de la sanción.

Dicha prescripción de las infracciones y las sanciones, en el caso de las faltas leves será a los seis meses, en el de las graves a los dos años y en el de las muy graves a los tres años, contados, en el caso de las infracciones, desde el día siguiente al de comisión de la falta, y, en caso de las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Los plazos de prescripción se interrumpirán por la iniciación del procedimiento sancionador o de ejecución, respectivamente, reanudándose el plazo si el procedimiento estuviera paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable o infractor.

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[Bloque 61: #cv-4]

CAPÍTULO VIII

Del régimen jurídico de los actos y su impugnación en el ámbito corporativo

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[Bloque 62: #a4-8]

Artículo 46. Del régimen jurídico de los actos y su impugnación en el ámbito corporativo.

1. Los acuerdos del Decano o Decana, de la Junta Directiva y de la Junta General serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o sea de carácter sancionador, en cuyo caso serán ejecutivos cuando finalice la vía administrativa.

2. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

4. Los restantes actos y acuerdos adoptados por los órganos del Colegio que no estén sujetos al Derecho Administrativo serán directamente impugnables ante la jurisdicción que corresponda.

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[Bloque 63: #ci-5]

CAPÍTULO IX

De la ordenación del ejercicio profesional

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[Bloque 64: #a4-9]

Artículo 47. Visado.

El visado es un acto de control, sujeto al derecho administrativo, ejercido por los colegios profesionales en el ejercicio de una función pública que se tiene atribuida por la ley en relación con los trabajos profesionales desarrollados por las personas colegiadas en los casos previstos legalmente.

Las personas profesionales interesadas someterán a visado del Colegio toda la documentación de trabajos que suscriban en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la clientela o la persona destinataria de aquellos, cuando sea obligatorio en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o lo solicite expresamente la clientela.

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[Bloque 65: #a4-10]

Artículo 48. Objeto del Visado.

El objeto del visado es garantizar:

1. La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando los registros de personas colegiadas a los que se refiere el artículo 10.2.a) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y (en su caso) la documentación que aporte a tal fin la persona solicitante.

2. La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable.

En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control. La responsabilidad que asume el Colegio por el visado será la indicada en el artículo 13.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

En ningún caso el visado comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

El coste del servicio, además de ser razonable, no abusivo, ni discriminatorio, estará en línea con los costes de tramitación del mismo.

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[Bloque 66: #a4-11]

Artículo 49. Normas y requisitos del Visado.

El Colegio establecerá normas y requisitos para la realización y el visado de los trabajos profesionales, y normas de percepción colegial por visado, que serán aprobados por la Junta Directiva y previa información colegial.

Esta normativa y requisitos serán respetuosos con lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

Cuando sea preceptivo, su coste se ajustará al coste del servicio. El Colegio hará público los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.

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[Bloque 67: #cx]

CAPÍTULO X

Disposiciones especiales

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[Bloque 68: #a5-2]

Artículo 50. Otras disposiciones.

1. Se velará por la observancia del principio informador de igualdad de trato y no discriminación y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tal y como está establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. El Colegio no es responsable de los actos, ni solidario con las opiniones particulares de sus miembros, cualquiera que sea el medio que empleen para realizarlos o emitirlas.

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[Bloque 69: #a5-3]

Artículo 51. Modificación de los Estatutos.

La propuesta de modificación de los Estatutos será elaborada por la Junta Directiva, que la someterá a la Junta General extraordinaria para su adopción por mayoría de tres cuartas partes de las personas colegiadas asistentes más las representadas, a los que se añadirán los votos recibidos por correo postal o electrónico.

La propuesta de modificación de Estatutos aprobada por la Junta General extraordinaria se remitirá al ministerio de tutela, quien la someterá a la aprobación del Gobierno.

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[Bloque 70: #a5-4]

Artículo 52. Segregación.

De acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en el caso de que un grupo de personas colegiadas acuerden la segregación del Colegio para constituir un Colegio independiente (en una determinada demarcación geográfica, por ejemplo), dicha segregación deberá ser sometida a todas las personas colegiadas de esa demarcación, mediante la convocatoria de una Junta Extraordinaria a tal fin.

Esta Junta Extraordinaria de esa demarcación territorial solo se entenderá válidamente constituida si concurren a la misma, tanto en primera como en segunda convocatoria, la mitad más una de las personas colegiadas domiciliadas en la demarcación correspondiente. El acuerdo de segregación solo se entenderá válidamente adoptado si dos tercios de asistentes a la Junta General Extraordinaria domiciliados en la demarcación votan en sentido favorable a la segregación.

El acuerdo de segregación adoptado se comunicará a la Junta Directiva del Colegio a fin de que esta convoque a la Junta General para que se pronuncie a favor o en contra de la propuesta.

Si el acuerdo de la Junta General es favorable a la segregación de la demarcación territorial del Colegio Nacional se remitirá al ministerio de tutela para que sea sometido a la aprobación del Gobierno, previa audiencia, en su caso, de los demás Colegios afectados.

La segregación tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la resolución autonómica de creación del Colegio autonómico.

La segregación de demarcaciones para formar un Colegio independiente no implicará el cambio de denominación del Colegio estatal. El Colegio estatal mantendrá su personalidad jurídica, y continuará ostentando la titularidad de su patrimonio. Todo ello sin perjuicio de que, por la Junta Directiva del Colegio estatal, se pueda acordar facilitar recursos económicos que permitan iniciar la andadura del nuevo Colegio.

Se entenderá que el nuevo Colegio autonómico comienza a funcionar tras haber sido aprobados sus Estatutos y constituidos sus órganos de gobierno. Quien resulte elegido como Decano o Decana del Colegio autonómico deberá comunicar esta circunstancia a la Junta Directiva del Colegio estatal.

La creación de varios Colegios independientes traerá consigo la necesidad de crear un Consejo General de Colegios.

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[Bloque 71: #cx-2]

CAPÍTULO XI

Del ejercicio profesional bajo forma societaria

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[Bloque 72: #a5-5]

Artículo 53. Del ejercicio profesional bajo forma societaria.

El ejercicio profesional se podrá ejercer bajo forma societaria, en vez de como persona física, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Las Ingenieras y los Ingenieros Aeronáuticos incorporados al Colegio podrán ejercer su profesión conjuntamente con otras personas colegiadas, bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en Derecho. También podrán, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con personas profesionales de otras disciplinas. Si la actividad profesional se desarrolla bajo forma societaria, estará sujeta a los términos previstos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

2. Las Sociedades Profesionales que pretendan realizar alguna actividad profesional bajo su denominación social, para la que resulte obligatoria la colegiación, se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, y no podrán realizar dicha actividad hasta completar correctamente dicha inscripción. La incorporación obligatoria al Colegio se mantendrá vigente hasta que entre en vigor la ley estatal a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. También se mantendrán las obligaciones de colegiación existentes tras su entrada en vigor, siempre que así se prevea en la mencionada ley estatal y en los términos establecidos en ella.

3. El registro se regirá por las previsiones contenidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, y los presentes Estatutos Generales, y en su desarrollo de estos por un Reglamento propio que habrá de aprobar la Junta General del Colegio.

4. La inscripción de la Sociedad Profesional en el registro de Sociedades Profesionales surte los efectos jurídicos siguientes:

a) La incorporación de la Sociedad al Colegio.

b) El sometimiento de la Sociedad Profesional a las exigencias que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y los presentes Estatutos atribuyen al Colegio sobre las personas profesionales incorporadas al mismo, en particular en su artículo 3.

5. En las actividades profesionales que el artículo 3.6, y los artículos 47 y siguientes de los presentes Estatutos someten a visado colegial, este podrá expedirse también a favor de la Sociedad Profesional.

6. En el caso de Sociedades Profesionales constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, la obligación, cuando así proceda, de solicitar la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales recae sobre todos y todas las y los socios profesionales.

7. La Sociedad Profesional, debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, será titular de los derechos y obligaciones que reconoce el capítulo III de estos Estatutos con excepción de los derechos políticos.

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[Bloque 73: #a5-6]

Artículo 54. Derechos y obligaciones de las Sociedades Profesionales.

La Sociedad Profesional, debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, será titular de los derechos y obligaciones que reconoce el capítulo III de estos Estatutos.

Asimismo, la Sociedad Profesional debidamente inscrita podrá beneficiarse en las mismas condiciones que las personas colegiadas de los servicios ofrecidos por el Colegio.

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[Bloque 74: #cx-3]

CAPÍTULO XII

Distinciones y premios

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[Bloque 75: #a5-7]

Artículo 55. Distinciones y premios.

El Colegio con el objetivo principalmente de promocionar la ingeniería y visibilizar el sector convocará premios, a los que podrán optar todas las personas colegiadas y personas relevantes del sector aeronáutico.

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[Bloque 76: #cx-4]

CAPÍTULO XIII

Disolución del Colegio

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[Bloque 77: #a5-8]

Artículo 56. Disolución del Colegio.

La disolución del Colegio se podrá llevar a cabo atendiendo a las siguientes consideraciones:

1. Para proceder a la propuesta de disolución del Colegio será preciso que lo pida a la Junta Directiva, al menos, una cuarta parte de los miembros de número.

2. Recibida esta petición, la Junta Directiva procederá a la inmediata convocatoria de Junta General extraordinaria, que se anunciará cuando menos con treinta días de antelación, señalando el objeto de la convocatoria en tres diarios de tirada nacional y por medio de circulares a todas las personas colegiadas.

3. Con antelación a la votación, la Junta Directiva someterá a la Junta General, el destino que se ha de dar a los bienes y fondos del Colegio. Acordada la disolución, la Junta General nombrará la Comisión Liquidadora correspondiente.

4. Para que el acuerdo de propuesta de disolución sea válido, será preciso que lo apruebe, por lo menos, el 70 por ciento de las personas colegiadas.

5. La Junta Directiva, por iniciativa de ocho de sus componentes, podrá también proponer la disolución y someter a plebiscito la toma en consideración de su propuesta.

6. Aprobada la propuesta de disolución, se procederá respecto de la Administración en la forma que legalmente corresponda.

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